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LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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INTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“ANDRÉS A. CÁCERES DORREGARAY.”
SAN AGUSTÍN DE CAJAS - HUANCAYOÁREATRANSVERSAL
FORMACIÓN
Y
ORIENTACIÓN
Unidad Didáctica : “LEGISLACIÓN E INSERCIÓN LABORAL”
Apellidos : …………………………………………………………..
Nombres : …………………………………………….……………..
Carrera Profesional: ……………………………………………………………
Semestre : VI Turno: ………………………...
Dirección : ……………………………………………………………
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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VISIÓN
MISIÓN
VALORES
“SER INSTITUTO MODELO EN LA FORMACIÓN DE
PROFESIONALES CON ESTÁNDARES DE CALIDAD,
TECNOLÓGICA, CIENTÍFICA Y HUMANÍSTICA,
COMPROMETIDO CON EL DESARROLLO
SOSTENIBLE”
“SOMOS UN INSTITUTO INNOVADOR EN LA FORMACIÓN
INTEGRAL DE PROFESIONALES EMPRENDEDORES Y
COMPETITIVOS, DESARROLLANDO CIENCIA Y
TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”
RESPETO
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIDAD
IDENTIDAD
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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REQUISITOS DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA
Es necesario que el estudiante logre todas las capacidades terminales previstas para aprobar la
Unidad Didáctica (UD).
En aquellas UD, que se desarrollan con dos o más capacidades terminales es conveniente tener
presente lo siguiente:
a) Cuando el docente detecta deficiencias o dificultades en el estudiante respecto al logro de una
capacidad terminal, y el estudiante la supera durante el desarrollo de la siguiente capacidad, el
docente puede recoger estas evidencias y evaluarlas.
b) Si el docente no detecta superación de las deficiencias mientras desarrolla la siguiente capacidad
terminal, debe organizar actividades de recuperación y evaluarlas a fin de propiciar que el estudiante
logre la capacidad terminal.
La notal final de la UD es la calificación de la última capacidad terminal (principio de logro de
capacidades).
Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD,
organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente,
luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación, estará a cargo de un jurado integrado por
el jefe del área académica, quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen
idoneidad en el dominio del tema. Si el IEST o ISE, no los tuviera, puede solicitarlos a otros IEST
integrante de la red. El acta de recuperación correspondiente se emite el mismo día de realizado el
examen, la firmará el citado jurado y será entregada a la secretaría académica. La evaluación
consignada en el acta reemplaza a la evaluación anterior.
Si el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos, repite la UD.
En los casos que excedan el 30% de inasistencias se registra el calificativo 00 (cero), que indica
desaprobado por inasistencia (DPI)
En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe de área académica respectiva y del
docente a cargo de la UD, el director general mediante resolución directoral, podrá justificar parte de
las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.
En fecha posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado,
si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.
Si después del período de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total
de UD, matriculadas que correspondan a un mismo módulo, repite el módulo.
El estudiante que desapruebe una o más UD de un mismo módulo educativo, las podrá volver a llevar
cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros módulos
educativos de la carrera.
Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será
retirado de la carrera.
Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances
y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la UD, a fin que tomen conocimiento de
las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.
El acta de recuperación registra el resultado de la evaluación realizada al estudiante después de haber
ejecutado el programa de actividades de recuperación.
El jurado debe entregar el acta a secretaria académica el mismo día de realizada la evaluación.
La calificación obtenido por el estudiante reemplaza la anterior, la cual debe ser consignada en el acta
de UD
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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CONCEPTO:
Entendemos por Normas Laborales o legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas
que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea
en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a
sus obligaciones y lo mismo para el empleador.
Las Normas Laborales diferencia dos instancias: el derecho
individual y el derecho colectivo.
Individual: Es todo aquello que tenga que ver con los derechos
particulares del empleado o trabajador, por ejemplo, la cantidad de horas, el sueldo mínimo,
las posibles licencias, etc.
Colectivo: Es el derecho colectivo tiene que ver con la figura del sindicato.
El sindicato: Es una organización social que surge para defender los derechos de los
trabajadores de una rama o área laboral específica y hoy en día es considerado un derecho de
los trabajadores agruparse dentro de uno de estos sindicatos a fin de ver cumplidos sus
derechos. Junto a la figura del sindicato también se establece en el derecho laboral colectivo
la de huelga o protesta.
El empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector
público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio
prestado bajo relación de subordinación.
IMPORTANCIA: El conocer Normas Laborales le sirve al trabajador para poder reclamar sus
derechos en el caso de que no sean cumplidos. En este sentido, en ella se establecen algunos
elementos muy importantes a la hora de comenzar una relación laboral entre el empleador y
el trabajador.
DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
Los derechos y deberes de los trabajadores son los siguientes:
a. Derechos de los trabajadores:
 El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
 El derecho a la libre sindicalización. Se refiere a la posibilidad de
fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios
sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales
internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un
derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e
Institutos Militares).
 Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y
empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios colectivos,
normas de primera magnitud en la relación laboral.
 A la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses (colectivos)
de los trabajadores y empresarios.
 El derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
 Derecho de reunión.
NORMAS LABORALES 01
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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 El derecho de información, consulta y participación en la empresa.
b. Deberes de los trabajadores: Los trabajadores tienen como deberes básicos:
 Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las
reglas de la buena fe y diligencia.
 Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la
seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por
lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
 A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al
poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre
que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
 Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso,
una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia
debida.
DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR
a. Derechos del empleador
 El poder de dirección. Supone la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y
lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo.
 El poder de variación. Es la facultad que tiene el empresario para modalizar, variar,
transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los
cambios en la cualificación profesional del trabajador debido a la movilidad ya sea
funcional o geográfica, o a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
 El poder disciplinario. Consiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución del
trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de
imponerle la oportuna sanción en caso de no cumplir sus deberes.
b. Deberes del empleador
 Deberes profesionales: igualdad de trato, promoción profesional y respeto a la categoría
profesional del trabajador. Deber de informar, en el plazo de dos meses a contar desde
la fecha de comienzo de la relación laboral, por escrito al trabajador los datos suficientes
acerca de los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones
de ejecución de la prestación laboral.
 Deberes morales o éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
 Deberes físicos: adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
 Deberes económicos: deber de pago del salario y de la cuota del trabajador a la
Seguridad Social
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU Y LOSDERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
Actualmente se encuentra normado en nuestra constitución Política del Perú algunos
artículos con relación en el Derecho al Trabajo:
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: Inc. 15.- A trabajar libremente, con sujeción a ley
Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.
El estado y el trabajo:
Artículo. 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del
Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que
trabajan.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante
políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Derechos del trabajador:
Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado
con participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
Jornada Ordinaria del trabajo:
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores
tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.
Principios que regulan la relación laboral:
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
 Igualdad de oportunidades sin discriminación.
 Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
 Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.
Protección del trabajador frente al despido arbitrario:
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Derechos colectivos del trabajador. De sindicación, negociación colectiva y derecho de
huelga: Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio democrático:
 Garantiza la libertad sindical.
 Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos
laborales.
Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus
excepciones y limitaciones.
Participación de los trabajadores en las utilidades:
Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades
de la empresa y promueve otras formas de participación.
ACTIVIDAD CALIFICADA No. 01
01. Identifica y Lee los artículos referentes a los derechos de los trabajadores establecido en
el Decreto Ley 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral.(www.mintra.gob.pe)
02. Elaborar un resumen en un organizador al reverso de las hojas del módulo.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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CONCEPTO: El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador
para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a
la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el
empleador.
En el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL D.L. Nº 728, LEY DE
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado”.1
SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador.
El trabajador.- Denominado también servidor, dependiente,
asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que
se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su
propia y personal energía de trabajo, a cambio de una
remuneración. El trabajador ha de ser una persona física (hombre o
mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para
realizar el trabajo.
El Empleador.- El empleador es la persona física o Jurídica que
adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del
trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una
remuneración . Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.
b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se
obliga a cumplir una prestación.
c) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo
en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).
d) Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones
a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la
remuneración (empleador).
e) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones
que se ejecutan permanentemente.
DEL PERIODO DE PRUEBA
Artículo 10, D.L. 728.- El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador
alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un
término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o
que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada.
La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto
con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de
un año en el caso de personal de dirección.
1
D.S. Nº 003-97-TR
MODALIDADES Y TIPOS DE
CONTRATO DE TRABAJO
02
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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FORMAS DE CONTRATO LABORAL:
El contenido más amplio y frondoso de la precitada normatividad
laboral está destinado a las clases de contratos de trabajo, los cuales se
encuentran clasificados en tres rubros:
A. Contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido: Es aquel
que tiene una fecha de inicio pero no una fecha de culminación, en
el entendido de que puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa
justificada que amerite su culminación, puede celebrarse en forma verbal o escrita y no se
exige su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por ende basta que
al trabajador se le incluya en planillas y se le otorguen sus respectivas boletas de pagos
para que se le considere como contratado a plazo indeterminado. Nuestra normatividad
laboral considera a este tipo de contrato como la regla de la contratación laboral, bajo la
presunción que de presentarse los tres elementos esenciales de la contratación laboral la
prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación se presume salvo
prueba en contrario que nos encontramos ante un contrato de trabajo a plazo
indeterminado o indefinido.
B. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad: Denominados así por nuestro marco legal
laboral son aquellos que tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación, son
concebidos por ello como contratos temporales, a plazo fijo o determinado, deben
celebrarse necesariamente por escrito y obligatoriamente deben registrarse ante el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días naturales de su
celebración, la legislación laboral materia de comentario reconoce 9 modalidades básicas
de contratación sujetas a modalidad que a continuación mencionamos: 2
1. Contrato por inicio o incremento de actividad.
2. Contrato por necesidad de mercado.
3. Contrato por reconversión empresarial.
4. Contrato ocasional.
5. Contrato de suplencia.
6. Contrato de emergencia
7. Contrato por obra determinada o servicio específico.
8. Contrato intermitente
9. Contrato de temporada.
Los trabajadores inmersos en los contratos sujetos a modalidad tienen derecho a percibir
los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tienen los trabajadores sujetos al
contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido e incluso adquieren estabilidad
laboral durante el tiempo que dure el contrato una vez superado el período de prueba a tal
punto que si vencido este se resolviera el contrato el trabajador tendrá derecho a una
indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes
dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones.
C. Contrato de trabajo en régimen de tiempo parcial: es para los casos en que la jornada
semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio
no menor de 4 horas diarias, debiendo celebrarse por escrito y obligatoriamente debe
registrase ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días
naturales de su celebración, en el caso de los trabajadores sometidos a esta clase de
contratación carecen fundamentalmente del derecho al pago de CTS y del derecho a la
indemnización por despido arbitrario.
2
http://www.trabajo.gob.pe/boletin/boletin_2_1.html
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad: El contrato temporal por inicio
de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por
el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.
El contrato por necesidades del mercado: El contrato temporal por necesidades del mercado
es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender
incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la
demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la
actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.
Plazo máximo de duración cinco (5) años
El contrato por reconversión empresarial: Este contrato es celebrado en virtud a la
sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en
general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones,
medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su
duración máxima es de dos años. Contratos de naturaleza accidental:
El contrato ocasional: El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador
y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del
centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
El contrato de suplencia: Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con
el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se
encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por
efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la
que resulte necesaria según las circunstancias.
El contrato de emergencia: El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las
necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la
emergencia.
El contrato específico: Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos
celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de
duración determinada. (FORMATO) Su duración será la que resulte necesaria para la
conclusión o terminación de la obra o servicio objeto del contrato.
El contrato intermitente: Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre
un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa
que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse
con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo
consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática. En
este contrato no habrá necesidad de una nueva celebración o renovación.
El contrato de temporada: Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el
objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se
cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos
equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
ACTIVIDAD CALIFICADA No. 02
1. En la parte posterior de las hojas, pegar, los tres tipos de contrato simulado de trabajo
www.mintra.gob.pe.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador
de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento
interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la
remuneración, sin que desaparezca el vínculo laboral.
CLASIFICACIÓN:
Suspensión perfecta: Se presenta cuando cesa
temporalmente la obligación del trabajador de prestar el
servicio y la obligación del empleador de pagar la
remuneración correspondiente, es decir, se suspenden las
obligaciones de ambas partes.
Suspensión imperfecta: El empleador debe abonar la
remuneración correspondiente sin contraprestación efectiva
de labores por parte del trabajador, es decir, se presenta
cuando cesan las obligaciones sólo de una de las partes.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN:
Invalidez temporal: sólo si es que impide el desempeño normal de las labores del trabajador.
Debe ser declarada por ESSALUD, el MINSA o la Junta de Médicos, a solicitud del empleador.
Enfermedad y accidente comprobados: en caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o
facultativo que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones
mensuales no consecutivas dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se
inicia la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad. En caso de
accidente solo es requisito que se encuentre afiliado para percibir el subsidio del Seguro
Social.
Maternidad durante el descanso prenatal y posnatal: la trabajadora gestante tiene derecho
al descanso desde los 45 días anteriores a la fecha probable del parto hasta los 45 días
posteriores. El descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos
de nacimiento múltiple (Ley Nº 27402). La madre gestante puede diferir el descanso prenatal,
en forma parcial o total, y acumularlo al descanso posnatal.
Descanso vacacional: es de treinta días continuos, pudiendo ser fraccionado su goce.
Licencia para desempeñar cargo cívico: los congresistas tienen derecho a licencia sin goce de
remuneración (art. 1º de la ley Nº 16559). Igualmente, los regidores que trabajan como
dependientes en el sector público o privado, gozan de licencia hasta por veinte horas
semanales.
Permiso y licencia para el desempeño de cargos sindicales: el tiempo que dentro de la
jornada ordinaria de trabajo abarque los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus
funciones sindicales, se entenderá trabajado para todos los efectos legales hasta el límite de
treinta días por cada dirigente y por año calendario (salvo que exista convención colectiva más
favorable al trabajador).
Sanción disciplinaria: la suspensión disciplinaria no está regulada por la legislación privada,
quedando su aplicación sujeta a las facultades directrices del empleador, al reglamento
interno o al convenio colectivo.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
03
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
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Ejercicio del derecho de huelga: la huelga declarada conforme a ley, suspende todos los
efectos de los contratos, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la
subsistencia del vínculo laboral.
Detención del trabajador: tanto la detención preventiva extrajudicial como la judicial. En caso
de condena privativa de libertad opera la extinción del vínculo laboral.
Inhabilitación administrativa o judicial: si la inhabilitación es por un período inferior a tres
meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración. Si la inhabilitación es mayor
a tres meses extingue el vínculo laboral.
Permiso o licencia concedidos por el empleador: queda sujeto a las políticas de la empresa
(reglamento interno, directivas) o a la facultad discrecional del empleador.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Definición: El contrato de trabajo se extingue cuando cesa en forma definitiva la obligación
del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración.
CAUSAS DE LA EXTINCIÓN:
Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural: cuando fallece el
empleador el trabajador puede convenir en permanecer un breve período para efectos de la
liquidación del negocio. Este plazo no puede exceder de un año.
Renuncia o retiro voluntario del trabajador: es el acto jurídico unilateral a través del cual el
trabajador, en forma libre y voluntaria, manifiesta su decisión de dar extinguido el vínculo
laboral. El trabajador debe dar aviso por escrito con treinta días de anticipación. El empleador
puede exonerar de este plazo.
Mutuo disenso entre trabajador y empleador: es el acto jurídico bilateral, por medio del cual
el empleador y trabajador acuerdan dar por concluido el vínculo laboral.
Invalidez absoluta permanente: es aquella incapacidad sobreviniente del trabajador,
ocasionada por un accidente o una enfermedad, que le impida, en forma permanente, realizar
cualquier tipo de trabajo.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA
Causa fortuita y fuerza mayor: si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que
implican la desaparición total o parcial del centro de trabajo, el empleador podrá dentro del
plazo de suspensión de noventa días, solicitar la terminación de los respectivos contratos de
trabajo.
Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos: cuando la empresa no podrá
cumplir con sus obligaciones respecto al trabajador, o no tiene las condiciones necesarias para
que éstos puedan desarrollar su labor. Sólo procederá cuando se comprenda a un número de
trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa.
Disolución y liquidación de la empresa, y quiebra: los trabajadores tienen primera opción
para adquirir los activos e instalaciones de la empresa quebrada o en liquidación que les
permita continuar o sustituir su fuente de trabajo.
En este caso, las remuneraciones y beneficios sociales se podrán aplicar en tal caso a la compra
de dichos activos e instalaciones hasta su límite, o a la respectiva compensación de deudas.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 12
Definición: es el acto jurídico unilateral a través del cual el empleador decide dar por
extinguido el vínculo laboral. Existen dos modalidades de despido.
Despido directo: es un acto voluntario y unilateral del empleador que decide despedir al
trabajador.
Despido indirecto: es un acto de hostilidad que motiva que el trabajador por su voluntad se
retire del centro de trabajo. Se entiende como acto de hostilidad el incumplimiento de las
obligaciones que tiene el empleador.3
Despido propuesto: es aquel que acepta la autoridad administrativa de trabajo a pedido o
propuesta del empleador. Ejm: el cese colectivo de
trabajadores por causas objetivas, la disolución o liquidación
de la empresa. ACTOS DE HOSTILIDAD (ART. 30º D.S. 003-97-
TR)
 La falta de pago de la remuneración en la oportunidad
correspondiente.
 Reducción inmotivada de la remuneración o de la
categoría.
 Traslado del trabajador a lugar distinto con propósito de
ocasionarle perjuicio.
 Inobservancia de medidas de higiene y seguridad.
 El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra.
 Actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión,
etc
 Actos contra la moral, el hostigamiento sexual, y todos aquellos que afecten la dignidad del
trabajador.
Según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (art. 35), frente a un acto de hostilidad
el trabajador podrá accionar solicitando el cese de la hostilidad o dar por culminada la relación
laboral, en cuyo caso tendrá derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario.
CLASES DE DESPIDO
 Despido Justificado
 Despido Nulo
 Despido Arbitrario
Despido justificado: Se trata de la extinción del vínculo laboral motivada por una causa justa
contemplada en la ley y debidamente comprobada.
La demostración de la causa justa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que
el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido. Art. 24º D.S. 002-97-TR
Falta grave: es la infracción del trabajador de deberes esenciales. Se consideran faltas graves:
 Incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
 Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la
calidad de producción.
 Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador.
 Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
3
D.S. 003-97-TR
DESPIDO EN EL TRABAJO 04
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 13
 Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias
estupefacientes.
PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO POR CAUSA JUSTA
Artículo 31º y 32º del D.S. 003-97-TR.
El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del
trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales
para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan.
El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se
indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.
DESPIDO NULO: Se trata de la extinción del vínculo laboral por parte del empleador motivado
por causas subjetivas y discriminatorias.
Despido nulo – Causas (Art. 29º D.S. 003-97-TR)
 Por afiliación a un sindicato o participación en actividades sindicales.
 Por ser candidato o representante de los trabajadores.
 Por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador.
 Por discriminación por razones de sexo, raza, religión o ideas políticas.
 Por embarazo.
 Por discriminación por capacidad
 Por discriminación por ser portador de VIH.
DESPIDO ARBITRARIO
Para nuestro ordenamiento legal el despido arbitrario se configura en dos escenarios:
1. Cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa.
2. Cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o
proceso judicial. En el caso del despido arbitrario el trabajador tiene derecho al pago de
una indemnización por despido arbitrario según ley como única reparación por el daño
sufrido.
DERECHOS DEL TRABAJADOR FRENTE AL DESPIDO
Cuando el despido es justificado, el trabajador tendrá derecho solo a sus beneficios sociales.
Cuando el despido es nulo, el trabajador tendrá derecho a la reposición en su puesto de
trabajo. Salvo que, en ejecución de sentencia, solicite la indemnización.
Cuando el despido es arbitrario, el trabajador tendrá derecho a la indemnización, que equivale
a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicio, con un máximo de
doce remuneraciones.
Reposición según el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha considerado que la “adecuada protección al trabajador” es la
reposición a su puesto de trabajo, en cuatro supuestos de despido:
 Despido encausado; cuando se despide al trabajador sin expresarle causa alguna.
 Despido fraudulento; cuando se despide al trabajador imputándole hechos inexistentes,
falsos o imaginarios.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 14
 Despido nulo; cuando se despide por su condición de afiliado a un sindicato, por
discriminación cualquier, por ser portador de sida, etc.
 Despido con vulneración de derechos fundamentales; debido proceso, derecho de defensa,
etc.
PLAZO DE CADUCIDAD:
El plazo de caducidad para accionar judicialmente en los casos de Despido Nulo, Despido
Arbitrario y Hostilidad (Despido Indirecto), caduca a los treinta días naturales de producido el
hecho.
ACTIVIDAD CALIFICADA No. 03
1. Lee haciendo uso de las técnicas de la lectura (subrayado, sumillado) y elabore un
organizador de su dominio, sobre suspensión de un contrato, Extinción de un
contrato y Despido de un trabajador.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 15
1 SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social en el Perú se fundamenta en la Constitución política del Perú que
reconocen y garantiza el derecho a la seguridad social y garantizan el libre acceso a
prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas.
La constitución política del Perú y la Seguridad Social.
Capitulo II: De los Derechos Sociales y Económicos
Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la
elevación de su calidad de vida.
Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz
funcionamiento.
Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos
se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
Es el sistema mediante el que se otorga cobertura a sus asegurados brindándoles
prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su
salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.
Seguro Regular: En este seguro se encuentran afiliados obligatoriamente todos los
trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o como socios de
cooperativas de trabajadores y sus derechohabientes y deben registrar su inscripción en el
formulario 1088.4
También son afiliados a este seguro los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por
incapacidad y de sobrevivencia.
En este seguro encontramos diferentes prestaciones como:
 De salud.- Aquí se encuentran las atenciones médicas que brinda EsSalud y se dividen
en capa simple (enfermedades con mayor frecuencia) y capa compleja (enfermedades
de poca frecuencia y alta complejidad).
 Prestaciones Económicas.- Subsidio por Incapacidad Temporal (es el monto en dinero a
que tiene derecho el asegurado titular en caso que se vea en la necesidad de interrumpir
temporalmente sus labores ya sea por una enfermedad o accidente), subsidio por
Maternidad (monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular, durante los 90
días del descanso por el alumbramiento), subsidio por Lactancia (monto en dinero que
se entrega al recién nacido, hijo de asegurado o asegurada titular, donde el subsidio se
proporciona al nacimiento del lactante) y subsidio por Sepelio (monto en dinero que se
otorga a los beneficiarios que efectuaron gastos de los servicios funerarios en caso de
fallecimiento de un asegurado titular).
 Prestaciones de prevención y promoción.- Comprende la educación para la salud,
evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
4
http://www.usmp.edu.pe/ffia/infacad/pdf/DERECHOHABIENTE.pdf
PRESTACIONES Y
OBLIGACIONES SOCIALES
05
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 16
 Prestaciones de Bienestar y promoción social.- Comprende actividades de proyección,
ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona
y protección de su salud.
 Prestaciones de maternidad.- Es el cuidado de la salud de la madre gestante y la
atención del parto.
En este seguro se encuentran los trabajadores dependientes, trabajadores del hogar,
trabajadores de construcción civil, trabajador portuario, pescador y procesador artesanal
independiente, trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la caja de beneficios y
seguridad social del pescador y pensionista.
Art. 50° Régimen Laboral de las Microempresas…“Los trabajadores y conductores de las
Microempresas comprendidas en la presente norma, son asegurados regulares, conforme
al Art. 1 de la Ley Nro. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.…”
Beneficios Del Asegurado: Los derechos de los asegurados son las prestaciones de salud,
económicas y de bienestar.
2 CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES
Empleador.- Es la persona natural o jurídica, empresa unipersonal, entidad del sector
público o cualquier otro ente colectivo que remunera o pague a sus colaboradores a cambio
de un servicio prestado.
Obligaciones Del Empleador.-
 Registrar a sus trabajadores y pensionistas y a los derechohabientes, el empleador los
inscribe a través del PDT Nº 601, en la SUNAT.
 Pago de los aportes a ESSALUD: Los empleadores de trabajadores activos corresponde
pagar el 9% de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo de acuerdo a la
Ley Nº 28791, el monto de la contribución no debe ser menor a 9% de la RMV. En caso
de los jubilados la contribución es el 4% de la pensión.
3 PRESTACIONES
Según el DECRETO SUPREMO Nº 009-97-SA
Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud pueden ser de prevención,
promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y
prestaciones económicas.
Prestaciones Preventivas y Promocionales
Las prestaciones de prevención y promoción de la salud son prioritarias y tienen como
objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas
son:
 Educación para la salud.
 Evaluación y control de riesgos.
 Inmunizaciones.
COMENTARIO: En las prestaciones económicas se encuentran la lactancia, maternidad e
incapacidades temporales producidos por enfermedades; las prestaciones de salud
comprenden a las preventivas y recuperación; también se encuentran dentro de estos
beneficios los reembolsos por gastos de sepelio.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 17
Prestaciones de Recuperación
Las prestaciones de recuperación de salud tienen por objeto atender los riesgos de
enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada.
Las prestaciones de recuperación de la salud son:
 Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización
 Medicinas e insumos médicos
 Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles
 Servicios de rehabilitación.
La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la
atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién
nacido.
Prestaciones de Bienestar y Promoción Social
Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección,
ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y
protección de su salud.
Prestaciones Económicas
Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal,
maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio.
4 SUBSIDIOS:
Los subsidios son prestaciones económicas que se dan en los siguientes casos:
Subsidio Por Lactancia: Es el dinero que se otorga con la finalidad del bienestar del recién
nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto
establecido por ley para cada lactante.
Subsidio Por Maternidad: Es el dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en
actividad, de regímenes especiales y agrarias, a fin cubrir las necesidades de cuidado del
recién nacido.
Subsidio Por Sepelio: Es el dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado
los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado. El monto que se
otorga, está establecido por ley.
Subsidio Por Incapacidad Temporal: Es el dinero que se otorga a los asegurados regulares
en actividad (agrarios y de regímenes especiales), con el fin de compensar la pérdida
económica.
ACTIVIDAD CALIFICADA No 04
1. Lee haciendo uso de las técnicas de la lectura (subrayado, sumillado) y elabore un
resumen en un mapa conceptual sobre prestaciones y obligaciones sociales.
2. Simular una inscripción a ESSALUD. Formato 1085 Titular y derecho habitantes.
Encontrarás en:
http://www.usmp.edu.pe/ffia/infacad/pdf/DERECHOHABIENTE.pdf. Y pega en tu
cuaderno e trabajo.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 18
1. LAS PRESTACIONES
Las prestaciones son incentivos que tienen como propósito
fundamental el motivar a los trabajadores y desarrollar en ellos
el sentido de pertenencia a la organización; proteger de los
riesgos, por lo general imprevisibles, y mejorar el nivel de
calidad de su vida personal, familiar y social, en el mediano y el
largo plazos.
a El fondo de ahorro.- El fondo de ahorro es una prestación
que muchas empresas otorgan a sus trabajadores con el
objeto de que estos cuenten con un ahorro fijo en base a su
sueldo y apoyar la economía del trabajador. Consiste en retener un 13% de tu salario
quincenalmente el cual es depositado en una cuenta de inversión a plazo fijo creada por
la compañía y operada por una institución de banca múltiple.
b Los vales de despensa.- También son considerados una prestación importante. Son
cupones o vales intercambiables en establecimientos y/o supermercados por productos
alimenticios. Estos también son topados de acuerdo a un cierto porcentaje de tu salario
y se entregan quincenal o mensualmente.
c Vales de gasolina.-Cupones que se destinan para la compra de combustible necesario
para la operación de los vehículos de una empresa o privados. El monto es a discreción
de la compañía misma.
2. UTILIDADES
La participación de utilidades es un derecho de todos los trabajadores que desarrollen un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar
en las utilidades de las empresas donde laboran. Sin embargo no olvides que las empresas
que son nuevas, el primer año de ejercicio incluso el segundo están exentas de
proporcionar utilidades ya que requieren recuperar inversión
a ¿Quién puede recibir utilidades?: Año a año las empresas del sector privado deben de
cumplir con el reparto de utilidades entre sus trabajadores. Esta bonificación se calcula
en base al sueldo del trabajador y los días laborables. Consejos que se debe tener en
cuenta:
Las personas que laboran bajo el régimen privado los que perciben esta bonificación.
Agrega que les corresponde recibir utilidades a los trabajadores que se encuentren en
planilla o realicen labores part time (medio tiempo), mas no quienes cobren con recibos
por honorarios.
b Plazos Para El Pago: Que tras la declaración y el pago del Impuesto a la Renta, las
empresas tienen como plazo 30 días para realizar el pago a sus trabajadores, según está
normado por ley.
c ¿Cuánto se entrega?: Las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que
percibe el trabajador. Asimismo, está normado que el pago de esta bonificación varía
según los sectores: las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben
repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las
restantes el 5%.
PRESTACIÓNES Y
BONIFICACIONES
06
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 19
d Quienes no reciben utilidades:
 Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
 Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de un negocio.
 Profesionales técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten
servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo
subordinada con el patrón y cuando los trabajadores eventuales hayan laborado
menos de 60 días, no tienen derecho a reparto.
 Empleados domésticos.
3. LAS BONIFICACIÓNES
Es un premio por rendimiento o por objetivos logrados, se dan
bonificaciones a un solo trabajador por su rendimiento o a todos los
trabajadores de una empresa si por ejemplo la empresa logra sus
objetivos de crecimiento a fin de año, el empleador entrega una
cantidad extra adicional al salario, del trabajador, es decir no forma
parte del salario base, sino que es un complemento, estas
bonificaciones, pueden ser de forma general, que se las den a todos
o a aquellos que reúnan ciertos requisitos, quizá de productividad, o quizá por la
preparación profesional que tengan, les dan un sueldo base y aparte una bonificación.
a Bonificación por metas: en este caso dichas bonificaciones si serán consideradas como
remuneración principal,esto se debe a que prima elcarácter de regularidad, quiere decir
que se presume que el trabajador percibirá dicha bonificación cada mes, es por ello que
solo existe un requisito, dicha bonificación deberá ser percibida como mínima en 3
meses para que sea computable, en base a lo que menciona el artículo 3.1 del Decreto
Supremo N° 005 -2002 – TR
b Bonificación por cumpleaños: este tipo de bonificación al percibirse solo una vez cada
año, no cumple el carácter de regularidad, además de ello al no ser percibida como
mínimo en 3 meses dentro del periodo de cómputo, no se considera como
remuneración computable, en base al artículo 3° de la Ley N° 27735.
c Bonificación por aniversario de la empresa: de la misma manera al no cumplir el
carácter de regularidad no será computable.
4. GRATIFICACION:
Es una partida extra a un sueldo debido a una fecha especial también es una forma como
una empresa GRATIFICA a su empleado por trabajar ahí las gratis se den solo por fechas
especiales como navidad o fiestas patrias.
5. LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICOS (CTS)
La Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, es el beneficio social que tiene por
finalidad prever las contingencias o el riesgo que origina el cese laboral, tanto para el
trabajador como para su familia.
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 – Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, es el que regula el
otorgamiento de este beneficio para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, que laboran como mínimo 04 horas diarias.
En el caso de los trabajadores de la microempresa que tenga hasta 10 trabajadores, no les
corresponde este beneficio, y en el caso de la pequeña empresa, sus trabajadores sí tienen
derecho a la CTS, pero a razón de medio sueldo al año.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 20
Dicho beneficio debe ser depositado semestralmente en una entidad bancaria o financiera,
Cajas Municipales, Cajas Rurales, elegida por el trabajador, dichos depósitos los debe
efectuar el empleador los primeros días del mes de mayo y de noviembre de cada año,
considerando la remuneración percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre
respectivamente, más un sexto de la última gratificación percibida, ello se denomina
Remuneración Computable, la misma que se divide entre 12, para depositar tantos sextos
como meses haya laborado el trabajador en el semestre que corresponde el depósito.
El monto depositado de la CTS, incluidos sus intereses tiene carácter intangible e
inembargable, salvo por juicio de alimentos hasta el 50%, es decir no es de libre disposición
del trabajador, sin embargo mediante disposiciones legales, se ha ido modificando
temporalmente el porcentaje de disposición que puede hacer el trabajador.
Excepto los retiros parciales permitidos por ley, todo el monto depositado de la CTS y sus
intereses, y el que se haya generado hasta antes de la fecha de los depósitos semestrales,
se otorga al momento del cese del trabajador, en el caso del monto depositado en la
entidad bancaria, sólo se puede retirar la totalidad al producirse el cese, previa
presentación de la Carta de Cese que otorgue el empleador.
ACTIVIDAD CALIFICADA No.05
1. Lee detenidamente, haciendo uso de las técnicas de la lectura (subrayado,
sumillado), sobre utilidades, CTS, y luego elabore un resumen de cada tema en mapa
mental. en la parte posterior de la hoja.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 21
CONCEPTO.
El mercado de trabajo se define al mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de
trabajo. El mercado de trabajo se relaciona con la libertad de los trabajadores y la necesidad
de garantizar la misma. En ese sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado
por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos, los
convenios colectivos de trabajo5
DESCRIPCIÓN DEL MERCADO LABORAL
A grandes rasgos el mercado laboral actual se caracteriza por:
 Incremento de la presencia de la mujer en más sectores profesionales.
 Aumento de la producción, pero reducción de los puestos de trabajo.
 Aparición de nuevas profesiones.
 El sector servicios es el que ocupa más personas.
 Aumento de las pequeñas empresas en grandes núcleos urbanos, como consecuencia de
una descentralización productiva.
 Fuerte competencia entre las empresas.
 Aumento de la mecanización, uso generalizado de robots y automatismos industriales.
 Implicación de las personas trabajadoras en el funcionamiento de la empresa, cada vez se
valora más la capacidad de organización y la iniciativa.
 Necesidad de aprender y adaptarse a los cambios tecnológicos en muchas profesiones u
oficios.
 Reducción de la jornada laboral.
 Aumento de oportunidades laborales donde se trabaja con información, gráficos, datos,
estudios.
 Disminución de la actividad del sector agrario.
TENDENCIAS DEL MERCADO LABORAL
Hasta hace unos 60 años, trabajar suponía formar parte de una empresa toda la vida, en un
puesto de trabajo y con un contrato fijo, con un horario regular y un convenio colectivo que
cada año mejoraba las condiciones laborales.
En el último cuarto del siglo XX, los cambios en la sociedad laboral han sido muy intensos y
profundos. La globalización, especialmente en las comunicaciones, mercados e intercambios
financieros, ha producido una nueva división del trabajo, una fase acelerada de
deslocalizaciones empresariales y un proceso de concentración de capitales en grandes
oligopolios en casi todos los sectores económicos.
Las características de las empresas actuales exigen trabajadores y trabajadoras con unos
perfiles muy determinados y potencian la creación de nuevas formas de trabajo y nuevas
formas de relaciones laborales entre las personas trabajadoras y las empresas.
YACIMIENTOS DE EMPLEO
Se trata de los nuevos puestos de trabajo que surgen en determinados sectores de actividad
como consecuencia de la aparición de nuevas necesidades en nuestra sociedad.
5
http://www.monografias.com/trabajos59/mercado-trabajo/mercado-trabajo.shtml
EL MERCADO LABORAL 07
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 22
Estos yacimientos de empleo están asociados a mercados laborales con gran potencial de
crecimiento que, o bien eran inexistentes, como son las nuevas tecnologías de la información
y de la comunicación, o bien eran mercados muy poco desarrollados como los trabajos
relacionados con el cuidado de personas.
En la actualidad las áreas profesionales siguientes tienen un alto potencial de generación de
puestos de trabajo:
Servicios a domicilio: debido al envejecimiento de la población y la incorporación de la mujer
en el mundo del trabajo, se incrementarán las empresas dedicadas a cuidar personas, entrega
de comidas y otros productos a domicilio, servicios de compañía en casa, catering o el cuidado
de animales domésticos, plantas, etc. Recientemente se ha establecido en todo el Estado un
nuevo derecho de los ciudadanos, mediante la "Ley de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia", que garantiza la atención y el cuidado
a las personas dependientes como personas mayores y personas con discapacidades graves.
Atención a la infancia: se puede encontrar trabajo por las mismas razones que las del punto
anterior; se trata de trabajos en agencias de canguros, guarderías, etc.
Tecnologías de la información y comunicación: los cambios constantes a nivel tecnológico
hacen que se necesite más personal en empresas suministradoras de ordenadores, de
aparatos de fax, de telefonía móvil, consultoras de control de la información...
Ayuda a personas jóvenes con dificultades de inserción: como consecuencia de los problemas
originados por el fracaso escolar, la inmigración, el paro juvenil, etc.
Mejoras en la vivienda: empresas dedicadas a la rehabilitación de edificios, la construcción,
la venta de artículos de bricolaje...
Sistemas de seguridad: empresas de etiquetas y chapas antirrobo, mecanismos de
identificación y localización de personas, agencias y consultorías de seguridad...
Transportes colectivos locales: hará falta que se adapten a las nuevas circunstancias y
deberán incorporar las nuevas tecnologías.
Comercios de proximidad: distribuidores de bocadillos, venta de alimentos pre-cocinados y
alimentos exóticos, librerías especializadas...
Turismo y desarrollo cultural local: guías turísticas, señalización de itinerarios, casas rurales,
etc.
Sector audiovisual: empresas de creación de vídeos interactivos, procesadores de imágenes,
software informático a medida, etc.
Medio ambiente: tratamiento de residuos, gestión del agua, regulación y control de la
contaminación, etc.
Aprovechamiento de los espacios públicos urbanos.
Revalorización del patrimonio cultural.
ACTIVIDAD CALIFICADA 06
1. Muestra gráficos, fotos, publicaciones de un mercado laboral o de trabajo?
2. En Huancayo existirá yacimientos de trabajo, muestre cuales
3. ¿Qué debe hacer Ud. Una vez egresado de su carrera profesional?
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 23
CONCEPTO.
Conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una persona para
asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias del desarrollo de funciones y
tareas de una determinada profesión.
El Perfil profesional es una parte importante del curriculum vitae, que sin dudas no podremos
dejar de colocarlo ,para así dar a conocer mejor a la persona que lea nuestro curriculum vitae,
brevemente el conjunto de nuestras principales capacidades y competencias, para el cargo al
cual postulamos. El perfil profesional es una de las partes más importantes que deben de
colocar con mucha atención en vuestros Curriculums ò hojas de vida que han preparado, para
postular a ese puesto de trabajo tan deseado, el seleccionador tomara especial interés en
aquellos Curriculums que estén bien realizados y cumplan con los requisitos deseados.
PERFIL DE LA PERSONA TRABAJADORA
Las empresas valoran muy positivamente que las personas candidatas a los puestos de trabajo
cumplan los aspectos siguientes:
 Disponibilidad horaria y geográfica.
 Implicación con el objetivo y la imagen de la empresa.
 Polivalencia y adaptabilidad.
 Motivación para realizar formación continuada.
 Seguridad en uno mismo.
 Responsabilidad y dinamismo.
 Capacidad de trabajar en equipo.
 Iniciativa y capacidad de previsión.
MODELOS DE PERFIL PROJESIONAL
1) PERFIL PROFESIONAL. Soy un profesional joven, pero con la experiencia y características
personales necesarias para un desempeño eficiente en labores que demanden de
responsabilidad y manejo técnico. Tengo experiencia y aptitud para el trabajo en equipo,
liderazgo, buenas relaciones interpersonales, toma de decisiones, tolerancia a la presión,
proactividad, además de conocimientos en control y supervisión de procesos productivos
y evaluación de competencias laborales.
2) PERFIL PROFESIONAL. Proactivo y profesional. Orientado a alcanzar metas. Experiencia en
trabajos en grupo y bajo presión. De sólida formación moral y académica. Con dominio del
inglés y computación
3) PERFIL PROFESIONAL. Persona detallista y trabajadora, con facilidad para asimilar nuevos
conocimientos y que trabaja bien bajo presión en circunstancias de gran volumen de
trabajo.
4) Persona amigable y con facilidad para trabajar en grupo. Desarrollarme dentro de una
empresa utilizando mis habilidades de organización, creatividad y sociabilidad para
PERFIL PROFESIONAL 08
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 24
impulsar el crecimiento de la misma, así como el crecimiento de la sociedad y el propio
mediante la adquisición de nuevas responsabilidades.
5) PERFIL PROFESIONAL. Trabajo en condiciones de gran variabilidad tecnológica y capaz de
responder a los cambios con creatividad y disposición para la innovación, en los sistemas y
en los servicios. Buen Manejo de Personal y trabajo bajo presión.
6) PERFIL PROFESIONAL. Soy una persona responsable y siempre con actitud positiva,
puntual, colaboradora, honesta y con buena comunicación, dispuesto a trabajar
fuertemente, dispuesto a trabajar en equipo.
7) PERFIL PROFESIONAL. Me identifico como una persona con excelentes relaciones
interpersonales, gran facilidad de aprendizaje, capacidad de trabajo en equipo e individual,
liderazgo, adaptabilidad al cambio, responsabilidad y trabajo bajo presión.
8) PERFIL PROFESIONAL. Me considero una persona proactiva, responsable, honesto,
solidario, dispuesto a laborar en el campo competitivo y bajo presión; Con deseos de
pertenecer a una institución de prestigio, en la cual pueda desempeñarme
profesionalmente, con grandes deseos de superación y con expectativas de crecimiento
profesional.
ACTIVIDAD CALIFICADA No.7
1. Elabora tu DAFO personal
2. ¿Qué debe hacer Ud. Para convertir tus debilidades en fortalezas?
3. En un cuadro elabora tu perfil profesional de acuerdo al Área Profesional o carrera
profesional.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 25
CONCEPTO.
PREPARACIÓN PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO: Una vez ya, definido el objetivo profesional,
nos dedicaremos a elaborar el currículum vitae, donde se representan nuestras
características, capacidades, estudios realizados, experiencias, etc. este va a ser el medio para
darnos a conocer, y lo que hará que el empresario quiera o no llamarnos, así que vamos a
estudiar cómo debe realizarse un currículum.
CURRÍCULUM VITAE: El currículum es un compendio resumido y esquemático de datos y
antecedentes formativos y profesionales de una persona.
El currículum es tu presentación, con él ofreces la primera imagen de ti mismo y la única
información que tiene la empresa a la que tratas de acceder.
Objetivos:
 Dar a conocer a la empresa y al futuro empleador los datos básicos de la persona que lo
envía en el ámbito profesional.
 Preselección de candidatos para las pruebas profesionales.
 Servir de apoyo en las entrevistas de selección.
Recomendaciones Para La Elaboración De Un Curriculum.
1. Conviene que sea específico para el puesto al que se opta.
2. Debes escribirlo en ordenador y presentar original, nunca fotocopiado.
3. Bien maquetado: márgenes, tabulaciones, negrita para resaltar las diferentes secciones.
4. Bien estructurado por secciones: datos personales, formación...
5. No dejes pasar ni una sola falta de ortografía.
6. No debes extenderlo a más de dos hojas.
7. Redáctalo de forma positiva, no te conviene comentar fracasos profesionales.
Existen algunos tipos de currículum:
 Cronológico: son escritos por fechas, del pasado al presente y se puede observar la
evolución y trayectoria del candidato.
 Inverso: se escribe también por fechas, pero desde el presente hacia el pasado,
permitiendo destacar lo último que se ha realizado.
 Funcional o temático: se agrupan por actividades o funciones en bloques independientes,
según el sector de experiencia.
 Estándar: se elabora para promocionar el auto candidatura. Se confecciona un currículum
que sirva para diferentes empresas y empleos donde se permite obtener varias fotocopias
de buena calidad para ser enviadas, posteriormente, a las empresas seleccionadas que más
se adecuen.
El currículum no es el único método para darnos a conocer, también podemos hacerlo
mediante una llamada telefónica o por correo, enviando una carta de presentación (adjunto
con el currículum).
BÚSQUEDA DE EMPLEO 09
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 26
TELÉFONO
Con él podemos obtener información de empresas y contactos profesionales, realizar un
seguimiento posterior al envío de carta o currículum, contactar entrevistas, estar en contacto
permanente con ofertas de empleo, cursos de formación, etc.
Debemos prepararnos la llamada con un pequeño guion, para que tenga un orden
cronológico: presentación, motivo de la llamada, conclusión, expresión de agradecimiento y
despedida.
Carta de presentación
Es un documento que nos permite presentar candidatura a las empresas que se dirija el
usuario. El primer paso, para suscitar el interés de la persona que va a recibir el currículum.
Para responder al anuncio de un periódico etc.
Características:
 La carta debe ser corta, ordenada, clara y directa.
 Se confeccionará en un folio A-4 en blanco y de buena calidad.
 Escrito a ordenador y por una sola cara.
 Cuidar las faltas de ortografía.
 Es conveniente que la carta vaya dirigida a una persona concreta, o al departamento de
personal.
FUENTES DE INFORMACIÓN Y EMPLEO
En el momento en que tengamos conocimiento de nuestras aptitudes e inclinaciones
personales, sabiendo cual es el objetivo que se pretende alcanzar y las fuentes para darnos a
conocer, deberemos saber dónde nos pueden facilitar la información necesaria para la
obtención de un empleo:
 Oficinas de Empleo: para inscribirse como demandante de empleo tendremos que acudir
personalmente con la documentación necesaria (DNI, cartilla de la Seguridad Social,
justificantes de titulaciones profesionales o académicas, etc.) Una vez inscrito tendremos
la obligación de renovar periódicamente la demanda de empleo en las fechas que se
indiquen, comunicar el resultado de las entrevistas con las empresas a las que se te haya
enviado, acudir a las oficinas cuando te citen y comunicar cualquier variación en el historial
profesional.
 Administración Pública: son fuentes de empleo a través del sistema de oposiciones, para
adquirir la condición de funcionario o de la contratación laboral. Constituidas por la
Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local y empresas
públicas. Estas ofertas se hacen públicas en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines
de las diferentes comunidades autónomas.
 Cámaras de comercio: facilitan listados e información sobre las empresas hacia las que se
dirigen nuestras preferencias.
 Organizaciones empresariales y las asociaciones gremiales: agrupan a las empresas
pertenecientes al a misma actividad y que pueden ser una buena fuente de información a
la hora de dirigirse a empresa de un determinado sector con peticiones de trabajo.
 Colegios profesionales: agrupan a personas de la misma profesión y suelen tener bolsas de
trabajo con ofertas y demandas de empleo.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 27
 Empresas de selección: se dedican al asesoramiento y selección de personal. Actúan a
petición de las empresas que precisan cubrir puestos de trabajo, planificando y
desarrollando el proceso selectivo hasta nuestra integración en la empresa.
 Empresas de trabajo temporal: nos contratan para cedernos temporalmente a otras
empresas. Constituyen un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y
adquirir experiencia.
 Bolsas de trabajo: dependiendo del lugar donde se resida, pueden existir diferentes bolsas
de trabajo a las que es conveniente apuntarse.
 Familiares y conocidos (enchufe): se les debe informar previamente al inicio de la
búsqueda. Es conveniente elaborar una lista de las personas que pueden ser útiles,
diferenciando el grado de confianza que existe con cada una de ellas, puede ser que la
actuación sea distinta con cada una de ellas.
 Prensa diaria y revistas especializada: las ofertas de trabajo suelen aparecer
preferentemente en la prensa dominical, pero también en la diaria. Asimismo, hay épocas
del año en las que el número de ofertas aumenta, dependiendo también de la profesión.
Cuando buscamos empleo, es conveniente adquirir periódicos de ámbito nacional y local.
 Guías industriales: son publicaciones que ofrecen información sobre las empresas
existentes y sus características comerciales.
BUSQUEDA ACTIVA
A la hora de realizar la búsqueda de empleo, después de observar los distintos sitios donde
obtener información, podemos optar por:
 Autocandidatura: consiste en elegir las empresas en las que preferiríamos trabajar y
ofrecerles nuestros servicios. Deberemos escoger empresas que se adecuen a nuestras
pretensiones profesionales, y ponernos en comunicación con ellas mediante los métodos
anteriores (currículum vitae, por vía teléfono o por carta de presentación).
 Autoanunciarse en la empresa o en cualquier otro medio: consiste en ofrecer los servicios
a través de anuncios en la prensa, tablones, medios audiovisuales, revistas especializadas,
etc.
 Responder a los anuncios de trabajo aparecidos en la prensa: se limita a presentar la
propia candidatura en respuesta a las ofertas de empleo.
 Inscripción en la oferta de empleo público: las consultas al BOE, a la Comunidad y a los
Ayuntamientos, realizadas de forma periódica, es una actividad de búsqueda de empleo en
la que consultaremos tablones de anuncios, servicios de información y los boletines
oficiales correspondientes.
 Inscripción en el INEP: bolsas de trabajo, empresas de trabajo temporal y demás fuentes
de empleo antes mencionadas.
ACTIVIDAD CALIFICADA No.8
1. ¿Qué es un curriculum vite?
2. Organiza tu curriculum vite descriptivo. para presentar a una empresa. según tu
carrera o perfil profesional, pega en las hojas de tu cuaderno de trabajo.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 28
CONCEPTO:
Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea
laboral o en nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede
provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean
factores que puedan provocarnos heridas, daños físicos o
psicológicos, traumatismos, etc. Sea cual sea su posible efecto,
siempre es negativo para nuestra salud.
No todos los trabajos presentan los mismos factores de riesgo para el
trabajador, ni estos factores pueden provocar daños de la misma
magnitud. Todo depende del lugar y de la tarea que nosotros
desempeños en el trabajo que realizamos.6
RIESGOS EN EL TRABAJO
El trabajador se ve rodeado de una serie de riesgos que si no se conocen o no están estudiados
y evaluados, pueden desencadenar una alteración a la salud; propiciada por un accidente de
trabajo, una enfermedad profesional, o una enfermedad común derivada de las condiciones
de trabajo.
Todos los trabajadores, sin excepción, estamos en mayor o menor medida expuestos a los
riesgos. La forma de evitarlos es actuando sobre los mismos.
Para ello, debemos conocer cuáles son los diferentes tipos de riesgos que nos podemos
encontrar en los lugares de trabajo, para después hacerlos frente con la implantación de
medidas preventivas.
Los riesgos en el trabajo pueden ser de diversos tipos:
Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno
de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, etc.
pueden producir daños a los trabajadores.
Riesgos químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y
manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir
alergias, asfixias, etc.
Riesgos mecánicos: Son los que se producen por el uso de máquinas,
útiles, o herramientas, produciendo cortes, quemaduras, golpes,
etc.
Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos
profundos
Riesgos por gas: Se dan cuando las personas trabajan manipulando gases o cerca de fuentes
de gas.
Riesgo de origen eléctrico: Se produce cuando las personas trabajan con máquinas o aparatos
eléctricos.
6
://definicion.mx/riesgo-laboral
RIESGOS LABORALES 10
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 29
Riesgo de incendio: Se produce al trabajar en ambientes con materiales y elementos
inflamables.
Riesgos de elevación: Aparece al trabajar con equipos de elevación o transporte.
Riesgos de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima
social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.
Riesgos biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes
infecciosos. Una vez que se han identificado los riesgos, el paso siguiente
es proceder a su evaluación. Evaluar quiere decir estimar en lo posible la
gravedad potencial de los riesgos para poder implantar las medidas
preventivas más adecuadas.7
A la hora de evaluar los riesgos debemos tener en cuenta dos factores por
un lado, la probabilidad de que ocurra un hecho, y por otro, la gravedad
que puede tener sobre una persona.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEFINICIÓN
Eselconjuntodeaccionesquepermiten localizar y evaluar los
riesgos y establecer las medidas para prevenir los
accidentes de trabajo.
La seguridad en el Trabajo es Responsabilidad de Todos.
Por eso, antes de iniciar cualquier trabajo asegúrate de haber
entendido las Instrucciones de tú Jefe Inmediato.8
CUANDO ESTÉS EN EL TRABAJO
Qué debes hacer
1 Revisa de forma periódica tus hábitos de trabajo para detectar posibles actuaciones
que puedan generar riesgos.
2 Implícate en la Prevención de Riesgos Laborales de tu centro.
3 Las salidas, zonas de paso, vías de evacuación y espacios de trabajo deberán
mantenerse siempre despejados de objetos y líquidos o sustancias resbaladizas.
4 Utiliza las herramientas y equipos de trabajo adecuados al trabajo que vayas a realizar
y para el que han sido diseñadas. Respeta las instrucciones de empleo y
mantenimiento. Si detectas anomalías en alguna máquina o herramienta durante su
funcionamiento, manejo o inspección visual, informa al Responsable en materia de
Seguridad y Salud Laboral del centro.
5 Usa aquellos equipos de protección individual (guantes,casco, protectores auditivos,…)
que sean necesarios para protegerte de los riesgos a que estés expuesto.
Qué no debes hacer
1 No almacenes objetos en zonas de paso, vías de evacuación, ni en lugares que dificulten
el acceso a los equipos de lucha contra incendios.
7
https://www.google.com.pe/search?q=riesgo+laboral&biw
8
http://ssprl.gobex.es/ssprl/web/guest/recomendaciones-practicas-de-seguridad-y-salud-laboral
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 30
2 Nunca retires las protecciones ni anules los dispositivos de seguridad de los equipos de
trabajo.
3 No sobrecargues, ni manipules indebidamente la instalación eléctrica.
4 No almacenes, ni manipules productos inflamables próximos a una fuente de calor.
5 No fumes, tomes alimentos o bebidas si trabajas con productos químicos o estas
expuesto a contaminantes biológicos.
10 REGLAS DE SEGURIDAD
DECÁLOGO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
1. El orden y la limpieza son imprescindibles para mantener los estándares de
seguridad, se debe colaborar en conseguirlo.
2. Corregir o dar aviso de las condiciones peligrosas e inseguras.
3. No usar máquinas o vehículos sin estar autorizado para ello.
4. Usar las herramientas apropiadas y cuidar su conservación. Al terminar el trabajo
dejarlas en el sitio adecuado.
5. Utilizar en cada tarea los elementos de Protección Personal. Mantenerlos en buen
estado.
6. No quitar sin autorización ninguna protección o resguardo de seguridad o señal de
peligro.
7. Todas las heridas requieren atención. Acudir al servicio médico o botiquín.
8. No hacer bromas en el trabajo.
9. No improvisar, seguir las instrucciones y cumplir las normas.
10. Prestar atención al trabajo que se está realizando.
Orden y limpieza
1. Mantener limpio y ordenado el puesto de trabajo
2. No dejar materiales alrededor de las máquinas. Colocarlos en lugar seguro y donde no
estorben el paso.
