1. Lucía Elizabeth Torres Dávila
Carrera: Abogacía
Ibarra
2014
TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN DE DERECHO
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos:
Arbitraje y Mediación, en el Ordenamiento Infra-
Constitucional
2. MATRIZ DE ANÁLISIS DE CONTENIDO.
Contenido general de la Matriz:
1. Problema de análisis constitucional
2. Identificación de las normas infra-constitucionales que
intentan desarrollar el contenido constitucional.
3. Entrevista a un experto que conozca el problema
constitucional a profundidad.
4. Propuesta de desarrollo normativo de las normas
constitucionales.
5. Vinculación con la colectividad, mediante la difusión virtual
de los resultados principales de su trabajo.
3. 1. Problema de análisis constitucional:
¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infra-
constitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen al
arbitraje y mediación como medios alternativos de solución de conflictos?
1.1. Identificación de normas constitucionales:
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador del 2008:
• Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución
de conflictos. Estos procedimientos se
aplicarán con sujeción a la ley, en materias en
las que por su naturaleza se pueda transigir
Art. 190
4. 2. Identificación de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar
el contenido constitucional.
2.1. Disposiciones normativas generales.
<Leyes Orgánicas>
Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
Codificación 15, Registro Oficial 312 del 13-abr-2004.
Arts. 5, 6 y 11.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, Registro Oficial Suplemento 395 de 04-08-2008.
Arts. 71, 95, 100, 104 y 105.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Registro Oficial
116 Suplemento del 10 de julio del 2000.
Arts. 43 y 81.
5. <Leyes Ordinarias>
Ley de Mediación y Arbitraje, Registro Oficial N°
417 de 14 de 14-dic-2006.
Arts. del 1 al 59.
Ley de Modernización del Estado, Registro
Oficial 349 de 31-dic-1993.
Art. 46 y 63.
Ley de Propiedad Intelectual, Registro Oficial
426 de 28-dic.-2006.
Art. 374.
6. 2.1.1 Jurisprudencia Corte Constitucional
2.1.2 Jurisprudencia Corte Nacional
2.1.3 Jurisprudencia Corte Provincial
Sentencia N° 123-13-SEP-CC, Caso N° 1542-11-EP
De la revisión de la decisión judicial impugnada se puede observar que la misma no
contraviene en modo alguno el reconocimiento constitucional del arbitraje como un medio
alternativo de solución de controversias, de acuerdo a lo señalado en el artículo 190 de la
Constitución.
Acción de nulidad de laudo arbitral N° 06-2010.
En este caso la accionante fundamentó la acción de nulidad para ante la Corte Provincial de
Justicia del Guayas de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del art. 31 de la Ley de Arbitraje y
Mediación.
Recurso de Casación No. 230-2010
La interposición de este recurso se fundamenta en la causal primera del artículo 3 de la Ley de
Casación por falta de aplicación de los artículos 7 de la Ley de Arbitraje y Mediación; 1561 del
Código Civil; por aplicación indebida del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil; y, por
errónea interpretación del artículo 169 de la Constitución de la República
7. 2.2. Tratados y convenios internacionales, en los cuales se reconoce a la
mediación y arbitraje como medios de resolución de conflictos.
•Art. 18.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de
controversia relativa a la interpretación o aplicación de
este Protocolo, las partes en controversia deberán, a
requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre
sí con la mayor brevedad posible con el fin de resolver
la controversia mediante negociación, investigación,
mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u
otros medios pacíficos que las partes en la controversia
acuerden.
Tratado Antártico
sobre Protección del
Medio Ambiente.
• Art. 22.- son procedimientos pacíficos: la
negociación directa, los buenos oficios, la
mediación, la investigación y conciliación, el
procedimiento judicial, el arbitraje y los que
especialmente acuerden, en cualquier
momento, las partes.
Convenio
Constitutivo de la
Carta de la OEA.
8. 2.2.1 Jurisprudencias Cortes Internacionales
2.2.1.1 Jurisprudencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos
2.2.1.2 Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia
Sentencia Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs Ecuador.
En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención
Americana y conforme a la legislación interna aplicable en materia de arbitraje, siempre y
cuando no controvierta lo estipulado en esta Sentencia.
Sentencia Actividades Armadas en el Territorio del Congo (La República
Democrática del Congo) contra Rwanda.
Dentro del caso se deduce que el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención contra la
Discriminación Contra la Mujer relativo a solución de controversias no puede servir de
fundamento para la competencia de la Corte en la presente causa, porque las partes no han
llegado a un acuerdo.
9. 2.3. Ordenanzas distritales
2.3.1 Ordenanza Municipal 1, Registro Oficial 226 de 31-dic-1997. Última reforma 14-oct.-
2013. Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
2.4. Decretos y reglamentos
2.4.1. Decreto Ejecutivo 1700, Suplemento del Registro Oficial
No. 588 de 12 de mayo del 2009. Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
2.4.2. Decreto N° 2328, Registro Oficial N° 441 de 31 de
marzo de 1994. Reglamento Sustitutivo del Reglamento
General de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte
de la Iniciativa Privada.
2.4.3. Decreto Ejecutivo N° 1229, Registro Oficial 270 de 06
de septiembre de 1999. Reglamento General a la Ley de
Propiedad Horizontal.
10. 2.6. Acuerdos y Resoluciones
2.7. Otros actos y decisiones de los poderes públicos.
Acuerdo Ministerial 503, Registro Oficial N° 836 del 22-nov.-
2012. Reglamento de Funcionamiento de la Dirección de
Mediación del MAGAP.
Arts. del 1 al 39.
Resolución de la Procuraduría General del Estado N° 94,
Registro Oficial Suplemento N° 63 de 16-ene-2012.
Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General
del Estado.
Arts. 3, 21, 22, 23 y 24.
Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura 208,
Registro Oficial Suplemento 165 de 20-ene-2014. Instructivo
de Registro de Centros de Mediación, Consejo de la
Judicatura.
Arts. del 1 al 37.
11. 3. Entrevista a un experto que conozca el problema constitucional a
profundidad.
Experta: Dra. Silvana Solís, Ex-Mediadora en el Centro de Mediación de la
ESPEA y Pro-justicia.
• El sistema de mediación y arbitraje en nuestro medio social es
muy efectivo porque coadyuva a que las partes lleguen a un
acuerdo y pongan las soluciones ellos.
¿Qué tan efectivo es el
sistema de mediación y
arbitraje?
• Un mediador debe estar acreditado al Consejo de la Judicatura,
cuyo nombramiento tiene que estar registrado.
¿En qué consiste la
acreditación de
Mediadores?
• En el lapso de un año, teníamos alrededor de 180 mediaciones
practicables de 183; esto quiere decir que solamente 3
peticiones no se pudieron realizar, por falta de posibilidades de
acuerdo entre las partes.
¿Cuántas invitaciones se
han resuelto en mediación?
12. 4. Propuesta de desarrollo normativo de las normas constitucionales.
a. Argumento Principal
Las sociedades en particular y el mundo en general, se
encuentran y encontrarán a futuro cada día en más
proporción, generando conflictividad social.
Ante esta realidad social, la norma suprema de la
Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 190
reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos
Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley,
en materias que por su naturaleza se puedan transigir.
13. Acuerdos
con justicia
Satisfacción
personal de
los
solicitantes
Ahorro de
tiempo y
dinero
Evita que el
litigio se
complique
Ahorro de
energías y
sufrimientos
Evita peleas,
agresiones y
guerras.
Las ventajas de la mediación y el arbitraje para solucionar los diferentes
conflictos, son:
Nuestro argumento principal es premisa suficiente para establecer la
Constitucionalidad de las normas que regulan el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos en nuestro país.
14. Argumentos
Derivados
Argumento
Derivado 1
Argumento
Derivado 2
Argumento
Derivado 3
Existen normas infra-constitucionales
en las diferentes materias y poderes
públicos que disponen el arbitraje y la
mediación para la solución de
conflictos, con resultados
completamente positivos y
satisfactorios.
Que existen innumerables ventajas,
como el sin número de acuerdos con
justicia, que se ha logrado alcanzar con
la aplicación de la mediación y el
arbitraje.
Que gracias a la aplicación de los
medios alternativos para solución de
conflictos, se está produciendo una
rebaja significativa de procesos en la
administración de justicia.
Los argumentos derivados son: