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                                  FABIO ESCOBAR VARGAS1

     Los observatorios de medios de comunicación como un escenario
     jurídico para fortalecer la democracia y la libertad de expresión.
                           Análisis y perspectiva.

                                                         “El derecho es el conjunto de condiciones que
                                                        permite a la libertad de cada uno acomodarse a
                                                                                                       2
                                                                  la libertad de todos”. Immanuel Kant

Al revisar los programas de Derecho a la información y Derecho a la
Comunicación en las universidades, así como la bibliografía general que
existe sobre la materia, se observa que en la mayoría de los casos se
aborda la libertad de expresión desde su sentido clásico; como libertad de
expresión de expresión individual. El punto de partida para pensar los
derechos a la información sigue siendo el ciudadano suelto, atomizado y
aislado.

Todos estos análisis fallan por su dogmatismo pero son consecuentes con el
paradigma donde están inscritos. En efecto, desde la perspectiva liberal, el
contexto histórico y la estructura social aparecen como dimensiones de
análisis innecesarias, incluso invisibles.

La libertad de expresión, desde la visión liberal, es enfocada desde sus
ordenamientos jurídicos, en función de la legalidad vigente, perdiéndose de
vista la estructura económica y las relaciones de saber-poder donde están
inscritos aquellos cuerpos legales. Vale decir, analizada más allá de las
desigualdades sociales que son, también, desigualdades culturales.

Para el liberalismo, la libertad de expresión es un derecho fundamental,
postulado como una figura que no necesita de mayores rodeos jurídicos,
basta con su reconocimiento expreso en la constitución política. Cualquier
regulación que se apueste sobre la misma será percibida como una
restricción a la libertad individual, es decir, como un avasallamiento del
Estado.

Incluso cuando en aquellos ámbitos se repasan los estándares jurídicos de
derechos humanos que la refuerzan y que llaman la atención a los Estados
locales para que se garanticen la libertad de expresión, la libertad de prensa
o el derecho a la información, casi siempre se hace perdiendo de vista las
experiencias de lucha sociales que existen detrás de aquellas figuras, se
olvidan de la dimensión social de aquellos estándares jurídicos que
buscaban volver efectiva aquella promesa asumida en la agenda de los
Estados a partir de otras luchas sociales previas.




1
 Periodista, abogado, docente universitario, investigador en periodismo público.
2
  Filósofo alemán, considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y del último
período de la Ilustración. En la actualidad, Kant continúa teniendo sobrada vigencia en diversas disciplinas: filosofía,
derecho, ética, estética, ciencia y política.
2


Por otro lado, y como si fuera poco, desde la matriz liberal se tiende a
circunscribir la libertad de expresión, a los medios de comunicación, es
decir, al acceso -efímero y transitorio- a un espacio ajeno y comercialmente
regulado.

De allí que la libertad de prensa sea otra forma de nombrar a la libertad de
empresa, de comercializar las ideas. Con todo, la información se convirtió
en una mercancía producida por las industrias culturales en la sociedad del
espectáculo.

Cabe preguntarse: ¿cuáles son realmente los poderes hoy?, el primero de
todos es el poder económico; el segundo, el mediático, y una tercera
posición, el político.

Fácilmente se subsumen en uno sólo, compuesto por tres aristas; Algunos
sueñan con un mercado perfecto de la información y la comunicación,
totalmente integrado gracias a las redes electrónicas y los satélites. Lo
imaginan construido según el modelo del mercado de capitales y los flujos
financieros, que se mueven de forma permanente. Acompasado con la
omnipresencia de los medios de comunicación y sus discursos convertidos
en verdades a fuerza de la reafirmación cotidiana, definiendo las agendas
públicas y revertido a favor de ideas e intereses particulares que los
reafirman en una cadena sin fin.

Una trilogía que se manifiesta en un omnipotente control de los ciudadanos,
apoyado en una relación desigual y asimétrica entre los deberes y derechos
que emanan de la actividad comunicativa y su relación con los usuarios de
la información. Es el reflejo del poder en la comunicación, de la
comunicación como dominación, porque toda comunicación cumple una
relación de poder. Por eso, hasta ahora la comunicación mediada no puede
librarse del poder que implica, pues éste está sujeto por los valores
imperantes del mercado de la cultura y del mercado en general.

Contrarrestar ese poder, es una tarea y un deber ético individual y
colectivo. Las facultades de comunicación poseen observatorios que son
instancias de supervisión mediática que monitorean, vigilan y controlan la
actividad de los medios de comunicación. Si bien ésta es su principal
función, el tiempo y la versatilidad que ellos admiten ha extendido sus
funciones hasta abarcar cometidos propios de otros mecanismos.

Los observatorios constituyen un exponente más que se podría situar
dentro del fenómeno mayor del media criticism3, (o revisión critica de la
actividad de los medios). Este fenómeno comienza a surgir y desarrollarse
en diferentes partes del mundo ante la convicción de que el poder que éstos
ejercen en nuestras sociedades democráticas no se corresponde con un
ejercicio siempre responsable de su misión.

Los medios de comunicación, como cualquier otro actor de la sociedad,
también cometen errores, y además con mucha frecuencia y de manera

3
  Disciplina académica que estudia y mecanismos de manipulación de la información. Lugar de reflexión sobre la
sociedad y la comunicación con espíritu crítico del poder de los propietarios de los medios de comunicación.
3


intencionada. Actualmente asistimos a un abrumador incremento de             su
poder y a un desbordamiento cada vez más atentatorio contra                   la
democracia. El panorama parece indicar que la labor de los observatorios     ya
no es suficiente y por lo tanto requieren ayuda de otras ciencias sociales   en
el marco de esa versatilidad reconocida.

Los observatorios ejercen una fiscalización de los medios que no es
coercitiva, está más dirigida a un acatamiento de las responsabilidades en
el marco de la ética. En un momento en el que los comportamientos éticos
están en cuestión, no es esperable que medios y periodistas de un paso al
frente, en asomo de cumplir con su deber deontológico.

Es natural la tendencia humana a no reconocer los propios errores y esto
parece aún más cierto si se trata de los medios. Dado que la credibilidad
que les dispensa el público es uno de sus patrimonios más importantes, ha
sido habitual la práctica de minimizar o negar sus equivocaciones. En este
marco de referencia, mientras éstos se dedican a criticar los errores de
otros, nadie cuestiona los suyos: el resultado final de esta política es
contraproducente.

Es necesario un cambio de este esquema. Puesto que los medios realizan
una labor de escrutinio de las demás instituciones, no se entiende muy bien
el por qué se excluyen a sí mismos de ese ejercicio tan sano de la crítica.

Por plantearlo de alguna manera, la prensa fiscaliza todo; ¿quién fiscaliza a
la prensa?” Esta es la razón de ser que justificó el inicio del fenómeno del
media criticism en el que, los observatorios de medios de comunicación
constituyen un elemento más.          En este sentido, los observatorios
comparten con otras iniciativas, la convicción de que la labor de los medios
y sus profesionales se encuentran en una situación realmente crítica que
demanda la llegada de nuevos actores que reivindiquen otra forma de
entender la práctica periodística.

El inmenso poder de los medios de comunicación y su influencia en la
sociedad, hace necesaria una regulación que vaya más allá de los preceptos
éticos, que defina de manera mas clara los limites a su ejercicio periodístico
desde lo racional y lo jurídico. Los códigos de ética y autorregulación que
emanan de los mismos medios, periodistas y gremios advierten que hay un
potencial peligro de eventuales desbordamientos, a la vez que son
insuficientes para hacer efectiva su responsabilidad social.

Es cierto que marcan límites, pero igual lo es, que éstos nos son respetados
cuando la prensa es puesta al servicio de intereses económicos. Así
subsisten, son una amenaza para el desarrollo normal de la democracia, y
entre tanto recurren a la construcción de interpretaciones amañadas y
difusas de lo que en realidad es el derecho constitucional fundamental de la
libertad de expresión.

Afirman los medios que ellos disponen de sus propios entes evaluadores,
reguladores y sancionadores de sus faltas, y que los efectos de eventuales
faltas cometidas se reflejan en últimas, en una sanción social que pueden
imponer las audiencias. Formalmente no se identifica en lo administrativo ni
4


en lo judicial una instancia específica que actúe de manera decidida frente a
las permanentes infracciones y que pueda determinar una sanción ejemplar.
Todo es relegado, a una ambigua afirmación: la sociedad ejerce un control y
puede “castigar” efectivamente nuestros yerros con el retiro de su confianza
y la afectación de nuestra receptividad y nuestras ventas.

En la práctica ese factor sancionador se diluye en la fuerza mediática y la
necesidad de información de los ciudadanos. Los medios y periodistas
invocan que existe una gran variedad de oferta radial, televisiva o de
medios escritos, pero esa diversidad está sometida a las características y
dinámicas impuestas por la estructura cuasi monopolística que ostentan los
grandes conglomerados de comunicación.

Al contrario, la realidad muestra escenarios en donde los medios de
comunicación masiva ejercen una aplastante manipulación de los
ciudadanos y      para mantenerla, recurren diariamente a todo tipo de
artificios destinados a conservar o aumentar las audiencias, con lo cual una
sanción como la reivindicada por ellos en la práctica carece de efecto.

Al margen, debe tenerse en cuenta que el control ciudadano que los
usuarios de información o consumidores de productos mediáticos ejercen,
no se ha desarrollado, ni si quiera se ha implementado, por lo que poco o
nada se puede hacer frente a este poder omnipotente.

Son casi inexistentes los controles y sobre todo las sanciones, que se han
autoimpuesto los medios de comunicación masiva en los eventos en que un
sujeto activo individual o colectivo ha desbordado sus límites éticos. ¿Acaso
se podría afirmar que en Colombia todos los periodistas de los diferentes
medios, en los confines del territorio, diariamente hacen gala de veracidad e
imparcialidad en su labor periodística?

Es de anotar que el solo hecho de cuestionar los actos del poder, sea cual
fuere éste, e independiente de su origen, es una de las obligaciones
deontológicas de la práctica periodística la cual es percibida como un acto
de imparcialidad e independencia, y ya vemos como en Colombia asistimos
cotidianamente a la connivencia entre poder y los medios de comunicación
masiva.

El periodismo es un contrapoder, es la contrapartida puesta del lado del
ciudadano; es el deber ser. Por ello, por ejemplo, el ejercicio periodístico no
es compatible con el ejercicio político porque rompe el equilibrio, quebranta
la imparcialidad y atenta contra la verdad; afecta su poder de fiscalización
ciudadana.

Su real misión es estar más del lado de los gobernados que de los
gobernantes, más del lado de las víctimas que del lado de los victimarios,
más del lado del consumidor que del empresario, más aún, no olvidar que
primigeniamente las personas son sujetos de derechos.

Es el planteamiento anterior lo que motiva el plantear una instancia
adicional a las ya existentes, que materialice con efectividad los limites
claros, al ejercicio indebido de la libertad periodística sin que implique una
5


censura, claramente prohibida en la normas de las sociedades
democráticas, que se han ocupado cuidadosamente de reglar este punto.

Los análisis que se realicen en torno al acceso a la información, al derecho a
informar y la libre opinión en Colombia parte de una premisa fundamental e
inobjetable no habrá censura. De esa manera figura en el texto
constitucional.

La Corte Constitucional4 establece la manera como puede quebrantarse este
principio a través de leyes o decretos o por medio de actos de funcionarios
públicos.

La censura cualquiera sea su expresión – legal, institucional, personal,
autopersonal- como imposición de controles previos, socava el núcleo
fundamental del derecho a la libertad de expresión.

Es un acto censurable porque atenta contra las posibilidades del individuo
de reafirmar sus propias convicciones; reducen el libre mercado de las ideas
y condicionan los debates de la sociedad.5

El control posterior y las sanciones que de éste se deriven son formas de
control del ejercicio de la libertad de expresión de los medios de
comunicación.6 Para ser legítimo debe cumplir con unas condiciones que
jurisprudencialmente la Corte Constitucional ha reiterado: debe estar
definido de manera clara y específica en la ley, debe respetar la norma
superior y los tratados internacionales, y sobre todo, debe garantizar el
interés constitucional.

Un aspecto sustancial de este interés constitucional es la proporcionalidad
de las sanciones, hasta el punto que se ha considerado que las
responsabilidades posteriores desproporcionadas son asimilables a censura
previa al tener el mismo efecto negativo, dejando el campo expedito para la
aparición de la autocensura.

Así, las sanciones además de estar palmariamente establecidas y ser
proporcionales, deben también propender por el interés público necesario
en una sociedad democrática. En suma, la libertad de expresión no es
aplicable exclusivamente a las informaciones o pensamientos que se emiten
desprevenidamente, sino a aquellas que ofendan, hieren o molestan”7 el
interés público ciudadano.
Es evidentemente un asunto legal; esa instancia adicional que se propone,
es la creación de observatorios de medios de comunicación en las
universidades que permitan ejercer una vigilancia teniendo como sustrato el
Derecho y más concretamente el Derecho Constitucional.
4
  Algunas de las sentencias que desarrollan el precedente del derecho a la libertad de expresión son: T-332-93, T-263-
98, C-087-98, C-392-02, C-489-02, C-650-03, T-066-98, T-094-00, T-263-98. T-772-03, T-1225-03.
5
  Sobre la censura en particular ver la sentencia de la Corte Constitucional C-650-03, M. P. Manuel José Cepeda
6
  “Los medios de comunicación al ejercer libremente sus funciones democráticas no pueden ser sometidos a ninguna
modalidad de control previo sino exclusivamente a responsabilidades posteriores al ejercicio de su libertad, siempre
que la base de estas responsabilidades esté definida en la ley de manera clara, específica y precisa para garantizar
un interés constitucional, y respetando la norma superior y los tratados internacionales que integran el bloque de
constitucionalidad”. Corte Constitucional, sentencia C-650-03, M. P. Manuel José Cepeda.
7
  Ver Corte Europea de Derechos Humanos, Lingens vs. Austria.
6


El artículo 20 de la constitución política, como derecho fundamental para
todos los colombianos diariamente le es vulnerado a los ciudadanos por los
medios de comunicación masiva.

Es decir, se trata de ejercer y fortalecer la vigilancia sólida, del respeto y
acatamiento de un derecho fundamental consagrado en nuestro estatuto
superior, con el fin de fortalecer la democracia. La ciencias jurídicas
disponen de estructuras iusfilosóficas, amén de las normativas, que pueden
contribuir a este propósito.

En un Estado Social de Derecho, el ordenamiento constitucional es de
obligatorio acatamiento, como lo son las sentencias judiciales. La
jurisprudencia de apoyo es rica en valoraciones racionales que debe ser
puesta al servicio y defensa de los derechos fundamentales.

Para iniciar, es prioritario establecer una distinción pertinente. Aquella
teoría que definía la principal función de los medios de comunicación, cual
es la de informar, formar y entretener, ha sido desplazada por la
insoslayable realidad, de que además del ánimo de lucro, uno de sus
principales objetivos es el de influir de manera abierta e intencionada en la
formación de opinión pública.

Al margen, y abordando una perspectiva desde la teoría de la comunicación,
es de anotar que no es lo mismo el concepto de información que el de
comunicación. La información implica por si misma una unidireccionalidad
del mensaje sin posibilidad de interacción o reacción efectivos; al contrario,
la comunicación lleva implícita la posibilidad de replica directa. En la
información hay una actitud pasiva del receptor, en la comunicación hay
igualdad de condiciones entre quien emite y quien recibe el mensaje.

Es una diferenciación que vas más allá de la simple consideración de si en el
fenómeno de la comunicación el receptor del mensaje es un sujeto activo o
no, es una observación que por lo demás trasciende otras esferas de
análisis, como las sociológicas, filosóficas, antropológicas y políticas,
aceptadas así actualmente.

A esto se refiere Ignacio Ramonet8 al afirmar: “A la tendencia creciente a
confundir información con comunicación se debe añadir un malentendido
fundamental: Muchos ciudadanos estiman que, confortablemente instalados
en el sofá de su salón, mirando en la pequeña pantalla una sensacional
cascada de acontecimientos a base de imágenes fuertes, violentas y
espectaculares, pueden informarse con seriedad.

Error mayúsculo; primero porque el periodismo televisivo, estructurado
como una ficción, no está hecho para informar sino para distraer; segundo
porque la sucesión de imágenes breves y fragmentadas (una veintena por
telediario) produce un doble efecto negativo de sobreinformación y
desinformación; finalmente, porque querer informarse sin esfuerzo es una
ilusión más acorde con el mito publicitario que con la movilización cívica.

8
  Periodista y director del Periódico Le monde Diplomatique y de Maniere de voir; es especialista en geopolítica y
estrategia internacional, doctor en Semiología y en Historia de la Cultura.
7


Informarse cuesta y es a ese precio que el ciudadano adquiere el derecho a
participar inteligentemente en la vida democrática.”

Una información de calidad que pueda suplir en algo la ausencia de un
ejercicio de comunicación horizontal, participativa, motivadora, liberadora y
creadora de sujetos políticos, supone un costo que los ciudadanos
difícilmente están dispuestos a pagar.

