1. “La Patria Son Los Viejos Senderos Retorcidos
Que El Pie Desde La Infancia Sin Tregua Recorrió
En Donde Son Los Arboles Antiguos Conocidos
Que Narran La Historia De Un Tiempo Que
Paso”.
Fragmento de la Poesía Patria de Ricardo Miró
2. INTRODUCCIÓN
Panamá
(república)
(nombre
oficial,
República
de
Panamá), república centroamericana situada en el istmo que une
América del Sur con América Central. Limita al norte con el mar
Caribe, al este con Colombia, al sur con el océano Pacífico y al
oeste con Costa Rica. La superficie total de la República es de
75.517 km², incluidas la región del canal de Panamá y sus
numerosas islas, como Coiba, Jicarón, Cébaco o las del
archipiélago de las Perlas, entre otras. Su capital es la ciudad de
Panamá.
3. HISTORIA
Los indígenas americanos que se asentaron en el actual
territorio de Panamá no alcanzaron el alto nivel de las
vecinas civilizaciones maya e inca, pero sí recibieron
cierta influencia de ambas. La población originaria de
Panamá estaba formada principalmente por grupos
chibchas, chocoes y caribes.
4. INDEPENDENCIA DE ESPAÑA
La Independencia de Panamá o Independencia de Panamá de España fue el
proceso emancipador desarrollado entre el 10 de noviembre y el 28 de noviembre
de 1821 por el cuál Panamá rompe los lazos coloniales que existían entre su
territorio y el Imperio español, dando así término a 320 años de vida colonial. El
movimiento panameño de independencia de la Corona Española se inicia el 10 de
noviembre de 1821 con la Independencia de la Villa de Los Santos dirigido por
Segundo Villareal, el cual contó con el respaldo de otras ciudades de la provincia
como Natá, Penonomé, Ocú y Parita. Se proclama finalmente la Independencia
de Panamá, el 28 de noviembre de 1821 y acto seguido, esta nación decide de
manera voluntaria unirse a la Gran Colombia, junto con Venezuela, Ecuador y
Colombia.
7. SEPARACION DE COLOMBIA
Colombia fue un hecho
La separación de Panamá de
ocurrido el 3 de noviembre de 1903, después de la
Guerra de los Mil Días, y que desencadenó en la
proclamación de la República de Panamá, anteriormente
un departamento de la República de Colombia desde
1821, con breves períodos de secesión por parte del
istmo de Panamá.
11. Leyes Que Contemplan
Los Símbolos Patrios
• Los símbolos de la patria no deben
formar parte de la vestimenta o del
uniforme. No deben servir de adorno; ni
en botones, pines, sortijas de graduación, u
otra prenda. (Estipulado en la Ley 34 de
1949).
Según el Artículo 8 de la Ley 34 de 1949, el
tricolor nacional es para adornar; ya que la
Bandera Panameña propiamente, no debe
ser utilizada con este propósito.
DECRETO EJECUTIVO Nº 319 (De 17 de
agosto de 2001)
“por medio del cual se regula la
participación de los colegios oficiales y
particulares y de otras instituciones en los
desfiles patrios y se establecen otras
disposiciones”
ARTÍCULO 1: La
reglamentación, organización y
desarrollo de los desfiles patrios
estará a cargo de una Comisión
Nacional de Desfiles Patrios, cuyos
integrantes deberán ser
funcionarios del Ministerio de
Educación seleccionados por el (la)
Ministro (a) del ramo.
ARTÍCULO 2: A nivel regional la
responsabilidad de los desfiles
patrios estará a cargo del Director
(a) Regional de Educación
respectivo, excepto el de Panamá
Centro, el cual atenderá y
coordinará la propia Comisión
Nacional de los Desfiles Patrios.
12.
En la Ley Número 34 del 15 de
diciembre de 1949, se establece
el Reglamento para el uso de
los símbolos de la patria en
Panamá.
El Juramento a la bandera
panameña fue ideado por
Ernestina Sucre Tapia y fue
adoptado por la Ley 24 de 1959.
Siempre el juramento se debe
recitar después de ser izada la
bandera.
Es opcional el toque de corneta o
redoble de tambor, en el momento
de la izada, según el Decreto 244
de 1971.
La Asamblea Constituyente
mediante Ley 64 de 1904 adopta
provisionalmente la bandera. La
adopción definitiva ocurrió por
medio de la Ley 4 de
1925, generada en la Asamblea
Nacional y ratificada en el
Artículo 6 de la Constitución de
1946.
