El documento define la economía social y solidaria y explica sus orígenes históricos. Resume que la economía social y solidaria surgió como una alternativa al capitalismo que busca satisfacer las necesidades de toda la sociedad, especialmente de los más necesitados, a través de cooperativas, asociaciones y principios como la reciprocidad, redistribución y solidaridad.
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
La economía social y solidaria: un enfoque comunitario para satisfacer necesidades
1.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TUTORÍA DE DERECHO ECONÓMICO
TEMA DE TUTORÍA:
LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
ESTUDIANTES:
NATALY BARBERÁN FLORES DE VALGAS
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DOCENTE: ISABEL NUQUES MARTÍNEZ
CICLO: III
PARALELO: “B”
2. CONTEXTO HISTÓRICO
Para abordar el tema del origen de la economía social y solidaria, primero hay que
adentrarse en el origen en sí de lo que es la economía; varios historiadores, entre ellos, el
francés Charles Seignobos1
, sostiene que le economía es una ciencia social que no aparece
producto de la necesidad de alguna otra, sino que se originó junto con el hombre y sus
incipientes formas de supervivencia y posterior comercio y añade además que, con las
primeras civilizaciones no se puede hablar de una economía de mercado, economía
industrial o algún similar, ya que todo era –en lo absoluto– economía familiar.
Ahora bien, con el crecimiento demográfico de las prístinas civilizaciones, la economía
iba dejando de ser familiar y a partir de los intercambios comerciales empieza a
desarrollarse una economía comunitaria, es decir, en la que determinados clanes
negociaban entre sí para la satisfacción de sus necesidades. Si avanzamos un poco más
en los siglos, para la Edad Media, la idea de que la economía tenía que poseer un matiz
humanitario y solidario era meramente literario, pues el orden político-social de aquel
entonces se caracterizaba por monarquías absolutistas que dividían a los estados en
estratos sociales y destinaban la mayor producción y las fuentes de riqueza a quienes se
encontraban más arriba en la pirámide social.
A la sazón, cabe recalcar que a la caída de las monarquías absolutas, en especial la de
Francia con la Revolución Francesa, poco a poco comienza a valorarse más lo que es la
producción rural; tomando en cuenta que, la población pobre representaba el 80 % de la
Nación. No es hasta el siglo XIX, en que la economía social y solidaria encuentra
verdaderos sustentos ideológicos, tales como el naciente socialismo, anarquismo y social-
cristianismo, el cual fomentaba a las formas de trabajo cooperativo y la conformación de
asociaciones obreras, mutualidad de seguro, abono y créditos; para la satisfacción de
necesidades que no cubría ni el Estado ni el mercado (Guichi y Mendiguren, 2014).
1
Charles Seignobos en su obra Historia Universal Tomo I y Tomo IV, define a la economía como algo intrínseco
de la sociedad y del ser humano.
3. Es decir, podemos argüir entonces que, la economía social y solidaria toma una
dimensión sociocultural, y al menos, en la segunda posguerra del siglo XX, las
cooperativas de producción se dividirían en agrícolas e industriales encontrando
fundamento en la Carta de Economía Social de 1982, producto del Comité Nacional de
Liason de actividades mutualistas, cooperativas y asociaciones2
, celebrada en la ciudad
francesa del mismo nombre en el año ya citado.
DEFINICIONES
Antes de dar cualquier definición de autores, cabe realizar un análisis si no es gramatical,
al menos racional y tenemos que la terminología en cuestión es economía social y
solidaria, para esto sabemos que economía es una ciencia social destinada a estudiar los
bienes y servicios que satisfagan las necesidades; social, que va enfocado a la sociedad o
al ente social; y, solidaria, que se sirve de otros factores para contribuir al crecimiento de
algo. Es por ello que de manera deliberada, nos permitimos definir a la economía social
y solidaria, como: un modo económico para satisfacer las necesidades de toda una
sociedad apartándose de un excesivo capitalismo, para la atención de los más
necesitados.
Coraggio3
, define en dos partes a la economía social y solidaria refiriéndose en primer
lugar, solamente a la construcción economía social y le da el siguiente significado: (…)
pretende superar la opción entre el mercado capitalista y un estado central planificador
y regulador de la economía (…). El autor citado, dentro de su definición de economía
social, nos permite entender que en el desarrollo de una sociedad, es imprescindible que
el mercado capitalista disminuya o se regule a través de política de gobierno, ya que este
tipo de mercado al ser por antonomasia monopolista, se hace con la mayor parte de
fuentes de producción y acumula desmesurada riqueza, que evidentemente no va dirigida
a las grandes mayorías, que en un país como el Ecuador, aún esa mayoría corresponde a
2
Se celebra tal comité, ya que desde la década de 1970 muchos países europeos, entre ellos Alemania y
Francia, comienzan a reconocer economías por cooperativas.
3
José Luis Coraggio en su obra Economía Social auspiciado por la FLACSO
4. la clase pobre; y es por eso que más adelante en su obra y concordante con todo lo dicho
hasta el momento, propone que debe evitarse la separación de los términos economía y
sociedad; pues es la única manera de terminar con un régimen en el que prime la
economía política y no la correcta aplicación de política económica; es dable traer a
colación que una economía social es mejor encaminada cuando se reconoce una
independencia de lo central en un territorio estatal; pues da la libertad a cada jurisdicción
de que tenga su propia planificación estratégica y económica para que
macroeconómicamente crezcan socialmente y microeconómicamente cada familia que
integre esa sección, pueda salir adelante; el problema con el centralismo recae en que al
ser el Estado un planificador de toda la economía este va a asociarse con grupos
económicos que intervendrán en el manejo del poder y de los recursos.
Concordando lo expuesto con el contexto histórico cuando se manifestó que la economía
social y solidaria tomaba un carácter socio-cultural, se lo entiende así por el simple hecho
de que al tratar de evadir capitalismo y por lo tanto, a sujetos utilitaristas (esto es, que
buscan ventajas individuales y materiales); lo que se busca es que a través de
comunidades, familias e individuos asociados (y por esto se dijo anteriormente
mutualidades y asociaciones) la satisfacción general de sus necesidades de acuerdo a
bases culturales y por eso mismo, también se comentó en parágrafos anteriores que, se
requiere de una independencia central, para que cada jurisdicción tenga su propia
planificación estratégica y central.
Catedráticos como Luis Guridi y Yolanda Jubeto4
han expuesto, que en oposición a lo
que es la economía social, la economía solidaria es en esencia lo que es la economía
comunitaria que se da en la Unión Europea y que a regañadientes existe en la Comunidad
Andina de Naciones, ya que rechazan el capitalismo individualista –entendiendo al
individualismo como nación– y promueven o apoyan a la producción en masa de todo un
grupo social con objetivos comunes y agrega que debe basarse en los principios de
4
Obra que recoge diálogos de varios catedráticos acerca de la economía social y solidaria en Ecuador
5. reciprocidad, redistribución y racionalidad; principios que el Ecuador ha enlazado con la
idea del Buen Vivir en su Plan de Gobierno5
.
El actual gobierno del Ec. Rafael Correa Delgado, desde su período de postulación como
candidato, dentro de sus propuestas se encontraba la de crear una nueva constitución que
se inspire en la idea del Buen Vivir o Sumak Kawsay, modo de vivir de las culturas
ancestrales de lo que hoy es Ecuador y que en primer lugar correspondía al Imperio Inca;
es necesario acotar y exponer que las culturas ancestrales del país basaban su economía
en lo que hoy es denominado como la economía rural, ya que centraban su trabajo en el
campo, llanuras o páramos y la producción era racionalizada de acuerdo al tamaño de la
población de determinado territorio; es por ello que en la idea de los autores citados
anteriormente, se señala que la economía solidaria tiene como principios, entre otros, la
racionalidad; asimismo hace énfasis en que la economía solidaria emula la economía
comunitaria de las diferentes comunidades de naciones, esto es auxilio –económico–
entre las naciones; actualmente y aunque parezca un poco alejado de la esencia de la
economía comunitaria, un ejemplo claro es el de Grecia, en que otras economías optaron
por el salvataje de la economía de este país; en el contexto nacional, aunque no
corresponda a una época actual, puede ser la redistribución de las tierras en el gobierno
del Dr. Galo Plazo Lasso de la Vega por el año 1952.
Retomando nuevamente el criterio de Coraggio, este mismo autor agrega a su
construcción acerca de la economía social y solidaria que, lo ideal no es anular la
competencia capitalista, sino simplemente limitarla haciendo transacciones entre la
utilidad y los valores de solidaridad y cooperación; aclara además que, no se trata de
límites económico propiamente, al contrario, se tratan de límites sociales, en donde la
imposición de los precios resulte de una matriz social y no del mercado, produciendo más
sociedad y no solo utilidad económica.
5
Plan Nacional del Buen Vivir
6. Como se observa, lo que el autor citado propone es mermar el ciclo capitalista de la
distribución del trabajo y generación de riqueza que se da usualmente en las empresas y
en distribución a través de los mercados, para que así al dar un enfoque social y solidario
todos los individuos que colaboren en la producción de utilidades y por lo tanto, en la
generación de riquezas, tengan derecho a una parte proporcional, equitativa y
racionalizado de acuerdo a su trabajo cumplido, eso es cuando se refiere a producir más
sociedad y no solo utilidad económica.
Hay que tener en cuenta también que la tendencia que ha tomado el Ecuador, en cuanto
a este tipo de economía incide mucho en política ambiental, ya que la generación de toda
actividad económica debe ser amigable con el medioambiente y en empatía con ello
generar producción con base en valores y así contribuir y fortalecer la integralidad de las
personas.
PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Para referirnos a los principios que rigen y sobre los cuales se sienta la economía social
y solidaria, usaremos los que propone Coraggio y asimismo los que establece la Carta de
Principios de la Economía Solidaria de la Red de Economía Alternativa y Solidaria.
• Coraggio, inspirado en los ensayos de economía de Karl Polanyi, da los siguientes:
o Principio de reciprocidad: Es la redistribución de la producción, pero
cuando no está a cargo de alguna autoridad competente, es totalmente
empírica.
o Principio de redistribución: Es la que hace alguna autoridad competente
de acuerdo a parámetros o estadísticas de algún sector social.
o Principio de intercambio: Son mecanismos que ejerce el mercado a
través de la ley de la oferta y la demanda, sin tomar en cuenta a los sujetos
que entran en tal relación.
• Coraggio, de acuerdo a su propio criterio:
7. o Principio de trabajo autónomo: Lo ejercen los propios miembros de una
empresa o familia en favor de sus dependientes.
o Principio de cooperación: Es el trabajo colaborativo de todos los
miembros de una comunidad, sociedad o empresa.
o Principio de equilibrio: Es el ejercicio del trabajo manteniendo respeto
por el medio ambiente.
o Principio de extractivismo: A través de este principio se ve a la naturaleza
como un medio de producción para ser explotado, pero siempre respetando
el equilibrio para no crear desbalance natural/social.
o Principio de apropiación: Recae sobre los coordinadores de alguna
actividad económica al tener la posesión de las herramientas de trabajo y
distribuirlas entre sus miembros.
o Principio de solidaridad: Es la ayuda que prestan todos los miembros de
un trabajo determinado, sin embargo, también puede considerarse
solidaridad a la ayuda que dan las entidades de filantropía.
o Principio de consumo: Es la satisfacción de necesidades respetando que
los otros miembros también hayan satisfecho las suyas.
o Principio de regulación: La creación de planes de trabajo para un mejor
ejercicio económico que beneficie a todos por igual.
• De acuerdo a la Carta de Principios de Economía Solidaria:
o Principio de equidad: Combina los principios de justicia y de equidad, al
sostener que todas las personas tienen igual dignidad en un trabajo y por
lo tanto, es inaceptable algún tipo de dominación por alguna razón que
pueda considerarse como discriminación.
o Principio de trabajo: Se refiere a que el trabajo no debe ser visto como
una simple ocupación o un empleo, sino como una actividad que dignifique
al hombre y reafirme su integralidad.
o Principio de sustentabilidad ambiental: Sostiene que todo trabajo o
actividad económica que genere el hombre debe ser con el mínimo daño al
medioambiente, ya que es fuente de salud, higiene y riqueza económica.
8. o Principio de cooperación: Busca relaciones comerciales justas, regulando
el trabajo que pueda darse entre sectores públicos y privados; fomenta
asimismo la constante capacitación de los miembros de un trabajo.
o Principio “sin fines lucrativos”: Responde a la necesidad de reinversión
y redistribución de la riqueza en cuanto a proyectos económicamente
viables y ecológicamente amigables.
o Principio de compromiso con el entorno: Se enlaza con la economía
comunitaria, en virtud de que sostiene que es necesaria la colaboración de
miembros de comunidades para crear así redes de cooperación
comunitarios en los trabajos que se propongan.
CARACTERÍSTICAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Los catedráticos y expositores que han escrito acerca de la economía social y solidaria
(ESS), han preferido denominar a las características como componentes, entre ellos está
Coraggio, César Marcillo, Alejandro Salcedo, Alberto García Müller, entre otros; por lo
que, para efectos de este pequeño ensayo, los abordaremos bajo dicha temática:
• Autónoma.- Responde a una connotación jurídica, que sostiene que la economía
social y solidaria aún no cuenta con leyes sólidas propias para ella y por lo tanto
es autónoma de cualquier base legal y se rige a normativas sociales.
• No goza de autonomía científica.- Se refiere a la escasa base legal y doctrinaria,
razón por la cual la economía social y solidaria aún no se la imparte como una
asignatura independiente en las mallas curriculares universitarias, sino que está
supeditada a materias afines como economía, economía política, derecho
económico, economía y sociedad, etc.
• Carácter empresarial.- La economía social y solidaria, a través de la
conformación de cooperativas, gremios, asociaciones, etc., trata de tomar carácter
empresarial alineado al sector público, pero manteniendo la esencia de solidaridad
para no caer en el modelo capitalista.
9. • Control público y de Derecho Público.- Al ser la economía social y solidaria
una corriente que emana en sí de la economía, y por estar encaminada a la
aplicación equitativa dentro de una sociedad o de una comunidad, necesita de
políticas públicas que controlen o regulen la administración de esta; la escaza
formación científico/académica acerca de esta tendencia, adhiere esta vertiente
como subordinada de la economía política y a su vez del Derecho Económico, y
al ser las dos disciplinas anteriormente nombradas regímenes de Derecho Público,
la economía social y solidaria, también se enmarca en esa sección.
• Relación financiera.- Se reconoce que las instituciones pertenecientes a la
economía social y solidaria, se da por una cohesión entre lo que es la economía de
trabajo y la economía pública; motivo por el cual, las cooperativas de ahorro y
crédito, así como las asociaciones sociales, por estar encaminadas a contribuir al
desarrollo de la sociedad y de sus individuos, deben reenfocar sus actividades
sociales, quitando prioridad a su actividad financiera.
• Matiz constitucional.- La economía social y solidaria trata de encuadrarse en el
derecho, aunque esto no le quita su autonomía jurídica; en países como Ecuador,
la Constitución ha reconocido que el sistema económico será social y solidario;
con lo que se busca que la ESS implante su modelo por mandato constitucional,
mas no que esta constitución la regule a la ESS.
• Integracionista y comunitario.- La economía social y solidaria toma conceptos
del derecho de integración y del derecho comunitario en el sentido de que
reconoce la necesidad de que sectores económicos frágiles, unan sus necesidades
y sus miembros, para repartir los beneficios de acuerdo a sus intereses comunes.
• De atención preferente.- La economía social y solidaria, a través de su matiz
constitucional, reconoce como miembros frágiles y olvidados del sector
económico a las personas con alguna capacidad reducida, así como a mujeres
(estén o no embarazadas), privados de libertad, etc., y enfoca la redistribución de
las riquezas y las fuentes de trabajo hacia ellos.
10. BASE CONSTITUCIONAL
El Ecuador, al ser un país que desde la promulgación y posterior vigencia de la
Constitución del 2008, constitucionalizó la economía social y solidaria, convirtiéndola en
el sistema económico que iba a primar en la nación.
Así lo desarrolla el artículo 283, el cual establece lo siguiente:
“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser
humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado,
en armonía con la naturaleza (…)
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular y
solidaria (…) La economía popular y solidaria (…) incluirá
a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”
Como se observa, el reconocimiento del sistema económico social y solidario, para el
constitucionalismo ecuatoriano debe integrar diversas formas económicas, desde la
pública hasta la solidaria, incluyendo las cooperativas, asociaciones y comunidades en
donde debe tener preponderancia el valor social; además de hacer hincapié en la relación
cuidadosa que debe existir entre la producción y el medioambiente (naturaleza).
Cabe recalcar que, el artículo citado, se encuentra dentro del título sexto de la
Constitución que se refiere al régimen de desarrollo; es decir, el Ecuador reconoce a la
ESS como un componente indispensable para el desarrollo nacional con base en el Buen
Vivir.
El artículo 276 ibídem numeral 2, reconoce lo siguiente acerca de la ESS:
“El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
(…) 2. Construir un sistema económico, justo,
11. democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable (…)”
Nuevamente se dice que el sistema económico de entre todo lo que debe ser, está el ser
solidario y mucho más al ser uno de los objetivos del régimen de desarrollo nacional
consagrado en la Constitución, se dice también que la economía solidaria (ESS) debe ser
sostenible, por lo que podría conectarse a su vez con los derechos del Buen Vivir que la
Carta Magna contiene.
A la sazón queda también consagrada en la Constitución la economía social y solidaria
en lo que respecta a la soberanía alimentaria, entiéndase así que en las comunidades
ecuatorianas, todas ellas tendrán la capacidad de definir sus propias políticas alimentarias
de acuerdo a políticas de desarrollo sostenible. Así lo establece el artículo 281 num. 1:
“La soberanía alimentaria constituye un objetivo
estratégico y una obligación del Estado para garantizar que
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: 1. Impulsar la
producción, transformación agroalimentaria y pesquera de
las pequeñas y medianas unidades de producción,
comunitarias y de la economía social y solidaria (…)”
Con esto se concluye que, el Ecuador ha optado por un sistema económico en el que se
busca la reivindicación social de las comunidades que por razones de un modelo
capitalista veían mermada la satisfacción de sus necesidades.
12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Abya Yala Editores.
Coba, M. & Sierra. D. (2012). Indicadores de gestión para medir la aplicación de los
principios sociales de la economía social y solidaria al sector de la industria
metalúrgica en la ciudad de Quito. (Tesis de pregrado). Universidad
Politécnica Salesiana-Sede Quito. Carrera de Contabilidad y Auditoría, Quito,
Ecuador. Recuperado el 30 de enero del 2016 a las 10:22 a.m., de:
http://base.socioeco.org/docs/ups-qt03349.pdf
Marcillo, C. & Salcedo, A. (2010). Economía solidaria.- Historia de superación en
Ecuador y Castilla de la Mancha. Madrid: Fundación Iberoamericana para el
Desarrollo.
Guridi, L., Jubeto, Y., Andino, V., Cáceres, M., Andrade, M., Vásquez, A., Cabrera, M.,
Escobar, L., Orellana, E. & Galo, R. (2014). Diálogos sobre economía social
y solidaria en Ecuador. Bilbao: Hegoa.
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Carta de la economía solidaria. Red de redes de economía alternativa y solidaria.
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http://www.economiasolidaria.org/files/CARTA_ECONOMIA_SOLIDARIA
_REAS.pdf
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Montecristi: Asamblea Nacional
Constituyente.