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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ORIZABA
           UNIVO




INVESTIGACION SOBRE LA HUELGA




     RECURSOS HUMANOS
  MTRO. OMAR JUÁREZ RIVERA




       LIC. CONTADURIA
 JESUS MANUEL OLVERA RIVERA
          12202001
INDICE




INDICE.................................................................................................................................................. 2




INTRODUCCION ................................................................................................................................... 3




CONTENIDO ......................................................................................................................................... 4




CONCLUCIÓN....................................................................................................................................... 7




BIOGRAFIAS ......................................................................................................................................... 8
INTRODUCCION



La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso
productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los
trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o
socioeconómico.
Este concepto no es el que impera en nuestro ordenamiento. El art. 72 del D.L.
25593 sobre relaciones laborales entiende que el ejercicio del derecho de huelga
habrá de realizar mediante suspensión del trabajo acordado mayoritariamente y
realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores y sin ocupación por
los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. Aunque en
el Perú actual, como en el del pasado o del futuro, no es sino una "metáfora" de
mal gusto esto de "voluntaria y pacífica". Más precisamente, Cabanillas escribe:
"La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los
trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones
de aquéllos. Como señalaba Unsain, la huelga lleva siempre potencialmente en su
entraña una violencia, aún cuando su proceso se desarrolle en forma y por medios
pacíficos.
En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para
defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación
en todo entendimiento en los empresarios.
Características Del Derecho De Huelga

      Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida
      de auto tutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un
      conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador.
      No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación
      temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro
      ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están
      prohibidas en nuestro ordenamiento).
      El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es
      concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o
      representantes de los trabajadores.
CONTENIDO

El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye
en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y
gran                       número                       de                       países.
Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho
horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de
1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de
EE.UU., que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia.

La huelga es un derecho nuevo, emanado precisamente de las condiciones en
que se ha desarrollado el capitalismo y típico - hasta exclusivo - de las relaciones
de producción capitalistas. La huelga como hecho se hace presente a partir de la
revolución industrial y del surgimiento del trabajo asalariado. Su reconocimiento
jurídico, su transformación en derecho, se va produciendo de manera paulatina en
Europa y alcanza su punto culminante con su consagración como derecho
constitucional gracias a la mención específica que trae, primero, la Constitución
del Estado de Querétaro, y más adelante, la Constitución Mexicana de 1919; en
ambos casos, junto al reconocimiento constitucional del derecho de
sindicalización.


La existencia del derecho de huelga se ha visto necesariamente condicionada al
surgimiento de un movimiento obrero, generalmente urbana industrial, con
capacidad suficiente como para utilizar esta arma de presión frente a la clase
propietaria. No ha habido huelga sin organización gremial u obrera, ni ha habido
derecho, ni legislación sobre huelga, sin cierto desarrollo de una formación
capitalista. Consecuentemente, es a partir de una cierta diferenciación de clases y
a propósito del surgimiento de un incipiente proletariado que la huelga y su
procesamiento jurídico tiene lugar.

La             Primera              Norma               Sobre            Huelga
El mes de enero de 1913 se caracterizó por una verdadera epidemia de huelgas
en Lima y Callao, que constituyó significativamente a que el Estado optase por
encarar las huelgas con todas sus características y proponer una forma de control
sobre ellas. Se promulgó entonces el decreto supremo el 24 de enero de 1913.
Destaca el hecho de que se produjera en momento en que aún no se había
iniciado el reconocimiento constitucional de la huelga como derecho de los
trabajadores, que participaron de la Constitución de Querétaro de 1917 y de la
México                                  de                                 1918.


Los aspectos más importantes del acotado decreto y supremo fueron los
siguientes:
Representación obrera. Como no existe legislación sindical, se dispuso que
      tres delegados cumplirían la función de representar al personal ante el
      patrono y de gestionar ante éste todas las reclamaciones suscitadas.
      Arbitraje.- Ante los reclamos suscitados en los centros de trabajo se
      estableció un sistema por el cual las partes estaban facultadas para
      nombrar a sus árbitros en igual proporción, sin intervención alguna del
      Estado.
      Condiciones.- La existencia del arbitraje como vehículo de solución de
      conflictos, ahora también como una etapa previa a la huelga; es decir, si no
      se resolvían las diferencias o fracasaba el arreglo, quedaba abierto el
      camino de la paralización laboral. La huelga, conforme a este dispositivo,
      sería reconocida oficialmente.

