Este documento analiza la clasificación básica de los derechos humanos. Primero, introduce el tema y objetivo del estudio. Luego, detalla los derechos a la condición humana, la individualidad y la universalidad. Finalmente, cubre el derecho a tener derechos, las principales violaciones y garantías de protección, e integridad y personalidad jurídica. El documento concluye que conocer la clasificación de los derechos humanos es importante para defender los derechos de las personas.
1. I. INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo se elaboró para solucionar el problema siguiente
¿Determinar la clasificación básica de los derechos humanos?; como la
condición humana, el reconocimiento de la individualidad, la universalidad
humana, el derecho de tener derecho y con ello determinar las principales
violaciones y garantías de protección, la integridad, la personalidad jurídica y
la dignidad. Los derechos humanos son aquellos inherentes a la persona, por
lo tanto, toma importancia en el estudio de ciencias jurídicas y sociales debido
a que estos pueden ser una poderosa herramienta que se usa para propósitos
tales como ejercer la profesión de abogado y notario ya que el conocimiento.
La razón principal de la investigación es ejercitarse en el análisis de la
clasificación básica derechos y con ello contribuir al conocimiento de una de
las herramientas más poderosas con el propósito de defender los derechos
naturales de las personas.
La idea fuerza que fundamenta la investigación es que si el conocimiento de
correcto uso de los derechos humanos, para ello es importante determinar la
clasificación básica de los DD.HH. este conocimiento ayuda a responder a las
interrogantes actuales de los derechos inherentes de la persona; estos
derechos han evolucionado a través del tiempo, debido a su importancia estos
derechos se encuentran en las constituciones de los estados, siendo el
objetivo general analizar la clasificación básica de los derechos humanos.
El trabajo muestra la importancia de como conocimiento del tema de los
derechos humanos, es importante para los estudiantes creando una
prospectiva a corto plazo de esta materia en 10mo. Semestre de Ciencias
Jurídicas y Sociales que dará como resultado el buen desempeño de los
futuros abogados en los juicios, lo que hace necesario que cada lector realice
una reflexión para determinar y la forma de utilización de los principios básicos
de los DD.HH y determinar en forma general cuál es el producto se estos.
2. DERECHOS HUMANOS.
II. EL DERECHO A LA CONDICIONHUMANA
La condición humana es un término que abarca la totalidad de la experiencia
del ser humano y de vivir la vida humana. Los derechos humanos son aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna.
Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación
sexual, en la Nacionalidad; y son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que es considerar
fuentes del derecho, en concreto la denominación derechos Naturales.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción algina de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional
o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e individuales. Los derechos humanos
universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principales
generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones
que tiene los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin fundamentales de
los individuos o grupo. La igualdad de género esta en el centro mismo de los
derechos humanos y los valores de las Naciones Unidad.
Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por
los dirigentes del mundo en 1945, es “derechos iguales para hombres y
mujeres”, como la responsabilidad de los Estados.
Sin embargo, millones de mujeres del mundo entero siguen siendo víctimas
de la discriminación:
3. La discriminación económica y social se traduce en opciones vitales más
reducidas y más pobres para las mujeres, lo que la hace más vulnerable
a la trata de personas.
La violencia de género afecta por lo menos al 30% de las mujeres del
mundo.
La función esencial que las mujeres desempeñan en la paz y la seguridad
suele pasarse por alto, así como los peligros específicos que afrontan en
las situaciones de conflicto.
A. EL MARCO INTERNACIONAL: la discriminación por motivo de sexo
prohibida en casi todos los tratados de derechos humanos, lo que abarca
también el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
B. LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS
DE DESCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW): esta
convención, que esta considerada como la carta internacional de
derechos de las mujeres, se define que es la discriminación contra la
mujer y se establece un programa de acción nacional para ponerle fin. La
convención fue aprobada por las Naciones Unidas en 1979 y entro en
vigencia el 3 de septiembre de 1981.
C. DERECHOS FUNDAMENTALES PARA GUATEMALA
DERECHOS HUMANOS: conjunto de principios, preceptos y reglas a que
están sometidas todas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y
pueden ser competitivos para la fuerza.
D. CARACTERISTICAS.
1. UNIVERSALIDAD: todos los hombres los tienen, sin depender de su
naturaleza.
2. IMPRESCRIPTIBLES: No se pueden perder a lo largo del tiempo.
4. 3. IRRENUNCIABLES E INALIENABLES: Nadie puede pasar
desapercibido ante ellos ni ignorarlos.
4. ABSOLUTOS: son los primogénitos y los más importantes de nuestra
historia ya ellos le debemos el nacimiento de los demás derechos.
5. INNEGOCIABLES: se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen
la dignidad de todas las personas.
Todos los guatemaltecos, desde el momento de su concepción, están
amparados por ciertos derechos que el Estado de Guatemala reconoce
por medio de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Los
primeros derechos fundamentales que trata la Constitución son los
derechos individuales. Son los derechos más personales y esenciales del
ser humano, tales son los casos al derecho a la vida, a la propiedad, a la
locomoción, entre otros varios.
Para iniciar el artículo 2 de la Constitución nombra ciertos de estos
derechos sustantivos indicando Derechos del Estado, Articulo 4 Libertad
e Igualdad, articulo 5 Libertad de Acción, articulo 44 Derechos inherentes
a la persona Humana.
III. EL RECONOCIMIENTO DE LA INDIVIDUALIDAD Y
UNIVERSALIDAD HUMANA
A. INDIVIDUALIDAD: esta característica es el resultado de que los derechos
humanos sean inherentes a cada persona por ser individuo, es decir, una
persona debe considerarse aisladamente de otra u otras, cada persona
posee sus propios derechos independientes a los de las demás personas.
Debe comprenderse que los Derechos Humanos no son para una nación
específica, ni para una familia en su conjunto, ni para una sociedad o
comunidad determinada sino para cada una de las personas que
conforman esa nación, esa familia o esa sociedado comunidad, cada una
de esas personas poseen de forma inherente sus derechos humanos.
5. El Reconocimiento Universal de los derechos humanos como inherentes
a la persona es un fenómeno realmente reciente. Las primeras
manifestaciones de los derechos de las personas concretas en
declaraciones con fuerza jurídica que el Estado se debe a situaciones o
de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover
y proteger los derechos humanos fundamentales de los individuos o
grupos.
Los derechos humanos son un conjunto de principios aceptados
universalmente reconocidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala, que tiene dimensión actual en la medida en que reconoce no
solo a la persona individual, sino también a grupos sociales enteros como
sujetos de los derechos humanos.
Principales fuentes de los derechos humanos: Declaraciones,
Convenciones y Protocolos de ámbito internacional. Las declaraciones
expresan un catálogo que contiene una serie de derechos del hombre con
el objeto de hacer valer la superioridad de estos valores jurídicos en
cualquier legislación interna o internacional; en cuanto a las convenciones
internacionales, estas ya contienen una fuerza de obligatoriedad cuando
el Estado las ratifica y se obliga a respetar los derechos humanos
contenidos en los Convenios. En cuanto a los Protocolos, son los
instrumentos que amplían, puntualizan o anexan contenido un tratado.
Instrumentos Básicos Internacional: La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, La Declaración Universal de Derechos
Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus
dos protocolos facultativos; El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana de
Derechos Humanos y sus dos protocolos (Sobre los derechos
económicos, sociales y culturales y el de la abolición de la pena de
muerte).
6. B. UNIVERSALIDAD: La Organización de las Naciones Unidas a través de
la Oficina del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos, ha
manifestado que el principio de de Universalidad de los Derechos
Humanos es la piedra angular del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, este principio tal como se destacara inicialmente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en
numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de derechos humanos
celebrada en Viena en 1993, un ejemplo; se dispuso que todos los
Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales de promover y protege todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Este Derecho se desprende del principio de no discriminación, puesto que
los conjuntos de los derechos humanos los poseen todas las personas
sin distinción alguna por razones de género, edad, condición económica,
nacionalidad, estado civil, condición física o social, ni cualquier otra
circunstancia que puede ser una limitación por cualquier disparidad que
pueda observarse entre los seres humanos, por lo que ninguna persona
está excluida de la protección y ampao de los derechos humanos.
IV. EL DERECHO A TENER DERECHO
El Estado tiene cinco elementos esenciales; un Estado de Derechos a) una
división autentica de poderes b) que la ley sea expresión de la voluntad general
o de la mayoría de los miembros de Estado no solo son iguales ante la ley,
sino igualdad en la creación de la ley, c) que el gobierno deba su existencia a
elecciones libre y periódicas mediante el sufragio universal, d) que la
soberanía sea ejercida por los representantes del pueblo, y e) que existan
leyes constitucionales que protejan las normas jurídicas internacionales
relativas a los Derechos Humanos y libertad fundamental y se creen los
órganos judiciales respectivos para velar ese cumplimiento. Esto implica que
7. el derecho interno proteja a los derechos aludidos más allá de las normas
internacionales.
A nivel internacional los Estados tienen el derecho y el deber primordial de
asegurar el desarrollo, tanto en su territorio como en el plano internacional,
teniendo en cuenta sus responsabilidades con respecto a los seres humanos
y a la comunidad internacional. En Guatemala.
Ejemplo: el derecho a la vida, en si este es un derecho primario y
fundamental no es vulnerable y respetado desde su comienzo de la ida
hasta su fin nutual.
Derecho a no ser tratado con tortura, tratos crueles o degradantes.
Derecho a ser iguales ante las leyes, sin importar el que se pertenezca
algún tipo de grupo social, económico, religioso etc.
La libertad de opina es un derecho humano así como libre pensamiento.
Derecho a la paz alejado de la violencia de la guerra y de los conflictos.
Toda persona tiene derecho a ser libre tanto en su persona, sus relaciones
políticas, religiosos y de pensamiento.
Derecho a la salud, derecho a la seguridad, derecho a tener una
personalidad jurídica.
A. PRINCIPALES VIOLACIONES Y GARANTIAS DE PROTECCION
Una violación de los derechos económicos, sociales y culturales, tienen
lugar cuando un estado incumple sus obligaciones de garantizar que tales
derechos se disfruten sin discriminación o su obligación de respetar,
protégelos y realizarlos. Según las Naciones Unidas de Derechos
Humanos.
El desalojo forzoso de las personas de sus hogares (derecho a una
vivienda adecuada). La Contaminación de agua, el hecho de que no se
garantice un salario mínimo suficiente para llevar una vida digna, la
denegación de acceso a la información, el hecho de no impedir que los
8. empleadores lleven una discriminación en la contratación, el hecho de no
prohibir que las entidades públicas o privadas destruyan o contaminen los
alimentos, la prohibición de utilizar idiomas indígenas, la denegación de
asistencia social a las personas, el hecho de no garantizar una licencia de
maternidad para las mujeres trabajadoras.
B. GARANTÍAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Constitución Política de la Republica de Guatemala; contempla valores
que son ineludibles para el desarrollo de todo ser humano en el Estado de
Guatemala, entre ellos la libertad, la igualdad, la vida, seguridad jurídica y
la protección.
Ley de Habeas Corpus: el fin primordial es evitar las detenciones
arbitrarias, con el objeto de garantizar la libertad individual, logrando
reafirmar que la única detención es a través de una orden judicial, así
mismo este recurso también procede a favor de personas que se
encuentran detenida legalmente y estén sometidas a algún vejamen con
lo cual se hace dichos actos que atentan a la dignidad e integridad física
de las personas.
La Exhibición personal es una garantía a la libertad de cualquier persona
que ha sido detenida sin orden de un juez competente, o por no haber sido
detenida en forma fragante, así también puede garantizar la integridad y
dignidad de cualquier sujeto detenido legalmente.
Artículos 263 de la C. P.R.G., artículos 82 al 113 Ley Exhibición Personal.
V. LA INTEGRIDAD Y LA PERSONALIDAD JURIDICA:
El derecho a la integrada personal, es aquel derecho humano fundamental y
absoluto que tiene su origen en el respecto a la vida y sano desarrollo de esta.
Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión bien sea en su
aspecto físico como mental.
9. El ser humano por el hecho de ser tal, tiene derecho a mantener y conservar
su integridad física, psíquica y moral. LA INTEGRIDAD FISICA: implica la
preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado
de salud de las personas, la Integridad Psíquica es la conservación de todas
las posibilidades motrices, emocionales. La Integridad Moral hace referencia
al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida acuerdo a sus
convicciones.
El reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser lesionado o
agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le
impidan conservar su estabilidad Psicológica.
PERSONALIDAD JURIDICA: no hay persona que no tenga derechos de la
personalidad, se afirma porque el legislador se dio cuenta que el ser humano
es el centro del sistema jurídico.
El ser humano vive en una sociedad donde realizan actos y negocios,
entonces lo primero que se hace es de ocuparse del ser humano, luego
tutelarlo por si y ante sí como unidad física y jurídica para protegerlo como
competente de la sociedad.
Los derechos de la personalidad son una categoría especial de los Derechos
Humanos cimientos jurídicos estos, que están en la Declaración de los
Derechos Humanos y del Ciudadano el 26 de agosto 1789, del cual se define
los derechos naturales e imprescriptibles de la libertad, la propiedad, la
seguridad, la resistencia a la opresión, reconocimiento la igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley y la justicia.
Los derechos humanos son un conjunto de libertades públicas que tienen los
seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite lucha por
alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad innata, con las otras
personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respecto del poder
político.
10. Los derechos de la personalidad son derechos humanos de carácter privado
que se ocupa del ser humano como unidad biológica, física y jurídica como un
ser social que vive en una comunidad y merece que se lo proteja del
avasallamiento de terceros.
Por eso los derechos de la personalidad se ocupan del ser humano como
miembro de la sociedad, regulando el derecho al honor, a la vida, al nombre
etc. Que solo tiene eficacia en tanto y cuanto el ser humano viva relación con
sus semejantes.
Los derechos de personalidad son bienes jurídicos que se caracterizan por ser
privados, absolutos, extra patrimoniales y que el ser humano necesita
adquirirlos salvo el caso excepcional, sino que son inherentes al ser humano
y tampoco es una concesión gratuita del legislador sin que este ha tomado en
cuenta la naturaleza humana.
VI. LA DIGNIDAD:
Es un fundamento reconocido a todos los seres humanos, cuyo conjunto se
expresa en el Estado o la Nación. Esta y no otra es la razón por la que el
precepto constitucional referido primero hace referencia a la Dignidad y luego
para a enumerar los derechos y garantías.
En este sentido la dignidad es un valor que vale, por lo que la dignidad debe
ser objeto de valoración por los que valoran. No es posible reclamar la vigencia
y reconocimiento de los derechos si no se tiene merecimiento para ellos. Sin
vida no hay posibilidades algunas de ejercer restantes derechos humanos.
Pero no olvidemos que la dignidad es el fundamento de los derechos
humanos.
VALORES A LA DIGNIDAD: la dignidad de la persona como valor central,
emanan de los valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la
seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de las personas, que
en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y
legitimidad de todos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
11. La dignidad es una cualidad que nos hace únicos e irrepetibles y por
consiguiente, inviolables y sagrados, reconocer nuestra dignidad implica
aceptar que estamos llamados a ser el centro, la razón de ser y el objeto
fundamental de cualquier proyecto se desarrolla político, económico y social.
Pero ser iguales no significa que seamos idénticos, considerados uno, todos
somos diferentes, la equidad, sin embargo, supone que mas allá de cualquier
diferencia racial, sexual, cultural, psicológico, generacional o de cualquier tipo,
todas las personas tenemos en común el hecho de ser humanos, razón por la
cual nadie es más humano que otro, ni tiene más derecho que otro a vivir
humanamente.
Características; el respeto, libertad, integridad, bondad, tolerancia y
solidaridad.