1. HISTORIA DEL DERECHO SUCESORAL
EN LA EDAD ANTIGUA
MARY LUZ URREGO
NIDIA DUARTE GARAVITO
ESTEFHANIA CONTRERAS
MARIO CASTILLO
YEFFER BECERRA-
2. DERECHO EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
Debido a la gran cantidad de pueblos prerromanos en
Hispania se da una situación heterogénea en sus formas de
vida.
La península Ibérica estaba formada por pueblos de orígenes
y formas de una vida muy diferente.
El derecho primitivo s e estudia a través de fuentes indirectas
como son restos arqueológicos y fuentes literarias de
escritores latinos y griegos.
3. Características :
Fue un derecho poco desarrollado y rudimentario.
Se observó un derecho consuetudinario, es decir el derecho es
fijado por la conducta de los hombres y la repetición le daría
fuerza obligatoria de la norma jurídica escrita.
Se habla de sanciones para los que se apartan de la conducta
habitualmente aceptada.
4. DERECHO EN EL ANTIGUO EGIPTO
Lo relativo a cuestiones familiares o particulares: competen al
derecho privado, salvo cuando se trata de herencia de un cargo
oficial.
Existía y estaba regulado el divorcio o la adopción, se juzgaban
los malos tratos o el adulterio.
5. SUCESION EN EGIPTO
La familia estaba constituida por lasos sanguíneos , papa,
mama e hijos, la familia era muy importante en Egipto y es
así que la edad para contraer matrimonio era de 12 a 14
años en las mujeres y de 16 en los varones existían frases
donde se daba importancia para que el egipcio respete a su
familia y hogar “Funda un hogar y ama a tu mujer en tu
casa como conviene, toma mujer mientras eres joven para
que pueda darte hijos, puesto que un hombre es
considerado en relación al número de hijos.
En Egipto, se permitía al padre conceder derechos
sucesorios a sus hijas mediante acta especial, que
constituye uno de los más remotos antecedentes del
Testamento.
6. La organización familiar estaba representada por el padre de familia y
todas las acciones de los miembros de los mismos estaban sujetos a la
decisión del padre;
El matrimonio se efectuaba por la estricta decisión del padre y era
calificada como monogamia ya que la poligamia era reservada para el
faraón y el padre de familia rica
había dos clases de hijos los de matrimonio y los de extra matrimonio;
los hijos de matrimonio eran los únicos que heredaban mientras que
los extramatrimoniales no lo hacían.
, El padre debía repartir los bienes a los hijos que consistía en las dos
terceras partes que era para ellos y el se quedaba con la tercera parte
de los bienes para su segundo matrimonio, si los hijos estaban
conformes con la repartición autorizaban el segundo matrimonio el
divorcio se hacía por repudiación.
7. APORTE DERECHO EN GRECIA- ATENAS
• Su experimentación con el régimen constitucional de los
diversos estados-ciudades(polis).
• La discusión en temas directa o indirectamente jurídicos.
• El derecho Griego no era tan unificado como el Romano
existía un fondo jurídico común, panhelénico, las opiniones de
los especialistas discrepan (no estar de acuerdo en un asunto).
• Existen los derechos de Atenas, Esparta, y Gortyna este
derecho según el historiador es relativamente vago y no tan
claramente fijado x legisladores como otros derechos de
antigüedad.
Los griegos opinaban que las autoridades debían dictar
sentencias en fundamento a una intuición de la justicia, sin
tantos obstáculos por normas legisladas.
8. • No hubo una ciencia jurídica autónoma sobre lo “justo”.
• Forman parte de la filosofía general, sobre las
especulaciones sobre lo ético bello, etc.
• Los dorios se organizaron por clanes (polis), grupos de
familias reunidas en torno a un bacileus (jefe del clano o
rey).
• El monarca suele para mejorar su presticio añade a un árbol
geológico un importante dios(Zeus).
• Hay relaciones íntimas entre polis siendo una dominada por
otra cuando no haya embajador.
• De lo anterior nacen los “contratos de hospitalidad y de
protección” entre familias poderosas de varias polis.
9. DERECHO DE FAMILIA EN ATENAS
• El matrimonio en Grecia constituyo la base y fundamento de la
familia, fue monogámica pero se permitió la existencia de
concubinas, es por eso que se ha podido encontrar hijos de
matrimonio y fuera de matrimonio los mismos que tienen
derecho en lo que hace relación a las herencias.
• El divorcio se da por parte del marido mediante la devolución de
la mujer a su familia y por abandono de la mujer pudiendo esta
reclamar la devolución de la dote.
• El adulterio se pena con la muerte, cuando el novio encuentra en
adulterio in fraganti; este puede matar.
10. LA SUCESIÓN
• La sucesión es de dos tipos: Intestado, es decir sin
testamento y testamentaria es decir con testamento, la
herencia pertenece a los descendientes (hijos, nietos) y a los
colaterales (tíos, sobrinos), los hijos recibían igual cuota
hereditaria a excepción de la hijas que únicamente pueden
pedir la dote y alimentos; en el caso de no existir hijos
varones la herencia se la da al pariente más próximo con
quien deberá casarse con su hija.
• En Atenas, apareció el Testamento como una manifestación
del derecho del testador de disponer libremente de sus
bienes, se prohibía testar a los moribundos, existía también la
Sucesión legal para suplir a la testada, igual que en el Antiguo
oriente.
11. DERECHO EN BABILONIA
• En la actualidad Babilonia estaba situada en lo que hoy es
Irak su gobierno fue teocrático. El rey más ilustré de
Babilonia fue Hammurabi, es famoso por que codifico las
leyes y costumbres dispersas; dejo el código de leyes más
antiguo que lleva su nombre “El Código de Hammurabi” que
fue escrito hace más de 2000 años A.C. y fue encontrado en
1901, fue escrito en una piedra cilíndrica de 2 metros de
altura.
12. DERECHO DE FAMILIA
Los derechos supremos dentro de la familia le pertenecen al
padre, la patria potestad otorga derechos absolutos hasta el
extremo que el padre de familia podía vender o arrojar de la
casa del hogar a su mujer y a sus hijos; el matrimonio se
arreglaba de forma contractual el padre otorga una dote a su
hija y el pretendiente correspondía haciéndoles regalos.
El matrimonio se redactaba en una tablilla en la que quedaba
constancia de la unión. La esposa inválida estaba protegida
por la disposición en donde se le prohíbe al marido echarla
de la casa pero podía lícitamente tener una concubina.
13. SUCESION
La herencias eran iguales a la actual estaban reconocidas a
los hijos, había diferencia entre hijos e hijas solo heredaba si
no había varones y heredaba la totalidad de los bienes,
cuando se moría el padre la mujer no tenía derecho s/gn el
código aunque en otros textos si acaba heredando.
La práctica del derecho Ur III respondió a una norma en
función del reparto de la riqueza, teniendo carácter
conservador.
14. DERECHO EN LA INDIA
FAMILIA Y MATRIMONIO
En la india es admitida la poligamia aunque en la antigüedad fue
monogámico el matrimonio. Tiene el principio de que el varón
constituye una sola persona con su mujer pero es lícita la
poligamia, de tal modo puede tomar a la primera mujer de su
casta y luego descender por todas las mujeres de las castas
inferiores por lo tanto el sudra debe tener una sola y de su casta.
El varón de castas inferiores no puede poner los ojos en una
mujer de casta superior, ya que se establecen sanciones severas y
es relegado a la situación de los patrias (sin casta).
15. EL DIVORCIO
Se permite a las dos partes por diversas razones, se concedió
importancia a la institución de la familia ya que en la ley
encontramos: “Solo es perfecto el nombre cuando ha pasado de
uno a tres, el mismo su esposa y su hijo”.
Si la mujer incurre en adulterio, el esposo puede divorciarse de
inmediato si es bebedora enferma, rebelde, derrochadora, podía
ser repudiada o reemplazada sin más trámite por otra.
16. DERECHO HEBREO
la ley judía fue la primera ley que ordeno amar al prójimo
como a uno mismo.
el talmud
el matrimonio
divorcio
ESCLAVITUD
DERECHO SUCESORIO
En el derecho sucesorio el padre era el dueño y solo él podía
disponer en forma absoluta e incondicional de los bienes, la
herencia correspondía a los hijos varones la mujer solo en
ausencia de los varones; Al primogénito le correspondía una
porción doble.
17. DERECHO EN LA CIVILIZACION CHINA
DERECHO DE ESCLAVITUD
DERECHO SUCESORIO
En la antigüedad el padre es dueño y señor de la familia, podía
disponer en forma absoluta e incondicional de todos sus bienes,
esos derechos absolutos luego se restringieron y la herencia
corresponde a los hijos varones excluyendo a las hijas mujeres
que no recibían nada, más tarde se les da una parte para su
manutención. Al primogénito le corresponde una porción doble
de la herencia, los hijos, concubinas, y adoptivos eran como los
demás hijos.
El marido no tiene la condición de heredero de su mujer y el
padre no puede castigar a su hijo privándole de la herencia.
18. ANTIGUO ORIENTE:
El padre cuidaba de que la fortuna no pasara a manos de quien
no pertenecían a la gens. La Comunidad de sangre era la base de
la sucesión o transmisión hereditaria, inexistente entre los
cónyuges, cuyas familias eran muchas veces enemigas. Con el
correr de los siglos, se reconoce la vocación hereditaria entre los
cónyuges.
La autoridad paterna pasaba al primogénito a la espera de que
algún pariente tomase por mujer a la viuda, en cumplimiento a
los deberes del Levirato.
19. SUCESION TESTAMENTARIA EN EL DERECHO
ANTIGUO
El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias
Testamente calatis comitiis, realizado ante los comicios:
Testamento in proncinctu; frente al ejército.
Testamento per aes et libramo testamento mancipatorio.
20. TESTAMENTO CALATIS COMITIIS: Es el testamento que el pater
familias hacía en tiempo de paz frente al comisio curiado,
cuando la asamblea se reunía para ese fin, dos veces al año,
siempre presidida por el Pontífice máximo.
TESTAMENTO IN PRONCINCTU: se realizaba en tiempo de guerra,
frente al ejecito equipado y bajo armas, el jefe de familia soldado
que quería testar antes de marchar al combate, declaraba su
voluntad delante de sus compañeros de armas, que
representaban la asamblea del pueblo.
TESTAMENTO PER AES ET LIBRAMO: Se le denomina también
testamento mancipatorio. Los jurisconsultos decidieron que el
patrimonio de familia se transmitiera en la misma forma que las
cosas más apreciadas: por la mancipatio. El padre de familia que
no había podido testar calatis comitiis y sentía su próximo fin.