1. EXPEDIENTE:
ESP. LEGAL:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO Nº: 01-2020
SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA – VILLA EL SALVADOR
NAYELY OTERO VACA, identificada con D.N.I. N° 123456, con
domicilioreal en,Sector 2, Grupo 18, Mz.J, Lote 01, Distritode Villa
El Salvador, con Domicilio Procesal Av. Cesar VINCES 679, Segundo
Piso oficina 202,Segundo Piso, Distrito de Villa el Salvador, Provincia
y Departamento Lima, con casilla electrónica Nª 198648; Ante Ud.
Respetuosamente me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que , recurro a su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR
ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGALPOR MAS DE DOS AÑOS CONTINUOS,
acción que dirijo contra mi cónyuge don HERNAN CAY CAYa quien se le notificará en
domicilio en Asent.H. Laderas de Villa, Mz.E. Lote.12, Distrito de San Juan de
Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, y también contra el MINISTERIO
PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser
notificado en su domicilio procesal sito la Av. los Ángeles, Grupo 25,Mz N, lote7, distrito
de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; con la finalidad de que se declare
disuelto el vínculo matrimonial contraído.
Asimismo, al amparo del Artículo 483, del Código Procesal Civil como ACUMULACION
OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA DE PRETENSIONES, deberá pronunciarse sobre los
siguientes regímenes.
PARA EL CONYUGE: Que, manifiesto que, durante la separación de hecho, mi conyugue y
yo, cada uno ha vivido de su propio trabajo sin haberse requerido una pensión
alimenticia, es así que cada uno seguirá asumiendo sus propios gastos.
DE LOS HIJOS. - Que, respecto a nuestra hija, quien es menor edad, respecto a los
alimentos, existe una demanda de alimentos con una pensión anticipada por concepto
de alimentos, dicha audiencia sentencia está programada para el 25 de enero de 2021.
Adjunto la Resolución del auto admisorio de la demanda.
Respecto a la LIQUIDACION DEL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANCIALES,cabe mencionar
que durante el matrimonio mi cónyuge y mi persona hemos adquirido un bien inmueble,
que es susceptible de división y partición, el mismo que es el siguiente:
1. El inmueble inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
con Partida Nº P03265287, inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa el Salvador
Mz H, Lote1, Dpto. H, Grupo Residencial 18, Sector Segundo, Distrito de Villa el
2. Salvador, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que constituye un
departamento.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO:
PRIMERO. - Que, con el demandado contraje matrimonio civil el 03 de diciembre de 2008
ante la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, demostrando tal vínculo con el Acta
de Matrimonio que estoy adjuntando a la presente demanda.
SEGUNDO. - Que, fruto de nuestra unión matrimonial con el emplazado, procreamos a
nuestra hija: ROSMERY CAY OTERO, que en la actualidad cuenta con 10 años de edad.
TERCERO. - - Que, es necesario señalar, que, en el marco de nuestra vida en común, la
que en su momento decidimosrealizar comocónyuges,se desarrollóaltosy bajos propios
de toda relación conyugal, generado principalmente por nuestras diferencias de
caracteres, pero dichas diferencias se volvieron en discusiones continuas y reiteradas,
por ende, que, a partir del 05 de setiembre de 2017, que hizo abandono de hogar hasta
actualidad hemos dejado de hacer vida en común. Lo dicho en esta parte señor Juez se
corrobora con la copia de ocurrencia Policial de retiro forzoso que el mismo lo realiza
ante la Comisaria de Mujeres de Villa el Salvador que ofrezco como medio de prueba.
CUARTO. - Que, con fecha de 05 de setiembre del año 2017, en forma absolutamente
arbitraria, injustificada e imprevista, mi esposo hizo abandono de la casa conyugal, de lo
que tome conocimiento días después por una llamada telefónica que él hace a mi hija
para decirle que se iba a vivir a otro lugar, con el transcurso del tiempo en lugar de
reintegrarse al hogar vario su domicilio sin dar explicación alguna en forma arbitraria a
otro lugar, su nuevo domicilio se corrobora con el certificado de inscripción de ficha
RENIEC, que adjunto como anexo.
QUINTO.-Que,considerar importante, a estas alturasde lo relatado,que la Ley Nº 27495
( Que incorpora las causales de Separación de Hecho y la imposibilidad de hacer vida en
común debidamente probada en proceso judicial), tiene como finalidad el de sanear la
situación legal de cónyuges que estando casados no hacen vida de tales, pues es el caso
concreto , con el demandado llevamos más de tres (03) años de separados, por lo cual
el matrimonio celebrado entre ambos carece de objeto tenerse vigente, siendo esa la
razón por la que instaura demanda, con la finalidad de sanear la situación jurídica de
ambos.
SEXTO. – Que, a la fecha han transcurrido más de tres años interrumpidos de producido
el abandono de la casa conyugal por parte de mi esposo, sin que en ningún momento
haya regresado o haya manifestado su deseo de reanudar nuestra convivencia marital,
recurroa su despacho Señor Juez, a finque en base a laspruebas aportadas declareusted
la disolución del vínculo matrimonial por la causal invocada.
SETEMO. – - Que a la fecha solo existe como bien común, para partición y división el 50%
el inmueble inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con
Partida Nº P03233387, inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa el Salvador Mz H, Lote1,
3. Dpto. H, Grupo Residencial 18, Sector Segundo, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y
Departamento de Lima, el mismo que constituye un departamento.
OCTAVO. - Finalmente, el ultimo domicilio conyugal fue Pueblo Joven Villa el Salvador Mz
H, Lote1, Dpto. H, Grupo Residencial 18, Sector Segundo, Distrito de Villa el Salvador,
Provincia y Departamento de Lima.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo la presente demanda en los siguientes artículos:
CÓDIGO CIVIL:
Art.333, inciso 5; que prescribe; el abandono injustificado de la casa conyugal por
más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de
abandono exceda este plazo. conforme al presente caso.
Art.334.- Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges.
Art. 350.- Consecuencias del Divorcio.
Art.348.- del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la
disolución del vínculo matrimonial.
Art.349.- Prescribe que pueden demandarse el divorcio por las causales señaladas
en el Art.333 inciso del 1 al 12.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Arts. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir una demanda.
Art.24 inc.2, sobre la competencia de su despacho.
Art.481, Intervención del Ministerio Público.
Art.483.- Acumulación objetiva Originaria de pretensiones.
Art.480, tramite de la separación de cuerpos o divorcio por causal.
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
En el presente caso no se puede determinar monto del petitorio por ser inapreciable en
dinero.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá de tramitarse en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo
dispuesto por el Art. 480 del Código Procesal Civil modificado por la Ley. 27495.
Debiéndose tener presente que la acumulacióndepretensiones planteada no impideque
se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el Art.483
del Texto Legal glosado.
VI.- COMPETENCIA:
Debido a que la presente demanda es una de DIVORCIO y conforme al Art.24 inc.2 del
Código Procesal Civil, que prescribe “Además del Juez del domicilio del demandado,
tambiénes competente, a eleccióndel demandante el Juez del últimodomicilioconyugal,
en el presente caso vuestro despacho es competente tanto porque el domicilio de la
4. demandada pertenece a vuestra competencia territorial, así como también el último
domicilio conyugal pertenece a vuestra competencia territorial.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito del Acta de Matrimonio realizada en el distrito de Villa el Salvador, en su
original, con cual acredito la existencia el vínculo matrimonial entre la recurrente y
el demandado
2. El mérito del Acta de nacimiento de nuestra hija con la cual acredito su edad.
3. El mérito de la Copia Certificada de Retiro Forzoso del Hogar de fecha 05 de
setiembre de 2017, que realizo el demandado, para acreditar que desde esa fecha
hizo abandono de hogar injustificado; así mismo acredito el plazo al que se refiere
el Artículo 333º, inciso 5, del Código Civil.
4. El mérito del Certificado Literal emitido por la SUNARP, del bien inmueble adquirido
durante nuestro matrimonio, con la cual acredito existe dicho bien.
5. El mérito de la Resolución Numero UNO, emitido por el 1er Juzgado de Paz Letrado
de Familia de VES, con Expediente Nº 00408-2019-0-5004-JP-FC-01, para acreditar
que existe una demanda de alimentos en contra el demandado, el cual existe una
asignación anticipada por concepto de alimentos.
6. El mérito de dos Certificados Positivos (2) para Propiedad inmueble, emitido por
SUNART, con la cual acredito que dichos bienes que registra a mi nombre fueron
adquiridos antes del matrimonio mediante compra venta, por lo que constituye un
bien propio.
7. El mérito del Certificado positivo de propiedad Vehicular emitido por SUNART, con
cual acredito que registramos un bien vehicular adquirido durante el matrimonio,
dicho bien ya no existe porque fue robado y no tuvimos el cuidado de darle de baja.
8. El mérito del que registro un bien mueble vehicular a mi nombre, el cual al parecer
es una homonimia, adjunto la boleta informativa para acreditar que dicho bien no
me pertenece, toda vez que el nombre y apellido son idénticos al mío, pero el
número de DNI y dirección domiciliaria son diferentes, por lo tanto, se trata de un
tema de homonimia.
9. El méritoda la búsqueda de bien mueble vehicular a nombre del demandado, el cual
registra el bien que obtuvimos durante el matrimonio el cual robado por lo tanto no
existe.
10. El mérito de la Resolución Nª UNO, expedido por el 1er Juzgado de Paz Letrado de
Familia de VES, para acreditar que existe una demanda de pensión alimenticia
11. El mérito Ficha de Inscripción de RENIEC del demandado, para acreditar que no
compartimos el mismo domicilio y que en consecuencia cada uno vive en su propio
domicilio; por lo que se puede entender que cada uno hace su vida por separado,
como si fuésemos solteros.
IX.- ANEXOS DE LA DEMANDA:
1.A.- Copia del D.N.I. de la demandante.
1.B.- Acta de Matrimonio
1.C.- Acta de Nacimiento de nuestra hija.
5. 1.D.- El mérito de la Copia Certificada de Retiro Forzoso del Hogar de fecha 05 de
setiembre de 2017.
1.E.- Certificado Literal emitido por la SUNARP, del bien inmueble adquirido durante
nuestro matrimonio
1.F.- Certificados Positivos (2) para Propiedad inmueble, emitido por SUNART, a
nombre de la demandante.
1.G.- Búsqueda positivo de propiedad Vehicular emitido por SUNART a nombre de la
demandante y boleta informativa.
1.H.-. Búsqueda de bien mueble vehicular a nombre del demandado, el cual registra el
bien que obtuvimos durante el matrimonio el cual robado.
1.I.- Resolución Nº UNO, expedido por el 1er Juzgado de Paz Letrado de Familia de
VES
1.J.- Ficha de Inscripción de RENIEC del demandado
1.K.- Arancel Judicial Por ofrecimiento de Pruebas.
1.L.- Cédulas de Notificación (3).
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y
oportunamente declararla FUNDADA.
OTROSI. Que conformidad con el Artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo facultades
generales de representación establecidos en el artículo 74º de este mismo cuerpo legal
a la abogada, que autoriza la presente demanda, declarando estar instruida de la
representación que otorgo y de los alcances de la misma.
Lima, 19 de diciembre de 2020
….………………………….
NAYELY OTERO VACA
D.N.I. N°123456