3. Recoger todo material que se encuentre “tirado” en el piso que pueda causar un accidente.
4. Guardar ordenadamente los materiales y herramientas. No dejarlos en lugares inseguros.
5. No obstruir los pasillos, escaleras, puertas o salidas de emergencia.
Equipos de protección individual (EPP)
1. Utilizar el equipo de protección personal tanto en los
trabajos en la empresa como en su casa.
2. Si se observa alguna deficiencia en el EPP, ponerlo
enseguida en conocimiento del superior.
3. Mantener el equipo de seguridad en perfecto estado de
conservación y cuando esté deteriorado pedir que sea
cambiado por otro.
4. Llevar ajustadas las ropas de trabajo; es peligroso llevar
partes desgarradas, sueltas o que cuelguen.
5. En trabajos con riesgos de lesiones en la cabeza, utilizar el casco.
6. Si se ejecuta o presencia trabajos con proyecciones, salpicaduras, deslumbramientos, etc.
utilizar gafas de seguridad.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 31
7. Si hay riesgos de lesiones para los pies, no dejar de usar calzado de seguridad.
8. Cuando se trabaja en alturas colocarse el arnés de seguridad.
9. Ante la posibilidad de inhalar productos químicos, nieblas, humos gases debemos Proteger
las vías respiratorias.
10. Cuando no pueda mantener una conversación sin alzar a la voz a un metro de distancia
significa q los niveles de ruidos pueden perjudicar los oídos. Utilice protección Auditiva.
Herramientas manuales
1. Utilizar las herramientas manuales sólo para sus fines específicos.
2. Inspeccionar las herramientas periódicamente repare las anomalías presentadas.
3. Retirar de uso las herramientas defectuosas.
4. No llevar herramientas en los bolsillos, salvo que estén adaptados para ello.
5. Dejar las herramientas en lugares que no puedan producir accidentes cuando no se utilicen.
6. Verifique el estado de las bocas de las herramientas llamadas fijas o estriadas.
7. Las herramientas de golpe son para personas que ya hayan tenido experiencias en el uso:
Antes de usarlas pregunte
Escaleras de mano
1. Antes de utilizar una escalera comprobar que se encuentre en perfecto estado.
2. No utilizar nunca escaleras empalmadas una con otra, salvo que estén preparadas para ello.
3. Prestar atención si se tiene que colocar una escalera en las proximidades de instalaciones
con tensión.
4. La escalera debe estar siempre bien asentada. Cerciorarse de que no se pueda deslizar.
5. Al subir o bajar, dar siempre la cara a la escalera.
6. No pinte las escaleras, una rajadura es difícil de ver. Píntelas con aceites, barnices etc.
Electricidad
Toda instalación debe considerarse bajo tensión o con tensión mientras no se compruebe lo
contrario con los aparatos adecuados.
1. No realizar nunca reparaciones en instalaciones o equipos con tensión.
2. Aislarse si se trabaja con máquinas o herramientas alimentadas por tensión eléctrica.
Utilizar prendas y equipos de seguridad.
3. Comunicar inmediatamente si se observa alguna anomalía en la instalación eléctrica.
4. Reparar en forma inmediata si los cables están gastados o pelados, o los enchufes rotos.
5. Desconecta el aparato o máquina al menor chispazo.
6. Prestar atención a los calentamientos anormales en motores, cables, armarios.
7. Todas las instalaciones eléctricas deben tener llave térmica, disyuntor diferencial y puesta
a tierra.
Riesgos químicos
1. Si se trabaja con líquidos químicos, pensar que los ojos serían los más perjudicados ante
cualquier salpicadura.
2. Utilizar el equipo adecuado, también otras partes del cuerpo pueden ser afectados.
3. Al mezclar ácido con agua, colocar el ácido sobre agua, nunca al revés; podría provocar una
proyección sumamente peligrosa.
4. No remover ácidos con objetos metálicos; puede provocar proyecciones.
5. Si se salpica ácido a los ojos, lavarse inmediatamente con abundante agua fría y acudir
siempre al servicio médico.
6. Si se manipulan productos corrosivos tomar precauciones para evitar su derrame; si este
se produce actuar con rapidez según las normas de seguridad.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 32
7. Si se trabaja con productos químicos extremar la limpieza personal, particularmente antes
de las comidas y al abandonar el trabajo.
8. Los riesgos para el organismo pueden llegar por distintas vías: respiratoria, oral, por
contacto...etc. Todas ellas requieren atención.
9. Se debe utilizar ropa protectora según el caso de cada producto químico.
10. Utilizar protección respiratoria y ocular
El riesgo de incendios
1. Los extintores son fáciles de utilizar, pero sólo si se conocen; enterarse de cómo funcionan.
2. Conocer las causas que pueden provocar un incendio en el área de trabajo y las medidas
preventivas necesarias.
3. Recordar el número de teléfono de los bomberos privados o Voluntarios en nuestro País
con el Número 116 en cualquier lugar, desde un teléfono público Ud. puede avisar a los
Bomberos.
4. Que el buen orden y limpieza son los principios más importantes de prevención de
incendios.
5. No fumar en lugares prohibidos, ni tirar las colillas o cigarros sin apagar.
6. Controlar las chispas de cualquier origen ya que pueden ser causa de muchos incendios.
7. Ante un caso de incendio conocer las posibles acciones.
8. Si se manejan productos inflamables, prestar mucha atención y respetar las normas de
seguridad.
Emergencias
1. Preocuparse por conocer el plan de emergencia.
2. Conocer las instrucciones de la empresa y de su hogar, escuela, club, etc .
3. Seguir las instrucciones que se indiquen, y en particular, de quien tenga la responsabilidad
en esos momentos.
4. No correr ni empujar a los demás; si ser está en un lugar cerrado buscar la salida más
cercana sin atropellamientos.
5. Usar las salidas de emergencia, nunca los ascensores o montacargas.
6. Prestar atención a la señalización, ayudará a localizar las salidas de emergencia.
Accidentes
1. Mantener la calma y actuar con rapidez.
2. La tranquilidad dará confianza al lesionado y a los demás.
3. Pensar antes de actuar.
4. Asegurarse de que no hay más peligros.
5. Asegurarse de quien necesita más la ayuda y atender al herido o heridos con cuidado y
precaución.
6. No hacer más de lo indispensable; recordar no remplazar al médico.
7. No dar jamás de beber a una persona sin conocimiento; puede ser ahogada con el líquido.
8. Avisar inmediatamente por los medios posibles al médico o servicio de socorro.
ACTIVIDAD CALIFICADA No.9
1. ¿Es importante conocer las medidas de seguridad en el trabajo? Explique
2. Pega en tu cuaderno de trabajo, stiker, gráficos, figuras o dibuja las señales de
seguridad relacionados a tu campo de trabajo.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 33
ETIMOLOGÍA: Derivado del griego (Ergon=trabajo) y
(Gnomos=Ley), el término denota la ciencia del trabajo.
Se conoce como ergonomía, al conjunto de disciplinas que
estudia la organización del trabajo para la adecuación de los
productos, sistemas y entornos a las necesidades,
limitaciones y características de los usuarios para su
seguridad y bienestar.
En principio, todos los elementos de trabajo y la propia
organización de la empresa deben de ser diseñados en
función de las características y necesidades de las personas que la integran, y es en este punto
que trabaja la ergonomía ocupacional en conjunto con otros profesionales de diferentes áreas
como ingenieros, psicólogos, médicos, enfermeras, terapeutas, diseñadores, arquitectos,
entre otros.9
PRINCIPIOS
1 El uso de la postura corporal.
2 Condiciones del lugar de trabajo, ya que quien trabaje frente a un computador no posee
las mismas condiciones y lugar de trabajo en relación a quien manipule maquinarias.
3 Diseño de herramientas y equipos, ya que la ergonomía busca brindar adaptación de una
máquina a su operador, proporcionando un eficaz manejo y evitando el esfuerzo
extremo por parte del trabajador en la ejecución de su trabajo.
OBJETIVOS:
1 Proporcionar seguridad laboral y prevenir o reducir los accidentes y riegos laborales.
2 Contribuir con la evolución de las situaciones de trabajo.
3 Aumentar la motivación y satisfacción en el área de trabajo, lo que conlleva a un buen
clima organizacional y rendimiento en el trabajo.
4 Disminución de enfermedades profesionales.
5 Aumento de la productividad.
6 Disminución del cambio personal.
CLASIFICACIÓN:
Ergonomía de sistemas.- Es el estudio del conjunto de elementos, humanos o no humanos
que se encuentran interactuando y a su vez se divide en ergonomía preventiva, que es cuando
el sistema no existe todavía y se busca la optimización del diseño, así como prevenir los
posibles problemas de confort y en ergonomía correctiva, cuando ya existen los sistemas, por
ejemplo la ergonomía del puesto de trabajo.
Ergonomía geométrica.- Se define como el estudio de la relación entre el hombre y las
condiciones geométricas del puesto de trabajo.
Ergonomía ambiental.- Es el estudio de los factores ambientales, generalmente físicos, que
constituyen el entorno del sistema hombre – máquina. Los ambientes que se incluyen en esta
disciplina son los siguientes:
 Ambiente térmico (temperatura, humedad)
9
http://www.significados.com/ergonomia/
ERGONOMÍA 11
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 34
 Ambiente visual (características cromáticas, iluminación y señales)
 Ambiente acústico (ruido, música ambiental)
 Ambiente mecánico (máquinas y herramientas)
 Ambiente electromagnético (radiaciones ionizantes y no ionizantes)
 Ambiente atmosférico (contaminantes químicos y biológicos)
Ergonomía temporal.- Se encarga del estudio del bienestar del trabajador con relación a los
tiempos de trabajo como horarios, turnos, ritmo de trabajo y descansos.
Ergonomía de las organizaciones.- Se encarga de adaptar la organización a las necesidades y
características humanas, constituyendo la base de su actuación el estudio de los trabajos,
automatización, organigrama de la empresa y niveles de participación de los trabajadores,
procesos de comunicación y canales utilizados.
BENEFICIOS
 Disminución de riesgo de lesiones
 Disminución de errores / rehacer
 Disminución de riesgos ergonómicos
 Disminución de enfermedades
profesionales
 Disminución de días de trabajo perdidos
 Disminución de Ausentismo Laboral
 Disminución de la rotación de personal
 Disminución de los tiempos
 Aumento de la tasa de producción
 Aumento de la eficiencia
 Aumento de la productividad
 Aumento de los estándares de producción
 Aumento de un buen clima organizacional
 Simplifica las tareas o actividades
¿CÓMO IDENTIFICAR LOS PROBLEMAS ERGONÓMICOS?
FACTORES DE RIESGO
1) Repetición: Es cuando el trabajador está usando constantemente sólo un grupo de
músculos y tiene que repetir la misma función todo el día.
2) Fuerza Excesiva: Es cuando los trabajadores tienen que
usar mucha fuerza continuamente, por ejemplo al
levantar, empujar o jalar.
3) Posturas incómodas: Es cuando el trabajo obliga al
trabajador a mantener una parte del cuerpo en una
posición incómoda.
4) Tensión mecánica: Es cuando el trabajador tiene que
golpear o empujar una superficie dura de la maquinaria o
herramienta constantemente.
5) Herramientas Es cuando el trabajador debe usar
frecuentemente vibradoras: herramientas vibradoras,
especialmente en ambientes de trabajo fríos.
6) Temperatura: Cuando los trabajadores tienen que realizar sus labores en lugares
demasiado calientes o fríos.
ACTIVIDAD 11
1. Realice una lectura sobre ergonomía, y una propuesta de cómo debe ser el taller de
prácticas de tu especialidad desde un punto de vista ergonómico.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 35
CONCEPTO:
La enfermedad laboral es de carácter transitorio o permanente que se da como consecuencia
directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador; por ejemplo el medio en que
tiene que desempeñarse10
ENFERMEDAD PROFESIONAL:
1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en
que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como
profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su
oficio.
LAS 7 ENFERMEDADES LABORALES MÁS COMUNES
1 Dolor de espalda: Los dolores de hombros, cuello y cintura son de los
más reportados. "El diseño deficiente del lugar de trabajo, desde el
punto de vista ergonómico, se relaciona con esto. Es muy común tener
sillas con respaldo inadecuado y escritorios muy pequeños". Los
empleados pueden llegar a sufrir, por ejemplo, síndrome del túnel
carpiano, causado por la flexión reiterada de la muñeca, que produce
pérdida de fuerza en las manos, dice la experta.
2 Fatiga visual: ¿Has sentido que tienes arena en los ojos, éstos se encuentran rojos y te
arden? Son síntomas de la fatiga visual, otro de los trastornos comunes, causado por la
continua lectura de documentos, las computadoras sin protectores visuales o mal
colocadas (frente a una fuente de luz).
3 Agotamiento: Que entre la gente de oficina, como administrativos, personal de
telemarketing y servicio al público, puede aparecer el síndrome burnout (agotamiento
profesional). Entre los síntomas están: fatiga, aburrimiento, frustración y, en general, un
sentimiento de perder el interés en lo que se hace.
4 Estrés: Este padecimiento produce desde dolores de cabeza, reacciones
en la piel (como dermatitis), úlceras estomacales y disminución de la
satisfacción laboral. El estrés forma parte de las enfermedades
psicosociales, las cuales han aumentado debido a los ritmos exagerados
de trabajo. El estrés es algo normal, "ayuda a estar alerta", pero cuando
ese problema se extiende por mucho tiempo y es difícil de controlar,
aparece el disestrés, que propicia o empeora las enfermedades
mencionadas.
5 Cansancio: El Síndrome de la Fatiga Crónica (SFC) es un mal que puede disminuir hasta un
50% la productividad laboral, Este padecimiento es una alteración de cansancio o
10
https://www.miplanilla.com/contenido/empresas/1111-enfermedad-laboral
ENFERMEDAD LABORAL 12
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 36
agotamiento prolongado que no se alivia con el descanso, y cuyos síntomas son: pereza,
insomnio, molestia muscular y fiebre, entre otros.
6 Obesidad: Representa una situación en aumento, sobre todo por los hábitos de
sedentarismo. En muchos casos, las personas pasan largas horas sentados y eso
incrementa la ingesta de comida chatarra. En los comedores de las empresas existe poca
información respecto a cómo cuidar tu alimentación y las complicaciones que este
padecimiento genera. Este problema se registra en un 60 a 70% de la población
trabajadora.
7 Malestares gastrointestinales: Después de varios meses de molestias en el estómago,
como inflamación, estreñimiento y dolor abdominal.
El Síndrome de Intestino Irritable es un ejemplo de enfermedad que afecta en el ámbito
del trabajo por sus síntomas y es frecuente entre los 30 y 45 años, edad en que la persona
está en plena etapa de productividad
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de
trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se
considere accidente de trabajo respecto al que se produzca
durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa. Decisión 584 de la CAN
(Comunidad Andina de Naciones).
INCIDENTE DE TRABAJO:
Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser
un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se
presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
Tienen también la consideración de accidentes de trabajo los siguientes:
 El denominado "accidente in itinere", es decir, aquel que sufre el trabajador al ir o al
volver al lugar de trabajo.
 El accidente en misión entendiéndose por tal el sufrido
por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar
para el cumplimiento de la misión, así como el
acaecido en el desempeño de la misma dentro de la
jornada laboral.
 El sufrido durante la realización de tareas, que aun
siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el
trabajador en cumplimiento de las órdenes del
empresario, o realizadas de forma espontánea por el
trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 37
 Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de
su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
 Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan
como consecuencia de un accidente de trabajo.
 Las enfermedades intercurrentes entendiéndose por tales las que constituyen
complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo,
o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya
situado el paciente para su curación.
 Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de
carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como
los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que los
son propias.
 Los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión
con el trabajo.
Por el contrario, no tienen la condición de accidente de trabajo:
 Los que son consecuencia de una fuerza mayor ajena al trabajo.
 Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
ACTIVIDAD CALIFICADA No.
1. ¿qué entiendes por accidente de trabajo?
2. ¿Para ti que es una enfermedad profesional?
3. Qué accidente es el más común en tu carrera y como debe evitar? explique.
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 38
CONCEPTO.
Los primeros auxilios, pues, son los procedimientos y técnicas de
carácter inmediato que se dispensan a las personas que han sido
víctimas de un accidente o de una enfermedad repentina. Estos
auxilios anteceden a otros más complejos y exhaustivos, que suelen
llevarse a cabo en lugares especializados (como un hospital o una
clínica).
Este tipo de asistencia, por lo tanto, se suele desarrollar en el lugar
de la escena del accidente o en donde la víctima sufre los síntomas
repentinos. Dadas las características de la situación, estos primeros auxilios pueden salvarle
la vida a una persona por ejemplo: un peatón es atropellado por un automóvil, sufriendo un
corte en la cabeza. Un testigo ocasional se acerca a la persona, que yace tirada en la calle, y le
brinda los primeros auxilios, vendándole la cabeza para frenar la hemorragia e inmovilizándole
el cuello. Tras esta asistencia, llega una ambulancia al lugar y traslada al sujeto al hospital.
Existen protocolos de actuación para primeros auxilios y cursos que permiten formar a las
personas en estas cuestiones. Lo ideal para brindar primeros auxilios es contar con algunos
conocimientos básicos sobre enfermería.
QUE DEBE TENER U BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.
Un botiquín de primeros auxilios debe contar con:
 Algodón
 Gasas (sobres estériles)
 Apósitos estériles
 Vendas de 5 y 10 cm de ancho
 Tela adhesiva (un carrete de 2 cm y otro de 5 cm de ancho)
 Alcohol
 Agua oxigenada de 20 volúmenes
 Jabón y solución salina normal (solución fisiológica)
 Antisépticos y antinflamatorios no esteroides
(Aines) como aspirina, ibuprofeno, dipirona
(novalgina), paracetamol, diclofenaco entre otros
 Tijera y linterna
 Termómetro y baja lenguas
 Alfileres de gancho
 Bicarbonato de sodio
 Antiséptico líquido
 Manual de primeros auxilios
COMO ACTUAR
Cualesquiera que sean las lesiones, son aplicables una serie de normas generales. Siempre hay
que evitar el pánico y la precipitación. A no ser que la colocación de la víctima lo exponga a
lesiones adicionales, deben evitarse los cambios de posición hasta que se determine la
naturaleza del proceso. Un socorrista entrenado ha de examinar al accidentado para valorar
las heridas, quemaduras y fracturas. Se debe tranquilizar a la víctima explicándole que ya ha
sido solicitada ayuda médica. La cabeza debe mantenerse al mismo nivel que el tronco excepto
PRIMEROS AUXILIOS 13
LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL
pág. 39
cuando exista dificultad respiratoria. En ausencia de lesiones craneales o cervicales se pueden
elevar ligeramente los hombros y la cabeza para mayor comodidad. Si se producen náuseas o
vómitos debe girarse la cabeza hacia un lado para evitar aspiraciones. Nunca se deben
administrar alimentos o bebidas y mucho menos en el paciente inconsciente. La primera
actuación, la más inmediata, debe ser procurar al paciente una respiración aceptable:
conseguir la desobstrucción de las vías respiratorias para evitar la asfixia, extrayendo los
cuerpos extraños —sólidos o líquidos— y retirando la lengua caída hacia atrás. Si el paciente
no respira por sí sólo habrá que ventilarlo desde el exterior mediante respiración boca a boca
hasta disponer de un dispositivo mecánico.
