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DIARIO OFICIAL

		
Nº 40.732	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

Cuerpo I - 1

	

DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Núm. 40.732.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)
Ejemplar del día	
Atrasado	

Santiago, Sábado 14 de Diciembre de 2013

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

$200.- (IVA incluido)
$400.- (IVA incluido)

SUMARIO

MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL

Normas Generales

Armada de Chile

PODER LEGISLATIVO
MINISTERIO DEL
TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL

Dirección General
del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante
Extractos de resoluciones números 12600/518 Vrs. y 12100/39
Vrs. exentas, de 2013........... P.7

Subsecretaría del Trabajo
Ley número 20.717.- Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del
Sector Público, concede aguinaldos que señala, y concede
otros beneficios que indica..
........................................... P.1

MINISTERIO
DE HACIENDA
Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras
Certificado número 12/2013.Determina interés corriente por
el lapso que indica................ P.7

PODER EJECUTIVO

Edición de 12 páginas

MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES

Tesorería General
de la República

Resolución número 2.837
exenta.- Llama a concurso de
antecedentes y oposición para
proveer en calidad de titulares
cargos que indica................ P.6

Resolución número 2.220.Asigna a doña Marcela Luisa
Marzán Vergara la función de
abogado del Servicio de Tesorerías........................................ P.8

MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO
Y TURISMO
Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura
Dirección Zonal de Pesca
y Acuicultura de la IX
y XIV Regiones
Extracto de resolución número
2 exenta, de 2013................. P.8
MINISTERIO
DE JUSTICIA
Decreto número 551.- Crea
Centro de Educación y Trabajo
Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca......... P. 9
Decreto número 758.- Excluye
a don Eduardo Enrique Salazar
Castillo de la Tercera Nómina
Nacional de Síndicos............ P.9
Decreto número 788.- Excluye
al síndico don Marcelo Alberto
Morales Torres de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos...P.10

Normas Generales
PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.717
OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA,
Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2013, un reajuste de
5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,
Directora:
Cecilia Power Helfmann
Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600

Decreto número 4.247 exento.Designa subrogantes en el cargo
de Secretario/a Regional Ministerial de Justicia de la Región de
Los Ríos y deja sin efecto decreto
N°5.127 exento, de 2010.... P.10
MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resolución número 9.152
exenta.- Llama a concurso para el
otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de
Elección de Vivienda, regulado
por decreto Nº 49, de 2011, en
la alternativa de postulación colectiva sin proyecto habitacional,
en el mes de diciembre del año
2013................................... P.10
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría
de Telecomunicaciones
Resolución número 4.783
exenta.- Establece plan de imple-

I

CUERPO

mentación del proceso de constitución del país en una única
zona primaria con el objeto
de eliminar la larga distancia
nacional, inicia la marcación a
9 dígitos en la telefonía local y
el proceso de implementación
de la portabilidad entre redes	
	
....................................... P.11

OTRAS ENTIDADES
Corporación de Fomento
de la Producción
Resolución número 1.223
exenta.- Pone en ejecución
acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, que deja
sin efecto acuerdo adoptado
en Sesión Nº 13, celebrada el
7 de abril de 2009, que aprobó
la creación de caso especial
“Gestión Financiera”, en el
marco del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas FAT”............................... P.12

imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector
público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del
acuerdo complementario de la ley Nº19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los
trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con
las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo
y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para
las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas
remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas
en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán
sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar
del 1 de diciembre de 2013.
Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los
trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta
o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley
Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley

Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601
Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl
Atención a regiones:
cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl
cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl
Cuerpo I - 2	
	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de
Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del
Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio
de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada,
de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica
de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y
Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del
acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad
al párrafo 3° del Título VI de la ley N°19.640 y a los trabajadores de empresas y
entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen
de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad
con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $46.600.- para los trabajadores cuya remuneración
líquida percibida en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000.- y
de $24.650.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos
efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente
correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos
asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción
de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las
universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del
decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a
las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de
publicación de esta ley.
Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley,
en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo
del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas
expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán
de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con
patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos
le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago
del beneficio.
Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de
1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico
Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de
1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de
esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega
de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este
artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de
1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N°20.032,
de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal
a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo
2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de
los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del
beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de
la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Nº 40.732

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que
recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias
del año 2014 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2014, desempeñen
cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para
los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $60.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2014, sea
igual o inferior a $610.000.-, y de $41.650.-, para aquellos cuya remuneración líquida
supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida
el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las
bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo
o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere
a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto
de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia
entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las
entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no
pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos
recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al
del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se
refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes
legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago
del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de
la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo
6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de
entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación
al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del
ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no
corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda
extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni
tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en
goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo
de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente
aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine
la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún
régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el
artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de
aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que
represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el
pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto
establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
Nº 40.732	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la
respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta
ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de
las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere
el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades
en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del
Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley
Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el
decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto
ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de
escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro
años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con
fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este
beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que
se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica
del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado
o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $58.350.- el que
será pagado en dos cuotas iguales de $29.175.- cada una, la primera en marzo y
la segunda en junio del año 2014. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el
artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del
bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y
podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que
preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada
la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y
penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior,
durante el año 2014, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $24.650.por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $610.000.-, la que se
pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo
demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta
bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2014, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan
sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades
señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga
el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos
términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades
señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al
decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de
acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2014 el aporte máximo a que se refiere el artículo
23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $101.650.-.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se
calculará sobre dicho monto.

	

Cuerpo I - 3

Artículo 17.- Increméntase en $3.528.000.- miles, el aporte que establece el
artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación,
para el año 2013. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a
que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las
universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará,
en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los
beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2013.
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2014, los montos
de “$247.184”, “$280.324” y “$301.526”, a que se refiere el artículo 21 de la ley
Nº19.429, por “$260.285”, “$295.181” y “$317.506”, respectivamente.
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos
2º, 8° y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en
los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.023.680.-,
excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional.
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2014, a los pensionados
del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de
Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones
sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha
de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley
Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía
estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema
establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor
de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados
de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de
pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $51.975.-.
El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del
año 2014, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes
tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o
renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable
y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones
de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión
mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más
años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte
de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte
previsional solidario de vejez.
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de
Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de
las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas
calidades al 31 de agosto del año 2014, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año
2014, de $16.170.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.295.- por cada persona
que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o
maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 1º de la ley Nº18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta
del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso
precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que
perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar,
a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación
familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad
de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el
inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año
2014 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la
ley Nº19.123; del artículo 1° de la ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980,
Cuerpo I - 4	
	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme
al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de
la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se
refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de
más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el
beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo
podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda
como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley
N°20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129.
Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración
y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como
parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de
aporte previsional solidario.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere
este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2014 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo
35 de la ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley
Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad
del año 2014 de $18.585.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.500.- por cada
persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación
familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más
de una pensión, subsidio o indemnización.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas
en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables
y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga
el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad
percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
pudieren corresponderles.
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se
refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 y
a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que
se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del
Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto
de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las
cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte,
con sus recursos o excedentes.
Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del
año 2014, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la
que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año.
El monto de esta bonificación será de $214.153.- trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º
de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que
se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas
en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y
medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación
será de 5.353 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se
regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:
a)	Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año
2013” por “y enero del año 2014,”.
b)	Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2014” por “2015”.

Nº 40.732

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial
no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en
el curso del mes de diciembre de 2013 y cuyo monto será de $200.000.- para los
trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de
noviembre de 2013 sea igual o inferior a $663.500.-, y de $100.000.- para aquellos
cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.023.680.-. Para
estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de
la presente ley.
Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de
vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se
pagará en el curso del mes de enero de 2014, y cuyo monto será de $67.000.- para
los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes
de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000.-, y de $45.000.- para aquellos
cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración
bruta de $2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la
referida en el artículo 19 de la presente ley.
El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los
órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de
los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia
entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con
patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos
le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago
del beneficio.
Artículo 27.- Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley N°20.313,
la expresión “las que vencerán el día 1 de”.
Artículo 28.- El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso
postnatal parental del artículo 6° de la ley N°20.545, se considerará como efectivamente trabajado para efectos del cálculo de los estipendios variables asociados al
cumplimiento de metas, según corresponda, que se paguen por dicho cumplimiento
en el año siguiente a aquel en que se hubiere hecho uso del permiso.
Artículo 29.- A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales
que benefician a funcionarios que se desempeñen en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N°20.198, el artículo 13 de la ley N°20.212, el
artículo 3° de la ley N°20.250 y el artículo 30 de la ley N°20.313, tendrán el carácter
de imponibles para efectos de pensiones y salud, conforme al cronograma señalado
en el inciso quinto del presente artículo.
Los funcionarios de planta y a contrata que reciban las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, tendrán derecho a una bonificación compensatoria no
imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para
pensiones y salud a que aquellas estén afectas, cuyo monto será el que resulte de
aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la bonificación
especial correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación
de los funcionarios.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme al límite de imponibilidad establecido en el inciso primero del artículo 16 del decreto ley N°3.500, de
1980, y será de cargo del empleador.
Para determinar las imposiciones a que se encuentran afectas las bonificaciones
especiales indicadas en el inciso primero del presente artículo, se distribuirán sus
montos en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los
cocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las
imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones
mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Durante el año 2014, el funcionario deberá cotizar para efectos de salud y pensiones el porcentaje que corresponda acorde con el sistema o régimen de afiliación
previsional aplicado sobre un monto equivalente al 40% del valor de la respectiva
bonificación especial. Durante el año 2015, la cotización será equivalente al 80%
del valor que la bonificación especial tenga para ese año. A contar del 1 de enero
de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial
que proceda.
A los funcionarios que reciban las bonificaciones especiales aludidas en el
inciso primero, no les serán aplicables lo dispuesto en el inciso final del artículo 6°
Nº 40.732	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

de la ley N°20.545, respecto de las bonificaciones de zonas extremas. Sin embargo,
durante los años 2014, 2015 y 2016, si el subsidio a pagar por el permiso postnatal
parental resultare de un monto inferior a la suma de aquel que le hubiere correspondido antes que dichas bonificaciones fueran imponibles por su valor total más
las mencionadas bonificaciones especiales de zonas extremas según corresponda,
la entidad empleadora respectiva deberá pagar dicha diferencia.
Artículo 30.- El reajuste previsto en el artículo 1° de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla
suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos
de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por
modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece
el funcionario.
Artículo 31.- El mayor gasto que represente en el año 2013 a los órganos y
servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones
presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos
a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2014 a los órganos y servicios públicos
incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 1º, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere,
con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el
inciso precedente del presupuesto para el año 2014 y en lo que faltare, mediante
aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá
incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma
global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2014.
Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno
o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley
Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 32.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 16 del decreto
con fuerza de ley N°3, que determina sistema de remuneraciones del personal de
los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de 2003, del Ministerio de Hacienda, y
antes del punto aparte, la siguiente frase “dictado bajo la fórmula “por orden del
Presidente de la República””.
Artículo 33.- Las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios
que se desempeñan en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la
ley N°20.198, el artículo 13 de la ley Nº20.212, el artículo 3° de la ley N°20.250,
el artículo 30 de la ley N°20.313, a contar del 1 de enero de 2014, se extenderán
a los personales referidos en dichas normas que se desempeñan en la comuna de
Cochamó, con un monto de $103.392.- trimestrales.
Artículo 34.- El monto establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley
N°20.559 para el año 2015, de la bonificación especial que corresponde al personal
de asistente de la educación de la provincia de Chiloé en virtud de lo dispuesto en el
artículo 30 de la ley N°20.313, comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2014.
Artículo 35.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado
“Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que
se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas
sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en
los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.
Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el
Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado
“indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de
cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las
mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los
siguientes:
a)	 Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total
del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema.
Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el
15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

	

Cuerpo I - 5

b)	 Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador
general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido
su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado
requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de
evaluación por esta variable.
c)	 Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará,
en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación.
Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio
anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el
porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta
variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.
d)	 Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema
de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento,
considerando el último nivel medido entre los años 2011 y 2012: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación.
Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación
que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados
del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que
se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor
total del indicador general de evaluación.
El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $230.000.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el
80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos
asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al
65% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $176.000.-.
Cuando el resultado del índice general de evaluación sea inferior al 65%, el bono
será de $135.000.Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base
de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación
que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos
contratos de trabajo.
El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los
meses de diciembre del año 2013 y enero del año 2014. Este beneficio no constituirá
remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible
ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio
periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°20.595. Será de
cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá
especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de
su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las
Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.
Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del
presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el
caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará
el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada
la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones
administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 36.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley N°20.646,
insertando a continuación del vocablo “auxiliar” la expresión “profesional,”.
En el mes de diciembre de 2013, los profesionales de planta y a contrata de
los Servicios de Salud incorporados por el inciso anterior a los beneficios de la ley
N°20.646, percibirán la asignación según lo establecen los incisos primero, segundo y tercero del artículo 4° de la misma ley y en la resolución exenta N°1.095, de
2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Asimismo, les serán aplicables
lo dispuesto en los artículos 2°, 5° y 6° de la citada ley. El valor de la asignación
corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a
las horas contratadas.
A contar de 2014, el pago de este beneficio a los profesionales, deberá efectuarse conforme a las normas contenidas en dicha ley y su reglamento, el que deberá
adecuarse a las modificaciones del presente artículo.
Cuerpo I - 6	
	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.065 en el siguiente sentido:
a) Incorpórase el siguiente artículo 14 A:
“Artículo 14 A.- El Director Nacional del Servicio Médico Legal implementará
un mecanismo informativo y consultivo con la Asociación de Funcionarios Profesionales del Servicio Médico Legal, para el proceso de fijación de metas y la fase de
verificación de su cumplimiento, que permita recoger la opinión de los funcionarios
profesionales al respecto. En todo caso, a más tardar, el 15 de octubre de cada año,
el Director Nacional solicitará directamente a los directores de la asociación gremial, su opinión acerca de las metas definidas para las Direcciones Regionales y la
Dirección Nacional. Estos harán llegar sus observaciones dentro de los siete días
hábiles siguientes. De la misma manera, antes de la dictación del decreto a que se
refiere el artículo 15, el Director Nacional notificará a la asociación, del resultado
obtenido en la verificación del cumplimiento de las metas.
El presente artículo se aplicará a partir de los convenios que se suscriban en
el último trimestre de 2014, de conformidad al artículo 14 de la ley N°20.065.”.
b)	 En el artículo 17, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el
actual a ser tercero:
“El porcentaje no superior al 50% establecido en el inciso anterior alcanzará los
guarismos que en cada caso se señalan conforme al siguiente cronograma: durante
el año 2014, será del 85%; durante el año 2015, será del 100%; y a contar del año
2016, será del 110%.”.
c)	 En el artículo 18, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el
actual a ser tercero:
“Durante el año 2014, los recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, podrán
ser hasta el 85% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma de las
remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el Servicio
Médico Legal en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan
desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese mismo año. Para el año
2015, los citados recursos presupuestarios podrán alcanzar hasta 12 veces el 100%
de la base correspondiente. A contar del año 2016, dicho límite será del 110%. En
todo caso, el pago correspondiente al año 2014 deberá financiarse con los recursos
contemplados en el presupuesto del Servicio Médico Legal para dicho año, pudiendo
efectuarse las modificaciones presupuestarias que permitan lograr dicho objetivo.”.

Nº 40.732

Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, cada
alcalde identificará el personal al que considera aplicar esta facultad, estableciendo
la fecha en que deberán hacer dejación del cargo, la que no se podrá extender más
allá del 30 de junio de 2014, lo que informará a las organizaciones de trabajadores
y remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los beneficiarios. En dicha
selección, en caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles,
se priorizará en los mismos términos a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
9° de la ley N°20.589.
Los cupos que tendrán disponibles los alcaldes para efectos del presente artículo, corresponderán a los no asignados una vez concluido el proceso de selección
dispuesto para el año 2014, en el inciso sexto del artículo 1° de la ley N°20.589,
conforme el número de cupos contemplados en el inciso quinto del mismo artículo
para ese mismo año, en concordancia con el inciso séptimo.
Artículo 41.- La cantidad de $610.000.- establecida en el inciso segundo de los
artículos 2° y 8° y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente
ley, se incrementará en $30.000.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional
al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda
percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere
el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en
los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la
cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $30.000.- para los mismos
efectos antes indicados.
Del mismo modo, las cantidades de $663.500.- y de $2.023.680.- señaladas en
el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $30.000.-, para el solo efecto
de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho
artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los
términos indicados en el inciso anterior.
Artículo 42.- Incorpórase, en el artículo 96 del decreto con fuerza de ley Nº1,
del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469, el
siguiente inciso tercero:
“El concepto de permiso mencionado en el inciso anterior se entiende que
incluye, entre otros, el permiso a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº19.296.”.”.

Artículo 38.- Concédese, por única vez, un bono no imponible de $122.926.a los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas, con
excepción de aquellos nombrados en la planta Directiva correspondiente al I y II
nivel jerárquico del Título VI de la ley N°19.882, que se encontrasen desempeñando
funciones al 31 de agosto de 2013 y a la fecha de pago del bono. Éste se efectuará
en una sola cuota en el curso del mes de diciembre de 2013, no será imponible ni
tributable y en consecuencia, no estará sujeto a descuento alguno.
Artículo 39.- Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal de planta
y a contrata del Servicio Electoral que se encontrase desempeñando funciones al
mes de noviembre de 2013 y a la fecha de pago. Este bono ascenderá a $400.000.y se pagará en el mes de diciembre de 2013. No será imponible ni tributable y, en
consecuencia, no estará afecto a descuento.
Artículo 40.- Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y
funcionarias regidos por la ley N°19.378, pertenecientes a una dotación de salud
municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los términos y por el número
máximo de personas conforme lo dispuesto en el inciso quinto siguiente, en los
plazos establecidos en el presente artículo, siempre que hubieran tenido al 31 de
diciembre de 2010, cumplidos 65 años de edad. También podrá ejercer esta facultad
respecto de las funcionarias que a dicha fecha hubieran tenido entre 60 y menos de
65 años de edad, con su consentimiento previo.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese
y llévese a efecto como Ley de la República.

Los funcionarios a los que se les aplique la presente disposición tendrán derecho
a la bonificación por retiro del artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo
5º de la ley N°20.589, conforme los requisitos establecidos para la percepción de
cada uno de ellos, en iguales condiciones. A este personal le afectarán también las
disposiciones contenidas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal.

Núm. 2.837 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2013.- Vistos: La ley Nº18.575,
artículos 20, 45 y 46; el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, los DFL
Nºs. 161 de 1978, 33 de 1979 y el decreto supremo Nº 463 de 2001, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría
General de la República, dicto la siguiente,

Santiago, 9 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y
Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn
Cordua, Subsecretario de Hacienda.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
LLAMA A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA
PROVEER EN CALIDAD DE TITULARES CARGOS QUE INDICA
(Resolución)
Nº 40.732	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

Resolución:
1. Llámese a Concurso de Antecedentes y Oposición destinado a proveer en
calidad de Titulares 20 (veinte) cargos de Tercer Secretario de 2a Clase, 7ª Categoría Exterior, grado 16° de la EUS, de la Planta de Servicio Exterior, Planta B del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Requisitos:
Para ingresar a la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, se requiere cumplir satisfactoriamente las siguientes exigencias:
a.	

b.	

Cumplir con los requisitos establecidos en el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, Estatuto Administrativo, y en el artículo 12 del DFL Nº 33,
Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que fueron
exigidos para el ingreso a la Academia Diplomática “Andrés Bello”.
Haber aprobado el Curso de Formación de la Academia Diplomática de Chile
“Andrés Bello” conforme a lo dispuesto en los artículos Nos 34 y 35 del DS
Nº 463 de 2001, de Relaciones Exteriores.

