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BIENVENIDOS
RESCATEYADJUDICACIÓNDETIERRAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO LARA-SEDE BARQUISIMETO
Asignatura: Derecho Agrario y Ambiental
Facilitador: Prof. Jesús Carrasquero
Autor: Ángel Daniel Añez Escobar
C.I. Nº 27.529.932
Sección: SAIA-A
BARQUISIMETO, Septiembre 2021
El INTI tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que
se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente (arts. 34 y 82 LDTDA). En buen derecho no toda
tierra pública puede ser rescatada. La ley plantea dos supuestos claramente expresados en la
norma para que el rescate proceda:
1. Tierras propiedad del INTI o bajo su disposición.
2. Que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente.
Cuando las tierras no tienen un origen privado sino público y están siendo
ocupadas, el Estado puede reclamarlas y recuperar su dominio, con la
finalidad de adjudicarlas. Este procedimiento se conoce como rescate y es
esencialmente diferente al de la expropiación (arts. 82-96 de la LDTDA).
Es el procedimiento legal por el cual el Estado a través
de los organismos competentes hace posible la
recuperación de las tierras, solicitando la
desocupación de sus explotadores, no existe
transferencia de propiedad sino de ocupantes.
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
 Se garantiza una tributación mayor de las tierras ociosas
o infrautilizadas, en relación aquella explotada con
condiciones óptimas de rendimiento.
 Puede interpretarse el mandato de dicho artículo,
simplemente en el sentido del impuesto predial rural
(potestad del poder nacional) donde debe disponer de
forma conducente para definir los elementos esenciales
del impuesto que grave los predios rurales.
 Se trata simplemente de reforzar el cumplimiento de los objetivos
de reforma agraria de dicho artículo, a través de la imposición de los
predios rurales.
 Lo que se busca aquí es el rescate de las tierras ociosas.
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
Características del Rescate de Tierras
Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la entrega de tierras a toda
persona que sea competente para el trabajo agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y
venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación
principal.
Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias preferenciales de entrega de
tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para
mantener a su grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y
post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los
beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social y
se convierte en un impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra.
Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de
Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se
garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han
ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido
ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de
todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad,
con dignidad e igualdad de oportunidades.
Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la
protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos
y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce
al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de
promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas
ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos
Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia
para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto
Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y
acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el
régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria.
Características del Rescate de Tierras
Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural
constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas
tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se
establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las
denuncias que reciba en este sentido Desde luego la Ley no deja en estado de indefensión a aquellos
que consideren tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para
desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que los
asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos, será el Directorio del Instituto
Nacional de Tierras el órgano encargado de hacer justicia.
Impuesto sobre tierras subutilizadas. La Ley crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las
tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este
impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales
(estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno).
Características del Rescate de Tierras
El procedimiento de rescate se puede iniciar de oficio (el INTI directamente lo inicia) o
por denuncia de parte interesada en que el procedimiento ocurra.
Excepción: el
rescate no se aplica
a las tierras que se
encuentren en
condiciones de:
Excepción a esta
excepción:
1) Óptima producción con fines de producción agroalimentario (art.
84 LDTDA).
2) En total adecuación a los planes agroalimentarios del Ejecutivo
Nacional, y,
El INTI podrá rescatar éstas tierras cuando circunstancias
excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requiera (art. 84
LDTDA).
El Estado afianza a su favor la presunción de que todas las tierras
son de origen público, en principio, aunque un particular se atribuya
la propiedad
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
3) No exceda de dos (2) unidades del patrón de parcelamiento
establecido para la zona.
Adjudicación de Tierras
Concepto
Es el acto administrativo especial del Instituto Nacional
de Tierras mediante el cual otorga el uso, disfrute y goce de
las tierras a los campesinos y campesinos quienes se han
comprometido al trabajo de la tierra y se dediquen a la
actividad agraria como ocupación principal.
El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o
campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas
tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos,
basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable,
teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la
tierra y adaptado a los aviones agrícolas de la Nación.
Adjudicación de Tierras
.
Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales
(descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de
enajenación alguna. Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que
se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por
medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTi) otorga una determinada parcela o un lote
de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad
agroalimentaria.
El INTi ejecutará adjudicaciones de tierras, mediante los procesos de dotación o regularización de la
tenencia; en función de que los sujetos sean ocupantes o no de la tierra y del tiempo de dicha ocupación. Se
entenderá por ocupante a los campesinos y campesinas, pequeños y medianos productores poseedores precarios
de tierras propiedad del INTi, que en forma individual, en común o en cooperativas, realicen actividades agrarias
en forma personal o directa. Serán tramitadas como dotaciones de tierras, las solicitudes de adjudicación
formuladas por individuos o grupos que no pertenezcan a la categoría de ocupantes o, cuando exista ocupación
por períodos menores a un año.
Requisitos para la Adjudicación de Tierras
Compromiso de la tierra: el
sujeto debe manifestar la
voluntad contentiva del
compromiso del trabajo de la
tierra a adjudicar
personalmente o con sus
descendientes legítimos o
naturales o los ascendientes y
colaterales, hasta el segundo
grado de consanguinidad y de
afinidad respectivamente, que
vivan con él.
- No poseer otra
parcela: es necesario
que el sujeto carezca
de tierra o que estas
sean insuficientes para
lograr determinados
objetivos de carácter
económico y social.
Todo aspirante a
adjudicación deberá las
siguientes condiciones
legítimas de las cualidades
de beneficiarios:
Aquellos campesinos y campesinas venezolanos y
venezolanas que sean ocupantes históricos de las
tierras que trabajan en condiciones de ocupación
precaria.
Las ciudadanas venezolanas que sean cabeza
de familia que se comprometan a trabajar la tierra
para manutención de su grupo familiar e
incorporación al desarrollo de su comunidad y de la
Nación. Art. 14 LTDA.
Los ciudadanos y ciudadanos nacidos y residentes en
zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y
25 años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un
fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad del
desarrollo agrario. Art. 17 LTDA.
Los campesinos y campesinas venezolanos y
venezolanas Que hubieren permanecido por
período ininterrumpido superior a tres (03) años
trabajando tierras privadas, bajo alguna forma de
tercerización, cuando incluyeron fueren
expropiadas por el Instituto Nacional de Tierras
conforme al procedimiento previsto en la presente
Ley. Art. 14 LTDA.
Aquellos que se dedican a la actividad agraria como
ocupación preferencial y se comprometen al trabajo de la
tierra y por tanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les
otorga el beneficio de Adjudicación de Tierras. De acuerdo
a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la LTDA
▰ Sujetos No Preferenciales ▰ Sujetos No Preferenciales
Conuqueros en las tierras por ellos cultivadas y
tendrán derecho preferencial de adjudicación en los
términos de la presente Ley. Art. 20 LTDA.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PARA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS
REFERENCIAS
▰ Derecho agrario. Disponible en: https://derechoagrarioucv.blogspot.com/2019/04/tema-6-
expropiacion-agraria-y-rescate.html Consultado, 2021, Julio 30.
▰ Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de
2010.
▰ Rescate de Tierras. Disponible en: http://temas01.blogspot.com/2012/07/rescate-de-
tierras.html. Consultado, 2021, Julio 30.
▰ Unidad II Tema 3. Disponible en:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/assign/view.php?id=998808 Consultado, 2021, Julio 30.
▰
“ GRACIAS POR SU
ATENCIÓN!

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  • 2. RESCATEYADJUDICACIÓNDETIERRAS UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO LARA-SEDE BARQUISIMETO Asignatura: Derecho Agrario y Ambiental Facilitador: Prof. Jesús Carrasquero Autor: Ángel Daniel Añez Escobar C.I. Nº 27.529.932 Sección: SAIA-A BARQUISIMETO, Septiembre 2021
  • 3. El INTI tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente (arts. 34 y 82 LDTDA). En buen derecho no toda tierra pública puede ser rescatada. La ley plantea dos supuestos claramente expresados en la norma para que el rescate proceda: 1. Tierras propiedad del INTI o bajo su disposición. 2. Que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. Cuando las tierras no tienen un origen privado sino público y están siendo ocupadas, el Estado puede reclamarlas y recuperar su dominio, con la finalidad de adjudicarlas. Este procedimiento se conoce como rescate y es esencialmente diferente al de la expropiación (arts. 82-96 de la LDTDA). Es el procedimiento legal por el cual el Estado a través de los organismos competentes hace posible la recuperación de las tierras, solicitando la desocupación de sus explotadores, no existe transferencia de propiedad sino de ocupantes. DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
  • 4.  Se garantiza una tributación mayor de las tierras ociosas o infrautilizadas, en relación aquella explotada con condiciones óptimas de rendimiento.  Puede interpretarse el mandato de dicho artículo, simplemente en el sentido del impuesto predial rural (potestad del poder nacional) donde debe disponer de forma conducente para definir los elementos esenciales del impuesto que grave los predios rurales.  Se trata simplemente de reforzar el cumplimiento de los objetivos de reforma agraria de dicho artículo, a través de la imposición de los predios rurales.  Lo que se busca aquí es el rescate de las tierras ociosas. DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
  • 5. Características del Rescate de Tierras Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal. Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social y se convierte en un impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra. Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
  • 6. Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat. Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria. Características del Rescate de Tierras
  • 7. Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las denuncias que reciba en este sentido Desde luego la Ley no deja en estado de indefensión a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos, será el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el órgano encargado de hacer justicia. Impuesto sobre tierras subutilizadas. La Ley crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno). Características del Rescate de Tierras
  • 8. El procedimiento de rescate se puede iniciar de oficio (el INTI directamente lo inicia) o por denuncia de parte interesada en que el procedimiento ocurra. Excepción: el rescate no se aplica a las tierras que se encuentren en condiciones de: Excepción a esta excepción: 1) Óptima producción con fines de producción agroalimentario (art. 84 LDTDA). 2) En total adecuación a los planes agroalimentarios del Ejecutivo Nacional, y, El INTI podrá rescatar éstas tierras cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requiera (art. 84 LDTDA). El Estado afianza a su favor la presunción de que todas las tierras son de origen público, en principio, aunque un particular se atribuya la propiedad DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL 3) No exceda de dos (2) unidades del patrón de parcelamiento establecido para la zona.
  • 9. Adjudicación de Tierras Concepto Es el acto administrativo especial del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual otorga el uso, disfrute y goce de las tierras a los campesinos y campesinos quienes se han comprometido al trabajo de la tierra y se dediquen a la actividad agraria como ocupación principal. El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los aviones agrícolas de la Nación.
  • 10. Adjudicación de Tierras . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna. Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTi) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria. El INTi ejecutará adjudicaciones de tierras, mediante los procesos de dotación o regularización de la tenencia; en función de que los sujetos sean ocupantes o no de la tierra y del tiempo de dicha ocupación. Se entenderá por ocupante a los campesinos y campesinas, pequeños y medianos productores poseedores precarios de tierras propiedad del INTi, que en forma individual, en común o en cooperativas, realicen actividades agrarias en forma personal o directa. Serán tramitadas como dotaciones de tierras, las solicitudes de adjudicación formuladas por individuos o grupos que no pertenezcan a la categoría de ocupantes o, cuando exista ocupación por períodos menores a un año.
  • 11. Requisitos para la Adjudicación de Tierras Compromiso de la tierra: el sujeto debe manifestar la voluntad contentiva del compromiso del trabajo de la tierra a adjudicar personalmente o con sus descendientes legítimos o naturales o los ascendientes y colaterales, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad respectivamente, que vivan con él. - No poseer otra parcela: es necesario que el sujeto carezca de tierra o que estas sean insuficientes para lograr determinados objetivos de carácter económico y social. Todo aspirante a adjudicación deberá las siguientes condiciones legítimas de las cualidades de beneficiarios:
  • 12. Aquellos campesinos y campesinas venezolanos y venezolanas que sean ocupantes históricos de las tierras que trabajan en condiciones de ocupación precaria. Las ciudadanas venezolanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. Art. 14 LTDA. Los ciudadanos y ciudadanos nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad del desarrollo agrario. Art. 17 LTDA. Los campesinos y campesinas venezolanos y venezolanas Que hubieren permanecido por período ininterrumpido superior a tres (03) años trabajando tierras privadas, bajo alguna forma de tercerización, cuando incluyeron fueren expropiadas por el Instituto Nacional de Tierras conforme al procedimiento previsto en la presente Ley. Art. 14 LTDA. Aquellos que se dedican a la actividad agraria como ocupación preferencial y se comprometen al trabajo de la tierra y por tanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les otorga el beneficio de Adjudicación de Tierras. De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la LTDA ▰ Sujetos No Preferenciales ▰ Sujetos No Preferenciales Conuqueros en las tierras por ellos cultivadas y tendrán derecho preferencial de adjudicación en los términos de la presente Ley. Art. 20 LTDA. CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PARA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS
  • 13. REFERENCIAS ▰ Derecho agrario. Disponible en: https://derechoagrarioucv.blogspot.com/2019/04/tema-6- expropiacion-agraria-y-rescate.html Consultado, 2021, Julio 30. ▰ Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010. ▰ Rescate de Tierras. Disponible en: http://temas01.blogspot.com/2012/07/rescate-de- tierras.html. Consultado, 2021, Julio 30. ▰ Unidad II Tema 3. Disponible en: http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/assign/view.php?id=998808 Consultado, 2021, Julio 30. ▰
  • 14. “ GRACIAS POR SU ATENCIÓN!