El segundo aspecto a corregir es el referente al sistema
circulatorio, para evitar el shock. Se deben valorar la cardiaca
y la tensión arterial. Una valoración inicial se obtiene
tomando el pulso: permite valorar la frecuencia y ritmo
cardiaco, y su “fortaleza” nos indica una adecuada tensión
arterial. El shock o choque es un trastorno hemodinámico
agudo caracterizado por una perfusión inadecuada, general y
duradera, de los tejidos que pone en peligro la vida. Los signos
característicos son la piel fría y húmeda, los labios cianóticos
(azulados), la taquicardia y la hipotensión arterial (pulso débil
y rápido), la respiración superficial y las náuseas. Estos
síntomas no son inmediatos; el shock puede desarrollarse
varias horas después del accidente. Para evitarlo debe
mantenerse abrigado al paciente e iniciar lo antes posible la perfusión de líquidos y
electrolitos por vía intravenosa. Está prohibido administrar fármacos estimulantes y alcohol.
Las urgencias que requieren primeros auxilios con más frecuencia son los accidentes en los
que se produce asfixia, parada e infarto cardiacos, sangrado grave, envenenamiento,
quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento, coma, esguinces, fracturas y
mordeduras de animales.
NORMAS DE BIOSEGURIDAD
Se define Bioseguridad como el conjunto de normas o actitudes que tienen como objetivo
prevenir los accidentes en el área de trabajo, es decir, a disminuir el potencial riesgo
ocupacional. También se puede definir como el conjunto de medidas preventivas que deben
tomar el personal que trabaja en áreas de la salud para evitar el contagio de enfermedades
de riesgo profesional.
NORMAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD
 No se permitirá comer, beber, fumar y/o almacenar comidas así como cualquier otro item
personal (maquillaje, cigarrillos, etc.) dentro del área de trabajo.
 Usar bata de manga larga dentro de laboratorio, la cual se pondrá al momento de entrar y
deberá ser quitada inmediatamente antes de abandonar el laboratorio.
 Asegurarse de no presentar cortes, raspones u otras lastimaduras en la piel y en caso de
que así sea cubrir la herida de manera conveniente.
 Usar guantes de látex de buena calidad para todo manejo de material biológico o donde
exista, aunque sea de manera potencial, el riesgo de exposición a sangre o fluidos
corporales. Cambiar los guantes toda vez que hayan sido contaminados, lavarse las manos
y ponerse guantes limpios.
 No tocar los ojos, nariz o piel con las manos enguantadas.
 No abandonar el laboratorio o caminar fuera del lugar de trabajo con los guantes puestos.
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Legislación e inserción laboral

  • 1. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 1 INTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ANDRÉS A. CÁCERES DORREGARAY.” SAN AGUSTÍN DE CAJAS - HUANCAYOÁREATRANSVERSAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN Unidad Didáctica : “LEGISLACIÓN E INSERCIÓN LABORAL” Apellidos : ………………………………………………………….. Nombres : …………………………………………….…………….. Carrera Profesional: …………………………………………………………… Semestre : VI Turno: ………………………... Dirección : ……………………………………………………………
  • 2. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 2 VISIÓN MISIÓN VALORES “SER INSTITUTO MODELO EN LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES CON ESTÁNDARES DE CALIDAD, TECNOLÓGICA, CIENTÍFICA Y HUMANÍSTICA, COMPROMETIDO CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE” “SOMOS UN INSTITUTO INNOVADOR EN LA FORMACIÓN INTEGRAL DE PROFESIONALES EMPRENDEDORES Y COMPETITIVOS, DESARROLLANDO CIENCIA Y TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD” RESPETO RESPONSABILIDAD SOLIDARIDAD IDENTIDAD
  • 3. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 3 REQUISITOS DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA Es necesario que el estudiante logre todas las capacidades terminales previstas para aprobar la Unidad Didáctica (UD). En aquellas UD, que se desarrollan con dos o más capacidades terminales es conveniente tener presente lo siguiente: a) Cuando el docente detecta deficiencias o dificultades en el estudiante respecto al logro de una capacidad terminal, y el estudiante la supera durante el desarrollo de la siguiente capacidad, el docente puede recoger estas evidencias y evaluarlas. b) Si el docente no detecta superación de las deficiencias mientras desarrolla la siguiente capacidad terminal, debe organizar actividades de recuperación y evaluarlas a fin de propiciar que el estudiante logre la capacidad terminal. La notal final de la UD es la calificación de la última capacidad terminal (principio de logro de capacidades). Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD, organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación, estará a cargo de un jurado integrado por el jefe del área académica, quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. Si el IEST o ISE, no los tuviera, puede solicitarlos a otros IEST integrante de la red. El acta de recuperación correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado jurado y será entregada a la secretaría académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la evaluación anterior. Si el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos, repite la UD. En los casos que excedan el 30% de inasistencias se registra el calificativo 00 (cero), que indica desaprobado por inasistencia (DPI) En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe de área académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el director general mediante resolución directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada. En fecha posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD. Si después del período de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de UD, matriculadas que correspondan a un mismo módulo, repite el módulo. El estudiante que desapruebe una o más UD de un mismo módulo educativo, las podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera. Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera. Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la UD, a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación. El acta de recuperación registra el resultado de la evaluación realizada al estudiante después de haber ejecutado el programa de actividades de recuperación. El jurado debe entregar el acta a secretaria académica el mismo día de realizada la evaluación. La calificación obtenido por el estudiante reemplaza la anterior, la cual debe ser consignada en el acta de UD
  • 4. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 4 CONCEPTO: Entendemos por Normas Laborales o legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. Las Normas Laborales diferencia dos instancias: el derecho individual y el derecho colectivo. Individual: Es todo aquello que tenga que ver con los derechos particulares del empleado o trabajador, por ejemplo, la cantidad de horas, el sueldo mínimo, las posibles licencias, etc. Colectivo: Es el derecho colectivo tiene que ver con la figura del sindicato. El sindicato: Es una organización social que surge para defender los derechos de los trabajadores de una rama o área laboral específica y hoy en día es considerado un derecho de los trabajadores agruparse dentro de uno de estos sindicatos a fin de ver cumplidos sus derechos. Junto a la figura del sindicato también se establece en el derecho laboral colectivo la de huelga o protesta. El empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. IMPORTANCIA: El conocer Normas Laborales le sirve al trabajador para poder reclamar sus derechos en el caso de que no sean cumplidos. En este sentido, en ella se establecen algunos elementos muy importantes a la hora de comenzar una relación laboral entre el empleador y el trabajador. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Los derechos y deberes de los trabajadores son los siguientes: a. Derechos de los trabajadores:  El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.  El derecho a la libre sindicalización. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).  Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral.  A la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses (colectivos) de los trabajadores y empresarios.  El derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.  Derecho de reunión. NORMAS LABORALES 01
  • 5. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 5  El derecho de información, consulta y participación en la empresa. b. Deberes de los trabajadores: Los trabajadores tienen como deberes básicos:  Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.  Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.  A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.  Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida. DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR a. Derechos del empleador  El poder de dirección. Supone la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo.  El poder de variación. Es la facultad que tiene el empresario para modalizar, variar, transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador debido a la movilidad ya sea funcional o geográfica, o a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.  El poder disciplinario. Consiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la oportuna sanción en caso de no cumplir sus deberes. b. Deberes del empleador  Deberes profesionales: igualdad de trato, promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador. Deber de informar, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral, por escrito al trabajador los datos suficientes acerca de los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.  Deberes morales o éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.  Deberes físicos: adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.  Deberes económicos: deber de pago del salario y de la cuota del trabajador a la Seguridad Social LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU Y LOSDERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Actualmente se encuentra normado en nuestra constitución Política del Perú algunos artículos con relación en el Derecho al Trabajo: Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: Inc. 15.- A trabajar libremente, con sujeción a ley Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El estado y el trabajo: Artículo. 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
  • 6. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 6 El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Derechos del trabajador: Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Jornada Ordinaria del trabajo: Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Principios que regulan la relación laboral: Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:  Igualdad de oportunidades sin discriminación.  Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.  Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Protección del trabajador frente al despido arbitrario: Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Derechos colectivos del trabajador. De sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga: Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:  Garantiza la libertad sindical.  Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Participación de los trabajadores en las utilidades: Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. ACTIVIDAD CALIFICADA No. 01 01. Identifica y Lee los artículos referentes a los derechos de los trabajadores establecido en el Decreto Ley 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral.(www.mintra.gob.pe) 02. Elaborar un resumen en un organizador al reverso de las hojas del módulo.
  • 7. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 7 CONCEPTO: El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador. En el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL D.L. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.1 SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador. El trabajador.- Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo. El Empleador.- El empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración . Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.- a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes. b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación. c) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador). d) Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración (empleador). e) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente. DEL PERIODO DE PRUEBA Artículo 10, D.L. 728.- El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección. 1 D.S. Nº 003-97-TR MODALIDADES Y TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO 02
  • 8. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 8 FORMAS DE CONTRATO LABORAL: El contenido más amplio y frondoso de la precitada normatividad laboral está destinado a las clases de contratos de trabajo, los cuales se encuentran clasificados en tres rubros: A. Contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido: Es aquel que tiene una fecha de inicio pero no una fecha de culminación, en el entendido de que puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite su culminación, puede celebrarse en forma verbal o escrita y no se exige su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por ende basta que al trabajador se le incluya en planillas y se le otorguen sus respectivas boletas de pagos para que se le considere como contratado a plazo indeterminado. Nuestra normatividad laboral considera a este tipo de contrato como la regla de la contratación laboral, bajo la presunción que de presentarse los tres elementos esenciales de la contratación laboral la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación se presume salvo prueba en contrario que nos encontramos ante un contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido. B. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad: Denominados así por nuestro marco legal laboral son aquellos que tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación, son concebidos por ello como contratos temporales, a plazo fijo o determinado, deben celebrarse necesariamente por escrito y obligatoriamente deben registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días naturales de su celebración, la legislación laboral materia de comentario reconoce 9 modalidades básicas de contratación sujetas a modalidad que a continuación mencionamos: 2 1. Contrato por inicio o incremento de actividad. 2. Contrato por necesidad de mercado. 3. Contrato por reconversión empresarial. 4. Contrato ocasional. 5. Contrato de suplencia. 6. Contrato de emergencia 7. Contrato por obra determinada o servicio específico. 8. Contrato intermitente 9. Contrato de temporada. Los trabajadores inmersos en los contratos sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tienen los trabajadores sujetos al contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido e incluso adquieren estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato una vez superado el período de prueba a tal punto que si vencido este se resolviera el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones. C. Contrato de trabajo en régimen de tiempo parcial: es para los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias, debiendo celebrarse por escrito y obligatoriamente debe registrase ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días naturales de su celebración, en el caso de los trabajadores sometidos a esta clase de contratación carecen fundamentalmente del derecho al pago de CTS y del derecho a la indemnización por despido arbitrario. 2 http://www.trabajo.gob.pe/boletin/boletin_2_1.html
  • 9. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 9 CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad: El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. El contrato por necesidades del mercado: El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Plazo máximo de duración cinco (5) años El contrato por reconversión empresarial: Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años. Contratos de naturaleza accidental: El contrato ocasional: El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. El contrato de suplencia: Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. El contrato de emergencia: El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la emergencia. El contrato específico: Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. (FORMATO) Su duración será la que resulte necesaria para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto del contrato. El contrato intermitente: Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática. En este contrato no habrá necesidad de una nueva celebración o renovación. El contrato de temporada: Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva. ACTIVIDAD CALIFICADA No. 02 1. En la parte posterior de las hojas, pegar, los tres tipos de contrato simulado de trabajo www.mintra.gob.pe.
  • 10. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 10 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la remuneración, sin que desaparezca el vínculo laboral. CLASIFICACIÓN: Suspensión perfecta: Se presenta cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la obligación del empleador de pagar la remuneración correspondiente, es decir, se suspenden las obligaciones de ambas partes. Suspensión imperfecta: El empleador debe abonar la remuneración correspondiente sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador, es decir, se presenta cuando cesan las obligaciones sólo de una de las partes. CAUSAS DE SUSPENSIÓN: Invalidez temporal: sólo si es que impide el desempeño normal de las labores del trabajador. Debe ser declarada por ESSALUD, el MINSA o la Junta de Médicos, a solicitud del empleador. Enfermedad y accidente comprobados: en caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones mensuales no consecutivas dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inicia la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad. En caso de accidente solo es requisito que se encuentre afiliado para percibir el subsidio del Seguro Social. Maternidad durante el descanso prenatal y posnatal: la trabajadora gestante tiene derecho al descanso desde los 45 días anteriores a la fecha probable del parto hasta los 45 días posteriores. El descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple (Ley Nº 27402). La madre gestante puede diferir el descanso prenatal, en forma parcial o total, y acumularlo al descanso posnatal. Descanso vacacional: es de treinta días continuos, pudiendo ser fraccionado su goce. Licencia para desempeñar cargo cívico: los congresistas tienen derecho a licencia sin goce de remuneración (art. 1º de la ley Nº 16559). Igualmente, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozan de licencia hasta por veinte horas semanales. Permiso y licencia para el desempeño de cargos sindicales: el tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarque los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales, se entenderá trabajado para todos los efectos legales hasta el límite de treinta días por cada dirigente y por año calendario (salvo que exista convención colectiva más favorable al trabajador). Sanción disciplinaria: la suspensión disciplinaria no está regulada por la legislación privada, quedando su aplicación sujeta a las facultades directrices del empleador, al reglamento interno o al convenio colectivo. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 03
  • 11. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 11 Ejercicio del derecho de huelga: la huelga declarada conforme a ley, suspende todos los efectos de los contratos, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. Detención del trabajador: tanto la detención preventiva extrajudicial como la judicial. En caso de condena privativa de libertad opera la extinción del vínculo laboral. Inhabilitación administrativa o judicial: si la inhabilitación es por un período inferior a tres meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración. Si la inhabilitación es mayor a tres meses extingue el vínculo laboral. Permiso o licencia concedidos por el empleador: queda sujeto a las políticas de la empresa (reglamento interno, directivas) o a la facultad discrecional del empleador. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Definición: El contrato de trabajo se extingue cuando cesa en forma definitiva la obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración. CAUSAS DE LA EXTINCIÓN: Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural: cuando fallece el empleador el trabajador puede convenir en permanecer un breve período para efectos de la liquidación del negocio. Este plazo no puede exceder de un año. Renuncia o retiro voluntario del trabajador: es el acto jurídico unilateral a través del cual el trabajador, en forma libre y voluntaria, manifiesta su decisión de dar extinguido el vínculo laboral. El trabajador debe dar aviso por escrito con treinta días de anticipación. El empleador puede exonerar de este plazo. Mutuo disenso entre trabajador y empleador: es el acto jurídico bilateral, por medio del cual el empleador y trabajador acuerdan dar por concluido el vínculo laboral. Invalidez absoluta permanente: es aquella incapacidad sobreviniente del trabajador, ocasionada por un accidente o una enfermedad, que le impida, en forma permanente, realizar cualquier tipo de trabajo. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA Causa fortuita y fuerza mayor: si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparición total o parcial del centro de trabajo, el empleador podrá dentro del plazo de suspensión de noventa días, solicitar la terminación de los respectivos contratos de trabajo. Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos: cuando la empresa no podrá cumplir con sus obligaciones respecto al trabajador, o no tiene las condiciones necesarias para que éstos puedan desarrollar su labor. Sólo procederá cuando se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa. Disolución y liquidación de la empresa, y quiebra: los trabajadores tienen primera opción para adquirir los activos e instalaciones de la empresa quebrada o en liquidación que les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo. En este caso, las remuneraciones y beneficios sociales se podrán aplicar en tal caso a la compra de dichos activos e instalaciones hasta su límite, o a la respectiva compensación de deudas.