Requisitos para el reconocimiento:

      Decisión mayoritaria de la asamblea, asistencia de las 3/ partes.
      Realización de una notación secreta.
      Existencia de aviso de huelga a la intendencia de policía.
      Cada cuatro días se renovaría la voluntad de persistir en ella, mediante
      votación y con acuerdo de la mayoría absoluta.
      "Lock Out o cierre patronal. Los requisitos para su procedencia eran
      significativamente simples y favorables al patrón, en comparación con los
      exigidos a los obreros para ejercer el derecho de huelga.
      Sanciones y prohibiciones. Se consideraba delincuentes comunes, a
      aquéllos que individual o colectivamente, con hechos o amenazas, "impidan
      el libre ejercicio de la industria, el comercio y el trabajo". asimismo,
      quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las manifestaciones
      públicas, poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de
      solidaridad, para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su
      desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas.
      La selección obrera. Finalizaba sus disposiciones reglamentarias creando
      en la intendencia de Policía de Lima en una sección encargada del registro
      estadístico de huelgas y cierres.

El marco constitucional del derecho de huelga y la legislación preconstitucional
vigente.
El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de
nuestra Constitución donde además establece que debe ejercerse en armonía con
el interés social; y que tendrá excepciones y limitaciones, como debe tenerlos.
El Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales de los Trabajadores de la
Actividad Privada", publicado en El Peruano del jueves 2 de julio de 1992 en su
título IV está dedicado a la huelga.

Prohibiciones

El decreto ley en su artículo 81º prohíbe las modalidades irregulares tales como:
Paralización intempestiva.
      Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa.
      Trabajo a desgarro, a ritmo lento o reglamento.
      Reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los
      trabajadores permanezcan en el centro de trabajo.

La obstrucción del ingreso al centro de trabajo

      La violencia sobre bienes o personas.
      Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores
      indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las
      personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la
      reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez
      concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos
      esenciales.
      Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con
      cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores
      afectados.
      Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el empleador no podrá
      contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los
      trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada
      conforme a ley.

Efectos Jurídicos

La huelga produce los siguientes efectos:

   a. Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella
      comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades
      indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y
      del personal de los servicios públicos esenciales.
   b. Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo,
      inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la
      subsistencia del vínculo laboral.
   c. Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros
      bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la
      autoridad de trabajo.
   d. No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación
      por tiempo de servicios.
CONCLUCIÓN


  La Huelga se origina a raíz de un conflicto no resuelto, por lo que, teniendo en
cuenta que el conflicto conduce al desorden y al caos que atenta contra el
desarrollo individual y social, consideramos que todo medio pacífico de solución
será mas recomendable que la huelga. La huelga constituye el último mecanismo
de solución al que deben recurrir los trabajadores a través de las organizaciones
sindicales con la finalidad de presionar a la parte empleadora el reconocimiento
justo de sus derechos. Consideramos que el requerimiento y el reconocimiento
justo de los derechos debe ser pacífica, dentro de los alcances de la Constitución
Política y las leyes especiales, la moral, las buenas costumbres, la seguridad y el
orden público. La huelga no constituye en sí una finalidad, sino un medio para
alcanzar ciertos objetivos. La modalidad habitual consiste en ejercer presión
sobre los patronos para que accedan a las exigencias de los trabajadores. La
meta auténtica de este conflicto laboral consiste en obtener reivindicaciones
profesionales; pero la enorme fuerza que la concertada pasividad obrera
representa al paralizar la vida económica de un sector o de todo un país, se
explota a veces con intenciones irregulares y al servicio de causas ajenas al
trabajo en si. Son efectos de la huelga la abstención de actividades, suspensión
del contrato de trabajo, el impedimento del retiro de bienes de la empresa, y No
afecta la antigüedad del trabajador.
BIOGRAFIAS




(CABANELLAS, 2000) (Olmedo, 2002) (MONOGRAFIAS, 2003)




Bibliografía
CABANELLAS, G. (2000). COMPRENDIO EL DERECHO LABORAL. En C. GUILLERMO.

MONOGRAFIAS. (10 de 10 de 2003). HUELGA-CONOMICA. Obtenido de HUELGA-ECONOMICA:
     http://www.monografias.com/trabajo65/huelga-economia-social3.shtml

Olmedo, G. (02 de 10 de 2002). monografias. Obtenido de monografias:
      http://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml

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  • 1. UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ORIZABA UNIVO INVESTIGACION SOBRE LA HUELGA RECURSOS HUMANOS MTRO. OMAR JUÁREZ RIVERA LIC. CONTADURIA JESUS MANUEL OLVERA RIVERA 12202001
  • 2. INDICE INDICE.................................................................................................................................................. 2 INTRODUCCION ................................................................................................................................... 3 CONTENIDO ......................................................................................................................................... 4 CONCLUCIÓN....................................................................................................................................... 7 BIOGRAFIAS ......................................................................................................................................... 8
  • 3. INTRODUCCION La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Este concepto no es el que impera en nuestro ordenamiento. El art. 72 del D.L. 25593 sobre relaciones laborales entiende que el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizar mediante suspensión del trabajo acordado mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. Aunque en el Perú actual, como en el del pasado o del futuro, no es sino una "metáfora" de mal gusto esto de "voluntaria y pacífica". Más precisamente, Cabanillas escribe: "La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos. Como señalaba Unsain, la huelga lleva siempre potencialmente en su entraña una violencia, aún cuando su proceso se desarrolle en forma y por medios pacíficos. En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los empresarios. Características Del Derecho De Huelga Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto tutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador. No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento). El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.
  • 4. CONTENIDO El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países. Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de 1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia. La huelga es un derecho nuevo, emanado precisamente de las condiciones en que se ha desarrollado el capitalismo y típico - hasta exclusivo - de las relaciones de producción capitalistas. La huelga como hecho se hace presente a partir de la revolución industrial y del surgimiento del trabajo asalariado. Su reconocimiento jurídico, su transformación en derecho, se va produciendo de manera paulatina en Europa y alcanza su punto culminante con su consagración como derecho constitucional gracias a la mención específica que trae, primero, la Constitución del Estado de Querétaro, y más adelante, la Constitución Mexicana de 1919; en ambos casos, junto al reconocimiento constitucional del derecho de sindicalización. La existencia del derecho de huelga se ha visto necesariamente condicionada al surgimiento de un movimiento obrero, generalmente urbana industrial, con capacidad suficiente como para utilizar esta arma de presión frente a la clase propietaria. No ha habido huelga sin organización gremial u obrera, ni ha habido derecho, ni legislación sobre huelga, sin cierto desarrollo de una formación capitalista. Consecuentemente, es a partir de una cierta diferenciación de clases y a propósito del surgimiento de un incipiente proletariado que la huelga y su procesamiento jurídico tiene lugar. La Primera Norma Sobre Huelga El mes de enero de 1913 se caracterizó por una verdadera epidemia de huelgas en Lima y Callao, que constituyó significativamente a que el Estado optase por encarar las huelgas con todas sus características y proponer una forma de control sobre ellas. Se promulgó entonces el decreto supremo el 24 de enero de 1913. Destaca el hecho de que se produjera en momento en que aún no se había iniciado el reconocimiento constitucional de la huelga como derecho de los trabajadores, que participaron de la Constitución de Querétaro de 1917 y de la México de 1918. Los aspectos más importantes del acotado decreto y supremo fueron los siguientes:
  • 5. Representación obrera. Como no existe legislación sindical, se dispuso que tres delegados cumplirían la función de representar al personal ante el patrono y de gestionar ante éste todas las reclamaciones suscitadas. Arbitraje.- Ante los reclamos suscitados en los centros de trabajo se estableció un sistema por el cual las partes estaban facultadas para nombrar a sus árbitros en igual proporción, sin intervención alguna del Estado. Condiciones.- La existencia del arbitraje como vehículo de solución de conflictos, ahora también como una etapa previa a la huelga; es decir, si no se resolvían las diferencias o fracasaba el arreglo, quedaba abierto el camino de la paralización laboral. La huelga, conforme a este dispositivo, sería reconocida oficialmente. Requisitos para el reconocimiento: Decisión mayoritaria de la asamblea, asistencia de las 3/ partes. Realización de una notación secreta. Existencia de aviso de huelga a la intendencia de policía. Cada cuatro días se renovaría la voluntad de persistir en ella, mediante votación y con acuerdo de la mayoría absoluta. "Lock Out o cierre patronal. Los requisitos para su procedencia eran significativamente simples y favorables al patrón, en comparación con los exigidos a los obreros para ejercer el derecho de huelga. Sanciones y prohibiciones. Se consideraba delincuentes comunes, a aquéllos que individual o colectivamente, con hechos o amenazas, "impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el trabajo". asimismo, quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas. La selección obrera. Finalizaba sus disposiciones reglamentarias creando en la intendencia de Policía de Lima en una sección encargada del registro estadístico de huelgas y cierres. El marco constitucional del derecho de huelga y la legislación preconstitucional vigente. El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución donde además establece que debe ejercerse en armonía con el interés social; y que tendrá excepciones y limitaciones, como debe tenerlos. El Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales de los Trabajadores de la Actividad Privada", publicado en El Peruano del jueves 2 de julio de 1992 en su título IV está dedicado a la huelga. Prohibiciones El decreto ley en su artículo 81º prohíbe las modalidades irregulares tales como:
  • 6. Paralización intempestiva. Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa. Trabajo a desgarro, a ritmo lento o reglamento. Reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo. La obstrucción del ingreso al centro de trabajo La violencia sobre bienes o personas. Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales. Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley. Efectos Jurídicos La huelga produce los siguientes efectos: a. Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales. b. Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. c. Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo. d. No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
  • 7. CONCLUCIÓN La Huelga se origina a raíz de un conflicto no resuelto, por lo que, teniendo en cuenta que el conflicto conduce al desorden y al caos que atenta contra el desarrollo individual y social, consideramos que todo medio pacífico de solución será mas recomendable que la huelga. La huelga constituye el último mecanismo de solución al que deben recurrir los trabajadores a través de las organizaciones sindicales con la finalidad de presionar a la parte empleadora el reconocimiento justo de sus derechos. Consideramos que el requerimiento y el reconocimiento justo de los derechos debe ser pacífica, dentro de los alcances de la Constitución Política y las leyes especiales, la moral, las buenas costumbres, la seguridad y el orden público. La huelga no constituye en sí una finalidad, sino un medio para alcanzar ciertos objetivos. La modalidad habitual consiste en ejercer presión sobre los patronos para que accedan a las exigencias de los trabajadores. La meta auténtica de este conflicto laboral consiste en obtener reivindicaciones profesionales; pero la enorme fuerza que la concertada pasividad obrera representa al paralizar la vida económica de un sector o de todo un país, se explota a veces con intenciones irregulares y al servicio de causas ajenas al trabajo en si. Son efectos de la huelga la abstención de actividades, suspensión del contrato de trabajo, el impedimento del retiro de bienes de la empresa, y No afecta la antigüedad del trabajador.
  • 8. BIOGRAFIAS (CABANELLAS, 2000) (Olmedo, 2002) (MONOGRAFIAS, 2003) Bibliografía CABANELLAS, G. (2000). COMPRENDIO EL DERECHO LABORAL. En C. GUILLERMO. MONOGRAFIAS. (10 de 10 de 2003). HUELGA-CONOMICA. Obtenido de HUELGA-ECONOMICA: http://www.monografias.com/trabajo65/huelga-economia-social3.shtml Olmedo, G. (02 de 10 de 2002). monografias. Obtenido de monografias: http://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml