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COMPRA VENTA MERCANTIL
INTERNACIONAL
La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no
propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a
entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga
por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o
alquilar su uso.
Elementos de la compraventa
∗ Cosa: objeto, notaria, en oposición a los derechos creados sobre él y a las
prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del
comercio.
∗ Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por
una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario
y justo.
∗ Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere
la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere.
∗ Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por
escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es
habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva
de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por
ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se
obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
∗ Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona
capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de
obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un
acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
∗ Objeto. Doble aspecto del objeto indirecto de la compraventa.
∗ El objeto indirecto del contrato se integra por la cosa o el derecho
que el vendedor se obliga a transmitir y el precio que el comprador
se obliga a pagar.
∗ Requisitos del objeto indirecto
∗ para ser materia del contrato de compraventa.
∗ Para que la cosa pueda ser objeto del contrato debe reunir los
siguientes requisitos:
∗ La cosa debe tener una existencia física para considerarse dentro
de la naturaleza. La existencia material se determina por
las leyes de la física que identifican su naturaleza corpórea o
incorpórea.
OBJETO
∗ El objeto debe ser determinado o determinable en
cuanto a su especie. El contrato será inexistente si el
objeto no se determina o se precisa su especie.
∗ El objeto de la compraventa debe estar en el
comercio. El objeto puede estar fuera del comercio por
su naturaleza o por disposición de la ley (1825).
∗ Están fuera del comercio por su naturaleza los bienes
que no pueden ser susceptibles de apropiación
individual como el aire o el espacio aéreo.
∗ El contrato de compraventa internacional de mercaderías está
regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre
Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías, que
fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980. Este
convenio entró en vigencia el 1 de enero de 1988.
∗ El Contrato de Compra Venta es el factor central de
toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de
partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la
actividad económica mundial.
CONTRATO
∗ Sólo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles, para
revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se
compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso,
comprendiéndose la moneda metálica, títulos de fondos
públicos, acciones de compañías y papeles de crédito comerciales.
∗ Por derecho mercantil internacional hay que entender aquel derecho
en el que se encuadra:
∗ El régimen jurídico del mercado ó mercados comprendidos en ese
nuevo espacio económico.
∗ La organización y funcionamiento de los sujetos económicos que
operan en él ó en ellos de las relaciones entre los mismos.
∗ El régimen jurídico de las actividades que desarrollan así como los
bienes ó servicios en relación con tales actividades.
SUJETO
∗ En 1965 una resolución de la asamblea general de la ONU
(2102 de 20 de diciembre de 1965) definían el derecho del
comercio internacional sobre la base de tres elementos:
∗ La materia regulada: se trata de un ordenamiento regulador
de las relaciones comerciales internacionales.
∗ El carácter privado de la misma y así se define como el
conjunto de normas que rigen las relaciones comerciales de
naturaleza de derecho privado que comprenden diferentes
países.
 . Entregar la cosa. El vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador, con el fin de
que este adquiera su propiedad.
 la obligación de entrega de la cosa presenta dos interesantes singularidades:
∗ Momento en que debe efectuarse la entrega.
∗ Modo de su cumplimiento.
∗ En primer lugar, el vendedor debe efectuar la entrega en el momento o plazo convenido
y, si nada se pactó expresamente, debe tenerla a disposición del comprador dentro de
las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato.
∗ modo de la entrega, ésta podrá realizarse mediante la entrega material de la cosa
vendida al comprador o poniendo esta a su disposición, sin embargo, el cumplimiento
de entregar la cosa por parte del vendedor no podrá ser exigida por el comprador si no
ha pagado el precio pactado y ofrece pagarlo simultáneamente.
Obligaciones del Vendedor:
 -Transmisión al comprador del riesgo de la cosa vendida.
Los riesgos, en prevención legal expresa, sólo pasan al comprador desde que el
comprador le ha entregado o la ha puesto a su disposición.
∗ Saneamiento:
∗ El vendedor queda obligado a garantizar al comprador la posesión legal y
pacífica de la cosa vendida y los posibles vicios o defectos de que esta
adoleciera
∗ Evicción:
∗ Se produce cuando el comprador ve alterada la posesión legal y pacífica de la
cosa adquirida, cuando se le priva por sentencia firma, y en virtud de un derecho
anterior a la compra, de la cosa comprada. En el ámbito mercantil se afirma que
la evicción y sus consecuencias son inaplicables a la compraventa mercantil ya
que quien compra en tiendas o almacenes abiertos al público no puede ser
privado de lo adquirido, aún cuando esto no perteneciera al vendedor (art. 85 D.
de C.).
∗ Vicios o defectos:
Todo vendedor, además, está obligado a garantizar al comprador los vicios o
defectos de cantidad o calidad de que adolezcan las cosas vendidas y
entregadas.
∗ - Pago del precio convenido.
∗
Que deberá realizarse en el tiempo y lugar pactado o, en su defecto, en el tiempo y lugar en que se hace
la entrega. En el comercio el precio convenido comprende a veces simplemente el valor de las
mercancías, mientras que en otros casos, se le añade el coste del transporte hasta el lugar de destino e,
incluso, el coste del seguro.
∗ Por otra parte, el pago puede realizarse al contado o a plazos; el Código de Comercio, por su parte,
previene que el plazo no se presume y, en caso de silencio, "las ventas se presumen al contado".
∗ - Recibir la cosa comprada.
∗
El comprador está obligado a recibir o retirar la cosa en el lugar y momento adecuado. No obstante, esta
obligación no es de carácter incondicionado, puede referirse a recibir las mercancías cuando estas
adolecieran de vicios o defectos de cantidad o calidad o si se pretende su entrega por el vendedor una
vez transcurrido el plazo para la misma. En estos casos, el comprador, puede, mediando justa causa,
negar la recepción sin incumplir su obligación. Pero, por eso mismo, el comprador incumplirá esta
obligación cuando demorase hacerse cargo de ella o rehusar su recepción sin justa causa.
Obligaciones del comprador:
∗ -Transmisión al comprador del riesgo de la cosa vendida.
Los riesgos, en prevención legal expresa, sólo pasan al comprador desde que el
comprador le ha entregado o la ha puesto a su disposición.
∗ a.3.- Saneamiento: El vendedor queda obligado a garantizar al comprador la
posesión legal y pacífica de la cosa vendida y los posibles vicios o defectos de
que esta adolecier
∗ Evicción:
∗ Se produce cuando el comprador ve alterada la posesión legal y pacífica de la
cosa adquirida, cuando se le priva por sentencia firma, y en virtud de un derecho
anterior a la compra, de la cosa comprada. En el ámbito mercantil se afirma
corrientemente que la evicción y sus consecuencias son inaplicables a la
compraventa mercantil ya que quien compra en tiendas o almacenes abiertos al
público no puede ser privado de lo adquirido, aún cuando esto no perteneciera al
vendedor (art. 85 D. de C.).
∗ No obstante lo anterior, nada obsta a que en las compraventas mercantiles
celebradas entre comerciantes fuera de estos establecimientos, o entre
fabricantes y comerciantes fuera de ellos, pueda aparecer la evicción y serle, por
tanto, de aplicación su régimen y consecuencias.
a-Vicios o defectos:
Todo vendedor, además, está obligado a garantizar al comprador los vicios o
defectos de cantidad o calidad de que adolezcan las cosas vendidas y
Modalidades de la compraventa
∗ Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del
dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago
del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos
jurídicos.
∗ Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado,
realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a
realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
∗ Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición
futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la
cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
∗ Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el
comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una
determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de
eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a
informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del
bien.
∗ Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se
atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede
recuperar la cosa vendida. Cabe añadir que la finalidad económica
de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor
adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la
cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una
compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un
préstamo garantizado.
∗ Compraventa con pacto comisorio :el incumplimiento del deudor
faculta al acreedor para practicar el comiso o apropiación directa, e
inmediata, de la cosa que se halla especialmente vinculada en
garantía del cumplimiento de la obligación incumplida
∗ Compraventa con arras: Las arras o contrato de arras, es un
contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la
compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda,
entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto
de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que
lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato
(el de compraventa) en el futuro.
COMERCIO ELECTRÓNICO
∗ La definición de comercio electrónico
establece que el comercio electrónico (e-
commerce) es una sub clase de los
negocios electrónicos (e-business).