Anthony Downs9 en su libro clásico The Economic Theory of Democracy, es
contundente al afirmar “(…) ninguna información que la persona recibe es
totalmente gratuita. El mero acto de percibirla toma tiempo; y si la asimila
o piensa acerca de ella, estos actos toman más tiempo. A menos que el
costo de oportunidad de este tiempo sea cero, lo que es improbable, tiene
que sacrificar un recurso escaso para obtener información. Este sacrificio es
un costo no transferible”

Mas adelante en el mismo texto Downs señala: (…) “si el ciudadano no
quiere sucumbir bajo la avalancha de información, tiene que recurrir a
información filtrada. Y quienes filtran la información son los recolectores
profesionales de datos, los grupos de intereses los partidos políticos y el
propio gobierno. Solo si tiene un contacto superficial con el gobierno, el
ciudadano puede salvarse de perecer bajo la avalancha de datos.”

Así, es válido decir que en la práctica no existen medios de comunicación en
el estricto sentido de la interrelación entre agentes emisores y agentes
receptores. En realidad hay medios de información con escasas prácticas
comunicativas. En adelante y en el curso del desarrollo de esta ponencia me
referiré a medios de información y para tal fin se citaré genéricamente la
palabra medio.

Antes de abordar la esencia del asunto haré algunas consideraciones en
torno a los objetivos actuales de los medios, las características de sus
productos, la definición y valoración de los mismos, el rol que cumplen en la
formación de opinión pública, además de las regulaciones disponibles dentro
del ordenamiento jurídico colombiano, y las directrices emanadas de
instancias competentes que tienen como función interpretar normatividades
de carácter nacional e internacional y que establecen los alcances y límites
actuales de las libertades de prensa, de información y de expresión
enmarcadas en la responsabilidad social.

Los medios administran la opinión pública.

La libertad de expresión es un derecho elevado a fundamental y como tal
fue reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de
éste se deriva la libertad de prensa. Así, es invocado permanentemente por
los medios cuando de proteger su actividad se trata. Posición ventajosa
derivada de su poder que defienden rápidamente como sujetos activos, y

9
  Doctor en economía de la Universidad de Stanford, con especialidad es la economía urbana; uno de los pioneros de
la nueva economía institucional. Downs nacido en 1930, es con su libro de 1957 "Teoría económica de la
democracia" en donde analiza la adopción de decisiones atendiendo metodológicamente al interés económico de los
individuos burócratas y políticos profesionales.
8


que contrasta por la lentitud y oposición práctica a reivindicarla cuando de
los receptores se trata y a quienes nos asiste constitucionalmente ese
mismo derecho.

Es evidente cómo las desigualdades económicas se traducen también en
desigualdades culturales. La estructura de inequidades materiales incorpora
una nueva dimensión: la distribución inequitativa de los recursos que
poseen los sectores y los grupos desaventajados en la llamada “sociedad de
información”

Este nuevo desbalance incluye disparidades en el acceso a los medios a
través de los cuales se define el significado de la acción, con los que se
construye la identidad individual y colectiva, y con la que se salvaguarda la
cultura de pertenencia. Por tanto, como bien señala Alberto Melucci10: (…)
“aquellos que son excluidos se les priva de recursos materiales, pero aún
más de su capacidad de ser sujetos; el despojo material se combina con
una inclusión totalmente subordinada en el consumo masivo; con la
manipulación televisivo-religiosa de la conciencia; con la imposición de
estilos de vida que destruyen, de una vez y para siempre, las raíces de las
culturas populares.”

Cuando los medios se distribuyen en función de la capacidad económica,
entonces los sectores con menos recursos, tienen menos oportunidades
para expresarse libremente, para señalar sus problemas, para manifestar
sus demandas, para controlar los actos de sus representantes, pero
también para definirse como actores. Aún así insisten en autodenominarse
medios de comunicación en virtud del poder económico que ostentan, más
no de la función material que realizan.

En gracia de discusión no debería preocupar este hecho, porque en principio
se podría considerar que en ellos existe ánimo de cumplir con una labor
altruista, desinteresada y encaminada a la búsqueda del bien común.

Más aún, su ejercicio está reglado desde la Constitución Política y desde
múltiples tratados internacionales11, los cuales definen desde lo teleológico
la finalidad última y protegida de los medios. Por lo tanto sería de aceptarse
con satisfacción que éstos contribuyen en efecto, a llenar el vacío de
participación ciudadana en los temas de interés público, en la medida de
que la participación es una forma de construcción cualificada que aporta al
desarrollo de la democracia.




10
   Sociólogo italiano (1943-2001). Profesor de Sociología de los Procesos Culturales en la Universidad de Milán. Sus
investigaciones abordan el estudio de los movimientos sociales en relación con los cambios culturales recientes y los
procesos de construcción de las identidades colectivas.
11
   En sentencia de tutela T-391 de 2007, M.P Manuel José Cepeda, la Corte Constitucional, señaló: “Es obligatorio
tener en cuenta –como mínimo- el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 –artículo
19-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –artículos 19 y 20-, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos –artículo 13-, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 –
artículo IV-, la Convención sobre los Derechos del Niño –con sus Protocolos adicionales-, la Convención para la
prevención y la sanción del delito de genocidio, y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial.
9


Pero en el campo práctico no es así. En tiempos modernos se considera que
el cuarto poder12 es el más poderoso de todos, porque no se limita a reflejar
la opinión en la que supuestamente se basa toda democracia, sino que
puede crear esa misma opinión pública, proporcionando la casi totalidad de
la información con la que ésta cuenta en cualquier momento dado.

Dado ese potencial político las grandes empresas económicas se han dado a
la tarea de cooptar los mas influyentes medios con lo cual consiguen
controlar la información para favorecer sus intereses particulares.

En el gran esquema industrial concebido por los patronos de la industria del
entretenimiento, los medios son el principal objetivo, en si mismos
constituyen un verdadero poder, tienen como fin moldear un prototipo de
información, de tal manera que puedan obtener del usuario o receptor un
comportamiento esperado y una forma de participación determinada.

No olvidemos que los medios son formas de control social en los que la
información es concebida como una mercancía, y este carácter predomina
ampliamente respecto a su misión; aclarar el verdadero papel de los medios
es un debate de ética democrática

Representan un poder económico que traduce en poder de representación
política y por lo tanto exigen un control más allá de lo ético y deontológico;
un control normativo para contrarrestar su notable incidencia en la
sociedad. Los medios dado su carácter mediático, se han arrogado la
representación ciudadana y han usufructuado en su propio beneficio esa
capacidad autónoma de construir verdades.

No actúan sin interés particular, la función de control social que cumplen
desborda todos los límites y se dirige a la reproducción y perpetuación de
una ideología determinada, a la ratificación de una forma de producción, en
suma al mantenimiento y consolidación del “status quo”; su función no es
neutral, obedece a intereses de control político y económico.

Características de los medios, impacto social y estrategia de penetración.

La radio es uno de los principales instrumentos de penetración y control
dadas sus características tecnológicas que le imprimen un sello de
masividad. Se ha hecho necesaria, no solo por el mencionado axioma de
que informa, forma y entretiene, sino que finalmente aceptamos que piense
y defina por nosotros nuestra calidad de vida.

Somos instrumentalizados por ella gracias a sus características de
inmediatez y ubicuidad, pero el efecto que ejerce en las audiencias es
contrario: entre mayor es el desarrollo e incidencia en los oyentes más
incomunicados resultamos. Al respecto el pensador Alvin Toffler13 en su

12
   Expresión con la cual solía designarse a la prensa, en alusión a la extraordinaria influencia que ésta ejercía en los
años previos a la Revolución Francesa. Su creación es atribuida al escritor, orador y político anglo-irlandés, muy
famoso e influyente en su época, Edmund Burke (1729 – 1797). El supuesto Cuarto Poder era solo cuarto tras los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
13
   Escritor y futurista estadounidense, doctorado en Letras, Leyes y Ciencia, conocido por sus discusiones acerca de
la revolución, la revolución de las comunicaciones y la singularidad tecnológica. Sus primeros trabajos están
10


obra la “tercera ola”, acerca del grado tal de postración de los seres
humanos y la aplastante influencia que ejercen sobre nosotros los objetos y
en este caso la radio, afirma: “(…) así van las cosas, porque del mismo
modo que no son las personas las que tienen el poder, sino que el poder las
tiene a ellas, el universo de artilugios creados por la tecnología industrial y
digital, ha sembrado nuestras vidas de una inextricable madeja de aparatos
que, con la intención de mejorar lo que de manera ambigua se conoce como
calidad de vida, nos ha convertido en poco menos que una legión de
inválidos corporales y espirituales”.

Igual observación cabe frente a la televisión. En vísperas de la muerte de
Karl Popper14, ocurrida en 1994, fueron recuperadas sus últimas reflexiones,
asombrosamente dedicadas a la televisión. Popper, una vez leyó el trabajo
de John Condry “Ladrona de tiempo, criada Infiel”15, afirmó de manera
categórica en su obra La Televisión Es Mala Maestra: “(…) ha sucedido que
la televisión se ha convertido en un poder político colosal, potencialmente,
se podría decir, el más importante de todos, como si fuese Dios mismo el
que hablara. Y así será si seguimos permitiendo el abuso. Se ha vuelto un
poder demasiado grande para la democracia. Ninguna democracia puede
sobrevivir si no se pone fin al abuso de este poder.”

El periodista Giancarlo Bosetti16 en una edición posterior incluyó escritos
que resaltan la preocupación del papa Juan Pablo II sobre el tema “La
potencia de los medios de información”

En los medios electrónicos - radio, televisión y ahora Internet-, que tienen
la características de la inmediatez, su labor es facilitada por su carácter
masivo, sustentado en el uso del espectro electromagnético y que les
otorga una gran facilidad de penetración e influencia, apoyados en el
desarrollo tecnológico, que a su vez está respaldado por un gran poderío
económico, todo ello enmarcado en un propósito comercial e ideológico.

En cuanto a la prensa escrita, ha habido una mutación de su función en las
sociedades de la información occidentales; se ha transitando de la
transmisión de información a la formación de opinión. De manera
progresiva los medios escritos han ido perdiendo su papel como
transmisores de información, configurándose cada vez más en órganos de
interpretación de la información.

Sobre la función social de la prensa escrita, Alberto Villanueva Arandojo17
afirma (…) “Últimamente la prensa escrita va perdiendo cualquier


enfocados a la tecnología y su impacto en la sociedad a través de efectos como la sobrecarga de información. Sus
últimos trabajos han abordado el estudio del poder creciente del armamento militar del siglo XXI, las armas y la
proliferación de la tecnología y el capitalismo. Entre sus publicaciones más famosas se destacan La revolución de la
riqueza, El cambio de poder, El shock del futuro y La tercera ola.
14
   Pensador Austro-británico uno de los grandes filósofos del siglo XX, dedicó gran parte de sus trabajos al tema de la
educación.
15
   Obra crítica sobre la influencia de la televisión, el carácter expositivo de sus contenidos y el poder que tiene en la
sociedad moderna.
16
   Periodista italiano fundador de la revista “Reset” y editor del periódico virtual Caffé Europa (www.caffeeuropa.it),
una revista de noticias culturales, políticas y económicas.
17
   Escritor y periodista español, colaborador de la Revista Textos de la CiberSociedad, autor del ensayo: Internet y
Los Media Mass como elementos de ideologización capitalista. 2005.
11


pretensión de ser un medio informativo, de transmitir información, para
convertirse, cada vez más, en un instrumento de opinión puro y duro. La
información va quedando relegada a un segundo plano, dejando cada vez
mayor peso a la interpretación de dicha información, constituyéndose la
prensa escrita, en un elemento de “ideologización” de la información en
lugar de un instrumento de “transmisión” de la información”.

La prensa escrita se configura, por tanto, en un elemento de interpretación
de una agenda pública18 que ya está predeterminada por otros medios.
Dado que el marco tecnológico ha disminuido prácticamente a cero su
capacidad de incidir en la configuración de dicha agenda pública, ha tenido
que refugiarse en el campo de la “interpretación de la noticia”, debiendo
prescindir progresivamente del campo de la “difusión de la noticia”.

Lo cierto es que desde hace ya bastante tiempo la prensa escrita es
adquirida por los consumidores, y sobre todo difundida por sus propietarios,
más por su posicionamiento e ideario ideológico que por la información
expresa que contiene. Es decir, en última instancia lo que se busca en la
prensa escrita no es la información en si misma, que ahora incluso llega a
ser conocida de antemano sabiéndose con antelación los temas que va
abordar, sino que su objetivo, y función, es más bien proporcionar una
determinada interpretación de la misma “información“; interpretación que
venga a coincidir con –o a falta del mismo venga a formar- el espectro
ideológico del lector.

Las regulaciones disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano.

La constitución de 1991 fue muy cuidadosa en garantizar el ejercicio de la
libertad de expresión como derecho fundamental, tanto que en su plexo
normativo además del artículo 20, figuran algunas disposiciones (artículos
7319 y 7420), que amparan la libre acción periodística en el marco del Estado
Social de Derecho. Las libertades de expresar, difundir el pensamiento y
opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial, de fundar
medios masivos de comunicación, el derecho a la rectificación y la garantía
de que no habrá censura expresar están perfectamente reglados. Mas no
se ha desarrollado una ley que regule la responsabilidad social que también
surge de ésta norma mayor y que debe ser observada imperativamente en
la labor periodística.

Salvo, las existentes en el código penal21, que son de otro tenor, no se
cuenta con herramientas jurídicas para hacer exigible el cumplimiento de la
responsabilidad social por parte de los poderosos medios y sus periodistas,
como tampoco instancias efectivas a favor de los asociados en caso de
infracciones, dentro de una regulación constitucional, con posición



18
   Conjunto preseleccionado de noticias que forman parte del conjunto de “temas” que maneja el gran público. Se
trata, en gran medida, de un abanico de noticias decidido y seleccionado por los “Media Mass”, que mediante un
proceso de selección deciden los temas que configuran dicha agenda, básicamente deciden que “es noticia”.
19
   “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.”
20
   Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El
secreto profesional es inviolable.
21
   Delitos contra la integridad moral artículo 220 sobre la injuria y artículo 221 sobre la calumnia.
12


preferente ante los poderes públicos y con prevalencia de derechos
fundamentales autodisponibles.

La plena observancia del artículo 20, precisamente por ser mandato de la
mayor jerarquía, no tiene porque representar preocupación para medios y
ciudadanos, dado que éste acoge en esencia el concepto de libertad de
expresión como derecho fundamental. Más aún, potencialmente incluye la
posibilidad de participación22 considerada ésta como una moderna función
de la democracia, que es a su vez la consecuencia natural del sano ejercicio
periodístico.

Otra normatividad es aquella que emana de las instancias internacionales
por bloque de constitucionalidad23, que reúne leves disposiciones que no
permiten ejercer un control jurídico eficaz a la labor de les medios de
información, y obviamente no son suficientes para enfrentar su creciente
dinámica de influencia.

Entre tanto los medios siguen definiendo la agenda pública que acomodan a
sus intereses, implementan mecanismos de construcción de la opinión
pública que les interesa, refuerzan aquellos que les son favorables o
desincentivan los que no les convienen, por lo que pareciera que asistimos
de manera irremediable y casi pasiva a la mediatización de la opinión, vale
decir a la construcción de verdades mediáticas.

Cabe decir que para el caso de los medios electrónicos el espectro
electromagnético tiene una protección constitucional24, además de otras
disposiciones superiores como por ejemplo el artículo 2325, que protegen la
labor periodística.

La libertad de expresión no es un derecho absoluto.

Reitero que el marco de referencia es el artículo 20 constitucional, que a la
vez que garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, hace igualmente referencia, en el caso de los
medios, a su libertad enmarcada en la responsabilidad social. Este límite no
es diferente a establecer que la libertad de expresión en ningún caso es un
derecho absoluto.

22
   Preámbulo y artículo 1 de la Constitución Política.
23
    Son aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son
utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente
integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. El bloque de
constitucionalidad es un término que comenzó a utilizar la Corte Constitucional colombiana a partir de 1995, pero
que como concepto se venía aplicando desde años anteriores, utilizando los valores y principios en el texto
constitucional para asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material del mismo.
24
   Artículo 75. “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y
control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar
las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.”. Artículo 76. “La intervención estatal en el
espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho
público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el
inciso anterior.”
25
   “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas
para garantizar los derechos fundamentales.”
13


A efectos de sustentar la naturaleza del derecho enunciado, piedra angular
en la cual fundamentan su función los medios, se hace necesario analizar el
concepto de libertad de prensa. Su definición se encuentra incluida en lo
que se conoce como libertad de expresión26, derecho universal vinculado a
nuestra normatividad por bloque de constitucionalidad. Su concepción,
dinámica y alcances dependen del marco filosófico-político en el que se
encuentre ubicado y de la estructura económica en que se encuentre
inmerso.

Aún así la gran mayoría de ordenamientos jurídicos son claros al exigir
responsabilidad en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y por
extensión a la libertad de prensa; una cosa es el acto de informar y otro
bien diferente es el de opinar, por lo tanto se ejerce una limitación natural
que no puede se vulnerada por los medios. Es una garantía democrática que
teleológicamente apunta a que todos los ciudadanos dispongan de la
libertad de ejercer el derecho de recibir información veraz y a intercambiar
ideas y opiniones, y a su vez que la labor periodística sea dominada por el
respeto a la verdad de los hechos, y la dignidad humana. Es una forma de
responsabilidad27.

Desde el surgimiento de las economías de intercambio, los dos sistemas
económicos contrapuestos, tanto el capitalista como el socialista, han
tomado como suya la bandera de la libertad de prensa, por lo que han
diferido en los criterios de generación y asignación de los medios que serían
necesarios para su existencia. Estos criterios dependen, en última instancia,
de la concepción individualista o colectivista adoptada al respecto de los
derechos individuales, de las clases sociales y de la misma noción de
"pueblo" que será beneficiario de los mismos.

En tanto que libertad, significa propiamente, ausencia de oposición y por
oposición se entiende, el o los impedimento(s) externos del movimiento,
una prensa libre es aquella que, en aquellas cosas que puede hacer en
virtud de su propia fuerza e ingenio, no se ve impedida en la realización de
lo que tiene voluntad de llevar a cabo.




26
   Derecho fundamental o derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de
imprenta también llamada libertad de prensa..
27
   En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión." La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en
el Artículo 13. señala: "Libertad de pensamiento y de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección y gusto. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no
puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de
la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros
medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones
14


Así, en una interpretación democrático-liberal de la libertad de prensa que
la define como una libertad negativa28 a la propiedad privada

     •   La libertad de prensa aparece como una extensión al derecho sobre la
         capitalización del trabajo personal, por lo cual todos tienen derecho a
         poseer una empresa de comunicación a condición de haberla creado y
         que se sostenga por el propio esfuerzo.
     •   El pueblo como colectividad no representa al pueblo, sino la sociedad
         civil formada por una pluralidad autónoma de individuos.
         Considerando a estos como origen de toda voluntad, sólo el derecho
         de propiedad privada posibilita la representación real de las opiniones
         particulares.
     •   La democracia se concibe como un mercado apolítico que no
         colectiviza las elecciones del público como consumidor, y será de éste
         que dependa la asignación de recursos y por ende el éxito o fracaso
         de los medios de expresión de los particulares que los desarrollen
         como inversores de riesgo, lo que incluye la creación de grandes
         empresas forzosamente reducidas en número.
     •   La prensa no preexiste al capital: es un capital, considerado como
         producto personal, y debe ser creado sólo con el dinero de quienes
         deseen convertirse en empresarios periodísticos, de forma que el uso
         positivo del "derecho negativo" a la libertad de prensa es accesible a
         cada uno sobre cada propio medio de comunicación o porción
         accionaria del mismo, siendo su éxito dependiente del mercado de
         consumidores sin otra responsabilidad que la de afrontar pérdidas por
         no satisfacer a su respectivo público.

Entretanto en una interpretación democrático-socialista, en la cual la
libertad de prensa es definida como libertad positiva a la propiedad pública,

     •   La libertad de prensa se presenta como parte del derecho a una parte
         compartida de los bienes públicos, por esto todos tienen derecho a
         ser parte en las empresas de comunicación existentes con
         independencia de su poder adquisitivo o de haberlas creado.
     •   El pueblo tiene intereses comunes y una voluntad general
         cohesionada por estos. Considerando a ésta como origen de las
         ideas, sólo el derecho de propiedad pública posibilita la
         representación de las opiniones particulares acordes con el
         pensamiento popular.
     •   La democracia se concibe como un Estado político que colectiviza
         participativamente las elecciones de la ciudadanía, y es éste el que
         decide conjuntamente el uso de los recursos comunes para la
         creación     o   manutención     de    medios      de    comunicación
         independientemente de su tamaño.
     •   La prensa se planifica aparte de los criterios de beneficio por lo que
         se deduce del capital de la economía nacional, considerado como
         producto social, para asegurar el "derecho positivo" a la libertad de
         prensa para todos los ciudadanos mediante la participación popular

28
   También conocida como derecho negativo, es aquella que se define por la ausencia de coacción externa al
individuo que desee realizar un curso de acción determinado, es decir, el individuo A que pretende realizar un curso
de acción X es libre si, y sólo si, no existe un Y tal que impida que A realice X.
15


      unificada en todos los medios existentes regulados democráticamente
      por el Estado.

Uno y otro sistema político reclaman la libertad de expresión pero poco
hacen por acatar el deber correlativo a ese derecho reconocido. Los medios
tienen una responsabilidad social que debe estar dirigida a un colectivo con
primacía del compromiso democrático en el ejercicio de su función
primordial: informar.

Su responsabilidad básica consiste entonces en ofrecer el mejor producto en
veracidad e imparcialidad dirigido a una comunidad, lo que conlleva a tener
una obligación ética de satisfacer las necesidades e intereses que tiene ésta
por encima de los intereses particulares del medio.

Estos proclaman y poseen un sentido de libertad que al final se mediatiza a
través de ellos mismos y adquieren así, un compromiso basado en los
ideales democráticos. La democracia es una exigencia de racionalidad y una
y otra adquieren mayor desarrollo cuando involucran sujetos colectivos
porque posibilitan la interacción y la participación; si la participación no se
da en términos de racionalidad, la participación es mera asesoría.

Es en este contexto en que deben hacerse exigible a los medios los ideales
democráticos que proclaman; es la línea que marca el límite entre su
interés particular propio del sistema capitalista, con el cual defienden su
posición y el deber ético de prevalencia del interés general.

Disposiciones legales subyacentes en los códigos de ética.

En el ejercicio del periodismo y en la actividad de los medios, éstos están
sometidos a principios éticos y deontológicos que por su origen académico y
aceptación práctica, han adquirido a lo largo de este ejercicio de libertades
el carácter de doctrina.

Estos principios señalan sin mucha fuerza vinculante un conglomerado de
directrices a fin de que la labor comunicativa se cumpla bajo directrices de
buena fe, credibilidad y responsabilidad en sus tareas de investigación,
obtención y difusión de la información. Se acepta el cuestionarla,
complementarla y sistematizarla, de tal manera que esa labor cumpla las
finalidades de la tarea periodística.

Las teorías de la comunicación y los principios que emanan de ella, son el
eje para implementar una regulación que refleje lo contenido en los códigos
de ética y manuales de redacción y estilo, que legitimen la tarea informativa
y que direccionen fundamentalmente a la libertad, la veracidad, la
imparcialidad y la responsabilidad social.

Dado que estos preceptos éticos irrigan el actuar de los medios en todos los
escenarios y que aún así estos no los acatan integralmente, es necesaria la
implementación de una instancia jurídica, la cual es posible dado que lo que
está en juego son bienes jurídicos tutelados constitucionalmente.
16


El ordenamiento jurídico colombiano ya se ocupó de este aspecto, al definir
como derecho fundamental, la libertad de expresión. Más aún,
jurisprudencialmente, se ha aceptado que la libertad de expresión
propiamente se encuentra subdividida en la libertad de expresión en sentido
estricto, libertad de información como derecho fundamental y en la libertad
de prensa.

Dice el artículo 20 constitucional lo siguiente “se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y
recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza
el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
La norma constitucional como fuente primaria de regulación.

Este análisis tiene múltiples implicaciones, todas ellas sujetas a los tratados
internacionales en que se suscribe. La Corte Constitucional ha señalado lo
siguiente: “A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que el
artículo 20 de la Constitución contiene un total de once elementos
normativos diferenciables, puesto que ampara siete derechos y libertades
fundamentales específicos y autónomos, y establece cuatro prohibiciones
especialmente cualificadas en relación con su ejercicio. 29

Derechos y libertades:

a.- La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones,
informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier
medio de expresión –sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico,
electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser
molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de
expresión “stricto sensu”, y tiene una doble dimensión – la de quien se
expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando.

b.- La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y
opiniones de toda índole, que junto con la libertad de informar y la de
recibir información, configura la llamada libertad de información.

c.- La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como
información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier
medio de expresión; junto con la libertad de buscar información y la libertad
de recibirla, configura la llamada libertad de información.

d.- La libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre
hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier
medio de expresión. Junto con los anteriores elementos, configura la
libertad de información.

e.- La libertad de fundar medios masivos de comunicación.

f.- La libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios
masivos de comunicación, con la consiguiente responsabilidad social.

29
     Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007 M.P Manuel José Cepeda
17


g.- El derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

Prohibiciones:

a.- La prohibición de la censura, cualificada y precisada por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos,

b.- La prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la
violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Convención internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial,

c.- La prohibición de la pornografía infantil, y

d.- La prohibición de la instigación pública y directa al genocidio”.

Derechos y obligaciones que deben ser considerados individualmente a fin
evaluar su alcance, a la luz de los problemas que actualmente afronta la
regulación efectiva de los medios; Ellos articulan y ratifican el supuesto
fáctico de que la libertad de prensa en su accionar como derecho goza de
una presunción de imparcialidad y veracidad y como deber claramente se le
impone la responsabilidad social.

Principios de imparcialidad y veracidad como sujetos directos de regulación

De acuerdo con el principio de imparcialidad, el periodista debe guardar
distancia respecto de sus fuentes y no aceptar de plano, y de manera
irreflexiva, todas sus afirmaciones o incriminaciones. Por el contrario, las
informaciones que le sean suministradas por ellas deberán ser contrastadas
con versiones distintas sobre los mismos hechos, de parte de los implicados
o de personas conocedoras de la materia que se debate. Asimismo, el
comunicador deberá cuestionar sus propias impresiones y preconceptos,
con miras a evitar que sus preferencias y prejuicios afecten su percepción
de los hechos.

Respecto del principio de veracidad, se debe anotar que ésta se desprende
de la relación constitucional entre la libertad para informar y el derecho a
recibir información veraz e imparcial. Para la Corte Constitucional es claro
que, en la práctica, la opinión que se tenga sobre unos hechos
determinados influye de alguna forma en la descripción que se haga de
ellos. Sin embargo, el periodista habrá de intentar siempre mantener
separadas sus opiniones de la narración de los hechos, de tal manera que el
público pueda diferenciar los dos momentos”30.

Estos fundamentos axiológicos constitucionales, constituyen no solamente
directrices del periodismo, sino también en límites al ejercicio del derecho a
la libertad de prensa, y tienden a evitar un ejercicio arbitrario e ilegal del
mismo.



30
     Ibidem,
18


Es de resaltar que la consagración de estos límites, que deben ser
interpretados a la luz de la finalidad social del periodismo, no pueden recaer
en intentos de censura por parte de quien desea hacerlos efectivos.

Un tercer elemento que es pilar de la libertad de prensa, es el deber de todo
medio de observar la responsabilidad social que implica su labor, la cual ha
sido definida así por el máximo organismo de interpretación constitucional
en el país: “La responsabilidad social del medio de comunicación no se
limita a asumir y cumplir las decisiones judiciales cuando el receptor que se
considere afectado inicie acciones judiciales; ella surge desde el momento
mismo en que se inicia el proceso de obtención, preparación y producción
de la información por parte de un determinado medio de comunicación".

En consecuencia, la opinión que emite el medio debe expresarse de manera
responsable, sin dar lugar a interpretaciones equívocas, en la medida en
que están de por medio la honra y el buen nombre de las personas.

Por ello, la confirmación de las noticias e informaciones que se difunden
mediante los medios al alcance del periodista, es un comportamiento que
hace parte de la ética periodística y de la lealtad hacia los receptores de la
información. En efecto, “la confirmación salvaguarda la credibilidad del
informador y simultáneamente neutraliza la eventual reacción de quien
temerariamente aspire a rectificar lo que encuentra sustento en hechos
reales y probados. A juicio de la Corte Constitucional, representa una
verdadera garantía del derecho a la información en cuanto fortalece y
afirma la certeza colectiva”31.

La necesidad de una instancia adicional

Hay una gran distancia entre el ser y el deber democráticos de la actividad
periodística. No alcanzan por si solos los presupuestos teóricos de ética y
deontología del periodismo y la comunicación para encauzar los criterios de
independencia e imparcialidad del periodismo y la comunicación, hacia el
respeto de los derechos de los ciudadanos.

Periodistas y medios apoyados en el axioma:”la información es sagrada y la
opinión es libre” ejercen libremente éste y manipulan aquel. El caso
colombiano es el mejor ejemplo: el permanente espectáculo de desfile de
verdades mediáticas que atenta contra la certeza periodística, la concepción
de la libertad de prensa como derecho absoluto, con lo cual se reduce el
manejo y divulgación de la información a un estado discrecional, demuestra
el grado de vulnerabilidad e impotencia de los ciudadanos frente al poderío
de los medios.

Bajo este esquema no hay control ético que valga, cualquier intención de
exigir de los medios y periodistas un comportamiento acorde a los
principios inmanentes al periodismo, es decir a la búsqueda de la verdad
apuntando a la certeza, es visto como una censura. Pareciera como si los
derechos que emanan de los códigos de ética de los medios no incluyeran
deberes correlativos.

31
     Corte Constitucional. Sentencia T-074 de 1995.
19


Desde lo jurídico la exigencia de ejercicio responsable de la libertad de
prensa, en los casos atrás identificados se asimila a un intento de censura;
igual acontece en la exigencia de un periodismo veraz e imparcial. Aparte
de la histórica imposibilidad de definir de manera clara los aspectos bajo los
cuales es posible limitar de manera razonable la libertad de prensa, existe
el problema de la debilidad institucional de los organismos encargados de
regular, controlar y sancionar su ejercicio indebido.

No existen trámites y procedimientos concretos y efectivos que protejan a
los ciudadanos del ejercicio irregular, como es igualmente cuestionable la
efectividad de las instancias de control adicionales como los observatorios
de medios, que aunque intentan ejercer una fiscalización y vigilancia desde
la perspectiva      académica, en la práctica se limitan a formular
observaciones que en la mayoría de los casos no son suficientemente
conocidas y mucho menos atendidas.

Es de anotar que los observatorios fundamentan su tarea en juiciosos
análisis y detallados estudios teóricos y prácticos de productos informativos
de periodistas, empresas y medios; son reconocidos por su objetividad y
seriedad y obtienen conclusiones argumentadas de la manera en que se
realiza la labor en un determinado territorio.

Es decir nada puede afirmarse en contra de la importancia de sus
recomendaciones, más aún si se tiene en cuenta que su labor es liderada
por las facultades de comunicación social de las universidades, concientes
de la necesidad de trascender las aulas y llevar al campo práctico los
valores axiológicos del periodismo y de la comunicación.

Escenario jurídico de los observatorios de medios.

Las recomendaciones de los observatorios de medios adscritos a las
facultades de comunicación social, cumplen una función de vigilancia pero
las observaciones y sanciones adolecen de efecto al carecer de poder
vinculante. Al contrario, los aportes que harían observatorios adscritos a las
facultades de Derecho, podrían ser más observados por su simple carácter
jurídico y por el sustento normativo y jurisprudencial que acompañaría su
labor.

De esas necesidades de exigencia que no han podido ser satisfechas por los
observatorios existentes, con sus propias construcciones teóricas y
principialísticas, surge entonces esta propuesta en la cual el Derecho si
puede posibilitar una irrigación de cada uno de los espacios conceptuales
con su fuerza normativa y regularizadora.

Es una herramienta de la cual puede disponer la ciudadanía para ejercer un
control más efectivo, una limitación democrática, que trabajaría en
comunión con la comunicación y con cuidadosa y estricta observancia de los
principios constitucionales del ejercicio legítimo de la libertad de prensa en
un Estado Social de Derecho.
20


Posibilidades constitucionales de limitación del ejercicio periodístico.

La Corte Constitucional ha manifestado que en el marco general de las
limitaciones admisibles a la libertad de expresión, estas deben ser
concordantes con los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos
que orientan la interpretación del artículo 20 de la Carta y demás normas
relacionadas.

Las limitaciones a las libertades de expresión -en sentido estricto-,
información y prensa, para ser constitucionales, deben cumplir con los
siguientes requisitos básicos:

1.   Las    limitaciones   deben estar formuladas    precisa   y
     taxativamente en una Ley de la República: Manifestación del
     principio de legalidad.

La sentencia C-010 de 2000 afirma que conforme a la interpretación
internacional, las limitaciones deben obedecer a las características del titulo,
por tanto si una autoridad viola una limitación sin estar contemplada en la
ley, viola la libertad de expresión en sentido genérico y por tanto sus tres
manifestaciones.
Es necesaria la claridad en la norma, para evitar así la discriminación, la
persecución o la arbitrariedad de las autoridades que habrán de hacer
cumplir las leyes al respecto. La definición de la limitación también debe
estar en la misma ley, para evitar que sea la administración o la autoridad
judicial la que llene su contenido.

2.   Las limitaciones deben perseguir el logro de ciertas finalidades
     imperativas definidas de manera concreta y específica.

a. Limitaciones adoptadas para preservar los derechos de los demás.

Esta finalidad se refiere únicamente a derechos constitucionales
fundamentales, como la intimidad, el buen nombre y la prohibición de la
discriminación. La libertad de expresión no puede estar sujeta a limitaciones
para efectos de preservar derechos que no gozan de un nivel de protección
comparable en la Carta Política.

No se debe olvidar la ponderación como ejercicio al momento de analizar
comparativamente una pugna entre varios derechos. Si el derecho a
proteger es político pues tendrá una mayor carga de responsabilidad en
tanto que por su carácter de figura pública y de interés social es susceptible
de mayor relatividad en la protección del derecho.

Si el derecho en pugna con el de la expresión, es religioso, por la protección
constitucional reforzada de la que es objeto al constituir el ejercicio de la
libertad de cultos, admite dentro de su órbita de protección, expresiones
que en otro ámbito, serían consideradas como excesivas y lesivas de la
honra y reputación ajenas;
21


Es de resaltar que los casos más frecuentes de limitación de la libertad de
expresión para preservar derechos ajenos se generan por el ejercicio de las
libertades de información y de prensa a través de los medios de
comunicación masiva: baste citar los múltiples casos en que se alega que
ha habido un daño a los derechos fundamentales a la intimidad, la honra o
el buen nombre de terceros. Así, la Corte Constitucional ha explicado que
los conflictos entre la libertad de expresión y los derechos de los niños se
han de abordar constitucionalmente sobre la base de la prevalencia de
estos.32, igual esta protección del derecho de los niños y la limitación a los
derechos a la libre expresión debe materializarse a partir de los elementos
hasta ahora definidos.

b. Limitaciones adoptadas para preservar la seguridad y el orden público

La Corte Constitucional ha aceptado tan solo en algunas ocasiones, desde
una óptica protectora de la libertad de expresión, que las necesidades
concretas y específicas de orden público pueden justificar limitaciones
puntuales al alcance de este derecho fundamental, que sean proporcionadas
y razonables según las circunstancias, y declaró inconstitucional que en aras
de un concepto abstracto e indeterminado de seguridad nacional se
autorizara limitar los derechos fundamentales.

c. Limitaciones establecidas para preservar la moralidad pública.

En resumen, la invocación abstracta de “razones de moralidad pública”, o
de la “moral pública” para justificar limitaciones de la libertad de expresión,
constituye una violación del ámbito constitucionalmente protegido de este
derecho fundamental por no cumplir con los requisitos anteriormente
mencionados.

3.     Las limitaciones deben ser necesarias y proporcionadas para el
       logro de la finalidad que persiguen.

Esto lo ha dicho la corte interamericana de DDHH “La autoridad que busca
adoptar la limitación debe demostrar el cumplimiento de todos y cada uno
de los siguientes elementos:



32
   En la sentencia T-293 de 1994 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), se estaba frente al desconocimiento,
mediante un libro, de la intimidad de menores de edad; como en este caso estaba de por medio la preservación de los
derechos fundamentales de las niñas accionantes, que prevalecen según el art. 44 C.P., la tensión entre libertad de
expresión e intimidad se había de resolver con mayor razón a favor de las niñas. En consecuencia, la Corte adoptó la
determinación de dar prioridad a éste último derecho: “Debe tenerse presente que en este proceso están de por medio
derechos fundamentales de las niñas que instauraron la acción y que ellos, según el artículo 44 de la Carta,
prevalecen sobre los derechos de los demás. Así las cosas, si, de acuerdo con la jurisprudencia, en caso de conflicto
entre el derecho a la información o la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, debe prevalecer este último,
ello resulta todavía más claro e ineludible para el juez cuando el derecho sujeto a violación o amenaza toca con la
vida privada de los niños. (…) Así, pues, ninguna justificación puede hacerse valer para violar la esfera íntima de los
menores por el hecho de que quien en ella incurra sea su propia madre. (…) A no dudarlo, la publicación afecta
gravemente la integridad moral de las niñas accionantes y pone en serio peligro su estabilidad emocional. Como
dice la sentencia revisada, obra en el expediente que una de las menores tuvo que pasar por la pena de rectificar en
plena clase ante sus compañeros afirmaciones que acerca de ella, su hermana y su familia se habían hecho en varias
publicaciones y que ahora aparecen recogidas en el libro. Así lo confirmó, entre otras personas, la psicóloga del
Colegio. // Pero, además, por sus mismas características, lo publicado por la señora FEI perjudica a la familia en
términos tales que ha llevado a sus propias hijas a ejercer acción de tutela contra ella”.
22


a. Que se demuestre que, dentro de las circunstancias en las cuales se está
realizando una expresión determinada, existe la necesidad imperiosa,
apremiante, específica y concreta de preservar un derecho ajeno, un
elemento previamente definido -de manera precisa y clara- del orden
público, de la salud pública o de la moralidad pública.

Se ha precisado que el margen con el que cuentan las autoridades para
establecer la necesidad de una limitación a la libertad de prensa es más
restringido que aquel con el que cuentan para determinar si es necesario
adoptar limitaciones a otros elementos de la libertad de expresión en
sentido genérico, por la importancia de los medios de comunicación en la
democracia.

b. La limitación concreta a establecer debe estar permitida –en el sentido de
no desconocer la prohibición de la censura (directa, indirecta o por
consecuencia).

c. La relación entre la limitación concreta a adoptar, en tanto medio para
alcanzar el fin que se persigue, y la finalidad imperiosa, concreta y
específica invocada para justificar la limitación, ha de ser no solo apta o
apropiada, o efectivamente conducente para el logro de dicha finalidad, sino
cumplir un requisito más exigente. En efecto, la limitación que se pretende
justificar para desvirtuar las presunciones anteriormente mencionadas, debe
ser un medio (i) materialmente necesario –en el sentido de que no hay otro
medio disponible para el logro de la finalidad perseguida en las
circunstancias concretas, y (ii) lo menos restrictivo posible del ejercicio de
la libertad de expresión –por lo tanto, de existir un medio alternativo menos
restrictivo para alcanzar la finalidad imperiosa, concreta y específica, la
limitación de la libertad de expresión será contraria a este derecho
fundamental-

d. La incidencia de la limitación sobre la libertad de expresión debe ser
proporcionada, de tal forma que son inadmisibles las limitaciones excesivas.
El requisito de proporcionalidad exige una particular atención por parte de
las autoridades, tanto de aquella que adopta la limitación como de la que
revisa su constitucionalidad. Esta proporcionalidad se determina, no solo
evaluando si no existe una desproporción simple o manifiesta entre la
limitación y la finalidad que se busca, sino estableciendo en forma positiva
que la relación entre ambos extremos logra un equilibrio adecuado.

4. Las limitaciones deben ser posteriores y no previas a la
expresión.

Artículo 13-2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores”. La única excepción a
esta regla, establecida en el numeral 4 del mismo artículo, se refiere al
sometimiento de espectáculos públicos a censura previa “con el exclusivo
objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y
la adolescencia”.
23


5.   No pueden constituir censura en ninguna de sus formas, lo cual
     incluye el requisito de guardar neutralidad frente al contenido
     de la expresión que se limita.

Son inadmisibles todas las formas de limitación previa a la expresión, salvo
por la posibilidad de establecer normas legales que regulen el acceso de
menores de edad a espectáculos públicos – excepción que, en virtud de la
prohibición constitucional de la censura, es de interpretación estrictamente
restringida, se refiere a la clasificación de tales espectáculos y no puede
comprender la prohibición de proyectar cintas cinematográficas, realizar
obras de teatro o efectuar espectáculos públicos. Es de anotar que la
censura previa se diferencia de las prohibiciones legales previas por el
establecimiento de responsabilidades posteriores a la expresión.

6.   No incidir de manera excesiva en el ejercicio de este derecho
     fundamental.

Subraya la Corte que la carga de demostrar que se han cumplido estos
requisitos recae sobre la autoridad que adoptó la limitación a la libertad de
expresión y que por lo tanto una aplicación racional del principio de
proporcionalidad entre la protección del bien jurídico que se pretende
tutelar y la restricción adoptada.

Debe tenerse en cuenta a su vez que frente a las anteriores disposiciones
para limitar la libertad de expresión, debe considerarse lo siguiente:

a.   Deben ser objeto de una interpretación especialmente restringida, y
     ser definidas de manera previa, clara y precisa en una ley nacional.

b.   No pueden invocarse en forma abstracta para justificar una limitación,
     sino debe especificarse y concretizarse de forma tal que sea claro, en
     cada caso, que existen intereses puntuales en juego que encuadran
     con la definición previa y precisa establecida en la ley nacional.

c.   Estas formulaciones deben ser compatibles con los principios esenciales
     de una sociedad democrática, con el Estado Social de Derecho y con el
     principio de dignidad humana que se encuentran comprendidos en el
     artículo 1 de la Constitución Política.

Aportes de la propuesta.

Ese nuevo escenario que se propone, se proyecta desde los mismos
principios constitucionales de prevalencia del interés general sobre el
particular, la naturaleza del Estado Social de Derecho que le imprime al
ejercicio de ciertos derechos una función social, el carácter antropocentrista
de la carta, e incluso el preámbulo de la misma.

Así como existen principios teóricos inmanentes al periodismo, que pueden
ser son considerados como doctrina, el derecho incluye y puede aprobar con
su carácter institucional y su estructura normativa y constitucional cada vez
más amplia y garantista, observaciones jurídicas doctrinales que a la luz de
24


la carta política pueden hacerse exigibles. Por ejemplo el citado artículo 20
constitucional.

En consecuencia un observatorio de medios de comunicación desde El
Derecho coadyuvaría a la labor que cumplen los ya existentes desde La
Comunicación, y haría esta tarea más activa, más visible y más efectiva
para la sociedad, además posibilitaría la creación de instancias políticas de
control de los ciudadanos.

Un instrumento así reconoce a los medios no solo como sujetos activos de
la comunicación, sino además del control de la información emitida y
permite institucionalizarse como instancia social, de vigilancia sobre la
influencia de los medios y posibilita el seguimiento, la veeduría y el control
ciudadano. Todos tenemos derecho a expresarnos pero igualmente a estar
bien informados y a estar mejor documentados.

Partiendo del hecho de que la información es un bien público, no es
admisible la propiedad privada de la misma y menos aún su manipulación
para la defensa de intereses particulares que atentan contra bienes jurídicos
tutelados y la seguridad jurídica de los colombianos, un observatorio así
concebido serviría para:

1.-Propiciar una sana competencia académica entre dos visiones, la teórico-
comunicativa y la jurídico-legal, a fin de hacer más exigible de los medios y
periodistas un manejo de la información a la luz de los principios de la
veracidad e imparcialidad.

2.- Llenar vacíos, en donde lo teórico-comunicativo no alcanza a cumplir
con su función de control, para propiciar así, la participación de la instancia
adicional de control, la institucional del derecho que permita solidificar las
exigencias de un adecuado manejo de la información y una comunicación
más efectiva.

3.- Involucrar miradas adicionales, desde más instancias, no solo las
exclusivas de la comunicación, sino desde el derecho y sus ciencias
auxiliares.

4.- Introducir un concepto jurídico-legal en el momento de establecer
responsabilidades en el manejo de la información y propiciar un panorama
más claro a la hora de hacerlas exigibles.

5.- Suplir espacios para que donde no haya facultades de comunicación
social, sean las instancias jurídicas como emanación del poder soberano del
Estado que debe materializarse en todos los roncones del territorio, las que
contribuyan a su función de control.

6.- Poner en práctica los aportes que ha hecho la filosofía en la
estructuración y fundamentalmente en la finalidad de la comunicación,
dado que el Derecho si hace uso de ellos de manera estrecha. En otros
términos el nexo entre filosofía y derecho hace más factible la
materialización de los aportes de la filosofía en la comunicación.
25


7.- Incentivar la participación de los ciudadanos mediante la materialización
de la exigencia de una información de acuerdo a los principios
constitucionales dado el nexo existente entre el concepto normativo-político
de la constitución e igualmente la materialización de los principios
deontológicos de la comunicación.

8.- Propiciar a partir de esa participación, un salto cualitativo en el que se
supere la simple exigencia de responsabilidad social en el manejo de la
información para dar los primeros pasos hacia la exigencia y materialización
de libertad de expresión en condiciones de igualdad, donde los grupos
sociales en condición de desventaja, puedan implementar la cimentación de
su propia información y sus propios canales de comunicación.

A mayor libertad de expresión mayor democracia

Desde mediados de los años 90, los observatorios han ido ganando, lenta y
progresivamente, una mayor presencia en el panorama mediático. Hoy, se
trata de realidades ciertamente versátiles que, no obstante, todavía
ensayan su propia figura y cuyos trazos no están aún totalmente
establecidos.

La función de construir ciudadanía y democracia debe ser su faro
iluminador, para contrarrestar el déficit informacional o bloqueo mediático,
ante lo cual los grupos sociales desaventajados desarrollan estrategias
tendientes a construir su propia información y sus propios canales de
comunicación. Es necesario generar, abrir y preservar espacios públicos
donde las distintas voces puedan ser escuchadas.

Ese debe ser uno de los propósitos de los observatorios de medios;
laboratorios sociales abiertos en que se creen estrategias comunicacionales
tendientes a que los conflictos de valores, intereses y de orientaciones o
concepciones de mundo puedan ser comparadas y procesadas políticamente
en el marco de una democracia social.

Es una forma académica ideal para la protección de libertad de expresión
amenazada por el poder económico. No hay libertad de expresión, al menos
para los sectores desaventajados si esta no se efectiviza en forma colectiva a
través de diferentes y creativas estrategias que rebasan los formatos clásicos.

El Derecho tiene como aportar, es tanto o más antiguo que la comunicación,
es tanto o más respetado, tiene mayor fuerza coercitiva. Se trata de pensar
un derecho colectivo de la información y la comunicación, socialmente
construido, que constantemente es objeto de pugnas entre contendientes
con capitales diversos.

La democracia no es un fin en sí mismo sino una herramienta, un medio
para alcanzar determinados fines. La democracia es el medio que le permite
al pueblo hacer visibles los problemas que tiene, pero también el
mecanismo para encontrarles una solución, para debatir y buscar alguna
26


respuesta. La democracia, como dijo Jacques Ranciere33 “es la posibilidad
de decir “no”, la oportunidad de practicar “el desacuerdo”, de señalar una
distorsión, de poner en común o hacer evidente situaciones vividas como
problemas. La democracia, entonces, supone abrir ámbitos de
manifestación, producir espacios de polémica o litigio para demostrar lo que
es justo o lo que un grupo entiende que es justo. Acaso por todo eso
“Democracia” significa el “gobierno del pueblo”.

La estructura unidireccional de los medios atenta contra la posibilidad de
una comunicación en un plano de igualdad, donde no haya sujetos pasivos,
donde la libertad de expresión abandone la estructura vertical generada en
el factor económico y se haga expansiva obedeciendo a esencialmente a
intereses generales.
En la medida en que se limite el poder omnímodo de los grandes medios,
aumentará la capacidad de autodeterminación. Una vez las verdades
mediáticas desaparezcan, emergerán las certezas democráticas como
producto de procesos deliberativos que posibiliten la autodeterminación.
Así, las leyes e instituciones serán más democráticas, es decir se podrá
decidir libremente cómo se quiere vivir.

Para Roberto Gargarella34, “el derecho a la libertad de expresión no es un
derecho más, sino en todo caso, uno de los primeros y más importantes
fundamentos de toda la estructura democrática. (…) El socavamiento de la
libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema
democrático.”

Los ciudadanos pueden materializar de manera más fácil sus soluciones a
través de los medios masivos de comunicación masiva y los medios
alternativos.

Dice la Constitución que todos tienen la posibilidad de publicar sus ideas sin
censura previa. En la práctica no es así; mientras los medios son un
instrumento efectivo, su estructura económica es un obstáculo.

La libertad de expresión debe abordarse desde las estructuras sociales, las
relaciones de poder de los sujetos individuales y colectivos y desde sus
intereses particulares; no se puede pensar más acá, con desconocimiento
de las inequidades sociales, como si su ejercicio fuera en condiciones de
igualdad; todos los individuos no tienen las mismas oportunidades.

La igualdad formal prevista en la ley es una manera sutil de invisibilizar la
desigualdad real. La libertad de expresión como derecho individual lejos de
revertir las desigualdades económicas, políticas y culturales las perpetúa en
el tiempo y vuelve más difícil desandarlas. Así lo entiende Owen Fiss35
cuando señala: “la expresión de opiniones se lleva a cabo en condiciones de
escasez. Las posibilidades que tienen los distintos grupos de ciudadanos
para comunicarse entre sí están, en principio, circunscritas a las

33
   Filósofo francés, profesor emérito de filosofía de la Universidad de París.
34
   Abogado argentino, master en ciencia política, doctor en derecho.
35
   Profesor en Yale, ex secretario de la Justicia de los EEUU. Uno de los más importantes investigadores en temas
   jurídicos y de libertad de expresión de la actualidad. Su mejor obra “El efecto silenciador de la libertad de
   expresión”
27


oportunidades que derivan de su situación. “La escasez es la regla y no la
excepción”, sobre todo aquellos que se encuentran en una situación
desventajosa.”

La pregunta que se impone entonces, es cómo expresarse libremente, cómo
actualizar la democracia y la respuesta hay que buscarla en el activismo de
la sociedad civil, al interior de la protesta social, en las distintas estrategias
comunicaciones que desarrollan distintos grupos para expresar sus
problemas, manifestar sus demandas, su percepción del mundo y la
realidad. Estrategias de expresión colectiva que suponen un desafío para los
intereses de las elites propietarias pero también para los actores políticos
encargados de procesar los conflictos.

Para Owen Fiss la libertad de expresión es una gran ironía, que se puede
contar a través de dos paradojas. La primera de ellas es que la libertad de
expresión produce silencio, sobre todo cuando el Estado no interviene
corrigiendo las distorsiones que produce la estructura social desigual. La
segunda paradoja es que, tal vez, el silencio produce libertad de expresión,
sobre todo cuando el Estado interviene regulando o asignando recursos para
amplificar las voces o las capacidades expresivas de los actores
desfavorecidos.

Los observatorios de medios son laboratorios y escenarios propicios para
generar esas dinámicas sociales; están diseñados para proyectar esas
miradas, para liderar procesos comunicacionales en los que prime el interés
general.

Un impulso para la inserción de instancias jurídicas con miras a la
protección y fortalecimiento de la libertad de expresión en general, puede
ser a la vez un puente entre el Estado y actores activos y pasivos que
usufructúan los medios.

La libertad de expresión necesita de ellos, como de ellos necesita la
democracia.