13. Violaciones Sobre El Uso Y
Manejo De Los Símbolos Patrios
Es prohibido el uso de la Bandera Nacional a
título de anuncio o propaganda comercial y
también por vía de ornamentación, de
cantinas, cabarets, clubes nocturnos, salas de
bailes de especulación, de casas de
diversiones públicas y otros establecimientos
semejantes, en disfraces, en vehículos de
rueda de carácter comercial, en animales y
en las marcas de fábrica y comercio
No podrá izarse la Bandera Nacional en
ningún caso antes de las siete de la
mañana, ni permanecer enarbolada después
de las seis de la tarde.
Es prohibido tocar el Himno Nacional: Como
propagandas comerciales o en conexión con
ella; en cantinas, cabarets, clubes
nocturnos, salas de bailes, y otros
establecimientos semejantes.
El Escudo en dorado sólo podrá ser usado
por el Presidente de la República, Diputados
a la Asamblea Nacional y Ministros de
Estado. Es prohibido el uso del Escudo en los
mismos casos de que trata el Artículo de esta
Ley.
Solo podrán colocar el Escudo de la
República en el frente de las
Embajadas, Legaciones y Consulados de la
República acreditadas en el exterior. Podrá
ser usado exteriormente en los edificios
públicos o dentro de los despachos en las
oficinas de los altos funcionarios de la
República. De lo contrario esta prohibido.
No se entenderá como propaganda
comercial, el uso que del Himno Nacional
hagan las emisoras del país al iniciar y poner
término a las transmisiones del día.
14. Símbolo
Patrio
Uso Adecuado
Uso incorrecto
Ley que lo
decreta
La Bandera
Se permite a toda persona o institución
adornar balcones y recintos con banderolas,
banderines y género de los colores de la
Bandera Nacional, en los días de fiesta cívica
o en el que se celebre un acontecimiento de
importancia general o local con las
excepciones del artículo anterior.
Es prohibido el uso de la Bandera Nacional a
título de anuncio o propaganda comercial y
también por vía de ornamentación, de
cantinas, cabarets, clubes nocturnos, salas de
bailes de especulación, de casas de
diversiones públicas y otros establecimientos
semejantes, en disfraces, en vehículos de
rueda de carácter comercial, en animales y en
las marcas de fábrica y comercio.
Articulo 7 y 8
Ley Número
34 (del 15 de
diciembre de
1949)
El escudo
El Escudo podrá también ser usado en los
vehículos del Presidente de la República, del
Presidente de la Asamblea Nacional del, de la
Comisión Legislativa Permanente y de los
Ministros de Estado, en el papel y sobre de
notas u oficios de carácter oficial y en los de
la correspondencia particular de éstos
funcionarios.
Es prohibido el uso del Escudo en los mismos
casos de que trata el Artículo de esta Ley.
Articulo 15
Ley Número
34 (del 15 de
diciembre de
1949)
El Himno
Es obligatorio tocar el Himno Nacional en los
actos conmemorativos del aniversario de
Independencia y demás fechas cívicas
nacionales, al tomar posesión de su cargo el
Presidente de la República o Encargado del
Organo Ejecutivo.
Es prohibido tocar el Himno Nacional: Como
propagandas comerciales o en conexión con
ella; en cantinas, cabarets, clubes nocturnos,
salas de bailes, y otros establecimientos
semejantes. Después de tocarse el Himno
Nacional, emisora alguna puede hacer
propaganda de naturaleza comercial.
Articulo 16 y
17
Ley Número
34 (del 15 de
diciembre de
1949)
15. LA BANDERA
una
necesidad de
Conociendo la
bandera que nos
representara cuando la nación fuera libre, don Manuel
Encarnación Amador, hijo del Dr. Manuel Amador
Guerrero, inspirado por el patriotismo y queriendo
interpretar la ideología istmeña de la unión nacional para
crear la nueva patria, tomó un lápiz de colores rojo y azul y
trazó rápidamente con rasgos precisos la bandera panameña.
16. CONFECCIÓN
Colaboro con doña Ossa, su
Luego, corresponde a doña
María Ossa de
Amador, esposa del Dr.
Manuel Amador
Guerrero, confeccionar la
primera bandera que se
estrenaría aquel 3 de
noviembre de 1903. Ese día
de nuestra separación de
Colombia, la bandera se
paseó con gran patriotismo
entre aclamaciones de
regocijo.
cuñada Angélica Bergamoto de la
Ossa. Con el propósito de
mantener en secreto sus gestiones
relativas a la confección de la
bandera de la nueva república tuvo
el cuidado de adquirir los
materiales para este fin en
diferentes almacenas. La tela
blanca la adquirió en el Bazar
Francés, la azul en La Dalia y la
roja en La Villa de París. Esta
compra la realizaron el 1 de
noviembre de 1903 y la confección
de la Bandera la realizaron el 2 de
noviembre de 1903.
