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ASOCIACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO AIE:
CREACIÓN Y ESTATUTOS
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE AIE
NUMERO
En *, a *
ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.
COMPARECEN
Don *, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en
*. Exhibe DNI/NIF número *.
Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.
Son de nacionalidad y residencia española y de vecindad civil * (En su caso, se expresará la
documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Regis-
tro Civil, etc.).
(Si procede, casados en régimen de ...)
Intervienen en nombre propio.
INTERVENCION de personas jurídicas:
Interviene en nombre y representación de la compañía mercantil *., con domicilio en *;
constituida, por tiempo indefinido, en escritura otorgada ante el Notario de *, el día *. (Se
deberá indicar otros títulos pertinentes, tales como escritura de adaptación, cambio de de-
nominación o domicilio, etc.) Inscrita en el Registro Mercantil de *, al tomo *, hoja *, inscrip-
ción *.... C.I.F. -*.
He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que
se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y
que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de
los estatutos).
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/103, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Em-
prendedores y a la Internacionalización se hace constar que a la actividad principal que
constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son
los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el domi-
cilio social de su representada.
Sus facultades resultan:
2
1.- De su cargo de Administrador único de la sociedad, (o administrador solidario, manco-
munados, Secretario del Consejo de Administración o consejero especialmente facultado)
nombrado, por el plazo de *) en la escritura de constitución, (o de nombramiento de cargos
del día * ante el Notario de *, Don *), cargo que asevera vigente. (O por su condición de apo-
derado especialmente facultado para elevar a públicos acuerdos sociales.)
Así resulta de la copia auténtica que tengo a la vista y que causó la inscripción *ª en el Re-
gistro Mercantil.
2.- De los acuerdos de la Junta General Universal de la sociedad, celebrada en el domicilio
social, el día * y bajo la Presidencia de Don *, actuando de Secretario Don *, según se acredita
con la Certificación, que incorporo a esta matriz, expedida por el Administrador único, (o
solidario, dos mancomunados, el Secretario del Consejo de Administración con el Visto
Bueno del Presidente, etc.), cuya firma/s legitimo.
Manifiesta Don * que sus facultades para este acto no le han sido revocadas, restringidas ni
limitadas y que se hallan en íntegra vigencia y yo, el Notario, estimo suficientes para elevar
a públicos acuerdos sociales y, por tanto, todos los acuerdos a que se referirá esta Escritura
de constitución de AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO.
Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números
coinciden con los números de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y le-
gitimación para otorgar esta Escritura de CONSTITUCION DE UNA AGRUPACION DE IN-
TERES ECONOMICO y al efecto:
EXPONEN:
I.- Que las Sociedades * y *, de nacionalidad española, han decidido constituir una AGRUPA-
CIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, de nacionalidad española que se denominará *A.I.E.
II.- Que con dicha denominación no existe ninguna otra en el Registro de sociedades, lo que
acreditan con la oportuna certificación del mismo, que me entregan y dejo unida a la pre-
sente matriz, para transcribir en sus copias.
III.- Y en virtud de lo expuesto,
OTORGAN:
PRIMERO.- CONSTITUCION
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta es una muestra del Documento sobre Asociación de Interés
Económico AIE: Creación y Estatutos.
Para obtener más información sobre este contrato haga clic en:
ASOCIACIÓNDE INTERÉS ECONOMICO AIE: CREACIÓN Y ESTATUTOS
3
CONCEPTO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
La Agrupación de Interés Económico, conocida por sus siglas AIE, es un tipo de sociedad
mercantil con personalidad jurídica, cuya finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los
resultados de la actividad económica de sus socios, pero sin ánimo de lucro, es decir sin que
los posibles beneficios obtenidos se contabilicen en la propia sociedad.
Las Agrupaciones de Interés Económico son por tanto, unas sociedades mercantiles espe-
ciales, con caracteres distintivos del resto de sociedades. Se utilizan principalmente para
actividades como:
• Participación y solicitud conjunta en programas y subvenciones de organismos pú-
blicos y de la Unión Europea.
• Proyectos de I+D+i.
• Servicio de estudio e investigación de mercados común.
• Compartir información comercial de clientes y redes de distribución
• Venta de productos con marcas y etiquetas comunes.
• Combinación de actividades para presentar ofertas de gran entidad.
Este tipo de sociedades se regulan por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones
de Interés Económico y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que re-
sulten compatibles con su específica naturaleza.
En cuanto a su fiscalidad las AIE deben cumplir la Ley 18/1982, 26 de mayo, sobre Régi-
men Fiscal de las Agrupaciones y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional,
en la que se admite cualquier sistema contractual de colaboración que sirva para facilitar o
desarrollar la actividad empresarial de sus miembros. Dicha Ley no habla expresamente de
Estatutos, por lo que puede tratarse más bien de normas o pactos convenidos en la escritura
de constitución, si bien no parece que exista inconveniente en que, por analogía con las so-
ciedades mercantiles, se incorporen y eleven a públicos unos estatutos.
También en el art. 264 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil se regula la inscrip-
ción de las Agrupaciones de Interés Económico que tienen personalidad jurídica.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
1. Socios: tienen que ser sociedades o personas físicas que llevan a cabo actividades
empresariales, agrícolas, artesanales o profesionales, o bien entidades no lucrativas
dedicadas a la investigación y formadas por quienes ejerzan profesiones liberales.
2. Constitución: debe hacerse en escritura pública ante Notario, que posteriormente
se inscribe en el Registro Mercantil.
3. Personalidad jurídica: a diferencias de las Unión Temporal de Empresas, la Aso-
ciación de Interés Económico, si tiene personalidad jurídica.
GUÍA DE USO
4
4. Domicilio social: debe fijarse necesariamente en España, al igual que el de sus su-
cursales, si las tuviera.
5. Capital social: la Ley no exige que haya un capital social, ni patrimonio alguno. Si lo
hubiere debe establecerse la participación que corresponde a cada socio, así como
las aportaciones de bienes o derechos, indicando el título o el concepto en que se
realicen y el valor que se les haya dado.
6. Beneficios y pérdidas: si los hay, se repartirán entre los socios en proporción a la
escritura de constitución.
7. Normas de funcionamiento: La Ley no habla de estatutos, pero puede haberlos al
objeto de regular las normas de funcionamiento: convocatoria, modos de deliberar
y adoptar acuerdos, mayorías, órgano de administración, participación en benefi-
cios, causas de extinción, etc.
8. Responsabilidad: los socios responden personal, solidaria, e ilimitadamente por
las deudas de la Agrupación, si bien con carácter subsidiario a las misma.
IDENTIDAD DE LOS SOCIOS
Únicamente pueden ser socios de una agrupación de interés económico las empresas, los
agricultores, los artesanos, los profesionales y las entidades no lucrativas dedicadas a la in-
vestigación. En el art. 4 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, se establece que: «Las Agrupa-
ciones de Interés Económico sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que
desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas
dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
DENOMINACIÓN
La denominación de este tipo de sociedades la Agrupación de Interés Económico debe ir
precedida o seguida de la expresión «A.I.E.». Se aporta a la constitución la certificación ne-
gativa del Registro Mercantil Central. Dice el Artículo 6 de la Ley 12/1991de Agrupaciones
de Interés Económico:
En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión 'Agrupa-
ción de Interés Económico' o las siglas AIE, que serán exclusivas de esta clase de sociedades.
No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexis-
tente y para ello se aportará a la constitución la certificación negativa del Registro Mercantil
Central. Lo más habitual es que la denominación figure el nombre de los socios que la inte-
gran seguido de la expresión Agrupación de Interés Económico' o las siglas AIE.
OBJETO
El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad
económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. La Agrupación no podrá poseer directa
o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o con-
trolar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
Hay que destacar que la Agrupación de Interés Económico no tiene por finalidad lucrarse ella,
sino beneficiar a sus socios y su objeto es realizar actividades auxiliares de las que desarrollan
los socios, lo que, evidentemente, les puede beneficiar (dar beneficios) a cada uno de ellos.
Esto no significa que haya de tratarse de actividades secundarias o de escasa importancia, lo
5
que se quiere decir es que las actividades de las agrupaciones de interés económico habrán
de ser el medio o instrumento para que aquéllas cumplan la finalidad que les es propia de
«facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios». Se citan como
ejemplos: la explotación conjunta de tecnología, redes informáticas, la promoción de ventas,
las campañas publicitarias, creación de redes de distribución común, publicidad, fomento de
la exportación, etc. en fin, actividades que aunando esfuerzos y evitando costes, al ser com-
partidos, benefician a los socios, destinatarios reales del beneficio.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA AIE
La AIE será administrada por una o varias personas designadas en la escritura de constitu-
ción o nombradas por acuerdo de los socios.
Salvo disposición contraria de la escritura, podrá ser administrador una persona jurídica.
En ese caso, habrá de designarse una persona natural que actúe como representante suyo
en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Asimismo, salvo disposición contraria de la escritura, no se exigirá la condición de socio
para ser administrador.
A los administradores de la AIE le serán de aplicación las prohibiciones establecidas por la
Ley para los administradores de la Sociedad Anónima.
Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación.
Cuando sean varios, cada uno de ellos ostentará por sí solo la representación de la Agrupa-
ción, a no ser que la escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente
dos o más administradores.
En sus relaciones con terceros será ineficaz cualquier limitación a las facultades represen-
tativas de los administradores, y la Agrupación quedará obligada por los actos realizados
por ellos.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos podrán adoptarse por los mecanismos siguientes:
• En Asamblea de socios
• Por correspondencia
• Por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del
voto emitido por los socios.
Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran es-
tablecido otros quórums, se requiere la unanimidad.
En todo caso, deberán adoptarse por unanimidad todos los acuerdos de modificación de la
escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes:
• Objeto de la Agrupación
• Número de votos atribuidos a cada socio
• Requisitos para la adopción de acuerdos
• Duración prevista para la Agrupación
• Cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financia-
ción de la Agrupación
•	 Contrato de Compraventa Mercantil
•	 Contrato de Distribución Comercial
•	 Contrato de Agente Comercial
•	 Contrato de Comisión Ventas	
•	 Contrato de Prestación Servicios
•	 Contrato de Consultoría Empresas
•	 Contrato de Suministro de Productos
•	 Contrato de Fabricación de Productos
•	 Contrato de Franquicia Individual
•	 Contrato de Máster Franquicia
•	 Contrato de Alianza Estratégica
CONTRATOS MERCANTILES
Compra online
www.startuplegal.es
info@startuplegal.es
•	 Contrato de Alta Dirección	
•	 Contrato de Trabajo Indefinido
•	 Contrato de Trabajo Temporal
•	 Contrato de Trabajador Autónomo
•	 Confidencialidad entre Empresas
•	 Confidencialidad de Producto o Idea
•	 Confidencialidad para Empleados
•	 Confidencialidad para Consultores
Modelos de Contratos y Documentos para Empresas
•	 Contrato de Licencia de Patente
•	 Contrato de Licencia de Marca
•	 Contrato de Transferencia de Tecnología
•	 Contrato de Know How
•	 Contrato de Licencia de Software
•	 Contrato de Distribución de Software
•	 Contrato de Desarrollo de Software
•	 Contrato de Desarrollo de Página Web
•	 Contrato de Investigación y Desarrollo
•	 Contrato de Compraventa de Dominio .com
•	 Contrato de Compraventa de Dominio .es
•	 Sociedad Anónima
•	 Sociedad Limitada
•	 Sociedad Limitada Unipersonal
•	 Sociedad Limitada Profesional
•	 Unión Temporal de Empresas (UTE)
•	 Agrupación de Interés Económico (AIE)
•	 Fundación de Ámbito Estatal
•	 Pacto de Socios para Crear Empresa
•	 Pacto de Socios con Inversor
•	 Plan de Negocio para Inversores
•	 Propuesta de Negocio para Inversores
•	 Memorándum de Entendimiento
•	 Cartas de Intenciones para Empresas
•	 Poderes Mercantiles para Empresas
•	 Export Contract
•	 Import Contract
•	 Distribution Contract
•	 Agency Contract
•	 Service Provider Contract
•	 Strategic Alliance Contract
•	 Shareholders Agreement
•	 Investors Agreement
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CONTRATOS LABORABLES
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
CONTRATOS EN INGLÉS
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Agrupación de Interés Económico AIE

  • 1. 1 ASOCIACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO AIE: CREACIÓN Y ESTATUTOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE AIE NUMERO En *, a * ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *. COMPARECEN Don *, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *. Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *. Son de nacionalidad y residencia española y de vecindad civil * (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Regis- tro Civil, etc.). (Si procede, casados en régimen de ...) Intervienen en nombre propio. INTERVENCION de personas jurídicas: Interviene en nombre y representación de la compañía mercantil *., con domicilio en *; constituida, por tiempo indefinido, en escritura otorgada ante el Notario de *, el día *. (Se deberá indicar otros títulos pertinentes, tales como escritura de adaptación, cambio de de- nominación o domicilio, etc.) Inscrita en el Registro Mercantil de *, al tomo *, hoja *, inscrip- ción *.... C.I.F. -*. He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de los estatutos). A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/103, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Em- prendedores y a la Internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el domi- cilio social de su representada. Sus facultades resultan:
  • 2. 2 1.- De su cargo de Administrador único de la sociedad, (o administrador solidario, manco- munados, Secretario del Consejo de Administración o consejero especialmente facultado) nombrado, por el plazo de *) en la escritura de constitución, (o de nombramiento de cargos del día * ante el Notario de *, Don *), cargo que asevera vigente. (O por su condición de apo- derado especialmente facultado para elevar a públicos acuerdos sociales.) Así resulta de la copia auténtica que tengo a la vista y que causó la inscripción *ª en el Re- gistro Mercantil. 2.- De los acuerdos de la Junta General Universal de la sociedad, celebrada en el domicilio social, el día * y bajo la Presidencia de Don *, actuando de Secretario Don *, según se acredita con la Certificación, que incorporo a esta matriz, expedida por el Administrador único, (o solidario, dos mancomunados, el Secretario del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente, etc.), cuya firma/s legitimo. Manifiesta Don * que sus facultades para este acto no le han sido revocadas, restringidas ni limitadas y que se hallan en íntegra vigencia y yo, el Notario, estimo suficientes para elevar a públicos acuerdos sociales y, por tanto, todos los acuerdos a que se referirá esta Escritura de constitución de AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO. Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los números de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y le- gitimación para otorgar esta Escritura de CONSTITUCION DE UNA AGRUPACION DE IN- TERES ECONOMICO y al efecto: EXPONEN: I.- Que las Sociedades * y *, de nacionalidad española, han decidido constituir una AGRUPA- CIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, de nacionalidad española que se denominará *A.I.E. II.- Que con dicha denominación no existe ninguna otra en el Registro de sociedades, lo que acreditan con la oportuna certificación del mismo, que me entregan y dejo unida a la pre- sente matriz, para transcribir en sus copias. III.- Y en virtud de lo expuesto, OTORGAN: PRIMERO.- CONSTITUCION -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta es una muestra del Documento sobre Asociación de Interés Económico AIE: Creación y Estatutos. Para obtener más información sobre este contrato haga clic en: ASOCIACIÓNDE INTERÉS ECONOMICO AIE: CREACIÓN Y ESTATUTOS
  • 3. 3 CONCEPTO Y LEGISLACIÓN APLICABLE La Agrupación de Interés Económico, conocida por sus siglas AIE, es un tipo de sociedad mercantil con personalidad jurídica, cuya finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad económica de sus socios, pero sin ánimo de lucro, es decir sin que los posibles beneficios obtenidos se contabilicen en la propia sociedad. Las Agrupaciones de Interés Económico son por tanto, unas sociedades mercantiles espe- ciales, con caracteres distintivos del resto de sociedades. Se utilizan principalmente para actividades como: • Participación y solicitud conjunta en programas y subvenciones de organismos pú- blicos y de la Unión Europea. • Proyectos de I+D+i. • Servicio de estudio e investigación de mercados común. • Compartir información comercial de clientes y redes de distribución • Venta de productos con marcas y etiquetas comunes. • Combinación de actividades para presentar ofertas de gran entidad. Este tipo de sociedades se regulan por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que re- sulten compatibles con su específica naturaleza. En cuanto a su fiscalidad las AIE deben cumplir la Ley 18/1982, 26 de mayo, sobre Régi- men Fiscal de las Agrupaciones y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, en la que se admite cualquier sistema contractual de colaboración que sirva para facilitar o desarrollar la actividad empresarial de sus miembros. Dicha Ley no habla expresamente de Estatutos, por lo que puede tratarse más bien de normas o pactos convenidos en la escritura de constitución, si bien no parece que exista inconveniente en que, por analogía con las so- ciedades mercantiles, se incorporen y eleven a públicos unos estatutos. También en el art. 264 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil se regula la inscrip- ción de las Agrupaciones de Interés Económico que tienen personalidad jurídica. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS 1. Socios: tienen que ser sociedades o personas físicas que llevan a cabo actividades empresariales, agrícolas, artesanales o profesionales, o bien entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y formadas por quienes ejerzan profesiones liberales. 2. Constitución: debe hacerse en escritura pública ante Notario, que posteriormente se inscribe en el Registro Mercantil. 3. Personalidad jurídica: a diferencias de las Unión Temporal de Empresas, la Aso- ciación de Interés Económico, si tiene personalidad jurídica. GUÍA DE USO
  • 4. 4 4. Domicilio social: debe fijarse necesariamente en España, al igual que el de sus su- cursales, si las tuviera. 5. Capital social: la Ley no exige que haya un capital social, ni patrimonio alguno. Si lo hubiere debe establecerse la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos, indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado. 6. Beneficios y pérdidas: si los hay, se repartirán entre los socios en proporción a la escritura de constitución. 7. Normas de funcionamiento: La Ley no habla de estatutos, pero puede haberlos al objeto de regular las normas de funcionamiento: convocatoria, modos de deliberar y adoptar acuerdos, mayorías, órgano de administración, participación en benefi- cios, causas de extinción, etc. 8. Responsabilidad: los socios responden personal, solidaria, e ilimitadamente por las deudas de la Agrupación, si bien con carácter subsidiario a las misma. IDENTIDAD DE LOS SOCIOS Únicamente pueden ser socios de una agrupación de interés económico las empresas, los agricultores, los artesanos, los profesionales y las entidades no lucrativas dedicadas a la in- vestigación. En el art. 4 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, se establece que: «Las Agrupa- ciones de Interés Económico sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. DENOMINACIÓN La denominación de este tipo de sociedades la Agrupación de Interés Económico debe ir precedida o seguida de la expresión «A.I.E.». Se aporta a la constitución la certificación ne- gativa del Registro Mercantil Central. Dice el Artículo 6 de la Ley 12/1991de Agrupaciones de Interés Económico: En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión 'Agrupa- ción de Interés Económico' o las siglas AIE, que serán exclusivas de esta clase de sociedades. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexis- tente y para ello se aportará a la constitución la certificación negativa del Registro Mercantil Central. Lo más habitual es que la denominación figure el nombre de los socios que la inte- gran seguido de la expresión Agrupación de Interés Económico' o las siglas AIE. OBJETO El objeto de la Agrupación de Interés Económico se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o con- trolar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros. Hay que destacar que la Agrupación de Interés Económico no tiene por finalidad lucrarse ella, sino beneficiar a sus socios y su objeto es realizar actividades auxiliares de las que desarrollan los socios, lo que, evidentemente, les puede beneficiar (dar beneficios) a cada uno de ellos. Esto no significa que haya de tratarse de actividades secundarias o de escasa importancia, lo
  • 5. 5 que se quiere decir es que las actividades de las agrupaciones de interés económico habrán de ser el medio o instrumento para que aquéllas cumplan la finalidad que les es propia de «facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios». Se citan como ejemplos: la explotación conjunta de tecnología, redes informáticas, la promoción de ventas, las campañas publicitarias, creación de redes de distribución común, publicidad, fomento de la exportación, etc. en fin, actividades que aunando esfuerzos y evitando costes, al ser com- partidos, benefician a los socios, destinatarios reales del beneficio. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA AIE La AIE será administrada por una o varias personas designadas en la escritura de constitu- ción o nombradas por acuerdo de los socios. Salvo disposición contraria de la escritura, podrá ser administrador una persona jurídica. En ese caso, habrá de designarse una persona natural que actúe como representante suyo en el ejercicio de las funciones propias del cargo. Asimismo, salvo disposición contraria de la escritura, no se exigirá la condición de socio para ser administrador. A los administradores de la AIE le serán de aplicación las prohibiciones establecidas por la Ley para los administradores de la Sociedad Anónima. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación. Cuando sean varios, cada uno de ellos ostentará por sí solo la representación de la Agrupa- ción, a no ser que la escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente dos o más administradores. En sus relaciones con terceros será ineficaz cualquier limitación a las facultades represen- tativas de los administradores, y la Agrupación quedará obligada por los actos realizados por ellos. ADOPCIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos podrán adoptarse por los mecanismos siguientes: • En Asamblea de socios • Por correspondencia • Por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios. Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran es- tablecido otros quórums, se requiere la unanimidad. En todo caso, deberán adoptarse por unanimidad todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes: • Objeto de la Agrupación • Número de votos atribuidos a cada socio • Requisitos para la adopción de acuerdos • Duración prevista para la Agrupación • Cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financia- ción de la Agrupación
  • 6. • Contrato de Compraventa Mercantil • Contrato de Distribución Comercial • Contrato de Agente Comercial • Contrato de Comisión Ventas • Contrato de Prestación Servicios • Contrato de Consultoría Empresas • Contrato de Suministro de Productos • Contrato de Fabricación de Productos • Contrato de Franquicia Individual • Contrato de Máster Franquicia • Contrato de Alianza Estratégica CONTRATOS MERCANTILES Compra online www.startuplegal.es info@startuplegal.es • Contrato de Alta Dirección • Contrato de Trabajo Indefinido • Contrato de Trabajo Temporal • Contrato de Trabajador Autónomo • Confidencialidad entre Empresas • Confidencialidad de Producto o Idea • Confidencialidad para Empleados • Confidencialidad para Consultores Modelos de Contratos y Documentos para Empresas • Contrato de Licencia de Patente • Contrato de Licencia de Marca • Contrato de Transferencia de Tecnología • Contrato de Know How • Contrato de Licencia de Software • Contrato de Distribución de Software • Contrato de Desarrollo de Software • Contrato de Desarrollo de Página Web • Contrato de Investigación y Desarrollo • Contrato de Compraventa de Dominio .com • Contrato de Compraventa de Dominio .es • Sociedad Anónima • Sociedad Limitada • Sociedad Limitada Unipersonal • Sociedad Limitada Profesional • Unión Temporal de Empresas (UTE) • Agrupación de Interés Económico (AIE) • Fundación de Ámbito Estatal • Pacto de Socios para Crear Empresa • Pacto de Socios con Inversor • Plan de Negocio para Inversores • Propuesta de Negocio para Inversores • Memorándum de Entendimiento • Cartas de Intenciones para Empresas • Poderes Mercantiles para Empresas • Export Contract • Import Contract • Distribution Contract • Agency Contract • Service Provider Contract • Strategic Alliance Contract • Shareholders Agreement • Investors Agreement • Business Plan for Investors • Business Proposal for Investors CONTRATOS LABORABLES CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CONTRATOS EN INGLÉS CONTRATOS TECNOLÓGICOS CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTOS PARA EMPRESAS DOCUMENTOS EN INGLÉS