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Presentación | 2da Sesión | Derecho de las mujeres a votar y ser votadas | Adelaida Muñoz
1. Adelaida Muñoz, Secretaria Académica, CCJE ACADEMIA PARA FUTURAS ALCADESAS MORELIA, MICHOACÁN . Abril 14de 2011 El derecho a votar y ser votada en México Breve balance de los avances y rezagos Justicia Electoral con Igualdad de Género
2. Los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan que mujeres y hombres mayores de 18 años y con un modo honesto de vivir, tienen derecho a votar y ser votados para todos los cargos de elección popular. Justicia Electoral con Igualdad de Género
3. I. DERECHO AL VOTO Participación política a través del voto activo a nivel nacional Justicia Electoral con Igualdad de Género Mujeres Hombres 51.2% Población 2010 48.8% 51.7% Padrón electoral 2011 48.3% 51.9% Lista nominal 2011 48.1% 53.7% Participación electoral 2003 46.3% 55.7% Participación electoral 2009 44.3% 57.4% Funcionarios de mesa directiva de casilla 2009 42.6%
4. I. DERECHO AL VOTO Participación política a través del voto activo en Michoacán Justicia Electoral con Igualdad de Género Mujeres Hombres 51.7% Población 2010 48.3% 47.8% Padrón electoral 2011 52.2% 47.8% Lista nominal 2011 52.2% 55.5% Participación electoral 2003 44.5% 56.2% Participación electoral 2009 43.8%
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19. III. LAS MUJERES Y LA LUCHA POR EL PODER– ACCIONES POSITIVAS Cuotas: Impacto en la integración del Congreso Justicia Electoral con Igualdad de Género Periodo Legislatura Total Hombres Mujeres % Mujeres Diferencia Legislatura anterior 2000-2003 58 500 416 84 16.8 % -3 2003-2006 59 498 374 124 24.9 % 40 2006-2009 60 500 387 113 22.6 % -11 2009-2012 61 499 359 140 28.1% 27
20. III. LAS MUJERES Y LA LUCHA POR EL PODER– ACCIONES POSITIVAS Cuotas: Impacto en la actual integración del Congreso Justicia Electoral con Igualdad de Género
21. II: DERECHO A SER VOTADA Estados con cuota de género 1 2 6 23 Justicia Electoral con Igualdad de Género
22. III. LAS MUJERES Y LA LUCHA POR EL PODER– ACCIONES POSITIVAS Cuotas: Legislación Michoacán Código Electoral Art. 153 … En la postulación de candidatos a diputados y para integrar ayuntamientos , las fórmulas, listas y planillas se integrarán con propietarios y suplentes. Los partidos políticos promoverán , en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del Estado, a través de su postulación a cargos de elección popular. Los partidos políticos considerarán que sus candidaturas no excedan del 70% para un mismo género. Art. 156 Los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos establecidos para el registro… Justicia Electoral con Igualdad de Género
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24. III. LAS MUJERES Y LA LUCHA POR EL PODER– ACCIONES POSITIVAS Licencias y suplencias LXI Legislatura Diputadas que han solicitado licencia Justicia Electoral con Igualdad de Género
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29. III. LAS MUJERES Y LA LUCHA POR EL PODER– ACCIONES POSITIVAS Estatutos de los partidos políticos (2) Justicia Electoral con Igualdad de Género Partido político Estatutos Cuota de género de 50% en la integración de órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas plurinominales. Las suplencias tienen las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes, indígenas y migrantes que tengan los propietarios o propietarias. Retoma la cuota del COFIPE: 40-60 para las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores. Cuota de género de 30% para la totalidad de candidaturas a diputados locales, diputados federales y senadores.
30. III. LAS MUJERES Y LA LUCHA POR EL PODER– ACCIONES POSITIVAS Estatutos de los partidos políticos (3) Justicia Electoral con Igualdad de Género Partido político Estatutos Cuota indicativa de 40% en las delegaciones a las asambleas, en los cargos de elección popular directa y en las listas de los diferentes niveles electorales, hombres y mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Plazo de una década para alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y de elección popular,y en las instancias del partido. Obligación de los órganos partidistas de garantizar que al postular candidatos a puestos de elección popular se cumpla con las normas legales sobre equidad de género.