17. BAUSTIZO
La bandera panameña fue
bautizada solemnemente y
jurada por los cuerpos militares
de la República como por las
autoridades civiles el 20 de
diciembre de 1903. La ley 64 de
1904 la adopta como símbolo
provisionalmente, en tanto que
la ley 48 de 1925, lo hace de
forma definitiva. Esta decisión
se ratifica mediante la ley 28 de
1941 y luego mediante la ley 34
de 1949.
En 1924 surge la idea de
consagrar el 4 de noviembre
como Día de la Bandera, para
honrarla en un solemne desfile.
Mediante la ley Nº 24 de enero
de 1959 se adoptó el Juramento
Oficial de la Bandera.
JURAMENTO A LA BANDERA
Autora: Ernestina Sucre
“Bandera Panameña: Juro a Dios
y a la patria, amarte, respetarte y
defenderte como símbolos sagrado
de nuestra Nación.”
18. Tanto horizontal como de forma vertical, la estrella azul debe quedar en la parte
superior izquierda del observador.
La banda tricolor
La banda tricolor se coloca, desde el hombro
derecho, descendiendo hacia la parte izquierda de la
cintura y el color azul debe quedar en la parte superior.
20. EL HIMNO NACIONAL
Según declaraciones del maestro don Santos Jorge, autor de
la música del Himno Nacional de Panamá, él la compuso
antes de ser proclamada la República, para una canción
escolar titulada HIMNO ISTMEÑO, escrita por el entonces
Secretario de instrucción Pública del Departamento, D. Juan
Agustín Torres, para ser cantada por los escolares de la
capital.
21. PRIMERAS LETRAS
Con la impresión que le
causó la feliz iniciativa, el
Maestro Jorge propuso a don
Jerónimo de la Ossa, poeta
destacado de la época, que
compusiese la letra del
Himno Nacional de Panamá.
Así, don Jerónimo de la
Ossa, inspirado en los
ideales de los
Istmeños, compuso la letra
del Himno Nacional de
A las inspiradas y
sentimentales estrofas de la
canción patriótica, don
Santos Jorge adaptó la
música de su Himno
Escolar, cuyos compases
alargó por tener los nuevos
versos tres sílabas más que
las del himno del Seños
Torres.
22. VERSION ORIGINAL
Coro
Alcanzamos por fin la victoria
en el campo feliz de la unión!
con CAMBIANTES fulgores de gloria
Se ilumina la nueva nación!
Es preciso cubrir con un velo
del pasado el Calvario y la Cruz,
y que adorne el azul de tu cielo,
de concordia la espléndida luz!
El progreso acaricia tus lares
al compás de PATRIOTA canción!
Y TE BESAN LOS PIES LOS DOS
MARES
que dan rumbo a tu noble misión!
En tu suelo SEMBRADO de
flores,
a los besos del tibio terral,
YA NO PUEDEN VIVIR LOS
SEÑORES:
sólo reina el amor fraternal.
Adelante la pica y la pala!
ADELANTE sin más dilación!
SÓLO ASÍ FORMAREMOS LA
SALA
de este mundo feraz de Colón!
24. EL ESCUDO DE ARMAS
El Escudo de Armas de la República
descansa sobre un campo verde
símbolo de vegetación, es de forma
ojival y está dividido en tres partes.
25. PARTES DEL ESCUDO
El centro o punto de honor
del Escudo, muestra al
Istmo con sus mares y el
cielo, en el cual se destacan
la luna que comienza a
elevarse sobre las ondas y
el sol, que comienza a
esconderse tras el monte,
marcando así la hora
solemne de nuestra
separación de Colombia.
La parte superior, llamada
Jefe, está dividida en dos
cuadros. En el de la diestra
en campo de plata, se ven un
sable y un fusil
relucientes, para significar:
actitud de alerta en defensa
de nuestra soberanía. En el
de la siniestra, sobre un
campo de gules, se
contemplan un pico y una
pala, como símbolos de
26. PARTES DEL ESCUDO
La parte inferior o punta
del escudo se divide en
dos cuadros. El de la
diestra, en campo
azul, muestra una
cornucopia, emblema de
riqueza. El de la
siniestra, en campo de
plata, muestra una
rueda alada, símbolo de
Sobre el Escudo y
cubriéndolo con sus alas
abiertas, está el
águila, emblema de
soberanía, la cabeza vuelta
hacia su izquierda y en el
pico una cinta de
plata, cuyos cantos cuelgan
a derecha e izquierda.
Sobre la cinta va estampado
el siguiente lema: “Pro
Mundi Beneficio”.