Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
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1.
2. INDICE DERECHO:
• Los Bienes Considerados en sí
mismos
• Los Bienes con Relación a las
Personas
• Objeto de los Contratos
• Resolución y Extinción de los
Contratos
3. Los bienes considerados en sí mismos
Cosas Muebles Por su naturaleza: pueden transportarse de un lugar a otro y
tienen valor económico. También se consideran muebles las
piedras, la tierra, los metales, los árboles, las plantas y sus
frutos
Por su carácter representativo: los instrumentos públicos o
privados donde consta la adquisición de derechos
personales, ej el instrumento que prueba un contrato de
locación
Cosas Inmuebles
Por su naturaleza: cosas q se encuentran naturalmente
inmovilizadas y todo aquello q está incorporado al suelo de
una manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo el
suelo sin la intervención del hombre, ej ríos, lagos, montañas,
etc
Por su carácter representativo: los instrumentos públicos
donde consta la adquisición del derecho real de propiedad
sobre inmuebles, ej la escritura pública de un departamento
Por accesión: cosas muebles q se encuentran adheridas
físicamente al suelo a perpetuidad, ej los edificios, molinos,
etc
Por su destino: aquellas cosas muebles q el propietario haya
puesto al servicio de una casa o propiedad para hacerla
más cómoda o para su explotación, en caso de tratarse de
un campo
4. Cosas Fungibles Aquellas en las q un individuo de la misma especie equivale a otro de la
misma especie y pueden sustituirse unos por otros de la misma calidad y
en igual cantidad. Ej cosas fabricadas en serie como heladeras, libros de
una misma edición, etc
Cosas No Fungibles No pueden reemplazarse unas por otras de una manera perfecta, ej un
caballo de carrera, un terreno, etc
Cosas consumibles Su existencia termina con el 1er uso q se haga de ellas, como ocurre con
los alimentos y las bebidas. Tb se incluye a las q salen del patrimonio del
q las poseía, aunq no dejen de existir como cosas, ej el dinero
Cosas No Consumibles No dejan de existir x el primer uso q se haga de ellas aunq puedan
consumirse o deteriorarse con el transcurso del tiempo, ej una mesa, un
cuadro,
Cosas Indivisibles No pueden ser partidas sin ser destruidas, ej una mesa, un sombrero,
etc. No pueden dividirse las cosas cdo la división las transformará en
antieconómicas, x eso la ley fija, x ej, la superficie misma q tiene q tener
un terreno
Cosas en el Comercio Puede ser objeto de relaciones jurídicas, ej todas las cosas sobre las q no
haya una prohibición legal de contratar
Cosas fuera del Comercio La ley prohíbe o exige autorización pública para contratar sobre ellas.
Requiere de autorización judicial todo contrato sobre los bienes de los
menores y de los dementes, ej los bienes de dominio público del estado
(las plazas, caminos, etc)
Bienes Registrables Aquellos respecto de los cuales la ley exige q el dominio o su transmisión
se inscriban en un registro especial creado al efecto. Ej los inmuebles y
algunos bienes muebles como los automóviles, aeronaves, etc.También
son registrabes los derechos intelectuales: los derechos de autor sobre
una obra literaria, etc
Bienes No Registrables Son aquellos cuyas transferencias de derecho de propiedad pueden no ser
inscriptas en un registro, ya q la ley no lo exige
5. Bienes del Dominio público del
Estado
Toda obra pública construida para utilidad
común como ríos, lagos navegables, puertos,
islas. Son de uso gratuito por los particulares, pero
no pueden ser vendidos, gravados con hipotecas
o embargados. Sin embargo, el Estado puede
vender sus frutos y conceder su uso exclusivo
bajo ciertas condiciones. Ej, el Estado permite q
los particulares instalen puestos de verduras en la
vía pública
Bienes del dominio privado del
Estado
Son los bienes q no están destinados al uso del
pueblo en general de manera inmediata. Ej, las
minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas
independientemente de q las tierras en donde se
encuentran estos yacimientos sean propiedad de
personas particulares (físicas o jurídicas); las
construcciones hechas x el Estado q no están
destinadas al uso directo del público en gral, las
cosas q no tienen dueño, etc
Bienes de los particulares Todas las cosas y derechos de propiedad de los
particulares y otros bs tales como lagos y
vertientes q nacen y mueren dentro d una misma
propiedad, los peces q se encuentran en ríos y
mares, los tesoros abandonados, etc
6. OBJETO DE LOS CONTRATOS
CONCEPTO: el objeto de los contratos es la
prestación prometida x las partes, la cosa o el hecho
sobre los q recae la obligación contraída
Prestaciones q pueden ser objeto de los contratos: el objeto de los actos
jurídicos debe ser cosas q estén en el comercio, o q x un motivo especial no se
hubiese prohibido q sean objeto de algún acto jurídico, o hechos q no sean
imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos x las leyes, o
q s opongan a la libertad de las acciones, o de la conciencia, o q perjudiquen los
derechos de un 3ero.
7. DETERMINADO: No seria
posible obligar al deudor
al pago de una cosa o de
un hecho si no se puede
precisar cuál es la cosa o
hecho debido. A veces el
objeto no está
determinado, es decir,
en el contrato mismo,
pero éste establece una
forma para
determinarlo: el objeto
es determinable
POSIBLE: nadie puede
ser obligado a pagar o
hacer algo imposible.
Pero la imposibilidad q
anula el contrato debe
ser absoluta. Es
necesario una total
imposibilidad, sea física
(ej, tocar el cielo con la
mano) o jurídica (ej,
hipotecar una cosa
mueble)
LICITO: Todo objeto
contrario a la ley anula
la obligación. Tal sería
el caso de un contrato
q obligara a
permanecer soltero
CONFORME A LA
MORAL Y A LAS
BUENAS
COSTUMBRES: no
cabe duda de q
los contratos
inmorales son
ilícitos
Requisitos:
8. FORMA DE LOS CONTRATOS:
CONCEPTO: Es el conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las protocolos q
deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico, ej, la escritura pública q
se exige para ciertos contratos
FORMA PACTADA: La forma de los contratos puede resultar de la ley o de la voluntad
de las partes
Contratos que deben celebrarse en escritura pública: algunos ej:
Las particiones extrajudiciales de herencias-los contratos de sociedad civil, sus
prórrogas y modificaciones-las convenciones matrimoniales, etc
Omisión de la escritura pública: efectos- Las consecuencias de la omisión depende de
q ella sea exigida, en 1er acto, carecerá de todo efecto; y en 2do, la parte interesada,
tendrá derecho a exigir el otorgamiento de la escritura
9. PRUEBA DE LOS CONTRATOS:
CONCEPTO: la prueba se vincula con los medios de demostrar la existencia del contrato, cualquiera haya sido su forma. Hay 2 sist probatorios:
el de PRUEBA LEGAL y el de LIBRE CONVICCIÓN
Sólo puede admitirse
como prueba suficiente la
q indica la ley
El juez puede admitir
todo género de
pruebas y tendrá como
suficientes aquellas q
según su ciencia y
conciencia. Sean
suficientes para tener
acreditados los hechos
10. 1. CAUSALES
A) CUMPLIMIENTO
RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
DE LOS CONTRATOS
B) IMPOSIBILIDAD DE
CUMPLIR
C) RESCISIÓN
D) RESOLUCIÓN
E) REVOCACIÓN
F) OTRAS CAUSAS DE
EXTINCIÓN