Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Marco normativo
1. MARCO NORMATIVO NACIONAL E
INTERNACIONAL QUE SUSTENTA
LA ATENCION A LA DIVERSIDAD E
INCLUSION
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO
PUBLICO “AREQUIPA”
ESPECIALIDAD MATEMÁTICA
2. • Ley General de la Persona con Discapacidad:
Establece la obligación de las IE de incorporar a personas c/discapacidad;
prohíbe la discriminación por razón de discapacidad; y prescribe
la obligación de los establecimientos educativos de cualquier
nivel, de adecuar sus procedimientos de ingreso y evaluación.
• Ley General de Educación:
Asume un enfoque inclusivo; consigna entre sus principios rectores la inclusión y la
equidad.
• Reglamento de Educ. Básica Regular:
Recoge los principios de la Ley Gral. de Edu.; propone mecanismos para hacer posible
la inclusión
Reglamento de Educ. Básica Especial:
Tiene un enfoque inclusivo y asume principios de la Ley Gral.de Edu. Resalta la
transversalidad de la atención de los estudiantes con NEE en todo
el sistema educativo, sea público o privado. Brinda servicios en IEI y CEBE.
NORMATIVA NACIONAL
3. Directiva 001-2008-VMGP/DINEBE (2008):
Establece los requisitos para el acceso de estudiantes con discapacidad en
las instituciones educativas del sistema ordinario.
Obligación de las IE públicas de reservar vacantes para estudiantes con
discapacidad física, sensorial (total o parcial), e intelectual (leve y
moderada).
Facilitar su matrícula oportuna con la participación directa de los
SAANEE.
IEI es la institución de EBR, EBA o de ETP que atiende a estudiantes con
NEE asociadas a discapacidad intelectual (leve o moderada), sensorial
(visual y auditiva) y física, total o parcial, garantizando su acceso,
permanencia y éxito escolar. Los estudiantes con discapacidad
intelectual severa o multidiscapacidad acceden al CEBE.
Responsable de la matrícula y requisitos.
Directiva 76–2006-VMGP/DINEBE (2006): Regula el proceso de
conversión de centros de educación especial en centros de educación
básica especial -CEBE, así como el así como el funcionamiento de los
Servicios de apoyo para la atención de estudiantes con necesidades
educativas especiales -SAANEE.
4. Directiva para el desarrollo del año escolar 2010
(RM Nº 0341-2009-ED)
Matrícula de estudiantes con discapacidad
La IE pública reserva las vacantes para estudiantes
con NEE asociadas a discapacidad de acuerdo con la
demanda y recursos de apoyo de los equipos SAANEE.
La presentación de documentos pedagógicos y
certificado de discapacidad no debe condicionar la
matrícula.
Las aulas donde hay estudiantes con NEE deben tener
una carga docente menor a las que no lo son, de
acuerdo con los niveles correspondientes. El
estudiante con discapacidad en aula regular, debe
figurar en la nómina de matrícula.
Las IE privadas deben incluir estudiantes con
discapacidad de acuerdo a RI. La matrícula en los
PRITE se regirá por la normativa Nº 081-2006-
VMGP/DINEBE.
5. ACCIONES DE CAPACITACIÓN DOCENTE
Para los docentes de las IE públicas y privadas:
La IE facilita la participación de sus docentes en
acciones de capacitación diseñadas por la propia
institución, Municipalidad, UGEL, DRE, MED u otro
sector del Estado y/o institución particular acreditada
por la instancia competente. Estas acciones no deben
afectar el normal desarrollo de la jornada escolar.
La IE, debe consignar en su PAT acciones para
fortalecer las capacidades pedagógicas de sus
docentes, organizando jornadas de interaprendizaje y
reflexión permanente.
Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 (RM Nº
0348-2010- ED, del 26 de noviembre del 2010)
6. Establece los disposiciones que regulan las actividades para la
atención de estudiantes en las instituciones educativas del sistema
general.
Instituciones educativas públicas y privadas:
Proceder a la matrícula del estudiante con NEE de acuerdo con la
edad normativa en cada nivel y modalidad.
No condicionar la matrícula.
Garantizar la plena participación de los estudiantes con
discapacidad en todas las actividades de la IE; y facilitar la atención
educativa de dichos estudiantes asegurando la organización
institucional para tal fin.
Asegurar las condiciones de accesibilidad para garantizar la
atención educativa de los estudiantes con NEE asociadas a
discapacidad.
Realizar acciones de sensibilización a la comunidad educativa.
En la evaluación: asegurar el tránsito de un grado a otro en función
de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica.
Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 (RM Nº 0348-2010-
ED, del 26 de noviembre del 2010
7. Instituciones educativas públicas y privadas:
Orientar y definir las acciones de evaluación de los aprendizajes,
teniendo en cuenta la diversificación y adaptaciones curriculares en
base a la evaluación psicopedagógica y el plan de orientación
Individual del estudiante con discapacidad, talento y/o
superdotación.
Formular los respectivos niveles de logro para la promoción y
certificación de los estudiantes con NEE, considerando las
adaptaciones curriculares.
En las actividades de promoción de la cultura y el deporte, la IE
privada puede participar, con un enfoque inclusivo, de todos los
programas, actividades y concursos u olimpiadas que se convocan a
nivel nacional.
Debe garantizar la participación de todos los estudiantes con y sin
discapacidad en las diferentes actividades culturales y deportivas que
realiza.
Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 (RM Nº 0348-2010-
ED, del 26 de noviembre del 2010
8. Convención sobre Derechos del Niño (1985)
El niño c/discapacidad debe recibir atención a sus
necesidades especiales para asegurar su acceso
efectivo a la educación, la capacitación, los servicios
de rehabilitación, la preparación para el empleo.
Confer. Mundial sobre Necesidades Educativas
Especiales: Acceso y calidad (Salamanca, 1994):
Plantea la integración de los niños con NEE en las
escuelas ordinarias, (independientemente de sus
condiciones personales, culturales y sociales).
Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (2006).
Derecho a la educación inclusiva sin discriminación y
sobre la base de igualdad de oportunidades.
NORMATIVA INTERNACIONAL
9. Principio que obliga a diversas autoridades
e, incluso, a instituciones privadas a estimar
el "interés superior del niño" como una
consideración primordial para el ejercicio
de sus atribuciones, porque en la medida
que, los niños tienen derechos que deben
ser respetados se deben adoptar medidas
que promuevan y protejan sus derechos y
no que los cumplan.
Interés superior del niño
(Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y
Adolescente;
Código sobre los Derechos del Niño)