Fabio Rodrigo Escobar Vargas

e-mail: fresco26@gmail.com
        faesco26@hotmail.com

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Observatorio como escenario

  • 1. 1 FABIO ESCOBAR VARGAS1 Los observatorios de medios de comunicación como un escenario jurídico para fortalecer la democracia y la libertad de expresión. Análisis y perspectiva. “El derecho es el conjunto de condiciones que permite a la libertad de cada uno acomodarse a 2 la libertad de todos”. Immanuel Kant Al revisar los programas de Derecho a la información y Derecho a la Comunicación en las universidades, así como la bibliografía general que existe sobre la materia, se observa que en la mayoría de los casos se aborda la libertad de expresión desde su sentido clásico; como libertad de expresión de expresión individual. El punto de partida para pensar los derechos a la información sigue siendo el ciudadano suelto, atomizado y aislado. Todos estos análisis fallan por su dogmatismo pero son consecuentes con el paradigma donde están inscritos. En efecto, desde la perspectiva liberal, el contexto histórico y la estructura social aparecen como dimensiones de análisis innecesarias, incluso invisibles. La libertad de expresión, desde la visión liberal, es enfocada desde sus ordenamientos jurídicos, en función de la legalidad vigente, perdiéndose de vista la estructura económica y las relaciones de saber-poder donde están inscritos aquellos cuerpos legales. Vale decir, analizada más allá de las desigualdades sociales que son, también, desigualdades culturales. Para el liberalismo, la libertad de expresión es un derecho fundamental, postulado como una figura que no necesita de mayores rodeos jurídicos, basta con su reconocimiento expreso en la constitución política. Cualquier regulación que se apueste sobre la misma será percibida como una restricción a la libertad individual, es decir, como un avasallamiento del Estado. Incluso cuando en aquellos ámbitos se repasan los estándares jurídicos de derechos humanos que la refuerzan y que llaman la atención a los Estados locales para que se garanticen la libertad de expresión, la libertad de prensa o el derecho a la información, casi siempre se hace perdiendo de vista las experiencias de lucha sociales que existen detrás de aquellas figuras, se olvidan de la dimensión social de aquellos estándares jurídicos que buscaban volver efectiva aquella promesa asumida en la agenda de los Estados a partir de otras luchas sociales previas. 1 Periodista, abogado, docente universitario, investigador en periodismo público. 2 Filósofo alemán, considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y del último período de la Ilustración. En la actualidad, Kant continúa teniendo sobrada vigencia en diversas disciplinas: filosofía, derecho, ética, estética, ciencia y política.
  • 2. 2 Por otro lado, y como si fuera poco, desde la matriz liberal se tiende a circunscribir la libertad de expresión, a los medios de comunicación, es decir, al acceso -efímero y transitorio- a un espacio ajeno y comercialmente regulado. De allí que la libertad de prensa sea otra forma de nombrar a la libertad de empresa, de comercializar las ideas. Con todo, la información se convirtió en una mercancía producida por las industrias culturales en la sociedad del espectáculo. Cabe preguntarse: ¿cuáles son realmente los poderes hoy?, el primero de todos es el poder económico; el segundo, el mediático, y una tercera posición, el político. Fácilmente se subsumen en uno sólo, compuesto por tres aristas; Algunos sueñan con un mercado perfecto de la información y la comunicación, totalmente integrado gracias a las redes electrónicas y los satélites. Lo imaginan construido según el modelo del mercado de capitales y los flujos financieros, que se mueven de forma permanente. Acompasado con la omnipresencia de los medios de comunicación y sus discursos convertidos en verdades a fuerza de la reafirmación cotidiana, definiendo las agendas públicas y revertido a favor de ideas e intereses particulares que los reafirman en una cadena sin fin. Una trilogía que se manifiesta en un omnipotente control de los ciudadanos, apoyado en una relación desigual y asimétrica entre los deberes y derechos que emanan de la actividad comunicativa y su relación con los usuarios de la información. Es el reflejo del poder en la comunicación, de la comunicación como dominación, porque toda comunicación cumple una relación de poder. Por eso, hasta ahora la comunicación mediada no puede librarse del poder que implica, pues éste está sujeto por los valores imperantes del mercado de la cultura y del mercado en general. Contrarrestar ese poder, es una tarea y un deber ético individual y colectivo. Las facultades de comunicación poseen observatorios que son instancias de supervisión mediática que monitorean, vigilan y controlan la actividad de los medios de comunicación. Si bien ésta es su principal función, el tiempo y la versatilidad que ellos admiten ha extendido sus funciones hasta abarcar cometidos propios de otros mecanismos. Los observatorios constituyen un exponente más que se podría situar dentro del fenómeno mayor del media criticism3, (o revisión critica de la actividad de los medios). Este fenómeno comienza a surgir y desarrollarse en diferentes partes del mundo ante la convicción de que el poder que éstos ejercen en nuestras sociedades democráticas no se corresponde con un ejercicio siempre responsable de su misión. Los medios de comunicación, como cualquier otro actor de la sociedad, también cometen errores, y además con mucha frecuencia y de manera 3 Disciplina académica que estudia y mecanismos de manipulación de la información. Lugar de reflexión sobre la sociedad y la comunicación con espíritu crítico del poder de los propietarios de los medios de comunicación.
  • 3. 3 intencionada. Actualmente asistimos a un abrumador incremento de su poder y a un desbordamiento cada vez más atentatorio contra la democracia. El panorama parece indicar que la labor de los observatorios ya no es suficiente y por lo tanto requieren ayuda de otras ciencias sociales en el marco de esa versatilidad reconocida. Los observatorios ejercen una fiscalización de los medios que no es coercitiva, está más dirigida a un acatamiento de las responsabilidades en el marco de la ética. En un momento en el que los comportamientos éticos están en cuestión, no es esperable que medios y periodistas de un paso al frente, en asomo de cumplir con su deber deontológico. Es natural la tendencia humana a no reconocer los propios errores y esto parece aún más cierto si se trata de los medios. Dado que la credibilidad que les dispensa el público es uno de sus patrimonios más importantes, ha sido habitual la práctica de minimizar o negar sus equivocaciones. En este marco de referencia, mientras éstos se dedican a criticar los errores de otros, nadie cuestiona los suyos: el resultado final de esta política es contraproducente. Es necesario un cambio de este esquema. Puesto que los medios realizan una labor de escrutinio de las demás instituciones, no se entiende muy bien el por qué se excluyen a sí mismos de ese ejercicio tan sano de la crítica. Por plantearlo de alguna manera, la prensa fiscaliza todo; ¿quién fiscaliza a la prensa?” Esta es la razón de ser que justificó el inicio del fenómeno del media criticism en el que, los observatorios de medios de comunicación constituyen un elemento más. En este sentido, los observatorios comparten con otras iniciativas, la convicción de que la labor de los medios y sus profesionales se encuentran en una situación realmente crítica que demanda la llegada de nuevos actores que reivindiquen otra forma de entender la práctica periodística. El inmenso poder de los medios de comunicación y su influencia en la sociedad, hace necesaria una regulación que vaya más allá de los preceptos éticos, que defina de manera mas clara los limites a su ejercicio periodístico desde lo racional y lo jurídico. Los códigos de ética y autorregulación que emanan de los mismos medios, periodistas y gremios advierten que hay un potencial peligro de eventuales desbordamientos, a la vez que son insuficientes para hacer efectiva su responsabilidad social. Es cierto que marcan límites, pero igual lo es, que éstos nos son respetados cuando la prensa es puesta al servicio de intereses económicos. Así subsisten, son una amenaza para el desarrollo normal de la democracia, y entre tanto recurren a la construcción de interpretaciones amañadas y difusas de lo que en realidad es el derecho constitucional fundamental de la libertad de expresión. Afirman los medios que ellos disponen de sus propios entes evaluadores, reguladores y sancionadores de sus faltas, y que los efectos de eventuales faltas cometidas se reflejan en últimas, en una sanción social que pueden imponer las audiencias. Formalmente no se identifica en lo administrativo ni
  • 4. 4 en lo judicial una instancia específica que actúe de manera decidida frente a las permanentes infracciones y que pueda determinar una sanción ejemplar. Todo es relegado, a una ambigua afirmación: la sociedad ejerce un control y puede “castigar” efectivamente nuestros yerros con el retiro de su confianza y la afectación de nuestra receptividad y nuestras ventas. En la práctica ese factor sancionador se diluye en la fuerza mediática y la necesidad de información de los ciudadanos. Los medios y periodistas invocan que existe una gran variedad de oferta radial, televisiva o de medios escritos, pero esa diversidad está sometida a las características y dinámicas impuestas por la estructura cuasi monopolística que ostentan los grandes conglomerados de comunicación. Al contrario, la realidad muestra escenarios en donde los medios de comunicación masiva ejercen una aplastante manipulación de los ciudadanos y para mantenerla, recurren diariamente a todo tipo de artificios destinados a conservar o aumentar las audiencias, con lo cual una sanción como la reivindicada por ellos en la práctica carece de efecto. Al margen, debe tenerse en cuenta que el control ciudadano que los usuarios de información o consumidores de productos mediáticos ejercen, no se ha desarrollado, ni si quiera se ha implementado, por lo que poco o nada se puede hacer frente a este poder omnipotente. Son casi inexistentes los controles y sobre todo las sanciones, que se han autoimpuesto los medios de comunicación masiva en los eventos en que un sujeto activo individual o colectivo ha desbordado sus límites éticos. ¿Acaso se podría afirmar que en Colombia todos los periodistas de los diferentes medios, en los confines del territorio, diariamente hacen gala de veracidad e imparcialidad en su labor periodística? Es de anotar que el solo hecho de cuestionar los actos del poder, sea cual fuere éste, e independiente de su origen, es una de las obligaciones deontológicas de la práctica periodística la cual es percibida como un acto de imparcialidad e independencia, y ya vemos como en Colombia asistimos cotidianamente a la connivencia entre poder y los medios de comunicación masiva. El periodismo es un contrapoder, es la contrapartida puesta del lado del ciudadano; es el deber ser. Por ello, por ejemplo, el ejercicio periodístico no es compatible con el ejercicio político porque rompe el equilibrio, quebranta la imparcialidad y atenta contra la verdad; afecta su poder de fiscalización ciudadana. Su real misión es estar más del lado de los gobernados que de los gobernantes, más del lado de las víctimas que del lado de los victimarios, más del lado del consumidor que del empresario, más aún, no olvidar que primigeniamente las personas son sujetos de derechos. Es el planteamiento anterior lo que motiva el plantear una instancia adicional a las ya existentes, que materialice con efectividad los limites claros, al ejercicio indebido de la libertad periodística sin que implique una
  • 5. 5 censura, claramente prohibida en la normas de las sociedades democráticas, que se han ocupado cuidadosamente de reglar este punto. Los análisis que se realicen en torno al acceso a la información, al derecho a informar y la libre opinión en Colombia parte de una premisa fundamental e inobjetable no habrá censura. De esa manera figura en el texto constitucional. La Corte Constitucional4 establece la manera como puede quebrantarse este principio a través de leyes o decretos o por medio de actos de funcionarios públicos. La censura cualquiera sea su expresión – legal, institucional, personal, autopersonal- como imposición de controles previos, socava el núcleo fundamental del derecho a la libertad de expresión. Es un acto censurable porque atenta contra las posibilidades del individuo de reafirmar sus propias convicciones; reducen el libre mercado de las ideas y condicionan los debates de la sociedad.5 El control posterior y las sanciones que de éste se deriven son formas de control del ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación.6 Para ser legítimo debe cumplir con unas condiciones que jurisprudencialmente la Corte Constitucional ha reiterado: debe estar definido de manera clara y específica en la ley, debe respetar la norma superior y los tratados internacionales, y sobre todo, debe garantizar el interés constitucional. Un aspecto sustancial de este interés constitucional es la proporcionalidad de las sanciones, hasta el punto que se ha considerado que las responsabilidades posteriores desproporcionadas son asimilables a censura previa al tener el mismo efecto negativo, dejando el campo expedito para la aparición de la autocensura. Así, las sanciones además de estar palmariamente establecidas y ser proporcionales, deben también propender por el interés público necesario en una sociedad democrática. En suma, la libertad de expresión no es aplicable exclusivamente a las informaciones o pensamientos que se emiten desprevenidamente, sino a aquellas que ofendan, hieren o molestan”7 el interés público ciudadano. Es evidentemente un asunto legal; esa instancia adicional que se propone, es la creación de observatorios de medios de comunicación en las universidades que permitan ejercer una vigilancia teniendo como sustrato el Derecho y más concretamente el Derecho Constitucional. 4 Algunas de las sentencias que desarrollan el precedente del derecho a la libertad de expresión son: T-332-93, T-263- 98, C-087-98, C-392-02, C-489-02, C-650-03, T-066-98, T-094-00, T-263-98. T-772-03, T-1225-03. 5 Sobre la censura en particular ver la sentencia de la Corte Constitucional C-650-03, M. P. Manuel José Cepeda 6 “Los medios de comunicación al ejercer libremente sus funciones democráticas no pueden ser sometidos a ninguna modalidad de control previo sino exclusivamente a responsabilidades posteriores al ejercicio de su libertad, siempre que la base de estas responsabilidades esté definida en la ley de manera clara, específica y precisa para garantizar un interés constitucional, y respetando la norma superior y los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad”. Corte Constitucional, sentencia C-650-03, M. P. Manuel José Cepeda. 7 Ver Corte Europea de Derechos Humanos, Lingens vs. Austria.
  • 6. 6 El artículo 20 de la constitución política, como derecho fundamental para todos los colombianos diariamente le es vulnerado a los ciudadanos por los medios de comunicación masiva. Es decir, se trata de ejercer y fortalecer la vigilancia sólida, del respeto y acatamiento de un derecho fundamental consagrado en nuestro estatuto superior, con el fin de fortalecer la democracia. La ciencias jurídicas disponen de estructuras iusfilosóficas, amén de las normativas, que pueden contribuir a este propósito. En un Estado Social de Derecho, el ordenamiento constitucional es de obligatorio acatamiento, como lo son las sentencias judiciales. La jurisprudencia de apoyo es rica en valoraciones racionales que debe ser puesta al servicio y defensa de los derechos fundamentales. Para iniciar, es prioritario establecer una distinción pertinente. Aquella teoría que definía la principal función de los medios de comunicación, cual es la de informar, formar y entretener, ha sido desplazada por la insoslayable realidad, de que además del ánimo de lucro, uno de sus principales objetivos es el de influir de manera abierta e intencionada en la formación de opinión pública. Al margen, y abordando una perspectiva desde la teoría de la comunicación, es de anotar que no es lo mismo el concepto de información que el de comunicación. La información implica por si misma una unidireccionalidad del mensaje sin posibilidad de interacción o reacción efectivos; al contrario, la comunicación lleva implícita la posibilidad de replica directa. En la información hay una actitud pasiva del receptor, en la comunicación hay igualdad de condiciones entre quien emite y quien recibe el mensaje. Es una diferenciación que vas más allá de la simple consideración de si en el fenómeno de la comunicación el receptor del mensaje es un sujeto activo o no, es una observación que por lo demás trasciende otras esferas de análisis, como las sociológicas, filosóficas, antropológicas y políticas, aceptadas así actualmente. A esto se refiere Ignacio Ramonet8 al afirmar: “A la tendencia creciente a confundir información con comunicación se debe añadir un malentendido fundamental: Muchos ciudadanos estiman que, confortablemente instalados en el sofá de su salón, mirando en la pequeña pantalla una sensacional cascada de acontecimientos a base de imágenes fuertes, violentas y espectaculares, pueden informarse con seriedad. Error mayúsculo; primero porque el periodismo televisivo, estructurado como una ficción, no está hecho para informar sino para distraer; segundo porque la sucesión de imágenes breves y fragmentadas (una veintena por telediario) produce un doble efecto negativo de sobreinformación y desinformación; finalmente, porque querer informarse sin esfuerzo es una ilusión más acorde con el mito publicitario que con la movilización cívica. 8 Periodista y director del Periódico Le monde Diplomatique y de Maniere de voir; es especialista en geopolítica y estrategia internacional, doctor en Semiología y en Historia de la Cultura.
  • 7. 7 Informarse cuesta y es a ese precio que el ciudadano adquiere el derecho a participar inteligentemente en la vida democrática.” Una información de calidad que pueda suplir en algo la ausencia de un ejercicio de comunicación horizontal, participativa, motivadora, liberadora y creadora de sujetos políticos, supone un costo que los ciudadanos difícilmente están dispuestos a pagar. Anthony Downs9 en su libro clásico The Economic Theory of Democracy, es contundente al afirmar “(…) ninguna información que la persona recibe es totalmente gratuita. El mero acto de percibirla toma tiempo; y si la asimila o piensa acerca de ella, estos actos toman más tiempo. A menos que el costo de oportunidad de este tiempo sea cero, lo que es improbable, tiene que sacrificar un recurso escaso para obtener información. Este sacrificio es un costo no transferible” Mas adelante en el mismo texto Downs señala: (…) “si el ciudadano no quiere sucumbir bajo la avalancha de información, tiene que recurrir a información filtrada. Y quienes filtran la información son los recolectores profesionales de datos, los grupos de intereses los partidos políticos y el propio gobierno. Solo si tiene un contacto superficial con el gobierno, el ciudadano puede salvarse de perecer bajo la avalancha de datos.” Así, es válido decir que en la práctica no existen medios de comunicación en el estricto sentido de la interrelación entre agentes emisores y agentes receptores. En realidad hay medios de información con escasas prácticas comunicativas. En adelante y en el curso del desarrollo de esta ponencia me referiré a medios de información y para tal fin se citaré genéricamente la palabra medio. Antes de abordar la esencia del asunto haré algunas consideraciones en torno a los objetivos actuales de los medios, las características de sus productos, la definición y valoración de los mismos, el rol que cumplen en la formación de opinión pública, además de las regulaciones disponibles dentro del ordenamiento jurídico colombiano, y las directrices emanadas de instancias competentes que tienen como función interpretar normatividades de carácter nacional e internacional y que establecen los alcances y límites actuales de las libertades de prensa, de información y de expresión enmarcadas en la responsabilidad social. Los medios administran la opinión pública. La libertad de expresión es un derecho elevado a fundamental y como tal fue reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de éste se deriva la libertad de prensa. Así, es invocado permanentemente por los medios cuando de proteger su actividad se trata. Posición ventajosa derivada de su poder que defienden rápidamente como sujetos activos, y 9 Doctor en economía de la Universidad de Stanford, con especialidad es la economía urbana; uno de los pioneros de la nueva economía institucional. Downs nacido en 1930, es con su libro de 1957 "Teoría económica de la democracia" en donde analiza la adopción de decisiones atendiendo metodológicamente al interés económico de los individuos burócratas y políticos profesionales.
  • 8. 8 que contrasta por la lentitud y oposición práctica a reivindicarla cuando de los receptores se trata y a quienes nos asiste constitucionalmente ese mismo derecho. Es evidente cómo las desigualdades económicas se traducen también en desigualdades culturales. La estructura de inequidades materiales incorpora una nueva dimensión: la distribución inequitativa de los recursos que poseen los sectores y los grupos desaventajados en la llamada “sociedad de información” Este nuevo desbalance incluye disparidades en el acceso a los medios a través de los cuales se define el significado de la acción, con los que se construye la identidad individual y colectiva, y con la que se salvaguarda la cultura de pertenencia. Por tanto, como bien señala Alberto Melucci10: (…) “aquellos que son excluidos se les priva de recursos materiales, pero aún más de su capacidad de ser sujetos; el despojo material se combina con una inclusión totalmente subordinada en el consumo masivo; con la manipulación televisivo-religiosa de la conciencia; con la imposición de estilos de vida que destruyen, de una vez y para siempre, las raíces de las culturas populares.” Cuando los medios se distribuyen en función de la capacidad económica, entonces los sectores con menos recursos, tienen menos oportunidades para expresarse libremente, para señalar sus problemas, para manifestar sus demandas, para controlar los actos de sus representantes, pero también para definirse como actores. Aún así insisten en autodenominarse medios de comunicación en virtud del poder económico que ostentan, más no de la función material que realizan. En gracia de discusión no debería preocupar este hecho, porque en principio se podría considerar que en ellos existe ánimo de cumplir con una labor altruista, desinteresada y encaminada a la búsqueda del bien común. Más aún, su ejercicio está reglado desde la Constitución Política y desde múltiples tratados internacionales11, los cuales definen desde lo teleológico la finalidad última y protegida de los medios. Por lo tanto sería de aceptarse con satisfacción que éstos contribuyen en efecto, a llenar el vacío de participación ciudadana en los temas de interés público, en la medida de que la participación es una forma de construcción cualificada que aporta al desarrollo de la democracia. 10 Sociólogo italiano (1943-2001). Profesor de Sociología de los Procesos Culturales en la Universidad de Milán. Sus investigaciones abordan el estudio de los movimientos sociales en relación con los cambios culturales recientes y los procesos de construcción de las identidades colectivas. 11 En sentencia de tutela T-391 de 2007, M.P Manuel José Cepeda, la Corte Constitucional, señaló: “Es obligatorio tener en cuenta –como mínimo- el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 –artículo 19-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –artículos 19 y 20-, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –artículo 13-, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 – artículo IV-, la Convención sobre los Derechos del Niño –con sus Protocolos adicionales-, la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
  • 9. 9 Pero en el campo práctico no es así. En tiempos modernos se considera que el cuarto poder12 es el más poderoso de todos, porque no se limita a reflejar la opinión en la que supuestamente se basa toda democracia, sino que puede crear esa misma opinión pública, proporcionando la casi totalidad de la información con la que ésta cuenta en cualquier momento dado. Dado ese potencial político las grandes empresas económicas se han dado a la tarea de cooptar los mas influyentes medios con lo cual consiguen controlar la información para favorecer sus intereses particulares. En el gran esquema industrial concebido por los patronos de la industria del entretenimiento, los medios son el principal objetivo, en si mismos constituyen un verdadero poder, tienen como fin moldear un prototipo de información, de tal manera que puedan obtener del usuario o receptor un comportamiento esperado y una forma de participación determinada. No olvidemos que los medios son formas de control social en los que la información es concebida como una mercancía, y este carácter predomina ampliamente respecto a su misión; aclarar el verdadero papel de los medios es un debate de ética democrática Representan un poder económico que traduce en poder de representación política y por lo tanto exigen un control más allá de lo ético y deontológico; un control normativo para contrarrestar su notable incidencia en la sociedad. Los medios dado su carácter mediático, se han arrogado la representación ciudadana y han usufructuado en su propio beneficio esa capacidad autónoma de construir verdades. No actúan sin interés particular, la función de control social que cumplen desborda todos los límites y se dirige a la reproducción y perpetuación de una ideología determinada, a la ratificación de una forma de producción, en suma al mantenimiento y consolidación del “status quo”; su función no es neutral, obedece a intereses de control político y económico. Características de los medios, impacto social y estrategia de penetración. La radio es uno de los principales instrumentos de penetración y control dadas sus características tecnológicas que le imprimen un sello de masividad. Se ha hecho necesaria, no solo por el mencionado axioma de que informa, forma y entretiene, sino que finalmente aceptamos que piense y defina por nosotros nuestra calidad de vida. Somos instrumentalizados por ella gracias a sus características de inmediatez y ubicuidad, pero el efecto que ejerce en las audiencias es contrario: entre mayor es el desarrollo e incidencia en los oyentes más incomunicados resultamos. Al respecto el pensador Alvin Toffler13 en su 12 Expresión con la cual solía designarse a la prensa, en alusión a la extraordinaria influencia que ésta ejercía en los años previos a la Revolución Francesa. Su creación es atribuida al escritor, orador y político anglo-irlandés, muy famoso e influyente en su época, Edmund Burke (1729 – 1797). El supuesto Cuarto Poder era solo cuarto tras los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. 13 Escritor y futurista estadounidense, doctorado en Letras, Leyes y Ciencia, conocido por sus discusiones acerca de la revolución, la revolución de las comunicaciones y la singularidad tecnológica. Sus primeros trabajos están
  • 10. 10 obra la “tercera ola”, acerca del grado tal de postración de los seres humanos y la aplastante influencia que ejercen sobre nosotros los objetos y en este caso la radio, afirma: “(…) así van las cosas, porque del mismo modo que no son las personas las que tienen el poder, sino que el poder las tiene a ellas, el universo de artilugios creados por la tecnología industrial y digital, ha sembrado nuestras vidas de una inextricable madeja de aparatos que, con la intención de mejorar lo que de manera ambigua se conoce como calidad de vida, nos ha convertido en poco menos que una legión de inválidos corporales y espirituales”. Igual observación cabe frente a la televisión. En vísperas de la muerte de Karl Popper14, ocurrida en 1994, fueron recuperadas sus últimas reflexiones, asombrosamente dedicadas a la televisión. Popper, una vez leyó el trabajo de John Condry “Ladrona de tiempo, criada Infiel”15, afirmó de manera categórica en su obra La Televisión Es Mala Maestra: “(…) ha sucedido que la televisión se ha convertido en un poder político colosal, potencialmente, se podría decir, el más importante de todos, como si fuese Dios mismo el que hablara. Y así será si seguimos permitiendo el abuso. Se ha vuelto un poder demasiado grande para la democracia. Ninguna democracia puede sobrevivir si no se pone fin al abuso de este poder.” El periodista Giancarlo Bosetti16 en una edición posterior incluyó escritos que resaltan la preocupación del papa Juan Pablo II sobre el tema “La potencia de los medios de información” En los medios electrónicos - radio, televisión y ahora Internet-, que tienen la características de la inmediatez, su labor es facilitada por su carácter masivo, sustentado en el uso del espectro electromagnético y que les otorga una gran facilidad de penetración e influencia, apoyados en el desarrollo tecnológico, que a su vez está respaldado por un gran poderío económico, todo ello enmarcado en un propósito comercial e ideológico. En cuanto a la prensa escrita, ha habido una mutación de su función en las sociedades de la información occidentales; se ha transitando de la transmisión de información a la formación de opinión. De manera progresiva los medios escritos han ido perdiendo su papel como transmisores de información, configurándose cada vez más en órganos de interpretación de la información. Sobre la función social de la prensa escrita, Alberto Villanueva Arandojo17 afirma (…) “Últimamente la prensa escrita va perdiendo cualquier enfocados a la tecnología y su impacto en la sociedad a través de efectos como la sobrecarga de información. Sus últimos trabajos han abordado el estudio del poder creciente del armamento militar del siglo XXI, las armas y la proliferación de la tecnología y el capitalismo. Entre sus publicaciones más famosas se destacan La revolución de la riqueza, El cambio de poder, El shock del futuro y La tercera ola. 14 Pensador Austro-británico uno de los grandes filósofos del siglo XX, dedicó gran parte de sus trabajos al tema de la educación. 15 Obra crítica sobre la influencia de la televisión, el carácter expositivo de sus contenidos y el poder que tiene en la sociedad moderna. 16 Periodista italiano fundador de la revista “Reset” y editor del periódico virtual Caffé Europa (www.caffeeuropa.it), una revista de noticias culturales, políticas y económicas. 17 Escritor y periodista español, colaborador de la Revista Textos de la CiberSociedad, autor del ensayo: Internet y Los Media Mass como elementos de ideologización capitalista. 2005.
  • 11. 11 pretensión de ser un medio informativo, de transmitir información, para convertirse, cada vez más, en un instrumento de opinión puro y duro. La información va quedando relegada a un segundo plano, dejando cada vez mayor peso a la interpretación de dicha información, constituyéndose la prensa escrita, en un elemento de “ideologización” de la información en lugar de un instrumento de “transmisión” de la información”. La prensa escrita se configura, por tanto, en un elemento de interpretación de una agenda pública18 que ya está predeterminada por otros medios. Dado que el marco tecnológico ha disminuido prácticamente a cero su capacidad de incidir en la configuración de dicha agenda pública, ha tenido que refugiarse en el campo de la “interpretación de la noticia”, debiendo prescindir progresivamente del campo de la “difusión de la noticia”. Lo cierto es que desde hace ya bastante tiempo la prensa escrita es adquirida por los consumidores, y sobre todo difundida por sus propietarios, más por su posicionamiento e ideario ideológico que por la información expresa que contiene. Es decir, en última instancia lo que se busca en la prensa escrita no es la información en si misma, que ahora incluso llega a ser conocida de antemano sabiéndose con antelación los temas que va abordar, sino que su objetivo, y función, es más bien proporcionar una determinada interpretación de la misma “información“; interpretación que venga a coincidir con –o a falta del mismo venga a formar- el espectro ideológico del lector. Las regulaciones disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano. La constitución de 1991 fue muy cuidadosa en garantizar el ejercicio de la libertad de expresión como derecho fundamental, tanto que en su plexo normativo además del artículo 20, figuran algunas disposiciones (artículos 7319 y 7420), que amparan la libre acción periodística en el marco del Estado Social de Derecho. Las libertades de expresar, difundir el pensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial, de fundar medios masivos de comunicación, el derecho a la rectificación y la garantía de que no habrá censura expresar están perfectamente reglados. Mas no se ha desarrollado una ley que regule la responsabilidad social que también surge de ésta norma mayor y que debe ser observada imperativamente en la labor periodística. Salvo, las existentes en el código penal21, que son de otro tenor, no se cuenta con herramientas jurídicas para hacer exigible el cumplimiento de la responsabilidad social por parte de los poderosos medios y sus periodistas, como tampoco instancias efectivas a favor de los asociados en caso de infracciones, dentro de una regulación constitucional, con posición 18 Conjunto preseleccionado de noticias que forman parte del conjunto de “temas” que maneja el gran público. Se trata, en gran medida, de un abanico de noticias decidido y seleccionado por los “Media Mass”, que mediante un proceso de selección deciden los temas que configuran dicha agenda, básicamente deciden que “es noticia”. 19 “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.” 20 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 21 Delitos contra la integridad moral artículo 220 sobre la injuria y artículo 221 sobre la calumnia.
  • 12. 12 preferente ante los poderes públicos y con prevalencia de derechos fundamentales autodisponibles. La plena observancia del artículo 20, precisamente por ser mandato de la mayor jerarquía, no tiene porque representar preocupación para medios y ciudadanos, dado que éste acoge en esencia el concepto de libertad de expresión como derecho fundamental. Más aún, potencialmente incluye la posibilidad de participación22 considerada ésta como una moderna función de la democracia, que es a su vez la consecuencia natural del sano ejercicio periodístico. Otra normatividad es aquella que emana de las instancias internacionales por bloque de constitucionalidad23, que reúne leves disposiciones que no permiten ejercer un control jurídico eficaz a la labor de les medios de información, y obviamente no son suficientes para enfrentar su creciente dinámica de influencia. Entre tanto los medios siguen definiendo la agenda pública que acomodan a sus intereses, implementan mecanismos de construcción de la opinión pública que les interesa, refuerzan aquellos que les son favorables o desincentivan los que no les convienen, por lo que pareciera que asistimos de manera irremediable y casi pasiva a la mediatización de la opinión, vale decir a la construcción de verdades mediáticas. Cabe decir que para el caso de los medios electrónicos el espectro electromagnético tiene una protección constitucional24, además de otras disposiciones superiores como por ejemplo el artículo 2325, que protegen la labor periodística. La libertad de expresión no es un derecho absoluto. Reitero que el marco de referencia es el artículo 20 constitucional, que a la vez que garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, hace igualmente referencia, en el caso de los medios, a su libertad enmarcada en la responsabilidad social. Este límite no es diferente a establecer que la libertad de expresión en ningún caso es un derecho absoluto. 22 Preámbulo y artículo 1 de la Constitución Política. 23 Son aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. El bloque de constitucionalidad es un término que comenzó a utilizar la Corte Constitucional colombiana a partir de 1995, pero que como concepto se venía aplicando desde años anteriores, utilizando los valores y principios en el texto constitucional para asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material del mismo. 24 Artículo 75. “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.”. Artículo 76. “La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.” 25 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
  • 13. 13 A efectos de sustentar la naturaleza del derecho enunciado, piedra angular en la cual fundamentan su función los medios, se hace necesario analizar el concepto de libertad de prensa. Su definición se encuentra incluida en lo que se conoce como libertad de expresión26, derecho universal vinculado a nuestra normatividad por bloque de constitucionalidad. Su concepción, dinámica y alcances dependen del marco filosófico-político en el que se encuentre ubicado y de la estructura económica en que se encuentre inmerso. Aún así la gran mayoría de ordenamientos jurídicos son claros al exigir responsabilidad en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y por extensión a la libertad de prensa; una cosa es el acto de informar y otro bien diferente es el de opinar, por lo tanto se ejerce una limitación natural que no puede se vulnerada por los medios. Es una garantía democrática que teleológicamente apunta a que todos los ciudadanos dispongan de la libertad de ejercer el derecho de recibir información veraz y a intercambiar ideas y opiniones, y a su vez que la labor periodística sea dominada por el respeto a la verdad de los hechos, y la dignidad humana. Es una forma de responsabilidad27. Desde el surgimiento de las economías de intercambio, los dos sistemas económicos contrapuestos, tanto el capitalista como el socialista, han tomado como suya la bandera de la libertad de prensa, por lo que han diferido en los criterios de generación y asignación de los medios que serían necesarios para su existencia. Estos criterios dependen, en última instancia, de la concepción individualista o colectivista adoptada al respecto de los derechos individuales, de las clases sociales y de la misma noción de "pueblo" que será beneficiario de los mismos. En tanto que libertad, significa propiamente, ausencia de oposición y por oposición se entiende, el o los impedimento(s) externos del movimiento, una prensa libre es aquella que, en aquellas cosas que puede hacer en virtud de su propia fuerza e ingenio, no se ve impedida en la realización de lo que tiene voluntad de llevar a cabo. 26 Derecho fundamental o derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.. 27 En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala: "Libertad de pensamiento y de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones
  • 14. 14 Así, en una interpretación democrático-liberal de la libertad de prensa que la define como una libertad negativa28 a la propiedad privada • La libertad de prensa aparece como una extensión al derecho sobre la capitalización del trabajo personal, por lo cual todos tienen derecho a poseer una empresa de comunicación a condición de haberla creado y que se sostenga por el propio esfuerzo. • El pueblo como colectividad no representa al pueblo, sino la sociedad civil formada por una pluralidad autónoma de individuos. Considerando a estos como origen de toda voluntad, sólo el derecho de propiedad privada posibilita la representación real de las opiniones particulares. • La democracia se concibe como un mercado apolítico que no colectiviza las elecciones del público como consumidor, y será de éste que dependa la asignación de recursos y por ende el éxito o fracaso de los medios de expresión de los particulares que los desarrollen como inversores de riesgo, lo que incluye la creación de grandes empresas forzosamente reducidas en número. • La prensa no preexiste al capital: es un capital, considerado como producto personal, y debe ser creado sólo con el dinero de quienes deseen convertirse en empresarios periodísticos, de forma que el uso positivo del "derecho negativo" a la libertad de prensa es accesible a cada uno sobre cada propio medio de comunicación o porción accionaria del mismo, siendo su éxito dependiente del mercado de consumidores sin otra responsabilidad que la de afrontar pérdidas por no satisfacer a su respectivo público. Entretanto en una interpretación democrático-socialista, en la cual la libertad de prensa es definida como libertad positiva a la propiedad pública, • La libertad de prensa se presenta como parte del derecho a una parte compartida de los bienes públicos, por esto todos tienen derecho a ser parte en las empresas de comunicación existentes con independencia de su poder adquisitivo o de haberlas creado. • El pueblo tiene intereses comunes y una voluntad general cohesionada por estos. Considerando a ésta como origen de las ideas, sólo el derecho de propiedad pública posibilita la representación de las opiniones particulares acordes con el pensamiento popular. • La democracia se concibe como un Estado político que colectiviza participativamente las elecciones de la ciudadanía, y es éste el que decide conjuntamente el uso de los recursos comunes para la creación o manutención de medios de comunicación independientemente de su tamaño. • La prensa se planifica aparte de los criterios de beneficio por lo que se deduce del capital de la economía nacional, considerado como producto social, para asegurar el "derecho positivo" a la libertad de prensa para todos los ciudadanos mediante la participación popular 28 También conocida como derecho negativo, es aquella que se define por la ausencia de coacción externa al individuo que desee realizar un curso de acción determinado, es decir, el individuo A que pretende realizar un curso de acción X es libre si, y sólo si, no existe un Y tal que impida que A realice X.
  • 15. 15 unificada en todos los medios existentes regulados democráticamente por el Estado. Uno y otro sistema político reclaman la libertad de expresión pero poco hacen por acatar el deber correlativo a ese derecho reconocido. Los medios tienen una responsabilidad social que debe estar dirigida a un colectivo con primacía del compromiso democrático en el ejercicio de su función primordial: informar. Su responsabilidad básica consiste entonces en ofrecer el mejor producto en veracidad e imparcialidad dirigido a una comunidad, lo que conlleva a tener una obligación ética de satisfacer las necesidades e intereses que tiene ésta por encima de los intereses particulares del medio. Estos proclaman y poseen un sentido de libertad que al final se mediatiza a través de ellos mismos y adquieren así, un compromiso basado en los ideales democráticos. La democracia es una exigencia de racionalidad y una y otra adquieren mayor desarrollo cuando involucran sujetos colectivos porque posibilitan la interacción y la participación; si la participación no se da en términos de racionalidad, la participación es mera asesoría. Es en este contexto en que deben hacerse exigible a los medios los ideales democráticos que proclaman; es la línea que marca el límite entre su interés particular propio del sistema capitalista, con el cual defienden su posición y el deber ético de prevalencia del interés general. Disposiciones legales subyacentes en los códigos de ética. En el ejercicio del periodismo y en la actividad de los medios, éstos están sometidos a principios éticos y deontológicos que por su origen académico y aceptación práctica, han adquirido a lo largo de este ejercicio de libertades el carácter de doctrina. Estos principios señalan sin mucha fuerza vinculante un conglomerado de directrices a fin de que la labor comunicativa se cumpla bajo directrices de buena fe, credibilidad y responsabilidad en sus tareas de investigación, obtención y difusión de la información. Se acepta el cuestionarla, complementarla y sistematizarla, de tal manera que esa labor cumpla las finalidades de la tarea periodística. Las teorías de la comunicación y los principios que emanan de ella, son el eje para implementar una regulación que refleje lo contenido en los códigos de ética y manuales de redacción y estilo, que legitimen la tarea informativa y que direccionen fundamentalmente a la libertad, la veracidad, la imparcialidad y la responsabilidad social. Dado que estos preceptos éticos irrigan el actuar de los medios en todos los escenarios y que aún así estos no los acatan integralmente, es necesaria la implementación de una instancia jurídica, la cual es posible dado que lo que está en juego son bienes jurídicos tutelados constitucionalmente.
  • 16. 16 El ordenamiento jurídico colombiano ya se ocupó de este aspecto, al definir como derecho fundamental, la libertad de expresión. Más aún, jurisprudencialmente, se ha aceptado que la libertad de expresión propiamente se encuentra subdividida en la libertad de expresión en sentido estricto, libertad de información como derecho fundamental y en la libertad de prensa. Dice el artículo 20 constitucional lo siguiente “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” La norma constitucional como fuente primaria de regulación. Este análisis tiene múltiples implicaciones, todas ellas sujetas a los tratados internacionales en que se suscribe. La Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: “A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que el artículo 20 de la Constitución contiene un total de once elementos normativos diferenciables, puesto que ampara siete derechos y libertades fundamentales específicos y autónomos, y establece cuatro prohibiciones especialmente cualificadas en relación con su ejercicio. 29 Derechos y libertades: a.- La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión –sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresión “stricto sensu”, y tiene una doble dimensión – la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando. b.- La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de informar y la de recibir información, configura la llamada libertad de información. c.- La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier medio de expresión; junto con la libertad de buscar información y la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de información. d.- La libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión. Junto con los anteriores elementos, configura la libertad de información. e.- La libertad de fundar medios masivos de comunicación. f.- La libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicación, con la consiguiente responsabilidad social. 29 Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007 M.P Manuel José Cepeda
  • 17. 17 g.- El derecho a la rectificación en condiciones de equidad. Prohibiciones: a.- La prohibición de la censura, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, b.- La prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, c.- La prohibición de la pornografía infantil, y d.- La prohibición de la instigación pública y directa al genocidio”. Derechos y obligaciones que deben ser considerados individualmente a fin evaluar su alcance, a la luz de los problemas que actualmente afronta la regulación efectiva de los medios; Ellos articulan y ratifican el supuesto fáctico de que la libertad de prensa en su accionar como derecho goza de una presunción de imparcialidad y veracidad y como deber claramente se le impone la responsabilidad social. Principios de imparcialidad y veracidad como sujetos directos de regulación De acuerdo con el principio de imparcialidad, el periodista debe guardar distancia respecto de sus fuentes y no aceptar de plano, y de manera irreflexiva, todas sus afirmaciones o incriminaciones. Por el contrario, las informaciones que le sean suministradas por ellas deberán ser contrastadas con versiones distintas sobre los mismos hechos, de parte de los implicados o de personas conocedoras de la materia que se debate. Asimismo, el comunicador deberá cuestionar sus propias impresiones y preconceptos, con miras a evitar que sus preferencias y prejuicios afecten su percepción de los hechos. Respecto del principio de veracidad, se debe anotar que ésta se desprende de la relación constitucional entre la libertad para informar y el derecho a recibir información veraz e imparcial. Para la Corte Constitucional es claro que, en la práctica, la opinión que se tenga sobre unos hechos determinados influye de alguna forma en la descripción que se haga de ellos. Sin embargo, el periodista habrá de intentar siempre mantener separadas sus opiniones de la narración de los hechos, de tal manera que el público pueda diferenciar los dos momentos”30. Estos fundamentos axiológicos constitucionales, constituyen no solamente directrices del periodismo, sino también en límites al ejercicio del derecho a la libertad de prensa, y tienden a evitar un ejercicio arbitrario e ilegal del mismo. 30 Ibidem,
  • 18. 18 Es de resaltar que la consagración de estos límites, que deben ser interpretados a la luz de la finalidad social del periodismo, no pueden recaer en intentos de censura por parte de quien desea hacerlos efectivos. Un tercer elemento que es pilar de la libertad de prensa, es el deber de todo medio de observar la responsabilidad social que implica su labor, la cual ha sido definida así por el máximo organismo de interpretación constitucional en el país: “La responsabilidad social del medio de comunicación no se limita a asumir y cumplir las decisiones judiciales cuando el receptor que se considere afectado inicie acciones judiciales; ella surge desde el momento mismo en que se inicia el proceso de obtención, preparación y producción de la información por parte de un determinado medio de comunicación". En consecuencia, la opinión que emite el medio debe expresarse de manera responsable, sin dar lugar a interpretaciones equívocas, en la medida en que están de por medio la honra y el buen nombre de las personas. Por ello, la confirmación de las noticias e informaciones que se difunden mediante los medios al alcance del periodista, es un comportamiento que hace parte de la ética periodística y de la lealtad hacia los receptores de la información. En efecto, “la confirmación salvaguarda la credibilidad del informador y simultáneamente neutraliza la eventual reacción de quien temerariamente aspire a rectificar lo que encuentra sustento en hechos reales y probados. A juicio de la Corte Constitucional, representa una verdadera garantía del derecho a la información en cuanto fortalece y afirma la certeza colectiva”31. La necesidad de una instancia adicional Hay una gran distancia entre el ser y el deber democráticos de la actividad periodística. No alcanzan por si solos los presupuestos teóricos de ética y deontología del periodismo y la comunicación para encauzar los criterios de independencia e imparcialidad del periodismo y la comunicación, hacia el respeto de los derechos de los ciudadanos. Periodistas y medios apoyados en el axioma:”la información es sagrada y la opinión es libre” ejercen libremente éste y manipulan aquel. El caso colombiano es el mejor ejemplo: el permanente espectáculo de desfile de verdades mediáticas que atenta contra la certeza periodística, la concepción de la libertad de prensa como derecho absoluto, con lo cual se reduce el manejo y divulgación de la información a un estado discrecional, demuestra el grado de vulnerabilidad e impotencia de los ciudadanos frente al poderío de los medios. Bajo este esquema no hay control ético que valga, cualquier intención de exigir de los medios y periodistas un comportamiento acorde a los principios inmanentes al periodismo, es decir a la búsqueda de la verdad apuntando a la certeza, es visto como una censura. Pareciera como si los derechos que emanan de los códigos de ética de los medios no incluyeran deberes correlativos. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-074 de 1995.
  • 19. 19 Desde lo jurídico la exigencia de ejercicio responsable de la libertad de prensa, en los casos atrás identificados se asimila a un intento de censura; igual acontece en la exigencia de un periodismo veraz e imparcial. Aparte de la histórica imposibilidad de definir de manera clara los aspectos bajo los cuales es posible limitar de manera razonable la libertad de prensa, existe el problema de la debilidad institucional de los organismos encargados de regular, controlar y sancionar su ejercicio indebido. No existen trámites y procedimientos concretos y efectivos que protejan a los ciudadanos del ejercicio irregular, como es igualmente cuestionable la efectividad de las instancias de control adicionales como los observatorios de medios, que aunque intentan ejercer una fiscalización y vigilancia desde la perspectiva académica, en la práctica se limitan a formular observaciones que en la mayoría de los casos no son suficientemente conocidas y mucho menos atendidas. Es de anotar que los observatorios fundamentan su tarea en juiciosos análisis y detallados estudios teóricos y prácticos de productos informativos de periodistas, empresas y medios; son reconocidos por su objetividad y seriedad y obtienen conclusiones argumentadas de la manera en que se realiza la labor en un determinado territorio. Es decir nada puede afirmarse en contra de la importancia de sus recomendaciones, más aún si se tiene en cuenta que su labor es liderada por las facultades de comunicación social de las universidades, concientes de la necesidad de trascender las aulas y llevar al campo práctico los valores axiológicos del periodismo y de la comunicación. Escenario jurídico de los observatorios de medios. Las recomendaciones de los observatorios de medios adscritos a las facultades de comunicación social, cumplen una función de vigilancia pero las observaciones y sanciones adolecen de efecto al carecer de poder vinculante. Al contrario, los aportes que harían observatorios adscritos a las facultades de Derecho, podrían ser más observados por su simple carácter jurídico y por el sustento normativo y jurisprudencial que acompañaría su labor. De esas necesidades de exigencia que no han podido ser satisfechas por los observatorios existentes, con sus propias construcciones teóricas y principialísticas, surge entonces esta propuesta en la cual el Derecho si puede posibilitar una irrigación de cada uno de los espacios conceptuales con su fuerza normativa y regularizadora. Es una herramienta de la cual puede disponer la ciudadanía para ejercer un control más efectivo, una limitación democrática, que trabajaría en comunión con la comunicación y con cuidadosa y estricta observancia de los principios constitucionales del ejercicio legítimo de la libertad de prensa en un Estado Social de Derecho.
  • 20. 20 Posibilidades constitucionales de limitación del ejercicio periodístico. La Corte Constitucional ha manifestado que en el marco general de las limitaciones admisibles a la libertad de expresión, estas deben ser concordantes con los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que orientan la interpretación del artículo 20 de la Carta y demás normas relacionadas. Las limitaciones a las libertades de expresión -en sentido estricto-, información y prensa, para ser constitucionales, deben cumplir con los siguientes requisitos básicos: 1. Las limitaciones deben estar formuladas precisa y taxativamente en una Ley de la República: Manifestación del principio de legalidad. La sentencia C-010 de 2000 afirma que conforme a la interpretación internacional, las limitaciones deben obedecer a las características del titulo, por tanto si una autoridad viola una limitación sin estar contemplada en la ley, viola la libertad de expresión en sentido genérico y por tanto sus tres manifestaciones. Es necesaria la claridad en la norma, para evitar así la discriminación, la persecución o la arbitrariedad de las autoridades que habrán de hacer cumplir las leyes al respecto. La definición de la limitación también debe estar en la misma ley, para evitar que sea la administración o la autoridad judicial la que llene su contenido. 2. Las limitaciones deben perseguir el logro de ciertas finalidades imperativas definidas de manera concreta y específica. a. Limitaciones adoptadas para preservar los derechos de los demás. Esta finalidad se refiere únicamente a derechos constitucionales fundamentales, como la intimidad, el buen nombre y la prohibición de la discriminación. La libertad de expresión no puede estar sujeta a limitaciones para efectos de preservar derechos que no gozan de un nivel de protección comparable en la Carta Política. No se debe olvidar la ponderación como ejercicio al momento de analizar comparativamente una pugna entre varios derechos. Si el derecho a proteger es político pues tendrá una mayor carga de responsabilidad en tanto que por su carácter de figura pública y de interés social es susceptible de mayor relatividad en la protección del derecho. Si el derecho en pugna con el de la expresión, es religioso, por la protección constitucional reforzada de la que es objeto al constituir el ejercicio de la libertad de cultos, admite dentro de su órbita de protección, expresiones que en otro ámbito, serían consideradas como excesivas y lesivas de la honra y reputación ajenas;
  • 21. 21 Es de resaltar que los casos más frecuentes de limitación de la libertad de expresión para preservar derechos ajenos se generan por el ejercicio de las libertades de información y de prensa a través de los medios de comunicación masiva: baste citar los múltiples casos en que se alega que ha habido un daño a los derechos fundamentales a la intimidad, la honra o el buen nombre de terceros. Así, la Corte Constitucional ha explicado que los conflictos entre la libertad de expresión y los derechos de los niños se han de abordar constitucionalmente sobre la base de la prevalencia de estos.32, igual esta protección del derecho de los niños y la limitación a los derechos a la libre expresión debe materializarse a partir de los elementos hasta ahora definidos. b. Limitaciones adoptadas para preservar la seguridad y el orden público La Corte Constitucional ha aceptado tan solo en algunas ocasiones, desde una óptica protectora de la libertad de expresión, que las necesidades concretas y específicas de orden público pueden justificar limitaciones puntuales al alcance de este derecho fundamental, que sean proporcionadas y razonables según las circunstancias, y declaró inconstitucional que en aras de un concepto abstracto e indeterminado de seguridad nacional se autorizara limitar los derechos fundamentales. c. Limitaciones establecidas para preservar la moralidad pública. En resumen, la invocación abstracta de “razones de moralidad pública”, o de la “moral pública” para justificar limitaciones de la libertad de expresión, constituye una violación del ámbito constitucionalmente protegido de este derecho fundamental por no cumplir con los requisitos anteriormente mencionados. 3. Las limitaciones deben ser necesarias y proporcionadas para el logro de la finalidad que persiguen. Esto lo ha dicho la corte interamericana de DDHH “La autoridad que busca adoptar la limitación debe demostrar el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes elementos: 32 En la sentencia T-293 de 1994 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), se estaba frente al desconocimiento, mediante un libro, de la intimidad de menores de edad; como en este caso estaba de por medio la preservación de los derechos fundamentales de las niñas accionantes, que prevalecen según el art. 44 C.P., la tensión entre libertad de expresión e intimidad se había de resolver con mayor razón a favor de las niñas. En consecuencia, la Corte adoptó la determinación de dar prioridad a éste último derecho: “Debe tenerse presente que en este proceso están de por medio derechos fundamentales de las niñas que instauraron la acción y que ellos, según el artículo 44 de la Carta, prevalecen sobre los derechos de los demás. Así las cosas, si, de acuerdo con la jurisprudencia, en caso de conflicto entre el derecho a la información o la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, debe prevalecer este último, ello resulta todavía más claro e ineludible para el juez cuando el derecho sujeto a violación o amenaza toca con la vida privada de los niños. (…) Así, pues, ninguna justificación puede hacerse valer para violar la esfera íntima de los menores por el hecho de que quien en ella incurra sea su propia madre. (…) A no dudarlo, la publicación afecta gravemente la integridad moral de las niñas accionantes y pone en serio peligro su estabilidad emocional. Como dice la sentencia revisada, obra en el expediente que una de las menores tuvo que pasar por la pena de rectificar en plena clase ante sus compañeros afirmaciones que acerca de ella, su hermana y su familia se habían hecho en varias publicaciones y que ahora aparecen recogidas en el libro. Así lo confirmó, entre otras personas, la psicóloga del Colegio. // Pero, además, por sus mismas características, lo publicado por la señora FEI perjudica a la familia en términos tales que ha llevado a sus propias hijas a ejercer acción de tutela contra ella”.
  • 22. 22 a. Que se demuestre que, dentro de las circunstancias en las cuales se está realizando una expresión determinada, existe la necesidad imperiosa, apremiante, específica y concreta de preservar un derecho ajeno, un elemento previamente definido -de manera precisa y clara- del orden público, de la salud pública o de la moralidad pública. Se ha precisado que el margen con el que cuentan las autoridades para establecer la necesidad de una limitación a la libertad de prensa es más restringido que aquel con el que cuentan para determinar si es necesario adoptar limitaciones a otros elementos de la libertad de expresión en sentido genérico, por la importancia de los medios de comunicación en la democracia. b. La limitación concreta a establecer debe estar permitida –en el sentido de no desconocer la prohibición de la censura (directa, indirecta o por consecuencia). c. La relación entre la limitación concreta a adoptar, en tanto medio para alcanzar el fin que se persigue, y la finalidad imperiosa, concreta y específica invocada para justificar la limitación, ha de ser no solo apta o apropiada, o efectivamente conducente para el logro de dicha finalidad, sino cumplir un requisito más exigente. En efecto, la limitación que se pretende justificar para desvirtuar las presunciones anteriormente mencionadas, debe ser un medio (i) materialmente necesario –en el sentido de que no hay otro medio disponible para el logro de la finalidad perseguida en las circunstancias concretas, y (ii) lo menos restrictivo posible del ejercicio de la libertad de expresión –por lo tanto, de existir un medio alternativo menos restrictivo para alcanzar la finalidad imperiosa, concreta y específica, la limitación de la libertad de expresión será contraria a este derecho fundamental- d. La incidencia de la limitación sobre la libertad de expresión debe ser proporcionada, de tal forma que son inadmisibles las limitaciones excesivas. El requisito de proporcionalidad exige una particular atención por parte de las autoridades, tanto de aquella que adopta la limitación como de la que revisa su constitucionalidad. Esta proporcionalidad se determina, no solo evaluando si no existe una desproporción simple o manifiesta entre la limitación y la finalidad que se busca, sino estableciendo en forma positiva que la relación entre ambos extremos logra un equilibrio adecuado. 4. Las limitaciones deben ser posteriores y no previas a la expresión. Artículo 13-2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”. La única excepción a esta regla, establecida en el numeral 4 del mismo artículo, se refiere al sometimiento de espectáculos públicos a censura previa “con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”.
  • 23. 23 5. No pueden constituir censura en ninguna de sus formas, lo cual incluye el requisito de guardar neutralidad frente al contenido de la expresión que se limita. Son inadmisibles todas las formas de limitación previa a la expresión, salvo por la posibilidad de establecer normas legales que regulen el acceso de menores de edad a espectáculos públicos – excepción que, en virtud de la prohibición constitucional de la censura, es de interpretación estrictamente restringida, se refiere a la clasificación de tales espectáculos y no puede comprender la prohibición de proyectar cintas cinematográficas, realizar obras de teatro o efectuar espectáculos públicos. Es de anotar que la censura previa se diferencia de las prohibiciones legales previas por el establecimiento de responsabilidades posteriores a la expresión. 6. No incidir de manera excesiva en el ejercicio de este derecho fundamental. Subraya la Corte que la carga de demostrar que se han cumplido estos requisitos recae sobre la autoridad que adoptó la limitación a la libertad de expresión y que por lo tanto una aplicación racional del principio de proporcionalidad entre la protección del bien jurídico que se pretende tutelar y la restricción adoptada. Debe tenerse en cuenta a su vez que frente a las anteriores disposiciones para limitar la libertad de expresión, debe considerarse lo siguiente: a. Deben ser objeto de una interpretación especialmente restringida, y ser definidas de manera previa, clara y precisa en una ley nacional. b. No pueden invocarse en forma abstracta para justificar una limitación, sino debe especificarse y concretizarse de forma tal que sea claro, en cada caso, que existen intereses puntuales en juego que encuadran con la definición previa y precisa establecida en la ley nacional. c. Estas formulaciones deben ser compatibles con los principios esenciales de una sociedad democrática, con el Estado Social de Derecho y con el principio de dignidad humana que se encuentran comprendidos en el artículo 1 de la Constitución Política. Aportes de la propuesta. Ese nuevo escenario que se propone, se proyecta desde los mismos principios constitucionales de prevalencia del interés general sobre el particular, la naturaleza del Estado Social de Derecho que le imprime al ejercicio de ciertos derechos una función social, el carácter antropocentrista de la carta, e incluso el preámbulo de la misma. Así como existen principios teóricos inmanentes al periodismo, que pueden ser son considerados como doctrina, el derecho incluye y puede aprobar con su carácter institucional y su estructura normativa y constitucional cada vez más amplia y garantista, observaciones jurídicas doctrinales que a la luz de
  • 24. 24 la carta política pueden hacerse exigibles. Por ejemplo el citado artículo 20 constitucional. En consecuencia un observatorio de medios de comunicación desde El Derecho coadyuvaría a la labor que cumplen los ya existentes desde La Comunicación, y haría esta tarea más activa, más visible y más efectiva para la sociedad, además posibilitaría la creación de instancias políticas de control de los ciudadanos. Un instrumento así reconoce a los medios no solo como sujetos activos de la comunicación, sino además del control de la información emitida y permite institucionalizarse como instancia social, de vigilancia sobre la influencia de los medios y posibilita el seguimiento, la veeduría y el control ciudadano. Todos tenemos derecho a expresarnos pero igualmente a estar bien informados y a estar mejor documentados. Partiendo del hecho de que la información es un bien público, no es admisible la propiedad privada de la misma y menos aún su manipulación para la defensa de intereses particulares que atentan contra bienes jurídicos tutelados y la seguridad jurídica de los colombianos, un observatorio así concebido serviría para: 1.-Propiciar una sana competencia académica entre dos visiones, la teórico- comunicativa y la jurídico-legal, a fin de hacer más exigible de los medios y periodistas un manejo de la información a la luz de los principios de la veracidad e imparcialidad. 2.- Llenar vacíos, en donde lo teórico-comunicativo no alcanza a cumplir con su función de control, para propiciar así, la participación de la instancia adicional de control, la institucional del derecho que permita solidificar las exigencias de un adecuado manejo de la información y una comunicación más efectiva. 3.- Involucrar miradas adicionales, desde más instancias, no solo las exclusivas de la comunicación, sino desde el derecho y sus ciencias auxiliares. 4.- Introducir un concepto jurídico-legal en el momento de establecer responsabilidades en el manejo de la información y propiciar un panorama más claro a la hora de hacerlas exigibles. 5.- Suplir espacios para que donde no haya facultades de comunicación social, sean las instancias jurídicas como emanación del poder soberano del Estado que debe materializarse en todos los roncones del territorio, las que contribuyan a su función de control. 6.- Poner en práctica los aportes que ha hecho la filosofía en la estructuración y fundamentalmente en la finalidad de la comunicación, dado que el Derecho si hace uso de ellos de manera estrecha. En otros términos el nexo entre filosofía y derecho hace más factible la materialización de los aportes de la filosofía en la comunicación.
  • 25. 25 7.- Incentivar la participación de los ciudadanos mediante la materialización de la exigencia de una información de acuerdo a los principios constitucionales dado el nexo existente entre el concepto normativo-político de la constitución e igualmente la materialización de los principios deontológicos de la comunicación. 8.- Propiciar a partir de esa participación, un salto cualitativo en el que se supere la simple exigencia de responsabilidad social en el manejo de la información para dar los primeros pasos hacia la exigencia y materialización de libertad de expresión en condiciones de igualdad, donde los grupos sociales en condición de desventaja, puedan implementar la cimentación de su propia información y sus propios canales de comunicación. A mayor libertad de expresión mayor democracia Desde mediados de los años 90, los observatorios han ido ganando, lenta y progresivamente, una mayor presencia en el panorama mediático. Hoy, se trata de realidades ciertamente versátiles que, no obstante, todavía ensayan su propia figura y cuyos trazos no están aún totalmente establecidos. La función de construir ciudadanía y democracia debe ser su faro iluminador, para contrarrestar el déficit informacional o bloqueo mediático, ante lo cual los grupos sociales desaventajados desarrollan estrategias tendientes a construir su propia información y sus propios canales de comunicación. Es necesario generar, abrir y preservar espacios públicos donde las distintas voces puedan ser escuchadas. Ese debe ser uno de los propósitos de los observatorios de medios; laboratorios sociales abiertos en que se creen estrategias comunicacionales tendientes a que los conflictos de valores, intereses y de orientaciones o concepciones de mundo puedan ser comparadas y procesadas políticamente en el marco de una democracia social. Es una forma académica ideal para la protección de libertad de expresión amenazada por el poder económico. No hay libertad de expresión, al menos para los sectores desaventajados si esta no se efectiviza en forma colectiva a través de diferentes y creativas estrategias que rebasan los formatos clásicos. El Derecho tiene como aportar, es tanto o más antiguo que la comunicación, es tanto o más respetado, tiene mayor fuerza coercitiva. Se trata de pensar un derecho colectivo de la información y la comunicación, socialmente construido, que constantemente es objeto de pugnas entre contendientes con capitales diversos. La democracia no es un fin en sí mismo sino una herramienta, un medio para alcanzar determinados fines. La democracia es el medio que le permite al pueblo hacer visibles los problemas que tiene, pero también el mecanismo para encontrarles una solución, para debatir y buscar alguna
  • 26. 26 respuesta. La democracia, como dijo Jacques Ranciere33 “es la posibilidad de decir “no”, la oportunidad de practicar “el desacuerdo”, de señalar una distorsión, de poner en común o hacer evidente situaciones vividas como problemas. La democracia, entonces, supone abrir ámbitos de manifestación, producir espacios de polémica o litigio para demostrar lo que es justo o lo que un grupo entiende que es justo. Acaso por todo eso “Democracia” significa el “gobierno del pueblo”. La estructura unidireccional de los medios atenta contra la posibilidad de una comunicación en un plano de igualdad, donde no haya sujetos pasivos, donde la libertad de expresión abandone la estructura vertical generada en el factor económico y se haga expansiva obedeciendo a esencialmente a intereses generales. En la medida en que se limite el poder omnímodo de los grandes medios, aumentará la capacidad de autodeterminación. Una vez las verdades mediáticas desaparezcan, emergerán las certezas democráticas como producto de procesos deliberativos que posibiliten la autodeterminación. Así, las leyes e instituciones serán más democráticas, es decir se podrá decidir libremente cómo se quiere vivir. Para Roberto Gargarella34, “el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más, sino en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática. (…) El socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático.” Los ciudadanos pueden materializar de manera más fácil sus soluciones a través de los medios masivos de comunicación masiva y los medios alternativos. Dice la Constitución que todos tienen la posibilidad de publicar sus ideas sin censura previa. En la práctica no es así; mientras los medios son un instrumento efectivo, su estructura económica es un obstáculo. La libertad de expresión debe abordarse desde las estructuras sociales, las relaciones de poder de los sujetos individuales y colectivos y desde sus intereses particulares; no se puede pensar más acá, con desconocimiento de las inequidades sociales, como si su ejercicio fuera en condiciones de igualdad; todos los individuos no tienen las mismas oportunidades. La igualdad formal prevista en la ley es una manera sutil de invisibilizar la desigualdad real. La libertad de expresión como derecho individual lejos de revertir las desigualdades económicas, políticas y culturales las perpetúa en el tiempo y vuelve más difícil desandarlas. Así lo entiende Owen Fiss35 cuando señala: “la expresión de opiniones se lleva a cabo en condiciones de escasez. Las posibilidades que tienen los distintos grupos de ciudadanos para comunicarse entre sí están, en principio, circunscritas a las 33 Filósofo francés, profesor emérito de filosofía de la Universidad de París. 34 Abogado argentino, master en ciencia política, doctor en derecho. 35 Profesor en Yale, ex secretario de la Justicia de los EEUU. Uno de los más importantes investigadores en temas jurídicos y de libertad de expresión de la actualidad. Su mejor obra “El efecto silenciador de la libertad de expresión”
  • 27. 27 oportunidades que derivan de su situación. “La escasez es la regla y no la excepción”, sobre todo aquellos que se encuentran en una situación desventajosa.” La pregunta que se impone entonces, es cómo expresarse libremente, cómo actualizar la democracia y la respuesta hay que buscarla en el activismo de la sociedad civil, al interior de la protesta social, en las distintas estrategias comunicaciones que desarrollan distintos grupos para expresar sus problemas, manifestar sus demandas, su percepción del mundo y la realidad. Estrategias de expresión colectiva que suponen un desafío para los intereses de las elites propietarias pero también para los actores políticos encargados de procesar los conflictos. Para Owen Fiss la libertad de expresión es una gran ironía, que se puede contar a través de dos paradojas. La primera de ellas es que la libertad de expresión produce silencio, sobre todo cuando el Estado no interviene corrigiendo las distorsiones que produce la estructura social desigual. La segunda paradoja es que, tal vez, el silencio produce libertad de expresión, sobre todo cuando el Estado interviene regulando o asignando recursos para amplificar las voces o las capacidades expresivas de los actores desfavorecidos. Los observatorios de medios son laboratorios y escenarios propicios para generar esas dinámicas sociales; están diseñados para proyectar esas miradas, para liderar procesos comunicacionales en los que prime el interés general. Un impulso para la inserción de instancias jurídicas con miras a la protección y fortalecimiento de la libertad de expresión en general, puede ser a la vez un puente entre el Estado y actores activos y pasivos que usufructúan los medios. La libertad de expresión necesita de ellos, como de ellos necesita la democracia. Fabio Rodrigo Escobar Vargas e-mail: fresco26@gmail.com faesco26@hotmail.com