  • 12. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 12 Definición: es el acto jurídico unilateral a través del cual el empleador decide dar por extinguido el vínculo laboral. Existen dos modalidades de despido. Despido directo: es un acto voluntario y unilateral del empleador que decide despedir al trabajador. Despido indirecto: es un acto de hostilidad que motiva que el trabajador por su voluntad se retire del centro de trabajo. Se entiende como acto de hostilidad el incumplimiento de las obligaciones que tiene el empleador.3 Despido propuesto: es aquel que acepta la autoridad administrativa de trabajo a pedido o propuesta del empleador. Ejm: el cese colectivo de trabajadores por causas objetivas, la disolución o liquidación de la empresa. ACTOS DE HOSTILIDAD (ART. 30º D.S. 003-97- TR)  La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente.  Reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.  Traslado del trabajador a lugar distinto con propósito de ocasionarle perjuicio.  Inobservancia de medidas de higiene y seguridad.  El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra.  Actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, etc  Actos contra la moral, el hostigamiento sexual, y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. Según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (art. 35), frente a un acto de hostilidad el trabajador podrá accionar solicitando el cese de la hostilidad o dar por culminada la relación laboral, en cuyo caso tendrá derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario. CLASES DE DESPIDO  Despido Justificado  Despido Nulo  Despido Arbitrario Despido justificado: Se trata de la extinción del vínculo laboral motivada por una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La demostración de la causa justa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido. Art. 24º D.S. 002-97-TR Falta grave: es la infracción del trabajador de deberes esenciales. Se consideran faltas graves:  Incumplimiento de las obligaciones de trabajo.  Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.  Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador.  Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador. 3 D.S. 003-97-TR DESPIDO EN EL TRABAJO 04
  • 13. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 13  Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO POR CAUSA JUSTA Artículo 31º y 32º del D.S. 003-97-TR. El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan. El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. DESPIDO NULO: Se trata de la extinción del vínculo laboral por parte del empleador motivado por causas subjetivas y discriminatorias. Despido nulo – Causas (Art. 29º D.S. 003-97-TR)  Por afiliación a un sindicato o participación en actividades sindicales.  Por ser candidato o representante de los trabajadores.  Por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador.  Por discriminación por razones de sexo, raza, religión o ideas políticas.  Por embarazo.  Por discriminación por capacidad  Por discriminación por ser portador de VIH. DESPIDO ARBITRARIO Para nuestro ordenamiento legal el despido arbitrario se configura en dos escenarios: 1. Cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa. 2. Cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial. En el caso del despido arbitrario el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario según ley como única reparación por el daño sufrido. DERECHOS DEL TRABAJADOR FRENTE AL DESPIDO Cuando el despido es justificado, el trabajador tendrá derecho solo a sus beneficios sociales. Cuando el despido es nulo, el trabajador tendrá derecho a la reposición en su puesto de trabajo. Salvo que, en ejecución de sentencia, solicite la indemnización. Cuando el despido es arbitrario, el trabajador tendrá derecho a la indemnización, que equivale a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicio, con un máximo de doce remuneraciones. Reposición según el Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional ha considerado que la “adecuada protección al trabajador” es la reposición a su puesto de trabajo, en cuatro supuestos de despido:  Despido encausado; cuando se despide al trabajador sin expresarle causa alguna.  Despido fraudulento; cuando se despide al trabajador imputándole hechos inexistentes, falsos o imaginarios.
  • 14. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 14  Despido nulo; cuando se despide por su condición de afiliado a un sindicato, por discriminación cualquier, por ser portador de sida, etc.  Despido con vulneración de derechos fundamentales; debido proceso, derecho de defensa, etc. PLAZO DE CADUCIDAD: El plazo de caducidad para accionar judicialmente en los casos de Despido Nulo, Despido Arbitrario y Hostilidad (Despido Indirecto), caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. ACTIVIDAD CALIFICADA No. 03 1. Lee haciendo uso de las técnicas de la lectura (subrayado, sumillado) y elabore un organizador de su dominio, sobre suspensión de un contrato, Extinción de un contrato y Despido de un trabajador.
  • 15. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 15 1 SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social en el Perú se fundamenta en la Constitución política del Perú que reconocen y garantiza el derecho a la seguridad social y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas. La constitución política del Perú y la Seguridad Social. Capitulo II: De los Derechos Sociales y Económicos Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Es el sistema mediante el que se otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Seguro Regular: En este seguro se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o como socios de cooperativas de trabajadores y sus derechohabientes y deben registrar su inscripción en el formulario 1088.4 También son afiliados a este seguro los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad y de sobrevivencia. En este seguro encontramos diferentes prestaciones como:  De salud.- Aquí se encuentran las atenciones médicas que brinda EsSalud y se dividen en capa simple (enfermedades con mayor frecuencia) y capa compleja (enfermedades de poca frecuencia y alta complejidad).  Prestaciones Económicas.- Subsidio por Incapacidad Temporal (es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular en caso que se vea en la necesidad de interrumpir temporalmente sus labores ya sea por una enfermedad o accidente), subsidio por Maternidad (monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular, durante los 90 días del descanso por el alumbramiento), subsidio por Lactancia (monto en dinero que se entrega al recién nacido, hijo de asegurado o asegurada titular, donde el subsidio se proporciona al nacimiento del lactante) y subsidio por Sepelio (monto en dinero que se otorga a los beneficiarios que efectuaron gastos de los servicios funerarios en caso de fallecimiento de un asegurado titular).  Prestaciones de prevención y promoción.- Comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. 4 http://www.usmp.edu.pe/ffia/infacad/pdf/DERECHOHABIENTE.pdf PRESTACIONES Y OBLIGACIONES SOCIALES 05
  • 16. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 16  Prestaciones de Bienestar y promoción social.- Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.  Prestaciones de maternidad.- Es el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto. En este seguro se encuentran los trabajadores dependientes, trabajadores del hogar, trabajadores de construcción civil, trabajador portuario, pescador y procesador artesanal independiente, trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la caja de beneficios y seguridad social del pescador y pensionista. Art. 50° Régimen Laboral de las Microempresas…“Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en la presente norma, son asegurados regulares, conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.…” Beneficios Del Asegurado: Los derechos de los asegurados son las prestaciones de salud, económicas y de bienestar. 2 CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES Empleador.- Es la persona natural o jurídica, empresa unipersonal, entidad del sector público o cualquier otro ente colectivo que remunera o pague a sus colaboradores a cambio de un servicio prestado. Obligaciones Del Empleador.-  Registrar a sus trabajadores y pensionistas y a los derechohabientes, el empleador los inscribe a través del PDT Nº 601, en la SUNAT.  Pago de los aportes a ESSALUD: Los empleadores de trabajadores activos corresponde pagar el 9% de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo de acuerdo a la Ley Nº 28791, el monto de la contribución no debe ser menor a 9% de la RMV. En caso de los jubilados la contribución es el 4% de la pensión. 3 PRESTACIONES Según el DECRETO SUPREMO Nº 009-97-SA Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud pueden ser de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas. Prestaciones Preventivas y Promocionales Las prestaciones de prevención y promoción de la salud son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son:  Educación para la salud.  Evaluación y control de riesgos.  Inmunizaciones. COMENTARIO: En las prestaciones económicas se encuentran la lactancia, maternidad e incapacidades temporales producidos por enfermedades; las prestaciones de salud comprenden a las preventivas y recuperación; también se encuentran dentro de estos beneficios los reembolsos por gastos de sepelio.
  • 17. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 17 Prestaciones de Recuperación Las prestaciones de recuperación de salud tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la salud son:  Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización  Medicinas e insumos médicos  Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles  Servicios de rehabilitación. La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. Prestaciones de Bienestar y Promoción Social Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud. Prestaciones Económicas Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. 4 SUBSIDIOS: Los subsidios son prestaciones económicas que se dan en los siguientes casos: Subsidio Por Lactancia: Es el dinero que se otorga con la finalidad del bienestar del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto establecido por ley para cada lactante. Subsidio Por Maternidad: Es el dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad, de regímenes especiales y agrarias, a fin cubrir las necesidades de cuidado del recién nacido. Subsidio Por Sepelio: Es el dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado. El monto que se otorga, está establecido por ley. Subsidio Por Incapacidad Temporal: Es el dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad (agrarios y de regímenes especiales), con el fin de compensar la pérdida económica. ACTIVIDAD CALIFICADA No 04 1. Lee haciendo uso de las técnicas de la lectura (subrayado, sumillado) y elabore un resumen en un mapa conceptual sobre prestaciones y obligaciones sociales. 2. Simular una inscripción a ESSALUD. Formato 1085 Titular y derecho habitantes. Encontrarás en: http://www.usmp.edu.pe/ffia/infacad/pdf/DERECHOHABIENTE.pdf. Y pega en tu cuaderno e trabajo.
  • 18. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 18 1. LAS PRESTACIONES Las prestaciones son incentivos que tienen como propósito fundamental el motivar a los trabajadores y desarrollar en ellos el sentido de pertenencia a la organización; proteger de los riesgos, por lo general imprevisibles, y mejorar el nivel de calidad de su vida personal, familiar y social, en el mediano y el largo plazos. a El fondo de ahorro.- El fondo de ahorro es una prestación que muchas empresas otorgan a sus trabajadores con el objeto de que estos cuenten con un ahorro fijo en base a su sueldo y apoyar la economía del trabajador. Consiste en retener un 13% de tu salario quincenalmente el cual es depositado en una cuenta de inversión a plazo fijo creada por la compañía y operada por una institución de banca múltiple. b Los vales de despensa.- También son considerados una prestación importante. Son cupones o vales intercambiables en establecimientos y/o supermercados por productos alimenticios. Estos también son topados de acuerdo a un cierto porcentaje de tu salario y se entregan quincenal o mensualmente. c Vales de gasolina.-Cupones que se destinan para la compra de combustible necesario para la operación de los vehículos de una empresa o privados. El monto es a discreción de la compañía misma. 2. UTILIDADES La participación de utilidades es un derecho de todos los trabajadores que desarrollen un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Sin embargo no olvides que las empresas que son nuevas, el primer año de ejercicio incluso el segundo están exentas de proporcionar utilidades ya que requieren recuperar inversión a ¿Quién puede recibir utilidades?: Año a año las empresas del sector privado deben de cumplir con el reparto de utilidades entre sus trabajadores. Esta bonificación se calcula en base al sueldo del trabajador y los días laborables. Consejos que se debe tener en cuenta: Las personas que laboran bajo el régimen privado los que perciben esta bonificación. Agrega que les corresponde recibir utilidades a los trabajadores que se encuentren en planilla o realicen labores part time (medio tiempo), mas no quienes cobren con recibos por honorarios. b Plazos Para El Pago: Que tras la declaración y el pago del Impuesto a la Renta, las empresas tienen como plazo 30 días para realizar el pago a sus trabajadores, según está normado por ley. c ¿Cuánto se entrega?: Las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador. Asimismo, está normado que el pago de esta bonificación varía según los sectores: las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las restantes el 5%. PRESTACIÓNES Y BONIFICACIONES 06
  • 19. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 19 d Quienes no reciben utilidades:  Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.  Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de un negocio.  Profesionales técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón y cuando los trabajadores eventuales hayan laborado menos de 60 días, no tienen derecho a reparto.  Empleados domésticos. 3. LAS BONIFICACIÓNES Es un premio por rendimiento o por objetivos logrados, se dan bonificaciones a un solo trabajador por su rendimiento o a todos los trabajadores de una empresa si por ejemplo la empresa logra sus objetivos de crecimiento a fin de año, el empleador entrega una cantidad extra adicional al salario, del trabajador, es decir no forma parte del salario base, sino que es un complemento, estas bonificaciones, pueden ser de forma general, que se las den a todos o a aquellos que reúnan ciertos requisitos, quizá de productividad, o quizá por la preparación profesional que tengan, les dan un sueldo base y aparte una bonificación. a Bonificación por metas: en este caso dichas bonificaciones si serán consideradas como remuneración principal,esto se debe a que prima elcarácter de regularidad, quiere decir que se presume que el trabajador percibirá dicha bonificación cada mes, es por ello que solo existe un requisito, dicha bonificación deberá ser percibida como mínima en 3 meses para que sea computable, en base a lo que menciona el artículo 3.1 del Decreto Supremo N° 005 -2002 – TR b Bonificación por cumpleaños: este tipo de bonificación al percibirse solo una vez cada año, no cumple el carácter de regularidad, además de ello al no ser percibida como mínimo en 3 meses dentro del periodo de cómputo, no se considera como remuneración computable, en base al artículo 3° de la Ley N° 27735. c Bonificación por aniversario de la empresa: de la misma manera al no cumplir el carácter de regularidad no será computable. 4. GRATIFICACION: Es una partida extra a un sueldo debido a una fecha especial también es una forma como una empresa GRATIFICA a su empleado por trabajar ahí las gratis se den solo por fechas especiales como navidad o fiestas patrias. 5. LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICOS (CTS) La Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, es el beneficio social que tiene por finalidad prever las contingencias o el riesgo que origina el cese laboral, tanto para el trabajador como para su familia. El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 – Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, es el que regula el otorgamiento de este beneficio para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que laboran como mínimo 04 horas diarias. En el caso de los trabajadores de la microempresa que tenga hasta 10 trabajadores, no les corresponde este beneficio, y en el caso de la pequeña empresa, sus trabajadores sí tienen derecho a la CTS, pero a razón de medio sueldo al año.
  • 20. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 20 Dicho beneficio debe ser depositado semestralmente en una entidad bancaria o financiera, Cajas Municipales, Cajas Rurales, elegida por el trabajador, dichos depósitos los debe efectuar el empleador los primeros días del mes de mayo y de noviembre de cada año, considerando la remuneración percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, más un sexto de la última gratificación percibida, ello se denomina Remuneración Computable, la misma que se divide entre 12, para depositar tantos sextos como meses haya laborado el trabajador en el semestre que corresponde el depósito. El monto depositado de la CTS, incluidos sus intereses tiene carácter intangible e inembargable, salvo por juicio de alimentos hasta el 50%, es decir no es de libre disposición del trabajador, sin embargo mediante disposiciones legales, se ha ido modificando temporalmente el porcentaje de disposición que puede hacer el trabajador. Excepto los retiros parciales permitidos por ley, todo el monto depositado de la CTS y sus intereses, y el que se haya generado hasta antes de la fecha de los depósitos semestrales, se otorga al momento del cese del trabajador, en el caso del monto depositado en la entidad bancaria, sólo se puede retirar la totalidad al producirse el cese, previa presentación de la Carta de Cese que otorgue el empleador. ACTIVIDAD CALIFICADA No.05 1. Lee detenidamente, haciendo uso de las técnicas de la lectura (subrayado, sumillado), sobre utilidades, CTS, y luego elabore un resumen de cada tema en mapa mental. en la parte posterior de la hoja.
  • 21. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 21 CONCEPTO. El mercado de trabajo se define al mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de trabajo. El mercado de trabajo se relaciona con la libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En ese sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos, los convenios colectivos de trabajo5 DESCRIPCIÓN DEL MERCADO LABORAL A grandes rasgos el mercado laboral actual se caracteriza por:  Incremento de la presencia de la mujer en más sectores profesionales.  Aumento de la producción, pero reducción de los puestos de trabajo.  Aparición de nuevas profesiones.  El sector servicios es el que ocupa más personas.  Aumento de las pequeñas empresas en grandes núcleos urbanos, como consecuencia de una descentralización productiva.  Fuerte competencia entre las empresas.  Aumento de la mecanización, uso generalizado de robots y automatismos industriales.  Implicación de las personas trabajadoras en el funcionamiento de la empresa, cada vez se valora más la capacidad de organización y la iniciativa.  Necesidad de aprender y adaptarse a los cambios tecnológicos en muchas profesiones u oficios.  Reducción de la jornada laboral.  Aumento de oportunidades laborales donde se trabaja con información, gráficos, datos, estudios.  Disminución de la actividad del sector agrario. TENDENCIAS DEL MERCADO LABORAL Hasta hace unos 60 años, trabajar suponía formar parte de una empresa toda la vida, en un puesto de trabajo y con un contrato fijo, con un horario regular y un convenio colectivo que cada año mejoraba las condiciones laborales. En el último cuarto del siglo XX, los cambios en la sociedad laboral han sido muy intensos y profundos. La globalización, especialmente en las comunicaciones, mercados e intercambios financieros, ha producido una nueva división del trabajo, una fase acelerada de deslocalizaciones empresariales y un proceso de concentración de capitales en grandes oligopolios en casi todos los sectores económicos. Las características de las empresas actuales exigen trabajadores y trabajadoras con unos perfiles muy determinados y potencian la creación de nuevas formas de trabajo y nuevas formas de relaciones laborales entre las personas trabajadoras y las empresas. YACIMIENTOS DE EMPLEO Se trata de los nuevos puestos de trabajo que surgen en determinados sectores de actividad como consecuencia de la aparición de nuevas necesidades en nuestra sociedad. 5 http://www.monografias.com/trabajos59/mercado-trabajo/mercado-trabajo.shtml EL MERCADO LABORAL 07
  • 22. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 22 Estos yacimientos de empleo están asociados a mercados laborales con gran potencial de crecimiento que, o bien eran inexistentes, como son las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, o bien eran mercados muy poco desarrollados como los trabajos relacionados con el cuidado de personas. En la actualidad las áreas profesionales siguientes tienen un alto potencial de generación de puestos de trabajo: Servicios a domicilio: debido al envejecimiento de la población y la incorporación de la mujer en el mundo del trabajo, se incrementarán las empresas dedicadas a cuidar personas, entrega de comidas y otros productos a domicilio, servicios de compañía en casa, catering o el cuidado de animales domésticos, plantas, etc. Recientemente se ha establecido en todo el Estado un nuevo derecho de los ciudadanos, mediante la "Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia", que garantiza la atención y el cuidado a las personas dependientes como personas mayores y personas con discapacidades graves. Atención a la infancia: se puede encontrar trabajo por las mismas razones que las del punto anterior; se trata de trabajos en agencias de canguros, guarderías, etc. Tecnologías de la información y comunicación: los cambios constantes a nivel tecnológico hacen que se necesite más personal en empresas suministradoras de ordenadores, de aparatos de fax, de telefonía móvil, consultoras de control de la información... Ayuda a personas jóvenes con dificultades de inserción: como consecuencia de los problemas originados por el fracaso escolar, la inmigración, el paro juvenil, etc. Mejoras en la vivienda: empresas dedicadas a la rehabilitación de edificios, la construcción, la venta de artículos de bricolaje... Sistemas de seguridad: empresas de etiquetas y chapas antirrobo, mecanismos de identificación y localización de personas, agencias y consultorías de seguridad... Transportes colectivos locales: hará falta que se adapten a las nuevas circunstancias y deberán incorporar las nuevas tecnologías. Comercios de proximidad: distribuidores de bocadillos, venta de alimentos pre-cocinados y alimentos exóticos, librerías especializadas... Turismo y desarrollo cultural local: guías turísticas, señalización de itinerarios, casas rurales, etc. Sector audiovisual: empresas de creación de vídeos interactivos, procesadores de imágenes, software informático a medida, etc. Medio ambiente: tratamiento de residuos, gestión del agua, regulación y control de la contaminación, etc. Aprovechamiento de los espacios públicos urbanos. Revalorización del patrimonio cultural. ACTIVIDAD CALIFICADA 06 1. Muestra gráficos, fotos, publicaciones de un mercado laboral o de trabajo? 2. En Huancayo existirá yacimientos de trabajo, muestre cuales 3. ¿Qué debe hacer Ud. Una vez egresado de su carrera profesional?
  • 23. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 23 CONCEPTO. Conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una persona para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias del desarrollo de funciones y tareas de una determinada profesión. El Perfil profesional es una parte importante del curriculum vitae, que sin dudas no podremos dejar de colocarlo ,para así dar a conocer mejor a la persona que lea nuestro curriculum vitae, brevemente el conjunto de nuestras principales capacidades y competencias, para el cargo al cual postulamos. El perfil profesional es una de las partes más importantes que deben de colocar con mucha atención en vuestros Curriculums ò hojas de vida que han preparado, para postular a ese puesto de trabajo tan deseado, el seleccionador tomara especial interés en aquellos Curriculums que estén bien realizados y cumplan con los requisitos deseados. PERFIL DE LA PERSONA TRABAJADORA Las empresas valoran muy positivamente que las personas candidatas a los puestos de trabajo cumplan los aspectos siguientes:  Disponibilidad horaria y geográfica.  Implicación con el objetivo y la imagen de la empresa.  Polivalencia y adaptabilidad.  Motivación para realizar formación continuada.  Seguridad en uno mismo.  Responsabilidad y dinamismo.  Capacidad de trabajar en equipo.  Iniciativa y capacidad de previsión. MODELOS DE PERFIL PROJESIONAL 1) PERFIL PROFESIONAL. Soy un profesional joven, pero con la experiencia y características personales necesarias para un desempeño eficiente en labores que demanden de responsabilidad y manejo técnico. Tengo experiencia y aptitud para el trabajo en equipo, liderazgo, buenas relaciones interpersonales, toma de decisiones, tolerancia a la presión, proactividad, además de conocimientos en control y supervisión de procesos productivos y evaluación de competencias laborales. 2) PERFIL PROFESIONAL. Proactivo y profesional. Orientado a alcanzar metas. Experiencia en trabajos en grupo y bajo presión. De sólida formación moral y académica. Con dominio del inglés y computación 3) PERFIL PROFESIONAL. Persona detallista y trabajadora, con facilidad para asimilar nuevos conocimientos y que trabaja bien bajo presión en circunstancias de gran volumen de trabajo. 4) Persona amigable y con facilidad para trabajar en grupo. Desarrollarme dentro de una empresa utilizando mis habilidades de organización, creatividad y sociabilidad para PERFIL PROFESIONAL 08
  • 24. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 24 impulsar el crecimiento de la misma, así como el crecimiento de la sociedad y el propio mediante la adquisición de nuevas responsabilidades. 5) PERFIL PROFESIONAL. Trabajo en condiciones de gran variabilidad tecnológica y capaz de responder a los cambios con creatividad y disposición para la innovación, en los sistemas y en los servicios. Buen Manejo de Personal y trabajo bajo presión. 6) PERFIL PROFESIONAL. Soy una persona responsable y siempre con actitud positiva, puntual, colaboradora, honesta y con buena comunicación, dispuesto a trabajar fuertemente, dispuesto a trabajar en equipo. 7) PERFIL PROFESIONAL. Me identifico como una persona con excelentes relaciones interpersonales, gran facilidad de aprendizaje, capacidad de trabajo en equipo e individual, liderazgo, adaptabilidad al cambio, responsabilidad y trabajo bajo presión. 8) PERFIL PROFESIONAL. Me considero una persona proactiva, responsable, honesto, solidario, dispuesto a laborar en el campo competitivo y bajo presión; Con deseos de pertenecer a una institución de prestigio, en la cual pueda desempeñarme profesionalmente, con grandes deseos de superación y con expectativas de crecimiento profesional. ACTIVIDAD CALIFICADA No.7 1. Elabora tu DAFO personal 2. ¿Qué debe hacer Ud. Para convertir tus debilidades en fortalezas? 3. En un cuadro elabora tu perfil profesional de acuerdo al Área Profesional o carrera profesional.
  • 25. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 25 CONCEPTO. PREPARACIÓN PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO: Una vez ya, definido el objetivo profesional, nos dedicaremos a elaborar el currículum vitae, donde se representan nuestras características, capacidades, estudios realizados, experiencias, etc. este va a ser el medio para darnos a conocer, y lo que hará que el empresario quiera o no llamarnos, así que vamos a estudiar cómo debe realizarse un currículum. CURRÍCULUM VITAE: El currículum es un compendio resumido y esquemático de datos y antecedentes formativos y profesionales de una persona. El currículum es tu presentación, con él ofreces la primera imagen de ti mismo y la única información que tiene la empresa a la que tratas de acceder. Objetivos:  Dar a conocer a la empresa y al futuro empleador los datos básicos de la persona que lo envía en el ámbito profesional.  Preselección de candidatos para las pruebas profesionales.  Servir de apoyo en las entrevistas de selección. Recomendaciones Para La Elaboración De Un Curriculum. 1. Conviene que sea específico para el puesto al que se opta. 2. Debes escribirlo en ordenador y presentar original, nunca fotocopiado. 3. Bien maquetado: márgenes, tabulaciones, negrita para resaltar las diferentes secciones. 4. Bien estructurado por secciones: datos personales, formación... 5. No dejes pasar ni una sola falta de ortografía. 6. No debes extenderlo a más de dos hojas. 7. Redáctalo de forma positiva, no te conviene comentar fracasos profesionales. Existen algunos tipos de currículum:  Cronológico: son escritos por fechas, del pasado al presente y se puede observar la evolución y trayectoria del candidato.  Inverso: se escribe también por fechas, pero desde el presente hacia el pasado, permitiendo destacar lo último que se ha realizado.  Funcional o temático: se agrupan por actividades o funciones en bloques independientes, según el sector de experiencia.  Estándar: se elabora para promocionar el auto candidatura. Se confecciona un currículum que sirva para diferentes empresas y empleos donde se permite obtener varias fotocopias de buena calidad para ser enviadas, posteriormente, a las empresas seleccionadas que más se adecuen. El currículum no es el único método para darnos a conocer, también podemos hacerlo mediante una llamada telefónica o por correo, enviando una carta de presentación (adjunto con el currículum). BÚSQUEDA DE EMPLEO 09
  • 26. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 26 TELÉFONO Con él podemos obtener información de empresas y contactos profesionales, realizar un seguimiento posterior al envío de carta o currículum, contactar entrevistas, estar en contacto permanente con ofertas de empleo, cursos de formación, etc. Debemos prepararnos la llamada con un pequeño guion, para que tenga un orden cronológico: presentación, motivo de la llamada, conclusión, expresión de agradecimiento y despedida. Carta de presentación Es un documento que nos permite presentar candidatura a las empresas que se dirija el usuario. El primer paso, para suscitar el interés de la persona que va a recibir el currículum. Para responder al anuncio de un periódico etc. Características:  La carta debe ser corta, ordenada, clara y directa.  Se confeccionará en un folio A-4 en blanco y de buena calidad.  Escrito a ordenador y por una sola cara.  Cuidar las faltas de ortografía.  Es conveniente que la carta vaya dirigida a una persona concreta, o al departamento de personal. FUENTES DE INFORMACIÓN Y EMPLEO En el momento en que tengamos conocimiento de nuestras aptitudes e inclinaciones personales, sabiendo cual es el objetivo que se pretende alcanzar y las fuentes para darnos a conocer, deberemos saber dónde nos pueden facilitar la información necesaria para la obtención de un empleo:  Oficinas de Empleo: para inscribirse como demandante de empleo tendremos que acudir personalmente con la documentación necesaria (DNI, cartilla de la Seguridad Social, justificantes de titulaciones profesionales o académicas, etc.) Una vez inscrito tendremos la obligación de renovar periódicamente la demanda de empleo en las fechas que se indiquen, comunicar el resultado de las entrevistas con las empresas a las que se te haya enviado, acudir a las oficinas cuando te citen y comunicar cualquier variación en el historial profesional.  Administración Pública: son fuentes de empleo a través del sistema de oposiciones, para adquirir la condición de funcionario o de la contratación laboral. Constituidas por la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local y empresas públicas. Estas ofertas se hacen públicas en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las diferentes comunidades autónomas.  Cámaras de comercio: facilitan listados e información sobre las empresas hacia las que se dirigen nuestras preferencias.  Organizaciones empresariales y las asociaciones gremiales: agrupan a las empresas pertenecientes al a misma actividad y que pueden ser una buena fuente de información a la hora de dirigirse a empresa de un determinado sector con peticiones de trabajo.  Colegios profesionales: agrupan a personas de la misma profesión y suelen tener bolsas de trabajo con ofertas y demandas de empleo.
  • 27. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 27  Empresas de selección: se dedican al asesoramiento y selección de personal. Actúan a petición de las empresas que precisan cubrir puestos de trabajo, planificando y desarrollando el proceso selectivo hasta nuestra integración en la empresa.  Empresas de trabajo temporal: nos contratan para cedernos temporalmente a otras empresas. Constituyen un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y adquirir experiencia.  Bolsas de trabajo: dependiendo del lugar donde se resida, pueden existir diferentes bolsas de trabajo a las que es conveniente apuntarse.  Familiares y conocidos (enchufe): se les debe informar previamente al inicio de la búsqueda. Es conveniente elaborar una lista de las personas que pueden ser útiles, diferenciando el grado de confianza que existe con cada una de ellas, puede ser que la actuación sea distinta con cada una de ellas.  Prensa diaria y revistas especializada: las ofertas de trabajo suelen aparecer preferentemente en la prensa dominical, pero también en la diaria. Asimismo, hay épocas del año en las que el número de ofertas aumenta, dependiendo también de la profesión. Cuando buscamos empleo, es conveniente adquirir periódicos de ámbito nacional y local.  Guías industriales: son publicaciones que ofrecen información sobre las empresas existentes y sus características comerciales. BUSQUEDA ACTIVA A la hora de realizar la búsqueda de empleo, después de observar los distintos sitios donde obtener información, podemos optar por:  Autocandidatura: consiste en elegir las empresas en las que preferiríamos trabajar y ofrecerles nuestros servicios. Deberemos escoger empresas que se adecuen a nuestras pretensiones profesionales, y ponernos en comunicación con ellas mediante los métodos anteriores (currículum vitae, por vía teléfono o por carta de presentación).  Autoanunciarse en la empresa o en cualquier otro medio: consiste en ofrecer los servicios a través de anuncios en la prensa, tablones, medios audiovisuales, revistas especializadas, etc.  Responder a los anuncios de trabajo aparecidos en la prensa: se limita a presentar la propia candidatura en respuesta a las ofertas de empleo.  Inscripción en la oferta de empleo público: las consultas al BOE, a la Comunidad y a los Ayuntamientos, realizadas de forma periódica, es una actividad de búsqueda de empleo en la que consultaremos tablones de anuncios, servicios de información y los boletines oficiales correspondientes.  Inscripción en el INEP: bolsas de trabajo, empresas de trabajo temporal y demás fuentes de empleo antes mencionadas. ACTIVIDAD CALIFICADA No.8 1. ¿Qué es un curriculum vite? 2. Organiza tu curriculum vite descriptivo. para presentar a una empresa. según tu carrera o perfil profesional, pega en las hojas de tu cuaderno de trabajo.
  • 28. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 28 CONCEPTO: Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocarnos heridas, daños físicos o psicológicos, traumatismos, etc. Sea cual sea su posible efecto, siempre es negativo para nuestra salud. No todos los trabajos presentan los mismos factores de riesgo para el trabajador, ni estos factores pueden provocar daños de la misma magnitud. Todo depende del lugar y de la tarea que nosotros desempeños en el trabajo que realizamos.6 RIESGOS EN EL TRABAJO El trabajador se ve rodeado de una serie de riesgos que si no se conocen o no están estudiados y evaluados, pueden desencadenar una alteración a la salud; propiciada por un accidente de trabajo, una enfermedad profesional, o una enfermedad común derivada de las condiciones de trabajo. Todos los trabajadores, sin excepción, estamos en mayor o menor medida expuestos a los riesgos. La forma de evitarlos es actuando sobre los mismos. Para ello, debemos conocer cuáles son los diferentes tipos de riesgos que nos podemos encontrar en los lugares de trabajo, para después hacerlos frente con la implantación de medidas preventivas. Los riesgos en el trabajo pueden ser de diversos tipos: Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, etc. pueden producir daños a los trabajadores. Riesgos químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc. Riesgos mecánicos: Son los que se producen por el uso de máquinas, útiles, o herramientas, produciendo cortes, quemaduras, golpes, etc. Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos profundos Riesgos por gas: Se dan cuando las personas trabajan manipulando gases o cerca de fuentes de gas. Riesgo de origen eléctrico: Se produce cuando las personas trabajan con máquinas o aparatos eléctricos. 6 ://definicion.mx/riesgo-laboral RIESGOS LABORALES 10
  • 29. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 29 Riesgo de incendio: Se produce al trabajar en ambientes con materiales y elementos inflamables. Riesgos de elevación: Aparece al trabajar con equipos de elevación o transporte. Riesgos de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc. Riesgos biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos. Una vez que se han identificado los riesgos, el paso siguiente es proceder a su evaluación. Evaluar quiere decir estimar en lo posible la gravedad potencial de los riesgos para poder implantar las medidas preventivas más adecuadas.7 A la hora de evaluar los riesgos debemos tener en cuenta dos factores por un lado, la probabilidad de que ocurra un hecho, y por otro, la gravedad que puede tener sobre una persona. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEFINICIÓN Eselconjuntodeaccionesquepermiten localizar y evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo. La seguridad en el Trabajo es Responsabilidad de Todos. Por eso, antes de iniciar cualquier trabajo asegúrate de haber entendido las Instrucciones de tú Jefe Inmediato.8 CUANDO ESTÉS EN EL TRABAJO Qué debes hacer 1 Revisa de forma periódica tus hábitos de trabajo para detectar posibles actuaciones que puedan generar riesgos. 2 Implícate en la Prevención de Riesgos Laborales de tu centro. 3 Las salidas, zonas de paso, vías de evacuación y espacios de trabajo deberán mantenerse siempre despejados de objetos y líquidos o sustancias resbaladizas. 4 Utiliza las herramientas y equipos de trabajo adecuados al trabajo que vayas a realizar y para el que han sido diseñadas. Respeta las instrucciones de empleo y mantenimiento. Si detectas anomalías en alguna máquina o herramienta durante su funcionamiento, manejo o inspección visual, informa al Responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral del centro. 5 Usa aquellos equipos de protección individual (guantes,casco, protectores auditivos,…) que sean necesarios para protegerte de los riesgos a que estés expuesto. Qué no debes hacer 1 No almacenes objetos en zonas de paso, vías de evacuación, ni en lugares que dificulten el acceso a los equipos de lucha contra incendios. 7 https://www.google.com.pe/search?q=riesgo+laboral&biw 8 http://ssprl.gobex.es/ssprl/web/guest/recomendaciones-practicas-de-seguridad-y-salud-laboral
  • 30. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 30 2 Nunca retires las protecciones ni anules los dispositivos de seguridad de los equipos de trabajo. 3 No sobrecargues, ni manipules indebidamente la instalación eléctrica. 4 No almacenes, ni manipules productos inflamables próximos a una fuente de calor. 5 No fumes, tomes alimentos o bebidas si trabajas con productos químicos o estas expuesto a contaminantes biológicos. 10 REGLAS DE SEGURIDAD DECÁLOGO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL 1. El orden y la limpieza son imprescindibles para mantener los estándares de seguridad, se debe colaborar en conseguirlo. 2. Corregir o dar aviso de las condiciones peligrosas e inseguras. 3. No usar máquinas o vehículos sin estar autorizado para ello. 4. Usar las herramientas apropiadas y cuidar su conservación. Al terminar el trabajo dejarlas en el sitio adecuado. 5. Utilizar en cada tarea los elementos de Protección Personal. Mantenerlos en buen estado. 6. No quitar sin autorización ninguna protección o resguardo de seguridad o señal de peligro. 7. Todas las heridas requieren atención. Acudir al servicio médico o botiquín. 8. No hacer bromas en el trabajo. 9. No improvisar, seguir las instrucciones y cumplir las normas. 10. Prestar atención al trabajo que se está realizando. Orden y limpieza 1. Mantener limpio y ordenado el puesto de trabajo 2. No dejar materiales alrededor de las máquinas. Colocarlos en lugar seguro y donde no estorben el paso. 3. Recoger todo material que se encuentre “tirado” en el piso que pueda causar un accidente. 4. Guardar ordenadamente los materiales y herramientas. No dejarlos en lugares inseguros. 5. No obstruir los pasillos, escaleras, puertas o salidas de emergencia. Equipos de protección individual (EPP) 1. Utilizar el equipo de protección personal tanto en los trabajos en la empresa como en su casa. 2. Si se observa alguna deficiencia en el EPP, ponerlo enseguida en conocimiento del superior. 3. Mantener el equipo de seguridad en perfecto estado de conservación y cuando esté deteriorado pedir que sea cambiado por otro. 4. Llevar ajustadas las ropas de trabajo; es peligroso llevar partes desgarradas, sueltas o que cuelguen. 5. En trabajos con riesgos de lesiones en la cabeza, utilizar el casco. 6. Si se ejecuta o presencia trabajos con proyecciones, salpicaduras, deslumbramientos, etc. utilizar gafas de seguridad.