∗ Y consiste en la compra, venta e
intercambio de productos y/o servicios a
través de redes de computadoras
(Internet por ejemplo) en donde las
transacciones son realizadas o facilitadas
electrónicamente.
∗ Esta definición de comercio electrónico no
es aplicable tan solo para la web. De
hecho el comercio electrónico existía ya
en las transacciones de negocio a
negocio (B2B) en los años 70´s por medio
de EDI (Electronic Data Interchange)
usando las redes VAN (Value Added
Networks).
TIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO
∗ En el comercio electrónico participan como actores principales los
mismos que en cualquier transacción comercial, a saber: las empresas,
los consumidores y las administraciones públicas como entes
reguladores de dichas transacciones.
∗ De este modo, se distinguen normalmente tres modelos o formas
básicas de realizar el comercio electrónico: comercio a comercio (B2B),
comercio a consumidor (B2C) y comercio a gobierno (B2G).
∗ Recientemente se han comenzado a utilizar otros dos modelos de
comercio, uno que agrupa el comercio a comercio con comercio al
consumidor (B2B2C) y el otro que es empresa a empleados (B2E).
Comercio a Comercio
(B2B – Business to Business)
El comercio a comercio se refiere a las transacciones realizadas en el
ámbito de distribuidores y proveedores. Por lo general este tipo de comercio
está más restringido e involucra directamente a los suplidores y
distribuidores de productos.
Los principales factores que impulsan a las
industrias a crear una estrategia de comercio
electrónico B2B son:
• La reducción de gastos, en transporte y
tiempo para comparar precios y características
del bien o servicio. También, se reducen
los costos de creación de nuevos productos.
• Aumento de eficiencia pues los recursos
disponibles se usan de la mejor manera
dado que inyectan capital en aquellos sectores
más importantes.
∗El proveedor puede mostrar su inventario
a los distribuidores, con diferentes precios
de acuerdo con los clientes; todo esto protegido
con claves de seguridad específicas
por cliente, lo que se conoce como redes
privadas virtuales (VPM).
Comercio a Consumidor
(B2C – Business to Consumer)
El comerciante ofrece sus bienes y servicios al consumidor que visita su dirección
electrónica o página Web con el objetivo de satisfacer alguna necesidad de consumo o bien
de entretenimiento. Esta categoría incluye
todos aquellos sitios de Internet que vendan cualquier tipo de producto u ofrezcan servicios
al público en general.
Las principales ventajas del B2C.
• Comunicación directa con los clientes sin
intermediarios.
• No es necesario poseer grandes cantidades
de inventario físico para poder vender en
línea, lo importante es contar con rápidas
soluciones de distribución.
• Mejoramiento de la imagen de la empresa.
• Grandes y pequeñas empresas pueden
mostrar sus catálogos en línea y vender sus
productos sin incurrir a altas inversiones
de publicidad.
• La compra suele ser más rápida y más cómoda.
Las ofertas y los precios están siempre
actualizados.
• Las empresas intervienen como usuarios
(compradoras o vendedoras) y a la vez,
como proveedoras de herramientas o servicios
de soporte para el comercio electrónico.
Comercio a Gobierno
(B2G - Business to Government)
El comercio electrónico obliga a regular las
transacciones para brindarle al cliente mayor
seguridad, transparencia y claridad. Dada la
potestad que el ciudadano delega en sus gobiernos,
son ellos los que principalmente adquieren
el compromiso de establecer el
marco regulatorio en el cual los internautas
se pueden desenvolver.
El gobierno actúa como agente promotor del
comercio electrónico al facilitar a los usuarios
el acceso a la red, lo que genera la reducción
de los costos de la utilización de
Internet. La administración pública se constituye
también en usuario del comercio electrónico
cuando lo utiliza como un medio de
los procesos de contratación pública.
Este tipo de comercio no es tan significativo
como los otros modelos de comercio (B2B
y B2C) en términos de volumen de negocios,
pero tiene una importancia estratégica en las
compras públicas.
Requisitos para el Comercio
Electrónico
Para hacer negocios por internet se exigen los siguientes requisitos:
♣ Tienda en línea. Debe disponer de un sitio Web habilitado para el comercio
electrónico donde presentar, describir, elegir y adquirir sus productos o
servicios.
♣ Procesos de pago. Es fundamental aceptar pagos electrónicos con tarjetas
de crédito
♣ Despacho y envío de pedidos. La entrega de los bienes es una cuestión
básica, sobre todo si recibe pedidos desde cualquier lugar del mundo.
♣ Atención al cliente. Mantenga la satisfacción del cliente y préstele una
atención adecuada; así, no dudará en volver a requerir sus servicios.
♣ Promoción. Ni el más maravilloso sitio Web sirve como no se anuncie que
existe. Si no se ponen en práctica campañas de promoción, la actividad
comercial electrónica será estéril.
CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRONICO
Simplifican los procesos.
Aceleran las operaciones.
Aumentan el flujo de caja.
Atraen más clientes.
Generan oportunidades de ventas.
La reducción de costos y gastos.
Aumento de eficiencia y la productividad.
Rapidez en el manejo transacciones.
Seguridad en el manejo de cuentas bancarias y reducción de la circulación de
efectivo
 TIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO
MODELO B2B
El modelo de comercio electrónico es dar servicios de empresas a empresas. 
Generalmente es de mayorista a minoristas o  autónomos. Dicho modelo B2B son 
direcciones de web destinadas al intercambio de productos  y servicios entre 
empresas que pretenden reducir costes entre ellos
MODELOS C2C
Es el modelo de comercio electrónico que se refiere a la venta entre consumidores 
individuales. En un sitio web se provee de una plataforma de intercambio desde donde 
los consumidores finales hacen sus transacciones económicas
MODELOS C2B
Se basa en una transacción de negocio originada por el usuario final, siendo éste 
quien fija las condiciones de venta a las empresas. El modelo es muy interesante, 
existen páginas que los usuarios ofrecen sus casa como alquiler y las compañías de 
viajes pugnan por dichas ofertas.
Así también, el servicio de comercio electrónico deberá realizar una transferencia 
monetaria a la cuenta bancaria que el vendedor disponga.
VENTAJAS
1.- Posicionamiento en nuevos mercados
2.- Aumento de la calidad de los productos o servicios
3.- Búsquedas de nuevos clientes
4.- Aumentos de la lealtad de los clientes
5.- Aumento de la eficiencia del funcionamiento interno.
6.- Aumento de ganancias
MARCO JURÍDICO EN MÉXICO
CÓDIGO DE COMERCIO
ART 80
Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, 
telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos 
ART 89
  Las disposiciones de este título regirán en toda la república mexicana en asuntos 
del        orden comerciales, sin perjuicios de lo dispuesto en los tratados 
internacionales de los que México sea parte
1.- MENSAJE DE DATOS: L a información generada, enviada, recibida o 
archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología
2.-CERTIFICADO ELECTRÓNICO: Mensaje de Datos proporcionado por un 
Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la 
Firma Electrónica.
3.-PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN: Persona dedicada a 
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Compra venta mercantil internacional

  • 1.
  • 2.
  • 3. COMPRA VENTA MERCANTIL INTERNACIONAL La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.
  • 4. Elementos de la compraventa ∗ Cosa: objeto, notaria, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio. ∗ Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo. ∗ Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere. ∗ Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente. ∗ Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
  • 5.
  • 6. ∗ Objeto. Doble aspecto del objeto indirecto de la compraventa. ∗ El objeto indirecto del contrato se integra por la cosa o el derecho que el vendedor se obliga a transmitir y el precio que el comprador se obliga a pagar. ∗ Requisitos del objeto indirecto ∗ para ser materia del contrato de compraventa. ∗ Para que la cosa pueda ser objeto del contrato debe reunir los siguientes requisitos: ∗ La cosa debe tener una existencia física para considerarse dentro de la naturaleza. La existencia material se determina por las leyes de la física que identifican su naturaleza corpórea o incorpórea. OBJETO
  • 7. ∗ El objeto debe ser determinado o determinable en cuanto a su especie. El contrato será inexistente si el objeto no se determina o se precisa su especie. ∗ El objeto de la compraventa debe estar en el comercio. El objeto puede estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley (1825). ∗ Están fuera del comercio por su naturaleza los bienes que no pueden ser susceptibles de apropiación individual como el aire o el espacio aéreo.
  • 8. ∗ El contrato de compraventa internacional de mercaderías está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio entró en vigencia el 1 de enero de 1988. ∗ El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial. CONTRATO
  • 9.
  • 10. ∗ Sólo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de compañías y papeles de crédito comerciales. ∗ Por derecho mercantil internacional hay que entender aquel derecho en el que se encuadra: ∗ El régimen jurídico del mercado ó mercados comprendidos en ese nuevo espacio económico. ∗ La organización y funcionamiento de los sujetos económicos que operan en él ó en ellos de las relaciones entre los mismos. ∗ El régimen jurídico de las actividades que desarrollan así como los bienes ó servicios en relación con tales actividades. SUJETO
  • 11. ∗ En 1965 una resolución de la asamblea general de la ONU (2102 de 20 de diciembre de 1965) definían el derecho del comercio internacional sobre la base de tres elementos: ∗ La materia regulada: se trata de un ordenamiento regulador de las relaciones comerciales internacionales. ∗ El carácter privado de la misma y así se define como el conjunto de normas que rigen las relaciones comerciales de naturaleza de derecho privado que comprenden diferentes países.
  • 12.
  • 13.  . Entregar la cosa. El vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador, con el fin de que este adquiera su propiedad.  la obligación de entrega de la cosa presenta dos interesantes singularidades: ∗ Momento en que debe efectuarse la entrega. ∗ Modo de su cumplimiento. ∗ En primer lugar, el vendedor debe efectuar la entrega en el momento o plazo convenido y, si nada se pactó expresamente, debe tenerla a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato. ∗ modo de la entrega, ésta podrá realizarse mediante la entrega material de la cosa vendida al comprador o poniendo esta a su disposición, sin embargo, el cumplimiento de entregar la cosa por parte del vendedor no podrá ser exigida por el comprador si no ha pagado el precio pactado y ofrece pagarlo simultáneamente. Obligaciones del Vendedor:
  • 14.  -Transmisión al comprador del riesgo de la cosa vendida. Los riesgos, en prevención legal expresa, sólo pasan al comprador desde que el comprador le ha entregado o la ha puesto a su disposición. ∗ Saneamiento: ∗ El vendedor queda obligado a garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y los posibles vicios o defectos de que esta adoleciera ∗ Evicción: ∗ Se produce cuando el comprador ve alterada la posesión legal y pacífica de la cosa adquirida, cuando se le priva por sentencia firma, y en virtud de un derecho anterior a la compra, de la cosa comprada. En el ámbito mercantil se afirma que la evicción y sus consecuencias son inaplicables a la compraventa mercantil ya que quien compra en tiendas o almacenes abiertos al público no puede ser privado de lo adquirido, aún cuando esto no perteneciera al vendedor (art. 85 D. de C.). ∗ Vicios o defectos: Todo vendedor, además, está obligado a garantizar al comprador los vicios o defectos de cantidad o calidad de que adolezcan las cosas vendidas y entregadas.
