LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Estatutos PLD
1. ESTATUTOS DEL PLD
Comisión Especial sobre Modificaciones Estatutarias del
VI Congreso Ordinario Prof. Juan Bosch
PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA
Disponible en: http://www.pld.org.do/02-documentos/estatutos.htm
Nombre, objeto, principios, domicilio, lema y emblema
1.- El Partido de la Liberación Dominicana es el producto de la necesidad histórica de
completar la obra patriótica que iniciaron Los Trinitarios y los restauradores,
luchando por la independencia nacional, por la soberanía plena del pueblo, y por la
paz y las premisas fundamentales para el fortalecimiento de las relaciones entre los
pueblos, hasta lograr una sociedad donde el interés de satisfacer las necesidades del
pueblo prevalezca sobre todo otro interés particular.
2.- El Partido de la Liberación Dominicana sustenta su participación política, en los
siguientes principios:
a)- La unidad del Partido es una condición fundamental de su existencia y quien
atente contra ella será sancionado;
a)- el respeto a los métodos de trabajo, junto al conocimiento y promoción de los
objetivos estratégicos y tácticos del Partido, es la base de la disciplina consciente de
los miembros, así como de la mística y la unidad del Partido;
b)- Todos los métodos de trabajo del partido parten de la base teórica en la que se
establece que los métodos son creados y aplicados yendo de lo particular a lo general
y de lo general vuelven a lo particular, o sea van de lo simple a lo complejo para
volver a lo simple y de lo concreto a lo abstracto para volver a lo concreto.
c)- El Partido se estructura de acuerdo con los principios del Centralismo Democrático
que regula su vida interna y constituye la condición esencial de su cohesión ideológica
y su unidad de acción.
d)- Todos los miembros deben observar la disciplina partidaria y la minoría se
subordinará a la mayoría. El Partido reconoce y garantiza los derechos de todos sus
miembros y de los organismos inferiores a expresar sus posiciones en la organización.
Las decisiones de los organismos superiores son de obligatorio cumplimiento por parte
de los inferiores, sean políticas, orgánicas y/o disciplinarias, y éstas podrán ser
apeladas ante el organismo inmediato superior;
e)- Las direcciones de los organismos son elegidas a partir de una evaluación objetiva
de la calidad política de sus miembros. El partido, sus organismos y sus órganos,
2. operan sobre la base de garantizar la dirección continuada y la renovación periódica
de sus integrantes.
f)- los organismos, órganos y miembros del Partido deben rendir cuentas periódicas y
sistemáticas ante quienes los eligieron o designaron;
g)- los mandatos otorgados a organismos, órganos y dirigentes podrán ser revocados
cuando violen los principios, métodos de trabajo y disposiciones del Partido,
h)- Los organismos y órganos del Partido deben funcionar sobre el fundamento de la
dirección colectiva y de la división social del trabajo, la responsabilidad individual y
la racionalización y especialización del trabajo político;
i)- La consulta a las bases se considera como un mecanismo de participación de todo
el Partido en la elaboración de la línea política y programática, así como en la
elaboración y aplicación de los planes de trabajo;
j)- el método fundamental para el tratamiento de las contradicciones es la
Unificación de Criterios, junto al análisis de sus posibles causas metodológicas y la
educación de sus miembros;
3.- El Boschismo constituye la teoría oficial del Partido, entendida como un conjunto
de principios, interpretaciones de acontecimientos históricos, métodos y lineamientos
organizativos desarrollados y explicados en la obra política del Profesor Juan Bosch y
en su excepcional vida de patriota.
4.- El Partido de la Liberación Dominicana tiene su principal domicilio en la ciudad de
Santo Domingo y establecimientos en todo el territorio de la República, a través de
sus diversas instancias y organismos.
5.- El lema del Partido de la Liberación Dominicana es "Servir al Partido para Servir al
Pueblo" y deberá aparecer en todos sus impresos, documentos y publicaciones.
Asimismo deberá pronunciarse, con el puño derecho levantado, a la apertura y al
cierre de cualquier actividad de cualquiera de los organismos del Partido.
En todos los documentos oficiales del Partido deberá aparecer la estrella en la
izquierda y la efigie con el rostro de Juan Bosch a la derecha.
8.- El Partido de la Liberación Dominicana es conocido por las siglas PLD, siendo su
distintivo una bandera de color morado, en forma triangular, con una estrella amarilla
de cinco puntas colocada en el ángulo superior. La bandera será única e inalterable,
sin propaganda de candidatos.
De las diversas formas de participación en el Partido
3. ARTÍCULO 9.- Para ser miembro del Partido se requiere:
a) Ser dominicano o dominicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos
constitucionales; gozar de buena conducta; ser social y moralmente capaz;
b) Ingresar a un comité de base;
c) Aceptar y defender la teoría y los principios, los objetivos estratégicos y tácticos
del Partido y cumplir y defender los estatutos, programas, reglamentos y resoluciones
del Partido.
d) Cumplir con las tareas de sus organismos y las que les asignen los organismos
superiores;
e) Haber sido simpatizante, haber realizado trabajos a favor del Partido, tener
vocación de servicio;
f) Garantizar la fortaleza y el control del Partido en el colegio electoral que
corresponda a su comité de base;
g) Formular solicitud de membresía al organismo correspondiente o ser recomendado
por éste;
h) Haber sido aceptada la solicitud de ingreso a la estructura del Partido;
i) No haber sido expulsado deshonrosamente de ninguna organización política a la que
haya pertenecido;
k) Aprobar un programa de educación de ciclo corto de charlas, conferencias,
talleres, tertulias, etc., sobre el contenido del material básico de educación del
Partido.
ARTÍCULO 10.- Podrán también adquirir la categoría de miembros, por acuerdo del
Comité Político, las personas que hayan realizado o estén realizando trabajos
extraordinarios a favor del Partido, que acepten y defiendan su teoría, sus objetivos
estratégicos y sus tácticas.
ARTÍCULO 11.- Se reputan aspirantes a miembros del Partido las personas cuyas
solicitudes de ingreso aún no han sido aceptadas o las que aún no habiendo solicitado
su membresía aceptan y defienden los objetivos del Partido.
4. Todas aquellas personas que hayan trabajando en organismos periféricos del partido y
que estén vinculados a la organización por (X) años serán también considerados
aspirantes a miembros.
*** Para ser dirigente de cuadro, debe haberse formado comités de base territoriales.
(Esta decisión carece de correspondencia en el ámbito ordenado).
*** Que la Dirección Media tenga la facultad de hacer miembros. (Este mandato
deviene innecesario).
ARTICULO 12: Se crea la categoría de miembro militante para aquellos que hayan
pasado por la escuela de formación política y para todos los miembros actuales; en
consecuencia, se reputa militante todo aquel que quiera prepararse políticamente y
quiera ocupar o desempeñar algún cargo dentro de la organización. Los miembros
militantes son aquellos que han completado el programa de formación política
tradicional, y los que adquirieron membresía por la resolución del Comité Político de
fecha 18 de Octubre del 2000.
ARTÍCULO 13: La categoría más alta en el Partido es la de militante.
Para ser militante del Partido, además de las condiciones establecidas por el Artículo
3, se requiere:
a. Haber sido miembro;
b. Haber formado o ayudado a formar un comité de base;
c. Haber recibido el nivel básico de educación y aprobado los programas de estudio de
la escuela de formación política;
d. Tener un 75% de cumplimiento en sus tareas orgánicas.
ARTICULO 14.- Son derechos y deberes de los miembros del Partido :
a) Elegir y ser elegido toda vez que se cumpla con los mandatos del partido y lo
dispuesto por la Constitución de la República;
b) Estudiar, defender y propagar la teoría, los objetivos estratégicos y las posiciones
tácticas del Partido;
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones del Partido, así
como sus métodos de trabajo y de dirección;
d) Asistir con puntualidad a las reuniones.-
5. e) Someter su vida a normas de honestidad pública y moralidad privada;
f) Ser en su hogar un ejemplo de buen padre o buena madre , buen (a) hermano (a) y
buen (a) hijo (a);
g) Ser en su barrio o en su comunidad un ejemplo de buen (a) vecino (a) y en su
centro de trabajo un ejemplo de buen (a) compañero (a);
h) Hacer de su cónyuge un (a) compañero (a) en el hogar y en la lucha y no engañarlo
(a) con otro (a);
i) Mantener la sinceridad y la objetividad como virtudes partidistas y ser humilde y
solidario con los compañeros y amigos del Partido;
j) Desarrollar la crítica y la autocrítica del organismo al cual pertenece sin criticar en
ningún caso a sus compañeros fuera del mismo, absteniéndose en todo caso de hacer
acusaciones falsas o de utilizar el chisme para empañar la imagen de sus compañeros;
k) Contribuir económicamente con el Partido y recaudar finanzas entre los amigos y
simpatizantes de nuestra organización. Cuando se trate de compañeros que
desempeñen cargos electivos remunerados, se les aplicará el porcentaje de descuento
que establezca el Comité Político;
l) Mantener el interés por su desarrollo político a través del estudio y la experiencia
que da la práctica;
m) Reconocer al Partido como su guía y jefe en la lucha por la liberación nacional;
n) Mantener la fe en el Partido y en el Pueblo aún en medio de los momentos más
duros;
ñ) Respetar, proteger y defender los bienes materiales y los fondos del
Partido y del pueblo;
o) Expresar y promover en sus organismos y órganos todas las ideas y sugerencias que
considere convenientes;
p) No comunicar fuera de sus organismos y órganos los acuerdos o noticias de interés
particular para el Partido a menos que se trate de informaciones, que por su
naturaleza, deban ser del conocimiento de los organismos superiores;
q) Fortalecer y ampliar constantemente las relaciones del Partido con las masas,
dirigirlas, orientarlas, explicarles las posiciones del Partido y esforzarse por atraer a
6. su seno a los mejores ciudadanos que sientan amor por la actividad política y la
liberación de la patria.
ARTÍCULO 15.- Los aspirantes a miembros tienen los mismos derechos y obligaciones
que los miembros del Partido, pero no pueden elegir, ni ser designados en las
Secretarías ni en los Departamentos.
PARRAFO: Los miembros territoriales tienen los mismos derechos y obligaciones que
los dirigentes de cuadro para los cargos electivos.
No serán designados en las secretarías ni en los diferentes departamentos. (Esta
disposición carece de correspondencia).
ARTÍCULO 16: Los miembros expulsados del Partido pueden ser admitidos nueva vez,
cuando no hayan realizado pronunciamientos públicos en contra del Partido ni sus
dirigentes, en por lo menos un año y que se encuentren realizando algún tipo de
actividad o trabajo a favor del Partido; sin embargo, tal admisión debe ser autorizada
por el Comité Político.
De La Estructura Partidaria
Del Congreso, Convenciones y Otras Asambleas Partidarias
Del Congreso Nacional
ARTÍCULO 17.- El Congreso Nacional es el más alto organismo de dirección del Partido
y está integrado por:
a)- todos los miembros del Comité Central.
b)- Un delegado escogido entre los miembros de los Equipos de Coordinación de
Provincia y de cada uno de los bloques del Distrito Nacional.
c)- Los Presidentes de los Comités Municipales e Intermedios.
d)- los Presidentes de los Comités Seccionales.
e)- Los Presidentes de los Comités de Base.
ARTÍCULO 18.- El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro
años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el
Comité Político o el veinticinco por ciento de los organismos del Partido.
Párrafo I.- Mediante reglamento se regulará el procedimiento a seguir en caso de
convocatoria efectuada por el veinticinco por ciento de los organismos del Partido.
7. Párrafo II.- El Pleno del Distrito Nacional o cualquier Pleno Municipal o Intermedio
puede solicitar que se convoque extraordinariamente al Congreso Nacional, petición
que debe ser examinada por el comité Político que decidirá la pertinencia de la
misma.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Congreso Nacional:
a)- Establecer la teoría oficial y fijar los principios básicos en que se sustenta la
existencia y razón de ser del Partido de la Liberación Dominicana.
b)- Aprobar, modificar o fijar las líneas generales que orientan la participación
política del Partido de la Liberación Dominicana en los planos nacional e internacional
y en los ámbitos de su organización, de la formación política de sus miembros, de la
relación de la organización con la sociedad, así como en cualquier otra actividad.
c)- Aprobar o modificar los Estatutos del Partido.
d)-Dar acta de la elección de los miembros del Comité Central y proclamar su
designación.
e)- Sancionar el informe del Comité Central que termina su mandato, el cual será
distribuido entre todos los miembros del Partido.
f)- Conocer de las consultas plesbicitarias que le someta la Dirección del Partido.
g)- Aprobar la plataforma del programa de Gobierno del Partido.
Del Comité Central
ARTÍCULO 20.- El Comité Central es la dirección e instancia superior del Partido
después del Congreso Nacional y está compuesto por trescientos miembros, quienes
durarán en sus funciones cuatro años.
ARTÍCULO 21.- El Comité Central se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente, el Comité
Político o el veinticinco por ciento de sus miembros.
ARTÍCULO 22.- Para ser miembro del Comité Central se requiere:
a)- Ser miembro del Partido.
b)- Haber sido dirigente medio o activista del Partido.
c)- Haber demostrado capacidad de dirección y lealtad al Partido.
8. Párrafo: En casos excepcionales y cuando así lo demanda el interés político, el Comité
Central puede liberar del cumplimiento de una o de todas de estas condiciones.
ARTÍCULO 23.- Los miembros del Comité Central serán elegidos mediante voto secreto
conforme a las reglas que se establecen a continuación:
a)- Ciento ocho miembros por el voto de la mayoría absoluta, esto es, la mitad más
uno, de todos los miembros del Partido.
b)- Ciento cincuenta miembros por el voto de la mayoría absoluta, esto es, la mitad
más uno de los miembros del Partido de la demarcación geográfica que los elija, en
proporción al número de miembros con que cuente cada uno de los bloques del
Distrito Nacional y cada provincia.
c)- Doce miembros por el voto de la mayoría absoluta, esto es, la mitad mas uno, de
los miembros del Partido en una Seccional del exterior, a razón de: cinco por la de
Nueva York; dos por la de New Jersey; dos por la de Nueva Inglaterra; uno por la de
La Florida; uno por la de Puerto Rico; y uno por la de Europa.
d)- Treinta miembros designados por el Comité Político que cesa en su mandato.
Párrafo I.- En caso de que no se elija a la totalidad de los miembros del Comité
Central, se someterá individualmente a la plenaria del Congreso una cantidad de
candidatos igual al doble de los que hiciera falta elegir, entre aquellas que obtuvieron
la mayor cantidad de votos y que no hubieran resultado electos en las dos rondas de
votación que corresponde a los organismos de base del Partido.
Párrafo II.- El reglamento que organice el mecanismo de elección de los miembros del
Comité Central garantizará el ejercicio de la democracia interna, así como la
participación de todos los miembros del Partido.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Comité Central:
a)- Elegir entre sus miembros a los miembros del Comité Político, con excepción del
Presidente y el Secretario General del Partido.
b)- Establecer las tácticas generales que permitan el cabal cumplimiento de las metas
estratégicas establecidas por el Congreso Nacional;
c)- Crear los organismos y órganos que juzgue conveniente para el cumplimiento de
las metas estratégicas;
d)- Elegir los titulares de las Secretarías;
9. e)- trazar los lineamientos generales de los planes de trabajo del Partido para
organismos y órganos;
f)- Sancionar los informes del Comité Político y del Secretariado;
g)- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Partido y sus métodos de trabajo, así
como juzgar a sus integrantes;
h)- Someter a todos los miembros del Partido una lista de los candidatos a miembros
del Comité Central, acompañada de las evaluaciones de cada uno de ellos y de su
correspondiente fotografía.
i)- Evaluar anualmente de manera objetiva el trabajo de cada uno de sus miembros y
comunicar a las bases el resultado de la evaluación.
j)- Proponer al Congreso Elector del Partido los nombres de los precandidatos a la
Presidencia de la República, escogidos con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros;
k)- Someter a la ratificación del Congreso Elector del Partido el candidato a la
Vicepresidencia de la República escogido previamente por el candidato a la
Presidencia,
l)- Sancionar las alianzas o acuerdos que proponga el Comité Político con otras
organizaciones políticas;
m)- Velar por la plena vigencia de la democracia partidaria haciendo prevalecer la
voluntad de las bases expresada a través de sus decisiones mayoritarias;
n)- Someter a la decisión de todos los organismos del Partido aquellos asuntos que por
su importancia lo requieran.
ARTÍCULO 25.- Cada miembro del Comité Central debe estar adscrito para fines de la
realización de su trabajo político a un organismo o instancia del Partido.
Párrafo:- Mediante reglamento interno el Comité Central dispondrá todo lo relativo a
su organización interna.
Del Comité Político
ARTÍCULO 26.- El Comité Político es el organismo ejecutivo del Comité Central y
estará integrado por el Presidente del Partido, el Secretario General, más veinte
miembros plenos.
10. Párrafo I.- Tendrá como voceros oficiales al Secretario general del Partido y a los
compañeros que hayan desempeñado las funciones de Presidente y Vicepresidente de
la República.
Párrafo II.- Los miembros del Comité Político que pasen a desempeñar una función
pública no electiva cesarán en sus funciones. El Comité Central procederá de
inmediato a su sustitución, salvo el caso del Presidente y del Secretario General, que
será electo por la votación de las bases del Partido.
ARTÍCULO 27.- El Comité Político tendrá por funciones:
a)- Disponer las medidas que aseguren el cumplimiento de las tácticas generales
establecidas por el Comité Central y de las metas estratégicas establecidas por el
Congreso;
b)- Dirigir las relaciones del Partido con otras organizaciones políticas, con el Estado y
las relaciones partidistas internacionales, previa consulta al Comité Central;
c)- Recomendar al Comité Central la aprobación, modificación o revocación de los
reglamentos para la aplicación de estos Estatutos;
d)- Proponer a la plenaria del Congreso, uno a uno, hasta un diez por ciento de la
matricula estatutaria del Comité Central;
e)- Designar a los Subsecretarios de las Secretarías del Comité Central, previa
recomendación del Secretariado.
f)- Presentar informes al Comité Central, incluido el informe anual sobre la situación
orgánica y política del Partido;
g)- Fijar las asignaciones del personal remunerado del Partido, previa consulta a los
organismos intermedios y municipales.
h)- tomar las decisiones de lugar en todos los casos que, a su juicio, puedan afectar la
vida del partido e informar de ellas al Comité Central;
i)- Dirigir la política del Partido en ambas Cámaras del Congreso, así como designar y
dirigir la Comisión Político-Técnica relacionada con los Ayuntamientos;
j)- convocar y dirigir el Pleno Nacional de Dirigentes
De las Secretarías
11. ARTÍCULO 28.- Las Secretarías son órganos de trabajo del Comité Central y estarán
integradas por un Secretario Titular, quien debe ser miembro del Comité Central, y
por tantos miembros como decida el Comité Político.
ARTÍCULO 29.- Serán funciones de cada Secretaría:
a)- Elaborar, dirigir y supervisar la aplicación de los programas de su área, con los
cuales trabajará todo el Partido;
b)- Sistematizar las experiencias metodológicas en su área de trabajo, enriquecerlas
con la práctica de los organismos de dirección intermedia y de base y transformarlas
en guía para la acción;
c)- Responder ante el Secretariado de la ejecución de sus planes y programas;
d)- Las Secretarías son órganos de apoyo del Comité central por lo que no tendrán
dentro de sus funciones la creación ni la dirección de organismos del partido;
Del Pleno Nacional de Dirigentes
ARTÍCULO 30.- El Pleno Nacional de Dirigentes está formado por:
a)- Los Miembros del Comité Central;
b)- los Presidentes de Comités Municipales;
c)- Los Presidentes de Comités Intermedios,
d)- Los Presidentes de los Equipos de Coordinación de Provincia y del Distrito
Nacional;
e)- Los Presidentes de las Seccionales en el exterior;
ARTÍCULO 31.- El Pleno Nacional de Dirigentes se reunirá ordinariamente una vez al
año, dentro del mes que siga a la fecha de vencimiento de los planes generales de
trabajo, o cuando lo convoque el Comité Central o el Comité Político.
ARTÍCULO 32.- El Pleno Nacional de Dirigentes tiene como atribución evaluar los
trabajos del Comité Central, así como velar por el cumplimiento de las decisiones del
Congreso y del Comité Central.
Párrafo.- La agenda y los documentos a conocer en el Pleno nacional de Dirigentes
deberán ser sometidos un mes antes de su inicio a todos los estamentos orgánicos del
Partido para su debida ponderación.
Del Presidente del Partido
12. ARTÍCULO 33.- El Presidente del Partido lo será del Comité Central y del Comité
Político.
Párrafo I.- El compañero profesor Juan Bosch es el Presidente ad-vitam del Partido.
Párrafo II.- Habrá un Presidente en funciones, elegido por el voto universal y secreto
de la mitad mas uno de los miembros del Partido.
Del Secretario General
ARTÍCULO 34.- El Secretario General es vocero oficial del Partido, coordina al Comité
Central y al Comité Político y ostenta la representación del Partido.
Párrafo:- El Secretario General es elegido por el voto universal y secreto de la mitad
mas uno de los miembros del Partido.
ARTÍCULO 35.- Es atribución del Secretario General en consulta con el Comité Político
poner en acción los recursos que estime conveniente para resolver situaciones de
emergencia que afecten la estructura y desenvolvimiento del partido, sin que
necesite la aprobación previa del Comité Central.
ARTÍCULO 36.- En caso de ausencia definitiva, inhabilitación permanente o muerte del
Presidente, el Secretario General ejercerá sus funciones hasta tanto se conozca la
correspondiente sustitución.
De los Enlaces
ARTÍCULO 37.- El enlace entre los organismos medios y municipales ante la Dirección
del partido será el miembro del Comité Central que haya sido elegido en la zona
donde esté localizado el organismo medio o municipal.
Las diversas estructuras del Partido estarán enlazadas mediante el sistema siguiente:
a)- El presidente del Comité de Base es el enlace de su organismo con el Comité
Intermedio;
b)- el Presidente del Comité Intermedio es el enlace de su organismo con el Comité
Municipal o con el Comité de Distrito Electoral;
c)- el Presidente del Comité Municipal será el enlace de su organismo con el Comité
Provincial; y,
13. d)- el Presidente del Comité Provincial será el enlace de su organismo con el Comité
Político, sin perjuicio del derecho de los Comités Municipales a dirigirse directamente
al Comité Político cuando se trate de asuntos políticos urgentes.
b)- Haber aprobado los programas establecidos por la Escuela de Formación Política
Juan Bosch.
De la Organización Intermedia
ARTÍCULO 38.- El Congreso Municipal, Intermedio o de Distrito Municipal está
integrado por el Comité Municipal, Intermedio o de Distrito Electoral y sus Comités de
Base.
ARTÍCULO 39.- El Congreso Municipal, Intermedio o de Distrito Municipal se reúne
ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado
por el Comité Central o por el Comité Político. La directiva del Comité Intermedio o
el 33% de los Comités de Base podrán solicitar al Comité Político la convocatoria del
Congreso Municipal, Intermedio o de Distrito Municipal, informando la causa que
origina la convocatoria.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones del Congreso Municipal, Intermedio o de Distrito
Municipal:
a)- conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Central o el Comité Político;
b)- Elegir el candidato a Síndico y los candidatos a Regidores.
ARTÍCULO 41.- El Comité Intermedio o de Distrito Municipal dirige las actividades del
Partido en el Municipio, Distrito Municipal o áreas geográficas que le correspondan.
Escoge entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización,
Secretario de Comunicaciones, Secretario de Asuntos Electorales, Secretario de
Formación Política, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencias-
El resto serán vocales .
ARTÍCULO 42.- Las directivas de los Comités Intermedios estarán integradas por los
Presidentes de los Comités de Base territoriales o sectoriales y tendrán un mínimo de
15 y un máximo de 25 integrantes, los cuales permanecerán en sus funciones por un
periodo de dos años.
ARTÍCULO 43.- En las Provincias donde la Junta Central Electoral haya creado distritos
o circunscripciones electorales, el Comité central establecerá la forma en que serán
dirigidas dichas circunscripciones, pudiendo crear en los casos que estime
convenientes Comités de Distritos Electorales que actuarán como si fueran Municipios.
El Comité Central reglamentará todo lo relativo al funcionamiento de los Comités de
Distritos Electorales.
14. De las Seccionales
ARTÍCULO 44.- Los Comités de Seccionales son órganos dependientes del Comité
Político. Su estructura orgánica se determinará por reglamentos que serán elaborados
y sancionados por los miembros de las respectivas áreas a ser aplicados.
De los Comités de Base
ARTÍCULO 44.- El Comité de Base es la estructura básica del Partido y está integrado
por un número que oscila entre 15 y 31 miembros, se reunirán ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sean convocados por la directiva del
Comité Intermedio o por decisión del propio Comité de Base.
ARTÍCULO 45.- El Comité de Base tendrá una directiva integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario de Organización, un Secretario de Comunicaciones, un
Secretario de Asuntos Electorales, un Secretario de Formación Política, un Secretario
de Finanzas y un Secretario de Actas y Correspondencias.
De los Comités Municipales
ARTICULO 46.- Los Comités Municipales están integrados por los miembros del Comité
Central del Municipio, los Presidentes de los Comités Intermedios y los Síndicos,
Suplente de Síndico y Regidores del Partido, donde los hubiere. Estos deberán escoger
de entre sus miembros al Presidente del Comité Municipal y demás dirigentes. El
Presidente del Comité Municipal será el Presidente del Partido en el Municipio.
De los Comités Provinciales
ARTÍCULO 47.- Los Comités Provinciales están integrados por los Miembros del Comité
Central de la Provincia, los Presidentes Municipales, el Senador, Gobernador,
Diputados y Síndico del Partido, si los hubiere. Estos deberán escoger de entre sus
miembros al Presidente del Comité Provincia. El Presidente del Comité Provincial será
el Presidente del Partido en la Provincia.
Del Tribunal Nacional de Disciplina y Ética
ARTÍCULO 48.- El Comité Nacional de Disciplina y Ética estará integrado por miembros
del Comité Central en el número y condiciones que establezca el reglamento que se
dicte al efecto.
ARTÍCULO 49.- Asimismo habrá un Tribunal de Disciplina y Ética en las Direcciones
Provinciales, de Comités Intermedios, Municipales, de Distritos Municipales y en las
Seccionales.
15. Del Patrimonio del Partido
ARTÍCULO 50.- El patrimonio del Partido está integrado por los bienes muebles e
inmuebles adquiridos y por adquirir, y las rentas derivadas de dichos bienes, así como
por los ingresos provenientes:
a)- de aportes del Fondo creado por la ley con cargo al Presupuesto Nacional, en los
términos, montos y condiciones establecidos por la misma ley;
b)- de los aportes y donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas, en los
términos, montos y condiciones autorizados por la ley;
c)- de la recepción de cuotas partidarias o la celebración de eventos y actividades
masivas de carácter lícito.
De la Disolución del Partido
ARTÍCULO 52.- La disolución del Partido sólo podrá ser acordada por el Congreso del
Partido, en sesión ordinaria o extraordinaria, que le será comunicada a la Junta
Central Electoral por la comisión que el mismo Congreso designe a tal efecto.
ARTÍCULO 53.- La decisión que acuerde la disolución indicará el destino que deberá
dársele al patrimonio del Partido y designará quienes se ocuparán de darle ejecución
al respecto.