Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Presentación jueces de paz ray
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- EDO LARA
Bachiller: Raydimar Gómez
C.I: 19,348,467
Profesor: Emily Ramírez
Saia: M
2. Se refiere a un tipo de órgano jurisdiccional
presente en diversos países.
Asiduamente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción
en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en
el que no existe un juzgado de primera instancia.
3. Tiene por objeto regular todo lo relativo a la
Justicia de Paz.
Su función es solucionar los conflictos y
controversias que se susciten en las comunidades
vecinales.
Corresponderá a los Municipios prestar los
servicios de la Justicia de Paz y determinar su
organización, de conformidad con esta Ley.
Trabajaran para buscar la solución de los conflictos
y controversias por medio de la conciliación;
cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y
controversias se resolverán con arreglo a la
equidad, salvo que la Ley imponga una solución de
derecho.
La actuación de los Jueces de Paz estará
enmarcada dentro de los principios de oralidad,
concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y
gratuidad.
Todas las actuaciones que se realicen ante los
Jueces de Paz serán gratuitas y se harán en papel
común y sin estampillas.
5. El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar
donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
Además serán capacitados para conocer por vía de equidad; de todos
aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la
vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado
a Tribunales de jurisdicción especial.
Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como
de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la
vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la
capacidad de las personas.
También de las pugnas y controversias no patrimoniales, relativos a la
convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad
horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o
autoridades administrativas.
6. El Juez de Paz debe poseer condiciones especiales para poder
cumplir con las metas legales de la institución; de manera que
para poder delinear el Perfil del Juez de Paz, se deben tomar en
cuenta los métodos que va a utilizar para resolver las
controversias que se le planteen. Por ello, conviene hacer una
breve precisión de ambos conceptos.
La Justicia de Paz constituye, en este sentido, un espacio que
contribuirá con creces, a la recuperación de la credibilidad en el
sistema de justicia, y al desarrollo de una cultura cívica
democrática. Para ello, no hay otra salida que desprenderse de
concepciones jurídicas dogmáticas y formalistas, superar los
paradigmas que enturbian nuestra visión de la realidad y abrir
nuestra mente a las soluciones alternativas que ya las sociedades
modernas han venido aplicando con éxito.