Este decreto que promueve nuevas formas asociativas entre el Estado y ciudadanos es nulo por perfeccionar una competencia desleal y violar libertades económicas. Además, los principios definidos son inconstitucionales ya que dan al Estado control sobre la economía y los consumidores. Finalmente, otorga beneficios indebidos a estas asociaciones con recursos públicos en detrimento de la eficiencia y el interés público.
1. Junio, 2012
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Coyuntura Legislativa Decreto Ley que Promueve Nuevas Formas CEDICE LIBERTAD
Asociativas Conjuntas con el Estado
Av. Andrés Eloy Blanco
El Decreto Ley referido a las ciudadanos y agentes Primero, en lo referido al (Este 2) Edif. Cámara
formas asociativas con el Estado, económicos porque ha estado "principio" de Formas de de Comercio de Cara-
aprobado vía habilitante, resulta dedicando recursos y fondos Propiedad, el artículo establece cas. Nivel Auditorio, Los
nulo de toda nulidad por públicos a producir, importar y que en la "transición al socialismo" Caobos. C a r a c as ,
Venezuela. 1050-A.
perfeccionar una aberrante e comercializar bienes privados de el "Estado promoverá formas de
inadmisible competencia desleal consumo privado. propiedad que originen formas de Telf: +58(212) 5713357
por parte del Estado violando el propiedad mixta". El Estado no Fax: +58(212) 5760512
interés público, así como las Lo anterior constituye un crimen puede menoscabar derechos y
mínimas libertades económicas, en un país subdesarrollado de libertades económicas,
no solo de los oferentes, sino precaria oferta de bienes, especialmente por medio del
especialmente de los infraestructura y recursos perfeccionamiento de un régimen
consumidores finales. públicos que soportan el legal de competencia desleal para Encuéntranos en el
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desarrollo económico privado e imponer un socialismo o una Cedice
Cada una de las formas asociativas individual. propiedad mixta, especialmente
definidas en el referido Decreto cuando se violenta principios,
Ley: alianzas estratégicas, La participación pública en la libertades y derechos
empresas conjuntas y producción y provisión de bienes constitucionales y especialmente el
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conglomerados, deben y tienen privados de consumo privado, interés público y bienes sociales
@cedice
que pasar por un escrutinio especialmente de forma directa como la eficiencia económica.
público que garanticen el interés y/o accionaria, constituye una
público, no solo garantizando que clara violación del interés público Segundo, el "principio"
no se esté perfeccionando una por distracción, mal uso y denominado Relación Producto-
competencia desleal en contra de malversación de recursos Satisfacción de Necesidades, Contáctanos por el
correo electrónico:
agentes económicos y oferentes públicos que deberían ser entrega a un grupo de burócratas cedice@cedice.org.ve
de capital privado que puedan ser utilizados en la provisión de la competencia de decidir por la
tan eficientes o más eficientes que bienes públicos que coadyuven a sociedad y los consumidores
los asociativos, sino que no satisfacer necesidades colectivas finales, conculcando la soberanía
comprometan recursos públicos, insatisfechas como seguridad del consumidor y las libertades
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escasos y de altísimo costo de ciudadana, infraestructura tanto de oferentes como de www.cedice.org.ve
oportunidad para el desarrollo de pública que mejore la movilidad, demandantes, con el agravante de
actividades económicas de mejora en la administración de ser perfeccionado a través del uso
producción, distribución y oferta justicia, educación, salud, etc. de recursos e instituciones
de bienes privados de consumo públicas.
privado. Todas las formas asociativas,
Esta última preocupación, especialmente los Tercero, el "principio" sobre la
respecto al buen uso de los conglomerados podrían Sustitución de Importaciones/
recursos públicos, constituye uno perfeccionar prácticas de boicot Impulso de Exportaciones No Elaborado por Rafael González
Economista. Master in Industrial
de los peores y más costosos o competencia desleal que Tradicionales, se tropieza con la Organization and Markets.
Master in Competition and
errores y prejuicios ideológicos y lesionan a la sociedad, realidad creada por la gestión Market Regulation. Especiali-
zación en Economía de los
económicos de la gestión del imprimiéndole visos de nulidad al Chavez, que ha hecho a la sociedad Sectores Telecomunicaciones,
Energía, Transporte, Farmacia,
actual Gobierno. Venezuela ha Decreto Ley. venezolana más dependiente del Agua y Banca. Profesor universi-
perdido, grandes oportunidades exterior y menos soberana que tario de Regulación Económica y
Regulación de Competencia.
de desarrollar bienes e El artículo 5 sobre los Principios, nunca. Las exportaciones Investigador del Observatorio
Economico Legislativo de
infraestructura pública para define una serie de conceptos venezolanas no petroleras (e CEDICE
potenciar individualmente a los abiertamente inconstitucionales.
Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com
2. Junio, 2012
Decreto Ley que Promueve Nuevas Formas Asociativas Conjuntas con el Estado
incluso las petroleras) se han Séptimo, el "principio" Innovación, resulta lesión de operadores privados eficientes,
constreñido, mientras el meramente enunciativo y semántico, toda menoscabando la eficiencia económica, la cual
porcentaje de dependencia de vez que la única forma de fomento de la constituye un bien social.
petrodólares se ha incrementado. innovación se asocia con el respeto de la
propiedad privada y los agentes económicos El artículo 8 sobre la Organización de las Alianzas
Cuarto, el "principio" referido a la privados. La única vía de crear incentivos y Estratégicas hace ver como este Decreto podría
Cultura del Trabajo, para dizque fomento a la innovación es por medio de la servir a algunos agentes económicos para
atender el cambio del modelo internalización de los beneficios de la apalancarse en recursos públicos, manteniendo su
rentístico, resulta falaz. innovación, siendo la propiedad privada y identidad y beneficiándose de la generación de
Justamente, la gestión Chavez se los agentes económicos privados y los dividendos artificialmente extracompetitivos.
ha basado en un capitalismo de emprendedores sus principales creadores o
Estado fundamentalmente protagonistas (no en vano en las sociedades El artículo 9 sobre los Estímulos imprime
rentístico, donde se ha atacado al capitalistas son donde se desarrollan o han inconstitucionalidad y hace nulo al presente
sector privado creador de valor, desarrollado la mayor cantidad de Decreto Ley aprobado por el Presidente de la
bienes y servicios y se ha innovaciones de tecnologías, así como República por vía habilitante. Este artículo
perfeccionado un modelo de productos y servicios que conoce la sorprendentemente violenta normas que tienen
redistribución de la pobreza, sociedad moderna). por finalidad resguardar el interés público y el
basada en el rentismo. correcto proceder de las acciones públicas. Resulta
Octavo, el "principio" sobre las Relaciones inadmisible que el Presidente de la República
Quinto, el "principio" sobre las de Producción, constituye un mecanismo de establezca que estas formas asociativas puedan ser
Redes Comerciales, resulta destrucción de valor de las unidades excluidas del cumplimiento de la Ley en materia de
ingenuo al desconocer actividades productivas. Este irresponsable "principio" contrataciones públicas, cuando la razón de ser de
económicas como el transporte y introduce por Ley problemas agente- esta norma es imprimir formalidad, transparencia y
la distribución de bienes y principal donde a una parcialidad, no evitar corrupción e ineficiencia en las
servicios. propietaria ni que aporta capital de riesgo, contrataciones públicas. Garantizar el acceso a las
se la da protagonismo en las decisiones que compras directas del Estado constituye una
Sexto, el "principio" referido al crean o destruyen valor. En la medida que la violación de los mecanismos que garantizan la
Carácter Ecológico de las Unidades función objetivo de los trabajadores no sea competencia por el mercado y la pulcritud de las
de Producción resulta igual a la de los propietarios, tantos públicos compras gubernamentales. Asimismo, garantizar el
especialmente falaz, porque como privados, sus decisiones estarán acceso de estas formas asociativas a una eventual
resulta ser las sociedades basadas alineadas con sus intereses privados, simplificación de trámites administrativos resulta
en economías de mercado, destruyendo valor y eficiencia de la unidad desleal, abusivo, discriminatorio e inadmisible,
aquellas que han instrumentado productiva. porque debería ser extendido tal beneficio a
mecanismos de corrección de cualquier agente económico.
externalidades negativas de orden El artículo 7 sobre las Prerrogativas de las
ambiental, por medio del nuevas formas Asociativas perfecciona una Finalmente, el artículo 13 sobre el Orden Público
desarrollo y búsqueda de réplica alarmante y obscena situación de que establece que las disposiciones del presente
de mecanismos de mercado, que competencia desleal, violentando el interés Decreto Ley se aplicarán con preferencia a
internalicen los costos sociales de público. Los siete numerales del artículo 7 cualquier otra del mismo rango, pretende blindar
las externalidades en los que implican el apalancamiento en recursos una norma abiertamente inconstitucional, nula y
generadores de externalidades de públicos por parte de estas nuevas formas que perfecciona una situación desleal y
producción o de consumo. asociativas no solo podría implicar discriminatoria en detrimento del interés público y
despilfarro de recursos públicos, sino la la sociedad venezolana.
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