1. Ley de Servicios Sociales
Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 -10- 2005
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2. ESTRUCTURA
Aspectos Constitucionales, legales y
teóricos que sustentan la ley de servicios
sociales .
Contenido normativo de los aspectos más
relevantes de la ley de servicios sociales.
Aplicación efectiva de la ley (controversias)
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3. ASPECTOS CONSTITUCIONALES
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(CRBV) Gaceta Oficial Nº 5453 de 24-03-2000
Art. 2. Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia.
En correspondencia con la forma de Estado.
Art. 86 se definen la
1.-Noción.
2. Contenido
3.-Límites de la Seguridad Social
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4. CARACTERISTICAS EN LA CRBV (1999)
Atribuye a la seguridad social.
Es un derecho humano fundamental.
Es un servicio público.
Las cotizaciones se deben administrar
con fines sociales.
El Rector es el Estado
Los recursos, sus excedentes y
rendimiento sólo para la protección social
de los afiliados a la seguridad social.
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6. Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela Art.2, Art.86
Ley orgánica del sistema de seguridad
social Art. 1
Sistema
Sistema prestacional de
prestacional de Sistema prestacional de previsión
vivienda y hábitat
Salud Art. 19 social Art. 19 LOSSS
Art. 19LOSSS
Régimen prestacional
Régimen prestacional
de Salud Art 20LOSSS de vivienda y hábitat
Art22 LOSSS
Régimen prestacional Régimen prestacional
Régimen prestacional de Servicios Pensiones y otras Régimen prestacional
sociales al adulto mayor y otras Empleo Art. 21LOSSS
asignaciones económicas Seguridad y salud en el
categorías
de personas Art. 21LOSSS Art.21LOSSS Trabajo Art.21 LOSSS
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7. LEY ORGANICA DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL
LOSSS (Gaceta Nº 37.600 30-12-2002)
Características Básicas:
Ley Orgánica
Es un derecho humano y Social Fundamental
Concibe la Seguridad Social como un servicio
publico
Internacionalización de la Seguridad Social
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8. LEY ORGANICA DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 17 Define contingencias amparadas por el
sistema y las condiciones de protección a las
otras categorías de personas.
Art. 18 Establece las prestaciones que otorga la
ley dejando abierta la incorporación de otra
prestación derivada de contingencia no prevista
en la ley.
Art. 19 El sistema esta integrado por tres sistemas
prestacionales
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9. Regímenes Prestacionales
Desarrollados mediante leyes especiales
SISTEMA
PRESTACIONAL
DE PREVISION
SOCIAL
SISTEMA
PRESTACIONAL
DE Régimen Prestacional de Servicios SISTEMA
sociales al adulto mayor y otra PRESTACIONAL DE
SALUD
VIVIENDA Y HABITAT
categorías de personas Art. 58 al
62 LOSSS
Régimen Régimen
Régimen de Empleo
prestacional prestacional
de salud Régimen de Pensiones y otras de vivienda y
asignaciones económicas hábitat
Régimen de Seguridad y salud en
el trabajo
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10. El régimen prestacional de servicios sociales
al adulto mayor y otras categorías de
personas se desarrolla en la LEY DE
SERVICIOS SOCIALES, publicada en GO
Numero 38.270 el 12-10- 2005.
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11. LEY DE SERVICIOS SOCIALES
Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 -10- 2005
O Definir y regular el Régimen
Prestacional de Servicios
B Sociales al Adulto Mayor y
J Otras Categorías de
E Personas.
Rectoría.
T Organización
O Funcionamiento
Financiamiento
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12. LEY DE SERVICIOS SOCIALES
Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 -10- 2005
Determina las prestaciones.
O
B Establece los requisitos para su
obtención y gestión, de conformidad con
J lo establecido en la CRBV, LOSS, en los
E tratados, pactos y convenciones sobre la
T materia, suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.
O
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13. Adulto y adulta mayor:
Art. 7 numeral 1
Persona natural con edad igual o mayor a
sesenta años.
Otra categoría de Personas:
Art. 7 numeral 2
Personas naturales menores de sesenta
años de edad, con ausencia de
capacidad contributiva para cotizar al
Sistema de Seguridad Social, que se
encuentren en estado de necesidad y, no
están amparadas por otras leyes,
instituciones y programas.
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14. Estado de Necesidad.
Art. 7 numeral 3
“A la situación de desprotección económica,
personal, familiar o social, que desencadena
necesidades sociales previstas y tipificadas por
esta Ley como merecedoras de protección
temporal o permanente. Constituye el dispositivo
que acciona la dinámica protectora y determina si
hay lugar o no a la protección”.
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15. Trato Autonomía
Digno
Principios Rectores
de la Ley de Servicios Participación
Igualdad Sociales
Atención
Progresividad Corresponsabilidad
Preferencial
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16. Deberes y Derechos de personas
Protegidas
Estado debe garantizar a las personas
amparadas por esta ley:
Los derechos humanos sin discriminación.
Los derechos civiles (nacionalidad y
ciudadanía)
Los derechos políticos, sociales de la familia,
culturales, económicos, ambientales y de los
pueblos indígenas según lo previsto CRBV.
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17. Deberes y Derechos de personas
Protegidas
ESTADO
1. Integración, corresponsable
(calidad de Vida).
2. Derecho a la sexualidad.
3. Familias derecho a la
SOCIEDAD FAMILIA atención de las instituciones
1. Deber de Participar
2. Uso adecuado de las
prestaciones
3. Registrarse en el Sistema de
información de la SS.
4. Corresponsabilidad Familiar
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18. DEBERES DE COORDINACION Y COOPERACION
DE ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Los organismos públicos y privados, distintos al ministerio con
competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta
mayor y otras categorías de personas y el Instituto Nacional de
Servicios Sociales, coadyuvarán para que sus acciones se
desarrollen con la mayor eficacia y eficiencia en beneficio de los
sujetos protegidos, con la participación del respectivo Consejo
de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y del
Consejo Local de Planificación Pública.
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19. ESTADOS Y MUNICIPIOS EN EL AMBITO
DE SU COMPETENCIA
Deben participar activamente y en forma
protagónica en la cogestión de las prestaciones,
programas y servicios establecidos por la LSS a
partir de convenios con el Instituto Nacional de
Servicios Sociales.
Proyectos, planes, programas y presupuestos,
destinados a la atención
Previsión Presupuestaria: deben incluir en su
presupuesto anual las partidas necesarias para
la atención integral de las personas protegidas
por la LSS
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20. ESTADOS Y MUNICIPIOS EN EL AMBITO
DE SU COMPETENCIA
Deben hacer del conocimiento de las
instancias de participación ciudadana previstas
en esta Ley, la formulación, ejecución y resultado
n integral de las personas protegidas por esta
Ley.
Asumirán las prestaciones asistenciales en
servicios y en especie contemplados en la LSS
Descentralizar y transferir a las comunidades y
grupos vecinales organizados, los servicios que
éstos gestionen, previa demostración de su
capacidad para prestarlos.
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21. REGULA
Las relaciones jurídicas entre las
personas naturales o jurídicas y
los órganos y entes.
Establece la vinculación con los
demás regímenes prestacionales
que integran el SSS.
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22. Elementos Fundamentales que
constituyen garantía de la efectividad de
la Ley
Noción de estado de necesidad.
Red Programática de los Servicio
Sociales.
Tecnificación profesional de la red
Viabilidad Financiera
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23. Estado de Necesidad
Con protección prioritaria
LSS Art.30
Estar en desamparo familiar, social, económico o en
indigencia.
Estar excluido del grupo familiar, carecer de medios de
subsistencia y con ingresos inferiores al cuarenta por ciento
(40%) del salario mínimo urbano.
Estar privadas de alimento y en estado de desnutrición.
Carecer de habitación y estar en exposición a la intemperie.
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24. Estado de Necesidad.
Con protección prioritaria
Estar en situación de avanzada edad o de gran
discapacidad con imposibilidad de satisfacer sus
necesidades básicas y depender permanentemente de
otra persona con escasos recursos.
Ser jefe o jefa de familia en estado de necesidad y con
personas bajo su dependencia.
Encontrarse en cualquier otra circunstancia de
desamparo que implique limitaciones severas para cubrir
las necesidades básicas de subsistencia o que la
persona o familia no pueda superarla por sí misma.
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25. Ámbito de Aplicación
Venezolanos y venezolanas de sesenta años o mas de
edad y los extranjeros y extranjeras de igual edad,
siempre que residan legalmente en el país.
ART 3. Población
amparada (exceptuando
las asignaciones Venezolanos (as) y extranjeros (as) con residencia
económicas)
legal en el país, menores de sesenta años, en estado de
necesidad, no amparadas por otras leyes, instituciones
o programas, destinados a brindar igual o semejantes
prestaciones a las contempladas en la ley.
Extranjeros (as) de tránsito en el país y que se
encuentren en las situaciones antes señaladas, serán
atendidos de acuerdo a los tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por la república.
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26. Prestaciones
Comprenden asignaciones económicas
Entre el 60% y el
Corto 80% del salario
Mediano mínimo vigente.
Largo plazo Prestaciones en
servicios y en
especies. Art. 31
LSS
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27. Prestaciones Dinerarias
Son las asignaciones económicas, permanentes o
no.
Para los calificar y para obtenerlas y uno de los
requisitos es la ausencia de capacidad contributiva.
Estas asignaciones pueden ser a largo, mediano y
corto plazo.
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28. ¿Quiénes tienen derecho a estas asignaciones?
Adultos mayores, en estado de necesidad y con
ausencia de capacidad contributiva.
Personas menores de sesenta años que se
encuentren en estado de necesidad, que no estén
protegidas por otras leyes y no estén integradas a
su grupo familiar.
Personas con discapacidad total permanente o
grave temporal, que impida o dificulte severamente
su actividad social, laboral o individual, previa
calificación y certificación de la condición.
Las familias en situación de desprotección
económica, con ingresos económicos inferior al
salario mínimo urbano, no protegida por otras
leyes.
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29. ¿Quiénes tienen derecho a estas asignaciones?
Familias con personas a su cargo con
discapacidad absoluta permanente o gran
discapacidad que impida o dificulte severamente su
actividad social, laboral, o individual.
Amas de casa: no amparadas por otras leyes que
les brinden la misma protección y en estado de
necesidad.
Personas de los pueblos indígenas, en estado de
necesidad, y; éstos se considerarán adultos
mayores a los 50 años de edad.
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30. Red de hogares y residencias diurnas
Programas destinados a fomentar estilos de vida
saludables.
Educación, cultura y deportes.
Programas de valoración y respeto hacia los
Prestaciones adultos mayores y personas con discapacidades.
Atención médica especializada.
en servicios y Disponibilidad para el suministro de fármacos.
Atención preferencial y asientos preferenciales
en especies para el adulto mayor y personas con
discapacidad.
Programas alimentarios.
Atención domiciliaria.
Programas de recreación y turismo social.
Servicio funerario.
Tarifas especiales y descuentos en el transporte.
Acceso a vivienda y hábitat digno.
Incentivos para la incorporación al proceso
productivo.
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31. Rectoría y organización
del sistema de
servicios sociales
INSTANCIA ESTRUCTURA ADMINITRATIVA
Órgano Rector ART 86
Órgano Gestor ART 69 INASS
Órgano Asesor Consejo Nacional de Servicios Sociales
Instancia educativa y comunicacional Oficina de asuntos educativos y comunicacional
Órgano de Ejecución a nivel del Estado Centros de SS del Estado
Órgano de Ejecución a nivel del Municipio Centros de SS del municipio
Órgano por descentralización de competencias municipales Comunidades y grupos vecinales organizados
Órganos e evaluación, control e integración ART 87 Comité comunitarios de SS y asambleas de
Instancias de cooperación y coordinación institucional ciudadano.
Art. 5 Redes de SS
Instancias de participación ciudadana ART 6 Redes de voluntariados de SS de las personas
protegidas por la ley
Órgano de denuncias ART. 102 INASS, Ministerio Publico
Instancia de Sanción ART. 104 Ministerio Publico
Órganos Financieros ART 95. Fondo de asignaciones económicas sociales (TSS)
ART. 96 Fondos de prestaciones de servicios en especies,
INASS
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32. ORIGEN FISCAL
Asignaciones presupuestarias
previstas en la Ley del Ejercicio
fiscal correspondiente.
Aportes extraordinarios que
apruebe el Ejecutivo
Los remanentes netos de capital
Mecanismos impositivos para
este fin
Cantidades recaudadas y
cualquier otra fuente
Aportes presupuestarios de los
Financiamiento Estados y Municipios
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33. Disposiciones Transitorias,
Derogatorias y Finales de la LSS
LAPSOS ACTIVIDAD RESPONSABLE
12 meses después de publicada la LSS Reestructuración de INAGER para su Ministerio del poder popular para la
12/09/2006 conversión al INASS participación Social
6 meses después de publicada la LSS Preparar el plan de integración para Instituto Nacional de Servicios Sociales.
12/03/2006 coordinar y agilizar la integración INASS
de las prestaciones y programas
desarrollados por los Estados y
Municipios, para e desarrollo en dos
años a partir de la consignación del
plan de integración.
En 180 días de entrada en vigencia de Presentación de las necesidades Ministerio del poder popular para la
Ley financieras para la implantaron de participación Social
la nueva institucionalidad al
Presidente en consejo de Ministros
Al entrar en vigencia la disposiciones Las personas calificadas y certificadas Instituto Nacional de Servicios Sociales.
relativas a las asignaciones recibirán el 60% del salario mínimo INASS
económicas urbano vigente
12 meses después de publicada la LSS Desarrollo pleno de las disposiciones Ministerio del poder popular para la
entrada en vigencia la disposiciones referidas a las asignaciones participación Social
relativas a las asignaciones económicas y constitución del fondo
económicas de asignaciones económicas y
sociales
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Fuente: Consideraciones sobre la reforma de la Seguridad Social en Venezuela Ana Salcedo
34. DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
DEROGATORIA Y FINALES
Reestructuración del INAGER a INASS 12 meses.
Los funcionarios se regirán por la Ley de Estatuto del
funcionario publico.
El INASS seis meses presentara un plan de integración
con Estados y Municipios.
180 días el Ministro con competencia presentara las
necesidades financieras para la transición.
Al finalizar la vacatio Ley, la personas calificadas y
certificadas recibirán el 60% del salario mínimo.
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35. DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
DEROGATORIA Y FINALES
Se derogan toda disposición normativa que
contraigan la LSS y la Ley del INAGER.
Disposición final Única
Las asignaciones económicas entraran en vigencia 12
meses siguientes a la publicación de la Ley.
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36. VIABILIDAD
Pasa por el análisis de 2 variables: Gastos y
financiamiento.
La población de adultos mayores pasó de ser el
4,88% de la población en 1975 al 7,04% en el 2003,
con un total de 1.804.047 personas de la tercera
edad.
Según el INE para 2006 la población mayor de 60
años era de 2.078.073.
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37. VIABILIDAD
Transición demográfica, ha descendido la
natalidad y una mortalidad moderada.
La esperanza de vida del venezolano, muestra
una tendencia clara ascendente en los últimos
20 años:
1950-1955 55.19 años
1960-1965 60,18 años
1970-1975 66,06 años
1980-1985 68,77 años
1990-1995 71,77 años
2000-2005 73,74 años
Actualmente es 74,65
2010-2015 será 76,28 años
Fuente: Anuario INE 1993
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38. Sin crear los fondos para el
Situación Actual
financiamiento de las prestaciones
Fondo de asignaciones económicas y
sociales
Fondo de prestaciones en servicios y
especies
Sin crear la Tesorería de la Seguridad
Social La aprobación de la LOSSS y LSS,
Sin levantar el catastro social colocan a nuestro país desde la
correspondiente que determine CUAL Y perspectiva legal entre las naciones
CUANTA ES LA POBLACION A que ha elaborado marcos legislativo
ATENDER desde la publicación de la
específicos dentro d los sistemas de
novísima Ley.
Presidente de la República ha creado seguridad social, para la protección de
una estructura paralela a través de sectores de la población
decretos MISION NEGRA HIPOLITA tradicionalmente excluidos
25 de diciembre del 2005, LA MISION
MADRES DEL BARRIO decreto 4342
GO 38404 la cual tiene como objetivo
apoyar a las amas de casa, decreto
5316 del 25 de abril del 2007 GO 38673
programa excepcional y temporal para
atender a 100.000 adultos y adultas
mayores en estados de necesidad.
DOS MODIFICACIONES SIN EVALUAR
LA LOSSS
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39. Conclusiones
LOSSS, LSS son instrumentos de justicia social
Leyes de avanzada, que coloca a nuestro país a la
vanguardia, al menos desde la perspectiva legal
Sistema de protección tendiente a la inclusión de todas
aquellas personas tradicionalmente excluidos.
Objetivos y novedosos planteamientos, es considerada
por algunos una ley utópica de difícil implementación
Escasa viabilidad financiera.
Existen disposiciones gubernamentales que aparentan
evadir las disposiciones establecidas en la LOSSS y en la
Ley de Servicios Sociales y la publicación de otras leyes de
protección para sectores específicos de la población.
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