31. III. LAS MUJERES Y LA LUCHA POR EL PODER– ACCIONES POSITIVAS Integración de las dirigencias nacionales por sexo 22% 32% 13% 15% 20% 18% 20% Justicia Electoral con Igualdad de Género
Agradecimiento y saludo Mapear presentación: Avances en el derecho a votar de las mujeres (voto activo) Avances en el derecho a ser votadas (voto pasivo) Causas de la brecha entre ambos derechos Medidas para reequilibrar este rezagos y su impacto Breves reflexiones
17 de octubre de 1953 Adolfo Ruiz Cortines firmó el decreto que reconoció el derecho al sufragio de las mujeres. Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y ii. Tener un modo honesto de vivir. Articulo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
A 57 años del reconocimiento jurídico al derecho a votar para las mujeres , hemos avanzado significativamente en el disfrute de este derecho: son muchas las mujeres que manifiestan su intención de votar: Participación 2003: 7 puntos arriba de los hombres Participación en 2009: 11 puntos arriba de los hombres Dato Población: Fuente: INEGI; Fuente: http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=17484 Datos padrón y lista nominal: Fuente IFE: http://listanominal.ife.org.mx/ubicamodulo/PHP/est_sex.php?edo=0 01 de abril de 2011 Participación 2003: Fuente: IFE, Informe de Resultados del Estudio de la Participación Ciudadana en las Elecciones Federales de 2003, México julio de 2004, 55 p, p.10. Participación 2009: IFE, Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales 2009, Octubre de 2010, 124p., p. 11
El patrón poblacional es similar al nacional. Sin embargo, una menor proporción de mujeres se empadronan. Destaca que; Participación electoral en 2003 es 11 puntos superior a la de los hombres Participación electoral en 2009 es 12 punto superior a la de los hombres Población: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mich/poblacion/default.aspx?tema=me&e=16 Padrón Electoral y Lista nominal: http://listanominal.ife.org.mx/ubicamodulo/PHP/est_sex.php?edo=16 Participación 2003: Fuente: IFE, Informe de Resultados del Estudio de la Participación Ciudadana en las Elecciones Federales de 2003, México julio de 2004, 55 p, p.12. Cuadro II.1 Participación 2009: IFE, Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales 2009, Octubre de 2010, 124p., ANEXO 4, p. 99
¿Cuál es el balance en términos del derecho al voto? El balance es muy positivo en términos generales. Al día de hoy la mujer hace uso extensivo de este derecho y obligación. Sin embargo, subsisten grupos que quedan fuera de este universo: notoriamente las mujeres indígenas. El monolingüismo (mayor en las mujeres) La falta de acceso a la educación: Según el Censo de 2000, 27.3% de las población de 15 años o más no sabe leer ni escribir (contra 9.5% del promedio nacional) pero el analfabetismo de las mujeres es 34.5% y el de los hombres 19.6% Fuente: PNUD; Los Espacios Conquistados. Participación Política y Liderazgo de las Mujeres Indígenas de México , pp 27, 29
En cuanto al voto pasivo, es decir, el derecho a ser votadas, las cifras en nuestro país son, sin duda, mucho menos alegres. En este terreno todavía hay una brecha significativa entre las leyes que afirman que todos tienen derecho a la representación independientemente de su sexo, y la realidad caracterizada por una representación política que ha sido y se mantiene mayoritariamente masculina. Los avances en materia de derechos político-electorales, en cuanto al derecho a ser votadas, están llenos de claroscuros y para ilustrarlos presento algunos datos: LEER DATOS Candidatas a la Presidencia: Rosario Ibarra de Piedra (PRT) en 1982 y 1988 ; Marcela Lombardo (PPS) 1994 ; Cecilia Soto (PT) 1994 ; Patricia Mercado (PASC) 2006. Gobernadoras: - Griselda Álvarez (PRI), Colima, 1979-1985; Beatriz Paredes Rangel (PRI) Tlaxcala, 1987-1992; Dulce María Sauri (PRI) Yucatán 1991-1993; Rosario Robles (PRD), Ciudad de México, 1999-2000; Amalia García (PRD), Zacatecas 2004-2010; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (PRI), Yucatán 2007- 2013 .
Fuente: Cifras de Semujer, Michoacán Histórico: Información a partir de 1967 en los municipios de Acuitzio y Susupuato; 1969 en Marcos Castellanos; 1969 en los municipios de Aquila, Numerám, Ocampo, Quiroga,Tarímbaro y Tingambato; 1972 en los municipios de Huaniqueo y Maravatío; 1974 en José Sixto Verduzco; 1975 en el municipio de Artega; 1978 en el municipio de Chilchota; 1981 en el municipio de Puruándiro; 1999 en los mucipios de Coahuayana, Charapan, Cheran, Chinicuila, Chucándiro, Churumuco, Huandacareo,Paracho, Peribán, Queréndaro, Los reyes, Tacíntaro, Taretan y Ziracuaretiro. FUENTE: www.e-Local.gob.mx, consultada el 11 de marzo de 2011
En la 61 Legislatura, la Cámara de Diputados Se conformó por 140 mujeres, esto es 28 % del total de curules (OJO Ello, aún tomando en cuenta a las ocho diputadas que quisieron pedir licencia: Juanitas). E l Senado de la República está conformado por 25 mujeres, de un total de 128 curules, es decir sólo 19.5 % del total de senadores. A nivel local, 22% (240) del total de diputados son mujeres. Aún no hemos alcanzado el mínimo de 30% de representación que se ha recomendado a nivel internacional para una verdadera democracia representativa e incluyente . En los Congresos locales tenemos un balance claroscuros: Actualmente en 7 entidades el Congreso está integrado en 30% o más por mujeres. El congreso que tiene le proporción más grande de legisladoras es Oaxaca. Aguascalientes en el otro extremo sólo tiene un 7% de legisladoras. Michoacán está entre aquellos con menor representación de mujeres. Como se ve en la siguiente gráfica
A nivel local, el promedio de diputadas es de 23.1% aunque hay mucha dispersión. Sin embargo, Morelos, Zacatecas, Tamaulipas Baja California Sur, Campeche, Chiapas y Oaxaca han superado el mínimo de 30% de representación que se ha recomendado a nivel internacional para una verdadera democracia representativa e incluyente. Congresos locales En los Congresos locales, el que en proporción al total de curules tiene más legisladoras es Oaxaca (36%) y el que menos tiene es Aguascalientes (7%). Michoacán, tiene cinco diputadas que representan 12.5%del total
A nivel local, el mayor porcentaje de mujeres en el Congreso ha sido de 17.5% en la pasada legislatura. Hoy sólo llegan a 12.5% del total. Michoacán está lejos de alcanzar el mínimo de 30% de representación que se ha recomendado a nivel internacional para una verdadera democracia representativa e incluyente.
Aún no hemos alcanzado el mínimo de 30% de representación que se ha recomendado a nivel internacional para una verdadera democracia representativa e incluyente. Fuerza laboral: INEGI
Parlamentos América Latina, Fuente: United Nations, “The Millenium Development Goals Report”, NY, UN, 2008, p.19 Ranking Mundial Fuente: Interparliamentary Union, Women in National Parliaments, Situation as of 31 march 2011, http://www.ipu.org/wmn-e/classif.htm
Cofipe Artículo 219 1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. 2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. Artículo 220 1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas . Encada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: … s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;
Diferencia entre mayoría relativa (campaña) y representación proporcional. (listados). Distritos en los que se sabe que se va a perder. Artículo 219 1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. 2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.
Un ejemplo del impacto… En la Cámara de Diputados, en 2003, la representación de mujeres pasó de 84 a 124 legisladoras, es decir 40 diputadas más, cifra nunca antes alcanzada. La tendencia a la alza no se mantuvo en las elecciones de 2006 (de hecho, disminuyó de 124 a 113). Por lo que se puede aventurar que la legislación en materia de cuotas no garantizó por sí sola un aumento lineal de mujeres en cargos de representación popular y que como se ha detectado a nivel internacional, el porcentaje de mujeres, se puede estancar. En las elecciones de 2009, y gracias a la reforma al COFIPE de 2008 que aumentó la cuota de género a 40-60, volvemos a observar un repunte: de 113, pasamos a 140 diputadas que representaban 28.1%. Al 3 de marzo de 2010, 16 diputados han solicitado licencia: 14 mujeres y 2 hombres. Su suplentes son 14 hombres y 2 mujeres. Al 1 de abril de 2011, la Cámara se compone de 361 hombres y 139 mujeres, es decir 27.8%
Sin embargo, si analizamos en la actual integración el tipo de diputación (mayoría relativa o representación proporcional), las cosas ya no pintan tan bien para las mujeres que desean contender por el principio de mayoría relativa: Ello obedece a dos cosas: la regla de la alternancia en las listas de representación proporcional , contempladas en la ley, que benefician a las candidatas por este principio (art 220 COFIPE). La excepción a las disposiciones sobre cuotas, para aquellas candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático , conforme a los estatutos de cada partido. Esta excepción, afecta sin duda a las candidatas por este principio (art.219). Lo que sucede es que en las candidaturas de mayoría relativa, los partidos optan, en buena medida por procesos de elección abierta.
¿qué nos dice este gráfico? 30 entidades de 32 (94%) tienen algún tipo de cuota electoral. De estas 30 legislaciones locales, una entidad federativa (Coahuila) establece cuota sólo para el principio de mayoría relativa. Seis entidades tienen únicamente cuotas electorales para el principio de representación proporcional. Finalmente, las 23 restantes las establecen para ambos principios. Los dos casos de entidades que no tienen cuota de género para la integración de sus congresos estatales son Nuevo León y Nayarit. Ahora bien… los estados – en lo general – han establecido la obligatoriedad de sus cuotas de género. Es el caso de 26 entidades (81%). Sin embargo, cuatro mantienen todavía cuotas de carácter indicativo: es el caso de Michoacán (Aguascalientes, Edomex, San Luis Potosí, Querétaro) .
El Código electoral de Michoacán establece en su artículo 153 cuotas de 70-30 para las candidaturas de mayoría relativa, representación proporcional y ayuntamientos…. y…. No hay excepción a la regla Pero…. Es una cuota indicativa No hay obligatoriedad para ningún principio o tipo de candidatura No hay sanción por incumplimiento, y La sustitución de candidatos es libre. Sistema de cuotas sin dientes.
Se solicitó licencia a días de la toma de posesión.
No es de sorprender que de las 16 diputadas que han solicitado licencia, en lo que va de la presente legislatura, 13 son de representación proporcional y sólo 3 de mayoría relativa (para contender por puestos de elección popular). Es muy difícil de probar, sin embargo, es de todos conocida la siguiente práctica: previo al registro de las listas de propietarios, se pacta al interior de los institutos políticos que una vez electa una mujer, ésta renuncie para que su lugar sea ocupado por un suplente hombre, sea un familiar o un jefe. Con estas prácticas, los partidos políticos cumplen con la cuota establecida en el COFIPE, pero sin que ello signifique necesariamente un aumento en los escaños ocupados por mujeres. Lo sorprendente fue la reacción de la opinión pública. Se requeriría una reforma para que el propietario y el suplente sean del mismo sexo.
La medida en principio es muy positiva. Este 2% se traducen en montos muy significativos de recursos para los partidos Los partidos políticos podrían realizar varias acciones en materia de capacitación y promoción de liderazgos con impacto nacional para su militancia con estos montos. Sin embargo la realidad de cómo se han utilizado deja mucho que desear.
Los resultados de este estudio muestran la urgencia de determinar y reglamentar que significa “Promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres”, que es aceptable como documento comprobatorio y establecer un tope a gastos administrativos. Por otra parte, el Estudio del Consejo Ciudadano para la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de la Mujeres confirma la importancia de la fiscalización ciudadana del uso de los recursos.
Otra medida que el legislador consideró para promover la equidad fue la reforma al art. 38 para que los partidos políticos garanticen la equidad en sus órganos de dirección y en la candidaturas a cargos de elección popular. La interpretación que cada partido hace de este artículo se plasma en el siguiente cuadro:
Este cuadro sintetiza aquellos apartados de los estatutos respectivos en materia de equidad: Por cuestiones de tiempo nos centraremos en los Comité Nacionales: PAN establece una cuota 40-60 PRI 50-50 PRD 50-50 Los demás partidos establecen cuotas pero no para los comités
Los Comité Nacionales sin embargo en la realidad se alejan de lo que está en su propia normatividad : PAN establece una cuota 40-60 PRI 50-50 PRD 50-50
Las mujeres pueden acudir al TEPJF si consideran que sus derechos político-electorales han sido violados La carrera de puestos de elección popular tiene varios obstáculos para las mujeres. Carrera a contracorriente Aportar un grano de arena para cambiar la situación (revertir tendencia) Ser protagonista del cambio Potencial para próxima gobernadora Recomendación: tejan redes sociales que trasciendan las diferencias.