  • 15. ∗ - Pago del precio convenido. ∗ Que deberá realizarse en el tiempo y lugar pactado o, en su defecto, en el tiempo y lugar en que se hace la entrega. En el comercio el precio convenido comprende a veces simplemente el valor de las mercancías, mientras que en otros casos, se le añade el coste del transporte hasta el lugar de destino e, incluso, el coste del seguro. ∗ Por otra parte, el pago puede realizarse al contado o a plazos; el Código de Comercio, por su parte, previene que el plazo no se presume y, en caso de silencio, "las ventas se presumen al contado". ∗ - Recibir la cosa comprada. ∗ El comprador está obligado a recibir o retirar la cosa en el lugar y momento adecuado. No obstante, esta obligación no es de carácter incondicionado, puede referirse a recibir las mercancías cuando estas adolecieran de vicios o defectos de cantidad o calidad o si se pretende su entrega por el vendedor una vez transcurrido el plazo para la misma. En estos casos, el comprador, puede, mediando justa causa, negar la recepción sin incumplir su obligación. Pero, por eso mismo, el comprador incumplirá esta obligación cuando demorase hacerse cargo de ella o rehusar su recepción sin justa causa. Obligaciones del comprador:
  • 16. ∗ -Transmisión al comprador del riesgo de la cosa vendida. Los riesgos, en prevención legal expresa, sólo pasan al comprador desde que el comprador le ha entregado o la ha puesto a su disposición. ∗ a.3.- Saneamiento: El vendedor queda obligado a garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y los posibles vicios o defectos de que esta adolecier ∗ Evicción: ∗ Se produce cuando el comprador ve alterada la posesión legal y pacífica de la cosa adquirida, cuando se le priva por sentencia firma, y en virtud de un derecho anterior a la compra, de la cosa comprada. En el ámbito mercantil se afirma corrientemente que la evicción y sus consecuencias son inaplicables a la compraventa mercantil ya que quien compra en tiendas o almacenes abiertos al público no puede ser privado de lo adquirido, aún cuando esto no perteneciera al vendedor (art. 85 D. de C.). ∗ No obstante lo anterior, nada obsta a que en las compraventas mercantiles celebradas entre comerciantes fuera de estos establecimientos, o entre fabricantes y comerciantes fuera de ellos, pueda aparecer la evicción y serle, por tanto, de aplicación su régimen y consecuencias. a-Vicios o defectos: Todo vendedor, además, está obligado a garantizar al comprador los vicios o defectos de cantidad o calidad de que adolezcan las cosas vendidas y
  • 17. Modalidades de la compraventa ∗ Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos. ∗ Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas. ∗ Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida. ∗ Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
  • 18. ∗ Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado. ∗ Compraventa con pacto comisorio :el incumplimiento del deudor faculta al acreedor para practicar el comiso o apropiación directa, e inmediata, de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación incumplida ∗ Compraventa con arras: Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
  • 19.
  • 20.
  • 21. COMERCIO ELECTRÓNICO ∗ La definición de comercio electrónico establece que el comercio electrónico (e- commerce) es una sub clase de los negocios electrónicos (e-business). ∗ Y consiste en la compra, venta e intercambio de productos y/o servicios a través de redes de computadoras (Internet por ejemplo) en donde las transacciones son realizadas o facilitadas electrónicamente. ∗ Esta definición de comercio electrónico no es aplicable tan solo para la web. De hecho el comercio electrónico existía ya en las transacciones de negocio a negocio (B2B) en los años 70´s por medio de EDI (Electronic Data Interchange) usando las redes VAN (Value Added Networks).
  • 22. TIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO ∗ En el comercio electrónico participan como actores principales los mismos que en cualquier transacción comercial, a saber: las empresas, los consumidores y las administraciones públicas como entes reguladores de dichas transacciones. ∗ De este modo, se distinguen normalmente tres modelos o formas básicas de realizar el comercio electrónico: comercio a comercio (B2B), comercio a consumidor (B2C) y comercio a gobierno (B2G). ∗ Recientemente se han comenzado a utilizar otros dos modelos de comercio, uno que agrupa el comercio a comercio con comercio al consumidor (B2B2C) y el otro que es empresa a empleados (B2E).
  • 23. Comercio a Comercio (B2B – Business to Business) El comercio a comercio se refiere a las transacciones realizadas en el ámbito de distribuidores y proveedores. Por lo general este tipo de comercio está más restringido e involucra directamente a los suplidores y distribuidores de productos. Los principales factores que impulsan a las industrias a crear una estrategia de comercio electrónico B2B son: • La reducción de gastos, en transporte y tiempo para comparar precios y características del bien o servicio. También, se reducen los costos de creación de nuevos productos. • Aumento de eficiencia pues los recursos disponibles se usan de la mejor manera dado que inyectan capital en aquellos sectores más importantes. ∗El proveedor puede mostrar su inventario a los distribuidores, con diferentes precios de acuerdo con los clientes; todo esto protegido con claves de seguridad específicas por cliente, lo que se conoce como redes privadas virtuales (VPM).
  • 24. Comercio a Consumidor (B2C – Business to Consumer) El comerciante ofrece sus bienes y servicios al consumidor que visita su dirección electrónica o página Web con el objetivo de satisfacer alguna necesidad de consumo o bien de entretenimiento. Esta categoría incluye todos aquellos sitios de Internet que vendan cualquier tipo de producto u ofrezcan servicios al público en general. Las principales ventajas del B2C. • Comunicación directa con los clientes sin intermediarios. • No es necesario poseer grandes cantidades de inventario físico para poder vender en línea, lo importante es contar con rápidas soluciones de distribución. • Mejoramiento de la imagen de la empresa. • Grandes y pequeñas empresas pueden mostrar sus catálogos en línea y vender sus productos sin incurrir a altas inversiones de publicidad. • La compra suele ser más rápida y más cómoda. Las ofertas y los precios están siempre actualizados. • Las empresas intervienen como usuarios (compradoras o vendedoras) y a la vez, como proveedoras de herramientas o servicios de soporte para el comercio electrónico.
  • 25. Comercio a Gobierno (B2G - Business to Government) El comercio electrónico obliga a regular las transacciones para brindarle al cliente mayor seguridad, transparencia y claridad. Dada la potestad que el ciudadano delega en sus gobiernos, son ellos los que principalmente adquieren el compromiso de establecer el marco regulatorio en el cual los internautas se pueden desenvolver. El gobierno actúa como agente promotor del comercio electrónico al facilitar a los usuarios el acceso a la red, lo que genera la reducción de los costos de la utilización de Internet. La administración pública se constituye también en usuario del comercio electrónico cuando lo utiliza como un medio de los procesos de contratación pública. Este tipo de comercio no es tan significativo como los otros modelos de comercio (B2B y B2C) en términos de volumen de negocios, pero tiene una importancia estratégica en las compras públicas.
  • 26.
  • 27. Requisitos para el Comercio Electrónico Para hacer negocios por internet se exigen los siguientes requisitos: ♣ Tienda en línea. Debe disponer de un sitio Web habilitado para el comercio electrónico donde presentar, describir, elegir y adquirir sus productos o servicios. ♣ Procesos de pago. Es fundamental aceptar pagos electrónicos con tarjetas de crédito ♣ Despacho y envío de pedidos. La entrega de los bienes es una cuestión básica, sobre todo si recibe pedidos desde cualquier lugar del mundo. ♣ Atención al cliente. Mantenga la satisfacción del cliente y préstele una atención adecuada; así, no dudará en volver a requerir sus servicios. ♣ Promoción. Ni el más maravilloso sitio Web sirve como no se anuncie que existe. Si no se ponen en práctica campañas de promoción, la actividad comercial electrónica será estéril.
  • 28. CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRONICO Simplifican los procesos. Aceleran las operaciones. Aumentan el flujo de caja. Atraen más clientes. Generan oportunidades de ventas. La reducción de costos y gastos. Aumento de eficiencia y la productividad. Rapidez en el manejo transacciones. Seguridad en el manejo de cuentas bancarias y reducción de la circulación de efectivo
  • 29.
  • 30.  TIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO MODELO B2B El modelo de comercio electrónico es dar servicios de empresas a empresas.  Generalmente es de mayorista a minoristas o  autónomos. Dicho modelo B2B son  direcciones de web destinadas al intercambio de productos  y servicios entre  empresas que pretenden reducir costes entre ellos MODELOS C2C Es el modelo de comercio electrónico que se refiere a la venta entre consumidores  individuales. En un sitio web se provee de una plataforma de intercambio desde donde  los consumidores finales hacen sus transacciones económicas MODELOS C2B Se basa en una transacción de negocio originada por el usuario final, siendo éste  quien fija las condiciones de venta a las empresas. El modelo es muy interesante,  existen páginas que los usuarios ofrecen sus casa como alquiler y las compañías de  viajes pugnan por dichas ofertas.
  • 32.
  • 34. ART 89   Las disposiciones de este título regirán en toda la república mexicana en asuntos  del        orden comerciales, sin perjuicios de lo dispuesto en los tratados  internacionales de los que México sea parte 1.- MENSAJE DE DATOS: L a información generada, enviada, recibida o  archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología 2.-CERTIFICADO ELECTRÓNICO: Mensaje de Datos proporcionado por un  Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la  Firma Electrónica. 3.-PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN: Persona dedicada a  proporcionar Certificados Electrónicos