  • 31. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 31 7. Si hay riesgos de lesiones para los pies, no dejar de usar calzado de seguridad. 8. Cuando se trabaja en alturas colocarse el arnés de seguridad. 9. Ante la posibilidad de inhalar productos químicos, nieblas, humos gases debemos Proteger las vías respiratorias. 10. Cuando no pueda mantener una conversación sin alzar a la voz a un metro de distancia significa q los niveles de ruidos pueden perjudicar los oídos. Utilice protección Auditiva. Herramientas manuales 1. Utilizar las herramientas manuales sólo para sus fines específicos. 2. Inspeccionar las herramientas periódicamente repare las anomalías presentadas. 3. Retirar de uso las herramientas defectuosas. 4. No llevar herramientas en los bolsillos, salvo que estén adaptados para ello. 5. Dejar las herramientas en lugares que no puedan producir accidentes cuando no se utilicen. 6. Verifique el estado de las bocas de las herramientas llamadas fijas o estriadas. 7. Las herramientas de golpe son para personas que ya hayan tenido experiencias en el uso: Antes de usarlas pregunte Escaleras de mano 1. Antes de utilizar una escalera comprobar que se encuentre en perfecto estado. 2. No utilizar nunca escaleras empalmadas una con otra, salvo que estén preparadas para ello. 3. Prestar atención si se tiene que colocar una escalera en las proximidades de instalaciones con tensión. 4. La escalera debe estar siempre bien asentada. Cerciorarse de que no se pueda deslizar. 5. Al subir o bajar, dar siempre la cara a la escalera. 6. No pinte las escaleras, una rajadura es difícil de ver. Píntelas con aceites, barnices etc. Electricidad Toda instalación debe considerarse bajo tensión o con tensión mientras no se compruebe lo contrario con los aparatos adecuados. 1. No realizar nunca reparaciones en instalaciones o equipos con tensión. 2. Aislarse si se trabaja con máquinas o herramientas alimentadas por tensión eléctrica. Utilizar prendas y equipos de seguridad. 3. Comunicar inmediatamente si se observa alguna anomalía en la instalación eléctrica. 4. Reparar en forma inmediata si los cables están gastados o pelados, o los enchufes rotos. 5. Desconecta el aparato o máquina al menor chispazo. 6. Prestar atención a los calentamientos anormales en motores, cables, armarios. 7. Todas las instalaciones eléctricas deben tener llave térmica, disyuntor diferencial y puesta a tierra. Riesgos químicos 1. Si se trabaja con líquidos químicos, pensar que los ojos serían los más perjudicados ante cualquier salpicadura. 2. Utilizar el equipo adecuado, también otras partes del cuerpo pueden ser afectados. 3. Al mezclar ácido con agua, colocar el ácido sobre agua, nunca al revés; podría provocar una proyección sumamente peligrosa. 4. No remover ácidos con objetos metálicos; puede provocar proyecciones. 5. Si se salpica ácido a los ojos, lavarse inmediatamente con abundante agua fría y acudir siempre al servicio médico. 6. Si se manipulan productos corrosivos tomar precauciones para evitar su derrame; si este se produce actuar con rapidez según las normas de seguridad.
  • 32. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 32 7. Si se trabaja con productos químicos extremar la limpieza personal, particularmente antes de las comidas y al abandonar el trabajo. 8. Los riesgos para el organismo pueden llegar por distintas vías: respiratoria, oral, por contacto...etc. Todas ellas requieren atención. 9. Se debe utilizar ropa protectora según el caso de cada producto químico. 10. Utilizar protección respiratoria y ocular El riesgo de incendios 1. Los extintores son fáciles de utilizar, pero sólo si se conocen; enterarse de cómo funcionan. 2. Conocer las causas que pueden provocar un incendio en el área de trabajo y las medidas preventivas necesarias. 3. Recordar el número de teléfono de los bomberos privados o Voluntarios en nuestro País con el Número 116 en cualquier lugar, desde un teléfono público Ud. puede avisar a los Bomberos. 4. Que el buen orden y limpieza son los principios más importantes de prevención de incendios. 5. No fumar en lugares prohibidos, ni tirar las colillas o cigarros sin apagar. 6. Controlar las chispas de cualquier origen ya que pueden ser causa de muchos incendios. 7. Ante un caso de incendio conocer las posibles acciones. 8. Si se manejan productos inflamables, prestar mucha atención y respetar las normas de seguridad. Emergencias 1. Preocuparse por conocer el plan de emergencia. 2. Conocer las instrucciones de la empresa y de su hogar, escuela, club, etc . 3. Seguir las instrucciones que se indiquen, y en particular, de quien tenga la responsabilidad en esos momentos. 4. No correr ni empujar a los demás; si ser está en un lugar cerrado buscar la salida más cercana sin atropellamientos. 5. Usar las salidas de emergencia, nunca los ascensores o montacargas. 6. Prestar atención a la señalización, ayudará a localizar las salidas de emergencia. Accidentes 1. Mantener la calma y actuar con rapidez. 2. La tranquilidad dará confianza al lesionado y a los demás. 3. Pensar antes de actuar. 4. Asegurarse de que no hay más peligros. 5. Asegurarse de quien necesita más la ayuda y atender al herido o heridos con cuidado y precaución. 6. No hacer más de lo indispensable; recordar no remplazar al médico. 7. No dar jamás de beber a una persona sin conocimiento; puede ser ahogada con el líquido. 8. Avisar inmediatamente por los medios posibles al médico o servicio de socorro. ACTIVIDAD CALIFICADA No.9 1. ¿Es importante conocer las medidas de seguridad en el trabajo? Explique 2. Pega en tu cuaderno de trabajo, stiker, gráficos, figuras o dibuja las señales de seguridad relacionados a tu campo de trabajo.
  • 33. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 33 ETIMOLOGÍA: Derivado del griego (Ergon=trabajo) y (Gnomos=Ley), el término denota la ciencia del trabajo. Se conoce como ergonomía, al conjunto de disciplinas que estudia la organización del trabajo para la adecuación de los productos, sistemas y entornos a las necesidades, limitaciones y características de los usuarios para su seguridad y bienestar. En principio, todos los elementos de trabajo y la propia organización de la empresa deben de ser diseñados en función de las características y necesidades de las personas que la integran, y es en este punto que trabaja la ergonomía ocupacional en conjunto con otros profesionales de diferentes áreas como ingenieros, psicólogos, médicos, enfermeras, terapeutas, diseñadores, arquitectos, entre otros.9 PRINCIPIOS 1 El uso de la postura corporal. 2 Condiciones del lugar de trabajo, ya que quien trabaje frente a un computador no posee las mismas condiciones y lugar de trabajo en relación a quien manipule maquinarias. 3 Diseño de herramientas y equipos, ya que la ergonomía busca brindar adaptación de una máquina a su operador, proporcionando un eficaz manejo y evitando el esfuerzo extremo por parte del trabajador en la ejecución de su trabajo. OBJETIVOS: 1 Proporcionar seguridad laboral y prevenir o reducir los accidentes y riegos laborales. 2 Contribuir con la evolución de las situaciones de trabajo. 3 Aumentar la motivación y satisfacción en el área de trabajo, lo que conlleva a un buen clima organizacional y rendimiento en el trabajo. 4 Disminución de enfermedades profesionales. 5 Aumento de la productividad. 6 Disminución del cambio personal. CLASIFICACIÓN: Ergonomía de sistemas.- Es el estudio del conjunto de elementos, humanos o no humanos que se encuentran interactuando y a su vez se divide en ergonomía preventiva, que es cuando el sistema no existe todavía y se busca la optimización del diseño, así como prevenir los posibles problemas de confort y en ergonomía correctiva, cuando ya existen los sistemas, por ejemplo la ergonomía del puesto de trabajo. Ergonomía geométrica.- Se define como el estudio de la relación entre el hombre y las condiciones geométricas del puesto de trabajo. Ergonomía ambiental.- Es el estudio de los factores ambientales, generalmente físicos, que constituyen el entorno del sistema hombre – máquina. Los ambientes que se incluyen en esta disciplina son los siguientes:  Ambiente térmico (temperatura, humedad) 9 http://www.significados.com/ergonomia/ ERGONOMÍA 11
  • 34. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 34  Ambiente visual (características cromáticas, iluminación y señales)  Ambiente acústico (ruido, música ambiental)  Ambiente mecánico (máquinas y herramientas)  Ambiente electromagnético (radiaciones ionizantes y no ionizantes)  Ambiente atmosférico (contaminantes químicos y biológicos) Ergonomía temporal.- Se encarga del estudio del bienestar del trabajador con relación a los tiempos de trabajo como horarios, turnos, ritmo de trabajo y descansos. Ergonomía de las organizaciones.- Se encarga de adaptar la organización a las necesidades y características humanas, constituyendo la base de su actuación el estudio de los trabajos, automatización, organigrama de la empresa y niveles de participación de los trabajadores, procesos de comunicación y canales utilizados. BENEFICIOS  Disminución de riesgo de lesiones  Disminución de errores / rehacer  Disminución de riesgos ergonómicos  Disminución de enfermedades profesionales  Disminución de días de trabajo perdidos  Disminución de Ausentismo Laboral  Disminución de la rotación de personal  Disminución de los tiempos  Aumento de la tasa de producción  Aumento de la eficiencia  Aumento de la productividad  Aumento de los estándares de producción  Aumento de un buen clima organizacional  Simplifica las tareas o actividades ¿CÓMO IDENTIFICAR LOS PROBLEMAS ERGONÓMICOS? FACTORES DE RIESGO 1) Repetición: Es cuando el trabajador está usando constantemente sólo un grupo de músculos y tiene que repetir la misma función todo el día. 2) Fuerza Excesiva: Es cuando los trabajadores tienen que usar mucha fuerza continuamente, por ejemplo al levantar, empujar o jalar. 3) Posturas incómodas: Es cuando el trabajo obliga al trabajador a mantener una parte del cuerpo en una posición incómoda. 4) Tensión mecánica: Es cuando el trabajador tiene que golpear o empujar una superficie dura de la maquinaria o herramienta constantemente. 5) Herramientas Es cuando el trabajador debe usar frecuentemente vibradoras: herramientas vibradoras, especialmente en ambientes de trabajo fríos. 6) Temperatura: Cuando los trabajadores tienen que realizar sus labores en lugares demasiado calientes o fríos. ACTIVIDAD 11 1. Realice una lectura sobre ergonomía, y una propuesta de cómo debe ser el taller de prácticas de tu especialidad desde un punto de vista ergonómico.
  • 35. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 35 CONCEPTO: La enfermedad laboral es de carácter transitorio o permanente que se da como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador; por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse10 ENFERMEDAD PROFESIONAL: 1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. 2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. LAS 7 ENFERMEDADES LABORALES MÁS COMUNES 1 Dolor de espalda: Los dolores de hombros, cuello y cintura son de los más reportados. "El diseño deficiente del lugar de trabajo, desde el punto de vista ergonómico, se relaciona con esto. Es muy común tener sillas con respaldo inadecuado y escritorios muy pequeños". Los empleados pueden llegar a sufrir, por ejemplo, síndrome del túnel carpiano, causado por la flexión reiterada de la muñeca, que produce pérdida de fuerza en las manos, dice la experta. 2 Fatiga visual: ¿Has sentido que tienes arena en los ojos, éstos se encuentran rojos y te arden? Son síntomas de la fatiga visual, otro de los trastornos comunes, causado por la continua lectura de documentos, las computadoras sin protectores visuales o mal colocadas (frente a una fuente de luz). 3 Agotamiento: Que entre la gente de oficina, como administrativos, personal de telemarketing y servicio al público, puede aparecer el síndrome burnout (agotamiento profesional). Entre los síntomas están: fatiga, aburrimiento, frustración y, en general, un sentimiento de perder el interés en lo que se hace. 4 Estrés: Este padecimiento produce desde dolores de cabeza, reacciones en la piel (como dermatitis), úlceras estomacales y disminución de la satisfacción laboral. El estrés forma parte de las enfermedades psicosociales, las cuales han aumentado debido a los ritmos exagerados de trabajo. El estrés es algo normal, "ayuda a estar alerta", pero cuando ese problema se extiende por mucho tiempo y es difícil de controlar, aparece el disestrés, que propicia o empeora las enfermedades mencionadas. 5 Cansancio: El Síndrome de la Fatiga Crónica (SFC) es un mal que puede disminuir hasta un 50% la productividad laboral, Este padecimiento es una alteración de cansancio o 10 https://www.miplanilla.com/contenido/empresas/1111-enfermedad-laboral ENFERMEDAD LABORAL 12
  • 36. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 36 agotamiento prolongado que no se alivia con el descanso, y cuyos síntomas son: pereza, insomnio, molestia muscular y fiebre, entre otros. 6 Obesidad: Representa una situación en aumento, sobre todo por los hábitos de sedentarismo. En muchos casos, las personas pasan largas horas sentados y eso incrementa la ingesta de comida chatarra. En los comedores de las empresas existe poca información respecto a cómo cuidar tu alimentación y las complicaciones que este padecimiento genera. Este problema se registra en un 60 a 70% de la población trabajadora. 7 Malestares gastrointestinales: Después de varios meses de molestias en el estómago, como inflamación, estreñimiento y dolor abdominal. El Síndrome de Intestino Irritable es un ejemplo de enfermedad que afecta en el ámbito del trabajo por sus síntomas y es frecuente entre los 30 y 45 años, edad en que la persona está en plena etapa de productividad ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Decisión 584 de la CAN (Comunidad Andina de Naciones). INCIDENTE DE TRABAJO: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Tienen también la consideración de accidentes de trabajo los siguientes:  El denominado "accidente in itinere", es decir, aquel que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo.  El accidente en misión entendiéndose por tal el sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral.  El sufrido durante la realización de tareas, que aun siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • 37. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 37  Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.  Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.  Las enfermedades intercurrentes entendiéndose por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.  Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que los son propias.  Los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo. Por el contrario, no tienen la condición de accidente de trabajo:  Los que son consecuencia de una fuerza mayor ajena al trabajo.  Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. ACTIVIDAD CALIFICADA No. 1. ¿qué entiendes por accidente de trabajo? 2. ¿Para ti que es una enfermedad profesional? 3. Qué accidente es el más común en tu carrera y como debe evitar? explique.
  • 38. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 38 CONCEPTO. Los primeros auxilios, pues, son los procedimientos y técnicas de carácter inmediato que se dispensan a las personas que han sido víctimas de un accidente o de una enfermedad repentina. Estos auxilios anteceden a otros más complejos y exhaustivos, que suelen llevarse a cabo en lugares especializados (como un hospital o una clínica). Este tipo de asistencia, por lo tanto, se suele desarrollar en el lugar de la escena del accidente o en donde la víctima sufre los síntomas repentinos. Dadas las características de la situación, estos primeros auxilios pueden salvarle la vida a una persona por ejemplo: un peatón es atropellado por un automóvil, sufriendo un corte en la cabeza. Un testigo ocasional se acerca a la persona, que yace tirada en la calle, y le brinda los primeros auxilios, vendándole la cabeza para frenar la hemorragia e inmovilizándole el cuello. Tras esta asistencia, llega una ambulancia al lugar y traslada al sujeto al hospital. Existen protocolos de actuación para primeros auxilios y cursos que permiten formar a las personas en estas cuestiones. Lo ideal para brindar primeros auxilios es contar con algunos conocimientos básicos sobre enfermería. QUE DEBE TENER U BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS. Un botiquín de primeros auxilios debe contar con:  Algodón  Gasas (sobres estériles)  Apósitos estériles  Vendas de 5 y 10 cm de ancho  Tela adhesiva (un carrete de 2 cm y otro de 5 cm de ancho)  Alcohol  Agua oxigenada de 20 volúmenes  Jabón y solución salina normal (solución fisiológica)  Antisépticos y antinflamatorios no esteroides (Aines) como aspirina, ibuprofeno, dipirona (novalgina), paracetamol, diclofenaco entre otros  Tijera y linterna  Termómetro y baja lenguas  Alfileres de gancho  Bicarbonato de sodio  Antiséptico líquido  Manual de primeros auxilios COMO ACTUAR Cualesquiera que sean las lesiones, son aplicables una serie de normas generales. Siempre hay que evitar el pánico y la precipitación. A no ser que la colocación de la víctima lo exponga a lesiones adicionales, deben evitarse los cambios de posición hasta que se determine la naturaleza del proceso. Un socorrista entrenado ha de examinar al accidentado para valorar las heridas, quemaduras y fracturas. Se debe tranquilizar a la víctima explicándole que ya ha sido solicitada ayuda médica. La cabeza debe mantenerse al mismo nivel que el tronco excepto PRIMEROS AUXILIOS 13
  • 39. LEGISLACION E INSERCIÓN LABORAL pág. 39 cuando exista dificultad respiratoria. En ausencia de lesiones craneales o cervicales se pueden elevar ligeramente los hombros y la cabeza para mayor comodidad. Si se producen náuseas o vómitos debe girarse la cabeza hacia un lado para evitar aspiraciones. Nunca se deben administrar alimentos o bebidas y mucho menos en el paciente inconsciente. La primera actuación, la más inmediata, debe ser procurar al paciente una respiración aceptable: conseguir la desobstrucción de las vías respiratorias para evitar la asfixia, extrayendo los cuerpos extraños —sólidos o líquidos— y retirando la lengua caída hacia atrás. Si el paciente no respira por sí sólo habrá que ventilarlo desde el exterior mediante respiración boca a boca hasta disponer de un dispositivo mecánico. El segundo aspecto a corregir es el referente al sistema circulatorio, para evitar el shock. Se deben valorar la cardiaca y la tensión arterial. Una valoración inicial se obtiene tomando el pulso: permite valorar la frecuencia y ritmo cardiaco, y su “fortaleza” nos indica una adecuada tensión arterial. El shock o choque es un trastorno hemodinámico agudo caracterizado por una perfusión inadecuada, general y duradera, de los tejidos que pone en peligro la vida. Los signos característicos son la piel fría y húmeda, los labios cianóticos (azulados), la taquicardia y la hipotensión arterial (pulso débil y rápido), la respiración superficial y las náuseas. Estos síntomas no son inmediatos; el shock puede desarrollarse varias horas después del accidente. Para evitarlo debe mantenerse abrigado al paciente e iniciar lo antes posible la perfusión de líquidos y electrolitos por vía intravenosa. Está prohibido administrar fármacos estimulantes y alcohol. Las urgencias que requieren primeros auxilios con más frecuencia son los accidentes en los que se produce asfixia, parada e infarto cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento, coma, esguinces, fracturas y mordeduras de animales. NORMAS DE BIOSEGURIDAD Se define Bioseguridad como el conjunto de normas o actitudes que tienen como objetivo prevenir los accidentes en el área de trabajo, es decir, a disminuir el potencial riesgo ocupacional. También se puede definir como el conjunto de medidas preventivas que deben tomar el personal que trabaja en áreas de la salud para evitar el contagio de enfermedades de riesgo profesional. NORMAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD  No se permitirá comer, beber, fumar y/o almacenar comidas así como cualquier otro item personal (maquillaje, cigarrillos, etc.) dentro del área de trabajo.  Usar bata de manga larga dentro de laboratorio, la cual se pondrá al momento de entrar y deberá ser quitada inmediatamente antes de abandonar el laboratorio.  Asegurarse de no presentar cortes, raspones u otras lastimaduras en la piel y en caso de que así sea cubrir la herida de manera conveniente.  Usar guantes de látex de buena calidad para todo manejo de material biológico o donde exista, aunque sea de manera potencial, el riesgo de exposición a sangre o fluidos corporales. Cambiar los guantes toda vez que hayan sido contaminados, lavarse las manos y ponerse guantes limpios.  No tocar los ojos, nariz o piel con las manos enguantadas.  No abandonar el laboratorio o caminar fuera del lugar de trabajo con los guantes puestos.