sistema tributario boliviano en el contexto actual
Propuesta liquidacion11
1. Expediente : 201-133
Materia : Alimentos
Demandante : Maria Elena Guevara Escobar
Demandado : Elmer Manosalva Zelada
Sumilla :
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA
Que, solicito a vuestro despacho se sirva practicar la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, tomándose en cuenta la siguiente propuesta:
Monto de la pensión: S/.60.00 Nuevos Soles Mensuales:
Del 15/05/2008 hasta el 11/01/2017 son 112 meses………….S/. 6,720.00
Un mes adelantado al 11 de febrero del 2017…………..….... S/. 60.00
Depósitos judiciales realizados ………………………………….S/. 0.00
Total de pensiones alimenticias devengadas…………………..S/. 6,780.00
Más el interés legal que vuestro despacho deberá fijar.
Por lo que el obligado a la fecha adeuda la suma de S/. 6,780.00 (seis mil setecientos ochenta y
00/100 6,780.00 nuevos soles, más el interés legal correspondiente, cantidad que deberá de ser
debidamente practicada por secretaria y notificada conforme a ley.
Sírvase señora jueza, proveer conforme a ley.
San Nicolás, 11 de enero del 2017.
2. Expediente : 2017- 243
Materia : filiación yAlimentos
Demandante : Marlith Puerta Huamán
Demandado : Antonio Ocampo Mendoza
SUMILLA : Propuesta de liquidación De
Pensiones Alimenticias y otros
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA
Nora Lizbeth López Rivera, abogada de Marlith Puerta
Huamán, en los seguidos sobre filiación y alimentos en
contra de Antonio Ocampo Mendoza; a usted
respetuosamente digo:
Que, solicito a vuestro despacho se sirva practicar la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, tomándose en cuenta la siguiente propuesta:
Monto de la pensión: S/250.00 Nuevos Soles Mensuales.
Del 16/05/2018 hasta el 16/10/2019 son 21 meses ……………………………..S/.4,250.00
Mes adelantado al 16 de noviembre del 2019 ……………..……………………..S/ 250.00
Depósitos judiciales realizados ……………………………………………………..S/. 0.00
Total de pensiones alimenticias devengadas……………………………..…….…S/. 4,500.00
Mas el interés legal que vuestro despacho deberá fijar.
Por lo que el obligado a la fecha adeuda la suma de S/ 4,500.00 (cuatro mil quinientos y 00/100
nuevos soles), más el interés legal correspondiente, cantidad que deberá de ser debidamente
practicada por secretaria y notificada conforme a ley.
Sírvase señora jueza, proveer conforme a ley.
San Nicolás, 25 de octubre del 2019.
3. Expediente : 2017- 38
Materia : aumento de Alimentos
Demandante : Renza PeláezPeláez
Demandado : Miguel Ángel Tafur Peláez
SUMILLA : Presenta Propuesta De Liquidación
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA
Nora Lizbeth López Rivera, abogada de Renza Peláez
Peláez, en los seguidos sobre aumento de alimentos en
contra de Miguel Ángel Tafur Peláez; a usted
respetuosamente digo:
Que, solicito a vuestro despacho se sirva practicar la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, tomándose en cuenta la siguiente propuesta:
Monto de la pensión: S/350.00 Nuevos Soles Mensuales
Del 02/05/2018 hasta el 02/10/2019 son 17 meses…….…..….S/. 5,950.00
Ms adelantado 02 de noviembre del 2019..………..……………S/. 350.00
Depósitos judiciales realizados …………………………………..S/. 0.00
Total de pensiones alimenticias devengadas……………….…..S/. 6,300.00
Más el interés legal que vuestro despacho deberá fijar.
Por lo que el obligado a la fecha adeuda la suma de S/ 6,300.00 (seis mil trescientos y 00/100
nuevos soles), más el interés legal correspondiente, cantidad que deberá de ser debidamente
practicada por secretaria y notificada conforme a ley.
Sírvase señora jueza, proveer conforme a ley.
San Nicolás, 28 de octubre del 2019.
4. Expediente : 2010-144
Materia : Alimentos
Demandante : Herrmila Elizabeth MuñozGuevara
Demandado : Víctor Cotrina Cieza
SUMILLA : Presenta Propuesta De Liquidación
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA
Nora Lizbeth López Rivera, abogada de Herrmila
Elizabeth Muñoz Guevara, en los seguidos sobre
alimentos en contra de Víctor Cotrina Cieza a; a usted
respetuosamente digo:
Que, solicito a vuestro despacho se sirva practicar la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, tomándose en cuenta la siguiente propuesta:
Monto de la pensión: S/150.00 Nuevos Soles Mensuales:
Del 23/07/2018 hasta el 29/01/2019 (cons de Sent. de aumento) son 04 meses 6
dias…………………………………………………………………..S/. 930.00.
Depósitos judiciales realizados ………………………………….S/. 0.00
Total de pensiones alimenticias devengadas……………….…..S/. 930.00
Más el interés legal que vuestro despacho deberá fijar.
Por lo que el obligado a la fecha adeuda la suma de S/ .930.00 (novecientos treinta y 00/100
nuevos soles), más el interés legal correspondiente, cantidad que deberá de ser debidamente
practicada por secretaria y notificada conforme a ley.
Sírvase señora jueza, proveer conforme a ley.
San Nicolás, 29 de mayo del 2019.
5. Expediente : 2017- 83
Materia : Alimentos
Especialista : Marco Antonio Rodríguez Duran
Demandante : Nelly Milagritos Portocarrero Acosta
Demandado : Mauro Enrique Farro Flores
Sumilla : Presenta Propuesta De Liquidación
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA
Nora Lizbeth López Rivera, abogada de Nelly Milagritos
Portocarrero Acosta, en los seguidos sobre Alimentos
en contra de Mauro Enrique Farro Flores; a usted
respetuosamente digo:
Que, solicito a vuestro despacho se sirva practicar la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, tomándose en cuenta la siguiente propuesta:
Monto de la pensión: S/.300 Nuevos Soles Mensuales:
Del 16/05/2017 hasta el 16/03/2019 son 22 meses…….….….S/. 3,400.00
Ms adelantado 16 de abril del 2019.……………………………..S/. 200.00
Depósitos judiciales realizados ………………………………….S/. 0.00
Total de pensiones alimenticias devengadas……………….…..S/. 3,600.00
Más el interés legal que vuestro despacho deberá fijar.
Por lo que el obligado a la fecha adeuda la suma de S/ 3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100
nuevos soles), más el interés legal correspondiente, cantidad que deberá de ser debidamente
practicada por secretaria y notificada conforme a ley.
Sírvase señora jueza, proveer conforme a ley.
San Nicolás, 05 de abril del 2019.