3. Recepción de antecedentes:
Los antecedentes serán recibidos en la Academia Diplomática de Chile, Catedral
1183, hasta el 20 de diciembre del año 2013.
4. Resolución del concurso:
Los resultados del concurso serán dados a conocer el día 30 de diciembre del
año 2013. Para estos efectos, la Academia Diplomática publicará una lista con los
nombres de los postulantes aceptados, simultáneamente con una notificación escrita
al domicilio de cada seleccionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Subsecretario, Ignacio
Larraín Arroyo, Director General Administrativo.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

Ministerio de Defensa Nacional
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
(Extractos)
ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO DE PRACTICAJE
Y PILOTAJE, A LOS POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EJERCER
FUNCIONES COMO PRÁCTICO
Por resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. exenta Nº 12600/518 Vrs., de fecha 19
de noviembre de 2013, se aprueba la circular D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº O-80/021,
de la misma fecha, que “Establece requisitos de ingreso al servicio de Practicaje
y Pilotaje, a los postulantes seleccionados para ejercer funciones como práctico”.
El texto íntegro de esta circular está publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (www.directemar.cl).
Valparaíso, 22 de noviembre de 2013.- Iván Valenzuela Bosne, Contraalmirante
LT, Director General Subrogante.- Rodrigo Ramírez Daneri, Capitán de Fragata JT,
Jefe Depto. Jurídico.
ACTUALIZA ANEXO “B” DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE Y REGLAMENTO
DE PRÁCTICOS
Por resolución J.S.P. y P. Ord. exenta Nº 12100/39 Vrs., del 1 de diciembre de
2013, se modifica y actualiza el Anexo “B” de las instrucciones complementarias
al reglamento de practicaje y pilotaje y reglamento de prácticos.

	

Cuerpo I - 7

El texto íntegro de esta resolución está publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (www.directemar.cl).
Valparaíso, 2 de diciembre de 2013.- Iván Valenzuela Bosne, Contraalmirante
LT, Director General Subrogante.- Rodrigo Ramírez Daneri, Capitán de Fragata JT,
Jefe Depto. Jurídico.

Ministerio de Hacienda
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
Certificado Nº 12/2013
INTERÉS CORRIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº 18.010,
que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de
Dinero que Indica y en las Disposiciones Transitorias de la Nº 20.715, esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos
en sus operaciones efectuadas durante el mes de noviembre de 2013.
Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación
de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se
indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90
días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento:
21,08% anual.
1.b.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90
días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,30%
anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y
otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones
no reajustables.
2.a.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 42,36% anual.
2.b.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores
al equivalente de 50 unidades de fomento: 33,36% anual.
2.c.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores
al equivalente de 200 unidades de fomento: 16,06% anual.
2.d.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,72% anual.
3.a.	 Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 4,90%
anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y
otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones
reajustables.
3.b.	 Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores
o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,68% anual.
3.c.	 Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores
al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,60% anual.
4.a.	 Operaciones expresadas en moneda extranjera, iguales o inferiores al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,04% anual.
4.b.	 Operaciones expresadas en moneda extranjera, superiores al equivalente
de 2.000 unidades de fomento: 2,40% anual.
De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de
dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales
Cuerpo I - 8	
	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b.
previos será: 36,90% anual.
Los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº 18.010 establecen que no puede estipularse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés
permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero
o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional para el mismo período será
el siguiente, según el tipo de operación:
1.a.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días,
inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 31,62%
anual.
1.b.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días,
superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 10,95% anual.
Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima
convencional para operaciones no reajustables.
2.a.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 47,91% anual.
2.b.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores
al equivalente de 50 unidades de fomento: 45,91% anual.
2.c.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores
al equivalente de 200 unidades de fomento: 24,09% anual.
2.d.	 Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 11,58% anual.
3.a.	 Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 7,35%
anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés
máxima convencional para operaciones reajustables.
3.b.	 Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores
o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,02% anual.
3.c.	 Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores
al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,90% anual.
4.a.	 Operaciones expresadas en moneda extranjera, iguales o inferiores al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,06% anual.
4.b.	 Operaciones expresadas en moneda extranjera, superiores al equivalente
de 2.000 unidades de fomento: 4,40% anual.
5. Conforme al inciso final del artículo 6º bis de la ley 18.010, el interés máximo
convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de
pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión
del deudor será de: 35,91% anual.

Resolución:
Asígnase a contar de la fecha que se indica al siguiente abogado para que
ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en las
localidades que se indican:
Nombre	
RUT	
Ubicación	

:	 Marcela Luisa Marzán Vergara
:	14.139.550-5
:	 Región Metropolitana Oriente – Provincial de Ñuñoa - Unidad
Operativa de Cobro 2
Calidad Jurídica	 :	 Contrata (R)
Estamento	
:	Profesional
Cargo	
:	Profesional
Grado	
:	 12 EU
Función	
:	Abogado
Fecha inicio	
:	 18/11/2013
Jurisdicción	
:	 Todas las comunas de la Región Metropolitana.
Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausencia o impedimento, por
cualquier causa, entre los abogados del Servicio de Tesorerías, dependientes de
todas las comunas de la Región Metropolitana.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Iturrieta Venegas, Jefe División
de Personal.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX y XIV Regiones
MODIFICA RESOLUCION Nº 1 EXENTA, DE 2011, QUE CREÓ EL CONSEJO DE PESCA RECREATIVA DE LA IX REGIÓN
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 2 de esta Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de
la IX y XIV Regiones, modifíquese la resolución exenta Nº 1 de 2011 que creó el
Consejo de Pesca Recreativa de la IX Región, en el siguiente sentido:
A.- Reemplácense las letras a), b), c) y d), por los que se indican a continuación:
a)	

Santiago, 13 de diciembre de 2013.- Raphael Bergoeing Vela, Superintendente
de Bancos e Instituciones Financieras.

b)	

Tesorería General de la República

d)	

ASIGNA A DOÑA MARCELA LUISA MARZÁN VERGARA LA FUNCIÓN
DE ABOGADO DEL SERVICIO DE TESORERÍAS
(Resolución)
Núm. 2.220.- Santiago, 14 de noviembre de 2013. Vistos: el Art. 2º, Nº 2, letra
d) del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio
de Tesorerías, modificado por el Art. 8º letra b) de la ley Nº 19.506; el Art. 5º letras
g) y m) de este mismo DFL; los Arts. 61º letras e) y f), 79º y siguientes del DFL
de Hacienda Nº 29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el
Título V del Libro III del decreto Ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; la
resolución Nº 227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, dicto la siguiente,

Nº 40.732

c)	

Directora Zonal de Pesca de la IX y XIV Regiones, o quien la subrogue
legalmente.
Director Regional de Pesca, de la XIV Región de Los Ríos, o quien lo
subrogue legalmente.
Directora Regional de Turismo de la XIV Región de Los Ríos, o quien
la subrogue legalmente.
Patricio Esparza G., representante del Gobierno Regional, Jefe de la
División de Planificación y Desarrollo Regional, de la IX Región de la
Araucanía.

B.- Incorpórense a continuación de la letra d), los siguientes literales e),
f), y g):
e)	
f)	
g)	

Alejandro Koffmann O’Reily, representante de los clubes de pesca,
comuna de Lican-Ray.
Jacqueline Romero Inzunza, representante de los guías de pesca, comuna
de Pitrufquén.
Carlos Aguayo Arias, representante de las universidades, comuna de
Temuco.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser invitados a participar en el Consejo de
Pesca Recreativa de la XIV Región, un representante de Carabineros, de la Armada
Nº 40.732	

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Sábado 14 de Diciembre de 2013	

de Chile, de las asociaciones municipales y de las cámaras de turismo, que tengan
su domicilio en la XIV Región.
Valdivia, 9 de diciembre de 2013.- Karin Rademacher Cortés, Directora Zonal
de Pesca de la IX y XIV Regiones.

Ministerio de Justicia
CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CERRADO EN EL
CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE TALCA
Santiago, 14 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 551.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución
Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el
texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de
1979, del Ministerio de Justicia, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile;
en el decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento
que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario;
en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba “Reglamento
de Establecimientos Penitenciarios”; en el decreto N° 17, de 1977, de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio
de Bienes Nacionales, de la Región del Maule, y sus modificaciones posteriores,
que destina inmueble fiscal en la comuna de Talca, de la Región del Maule, a
Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 487, de 1996, del Ministerio de
Justicia, que crea el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en el oficio ordinario
N° 14.00.00.794/2013, de 23 de mayo de 2013, del Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de un Centro de Educación y Trabajo
Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en el informe técnico de
Gendarmería de Chile, relativo a la implementación de un Centro de Educación y
Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en la resolución N°
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del decreto N° 943, de
2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto
Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, los Centros de Educación y
Trabajo son establecimientos penitenciarios destinados a contribuir en el proceso
de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles
un trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y
educación que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que, en cumplimiento
de este objetivo, puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales
de bienes y servicios.
2°.- Que se requiere contar con Centros de Educación y Trabajo que respondan
a diversos criterios de régimen interno, los cuales potencien la labor productiva de
la población femenina que alberga el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en
el marco del nuevo estatuto laboral institucional, contenido en el decreto supremo
N° 943, citado en el Considerando precedente, teniendo en consideración factores
tales como el comportamiento delictual y el avance de la rehabilitación en dicha
población.
3°.- Que de acuerdo al decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia,
que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para
el Trabajo Penitenciario: “La proposición de creación de un CET deberá estar
acompañada de un proyecto o estudio que defina las actividades productivas, de
capacitación laboral, focalización de los recursos, legalidad y viabilidad económica
y productiva”.
4°.- Que mediante oficio ordinario N° 14.00.00/794, de 23 de mayo de 2013,
del Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, dirigido a este Ministerio, se
procedió a dar cumplimiento al requisito legal mencionado en el Considerando
anterior, a través de la presentación de un informe técnico para la implementación
de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino
de Talca.

	

Cuerpo I - 9

5°.- Que del informe técnico antes referido se extraen las características de
la unidad económica, creada a partir de una actividad productiva, que permitirá
capacitar laboralmente a las internas y generar, de acuerdo a lo señalado en él, recursos que tomarán la forma, tanto de incentivos económicos para las internas que
desarrollen labores, como de los montos para reinversión en la creación de nuevas
actividades de reinserción social.
6°.- Que consta también en la información proporcionada por el informe en
comento, la existencia de una superficie de extensión suficiente, dentro del Centro
Penitenciario, para la habilitación de las dependencias requeridas.
Decreto:
1°.- Crease un “Centro de Educación y Trabajo Cerrado”, al interior del inmueble
fiscal urbano, ubicado en Camino a San Clemente kilómetro 8 s/n, Sector Mercedes,
comuna de Talca, Región del Maule, destinado a Gendarmería de Chile por parte
de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, para el funcionamiento
del Centro Penitenciario Femenino de Talca, creado por decreto supremo N° 487,
de 1996, del Ministerio de Justicia.
2°.- La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario
que se crea corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en
el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba “Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios”, y sus modificaciones, por las normas ordinarias
y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de
Gendarmería de Chile.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio
Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.
EXCLUYE A DON EDUARDO ENRIQUE SALAZAR CASTILLO DE LA
TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 758.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto
N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta
a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”;
el decreto N° 823, de 2009, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Eduardo
Enrique Salazar Castillo como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600,
de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N° 688,
de 2012, de la Superintendencia de Quiebras; en los oficios Ord. N° 1.169 y N°
1.776, ambos de 2012, y N° 91 y N° 1.774, ambos de 2013, todos de la Superintendencia de Quiebras, y
Considerando:
1.- Que por decreto N° 823, de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a
don Eduardo Enrique Salazar Castillo, RUN N° 11.647.091-8, como Síndico Privado
de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por
decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que consta de los oficios Ord. N° 1.169 y N° 1.776, de 2012, y N° 91 y
N° 1.774, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, que el síndico aludido fue
citado a rendir examen de conocimientos los días 28 de junio de 2012 y 28 de junio
de 2013, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose
reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011.
3.- Que por oficio Ord. S.Q. N° 1.971, de 17 de septiembre de 2013, de la
Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del
síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina
Nacional de Síndicos.
4.- Que en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro
Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr.
Salazar Castillo.
Cuerpo I - 10	
	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

Decreto:
Exclúyase a don Eduardo Enrique Salazar Castillo, RUN N° 11.647.091-8, de
la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto
N° 823, de 2009, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de
la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio
Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.
EXCLUYE AL SÍNDICO DON MARCELO ALBERTO MORALES
TORRES DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 22 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 788.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución
Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto Nº
19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los
Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en el
decreto Nº 155, de 2004, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a don
Marcelo Alberto Morales Torres en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado
en el oficio Ord. S.Q. Nº 2.056, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, y
Considerando:
1.- Que, por decreto Nº 155, de 2004, del Ministerio de Justicia, se nombró a
don Marcelo Alberto Morales Torres, RUN Nº 7.683.811-9, como Síndico Privado
de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por
decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, con fecha 17 de septiembre de 2013, el Sr. Morales Torres presentó
su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Quiebras, según consta en Oficio Ord. S.Q.
Nº 2.056, de 22 de octubre de 2013.
3.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el Nº 9 del artículo 22 del Libro Cuarto del
Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Morales Torres.
Decreto:
Exclúyase a don Marcelo Alberto Morales Torres, RUN Nº 7.683.811-9, de
la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluida mediante decreto
Nº155, de 2004, del Ministerio de Justicia.

decreto Nº 354, de 9 abril de 2010, y en el decreto exento Nº5.127, de 12 de octubre
de 2010, ambos del Ministerio de Justicia; en el oficio ordinario Nº731, de 18 de
octubre de 2013, de la Intendencia de la Región de Los Ríos; y en el ordinario Nº
787, de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de
la Región de Los Ríos.
Considerando:
1.- Que mediante el citado decreto exento Nº 5.127, de 12 de octubre de 2010,
de esta Cartera de Estado, se designó el correspondiente orden de subrogancia para
el cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos.
2.- Que en virtud del decreto Nº 354, de 9 de abril de 2010, se nombró en el
cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos, a
don Alejandro Fabián Paredes Zieballe.
3.- Que por medio del oficio ordinario Nº 731, de 18 de octubre de 2013, del
Intendente de la Región de Los Ríos, autorizó una nueva terna de subrogación para
el cargo señalado, por lo cual resulta necesario dejar sin efecto el decreto exento
Nº 5.127, de 12 de octubre de 2010, del Ministerio de Justicia.
Decreto:
1.- Desígnase, a quienes sirvan en calidad de titular los cargos que se indican,
como subrogantes del Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de
Los Ríos, en caso de ausencia o impedimento del titular, a contar de la fecha de
total tramitación del presente decreto exento:

•	

1º Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, al cargo de Director
Regional del Servicio Nacional de Menores, correspondiente al grado 7º
de la EUS, de la Región de Los Ríos.
•	 2º Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, al cargo de Director
Regional del Servicio Médico Legal, correspondiente al grado 5º de la
EUS, de la Región de Los Ríos.
•	 3º Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, al cargo del Director
Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente
al grado 5º de la EUS, de la Región de Los Ríos.
2.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 5.127, de 12 de octubre de 2010, de
esta Cartera de Estado, que designaba subrogantes en el cargo de Secretario Regional
Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de
la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio
Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de
la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián
Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).
DESIGNA SUBROGANTES EN EL CARGO DE SECRETARIO/A REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS Y DEJA
SIN EFECTO DECRETO N°5.127 EXENTO, DE 2010
Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.247 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el DFL Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL
Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto
Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a
los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en
la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el

Nº 40.732

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
LLAMA A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA
DE POSTULACIÓN COLECTIVA SIN PROYECTO HABITACIONAL, EN
EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013
(Resolución)
Santiago, 11 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.152 exenta.- Visto:
a)	
b)	

El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario
de Elección de Vivienda;
La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2013, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer
Nº 40.732	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

1. Llámase a concurso para el otorgamiento de subsidios habitacionales del
Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación
colectiva, en la tipología de postulación sin proyecto habitacional, para grupos
postulantes que cuenten con Certificado de Grupo Organizado Hábil hasta el día
30 de diciembre de 2013, a las 13:00 horas.
2. Los recursos involucrados por región del país para la selección de los grupos
postulantes son los siguientes:

Cuerpo I - 11

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

recursos durante el año 2013 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y
señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través
del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, dicto la siguiente
Resolución:

	

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
ESTABLECE PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL PAÍS EN UNA ÚNICA ZONA PRIMARIA CON EL OBJETO
DE ELIMINAR LA LARGA DISTANCIA NACIONAL, INICIA LA MARCACIÓN A 9 DÍGITOS EN LA TELEFONÍA LOCAL Y EL PROCESO DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD ENTRE REDES
(Resolución)
Santiago, 9 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.783 exenta.- Vistos:
a)	
b)	
c)	
d)	
e)	
f)	

El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
La ley Nº 20.704 que modificó la ley Nº 19.302, que establece la meta, todo
Chile a Llamada Local;
El decreto Nº 746, de 1999, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento
Telefónico, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El decreto Nº 379, de 2010, Reglamento que establece las obligaciones para el
adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos.
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:

a)	
3. El número de grupos seleccionados en cada región alcanzará hasta el número
de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta
en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, inspección técnica de obra y los subsidios complementarios, si corresponde, pudiendo
practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución.
4. Para los efectos de determinar el número de certificados de subsidio susceptibles de financiar, se considerarán los valores promedio que a continuación se
indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago
que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base y complementarios indicados
en los artículos 4, 5, 6 y 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011:

b)	
c)	

Que, la ley 20.704 de 2013, sustituyó el artículo 4º transitorio de la ley Nº
19.302, de 1994, disponiendo que a partir de 120 días desde que se encuentre
en vigor, el país para efectos del servicio público telefónico local, excluido el
servicio público telefónico móvil, se constituirá en una única zona primaria,
en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina
mediante la correspondiente norma técnica;
Que, por tanto la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe dictar la norma
técnica para establecer la forma y progresión en que este proceso debe llevarse
adelante;
Que, en ejecución de la remisión normativa citada, en el presente acto se regula
de una manera ordenada el proceso de progresión y los aspectos complementarios que sean necesarios para el cumplimiento del mandato legal, y en uso
de mis atribuciones legales.
Resuelvo:

Artículo 1º: Para efectos de la planificación del proceso que permitirá convertir
al país en una única zona primaria y respecto de las comunicaciones telefónicas
locales, se seguirá el orden cronológico que se indica, tomando como base las actuales 13 zonas primarias.

5. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará
en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de grupos postulantes seleccionados. La
difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional
o nacional u otro medio de comunicación pública.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna,
Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Fondón Rojas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Cuerpo I - 12	
	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Diciembre de 2013	

Artículo 2º: A partir de las fechas indicadas en el cuadro del Artículo 1º para
cada zona primaria, todas las llamadas ahí originadas y dirigidas a cualquier destino
dentro del país, será considerada una llamada local, y se deberán discar utilizando
siempre 9 dígitos, según la siguiente estructura:
Para llamadas con destino a una red local a zonas primarias distintas de Santiago:
CA + YXXXXXX
Para llamadas con destino a una red local de la zona primaria de Santiago:
2 + YXXXXXXX

OTRAS ENTIDADES

Corporación de Fomento de la Producción
PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE
FONDOS - CAF, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO ADOPTADO EN
SESIÓN Nº 13, CELEBRADA EL 7 DE ABRIL DE 2009, QUE APROBÓ LA
CREACIÓN DE CASO ESPECIAL “GESTIÓN FINANCIERA”, EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO “FONDO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS - FAT”

Para llamadas con destino a la red móvil:

(Resolución)

9 + YXXXXXXX
Para llamadas con destino a redes del mismo tipo:

Santiago, 10 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.223 exenta.- Visto:

44 + YXXXXXX
Donde CA = Código de área; X = Cualquier dígito entre 0 y 9; Y = Cualquier dígito
distinto de 0 ó 1.
Artículo 3º: Las concesionarias deberán transportar la llamada, usando medios
propios o de terceros, hasta el PTR más cercano dentro de la red de la concesionaria
de destino o a un punto de interconexión distinto que las concesionarias acuerden.
Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 21º y 22º del
decreto individualizado en el literal d) de los vistos, en virtud del cual las compañías telefónicas deben encaminar todas las comunicaciones que se cursen a través
de las interconexiones con destino a sus redes, a las redes de terceras compañías
telefónicas, de concesionarias de servicio público del mismo tipo y a las redes de
portadores, independiente del origen de las mismas.
Las compañías telefónicas deben encaminar también las comunicaciones destinadas a suministradores de servicios complementarios, cualquiera sea el origen
de aquellas e independientemente de la red a la que el suministrador de servicio
complementario se encuentre conectado.
Artículo 4º: Después de concluido el proceso progresivo regulado en esta
resolución, se establece un plazo de 360 días corridos, en el que las redes deberán
quedar preparadas para iniciar la portabilidad entre redes. Concluido dicho plazo,
el número de suscriptor será de 9 dígitos y el suscriptor podrá realizar llamadas
telefónicas con origen o destino en cualquier red local, móvil o del mismo tipo, y
deberá discar utilizando siempre 9 dígitos, con la siguiente estructura:

Nº 40.732

1.	
2.	

3.	

4.	

5.	

La resolución (E) Nº 235, de 2009, de Corfo, que crea el instrumento “Fondo
de Asistencias Técnicas - FAT”.
La resolución (E) N° 559, de 2009, de la Gerencia de Fomento, hoy Gerencia
de Competitividad, que puso en ejecución el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptado en Sesión N° 13, celebrada el 7 de abril de
2009, que creó como Caso Especial el denominado “Gestión Financiera”, en
el marco del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas - FAT”.
El acuerdo adoptado por el CAF en su Sesión Nº 21/2013, celebrada el 25
de noviembre de 2013, que aprobó poner término al Caso Especial “Gestión
Financiera”, en el marco del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas FAT”.
Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado, en el sentido de que las decisiones de los órganos
administrativos pluripersonales deben llevarse a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
Las facultades que me confiere la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008,
de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
Resuelvo:

Artículo 5º: Deróguese la resolución exenta Nº 2.804, de 2011, de la Subsecretaría.

1º. Ejecútase el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptado en la Sesión N° 21/2013, celebrada el 25 de noviembre de 2013, que aprobó
poner término al Caso Especial “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento
Fondo de Asistencias Técnicas - FAT, y cuyo reglamento se encuentra aprobado
por la resolución (E) Nº 559, de 2009, de la Gerencia de Fomento, hoy Gerencia
de Competitividad.
2º. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que se encuentren en ejecución o
cuya iniciativa haya sido enviada por el Agente Operador Intermediario a Formulación
en una fecha anterior a la total tramitación de esta resolución, seguirán rigiéndose
por el reglamento del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas - FAT” vigente
en dicho momento y la resolución (E) Nº 559, de 2009, antes citada.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario
de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine
González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Felipe Commentz
Silva, Gerente de Competitividad.- María José Gatica López, Secretario General.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López,
Secretario General.

YXXXXXXXX
Donde X = Cualquier dígito entre 0 y 9; Y = Cualquier dígito distinto de 0 ó 1.
La Subsecretaría fijará por resolución la cronología del proceso que permitirá
la portabilidad numérica entre redes una vez concluido el proceso progresivo regulado en esta resolución.
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Núm. 40.732.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)
Ejemplar del día	
Atrasado	

Edición de 8 páginas
Santiago, Sábado 14 de Diciembre de 2013

$200.- (IVA incluido)
$400.- (IVA incluido)

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES

SUMARIO

Asociaciones Gremiales

Normas Particulares

Asociación Gremial de
Contadores y Auxiliares Contables
de Calbuco............................. P.2

PODER EJECUTIVO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

MINISTERIO DE HACIENDA
Servicio de Impuestos Internos
VIII Dirección Regional Concepción
Certificado número 4.................P.1

MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO
Subsecretaría de Economía y
Empresas de Menor Tamaño

Departamento de Cooperativas
Cooperativa Agrícola Apícola
Cuenca del Mataquito Limitada
y Cooperativa de Viviendas y
Servicios Habitacionales General
Baquedano. . ............................. P.1

Extractos de resoluciones
números 3.437 y 3.449 exentas,
de 2013................................P.2
MINISTERIO DE JUSTICIA
Decreto número 757.- Cancela
personalidad jurídica a “Fundación
para la Acción Vecinal y Comunal”, de
Santiago............................................ P.3
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
Secretaría Regional Ministerial
Región Metropolitana
Extracto de resoluciones
núme ro s 6 . 3 4 9 y 6 . 3 5 0 ex en t as ,
de 20 1 3.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P. 4

Normas Particulares
PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
Servicio de Impuestos Internos
VIII Dirección Regional Concepción
CERTIFICA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DEL IVA A ORION
MADERAS S.A.
(Certificado)
Núm. 4.- Concepción, 5 de noviembre de 2013.- Certifico que Orion Maderas
S.A., RUT Nº 76.074.268-6, cumple los requisitos establecidos en la resolución
exenta Nº 4.916/2000, y que en consecuencia tiene la calidad de Agente Retenedor

Secretaría Regional Ministerial
VI Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins
Extracto de resolución número 879
exenta, de 2013................................P.4
Subsecretaría de Telecomunicaciones
Decreto número 673 exento.- Modifica
concesión de radiodifusión sonora de
mínima cobertura para la comuna de
Teodoro Schmidt..............................P.4
PUBLICACIONES JUDICIALES
Juicios de Quiebras
A
Alpino Autos S.A......................... P.5
B

II

CUERPO

I
IIG Capital LLC - Pacific Fish
Company S.A................................ P.6
Instituto Chileno Norteamericano
de Cultura - Torrealba Pablo y
otros........................................... P.7
S
STGI Soluciones Tecnológicas
SpA................................................ P.7
Muertes presuntas de: García
Cortés Félix y León Mendoza Catherine
Alejandra....................................... P.7
Avisos de:
Cappi-Kua S.A.......................... P.4
Ministerio de Obras Públicas.... P.6
Servicio Electoral...................... P.5
Superintendencia de Servicios
Sanitarios....................................... P.2

Bosques Santa Elena S.A.............P.6
C
Cía. Agroindustrial Caso
Ltda. y Consorcio Comsa Pilasi
S . A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P. 6
del Impuesto al Valor Agregado en las Compras de Madera que efectúe a contar del
día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del presente certificado en
el Diario Oficial.- Teresa Conejeros Peña, Directora Regional.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Departamento de Cooperativas
(Extractos)
COOPERATIVA AGRÍCOLA APÍCOLA CUENCA DEL MATAQUITO
LIMITADA
Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública
ante mí, hoy, don Patricio Enrique Aguilera González, comerciante, Las Acacias Nº 9,
Camino a Sarmiento, Curicó, y don Mario Roberto Chamorro Flores, ingeniero
agrónomo, Argomedo Nº 612, Curicó, redujeron a escritura pública el Acta

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Ley 20717 Reajuste Sector Público

  • 1. DIARIO OFICIAL Nº 40.732 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 Cuerpo I - 1 DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública Núm. 40.732.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día Atrasado Santiago, Sábado 14 de Diciembre de 2013 LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL $200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido) SUMARIO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Normas Generales Armada de Chile PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Extractos de resoluciones números 12600/518 Vrs. y 12100/39 Vrs. exentas, de 2013........... P.7 Subsecretaría del Trabajo Ley número 20.717.- Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica.. ........................................... P.1 MINISTERIO DE HACIENDA Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Certificado número 12/2013.Determina interés corriente por el lapso que indica................ P.7 PODER EJECUTIVO Edición de 12 páginas MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tesorería General de la República Resolución número 2.837 exenta.- Llama a concurso de antecedentes y oposición para proveer en calidad de titulares cargos que indica................ P.6 Resolución número 2.220.Asigna a doña Marcela Luisa Marzán Vergara la función de abogado del Servicio de Tesorerías........................................ P.8 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX y XIV Regiones Extracto de resolución número 2 exenta, de 2013................. P.8 MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto número 551.- Crea Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca......... P. 9 Decreto número 758.- Excluye a don Eduardo Enrique Salazar Castillo de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos............ P.9 Decreto número 788.- Excluye al síndico don Marcelo Alberto Morales Torres de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos...P.10 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO LEY NÚM. 20.717 OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2013, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, Directora: Cecilia Power Helfmann Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600 Decreto número 4.247 exento.Designa subrogantes en el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos y deja sin efecto decreto N°5.127 exento, de 2010.... P.10 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Resolución número 9.152 exenta.- Llama a concurso para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por decreto Nº 49, de 2011, en la alternativa de postulación colectiva sin proyecto habitacional, en el mes de diciembre del año 2013................................... P.10 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones Resolución número 4.783 exenta.- Establece plan de imple- I CUERPO mentación del proceso de constitución del país en una única zona primaria con el objeto de eliminar la larga distancia nacional, inicia la marcación a 9 dígitos en la telefonía local y el proceso de implementación de la portabilidad entre redes ....................................... P.11 OTRAS ENTIDADES Corporación de Fomento de la Producción Resolución número 1.223 exenta.- Pone en ejecución acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, que deja sin efecto acuerdo adoptado en Sesión Nº 13, celebrada el 7 de abril de 2009, que aprobó la creación de caso especial “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas FAT”............................... P.12 imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601 Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl Atención a regiones: cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl
  • 2. Cuerpo I - 2 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N°19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $46.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000.- y de $24.650.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N°20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Nº 40.732 Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2014 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2014, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley. El monto del aguinaldo será de $60.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2014, sea igual o inferior a $610.000.-, y de $41.650.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
  • 3. Nº 40.732 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $58.350.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $29.175.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2014. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2014, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $24.650.por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $610.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2014, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2014 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $101.650.-. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto. Cuerpo I - 3 Artículo 17.- Increméntase en $3.528.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2013. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2013. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2014, los montos de “$247.184”, “$280.324” y “$301.526”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por “$260.285”, “$295.181” y “$317.506”, respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.023.680.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2014, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $51.975.-. El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2014, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2014, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2014, de $16.170.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.295.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2014 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1° de la ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980,
  • 4. Cuerpo I - 4 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2014 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2014 de $18.585.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.500.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2014, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $214.153.- trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.353 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2013” por “y enero del año 2014,”. b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2014” por “2015”. Nº 40.732 Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2013 y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $663.500.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2014, y cuyo monto será de $67.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000.-, y de $45.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 27.- Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley N°20.313, la expresión “las que vencerán el día 1 de”. Artículo 28.- El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal parental del artículo 6° de la ley N°20.545, se considerará como efectivamente trabajado para efectos del cálculo de los estipendios variables asociados al cumplimiento de metas, según corresponda, que se paguen por dicho cumplimiento en el año siguiente a aquel en que se hubiere hecho uso del permiso. Artículo 29.- A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que benefician a funcionarios que se desempeñen en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N°20.198, el artículo 13 de la ley N°20.212, el artículo 3° de la ley N°20.250 y el artículo 30 de la ley N°20.313, tendrán el carácter de imponibles para efectos de pensiones y salud, conforme al cronograma señalado en el inciso quinto del presente artículo. Los funcionarios de planta y a contrata que reciban las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, tendrán derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que aquellas estén afectas, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la bonificación especial correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme al límite de imponibilidad establecido en el inciso primero del artículo 16 del decreto ley N°3.500, de 1980, y será de cargo del empleador. Para determinar las imposiciones a que se encuentran afectas las bonificaciones especiales indicadas en el inciso primero del presente artículo, se distribuirán sus montos en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Durante el año 2014, el funcionario deberá cotizar para efectos de salud y pensiones el porcentaje que corresponda acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 40% del valor de la respectiva bonificación especial. Durante el año 2015, la cotización será equivalente al 80% del valor que la bonificación especial tenga para ese año. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda. A los funcionarios que reciban las bonificaciones especiales aludidas en el inciso primero, no les serán aplicables lo dispuesto en el inciso final del artículo 6°
  • 5. Nº 40.732 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 de la ley N°20.545, respecto de las bonificaciones de zonas extremas. Sin embargo, durante los años 2014, 2015 y 2016, si el subsidio a pagar por el permiso postnatal parental resultare de un monto inferior a la suma de aquel que le hubiere correspondido antes que dichas bonificaciones fueran imponibles por su valor total más las mencionadas bonificaciones especiales de zonas extremas según corresponda, la entidad empleadora respectiva deberá pagar dicha diferencia. Artículo 30.- El reajuste previsto en el artículo 1° de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 31.- El mayor gasto que represente en el año 2013 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2014 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2014 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2014. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 32.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°3, que determina sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de 2003, del Ministerio de Hacienda, y antes del punto aparte, la siguiente frase “dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República””. Artículo 33.- Las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios que se desempeñan en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N°20.198, el artículo 13 de la ley Nº20.212, el artículo 3° de la ley N°20.250, el artículo 30 de la ley N°20.313, a contar del 1 de enero de 2014, se extenderán a los personales referidos en dichas normas que se desempeñan en la comuna de Cochamó, con un monto de $103.392.- trimestrales. Artículo 34.- El monto establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N°20.559 para el año 2015, de la bonificación especial que corresponde al personal de asistente de la educación de la provincia de Chiloé en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N°20.313, comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2014. Artículo 35.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980. Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable. Cuerpo I - 5 b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2011 y 2012: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $230.000.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 65% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $176.000.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea inferior al 65%, el bono será de $135.000.Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2013 y enero del año 2014. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 36.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley N°20.646, insertando a continuación del vocablo “auxiliar” la expresión “profesional,”. En el mes de diciembre de 2013, los profesionales de planta y a contrata de los Servicios de Salud incorporados por el inciso anterior a los beneficios de la ley N°20.646, percibirán la asignación según lo establecen los incisos primero, segundo y tercero del artículo 4° de la misma ley y en la resolución exenta N°1.095, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Asimismo, les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 2°, 5° y 6° de la citada ley. El valor de la asignación corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las horas contratadas. A contar de 2014, el pago de este beneficio a los profesionales, deberá efectuarse conforme a las normas contenidas en dicha ley y su reglamento, el que deberá adecuarse a las modificaciones del presente artículo.
  • 6. Cuerpo I - 6 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.065 en el siguiente sentido: a) Incorpórase el siguiente artículo 14 A: “Artículo 14 A.- El Director Nacional del Servicio Médico Legal implementará un mecanismo informativo y consultivo con la Asociación de Funcionarios Profesionales del Servicio Médico Legal, para el proceso de fijación de metas y la fase de verificación de su cumplimiento, que permita recoger la opinión de los funcionarios profesionales al respecto. En todo caso, a más tardar, el 15 de octubre de cada año, el Director Nacional solicitará directamente a los directores de la asociación gremial, su opinión acerca de las metas definidas para las Direcciones Regionales y la Dirección Nacional. Estos harán llegar sus observaciones dentro de los siete días hábiles siguientes. De la misma manera, antes de la dictación del decreto a que se refiere el artículo 15, el Director Nacional notificará a la asociación, del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de las metas. El presente artículo se aplicará a partir de los convenios que se suscriban en el último trimestre de 2014, de conformidad al artículo 14 de la ley N°20.065.”. b) En el artículo 17, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero: “El porcentaje no superior al 50% establecido en el inciso anterior alcanzará los guarismos que en cada caso se señalan conforme al siguiente cronograma: durante el año 2014, será del 85%; durante el año 2015, será del 100%; y a contar del año 2016, será del 110%.”. c) En el artículo 18, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero: “Durante el año 2014, los recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, podrán ser hasta el 85% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese mismo año. Para el año 2015, los citados recursos presupuestarios podrán alcanzar hasta 12 veces el 100% de la base correspondiente. A contar del año 2016, dicho límite será del 110%. En todo caso, el pago correspondiente al año 2014 deberá financiarse con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Médico Legal para dicho año, pudiendo efectuarse las modificaciones presupuestarias que permitan lograr dicho objetivo.”. Nº 40.732 Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, cada alcalde identificará el personal al que considera aplicar esta facultad, estableciendo la fecha en que deberán hacer dejación del cargo, la que no se podrá extender más allá del 30 de junio de 2014, lo que informará a las organizaciones de trabajadores y remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los beneficiarios. En dicha selección, en caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se priorizará en los mismos términos a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N°20.589. Los cupos que tendrán disponibles los alcaldes para efectos del presente artículo, corresponderán a los no asignados una vez concluido el proceso de selección dispuesto para el año 2014, en el inciso sexto del artículo 1° de la ley N°20.589, conforme el número de cupos contemplados en el inciso quinto del mismo artículo para ese mismo año, en concordancia con el inciso séptimo. Artículo 41.- La cantidad de $610.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2° y 8° y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $30.000.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $30.000.- para los mismos efectos antes indicados. Del mismo modo, las cantidades de $663.500.- y de $2.023.680.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $30.000.-, para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior. Artículo 42.- Incorpórase, en el artículo 96 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469, el siguiente inciso tercero: “El concepto de permiso mencionado en el inciso anterior se entiende que incluye, entre otros, el permiso a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº19.296.”.”. Artículo 38.- Concédese, por única vez, un bono no imponible de $122.926.a los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas, con excepción de aquellos nombrados en la planta Directiva correspondiente al I y II nivel jerárquico del Título VI de la ley N°19.882, que se encontrasen desempeñando funciones al 31 de agosto de 2013 y a la fecha de pago del bono. Éste se efectuará en una sola cuota en el curso del mes de diciembre de 2013, no será imponible ni tributable y en consecuencia, no estará sujeto a descuento alguno. Artículo 39.- Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a contrata del Servicio Electoral que se encontrase desempeñando funciones al mes de noviembre de 2013 y a la fecha de pago. Este bono ascenderá a $400.000.y se pagará en el mes de diciembre de 2013. No será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento. Artículo 40.- Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y funcionarias regidos por la ley N°19.378, pertenecientes a una dotación de salud municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los términos y por el número máximo de personas conforme lo dispuesto en el inciso quinto siguiente, en los plazos establecidos en el presente artículo, siempre que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2010, cumplidos 65 años de edad. También podrá ejercer esta facultad respecto de las funcionarias que a dicha fecha hubieran tenido entre 60 y menos de 65 años de edad, con su consentimiento previo. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Los funcionarios a los que se les aplique la presente disposición tendrán derecho a la bonificación por retiro del artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5º de la ley N°20.589, conforme los requisitos establecidos para la percepción de cada uno de ellos, en iguales condiciones. A este personal le afectarán también las disposiciones contenidas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal. Núm. 2.837 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2013.- Vistos: La ley Nº18.575, artículos 20, 45 y 46; el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, los DFL Nºs. 161 de 1978, 33 de 1979 y el decreto supremo Nº 463 de 2001, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente, Santiago, 9 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores LLAMA A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA PROVEER EN CALIDAD DE TITULARES CARGOS QUE INDICA (Resolución)
  • 7. Nº 40.732 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 Resolución: 1. Llámese a Concurso de Antecedentes y Oposición destinado a proveer en calidad de Titulares 20 (veinte) cargos de Tercer Secretario de 2a Clase, 7ª Categoría Exterior, grado 16° de la EUS, de la Planta de Servicio Exterior, Planta B del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Requisitos: Para ingresar a la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiere cumplir satisfactoriamente las siguientes exigencias: a. b. Cumplir con los requisitos establecidos en el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, Estatuto Administrativo, y en el artículo 12 del DFL Nº 33, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que fueron exigidos para el ingreso a la Academia Diplomática “Andrés Bello”. Haber aprobado el Curso de Formación de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello” conforme a lo dispuesto en los artículos Nos 34 y 35 del DS Nº 463 de 2001, de Relaciones Exteriores. 3. Recepción de antecedentes: Los antecedentes serán recibidos en la Academia Diplomática de Chile, Catedral 1183, hasta el 20 de diciembre del año 2013. 4. Resolución del concurso: Los resultados del concurso serán dados a conocer el día 30 de diciembre del año 2013. Para estos efectos, la Academia Diplomática publicará una lista con los nombres de los postulantes aceptados, simultáneamente con una notificación escrita al domicilio de cada seleccionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Subsecretario, Ignacio Larraín Arroyo, Director General Administrativo. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo. Ministerio de Defensa Nacional Armada de Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Extractos) ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE, A LOS POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EJERCER FUNCIONES COMO PRÁCTICO Por resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. exenta Nº 12600/518 Vrs., de fecha 19 de noviembre de 2013, se aprueba la circular D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº O-80/021, de la misma fecha, que “Establece requisitos de ingreso al servicio de Practicaje y Pilotaje, a los postulantes seleccionados para ejercer funciones como práctico”. El texto íntegro de esta circular está publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (www.directemar.cl). Valparaíso, 22 de noviembre de 2013.- Iván Valenzuela Bosne, Contraalmirante LT, Director General Subrogante.- Rodrigo Ramírez Daneri, Capitán de Fragata JT, Jefe Depto. Jurídico. ACTUALIZA ANEXO “B” DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE Y REGLAMENTO DE PRÁCTICOS Por resolución J.S.P. y P. Ord. exenta Nº 12100/39 Vrs., del 1 de diciembre de 2013, se modifica y actualiza el Anexo “B” de las instrucciones complementarias al reglamento de practicaje y pilotaje y reglamento de prácticos. Cuerpo I - 7 El texto íntegro de esta resolución está publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (www.directemar.cl). Valparaíso, 2 de diciembre de 2013.- Iván Valenzuela Bosne, Contraalmirante LT, Director General Subrogante.- Rodrigo Ramírez Daneri, Capitán de Fragata JT, Jefe Depto. Jurídico. Ministerio de Hacienda Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA Certificado Nº 12/2013 INTERÉS CORRIENTE En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica y en las Disposiciones Transitorias de la Nº 20.715, esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de noviembre de 2013. Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes: 1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 21,08% anual. 1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,30% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables. 2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 42,36% anual. 2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 33,36% anual. 2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 16,06% anual. 2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,72% anual. 3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 4,90% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables. 3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,68% anual. 3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,60% anual. 4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera, iguales o inferiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,04% anual. 4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,40% anual. De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales
  • 8. Cuerpo I - 8 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 36,90% anual. Los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº 18.010 establecen que no puede estipularse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles. En consecuencia, el interés máximo convencional para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación: 1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 31,62% anual. 1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 10,95% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables. 2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 47,91% anual. 2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 45,91% anual. 2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 24,09% anual. 2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 11,58% anual. 3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 7,35% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables. 3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,02% anual. 3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,90% anual. 4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera, iguales o inferiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,06% anual. 4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,40% anual. 5. Conforme al inciso final del artículo 6º bis de la ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 35,91% anual. Resolución: Asígnase a contar de la fecha que se indica al siguiente abogado para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en las localidades que se indican: Nombre RUT Ubicación : Marcela Luisa Marzán Vergara : 14.139.550-5 : Región Metropolitana Oriente – Provincial de Ñuñoa - Unidad Operativa de Cobro 2 Calidad Jurídica : Contrata (R) Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 12 EU Función : Abogado Fecha inicio : 18/11/2013 Jurisdicción : Todas las comunas de la Región Metropolitana. Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausencia o impedimento, por cualquier causa, entre los abogados del Servicio de Tesorerías, dependientes de todas las comunas de la Región Metropolitana. Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Iturrieta Venegas, Jefe División de Personal. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX y XIV Regiones MODIFICA RESOLUCION Nº 1 EXENTA, DE 2011, QUE CREÓ EL CONSEJO DE PESCA RECREATIVA DE LA IX REGIÓN (Extracto) Por resolución exenta Nº 2 de esta Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX y XIV Regiones, modifíquese la resolución exenta Nº 1 de 2011 que creó el Consejo de Pesca Recreativa de la IX Región, en el siguiente sentido: A.- Reemplácense las letras a), b), c) y d), por los que se indican a continuación: a) Santiago, 13 de diciembre de 2013.- Raphael Bergoeing Vela, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. b) Tesorería General de la República d) ASIGNA A DOÑA MARCELA LUISA MARZÁN VERGARA LA FUNCIÓN DE ABOGADO DEL SERVICIO DE TESORERÍAS (Resolución) Núm. 2.220.- Santiago, 14 de noviembre de 2013. Vistos: el Art. 2º, Nº 2, letra d) del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Art. 8º letra b) de la ley Nº 19.506; el Art. 5º letras g) y m) de este mismo DFL; los Arts. 61º letras e) y f), 79º y siguientes del DFL de Hacienda Nº 29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto Ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución Nº 227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente, Nº 40.732 c) Directora Zonal de Pesca de la IX y XIV Regiones, o quien la subrogue legalmente. Director Regional de Pesca, de la XIV Región de Los Ríos, o quien lo subrogue legalmente. Directora Regional de Turismo de la XIV Región de Los Ríos, o quien la subrogue legalmente. Patricio Esparza G., representante del Gobierno Regional, Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional, de la IX Región de la Araucanía. B.- Incorpórense a continuación de la letra d), los siguientes literales e), f), y g): e) f) g) Alejandro Koffmann O’Reily, representante de los clubes de pesca, comuna de Lican-Ray. Jacqueline Romero Inzunza, representante de los guías de pesca, comuna de Pitrufquén. Carlos Aguayo Arias, representante de las universidades, comuna de Temuco. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser invitados a participar en el Consejo de Pesca Recreativa de la XIV Región, un representante de Carabineros, de la Armada
  • 9. Nº 40.732 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 de Chile, de las asociaciones municipales y de las cámaras de turismo, que tengan su domicilio en la XIV Región. Valdivia, 9 de diciembre de 2013.- Karin Rademacher Cortés, Directora Zonal de Pesca de la IX y XIV Regiones. Ministerio de Justicia CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CERRADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE TALCA Santiago, 14 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 551.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”; en el decreto N° 17, de 1977, de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales, de la Región del Maule, y sus modificaciones posteriores, que destina inmueble fiscal en la comuna de Talca, de la Región del Maule, a Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 487, de 1996, del Ministerio de Justicia, que crea el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en el oficio ordinario N° 14.00.00.794/2013, de 23 de mayo de 2013, del Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en el informe técnico de Gendarmería de Chile, relativo a la implementación de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1°.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, los Centros de Educación y Trabajo son establecimientos penitenciarios destinados a contribuir en el proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles un trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que, en cumplimiento de este objetivo, puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios. 2°.- Que se requiere contar con Centros de Educación y Trabajo que respondan a diversos criterios de régimen interno, los cuales potencien la labor productiva de la población femenina que alberga el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en el marco del nuevo estatuto laboral institucional, contenido en el decreto supremo N° 943, citado en el Considerando precedente, teniendo en consideración factores tales como el comportamiento delictual y el avance de la rehabilitación en dicha población. 3°.- Que de acuerdo al decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario: “La proposición de creación de un CET deberá estar acompañada de un proyecto o estudio que defina las actividades productivas, de capacitación laboral, focalización de los recursos, legalidad y viabilidad económica y productiva”. 4°.- Que mediante oficio ordinario N° 14.00.00/794, de 23 de mayo de 2013, del Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, dirigido a este Ministerio, se procedió a dar cumplimiento al requisito legal mencionado en el Considerando anterior, a través de la presentación de un informe técnico para la implementación de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca. Cuerpo I - 9 5°.- Que del informe técnico antes referido se extraen las características de la unidad económica, creada a partir de una actividad productiva, que permitirá capacitar laboralmente a las internas y generar, de acuerdo a lo señalado en él, recursos que tomarán la forma, tanto de incentivos económicos para las internas que desarrollen labores, como de los montos para reinversión en la creación de nuevas actividades de reinserción social. 6°.- Que consta también en la información proporcionada por el informe en comento, la existencia de una superficie de extensión suficiente, dentro del Centro Penitenciario, para la habilitación de las dependencias requeridas. Decreto: 1°.- Crease un “Centro de Educación y Trabajo Cerrado”, al interior del inmueble fiscal urbano, ubicado en Camino a San Clemente kilómetro 8 s/n, Sector Mercedes, comuna de Talca, Región del Maule, destinado a Gendarmería de Chile por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, para el funcionamiento del Centro Penitenciario Femenino de Talca, creado por decreto supremo N° 487, de 1996, del Ministerio de Justicia. 2°.- La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, y sus modificaciones, por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia. EXCLUYE A DON EDUARDO ENRIQUE SALAZAR CASTILLO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 758.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; el decreto N° 823, de 2009, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Eduardo Enrique Salazar Castillo como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N° 688, de 2012, de la Superintendencia de Quiebras; en los oficios Ord. N° 1.169 y N° 1.776, ambos de 2012, y N° 91 y N° 1.774, ambos de 2013, todos de la Superintendencia de Quiebras, y Considerando: 1.- Que por decreto N° 823, de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Eduardo Enrique Salazar Castillo, RUN N° 11.647.091-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia. 2.- Que consta de los oficios Ord. N° 1.169 y N° 1.776, de 2012, y N° 91 y N° 1.774, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 28 de junio de 2012 y 28 de junio de 2013, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011. 3.- Que por oficio Ord. S.Q. N° 1.971, de 17 de septiembre de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos. 4.- Que en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Salazar Castillo.
