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Caracas, Noviembre 2012

                                                                                                                                Pág. 1


                                                                                                              CEDICE LIBERTAD

                                                                                                              Av. Andrés Eloy Blanco
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.                                                                   (Este 2) Edif. Cámara
                                                                                                              de Comercio de Cara-
                                                                                                              cas. Nivel Auditorio, Los
                                                                                                              Caobos.      C a r a c as ,
                                    configuran el Poder Popular,   Venezolana, 2011), el presente
Dejando      de      lado     los                                                                             Venezuela. 1050-A.
                                    y     que     pueden     ser   documento examina los beneficios
numerosos         vicios       de                                                                             Telf: +58(212) 5713357
                                    examinados en detalle en los   y los costos que en forma                  Fax: +58(212) 5760512
inconstitucionalidad        que
                                    estudios contenidos en la      previsible se derivarán de la
presenta     tanto     la    Ley
                                    obra      colectiva   Leyes    aplicación   de    las   normas
Orgánica       del      Sistema
                                    Orgánicas sobre el Poder       contenidas en la Ley Orgánica del
Económico Comunal como
                                    Popular y el Estado Comunal    Sistema Económico Comunal:
las restantes Leyes que                                                                                        Encuéntranos en el
                                    (Caracas: Editorial Jurídica                                               Grupo de Facebook:
                                                                                                               cedice

Sistema económico comunal en lugar de                  productivas recibirán los recursos que requieran
economía social de mercado:                            según “sus” necesidades, esto es, según las
      Los beneficios de aplicar un sistema             necesidades que el Gobierno considere que ellos
económico que admite un único modelo                   tienen.                                                 Síguenos en Twitter:
                                                            Los costos de aplicar este sistema económico       @cedice
productivo, el socialista, fundado en principios y
figuras tales como la primacía del interés             comunal, derogatorio de la economía social de
colectivo sobre el interés individual, la sujeción     mercado, es que la población en general, los
de la economía toda al Plan Económico y Social         consumidores y usuarios, pasarán a depender casi
de la Nación, la propiedad social, las                 exclusivamente del Gobierno Nacional y de las
                                                                                                              Contáctanos por el
organizaciones socio-productivas, la reinversión       para-gubernamentales        organizaciones    socio-   correo electrónico:
social del excedente, el sistema de trueque            productivas para tener acceso a los bienes y           cedice@cedice.org.ve
comunitario y el trabajo colectivo, sería –al          servicios que consideren necesarios en sus vidas,
menos en apariencia- la desaparición del riesgo,       contando con cada día menos alternativas en
de la inestabilidad económica, de la                   cuanto a disponibilidad, acceso, precios,
competencia, de la incertidumbre, de la                variedades, calidad, servicios, garantías, etc.,
                                                                                                               Visita nuestra web:
diferencia de calidad en los bienes y servicios,       pues los proveedores serán en su gran mayoría (y        www.cedice.org.ve
así como de la diferencia de precios, el               con la intención que lo sean totalmente) estatales;
intercambio libre de la propiedad sobre medios         coincidirán las figuras del controlador y del
de producción y los costos actuales de las             prestador de servicios (todos son Estado), de
relaciones laborales, etc., pues las decisiones        modo que los reclamos contra por la mala calidad
económicas casi en su totalidad, igual que los         de los bienes y servicios tendrán poca o ninguna
                                                                                                              Elaborado por:
fondos para financiar esas decisiones, en última       posibilidad de ser atendidos (será contrario al        Luis Alfonso Herrera O.
instancia, provendrán del Gobierno Nacional (la        socialismo actuar así); si bien puede que los          Licenciado en Filosofía.
actividad privada que subsista será marginal), de      precios no aumenten, los bienes tenderán a             Abogado. Especialista en
                                                       escasear, pues el Gobierno no produce sino que         Derecho Administrativo
modo que se estaría en capacidad de planificar,                                                               (UCV)..Profesor de las
predecir y evitar resultados contrarios al interés     importa, a través de un complejo y viciado proceso     Universidades Central de
general (sólo que éste lo define también el            de control cambiario, que es lento y depende de        Venezuela y Católica
Gobierno, no la gente); además, al desaparecer         una casi interminable burocracia, que carece de        Andrés Bello . Investigador
                                                       interés en hacerlo bien, pues no está expuesta a la    del Observatorio
el sistema económico de mercado, los derechos                                                                 Económico Legislativo de
laborales, cuya justificación y forma de               quiebra, ni a controles, ni a sanciones, ni a que la   CEDICE
financiamiento es ese sistema, cesarían, y con         gente emigre a otro no proveedor, pues en la
ello los problemas derivados de la insuficiencia       mayoría de los casos el Gobierno actuará como
del salario, del pago de prestaciones y                monopolio
utilidades, la necesidad de sindicatos, etc., pues          De igual manera los trabajadores, públicos y
los trabajadores de las organizaciones socio-          privados, verán mermar y eventualmente
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                                                                  convertirse en monopolio de Estado, conlleva perdida de
desaparecer sus derechos laborales que pasaran a ser
                                                                  eficiencia y oportunidades en la sociedad.
injustificados y contrarios a la economía comunal, ya que
                                                                       El costo de aplicar la propiedad social en lugar de la
aquéllos pueden respetarse sólo cuando hay creación de
                                                                  propiedad privada será, como ya se observa en buena parte
riqueza, acumulación de capital y generación de utilidades,
                                                                  del territorio nacional, la progresiva pérdida de las libertades
nada de lo cual se permite en la economía comunal; por
                                                                  políticas y civiles conquistadas por los venezolanos en 1958,
último, al estar tanto “empresarios” como “trabajadores”
                                                                  así como de los derechos económicos de consumidores,
sujetos al Plan Económico y Social de la Nación, los
                                                                  usuarios y trabajadores, y al final, la pérdida de la democracia
sindicatos pierden su razón de ser, y serán sustituidos por
                                                                  como sistema de gobierno, que cesa allí donde los
los Consejos encargados de supervisar que cada
                                                                  ciudadanos no son a la vez propietarios, es decir, dueños del
organización socio-productiva cumpla al pie de la letra el
                                                                  resultado de su esfuerzo, protegido por las instituciones del
Plan del Gobierno, no los derechos de quienes allí laboran,
                                                                  Estado de Derecho, sino simples dependientes, súbditos,
pues el interés colectivo prevalece sobre los individuales.
                                                                  para su subsistencia, del Gobierno, ya que ninguna persona
                                                                  está en libertad de elegir, actuar, expresarse, opinar,
Propiedad social de los medios de producción y no                 cuestionar o decidir en contra de la estructura de Poder que
propiedad privada:                                                considera es la que resuelve, o puede resolver en algún
     Los beneficios de generalizar la aplicación de la            momento, sus problemas de alimentación, de vivienda, de
propiedad social (que según la definición contenida en el         salud, de trabajo, etc.; más en lo individual.
numeral 15 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema               Otro costo es la amenaza y eventual pérdida de los
Económico Comunal, no es un derecho real propio diferente         derechos a usar, gozar, disponer, heredar o donar aquellos
a la propiedad privada o a la propiedad estatal, que tendrían     bienes, actualmente de propiedad privada, que sean
los particulares para usar, gozar y disponer de cierto tipo de    declarados de propiedad social por el Gobierno, es decir, de
bienes estatales, sino una “regulación especial” a la que         ser expoliado por el Estado, lo que ahuyenta, frena y hace
quedarán sujetos ciertos bienes -medios de producción,            caer la inversión privada nacional y extranjera en la economía
tierras, viviendas, vehículos, etc.- de propiedad estatal -el     nacional; otro costo es la abolición de la libertad contractual,
poder de uso y disposición será del Estado según la Ley           pues si no hay propiedad privada, o ésta está amenazada
Orgánica del Poder Popular-, tanto en su modalidad de             permanentemente, no hay posibilidad efectiva de intercambio
propiedad social directa como de propiedad social indirecta),     libre de bienes y servicios, pues cada vez que se celebre un
serán, entre otros, el evitar que la propiedad de los medios      contrato de venta o de servicios, se corre el riesgo de que, a
de producción esté en muchas manos, o en poder de                 discreción, se considere nulo por ser contrario al Plan
personas egoístas, extranjeras o contrarias al sistema            Económico y Social de la Nación, al sistema económico
económico comunal, el poner en manos de un único agente           comunal, etc.
económico, supuestamente interesado sólo por el colectivo y       Organizaciones socio-productivas y no empresas
no por su propio interés, el Gobierno, la totalidad de los
                                                                  privadas:
medios de producción -maquinarias, instalaciones, materias
                                                                      El beneficio de que la economía venezolana se llene de
primas, vehículos, tecnología, recursos, conocimientos,
                                                                  organizaciones socio-productivas sería (desde la perspectiva
licencias, permisos, etc.-, aptos para producir bienes o
                                                                  ideológica del gobierno de turno) que desaparecería el fin de
prestar cualquier tipo de servicios.
                                                                  lucro, la inversión privada autónoma, la búsqueda de
     También se buscar, impedir la inversión extranjera que
                                                                  ganancias, utilidades y generación de riqueza, la
no esté alineada con la ideología del Gobierno nacional,
                                                                  acumulación de capital y la reinversión de parte del mismo en
acabar con la especulación, concentración económica,
                                                                  el proceso productivo e innovación, y en su lugar el fin sería
abuso de posición de dominio etc., que se genera cuando
                                                                  la realización del socialismo, la satisfacción de las
hay propiedad privada sobre los medios de producción,
                                                                  necesidades básicas del “pueblo” (no de las personas, que
evitar que los medios de producción se usen con fines que
                                                                  desaparecen en su individualidad en el Estado comunal), la
sean contrarios al socialismo, de modo que todos los bienes
                                                                  plena inversión estatal centralizada y planificada, la venta y
de consumo, servicios, bienes culturales, etc., que se
                                                                  prestación por debajo de costos de los bienes y servicios que
produzcan (o importen) en el país se opongan al capitalismo,
                                                                  se logren producir, importar y prestar, el gasto constante de
y sean fiel expresión de la ideología socialista del Gobierno
                                                                  todo el capital de que se disponga y la no reinversión de los
Nacional; eliminar la ansiedad por tener medios de
                                                                  recursos en el proceso productivo, por considerarse
producción o patrimonio propios, pues esa responsabilidad
                                                                  moralmente       inaceptable    invertir    en     maquinarias,
será del Gobierno, y a las personas sólo corresponderá
                                                                  mantenimiento, modernización, etc., de los medios de
esperar su turno en la redistribución de los bienes y servicios
                                                                  producción, en lugar de distribuir todo entre el “pueblo”; otros
que se logren producir. Este “beneficio” descrito al
                                                                  beneficios serían: se acabará la competencia, se crearán
                                                                  monopolios estatales a lo largo de la economía, se eliminará
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el consumismo al quedar limitada o casi anulada la                 productivas sin tener que preocuparse por la inflación, el
innovación, el emprendimiento, las novedades, etc., los            ahorro, la inseguridad, etc., porque esa moneda comunal
bienes y servicios serán siempre más o menos los mismos;           sólo servirá al interior de cada grupo de intercambio
se asegurará el acceso a divisas para que no haya demoras          solidario para obtener bienes y servicios básicos,
en la importación de bienes, etc..                                 relacionados con la supervivencia de las personas; otros
                                                                   beneficios derivados de implantar la moneda comunal es
     El costo es que la empresa privada capitalista, la que se     que con ella y el trueque se podrá acabar con el sistema
funda en el riesgo, la innovación, el emprendimiento, el           de precios, la utilidad marginal y el valor de los bienes y
respeto a la libre competencia, la responsabilidad, el Estado      servicios, y así será mucho más sencillo que la
de Derecho, el cumplimiento de los derechos trabajadores y         SUNDECOP y el INDEPABIS, lo mismo que otros tantos
la satisfacción de los deseos, intereses y necesidades de los      organismos administrativos, logren su objetivo de
consumidores (pues de ello depende su existencia),                 establecer precios justos y que el interior de los grupos de
desaparecerá progresivamente, pues no podrá “competir”             intercambio solidario los precios queden abolidos, es
con las organizaciones socio-productivas, que actuarán             decir, que el valor de todos los bienes, con independencia
como parte del Estado, con fondos públicos ilimitados, fuera       de su mayor o menor disponibilidad y mayor o menor
de las leyes de competencia, protección a las personas,            demanda, sea exactamente el mismo.
ambientales, tributarias, etc., con privilegios e inmunidades           Lo anterior, destruye lo que en economía se conoce
patrimoniales y judiciales, etc., y con pleno respaldo político    como el sistema de precios, los cuales en orden
e ideológico del Gobierno Nacional; asimismo, la inversión         espontaneo se forman atendiendo las necesidades,
privada nacional y extranjera continuará migrando poco a           gustos y valoraciones de cada individuo. El sistema
poco a otros países de la región, llevándose con ellas             comunal ignora entonces los costos, por lo cual le será
(legítimamente, ante el entorno hostil y expoliador) la            imposible distribuir de modo eficiente los recursos
producción de bienes y servicios que se necesitan en               disponibles y destinarlos a lo que cada individuo
Venezuela, puestos de trabajo, tributos y contribuciones           considera de mayor interés.
especiales a pagar, apoyos a la responsabilidad social                  El costo de establecer una moneda comunal, es la
empresarial, lo que se juzgará como algo correcto por              creación de un sistema monetario dual, que complicará
muchos, al considerar que en Venezuela es el Estado y no la        más las relaciones económicas y discriminará entre
empresa privada, como ocurre en la totalidades de los              personas que tendrán un instrumento de intercambio de
países desarrollados o en vías de serlo, el sostén de la           curso legal que eventualmente puede cambiarse por
economía; finalmente, entre otros costos, es que las               otras monedas extranjeras, y cuyo uso no se limita al
empresas privadas tendrán menos acceso a divisas, y sólo           intercambio por otros bienes y servicios, y otras personas,
lograran tenerlo en función del interés que tenga el Gobierno      el “pueblo” que quedarán al margen, con una moneda
en que utilizando a las privadas se complete u oculte el           que en realidad no lo es (no tendrá valor económico, sólo
fracaso de la acción de las organizaciones socio-productivas.      simbólico y político), que limitará su libertad de elección,
                                                                   de ahorro, de inversión y de protección a su familia, y que
Moneda comunal (trueque) y no moneda de curso                      los hará mucho más dependientes de la Comuna, del
legal (bolívares)                                                  Consejo Comunal o grupo de intercambio solidario del
     El beneficio de establecer una moneda comunal, que            que formen parte; quedarán aislados del comercio
facilite el comercio a través del trueque, y “libere” a las        nacional e internacional formal, sin posibilidad de formar
personas del uso de la moneda de curso legal, esto es, del         un patrimonio propio con esa moneda de subsistencia,
bolívar, será que el “pueblo” poco a poco dejará de usar ese       que sólo “servirá” para satisfacer urgentes e inmediatas
instrumento -perverso y egoísta típico del capitalismo- que        necesidades; sólo el trabajo invertido y el tiempo para
es el dinero, y podrá, al interior del “grupo de intercambio       producirlo será determinante para saber el costo que los
solidario” al cual pertenezca (es obligatorio pertenecer a uno     bienes y servicios tendrán en la moneda comunal, siendo,
si se quiere ser beneficiario del sistema económico comunal)       acaso, el mayor costo el excluir a los que usen monedas
intercambiar con base en la moneda comunal (que será               comunales del moderno intercambio basado en el dinero
creada, conforme a las pautas que dicte el Banco Central,          de curso legal y devolviéndolos a estadios históricos
conforme a las características históricas, culturales, sociales,   antiguos, donde se cambiaba carne por arroz, pan por
geográficas, ambientales, etc, de cada grupo) los bienes y         leche, zapatos por pantalones, etc., en lugar de
servicios que produzcan las organizaciones socio-                  simplificar ese intercambio a través de dinero obtenido
                                                                   por una actividad económica o laboral.
Pág. 4


 Comercio justo basado en la ideología socialista y
no comercio libre basado en la soberanía del
consumidor:
     Como último aspecto de este análisis beneficios y costos          El costo derivado de eso es que, en la práctica,
del sistema económico comunal que estableció la Ley                quedará derogado el artículo 117 de la Constitución de
Orgánica del Sistema Económico Comunal, atiende al                 1999, conforme al cual “todas las personas tendrán
impacto que aplicar dicho sistema tendrá sobre el                  derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así
consumidor: el beneficio derivado de esa aplicación será la        como a una información adecuada y no engañosa sobre
eliminación de la necesidad del consumidor de elegir qué           el contenido y características de los productos y servicios
tipo de bienes y servicios consumirá, cada cuánto lo hará, en      que consumen, a la libertad de elección y a un trato
qué cantidad y variedad, dónde los adquirirá, etc., pues           equitativo y digno”; esto quiere decir que las madres, las
todas esas decisiones las tomarán en su lugar las                  familias y las personas en general no tendrán ya libertad
organizaciones socio-productivas, el Gobierno nacional, las        de elegir qué bienes y servicios adquirir, sino sólo
Comunas, etc., y los consumidores (prosumidores según las          aquéllos que el sistema económico comunal decida
Leyes del Poder Popular) sólo tendrán que recibir el               asignarles o “venderles” a través, en muchos casos, de la
resultado de las decisiones por aquellas tomadas, que              moneda comunal
además tendrá, se supone, bajos costos.




 Imponer progresivamente el predominio de la propiedad social directa e indirecta sobre los medios de distribución, en áreas
 estratégicas de interés social, es una de las metas que se prevé en el presupuesto debe alcanzar el Ministerio de Comercio,
 todo ello enmarcado en la Ley del Sistema de Economía Comunal, para ello las entidades político territoriales y
 organizaciones de base del poder popular mediante el Fondo de Compensación Interterritorial como mecanismo de
 financiamiento, contarán con ingresos por Bs. 21.173,5 millones. Cabe destacar que el establecimiento de un Modelo
 Productivo Socialista contempla el 19,3% de la estructura presupuestaria de egresos presentada en la exposición de motivos
 del presupuesto nacional.
 Hasta la fecha en Venezuela se han establecido 13 sistemas de trueque comunal, lo cuales mediante resolución del BCV
 podrán establecer su moneda de intercambio., la cual será elaborada en papel de celulosa y con marca de agua, tendrá un
 nombre y diseño exclusivos para cada comunidad, en donde se circunscribirá de manera exclusiva su circulación. El cono de
 la moneda comunal no podrá ser mayor de 50 ni menor de 0,5 facilitadores de intercambio y tendrá un número específico de
 usuarios.
 Los consumidores y usuarios (condición económica y jurídica que supone la existencia de una economía de mercado con
 régimen de libre competencia para que exista oferta, con las bases establecidas en la ley analizada, se convierten en
 pedigüeños, conformistas que bajo la coerción para no pasar hambre y carecer de servicios mínimos, aceptaran las
 condiciones establecidas (en nombre de la felicidad social) por el Gobierno Nacional.




                                                Si desea citar este documento:
                                                Análisis Costo Beneficio Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

                                                CIPE-CEDICE, Noviembre 2012
                                                Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

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Análisis Costo-Beneficio Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

  • 1. Caracas, Noviembre 2012 Pág. 1 CEDICE LIBERTAD Av. Andrés Eloy Blanco Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Cara- cas. Nivel Auditorio, Los Caobos. C a r a c as , configuran el Poder Popular, Venezolana, 2011), el presente Dejando de lado los Venezuela. 1050-A. y que pueden ser documento examina los beneficios numerosos vicios de Telf: +58(212) 5713357 examinados en detalle en los y los costos que en forma Fax: +58(212) 5760512 inconstitucionalidad que estudios contenidos en la previsible se derivarán de la presenta tanto la Ley obra colectiva Leyes aplicación de las normas Orgánica del Sistema Orgánicas sobre el Poder contenidas en la Ley Orgánica del Económico Comunal como Popular y el Estado Comunal Sistema Económico Comunal: las restantes Leyes que Encuéntranos en el (Caracas: Editorial Jurídica Grupo de Facebook: cedice Sistema económico comunal en lugar de productivas recibirán los recursos que requieran economía social de mercado: según “sus” necesidades, esto es, según las Los beneficios de aplicar un sistema necesidades que el Gobierno considere que ellos económico que admite un único modelo tienen. Síguenos en Twitter: Los costos de aplicar este sistema económico @cedice productivo, el socialista, fundado en principios y figuras tales como la primacía del interés comunal, derogatorio de la economía social de colectivo sobre el interés individual, la sujeción mercado, es que la población en general, los de la economía toda al Plan Económico y Social consumidores y usuarios, pasarán a depender casi de la Nación, la propiedad social, las exclusivamente del Gobierno Nacional y de las Contáctanos por el organizaciones socio-productivas, la reinversión para-gubernamentales organizaciones socio- correo electrónico: social del excedente, el sistema de trueque productivas para tener acceso a los bienes y cedice@cedice.org.ve comunitario y el trabajo colectivo, sería –al servicios que consideren necesarios en sus vidas, menos en apariencia- la desaparición del riesgo, contando con cada día menos alternativas en de la inestabilidad económica, de la cuanto a disponibilidad, acceso, precios, competencia, de la incertidumbre, de la variedades, calidad, servicios, garantías, etc., Visita nuestra web: diferencia de calidad en los bienes y servicios, pues los proveedores serán en su gran mayoría (y www.cedice.org.ve así como de la diferencia de precios, el con la intención que lo sean totalmente) estatales; intercambio libre de la propiedad sobre medios coincidirán las figuras del controlador y del de producción y los costos actuales de las prestador de servicios (todos son Estado), de relaciones laborales, etc., pues las decisiones modo que los reclamos contra por la mala calidad económicas casi en su totalidad, igual que los de los bienes y servicios tendrán poca o ninguna Elaborado por: fondos para financiar esas decisiones, en última posibilidad de ser atendidos (será contrario al Luis Alfonso Herrera O. instancia, provendrán del Gobierno Nacional (la socialismo actuar así); si bien puede que los Licenciado en Filosofía. actividad privada que subsista será marginal), de precios no aumenten, los bienes tenderán a Abogado. Especialista en escasear, pues el Gobierno no produce sino que Derecho Administrativo modo que se estaría en capacidad de planificar, (UCV)..Profesor de las predecir y evitar resultados contrarios al interés importa, a través de un complejo y viciado proceso Universidades Central de general (sólo que éste lo define también el de control cambiario, que es lento y depende de Venezuela y Católica Gobierno, no la gente); además, al desaparecer una casi interminable burocracia, que carece de Andrés Bello . Investigador interés en hacerlo bien, pues no está expuesta a la del Observatorio el sistema económico de mercado, los derechos Económico Legislativo de laborales, cuya justificación y forma de quiebra, ni a controles, ni a sanciones, ni a que la CEDICE financiamiento es ese sistema, cesarían, y con gente emigre a otro no proveedor, pues en la ello los problemas derivados de la insuficiencia mayoría de los casos el Gobierno actuará como del salario, del pago de prestaciones y monopolio utilidades, la necesidad de sindicatos, etc., pues De igual manera los trabajadores, públicos y los trabajadores de las organizaciones socio- privados, verán mermar y eventualmente
  • 2. Pág. 2 convertirse en monopolio de Estado, conlleva perdida de desaparecer sus derechos laborales que pasaran a ser eficiencia y oportunidades en la sociedad. injustificados y contrarios a la economía comunal, ya que El costo de aplicar la propiedad social en lugar de la aquéllos pueden respetarse sólo cuando hay creación de propiedad privada será, como ya se observa en buena parte riqueza, acumulación de capital y generación de utilidades, del territorio nacional, la progresiva pérdida de las libertades nada de lo cual se permite en la economía comunal; por políticas y civiles conquistadas por los venezolanos en 1958, último, al estar tanto “empresarios” como “trabajadores” así como de los derechos económicos de consumidores, sujetos al Plan Económico y Social de la Nación, los usuarios y trabajadores, y al final, la pérdida de la democracia sindicatos pierden su razón de ser, y serán sustituidos por como sistema de gobierno, que cesa allí donde los los Consejos encargados de supervisar que cada ciudadanos no son a la vez propietarios, es decir, dueños del organización socio-productiva cumpla al pie de la letra el resultado de su esfuerzo, protegido por las instituciones del Plan del Gobierno, no los derechos de quienes allí laboran, Estado de Derecho, sino simples dependientes, súbditos, pues el interés colectivo prevalece sobre los individuales. para su subsistencia, del Gobierno, ya que ninguna persona está en libertad de elegir, actuar, expresarse, opinar, Propiedad social de los medios de producción y no cuestionar o decidir en contra de la estructura de Poder que propiedad privada: considera es la que resuelve, o puede resolver en algún Los beneficios de generalizar la aplicación de la momento, sus problemas de alimentación, de vivienda, de propiedad social (que según la definición contenida en el salud, de trabajo, etc.; más en lo individual. numeral 15 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Otro costo es la amenaza y eventual pérdida de los Económico Comunal, no es un derecho real propio diferente derechos a usar, gozar, disponer, heredar o donar aquellos a la propiedad privada o a la propiedad estatal, que tendrían bienes, actualmente de propiedad privada, que sean los particulares para usar, gozar y disponer de cierto tipo de declarados de propiedad social por el Gobierno, es decir, de bienes estatales, sino una “regulación especial” a la que ser expoliado por el Estado, lo que ahuyenta, frena y hace quedarán sujetos ciertos bienes -medios de producción, caer la inversión privada nacional y extranjera en la economía tierras, viviendas, vehículos, etc.- de propiedad estatal -el nacional; otro costo es la abolición de la libertad contractual, poder de uso y disposición será del Estado según la Ley pues si no hay propiedad privada, o ésta está amenazada Orgánica del Poder Popular-, tanto en su modalidad de permanentemente, no hay posibilidad efectiva de intercambio propiedad social directa como de propiedad social indirecta), libre de bienes y servicios, pues cada vez que se celebre un serán, entre otros, el evitar que la propiedad de los medios contrato de venta o de servicios, se corre el riesgo de que, a de producción esté en muchas manos, o en poder de discreción, se considere nulo por ser contrario al Plan personas egoístas, extranjeras o contrarias al sistema Económico y Social de la Nación, al sistema económico económico comunal, el poner en manos de un único agente comunal, etc. económico, supuestamente interesado sólo por el colectivo y Organizaciones socio-productivas y no empresas no por su propio interés, el Gobierno, la totalidad de los privadas: medios de producción -maquinarias, instalaciones, materias El beneficio de que la economía venezolana se llene de primas, vehículos, tecnología, recursos, conocimientos, organizaciones socio-productivas sería (desde la perspectiva licencias, permisos, etc.-, aptos para producir bienes o ideológica del gobierno de turno) que desaparecería el fin de prestar cualquier tipo de servicios. lucro, la inversión privada autónoma, la búsqueda de También se buscar, impedir la inversión extranjera que ganancias, utilidades y generación de riqueza, la no esté alineada con la ideología del Gobierno nacional, acumulación de capital y la reinversión de parte del mismo en acabar con la especulación, concentración económica, el proceso productivo e innovación, y en su lugar el fin sería abuso de posición de dominio etc., que se genera cuando la realización del socialismo, la satisfacción de las hay propiedad privada sobre los medios de producción, necesidades básicas del “pueblo” (no de las personas, que evitar que los medios de producción se usen con fines que desaparecen en su individualidad en el Estado comunal), la sean contrarios al socialismo, de modo que todos los bienes plena inversión estatal centralizada y planificada, la venta y de consumo, servicios, bienes culturales, etc., que se prestación por debajo de costos de los bienes y servicios que produzcan (o importen) en el país se opongan al capitalismo, se logren producir, importar y prestar, el gasto constante de y sean fiel expresión de la ideología socialista del Gobierno todo el capital de que se disponga y la no reinversión de los Nacional; eliminar la ansiedad por tener medios de recursos en el proceso productivo, por considerarse producción o patrimonio propios, pues esa responsabilidad moralmente inaceptable invertir en maquinarias, será del Gobierno, y a las personas sólo corresponderá mantenimiento, modernización, etc., de los medios de esperar su turno en la redistribución de los bienes y servicios producción, en lugar de distribuir todo entre el “pueblo”; otros que se logren producir. Este “beneficio” descrito al beneficios serían: se acabará la competencia, se crearán monopolios estatales a lo largo de la economía, se eliminará
  • 3. Pág. 3 el consumismo al quedar limitada o casi anulada la productivas sin tener que preocuparse por la inflación, el innovación, el emprendimiento, las novedades, etc., los ahorro, la inseguridad, etc., porque esa moneda comunal bienes y servicios serán siempre más o menos los mismos; sólo servirá al interior de cada grupo de intercambio se asegurará el acceso a divisas para que no haya demoras solidario para obtener bienes y servicios básicos, en la importación de bienes, etc.. relacionados con la supervivencia de las personas; otros beneficios derivados de implantar la moneda comunal es El costo es que la empresa privada capitalista, la que se que con ella y el trueque se podrá acabar con el sistema funda en el riesgo, la innovación, el emprendimiento, el de precios, la utilidad marginal y el valor de los bienes y respeto a la libre competencia, la responsabilidad, el Estado servicios, y así será mucho más sencillo que la de Derecho, el cumplimiento de los derechos trabajadores y SUNDECOP y el INDEPABIS, lo mismo que otros tantos la satisfacción de los deseos, intereses y necesidades de los organismos administrativos, logren su objetivo de consumidores (pues de ello depende su existencia), establecer precios justos y que el interior de los grupos de desaparecerá progresivamente, pues no podrá “competir” intercambio solidario los precios queden abolidos, es con las organizaciones socio-productivas, que actuarán decir, que el valor de todos los bienes, con independencia como parte del Estado, con fondos públicos ilimitados, fuera de su mayor o menor disponibilidad y mayor o menor de las leyes de competencia, protección a las personas, demanda, sea exactamente el mismo. ambientales, tributarias, etc., con privilegios e inmunidades Lo anterior, destruye lo que en economía se conoce patrimoniales y judiciales, etc., y con pleno respaldo político como el sistema de precios, los cuales en orden e ideológico del Gobierno Nacional; asimismo, la inversión espontaneo se forman atendiendo las necesidades, privada nacional y extranjera continuará migrando poco a gustos y valoraciones de cada individuo. El sistema poco a otros países de la región, llevándose con ellas comunal ignora entonces los costos, por lo cual le será (legítimamente, ante el entorno hostil y expoliador) la imposible distribuir de modo eficiente los recursos producción de bienes y servicios que se necesitan en disponibles y destinarlos a lo que cada individuo Venezuela, puestos de trabajo, tributos y contribuciones considera de mayor interés. especiales a pagar, apoyos a la responsabilidad social El costo de establecer una moneda comunal, es la empresarial, lo que se juzgará como algo correcto por creación de un sistema monetario dual, que complicará muchos, al considerar que en Venezuela es el Estado y no la más las relaciones económicas y discriminará entre empresa privada, como ocurre en la totalidades de los personas que tendrán un instrumento de intercambio de países desarrollados o en vías de serlo, el sostén de la curso legal que eventualmente puede cambiarse por economía; finalmente, entre otros costos, es que las otras monedas extranjeras, y cuyo uso no se limita al empresas privadas tendrán menos acceso a divisas, y sólo intercambio por otros bienes y servicios, y otras personas, lograran tenerlo en función del interés que tenga el Gobierno el “pueblo” que quedarán al margen, con una moneda en que utilizando a las privadas se complete u oculte el que en realidad no lo es (no tendrá valor económico, sólo fracaso de la acción de las organizaciones socio-productivas. simbólico y político), que limitará su libertad de elección, de ahorro, de inversión y de protección a su familia, y que Moneda comunal (trueque) y no moneda de curso los hará mucho más dependientes de la Comuna, del legal (bolívares) Consejo Comunal o grupo de intercambio solidario del El beneficio de establecer una moneda comunal, que que formen parte; quedarán aislados del comercio facilite el comercio a través del trueque, y “libere” a las nacional e internacional formal, sin posibilidad de formar personas del uso de la moneda de curso legal, esto es, del un patrimonio propio con esa moneda de subsistencia, bolívar, será que el “pueblo” poco a poco dejará de usar ese que sólo “servirá” para satisfacer urgentes e inmediatas instrumento -perverso y egoísta típico del capitalismo- que necesidades; sólo el trabajo invertido y el tiempo para es el dinero, y podrá, al interior del “grupo de intercambio producirlo será determinante para saber el costo que los solidario” al cual pertenezca (es obligatorio pertenecer a uno bienes y servicios tendrán en la moneda comunal, siendo, si se quiere ser beneficiario del sistema económico comunal) acaso, el mayor costo el excluir a los que usen monedas intercambiar con base en la moneda comunal (que será comunales del moderno intercambio basado en el dinero creada, conforme a las pautas que dicte el Banco Central, de curso legal y devolviéndolos a estadios históricos conforme a las características históricas, culturales, sociales, antiguos, donde se cambiaba carne por arroz, pan por geográficas, ambientales, etc, de cada grupo) los bienes y leche, zapatos por pantalones, etc., en lugar de servicios que produzcan las organizaciones socio- simplificar ese intercambio a través de dinero obtenido por una actividad económica o laboral.
  • 4. Pág. 4 Comercio justo basado en la ideología socialista y no comercio libre basado en la soberanía del consumidor: Como último aspecto de este análisis beneficios y costos El costo derivado de eso es que, en la práctica, del sistema económico comunal que estableció la Ley quedará derogado el artículo 117 de la Constitución de Orgánica del Sistema Económico Comunal, atiende al 1999, conforme al cual “todas las personas tendrán impacto que aplicar dicho sistema tendrá sobre el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así consumidor: el beneficio derivado de esa aplicación será la como a una información adecuada y no engañosa sobre eliminación de la necesidad del consumidor de elegir qué el contenido y características de los productos y servicios tipo de bienes y servicios consumirá, cada cuánto lo hará, en que consumen, a la libertad de elección y a un trato qué cantidad y variedad, dónde los adquirirá, etc., pues equitativo y digno”; esto quiere decir que las madres, las todas esas decisiones las tomarán en su lugar las familias y las personas en general no tendrán ya libertad organizaciones socio-productivas, el Gobierno nacional, las de elegir qué bienes y servicios adquirir, sino sólo Comunas, etc., y los consumidores (prosumidores según las aquéllos que el sistema económico comunal decida Leyes del Poder Popular) sólo tendrán que recibir el asignarles o “venderles” a través, en muchos casos, de la resultado de las decisiones por aquellas tomadas, que moneda comunal además tendrá, se supone, bajos costos. Imponer progresivamente el predominio de la propiedad social directa e indirecta sobre los medios de distribución, en áreas estratégicas de interés social, es una de las metas que se prevé en el presupuesto debe alcanzar el Ministerio de Comercio, todo ello enmarcado en la Ley del Sistema de Economía Comunal, para ello las entidades político territoriales y organizaciones de base del poder popular mediante el Fondo de Compensación Interterritorial como mecanismo de financiamiento, contarán con ingresos por Bs. 21.173,5 millones. Cabe destacar que el establecimiento de un Modelo Productivo Socialista contempla el 19,3% de la estructura presupuestaria de egresos presentada en la exposición de motivos del presupuesto nacional. Hasta la fecha en Venezuela se han establecido 13 sistemas de trueque comunal, lo cuales mediante resolución del BCV podrán establecer su moneda de intercambio., la cual será elaborada en papel de celulosa y con marca de agua, tendrá un nombre y diseño exclusivos para cada comunidad, en donde se circunscribirá de manera exclusiva su circulación. El cono de la moneda comunal no podrá ser mayor de 50 ni menor de 0,5 facilitadores de intercambio y tendrá un número específico de usuarios. Los consumidores y usuarios (condición económica y jurídica que supone la existencia de una economía de mercado con régimen de libre competencia para que exista oferta, con las bases establecidas en la ley analizada, se convierten en pedigüeños, conformistas que bajo la coerción para no pasar hambre y carecer de servicios mínimos, aceptaran las condiciones establecidas (en nombre de la felicidad social) por el Gobierno Nacional. Si desea citar este documento: Análisis Costo Beneficio Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. CIPE-CEDICE, Noviembre 2012 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve