1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
PRE-BÁSICA 2011
En Antofagasta, con fecha ___/12/2010, comparecen: Don Nelson Batías Díaz, profesor, cédula nacional de identidad
N° 6.467.239-8, en representación de la Sociedad Educacional Kyrios S.A., persona jurídica del giro de su denominación,
sostenedora educacional del Colegio NEWLAND BAPTIST COLLEGE, todos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda
N° 8051, comuna de Antofagasta, en adelante indistintamente “El Colegio” o “El Colegio Newland”; y por parte, don (ña)
_______________________________________, de profesión u oficio ____________________________________________ ,
cédula nacional de identidad _______________________ , domiciliado en __________________________________________ ,
teléfono particular __________________celular _____________ en adelante indistintamente “El Apoderado”; quienes vienen en
celebrar el presente contrato de prestación de servicios educacionales, que se regirá por las normas generales que regulan los
contratos y que se encuentran establecidas en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, y por normas particulares que
pasan a expresarse:
PRIMERO: La Sociedad Educacional Kyrios S.A., es sostenedora educacional del Colegio NEWLAND BAPTIST COLLEGE,
ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 8051, Antofagasta, el cual se encuentra reconocido por medio de Resolución Exenta del
Ministerio de Educación N° 0752 de fecha 11 de Julio de 2007.
SEGUNDO: Por el presente contrato, el apoderado matricula en el colegio Newland, en calidad de alumno, a su pupilo
_______________________________________, cédula nacional de identidad _________________, domiciliado en (su mismo
domicilio) ______________________________________, quien se integrará al año lectivo 2011 en el curso ________________.
TERCERO: El Colegio, como entidad formativa se obliga a;
1. Entregar, durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que el alumno desarrolle el proceso
educativo dentro de un adecuado y exigente nivel académico, colocando énfasis en la formación integral desde una
perspectiva cristiana evangélica.
2. Impartir la enseñanza contenida en los Planes y Programas de estudio que han sido aprobados para el colegio o los
elaborados por el Ministerio de Educación para el respectivo grado o nivel; servido por profesionales idóneos.
3. Exigir a los profesionales de la educación un cumplimiento adecuado y oportuno de los Planes y Programas
correspondientes al curso o grado en que se matricula al alumno, y de las normas del Reglamento del Colegio, basado en
normas legales oficiales, vigentes, en materia de evaluación y promoción.
4. Difundir y entregar al apoderado el contenido fundamental del Proyecto Educativo y velar por su cumplimiento.
5. Proporcionar al alumno, de acuerdo a las normas internas, la infraestructura del Colegio que se requiera para el
desarrollo del programa curricular.
6. Promover actividades extra programáticas o complementarias que estimulen el desarrollo físico, intelectual y/o
espiritual del alumno.
7. Posibilitar el contacto de los alumnos con instituciones de Educación Superior, cuando requiera el apoyo de éstas para
el desarrollo de actividades de extensión y de orientación vocacional.
8. Proveer de información al apoderado acerca del proceso educativo de sus respectivos estudiantes a través de
reuniones, citaciones personales, informes de rendimiento y/o personalidad y entrega de Certificados Anuales de
Estudios.
CUARTO: Son obligaciones del apoderado, que éste acepta en virtud del presente contrato, lo siguiente:
1. Someterse en lo que a éste competa, a los principios, normas y obligaciones que promueve el Colegio, los cuales
están contemplados en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia Escolar, Deberes y Derechos,
documentos que el apoderado declara conocer y aceptar a cabalidad.
2. Respetar y apoyar la formación valórica, la Fe Cristiana Evangélica y la Educación Científico-Humanista que el
Colegio ofrece como comunidad educativa.
3. Favorecer las tareas educativas que, en beneficio del alumno, conciba o desarrolle el Colegio y observar, respetar y
ejecutar las instrucciones que con este fin emita el establecimiento.
4. Acatar el reglamento interno del Centro General de Padres y Apoderados, cooperar en las actividades que programe
éste, y el subcentro de Padres y Apoderados del curso de su pupilo y/o el colegio.
5. Asistir a las reuniones del subcentro de Padres y Apoderados del curso de su pupilo. De igual forma, asistir a las
citaciones o entrevistas que los diversos estamentos académicos hagan al Apoderado ya sea para entregar o recibir
información necesaria para el buen desarrollo educativo del alumno.
6. Mantener un trato deferente y respetuoso para con el personal del Colegio, sean docentes, paradocentes,
administrativos o directivos del mismo. De igual forma, utilizar el lenguaje adecuado al comunicarse con cualquiera de
los funcionarios del Colegio como asimismo con su propio pupilo, tanto al interior como en las afueras del
establecimiento.
7. Concurrir al pago de las obligaciones que por el presente contrato asume el Apoderado, sea por concepto de
matrícula o mensualidades de su pupilo, y en los plazos y formas que se establecen en la cláusula sexta de este
instrumento.
8. No incurrir en conductas, sean de palabra o de hecho, que vayan en desmedro de la buena reputación del Colegio,
sino por el contrario mantener una actitud positiva y propositiva para con el establecimiento.
QUINTO: El apoderado asume la responsabilidad y se obliga a que su pupilo:
1. Cumpla con lo establecido en el Proyecto Educativo del Colegio
2. Asista regular y puntualmente a clases y a todas las actividades que planifique el colegio que requiera la presencia del
alumno.
3. Acate las normas del Reglamento de Evaluación del Colegio y de Promoción vigente.
4. Mantenga un comportamiento y presentación personal de acuerdo a las exigencias del Colegio, que se encuentran
establecidas en el Manual de Convivencia Escolar el cual el apoderado declara conocer y aceptar a cabalidad. En este
concepto se incluyen, entre otras, las exigencias de horarios de entrada y salida de clases, relaciones interpersonales,
disciplina y otras relacionadas con los principios y postulados que persigue el Colegio.
5. De cumplimiento a los compromisos académicos, culturales, deportivos, religiosos y otros, programados por el
curso del pupilo o por el Colegio.
6. Cuidar y preservar la infraestructura del establecimiento, obligándose el apoderado a responder económicamente por
los desmanes que su pupilo pudiese provocar intencionalmente en los inmuebles o en el inmobiliario del Colegio.
2. SEXTO: El apoderado se obliga al pago de los conceptos de Matricula y mensualidad del pupilo en los montos que a
continuación se expresan:
Matricula : $_____________________(_____________________________________________________________)
Mensualidad : $_____________________(_____________________________________________________________)
Los montos correspondientes a Matrícula se aplicarán solo respecto de los estudiantes de Enseñanza Media y se cancelarán en un
solo pago al momento de celebrar el presente contrato.
Los montos correspondientes a Mensualidad se pagarán en 10 cuotas iguales de:
$_____________________(_____________________________________________________________)
Cada una, con vencimiento el 5° día hábil del mes correspondiente, contados desde Marzo a Diciembre. En el caso que el pupilo
se matricule para 4° año Medio, el monto total de Mensualidad se dividirá en 9 cuotas iguales, con vencimiento el 5° día hábil del
mes correspondiente, contados desde Marzo a Noviembre.
El pago de mensualidad se deberá hacer efectivo en las dependencias del Colegio, ubicadas en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 8051,
Antofagasta, pudiendo hacerse en dinero efectivo (solo moneda nacional) o cheque personal extendido a nombre de la Sociedad
Educacional Kyrios S.A., debiendo anotar al reverso RUT y teléfono del girador. Por su parte, el Colegio se compromete a emitir
los respectivos comprobantes de pago de las mensualidades antes señaladas, al momento de éste se haga efectivo.
SEPTIMO: Este contrato terminará por las siguientes causales:
1. por retiro voluntario del alumno de parte del apoderado.
2. Por incumplimiento de este contrato por parte del Apoderado o del pupilo, en las obligaciones que cada uno de ellos
competa, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas que anteceden. En este caso será facultativo del colegio ponerle
término al contrato, mediante resolución fundada que se notificará personalmente al Apoderado, dando cuenta en ella
los hechos que fundamentan el incumplimiento contractual incurrido por éste o su pupilo.
3. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
OCTAVO: Este contrato comenzará a regir a la fecha de su suscripción y se extenderá por todo el año electivo 2011. El término
anticipado de este contrato no dará derecho a devolución de las sumas que el apoderado hubiera pagado previamente por
concepto de matricula o mensualidad.
NOVENO: El presente contrato se firma en duplicado, quedando una copia para cada parte.
______________________________________ ___________________________________
Apoderado Sociedad Educacional Kyrios S.A.
Huella Digital
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600.000 Seiscientos mil pesos.
60.000 Sesenta mil pesos.