  • 10. Cuerpo I - 10 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 Decreto: Exclúyase a don Eduardo Enrique Salazar Castillo, RUN N° 11.647.091-8, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 823, de 2009, del Ministerio de Justicia. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia. EXCLUYE AL SÍNDICO DON MARCELO ALBERTO MORALES TORRES DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS Santiago, 22 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 788.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en el decreto Nº 155, de 2004, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a don Marcelo Alberto Morales Torres en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio Ord. S.Q. Nº 2.056, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, y Considerando: 1.- Que, por decreto Nº 155, de 2004, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Marcelo Alberto Morales Torres, RUN Nº 7.683.811-9, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia. 2.- Que, con fecha 17 de septiembre de 2013, el Sr. Morales Torres presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Quiebras, según consta en Oficio Ord. S.Q. Nº 2.056, de 22 de octubre de 2013. 3.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el Nº 9 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Morales Torres. Decreto: Exclúyase a don Marcelo Alberto Morales Torres, RUN Nº 7.683.811-9, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluida mediante decreto Nº155, de 2004, del Ministerio de Justicia. decreto Nº 354, de 9 abril de 2010, y en el decreto exento Nº5.127, de 12 de octubre de 2010, ambos del Ministerio de Justicia; en el oficio ordinario Nº731, de 18 de octubre de 2013, de la Intendencia de la Región de Los Ríos; y en el ordinario Nº 787, de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos. Considerando: 1.- Que mediante el citado decreto exento Nº 5.127, de 12 de octubre de 2010, de esta Cartera de Estado, se designó el correspondiente orden de subrogancia para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos. 2.- Que en virtud del decreto Nº 354, de 9 de abril de 2010, se nombró en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos, a don Alejandro Fabián Paredes Zieballe. 3.- Que por medio del oficio ordinario Nº 731, de 18 de octubre de 2013, del Intendente de la Región de Los Ríos, autorizó una nueva terna de subrogación para el cargo señalado, por lo cual resulta necesario dejar sin efecto el decreto exento Nº 5.127, de 12 de octubre de 2010, del Ministerio de Justicia. Decreto: 1.- Desígnase, a quienes sirvan en calidad de titular los cargos que se indican, como subrogantes del Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos, en caso de ausencia o impedimento del titular, a contar de la fecha de total tramitación del presente decreto exento: • 1º Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, al cargo de Director Regional del Servicio Nacional de Menores, correspondiente al grado 7º de la EUS, de la Región de Los Ríos. • 2º Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, al cargo de Director Regional del Servicio Médico Legal, correspondiente al grado 5º de la EUS, de la Región de Los Ríos. • 3º Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, al cargo del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al grado 5º de la EUS, de la Región de Los Ríos. 2.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 5.127, de 12 de octubre de 2010, de esta Cartera de Estado, que designaba subrogantes en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S). DESIGNA SUBROGANTES EN EL CARGO DE SECRETARIO/A REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N°5.127 EXENTO, DE 2010 Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 4.247 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el Nº 40.732 Ministerio de Vivienda y Urbanismo LLAMA A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA SIN PROYECTO HABITACIONAL, EN EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (Resolución) Santiago, 11 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 9.152 exenta.- Visto: a) b) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2013, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer
  • 11. Nº 40.732 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 1. Llámase a concurso para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, en la tipología de postulación sin proyecto habitacional, para grupos postulantes que cuenten con Certificado de Grupo Organizado Hábil hasta el día 30 de diciembre de 2013, a las 13:00 horas. 2. Los recursos involucrados por región del país para la selección de los grupos postulantes son los siguientes: Cuerpo I - 11 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones recursos durante el año 2013 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, dicto la siguiente Resolución: SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL PAÍS EN UNA ÚNICA ZONA PRIMARIA CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA LARGA DISTANCIA NACIONAL, INICIA LA MARCACIÓN A 9 DÍGITOS EN LA TELEFONÍA LOCAL Y EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD ENTRE REDES (Resolución) Santiago, 9 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 4.783 exenta.- Vistos: a) b) c) d) e) f) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; La ley Nº 20.704 que modificó la ley Nº 19.302, que establece la meta, todo Chile a Llamada Local; El decreto Nº 746, de 1999, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El decreto Nº 379, de 2010, Reglamento que establece las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y Considerando: a) 3. El número de grupos seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, inspección técnica de obra y los subsidios complementarios, si corresponde, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución. 4. Para los efectos de determinar el número de certificados de subsidio susceptibles de financiar, se considerarán los valores promedio que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base y complementarios indicados en los artículos 4, 5, 6 y 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011: b) c) Que, la ley 20.704 de 2013, sustituyó el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.302, de 1994, disponiendo que a partir de 120 días desde que se encuentre en vigor, el país para efectos del servicio público telefónico local, excluido el servicio público telefónico móvil, se constituirá en una única zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica; Que, por tanto la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe dictar la norma técnica para establecer la forma y progresión en que este proceso debe llevarse adelante; Que, en ejecución de la remisión normativa citada, en el presente acto se regula de una manera ordenada el proceso de progresión y los aspectos complementarios que sean necesarios para el cumplimiento del mandato legal, y en uso de mis atribuciones legales. Resuelvo: Artículo 1º: Para efectos de la planificación del proceso que permitirá convertir al país en una única zona primaria y respecto de las comunicaciones telefónicas locales, se seguirá el orden cronológico que se indica, tomando como base las actuales 13 zonas primarias. 5. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de grupos postulantes seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Fondón Rojas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
  • 12. Cuerpo I - 12 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Diciembre de 2013 Artículo 2º: A partir de las fechas indicadas en el cuadro del Artículo 1º para cada zona primaria, todas las llamadas ahí originadas y dirigidas a cualquier destino dentro del país, será considerada una llamada local, y se deberán discar utilizando siempre 9 dígitos, según la siguiente estructura: Para llamadas con destino a una red local a zonas primarias distintas de Santiago: CA + YXXXXXX Para llamadas con destino a una red local de la zona primaria de Santiago: 2 + YXXXXXXX OTRAS ENTIDADES Corporación de Fomento de la Producción PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN Nº 13, CELEBRADA EL 7 DE ABRIL DE 2009, QUE APROBÓ LA CREACIÓN DE CASO ESPECIAL “GESTIÓN FINANCIERA”, EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO “FONDO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS - FAT” Para llamadas con destino a la red móvil: (Resolución) 9 + YXXXXXXX Para llamadas con destino a redes del mismo tipo: Santiago, 10 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.223 exenta.- Visto: 44 + YXXXXXX Donde CA = Código de área; X = Cualquier dígito entre 0 y 9; Y = Cualquier dígito distinto de 0 ó 1. Artículo 3º: Las concesionarias deberán transportar la llamada, usando medios propios o de terceros, hasta el PTR más cercano dentro de la red de la concesionaria de destino o a un punto de interconexión distinto que las concesionarias acuerden. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 21º y 22º del decreto individualizado en el literal d) de los vistos, en virtud del cual las compañías telefónicas deben encaminar todas las comunicaciones que se cursen a través de las interconexiones con destino a sus redes, a las redes de terceras compañías telefónicas, de concesionarias de servicio público del mismo tipo y a las redes de portadores, independiente del origen de las mismas. Las compañías telefónicas deben encaminar también las comunicaciones destinadas a suministradores de servicios complementarios, cualquiera sea el origen de aquellas e independientemente de la red a la que el suministrador de servicio complementario se encuentre conectado. Artículo 4º: Después de concluido el proceso progresivo regulado en esta resolución, se establece un plazo de 360 días corridos, en el que las redes deberán quedar preparadas para iniciar la portabilidad entre redes. Concluido dicho plazo, el número de suscriptor será de 9 dígitos y el suscriptor podrá realizar llamadas telefónicas con origen o destino en cualquier red local, móvil o del mismo tipo, y deberá discar utilizando siempre 9 dígitos, con la siguiente estructura: Nº 40.732 1. 2. 3. 4. 5. La resolución (E) Nº 235, de 2009, de Corfo, que crea el instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas - FAT”. La resolución (E) N° 559, de 2009, de la Gerencia de Fomento, hoy Gerencia de Competitividad, que puso en ejecución el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptado en Sesión N° 13, celebrada el 7 de abril de 2009, que creó como Caso Especial el denominado “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas - FAT”. El acuerdo adoptado por el CAF en su Sesión Nº 21/2013, celebrada el 25 de noviembre de 2013, que aprobó poner término al Caso Especial “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas FAT”. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el sentido de que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben llevarse a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Las facultades que me confiere la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Resuelvo: Artículo 5º: Deróguese la resolución exenta Nº 2.804, de 2011, de la Subsecretaría. 1º. Ejecútase el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptado en la Sesión N° 21/2013, celebrada el 25 de noviembre de 2013, que aprobó poner término al Caso Especial “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento Fondo de Asistencias Técnicas - FAT, y cuyo reglamento se encuentra aprobado por la resolución (E) Nº 559, de 2009, de la Gerencia de Fomento, hoy Gerencia de Competitividad. 2º. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que se encuentren en ejecución o cuya iniciativa haya sido enviada por el Agente Operador Intermediario a Formulación en una fecha anterior a la total tramitación de esta resolución, seguirán rigiéndose por el reglamento del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas - FAT” vigente en dicho momento y la resolución (E) Nº 559, de 2009, antes citada. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Felipe Commentz Silva, Gerente de Competitividad.- María José Gatica López, Secretario General. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General. YXXXXXXXX Donde X = Cualquier dígito entre 0 y 9; Y = Cualquier dígito distinto de 0 ó 1. La Subsecretaría fijará por resolución la cronología del proceso que permitirá la portabilidad numérica entre redes una vez concluido el proceso progresivo regulado en esta resolución.
  • 13. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública Núm. 40.732.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día Atrasado Edición de 8 páginas Santiago, Sábado 14 de Diciembre de 2013 $200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido) DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES SUMARIO Asociaciones Gremiales Normas Particulares Asociación Gremial de Contadores y Auxiliares Contables de Calbuco............................. P.2 PODER EJECUTIVO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura MINISTERIO DE HACIENDA Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción Certificado número 4.................P.1 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Departamento de Cooperativas Cooperativa Agrícola Apícola Cuenca del Mataquito Limitada y Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales General Baquedano. . ............................. P.1 Extractos de resoluciones números 3.437 y 3.449 exentas, de 2013................................P.2 MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto número 757.- Cancela personalidad jurídica a “Fundación para la Acción Vecinal y Comunal”, de Santiago............................................ P.3 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana Extracto de resoluciones núme ro s 6 . 3 4 9 y 6 . 3 5 0 ex en t as , de 20 1 3.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P. 4 Normas Particulares PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción CERTIFICA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DEL IVA A ORION MADERAS S.A. (Certificado) Núm. 4.- Concepción, 5 de noviembre de 2013.- Certifico que Orion Maderas S.A., RUT Nº 76.074.268-6, cumple los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 4.916/2000, y que en consecuencia tiene la calidad de Agente Retenedor Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Extracto de resolución número 879 exenta, de 2013................................P.4 Subsecretaría de Telecomunicaciones Decreto número 673 exento.- Modifica concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura para la comuna de Teodoro Schmidt..............................P.4 PUBLICACIONES JUDICIALES Juicios de Quiebras A Alpino Autos S.A......................... P.5 B II CUERPO I IIG Capital LLC - Pacific Fish Company S.A................................ P.6 Instituto Chileno Norteamericano de Cultura - Torrealba Pablo y otros........................................... P.7 S STGI Soluciones Tecnológicas SpA................................................ P.7 Muertes presuntas de: García Cortés Félix y León Mendoza Catherine Alejandra....................................... P.7 Avisos de: Cappi-Kua S.A.......................... P.4 Ministerio de Obras Públicas.... P.6 Servicio Electoral...................... P.5 Superintendencia de Servicios Sanitarios....................................... P.2 Bosques Santa Elena S.A.............P.6 C Cía. Agroindustrial Caso Ltda. y Consorcio Comsa Pilasi S . A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P. 6 del Impuesto al Valor Agregado en las Compras de Madera que efectúe a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del presente certificado en el Diario Oficial.- Teresa Conejeros Peña, Directora Regional. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Departamento de Cooperativas (Extractos) COOPERATIVA AGRÍCOLA APÍCOLA CUENCA DEL MATAQUITO LIMITADA Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí, hoy, don Patricio Enrique Aguilera González, comerciante, Las Acacias Nº 9, Camino a Sarmiento, Curicó, y don Mario Roberto Chamorro Flores, ingeniero agrónomo, Argomedo Nº 612, Curicó, redujeron a escritura pública el Acta Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales