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DIARIO OFICIAL

		
Nº 40.766	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 25 de Enero de 2014	

Cuerpo I - 1

	

DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Edición de 16 páginas

Núm. 40.766.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)
Ejemplar del día	
Atrasado	

Santiago, Sábado 25 de Enero de 2014

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

$200.- (IVA incluido)
$400.- (IVA incluido)

SUMARIO
Normas Generales
PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO
Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura
Extracto de resolución número 159 exenta, de 2014	
................................... P.2

incorporando nuevas advertencias............................... P.3

de 2013, de la Alcaldesa de
Providencia......................P.9

Decreto número 738.Nombra en forma provisoria
y transitoria, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo
quincuagésimo noveno de la
ley N° 19.882, a doña Claudia
Gallardo Latsague en el cargo de Directora Nacional del
Servicio de Registro Civil e
Identificación....................P.2

Subsecretaría de
Redes Asistenciales

MINISTERIO
DE AGRICULTURA

Decreto número 94.- Determina aporte estatal a municipalidades que indica para sus
entidades administradoras de
salud municipal por periodo que
señala................................. P.3

Servicio Agrícola
y Ganadero

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN

Decreto número 1 exento.Declara Internacionales las
Ferias “Edifica 2015”, “Expohormigón 2015” y “Conexpo
Latin América 2015”........P.1

Decreto número 5 exento.Establece orden de subrogancia
del cargo de exclusiva confianza
de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región
de Arica y Parinacota......... P.2

MINISTERIO DE SALUD

Decreto número 12 exento.- Agrega Paso Aduanero
“Puerto Punta Totoralillo” en
la comuna de Caldera, Tercera
Región de Atacama..........P.1

Decreto número 24 exento.Establece orden de subrogancia
para cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación de
la Región Metropolitana..... P.2

Resolución número 17 exenta.- Modifica los rótulos y folletos al profesional y paciente
de los productos farmacéuticos
que contienen paracetamol,

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
DECLARA INTERNACIONALES LAS FERIAS
“EDIFICA 2015”, “EXPOHORMIGÓN 2015” Y
“CONEXPO LATIN AMÉRICA 2015”
Núm. 1 exento.- Santiago, 3 de enero de 2014.Vistos: La solicitud de los representantes legales de
la Cámara Chilena de la Construcción A.G., RUT Nº
81.458.500-K, y lo dispuesto en el decreto Nº 159, de
1979, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº
19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de
la Contraloría General de la República,
Decreto:
1.- Decláranse Internacionales las siguientes Ferias: “Edifica 2015”, “Expohormigón 2015” y “Conexpo
Latin América 2015”, organizadas por la Cámara Chilena de la Construcción A.G., RUT Nº 81.458.500-K,
Directora:
Cecilia Power Helfmann
Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600

CUERPO

MINISTERIO
DE JUSTICIA

MINISTERIO
DE HACIENDA

Normas Generales

I

MINISTERIO
DE VIVIENDA Y
URBANISMO

Subsecretaría de
Salud Pública
Instituto de Salud Pública

Secretaría Regional
Ministerial
Región Metropolitana
Resolución número 132
exenta.- Dispone segunda
prórroga, por término que
indica, de postergación de
construcciones, dispuesta por
decreto alcaldicio N° 1.448,

que se llevarán a efecto simultáneamente desde el 21
al 24 de octubre de 2015.
2.- Habilítase como Recinto Ferial para el desarrollo de las mencionadas Ferias, el Centro de Convenciones Espacio Riesco, cuyos deslindes particulares son:
- Al Norte: 	 Con parcelas 4 y 5 del fundo El Salto.
- Al Sur: 	 Con parcelas 1, 2 y 7 del fundo El Salto.
- Al Este: 	 Con Avenida El Salto.
- Al Oeste: 	 Con parcela 7 del fundo El Salto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del
Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de
Hacienda.
AGREGA PASO ADUANERO “PUERTO PUNTA TOTORALILLO”, EN LA COMUNA DE
CALDERA, TERCERA REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 12 exento.- Santiago, 8 de enero de 2014.Vistos: El DFL de Hacienda Nº 30, de 2004, que aprueba
el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989,
Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601
Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl
Atención a regiones:
cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl
cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl

Dirección Nacional
Resolución número 489
exenta.- Crea programa de
certificación oficial de rebaños en paratuberculosis bovina............................... P.10
OTRAS ENTIDADES
Municipalidad de
La Reina
Decreto alcaldicio número
179.- Ordenanza de otorgamiento de patentes comerciales provisorias................P.10

que establece las aduanas, fija los puntos habilitados
para el paso de personas y mercancías por fronteras,
determina las destinaciones aduaneras susceptibles de
tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras
que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de
2008, de la Contraloría General de la República, y el
oficio Ord. Nº 15.862, de 17 de diciembre de 2013, de
la Dirección Nacional de Aduanas, y sus antecedentes,
Decreto:
Agrégase a la letra E, del artículo tercero, del
decreto supremo de Hacienda N° 1.230, de 1989, el
siguiente número 12:
IMAGEN
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del
Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de
Hacienda.
Cuerpo I - 2	
	

Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1 EXENTA
DE 2014
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 159, de 20 de enero de
2014, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1º
de la resolución exenta Nº 1 de 2014, en el sentido de
señalar que la distribución de la cuota de captura artesanal de Congrio dorado en la X Región de Los Lagos,
periodo enero-diciembre de 2014, se efectuará por flota
o tamaño de embarcación de la siguiente manera:

IMAGEN

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional
de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 20 de enero de 2014.- Felipe Palacio
Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

Ministerio de Educación
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL
CARGO DE EXCLUSIVA CONFIANZA DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE
EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ARICA Y
PARINACOTA
Núm. 5 exento.- Santiago, 10 de enero de 2014.Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los Arts. 79º
al 81º del DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley Nº 18.834; el decreto supremo Nº 19/2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la
resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República.
Considerando: Que, mediante Ord. Nº 1974/2013,
la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la
Región de Arica y Parinacota, solicita formalización del
acto administrativo, que establece orden de subrogancia
del cargo de exclusiva confianza.
Decreto:
Déjase establecido que el cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y
Parinacota, será subrogado, en ausencia o impedimento
de la titular, por los funcionarios que se señalan:
	
1.- 	
	
	
	

Desde: 02-01-2014
Nombre	
: 	Teresa Aguilera Álvarez
Cargo	
: 	Directivo
RUT	
: 	6.699.910-6
Calidad jurídica	 : 	Titular

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 25 de Enero de 2014	

2. 	
	
	
	

Nombre	
Cargo	
RUT	
Calidad jurídica	

: 	Heriberto Vega Alfaro
: 	Profesional
: 	7.229.023-2
: 	Titular

3. 	
	
	
	

Nombre	
Cargo	
RUT	
Calidad jurídica	

: 	Mario Varas Ahumada
: 	Profesional
: 	7.632.091-8
: 	Titular

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del
Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar,
Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA
CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN
METROPOLITANA
Núm. 24 exento.- Santiago, 13 de enero de 2014.Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los Arts. 79º
al 81º del DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.834; el decreto supremo Nº 19/2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley
Nº 18.956/1990 y sus modificaciones del Ministerio
de Educación, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la
Contraloría General de la República.
Considerando: Que, se necesita designar como
subrogane del cargo de exclusiva confianza de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región
Metropolitana, a las personas que se indican de acuerdo
al orden que se señala a continuación.
Decreto:
Establézcase orden de subrogancia para el cargo
de Secretario Regional Ministerial de Educación de
la Región Metropolitana, en ausencia o impedimento
del titular, por los siguientes funcionarios y orden que
se señala:
	
Desde	
: 	06-01-2014
	
Hasta: 		 ...................
1.- 	 Nombre	
: Viorklumds Heredia Edith 	
			 del Carmen
	
Cargo	
: 	Profesional
	
RUT	
: 	4.616.836-4
	
Calidad jurídica	 : 	Titular
2. 	 Nombre	
: 	Fallad Quiroga Manuel
				 Alejandro
	
Cargo	
: 	Directivo
	
RUT	
: 	13.454.050-8
	
Calidad jurídica	 : 	Titular
3. 	 Nombre	
: 	Villegas Ordoñes Ricardo 	
			 Francisco
	
Cargo	
: 	Directivo
	
RUT	
: 	5.626.909-6
	
Calidad jurídica	 : 	Titular
Por razones de buen servicio, la presente resolución producirá efectos inmediatos sin esperar su total
tramitación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.Por orden del Presidente de la República, Carolina
Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

Nº 40.766

Ministerio de Justicia
NOMBRA EN FORMA PROVISORIA Y TRANSITORIA, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO DE LA LEY N° 19.882, A DOÑA CLAUDIA
GALLARDO LATSAGUE EN EL CARGO DE
DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO DE
REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 25 de octubre de 2013.- Hoy se decretó
lo que sigue:
Núm. 738.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de
la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado en el decreto Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en
el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley
Nº 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de
Registro Civil e Identificación; la resolución Nº 1.600,
de 2008, de la Contraloría General de la República,
que regula el trámite de toma de razón; en el artículo
quincuagésimo noveno y siguientes de la ley Nº 19.882;
en el decreto supremo de Justicia Nº 737, de 2013; los
oficios Ord. Nº 7.290 y Nº 7.356, de 2013, ambos del
Ministerio de Justicia, y en el certificado S/Nº, de 2011,
del Consejo de Alta Dirección Pública.
Considerando:
1. Que mediante oficio Nº 7.356, de 22 de octubre
de 2013, del Ministerio de Justicia, se comunicó al
Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública la
vacancia del cargo de Director/a Nacional del Servicio
de Registro Civil e Identificación a partir del 22 de
octubre de 2013.
2. Que mediante decreto supremo Nº 737, de
25 de octubre de 2013, del Ministerio de Justicia, se
declaró la vacancia del cargo de Director/a Nacional
del Servicio de Registro Civil e Identificación a partir
del día 22 de octubre de 2013.
3. Que el cargo de Director/a Nacional del Servicio
de Registro Civil e Identificación debe ser provisto a
través de concurso público, abierto, de amplia difusión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos
cuadragésimo octavo y siguientes de la ley Nº 19.882.
4. Que el artículo quincuagésimo noveno de la ley
Nº 19.882, señala que de haber cargos de alta dirección
pública vacantes, cualesquiera sea el número de los que
se encuentren en esta condición, la autoridad facultada
para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso
de selección pertinente, con personas que cumplan
con los requisitos legales y los perfiles exigidos para
desempeñarlos.
5. Que según consta en el certificado S/N°, de 24
de enero de 2011, el Consejo de Alta Dirección Pública
aprobó el perfil del cargo de Director/a Nacional del
Servicio de Registro Civil e Identificación.
6. Que la funcionaria del Registro Civil, doña
Claudia Gallardo Latsague, planta Directiva, grado 3º
de la EUS, cumple con los requisitos legales exigidos
para el desempeño del cargo.
Decreto:
1. Desígnase a doña Claudia Gallardo Latsague,
RUN Nº 8.979.812-4, en el cargo de Directora Na-
Nº 40.766	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 25 de Enero de 2014	

cional del Servicio de Registro Civil e Identificación,
Directiva, grado 1º C de la Escala Única de Sueldos,
en forma transitoria y provisional, mientras se efectúa
el proceso de selección pertinente, nombramiento que
no podrá exceder un período de 6 meses, a contar de
la fecha del presente acto administrativo.
2. Déjese constancia que el desempeño de estas
funciones está afecto a rendición de fianza y, por razones impostergables de buen servicio, la persona en

referencia asumirá en la fecha indicada, sin esperar la
total tramitación de este decreto.
3. Déjese constancia que la funcionaria designada
conservará la propiedad del cargo del cual es titular,
planta directiva grado 3 de la EUS, durante el período
que duren sus funciones como Directora provisional
del Servicio de Registro Civil e Identificación.
4. Impútese el gasto correspondiente a la partida
10, capítulo 02, programa 01, subtítulo 21 Gastos en

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Instituto de Salud Pública
MODIFICA LOS RÓTULOS Y FOLLETOS AL PROFESIONAL Y PACIENTE DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN
PARACETAMOL, INCORPORANDO NUEVAS ADVERTENCIAS
(Resolución)
Núm. 17 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2014.- Visto estos antecedentes:
1. El comunicado de seguridad de 1 de agosto de 2013, emitido por la Agencia
Norteamericana de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU., Food and Drug
Administration (FDA), informando la determinación de incorporar nuevas advertencias en los folletos y rótulos de los productos que contienen paracetamol, a causa
de casos infrecuentes de lesiones graves en la piel, como Síndrome de Stevens-Johnsons (SSJ), Necrolisis Epidérmica Tóxica (NET) y Exantema Pustuloso Agudo
Generalizado (EPAG), asociados al uso del principio activo señalado.
2. Los resultados del estudio1 realizado por el Centro de Información de Medicamentos de la Universidad Católica (CITUC) que arrojaron que la sobredosis de
paracetamol es un evento común en Chile, siendo los adolescentes el grupo más vulnerable de ingerir dosis tóxicas, pudiendo, un porcentaje importante de los pacientes
expuestos, desarrollar daño hepático si no son tratados oportuna y adecuadamente.
3. Los antecedentes recabados por el Sistema Nacional de Farmacovigilancia,
que dan cuenta de, al menos, 61 reportes de reacciones adversas dermatológicas
relacionadas con Paracetamol desde 1995 a 2013, entre las cuales se cuenta 1 (un)
caso de SSJ, el cual fue evaluado como probable. También se registran, al menos,
12 notificaciones que involucran compromiso de función hepática, con dos casos
de falla hepática evaluados como graves.
Considerando:
1. Que paracetamol es un medicamento analgésico-antipirético de amplio uso
en nuestro país, en concordancia con el resto del mundo.
2. El elevado acceso a paracetamol que tiene la población chilena en la actualidad, dado que es un medicamento que se encuentra presente en una amplia
variedad de productos farmacéuticos que, por una parte, pueden comercializarse sin
el requisito de ser prescritos por un profesional sanitario, y por otro, corresponden
a múltiples formulaciones y usos.
3. Que, no obstante los riesgos a los que se asocia su uso, se considera que este
medicamento es una herramienta terapéutica de primera necesidad y se requiere
protegerlo del mal uso que pudiera conducir a una elevada frecuencia de efectos
adversos, algunos de ellos graves o incluso fatales, los que podrían llegar a afectar
la confianza pública en su utilización segura; y
Teniendo presente: Las disposiciones de los artículos 94º y 102º del Código
Sanitario; los artículos 63 y 64º del Reglamento del Sistema Nacional de Control
de los Productos Farmacéuticos de uso Humano, aprobado por decreto supremo Nº
3 de 2010 del Ministerio de Salud; los artículos 59º letra b) y 61º letra b), del DFL
Nº 1 de 2005, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Establécese que los rótulos y folletos de información al paciente y al profesional de los productos farmacéuticos que contienen Paracetamol, deberán incluir
en forma destacada: “Precaución: Producto potencialmente hepatotóxico, que puede
además causar reacciones graves a la piel”.
Adicionalmente, la información de seguridad de los folletos deberá actualizarse
de la forma que se indica a continuación
FOLLETO DE INFORMACIÓN AL PROFESIONAL:
ADVERTENCIAS
• Paracetamol puede causar efectos dermatológicos graves potencialmente
fatales, aunque poco frecuentes, como Síndrome de Stevens-Johnson, Necrolisis

	

Cuerpo I - 3

Personal de Planta del Presupuesto del Servicio de
Registro Civil e Identificación.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de
Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda
atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.

Epidérmica Tóxica y Exantema Pustuloso Agudo Generalizado. Cuando prescriba
Paracetamol, indique a sus pacientes cómo reconocer y reaccionar a tiempo en
caso de manifestar reacciones cutáneas graves, e instrúyales acerca de que deben
discontinuar el Paracetamol a la primera aparición de erupción a la piel u otro signo
de hipersensibilidad.
• Paracetamol, en sobredosis, puede causar efectos hepatotóxicos graves potencialmente fatales. Cuando prescriba Paracetamol, indique a sus pacientes que es
importante mantener este medicamento lejos del alcance de los niños, y que debe
acudir por ayuda médica inmediatamente si accidental o intencionadamente se
ingiere una cantidad significativamente superior la prescrita (150 mg/kg en niños
menores de 12 años o 7,5 gramos totales en adultos y niños mayores de 12 años).
• Informe a sus pacientes que Paracetamol puede presentarse como un ingrediente único o en asociación, para tratar síntomas de resfríos, tos, alergias, entre
otros, bajo diferentes denominaciones comerciales.
FOLLETO DE INFORMACIÓN AL PACIENTE:
ADVERTENCIAS
• Paracetamol es un medicamento que se encuentra solo o en combinación
con otros principios activos en productos destinados al tratamiento de resfrío, tos,
alergia, entre otros. Algunos de estos productos pueden venderse libremente y otros
requieren receta médica.
• Paracetamol puede causar, aunque con poca frecuencia, reacciones graves a
la piel, que pueden manifestarse con enrojecimiento, erupción cutánea, ampollas, y
daños en la superficie de la piel. Si usted desarrolla erupción cutánea u otra reacción a
la piel mientras usa paracetamol, deje de tomarlo y acuda al médico inmediatamente.
• Si ya ha tenido reacciones a la piel con Paracetamol, no tome medicamentos
que lo contengan.
• Paracetamol puede causar, en dosis superiores a las habituales, graves daños
al hígado, que se pueden manifestar con síntomas como fatiga inusual, anorexia,
náuseas y/o vómitos, dolor abdominal, ictericia (coloración amarilla de piel y/o de
la zona blanca de los ojos), orina oscura, o deposiciones blanquecinas. En caso de
presentar alguno de estos síntomas, suspenda el uso del medicamento y acuda al
médico.
• Es importante mantener este medicamento lejos del alcance de los niños y
de personas con tendencias suicidas, y acudir por ayuda médica inmediatamente
si se ha ingerido una cantidad significativamente superior a la habitual (el doble
de la dosis diaria normal o más).
2.- Determínase que los titulares de los registros sanitarios de productos farmacéuticos que contienen Paracetamol, deberán haber realizado los cambios en los
folletos, dispuestos en esta resolución, en un plazo de tres meses a contar de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial, sin que sea necesario someter esos cambios
a la aprobación de este Instituto, pero debiendo enviar la nueva versión de ambos
folletos a los Subdepartamentos Farmacovigilancia y Registro y Autorizaciones
Sanitarias, a más tardar, 15 días después de finalizado el plazo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web
del Instituto de Salud Pública.- Stephan Jarpa Cuadra, Director (S).
1.- Bravo V, Román M, Bettini M, Cerda P, Mieres JJ, Paris E, Ríos JC. Caracterización de la
ingestión por sobredosis de paracetamol. Reporte de un centro de información toxicológica chileno.
Rev Med Chile 2012; 140: 313-318.

SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA
PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL
POR PERIODO QUE SEÑALA
Núm. 94.- Santiago, 20 de diciembre de 2013.- Visto: Estos antecedentes; lo
establecido en los artículos 1º, 2º, 26, 28, 29, 30, 49, 51, 55 bis y 56 inciso tercero
de la Ley Nº19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modi-
Cuerpo I - 4	
	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 25 de Enero de 2014	

ficaciones; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
Nº2.763, de 1979; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11 del decreto Nº2.296, de 1995; en
los artículos 77, 78, 79 y 80 del decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
Considerando:
- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal
que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las
municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.
- Que se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos
Regionales.
- Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo
señalado en el inciso penúltimo del artículo 18 del citado Libro I del decreto con
fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo
28 del decreto Nº140 de 2004, del Ministerio de Salud y en el artículo 4º del citado
decreto Nº2.296, Reglamento General de la ley Nº19.378, mediante el proceso de
inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios
Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas,
aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.
- Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran
47 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren
condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente
beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad tanto para prestar como
para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como “Comunas
Costo Fijo”, ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud
de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir
el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.
- Que las características epidemiológicas de la población potencialmente
beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de
salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria.
- Que de acuerdo al censo de 2002, se han clasificado las comunas en rurales
y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o
mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente
establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales
de salud, estaciones médico rurales, etc.
- Que uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia
de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Cápita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos
las comunas sobre la base del Índice de Privación Promedio Municipal, calculado
con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos de pobreza. A
lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de población
potencialmente beneficiaria de 65 años y más, de la respectiva comuna.
- Que se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud
aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la
asignación de desempeño difícil, normada en los artículos 28, 29 y 30 de la ley
Nº19.378, en los artículos 77 a 80 del decreto Nº1.889 de 1995 y en los respectivos decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Este criterio se incorpora como
el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa
precedentemente citada.
- Que en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el
porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7º del decreto ley Nº249,
de 1973, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos.
- Que el Aporte Estatal Per Cápita que este decreto consagra, requiere conocer
la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de
los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso
para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones, se ha implementado en
las 322 comunas, por lo que es posible conocer las prestaciones realizadas aplicándose para tales efectos, un Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud,
el que cuenta con los correspondientes indicadores de cumplimiento y sistema de
evaluación, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos.
- Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está
definido en los Programas de Salud.
- Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de
Salud un aporte básico unitario homogéneo (per cápita basal), igual para toda la
población beneficiaria y todas las comunas del país.
Decreto:
Artículo 1º.- Determínase que el aporte estatal que corresponde transferir, por
intermedio de la municipalidad respectiva, a todas las entidades administradoras de
salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2º letra c) y en el artículo

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3º, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2014,
ambos meses inclusive, asciende a la suma de $638.019.603.236 (Seiscientos treinta
y ocho mil diecinueve millones, seiscientos tres mil doscientos treinta y seis pesos).
Artículo 2º.- El referido aporte se transferirá por mensualidades, por intermedio
de la municipalidad respectiva, a cada entidad administradora de salud municipal
y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los
criterios de incremento o rebaja según corresponda, señalados en el artículo 49 de
la ley Nº19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican:
a) Aporte básico unitario homogéneo, denominado per cápita basal, por beneficiario inscrito en los establecimientos municipales de atención primaria de salud
de cada comuna de $3.794 (Tres mil setecientos noventa y cuatro pesos).
b) Criterios de incremento del per cápita basal, según corresponda:
- Comunas con diferentes grados de pobreza, esquematizadas en los siguientes
tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio Municipal
(IPP):
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Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000.
Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266.
Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932.
Tramo 4: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.
- Comunas con población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, con
$543 mensuales por cada beneficiario de 65 años y más.
- Comunas rurales 20%.
c) Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de
salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de
atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que
se hace mención en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº19.378, modificada por la
ley Nº20.157, en los artículos 77 a 80 del decreto Nº1.889 de 1995 y en los decretos
del Ministerio de Salud que los fijan. Los valores básicos mensuales determinados
para estas comunas, para la realización del plan considerado en el artículo 7º de
este decreto, son los que a continuación se indican:

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II. Continuidad de la Atención

d) Comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones
de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales
de atención primaria de salud tienen derecho a asignación de zona en el tramo que
se indica, lo que se considera como criterio de incremento en el porcentaje que se
señala.
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El per cápita basal señalado en la letra a) y los incrementos mencionados en
las letras b) y d) precedentes, se multiplican por la población potencialmente beneficiaria, que corresponda, de la respectiva comuna y, cuando proceda, se agrega el
valor básico señalado en la letra c) precedente. Lo anterior supone que la respectiva
entidad administradora de salud municipal, ha realizado efectivamente el conjunto
de prestaciones contenidas en los programas de salud enumerados en el artículo 7º
de este decreto.
c) El monto que resulte de acuerdo a lo señalado precedentemente, se rebajará
cuando corresponda, de acuerdo a los resultados de la evaluación efectuada según
el siguiente Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud y de conformidad
con el procedimiento que a continuación se detalla:
Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud
I. Actividad General

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III.- Actividad con Garantía Explícita en Salud (GES).
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Procedimiento:
- La verificación del cumplimiento del párrafo II se efectuará mediante visitas
a terreno aleatorias a los establecimientos que permita: a) la constatación del funcionamiento en el horario establecido. Se entenderá por “funcionamiento”, la entrega
de al menos el 90% de las prestaciones programadas al momento de la visita y b) la
constatación de disponibilidad de fármacos trazadores. Se entenderá por “fármaco
trazador disponible”, cuando se mantenga en bodega o botiquín farmacéutico del
centro de salud, el 15% de programación histórico de fármacos o la programación
mensual de cada fármaco trazador, sobre la base de población bajo control corregida
por frecuencia de uso del medicamento.
- La evaluación se referirá a los periodos que comprenden los meses de enero
a marzo de 2014, enero a junio de 2014, enero a agosto de 2014 y enero a octubre
de 2014; será realizada por los Servicios de Salud, de acuerdo a las instrucciones
que el Ministerio de Salud imparta al respecto.
- Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar los datos
consignados en los respectivos indicadores del Índice del correspondiente periodo,
al respectivo Servicio de Salud, antes del día 5 del mes siguiente al término del
periodo respectivo.
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- Los Servicios de Salud deberán calcular el Índice en sus tres párrafos. El
referido a Actividad General, se determina calculando el porcentaje de cumplimiento
respecto de la meta de cada uno de los indicadores; dicho porcentaje se multiplica
por la importancia relativa de cada indicador, y, en caso que el cumplimiento exceda
la meta, la importancia relativa se multiplica por 1. Sumando cada uno de estos
productos, se obtiene el resultado del párrafo de Actividad General. El resultado
del párrafo referido a Continuidad de la Atención de Salud y de Actividad con Garantías Explícitas en Salud, se obtiene de acuerdo al porcentaje de cumplimiento
del indicador.
- Los Servicios de Salud deberán remitir esta información consolidada por
comuna, al Ministerio de Salud, antes del día 24 del mes siguiente al término del
periodo respectivo.
- El Ministerio de Salud, teniendo como referencia la información aportada
por cada Servicio de Salud y demás antecedentes que estime pertinentes, efectuará
los cálculos correspondientes y procederá conforme a lo estipulado en el artículo 4º.
- El Ministerio de Salud calculará la rebaja total de acuerdo al porcentaje de
cumplimiento del Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, conforme
a los siguientes esquemas:
a.- Actividad General

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b.- Continuidad de la Atención de Salud

c.- Actividad con Garantías Explícitas en Salud

La rebaja total se calculará sumando las rebajas correspondientes respecto de los
porcentajes de cumplimiento, según esquemas precedentes de Actividad General, de
Continuidad de la Atención de Salud y de aquella con Garantías Explícitas en Salud.
- La rebaja total al aporte estatal mensual de la respectiva entidad administradora de salud municipal, correspondiente a cada periodo, se aplicará en el mes
subsiguiente que corresponda.
Artículo 3º.- Determínase el siguiente aporte estatal, por intermedio de la
municipalidad respectiva, por el período señalado en el artículo 1º, respecto de las
entidades administradoras de salud municipal, cuyos establecimientos asistenciales
se encuentran ubicados en las comunas que a continuación se indican (Comunas
Costo Fijo). Para determinar este aporte, en atención a las circunstancias especiales de estas comunas respecto a: población potencialmente beneficiaria -inferior a
3.500 personas- ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de salud,
se han ponderado los referidos criterios en la proporción necesaria para continuar
transfiriendo un aporte estatal mensual idéntico al percibido el mes anterior a la
entrada en vigencia de estas normas, sumándose a éste, los recursos relativos a las
acciones y prestaciones de los programas de Salud Cardiovascular, Mejoramiento,
Exámenes de Laboratorios Básicos y Visita Domiciliaria, asegurando de este modo,
la atención de salud de esa población. En lo que se refiere a la dificultad para prestar
atenciones de salud, el aporte estatal se complementa cuando corresponda, con los
valores básicos indicados en la letra c) del artículo 2º precedente.

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Artículo 4º.- El Ministerio de Salud, aplicando lo establecido en los artículos
precedentes, asignará por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, el
monto del aporte estatal mensual que corresponda a cada entidad administradora de
salud municipal, el que será notificado a la entidad a través del respectivo Director
del correspondiente Servicio de Salud.
Artículo 5º.- Los Servicios de Salud transferirán a las entidades administradoras
de salud municipal, por intermedio de las respectivas municipalidades, el aporte
estatal asignado conforme al artículo precedente, dentro del correspondiente mes.
Artículo 6º.- El aporte estatal mensual podrá incrementarse en el caso que las
normas técnicas, planes y programas que imparta con posterioridad el Ministerio de
Salud impliquen un mayor gasto para la entidad administradora de salud municipal,
para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución.
Artículo 7º.- El conjunto de prestaciones, cuya ejecución concede derecho al
aporte estatal, es el contenido en los programas de salud que a continuación se indican:
I. PROGRAMA DE SALUD DEL NIÑO
1. Control de salud del niño sano
2. Evaluación del desarrollo psicomotor
3. Control de malnutrición
4. Control de lactancia materna
5. Educación a grupos de riesgo
6. Consulta nutricional
7. Consulta de morbilidad
8. Control de enfermedades crónicas
9. Consulta por déficit del desarrollo psicomotor
10. Consulta kinésica
11. Consulta de salud mental
12. Vacunación
13. Programa Nacional de Alimentación Complementaria
14. Atención a domicilio.
II. PROGRAMA DE SALUD DEL ADOLESCENTE
15. Control de salud
16. Consulta morbilidad
17. Control crónico
18. Control prenatal
19. Control de puerperio
20. Control de regulación de fecundidad
21. Consejería en salud sexual y reproductiva
22. Control ginecológico preventivo
23. Educación grupal
24. Consulta morbilidad obstétrica
25. Consulta morbilidad ginecológica
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26. Intervención Psicosocial
27. Consulta y/o consejería en salud mental
28. Programa Nacional de Alimentación Complementaria
29. Atención a domicilio.
III. PROGRAMA DE LA MUJER
30. Control prenatal
31. Control de puerperio
32. Control de regulación de fecundidad
33. Consejería en salud sexual y reproductiva
34. Control ginecológico preventivo
35. Educación grupal
36. Consulta morbilidad obstétrica
37. Consulta morbilidad ginecológica
38. Consulta nutricional
39. Programa Nacional de Alimentación Complementaria
40. Ecografía Obstétrica del Primer Trimestre.
IV. PROGRAMA DEL ADULTO
41. Consulta de morbilidad
42. Consulta y control de enfermedades crónicas
43. Consulta nutricional
44. Control de salud
45. Intervención psicosocial
46. Consulta y/o consejería de salud mental
47. Educación grupal
48. Atención a domicilio
49. Atención podología a pacientes DM
50. Curación de Pie diabético
51. Intervención Grupal de Actividad Física
V. PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR
52. Consulta de morbilidad
53. Consulta y control de enfermedades crónicas
54. Consulta nutricional
55. Control de salud
56. Intervención psicosocial
57. Consulta de salud mental
58. Educación grupal
59. Consulta kinésica
60. Vacunación antiinfluenza
61. Atención a domicilio
62. Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor
63. Atención podología a pacientes con DM
64. Curación de Pie Diabético.
VI. PROGRAMA DE SALUD ORAL
65. Examen de salud
66. Educación grupal
67. Urgencias
68. Exodoncias
69. Destartraje y pulido coronario
70. Obturaciones temporales y definitivas
71. Aplicación sellantes
72. Pulpotomías
73. Barniz de Flúor
74. Endodoncia
75. Rayos X dental
VII. ACTIVIDADES CON GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD ASOCIADAS A PROGRAMAS
76. Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial primaria o esencial:
consultas de morbilidad y controles de crónicos para personas de 15 años y más,
en programas de adolescente, adulto y adulto mayor
77. Diagnóstico y tratamiento de Diabetes Mellitus tipo 2: Consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño, adolescente, adulto y adulto
mayor
78. Acceso a evaluación y alta odontológica integral a niños y niñas de 6 años:
prestaciones del programa odontológico

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79. Acceso a tratamiento de epilepsia no refractaria para los beneficiarios desde
un año a menores de 15 años: consultas de morbilidad y controles de crónicos en
programas del niño y adolescente
80. Acceso a tratamiento de IRA baja de manejo ambulatorio en menores de
5 años: consultas de morbilidad y kinésica en programa del niño
81. Acceso a diagnóstico y tratamiento de Neumonía adquirida en la comunidad
de manejo ambulatorio en personas de 65 años y más: consultas de morbilidad y
kinésica en programa del adulto mayor
82. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la Depresión de manejo ambulatorio
en personas de 15 años y más: consulta de salud mental, consejería de salud mental,
intervención psicosocial y tratamiento farmacológico
83. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica: consultas de morbilidad y controles de crónicos; atención kinésica en
programa de adulto mayor
84. Acceso a diagnóstico y tratamiento del asma bronquial moderada en menores de 15 años: consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del
niño y del adolescente; atención kinésica en programa del niño
85. Acceso a diagnóstico y tratamiento de presbicia en personas de 65 y más
años: consultas de morbilidad, controles de salud y control de crónicos en programa
del adulto mayor
86. Acceso a tratamiento médico en personas de 55 años y más, con artrosis
de cadera y/o rodilla, leve o moderada
87. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la Urgencia Odontológica Ambulatoria.
VIII. ACTIVIDADES GENERALES ASOCIADAS A TODOS LOS PROGRAMAS
88. Educación grupal ambiental
89. Consejería familiar
90. Visita domiciliaria integral
91. Consulta social
92. Tratamiento y curaciones
93. Extensión horaria
94. Intervención Familiar Psicosocial
95. Diagnóstico y control de la TBC
96. Exámenes de Laboratorio Básico conforme el siguiente detalle:

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Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Andrés
Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº94 20-12-2013.- Por orden
del Subsecretario de Salud Pública, Sandra Riffo Oyarzún, Jefe Gabinete (S), Subsecretaría de Salud Pública.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
DISPONE SEGUNDA PRÓRROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, DE
POSTERGACIÓN DE CONSTRUCCIONES DISPUESTA POR DECRETO
ALCALDICIO Nº 1.448, DE 2013, DE LA ALCALDESA DE PROVIDENCIA
(Resolución)
Núm. 132 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2014.- Vistos: El DL 1.305; el
DS 397 (V. y U.), de 1977; el DFL 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y
Construcciones; el DS Nº 47 (V. y U), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el decreto (V. y U.) N° 2, de
fecha 14 de enero de 2013, y
Considerando:
1.- Que mediante oficio Ord. Nº 2682, de fecha 21 de marzo de 2013, de la
Alcaldesa de Providencia, se solicitó a esta Seremi informar favorablemente la
postergación de los permisos de construcciones, en edificaciones mayores de 3
pisos o 10 metros de altura en la Zona A (color amarillo), para las edificaciones
mayores de 5 pisos o 16 metros de altura en la Zona B (color naranja) y para las
edificaciones mayores a 7 pisos o 22 metros de altura en la Zona C (color rojo) del
Barrio Las Flores, conforme a lo graficado en plano denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según alturas en pisos y en metros”
de fecha 18 de marzo de 2013.
2.- Que mediante oficio Ord. Nº 1641, de fecha 17 de abril de 2013, esta Seremi
procedió a informar favorablemente la postergación de los permisos de construcciones, específicamente para edificaciones mayores de 3 pisos o 10 metros de altura
en la Zona A, para las edificaciones mayores de 5 pisos o 16 metros de altura en la
Zona B y para las edificaciones mayores a 7 pisos o 22 metros de altura en la Zona
C, zonas definidas expresamente para efectos de la postergación de permisos, las
que están comprendidas dentro del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, conforme
a lo graficado en plano denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos
de Construcción según alturas en pisos y en metros” de fecha 18 de marzo de 2013.
3.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 871, de fecha 23 de abril de 2013, de
la Sra. Alcaldesa de Providencia, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de abril
de 2013, se dispuso la postergación, por un plazo de tres meses, de los permisos de
construcciones que contemplen alturas de edificaciones mayores que las graficadas
en el plano correspondiente a la Modificación N° 1 PRCP 2007 Barrio Las Flores y
denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según
Alturas en Pisos y en Metros” de fecha 18 de marzo de 2013.
4.- Que mediante oficio Ord. Nº 6973, de fecha 26 de junio de 2013, la Sra.
Alcaldesa de Providencia solicitó a esta Seremi informar favorablemente una nueva
postergación de los permisos de construcciones, en edificaciones mayores de 3 pisos
o 10 metros de altura en la Zona A (color amarillo), para las edificaciones mayores
de 5 pisos o 16 metros de altura en la Zona B (color naranja) del Barrio Las Flores,
zonas definidas expresamente para efectos de la postergación de permisos, las que
están comprendidas dentro del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A conforme a lo
graficado en plano denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de
Construcción según alturas en Pisos y en Metros” de fecha 5 de junio de 2013,
atendido el hecho que el proyecto de Modificación Nº 1 al PRC de Providencia
tuvo un ajuste en el proceso de aprobación de la citada modificación, debido a que
el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 22, del 16 de mayo de 2013,
acogió las observaciones realizadas por los vecinos al proyecto. Lo anterior derivó
en un ajuste al proyecto de modificación, motivo por el cual se solicita el informe
favorable para la nueva postergación selectiva de permisos.
5.- Que mediante oficio Ord. Nº 3288, de fecha 19 de julio de 2013, esta Seremi procedió a informar favorablemente la nueva postergación de los permisos de
construcciones, en edificaciones mayores de 3 pisos o 10 metros de altura en la Zona

	

Cuerpo I - 9

A (color amarillo), para las edificaciones mayores de 5 pisos o 16 metros de altura
en la Zona B (color naranja) del Barrio Las Flores, zonas definidas expresamente
para efectos de la postergación de permisos, las que están comprendidas dentro del
polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, conforme a lo graficado en plano denominado
“Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según alturas en
Pisos y en Metros” de fecha 5 de junio de 2013.
6.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 1.448, de fecha 23 de julio de
2013, de la Sra. Alcaldesa de Providencia, publicado en el Diario Oficial de fecha
26 de julio de 2013, se dispuso la nueva postergación, por un plazo de tres meses,
de los permisos de construcciones que contemplen alturas de edificación mayores
que las graficadas en el plano correspondiente a la Modificación Nº 1 PRCP 2007
Barrio Las Flores, y denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de
Construcción según Alturas en Pisos y en Metros” de fecha 18 de marzo de 2013,
postergación que se llevará a cabo dentro del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A,
el cual contiene Zonas cuyas alturas en Pisos y Metros, son las siguientes: la Zona
A (color amarillo), para las edificaciones mayores de 5 pisos o 16 metros de altura
en la Zona B (color naranja).
7.- Que mediante oficio Ord. Nº 9592, de fecha 24 de septiembre de 2013, la
Sra. Alcaldesa de Providencia solicitó a esta Seremi una primera prórroga, por un
plazo de tres meses, para la nueva postergación dispuesta en el decreto alcaldicio
referido en el considerando anterior, prórroga que fue dispuesta mediante resolución
exenta Nº 2.504, de fecha 21 de octubre de 2013, de este origen, publicada en el
Diario Oficial de fecha 26 de octubre de 2013.
8.- Que mediante oficio Ord. Nº 11.561, de fecha 19 de diciembre de 2013,
la Sra. Alcaldesa de Providencia ha solicitado a esta Seremi una segunda prórroga,
por un plazo de tres meses, para la postergación dispuesta en el decreto alcaldicio
referido en el considerando 6.
La solicitud se fundamenta en la necesidad de evitar la proliferación de proyectos de edificaciones que puedan atentar contra las normas urbanísticas que la
citada modificación al PRC propone, mientras se tramita el cambio normativo. Se
solicita aplicar la postergación de permisos en forma selectiva, para evitar sólo
aquellos proyectos que se contradigan con las nuevas condiciones técnico-urbanísticas contenidas en el proyecto de modificación al PRC de Providencia, atendido el
hecho que éste se encuentra terminado como estudio y que se encuentra iniciado el
proceso de aprobación, en el cual se acogieron observaciones de la comunidad, con
lo cual el proyecto se ha ajustado y, por lo tanto, es necesario ajustar, igualmente,
la postergación selectiva de permisos a estas nuevas condiciones.
Abonando lo anterior, al oficio referido al inicio de este considerando se adjuntó
un cronograma de estimación de plazos del proceso aprobatorio de la modificación
al PRC, que incluye todas las actividades que corresponde realizar al municipio
de acuerdo al artículo 43 de la LGUC y artículos 2.1.11 de su Ordenanza General,
algunas ya realizadas y otras por realizar (información a la comunidad, audiencias
públicas, exposición del proyecto, consultas al Consejo Comunal de Organizaciones
de la Sociedad Civil, CCOSC, plazo de recepción de observaciones, aprobación del
Concejo Municipal, envío a la Seremi Minvu RM para revisión e informe técnico,
que permita la posterior promulgación, publicación en el Diario Oficial y archivo),
todo lo cual se estima concluir dentro de los próximos tres meses.
Además, se ha recibido copia de los siguientes documentos que dan cuenta del
avance del proceso de estudio y aprobación de la Modificación al PRC de Providencia: decreto alcaldicio Ex. Nº 488, de fecha 05.03.2013, que aprueba el estudio de
Modificación Nº 1 al PRC de Providencia y el inicio de su tramitación; Memoria
y Plano de Modificación Nº 1 PRCP 2007 Barrio Las Flores; Informe Nº 187, de
fecha 01.03.2013, de la Directora de Asesoría Jurídica, que valida la Carta Gantt
del proceso de aprobación del proyecto de Modificación al PRC; Informe DIT Nº
1/2013 de la Dirección de Tránsito, sobre Análisis de Capacidad Vial Modificación Nº 1 PRCP 2007; comprobante de entrega de Correos de Chile, de 14 cartas
certificadas a las Organizaciones Territoriales; copia de dos avisos de prensa en el
diario El Mercurio, de fechas 10.03.2013 y 11.03.2013, sobre la Primera Audiencia
y la Exposición Pública de la Modificación al PRC del Barrio Las Flores; Acta de
Primera Audiencia Pública de fecha 14.03.2013 sobre la Modificación al PRC del
Barrio Las Flores; Certificado Nº 220, de fecha 19.03.2013, de Secretario Municipal,
sobre la celebración el 14.03.2013, de la Primera Audiencia de la Modificación al
PRC del Barrio Las Flores; y finalmente Certificado Nº 222, de fecha 19.03.2013,
de Secretario Municipal, sobre el inicio de la Exposición Pública de la Modificación
al PRC del Barrio Las Flores, con fecha 15.03.2013.
9.- Que mediante memorándum Nº 03-2014, de fecha 10 de enero de 2014, el
Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi ha estimado
atendible la preocupación municipal por preservar esta zona, para que se consolide
a futuro con las normas contenidas en el proyecto de modificación al PRC, el cual
se encuentra en avanzado trámite de aprobación, por lo que estima recomendable
acceder lo solicitado y someter el caso a la consideración de este Secretario Ministerial Metropolitano para que disponga una segunda prórroga de 3 meses a la
postergación de permisos dispuesta mediante el decreto alcaldicio referido en el
considerando 6 de esta resolución.
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10.- Que el inciso 1° del artículo 117 del DFL 458, de 1975, Ley General de
Urbanismo y Construcciones, dispone que “los permisos de subdivisión, loteo o
urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de
tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre
modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolución
del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la
Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”,
agregando su inciso 2° que “en caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá
ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá
por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado “Por orden del
Presidente de la República” o por resolución del Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones
de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso.
Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y
en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.”.
Resuelvo:
1.- Prorróguese, por segunda vez, y por un plazo de tres meses, la nueva postergación de los permisos de construcciones, en edificaciones mayores de 3 pisos
o 10 metros de altura en la Zona A (color amarillo), para las edificaciones mayores
de 5 pisos o 16 metros de altura en la Zona B (color naranja) del Barrio Las Flores,
zonas definidas expresamente para efectos de la postergación de permisos, las que
están comprendidas dentro del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, conforme a
lo graficado en plano denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos
de Construcción según alturas en pisos y en metros” de fecha 5 de junio de 2013,
dispuesta por el decreto alcaldicio referido en el considerando 6 de esta resolución.
2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno
de los diarios de mayor circulación de la comuna de Providencia.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Andrés Muñoz Saavedra, Secretario
Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.

Ministerio de Agricultura
Servicio Agrícola y Ganadero
Dirección Nacional
CREA PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS EN
PARATUBERCULOSIS BOVINA
(Resolución)
Núm. 489 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la
Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL R.R.A. Nº
16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto
Nº 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía
Sanitaria Animal; el decreto Nº 5, de 1984, que declara a la Paratuberculosis, enfermedad infectocontagiosa, y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de
la sanidad animal.
2. Que los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el
Servicio en los plazos que éste determine.
3. Que para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer requisitos voluntarios que permitan la certificación de rebaños o
planteles libres.
4. Que, el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por la OIE en
Capítulo 4.4, del Código Sanitario para los Animales Terrestres.
Resuelvo:
1. Créase el programa de certificación oficial de rebaños o planteles en paratuberculosis bovina, en adelante el “Programa”, el cual es de carácter voluntario y
de costo del privado, y tiene como objetivo establecer las actividades, tareas y las
responsabilidades que se deben desarrollar para lograr la certificación oficial de
rebaños o planteles libres de paratuberculosis.
2. Los rebaños o planteles clasificados por el Programa como infectados, y si
optan por la certificación oficial, deben seguir en forma obligatoria los procedimien-

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tos descritos para el saneamiento del rebaño, indicados en la guía de certificación
oficial de paratuberculosis bovina y en Documento de Especificaciones Técnicas.
3. Se aprueba Guía de certificación oficial de paratuberculosis bovina y documento de Especificaciones Técnicas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional.
OTRAS ENTIDADES

Municipalidades
MUNICIPALIDAD DE LA REINA
ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE PATENTES COMERCIALES
PROVISORIAS
Núm. 179.- La Reina, 21 de enero de 2014.- Vistos: El Acuerdo Nº 2.597, de
fecha 21 de enero de 2014, del Concejo Municipal; y en uso de las atribuciones que
me confieren los artículos 20 y 63, de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades.
Decreto:
1. Apruébase la Ordenanza de otorgamiento de patentes comerciales provisorias, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE PATENTES COMERCIALES
PROVISORIAS
Artículo único.- Apruébase la siguiente Ordenanza sobre otorgamiento de
patentes comerciales provisorias:
“Artículo 1º.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o
cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza
o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.
Artículo 2º.- La Municipalidad de La Reina, en adelante también “la Municipalidad”, otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;
b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea
exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de
Salud, de 1989;
c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas
que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la
Autoridad Sanitaria, y
d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.
Artículo 3º.- La Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias para el
ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las
letras b) y d) del artículo precedente, sin que sea necesario exigir la autorización
correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en el
artículo siguiente.
Artículo 4º.- Sólo podrán otorgarse patentes provisorias para el desarrollo
de las siguientes actividades siempre y cuando cumplan con los usos de suelo de
actividades permitidas en el Plan Regulador Comunal, y que cuenten con la correspondiente resolución sanitaria y/o calificación industrial para las actividades que
así lo requieran:
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IMÁGENES

	

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Artículo 5º.- Una vez otorgada la patente provisoria, el contribuyente deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos faltantes para la obtención de la patente
definitiva dentro del plazo que al efecto le indique la Municipalidad, el cual no
podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado la patente
provisoria.
Artículo 6º.- En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria
a que se refiere la letra c) del artículo 2º o se rechazaren cualquiera de los permisos
señalados en las normas precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la
Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho,
debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.
Artículo 7º.- Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere
la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras
Municipales, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes
al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro
de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse
para otorgar la patente definitiva.
En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la
patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en
definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes,
debiendo la Municipalidad extender la patente si fuere requerida al efecto.
Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanadas, podrá la
Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el
tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que
las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde
que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones
no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la
Municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura,
la Municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo precedente, en caso de que la causa que impidiere subsanar las observaciones fuere la
existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de
realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya
negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 121 del decreto con fuerza de ley de Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla
el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá
adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya
otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 7º.
Artículo 9º.- En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma
tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º del Código
Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración
jurada, indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y
acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de
que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este artículo o no cesare
sus actividades cuando la patente hubiere caducado, se le aplicarán las sanciones
establecidas en el Título X del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, sin
perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas
y por el incumplimiento de las normas sanitarias.
Artículo 10.- No podrá otorgarse patente provisoria a aquellas actividades que
requieran, para la autorización de su funcionamiento, la realización de un Estudio de
Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano, según lo dispuesto en los artículos
2.4.3 y 4.3.4 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones”.
Anótese, comuníquese y archívese.- Raúl Donckaster Fernández, Alcalde.- Juan
Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.
DIARIO OFICIAL

		
Nº 40.766	

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Sábado 25 de Enero de 2014	

Cuerpo II - 1

	

DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Núm. 40.766.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)
Ejemplar del día	
Atrasado	

Edición de 4 páginas
Santiago, Sábado 25 de Enero de 2014

$200.- (IVA incluido)
$400.- (IVA incluido)

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES

SUMARIO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Normas Particulares

Extracto de resolución número 3.766 exenta, de
2013....................................................................... P.2

PODER EJECUTIVO

PUBLICACIONES JUDICIALES
Convenios

MINISTERIO DE HACIENDA
Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras

Montajes Serval Ltda - Cuevas.......................... P.2

MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y
Empresas de Menor Tamaño

Asociación Gremial de Empresas Mall
Zofri.................................................................... P.1

I
Inmobiliaria San Patricio Limitada.................. P.3
N
Norambuena Cox Computación Limitada.......P.4

Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. Agencias en
Chile.....................................................................P.4
R

Juicios de Quiebras

Rol 14674-2013............................................... P.4

A

S

Agrícola Duraper Ltda....................................... P.3

Servicios de Ingeniería Coronel SpA...............P.4

C
Comercial Agrosans Limitada y Cooperativa Abierta
de Vivienda ChillanCoop Limitada....................... P.3

Asociaciones Gremiales

CUERPO

P

M

Extracto de resolución número 19 de 2014,
que aprueba reforma de estatutos de Banco
Penta.................................................................... P.1

II

Muerte presunta de: Sánchez Zerega Roberto
Alfredo Antonio .................................................. P.4
Avisos de:
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.............. P.3

E
Equipos y Construcciones S.A.......................... P.3

Normas Particulares
PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

a)	Con la suma de $113.754.451.713, que corresponde al capital del banco al 31 de
diciembre de 2013, dividido en 132.364.133 acciones ordinarias, nominativas,
de igual valor y sin valor nominal que se encuentran íntegramente suscritas y
pagadas.
b)	 Con la suma de $110.000.000.000 que se entera mediante la emisión de
127.995.471 acciones de pago que se ofrecerán y colocarán en la forma y
precio mínimo acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de 12 de
diciembre de 2013 y que serán suscritas y pagadas dentro de un plazo máximo
de tres años desde la referida Junta.
Santiago, 21 de enero de 2014.- Raphael Bergoeing Vela, Superintendente de
Bancos e Instituciones Financieras.

APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS DE BANCO PENTA
Certifico que por resolución Nº 19, de 21 enero de 2014, se aprobó la reforma
introducida a los estatutos del Banco Penta acordada en la Junta Extraordinaria de
Accionistas celebrada el 12 de diciembre de 2013, cuya acta fue reducida a escritura pública el 13 de diciembre de 2013 en la Notaría de Santiago de don Patricio
Raby Benavente.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Asociaciones Gremiales

ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESAS MALL ZOFRI - AGEMZ A.G.

Extracto de la reforma:
Se aumentó el capital social a la suma de $223.754.451.713 representado por
260.359.604 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal,
que se suscribe y paga como sigue:

(Extracto)
En Iquique, a 20 de diciembre de 2013, ante don Carlos Ernesto Vila Molina,
Notario Público de Iquique, se constituyó la “Asociación Gremial de Empresas

Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales
Cuerpo II - 2	
	

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Mall Zofri” o “AGEMZ A.G.”. El domicilio será en Recinto Amurallado de Zona
Franca de Iquique, calle Colón Manzana 12, Edificio El Dorado, oficina Nº 413,
comuna de Iquique, de la Primera Región Tarapacá. Su objeto es: Promover la
racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, la
cual es realizar actividades comerciales en el Mall de Zona Franca de Iquique. El
Directorio quedó constituido por las siguientes personas: Presidente: Sr. Leonardo
Dante Solari Alcota, Vicepresidente: Sr. Rodrigo Montero Herrera, Secretario: Sra.
Claudia Jimeno Prado, Tesorero: Sr. Georgino Leonardo Arenas Ramírez, Directores: Sres. Roberto Hernán Flores Pérez, Daniel Arie Dvorquez Wachter y Juan
Carlos Parada Requena. Asistieron a la constitución de la Asociación Gremial 7
personas jurídicas. Quedó inscrita en el registro de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo Región de Tarapacá bajo el Nº 453-1, del
24 de diciembre del 2013.
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 3.766, de 30 de diciembre de 2013, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta Nº 1.325 del 24 de mayo de 2013, de esta
Subsecretaría, que autorizó a JAIME ILLANES Y ASOCIADOS CONSULTORES
S.A., para efectuar pescas de investigaciones, en el sentido de ampliar el plazo de
vigencia de la autorización por el término de 3,5 meses.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio
electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 30 de diciembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura (S).

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Publicaciones Judiciales
Convenios
NOTIFICACIÓN
En el Segundo Juzgado en lo Civil de Rancagua, causa Rol número C-138902013, caratulada “Montajes Serval Ltda. con Cuevas”, por resolución de fecha 20
de enero de 2014, a fojas 858, se tuvo por acordadas las proposiciones de Convenio
Judicial Preventivo, presentadas por Montajes Serval Ltda., extractado en los términos
siguientes: El Tribunal resuelve lo siguiente: Previamente certifíquense las mayorías,
por el Secretario del Tribunal. El Secretario del Tribunal certifica que el Convenio
Judicial Preventivo presentado por la sociedad Montajes Serval Ltda. fue acordado
por 28 acreedores, que representan más de dos tercio de los acreedores concurrentes
a la presente Junta, por acreencias que suman la cantidad de $1.543.231.987, que
representa el 76,20% de los acreedores valistas con derecho a voto, certificando
en consecuencia que el Convenio Judicial Preventivo presentado por la sociedad
Montajes Serval Ltda. cuenta con las mayorías para ser acordado por los acreedores
señalada en el artículo 190 del Libro IV del Código de Comercio; esto es, más de los
dos tercios de los acreedores concurrentes a la Junta de Acreedores celebrada hoy
en la sede del Tribunal y que representan más de un 75% del pasivo con derecho a
voto. Atendida la certificación practicada por el Sr. Secretario, el Tribunal resuelve:
téngase por acordado con esta fecha entre la sociedad proponente y sus acreedores
el Convenio Judicial Preventivo de Montajes Serval Ltda. Notifíquese en forma
legal. Se pone término a la audiencia, firmando doña Rosa Beatriz Cáceres Julio,
Juez Subrogante, y don Jorge Oróstica Villagrán, Secretario Subrogante, y los
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acreedores expresamente designados que concurren, el representante de la proponente, el Síndico designado y el secretario que autoriza.- El Secretario.
Juicios de Quiebras
NOTIFICACIÓN
Quiebra: Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en autos caratulados quiebra
Agrícola Duraper Ltda., Rol Nº C-1081-2013. Por resolución de 16 de diciembre
de 2013 y 16 de enero de 2014, se tuvo por presentada la nómina de créditos reconocidos, ordenando su publicación como sigue: 1.- Acreedores preferentes Art.
2472 Nº 5 Código Civil: AFP Habitat por $881.674.-, AFC por $421.423.-, IPS por
$1.266.236.-, AFP Capital por $111.296.-. 2.- Acreedores preferentes Art. 2472 Nº 9
Código Civil: Fisco de Chile por $49.928.680.- 3.- Acreedores preferentes Art. 2474
y 2477 Código Civil: Banco de Chile por $511.402.116.-, Comercial Monte Rosa
S.A. por $182.821.360.-, Comercial Monte Rosa S.A. por $162.592.731.- 4.- Acreedores Valistas que se acogen al beneficio señalado en el artículo 29 de ley 18.591:
Cartocor Chile S.A. por $11.048.496.-, Green Andes Chile S.A. por $2.944.482.6.- Acreedores Valistas: Fisco de Chile por $46.866.656.-, Jorge Schimdt y Cía. por
$32.000.000.-, Tanner Leasing por $25.971.363.-, Tanner Servicios Financieros S.A.
por $34.009.861. Secretaria.
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado Civil de Temuco. Quiebra Comercial Agrosans Limitada. Rol
C-1.327-2009. Por resolución de fecha 16 de enero de 2014. Tribunal resolvió
tener por acompañada la siguiente nómina de créditos reconocidos y ordenó su
publicación: Fs. 71, Industrial y Comercial Lampa S.A., por $22.059.560.- alega el
beneficio tributario del Art. 29 de la ley 18.591; Fs. 75, Fisco de Chile - Servicio de
Tesorerías, por $18.448.549.- alega preferencia del Nº 9 del Art. 2.472 del Código
Civil; Fs. 83, A.F.C. de Chile S.A., por $76.689.- más reajustes e intereses, alega
la preferencia del Nº 5 del Art. 2472 del Código Civil; Fs. 102, AFP Provida S.A.,
por $693.785.- más reajustes, intereses y recargos, alega la preferencia del Nº 5 del
Art. 2472 del Código Civil; Fs. 118, Caja de Compensación y Asignación Familiar
Los Andes S.A., por $7.721.095.- alega la preferencia del Nº 5 del Art. 2472 del
Código Civil; Fs. 126, Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes
S.A., por $308.412.- alega la preferencia del Nº 5 del Art. 2472 del Código Civil;
Fs. 128, INP hoy IPS, por $1.393.392.- más reajustes, intereses y multas, alega la
preferencia del Nº 5 del Art. 2472 del Código Civil. La Secretaria.
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Temuco. Quiebra Comercial Agrosans Limitada. Rol
1.327-2009. Por resolución de fecha 30 de julio de 2012. Tribunal tuvo por propuesta la fecha de cesación de pagos de la fallida para el día 12 de agosto de 2009
y ordenó su publicación, se avisa para los efectos del artículo 61 del Libro IV del
Código de Comercio. La Secretaria.
NOTIFICACIÓN
Quiebra: “Cooperativa Abierta de Vivienda ChillanCoop Limitada”. 1° Juzgado
Civil de Chillán, Rol Nº C-2670-2011. Por resolución de fecha 17 de enero 2014,
Tribunal tuvo por propuesto Primer Reparto Provisorio de Fondos en que se paga
100% créditos preferentes Nos 5 y 8 Código Civil y parte de créditos hipotecarios,
el que se tendrá por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Secretario.
NOTIFICACIÓN
10º Juzgado Civil de Santiago, en Quiebra “Equipos y Construcciones S.A.”,
Rol C-16.275-2012, por resolución de fecha 17 de enero de 2014 tuvo por ampliada

	

Cuerpo II - 3

verificación en período extraordinario ya efectuada de créditos preferentes de Esval S.A., correspondiente a fojas 5201 del tomo XII de autos, por $72.614.698, de
los cuales $56.359.365 con preferencia del art. 2472 número 5 del Código Civil y
$16.255.333 con preferencia del art. 2473 número 6 del Código Civil, en el sentido
de modificar, ampliando esas verificaciones en el sentido que también se acompañan
1.- Set de fotocopias de los informes de cuadratura de remuneraciones, listado de
finiquitos, finiquitos y comprobantes de pago de imposiciones de los pagos efectuados a los trabajadores de Edeco de las nóminas de las tres escrituras públicas de
junio-julio-agosto de 2012, ya acompañadas a los autos y 2.- Fotocopias simples
de 15 facturas de Edeco a Esval, lo que notifico a los interesados. El Secretario.
NOTIFICACIÓN
11º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 14.674-2013. Se ha dictado
y complementado la sentencia de quiebra en las siguientes fechas: 6 de enero de
2014 y 17 de enero de 2014: Vistos: El mérito de los antecedentes y lo que disponen los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 55 de la ley 18.175, referidas al Libro
IV del Código de Comercio y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 43 del mismo cuerpo legal, se declara la quiebra en calidad de comerciante,
comprendido en el artículo 41 del Libro IV del Código de Comercio, a la sociedad
Inmobiliaria San Patricio Limitada, RUT 78.646.080-8, representada por don Luis
Eugenio Iglesias Coronel, ambos domiciliados en calle Colbún Nº 1, de la comuna
y ciudad de Talca, e Isidora Goyenechea Nº 3621, oficina 202, comuna de Las
Condes, Santiago. Se designa como Síndico Provisional Titular a don Raúl Zárate
Marisio, abogado, domiciliado en Huérfanos 1373, oficina 1103, Santiago, y como

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
LLAMADO PÚBLICO PARA ELECCIONES DE INTEGRANTES DEL
CONSEJO DE PESCA RECREATIVA REGIÓN DE LOS LAGOS
1) 	 MANDATO: Ley Nº 20.256, letra e) del artículo 42 y reglamento de elecciones
decreto supremo (Minecon) Nº 138, de 2009.
2) 	 PLAZO DE POSTULACIÓN: 30 días corridos a partir de la fecha de la
presente publicación.
3) 	 PUEDEN PARTICIPAR:
	
- Organizaciones de Operadores de Pesca Recreativa
	
- Organizaciones de Guías de Pesca Recreativa
	
- Clubes de Pesca
	
Todos con domicilio en la Región de Los Lagos.
4) 	 LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: En sobre cerrado enviado al
Director Zonal de Pesca Región de Los Lagos, de dirección Av. Manfredinni
Nº 41, of. 601, Puerto Montt.
5) 	 REQUISITOS DE POSTULACIÓN:
- 	 Carta firmada por directiva de la organización que participa, con identificación del postulante (nombre, RUT y teléfono), indicando la categoría a
la cual se postula (si es representante de operadores de pesca recreativa,
o de guías de pesca recreativa, o de clubes de pesca).
- 	 Certificado de vigencia de la organización y/o de las organizaciones que
la integren, en su caso, todas con fecha de constitución previa a esta
publicación.
- 	 Listado de afiliados o socios de la organización y de las organizaciones
que la integren.
- 	 Cada Organización sólo puede postular a un representante.
6) 	 APERTURA: Día hábil siguiente vencido el plazo de postulación, en notaría
que será comunicada por el Director Zonal de Pesca en sitio web www.subpesca.cl.
7) 	 CONSULTAS: Comunicarse por escrito con Pedro Brunetti en pedroabrunetti@gmail.com.
(25)
Cuerpo II - 4	
	

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 25 de Enero de 2014	

Síndico Suplente Provisional a don Cristian Herrera O’Rahilly, abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 8, comuna de Las Condes. El Síndico
titular provisorio incautará, bajo inventario, todos los bienes de la fallida, sus libros
y documentos. Para este objeto se le prestará el auxilio de la fuerza pública, con
amplias facultades. Diríjase oficios a la Empresa de Correos, Telégrafos, a fin de
que haga entrega de la correspondencia y despachos telegráficos cuya destinataria
sea la fallida, para los efectos de lo preceptuado en el Nº 5 del artículo 27 de la ley
18.175. Acumúlense al proceso de quiebra todos los juicios contra la fallida que
estuvieren pendientes ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan
afectar a sus bienes, salvo las excepciones legales. Adviértase al público que no
debe pagar ni entregar mercaderías a la fallida, so pena de nulidad de los pagos y
entregas. Las personas que tengan bienes o papeles de la fallida deberán ponerlos,
dentro de tercero día, a disposición del Síndico designado, bajo pena de ser tenidos
por encubridores o cómplices de la quiebra si así no lo hicieren. Hágase saber a
todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen un plazo
de treinta días contados desde la fecha de publicación de la presente sentencia para
que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos y preferencias,
bajo apercibimiento de que les afectarán los resultados del juicio, sin nueva notificación, y notifíquese por carta aérea certificada a los acreedores que se hallen fuera
de la República, indicándose el término de emplazamiento, todo bajo apercibimiento
legal. Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones
de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de este Departamento y de aquellos
correspondientes a los inmuebles de propiedad de la fallida. Cítase a la primera junta
a celebrarse al trigésimo tercer día hábil, si recayere en día sábado, al día siguiente
hábil, a las 10:30 horas. La que se realizará en la sala de audiencias del Tribunal,
calle Huérfanos 1409, piso 3º, y para los efectos de la audiencia prevista en el Art.
102 de la ley del ramo. Diríjanse los oficios correspondientes a la Superintendencia
Nacional de Quiebras, a la Superintendencia de Valores y Seguros y notifíquese
esta resolución a los síndicos designados, a la fallida, a los acreedores y terceros
en la forma dispuesta en los artículos 6, 26 y 54 de la ley 18.175. Notifíquese esta
resolución en la forma ordenada por la ley, hágase la publicación en el Diario Oficial. El Secretario.

Nº 40.766

NOTIFICACIÓN
17º Juzgado Civil Santiago. Quiebra “Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
Agencias en Chile”, Rol Nº 6.303-2012. Resolución fecha 20 enero 2014, se tuvo
por presentada ampliación a la nómina de créditos reconocidos: Fs. 434 Fisco de
Chile - Tesorería General de la República, $90.014.758.- preferencia Art. 2472 Nº
9 del C. Civil respecto de tasas aeronáuticas. Conforme, Secretaría.
NOTIFICACIÓN
11º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 14.674-2013. Con fecha 17
de enero de 2014 Tribunal ha decretado la continuidad provisional del giro de la
fallida, en la forma legal y ha ordenado su publicación. El Secretario.
NOTIFICACIÓN
11º Juzgado Civil de Santiago. En los autos Rol 14.674-2013. Con fecha 17
de enero de 2014 Tribunal, proveyendo a fojas 13, ha resuelto tener por acompañada el Acta de Incautación e Inventario de Bienes de la Fallida, ordenó formar
cuaderno separado de administración y ordenó su publicación y, proveyendo a fojas
23, Tribunal resolvió tener por acompañada Acta de Incautación e Inventario de
Bienes de la Fallida, ordenó formar cuaderno separado de administración y ordenó
su publicación. Todo lo anterior en conformidad al Art. 94 del Libro IV del Código
de Comercio. El Secretario.
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Quiebra “Servicios de Ingeniería Coronel SpA”, Rol Nº 10.977-2011. Por resolución de fecha 21 de enero de 2014 se
tuvo por presentada rectificación al primer reparto de fondos de la quiebra, que se
tendrá por aprobado si no fuera objetado dentro de tercero día. Conforme. Secretaría.

NOTIFICACIÓN

MUERTE PRESUNTA

Tercer Juzgado Civil de Santiago, Quiebra “Norambuena Cox Computación
Limitada.” Rol C-7183-2006, por resolución de fecha 3 de junio de 2013, atendido el tiempo transcurrido el tribunal ordenó notificar personalmente a todos los
interesados el desarchivo de la presente causa y la notificación de su estado a los
acreedores. La Secretaria.

24º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº V-86-2013, se presenta doña
María Inés Riffo Cerda, solicitando la declaración de muerte presunta de don Roberto Alfredo Antonio Sánchez Zerega, por lo cual cítese a don Roberto Alfredo
Antonio Sánchez Zerega, cédula nacional de identidad Nº 7.889.396-6, desaparecido
el día 9 de noviembre de 1983. 2º citación.

Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales

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  • 1. DIARIO OFICIAL Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Cuerpo I - 1 DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública Edición de 16 páginas Núm. 40.766.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día Atrasado Santiago, Sábado 25 de Enero de 2014 LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL $200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido) SUMARIO Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto de resolución número 159 exenta, de 2014 ................................... P.2 incorporando nuevas advertencias............................... P.3 de 2013, de la Alcaldesa de Providencia......................P.9 Decreto número 738.Nombra en forma provisoria y transitoria, en conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, a doña Claudia Gallardo Latsague en el cargo de Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación....................P.2 Subsecretaría de Redes Asistenciales MINISTERIO DE AGRICULTURA Decreto número 94.- Determina aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por periodo que señala................................. P.3 Servicio Agrícola y Ganadero MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número 1 exento.Declara Internacionales las Ferias “Edifica 2015”, “Expohormigón 2015” y “Conexpo Latin América 2015”........P.1 Decreto número 5 exento.Establece orden de subrogancia del cargo de exclusiva confianza de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota......... P.2 MINISTERIO DE SALUD Decreto número 12 exento.- Agrega Paso Aduanero “Puerto Punta Totoralillo” en la comuna de Caldera, Tercera Región de Atacama..........P.1 Decreto número 24 exento.Establece orden de subrogancia para cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana..... P.2 Resolución número 17 exenta.- Modifica los rótulos y folletos al profesional y paciente de los productos farmacéuticos que contienen paracetamol, PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda DECLARA INTERNACIONALES LAS FERIAS “EDIFICA 2015”, “EXPOHORMIGÓN 2015” Y “CONEXPO LATIN AMÉRICA 2015” Núm. 1 exento.- Santiago, 3 de enero de 2014.Vistos: La solicitud de los representantes legales de la Cámara Chilena de la Construcción A.G., RUT Nº 81.458.500-K, y lo dispuesto en el decreto Nº 159, de 1979, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto: 1.- Decláranse Internacionales las siguientes Ferias: “Edifica 2015”, “Expohormigón 2015” y “Conexpo Latin América 2015”, organizadas por la Cámara Chilena de la Construcción A.G., RUT Nº 81.458.500-K, Directora: Cecilia Power Helfmann Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600 CUERPO MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE HACIENDA Normas Generales I MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Subsecretaría de Salud Pública Instituto de Salud Pública Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana Resolución número 132 exenta.- Dispone segunda prórroga, por término que indica, de postergación de construcciones, dispuesta por decreto alcaldicio N° 1.448, que se llevarán a efecto simultáneamente desde el 21 al 24 de octubre de 2015. 2.- Habilítase como Recinto Ferial para el desarrollo de las mencionadas Ferias, el Centro de Convenciones Espacio Riesco, cuyos deslindes particulares son: - Al Norte: Con parcelas 4 y 5 del fundo El Salto. - Al Sur: Con parcelas 1, 2 y 7 del fundo El Salto. - Al Este: Con Avenida El Salto. - Al Oeste: Con parcela 7 del fundo El Salto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda. AGREGA PASO ADUANERO “PUERTO PUNTA TOTORALILLO”, EN LA COMUNA DE CALDERA, TERCERA REGIÓN DE ATACAMA Núm. 12 exento.- Santiago, 8 de enero de 2014.Vistos: El DFL de Hacienda Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601 Atención a consultas: consultasdof@interior.gob.cl Atención a regiones: cotizacioneszonanortedof@interior.gob.cl cotizacioneszonasurdof@interior.gob.cl Dirección Nacional Resolución número 489 exenta.- Crea programa de certificación oficial de rebaños en paratuberculosis bovina............................... P.10 OTRAS ENTIDADES Municipalidad de La Reina Decreto alcaldicio número 179.- Ordenanza de otorgamiento de patentes comerciales provisorias................P.10 que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y el oficio Ord. Nº 15.862, de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección Nacional de Aduanas, y sus antecedentes, Decreto: Agrégase a la letra E, del artículo tercero, del decreto supremo de Hacienda N° 1.230, de 1989, el siguiente número 12: IMAGEN Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
  • 2. Cuerpo I - 2 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1 EXENTA DE 2014 (Extracto) Por resolución exenta Nº 159, de 20 de enero de 2014, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1º de la resolución exenta Nº 1 de 2014, en el sentido de señalar que la distribución de la cuota de captura artesanal de Congrio dorado en la X Región de Los Lagos, periodo enero-diciembre de 2014, se efectuará por flota o tamaño de embarcación de la siguiente manera: IMAGEN El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 20 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Ministerio de Educación ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE EXCLUSIVA CONFIANZA DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Núm. 5 exento.- Santiago, 10 de enero de 2014.Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los Arts. 79º al 81º del DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; el decreto supremo Nº 19/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, mediante Ord. Nº 1974/2013, la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, solicita formalización del acto administrativo, que establece orden de subrogancia del cargo de exclusiva confianza. Decreto: Déjase establecido que el cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, será subrogado, en ausencia o impedimento de la titular, por los funcionarios que se señalan: 1.- Desde: 02-01-2014 Nombre : Teresa Aguilera Álvarez Cargo : Directivo RUT : 6.699.910-6 Calidad jurídica : Titular DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 2. Nombre Cargo RUT Calidad jurídica : Heriberto Vega Alfaro : Profesional : 7.229.023-2 : Titular 3. Nombre Cargo RUT Calidad jurídica : Mario Varas Ahumada : Profesional : 7.632.091-8 : Titular Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA Núm. 24 exento.- Santiago, 13 de enero de 2014.Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los Arts. 79º al 81º del DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; el decreto supremo Nº 19/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.956/1990 y sus modificaciones del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, se necesita designar como subrogane del cargo de exclusiva confianza de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, a las personas que se indican de acuerdo al orden que se señala a continuación. Decreto: Establézcase orden de subrogancia para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en ausencia o impedimento del titular, por los siguientes funcionarios y orden que se señala: Desde : 06-01-2014 Hasta: ................... 1.- Nombre : Viorklumds Heredia Edith del Carmen Cargo : Profesional RUT : 4.616.836-4 Calidad jurídica : Titular 2. Nombre : Fallad Quiroga Manuel Alejandro Cargo : Directivo RUT : 13.454.050-8 Calidad jurídica : Titular 3. Nombre : Villegas Ordoñes Ricardo Francisco Cargo : Directivo RUT : 5.626.909-6 Calidad jurídica : Titular Por razones de buen servicio, la presente resolución producirá efectos inmediatos sin esperar su total tramitación. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación. Nº 40.766 Ministerio de Justicia NOMBRA EN FORMA PROVISORIA Y TRANSITORIA, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO DE LA LEY N° 19.882, A DOÑA CLAUDIA GALLARDO LATSAGUE EN EL CARGO DE DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Santiago, 25 de octubre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 738.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado en el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que regula el trámite de toma de razón; en el artículo quincuagésimo noveno y siguientes de la ley Nº 19.882; en el decreto supremo de Justicia Nº 737, de 2013; los oficios Ord. Nº 7.290 y Nº 7.356, de 2013, ambos del Ministerio de Justicia, y en el certificado S/Nº, de 2011, del Consejo de Alta Dirección Pública. Considerando: 1. Que mediante oficio Nº 7.356, de 22 de octubre de 2013, del Ministerio de Justicia, se comunicó al Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública la vacancia del cargo de Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación a partir del 22 de octubre de 2013. 2. Que mediante decreto supremo Nº 737, de 25 de octubre de 2013, del Ministerio de Justicia, se declaró la vacancia del cargo de Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación a partir del día 22 de octubre de 2013. 3. Que el cargo de Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación debe ser provisto a través de concurso público, abierto, de amplia difusión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuadragésimo octavo y siguientes de la ley Nº 19.882. 4. Que el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, señala que de haber cargos de alta dirección pública vacantes, cualesquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. 5. Que según consta en el certificado S/N°, de 24 de enero de 2011, el Consejo de Alta Dirección Pública aprobó el perfil del cargo de Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. 6. Que la funcionaria del Registro Civil, doña Claudia Gallardo Latsague, planta Directiva, grado 3º de la EUS, cumple con los requisitos legales exigidos para el desempeño del cargo. Decreto: 1. Desígnase a doña Claudia Gallardo Latsague, RUN Nº 8.979.812-4, en el cargo de Directora Na-
  • 3. Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 cional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Directiva, grado 1º C de la Escala Única de Sueldos, en forma transitoria y provisional, mientras se efectúa el proceso de selección pertinente, nombramiento que no podrá exceder un período de 6 meses, a contar de la fecha del presente acto administrativo. 2. Déjese constancia que el desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza y, por razones impostergables de buen servicio, la persona en referencia asumirá en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto. 3. Déjese constancia que la funcionaria designada conservará la propiedad del cargo del cual es titular, planta directiva grado 3 de la EUS, durante el período que duren sus funciones como Directora provisional del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4. Impútese el gasto correspondiente a la partida 10, capítulo 02, programa 01, subtítulo 21 Gastos en Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Instituto de Salud Pública MODIFICA LOS RÓTULOS Y FOLLETOS AL PROFESIONAL Y PACIENTE DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN PARACETAMOL, INCORPORANDO NUEVAS ADVERTENCIAS (Resolución) Núm. 17 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2014.- Visto estos antecedentes: 1. El comunicado de seguridad de 1 de agosto de 2013, emitido por la Agencia Norteamericana de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU., Food and Drug Administration (FDA), informando la determinación de incorporar nuevas advertencias en los folletos y rótulos de los productos que contienen paracetamol, a causa de casos infrecuentes de lesiones graves en la piel, como Síndrome de Stevens-Johnsons (SSJ), Necrolisis Epidérmica Tóxica (NET) y Exantema Pustuloso Agudo Generalizado (EPAG), asociados al uso del principio activo señalado. 2. Los resultados del estudio1 realizado por el Centro de Información de Medicamentos de la Universidad Católica (CITUC) que arrojaron que la sobredosis de paracetamol es un evento común en Chile, siendo los adolescentes el grupo más vulnerable de ingerir dosis tóxicas, pudiendo, un porcentaje importante de los pacientes expuestos, desarrollar daño hepático si no son tratados oportuna y adecuadamente. 3. Los antecedentes recabados por el Sistema Nacional de Farmacovigilancia, que dan cuenta de, al menos, 61 reportes de reacciones adversas dermatológicas relacionadas con Paracetamol desde 1995 a 2013, entre las cuales se cuenta 1 (un) caso de SSJ, el cual fue evaluado como probable. También se registran, al menos, 12 notificaciones que involucran compromiso de función hepática, con dos casos de falla hepática evaluados como graves. Considerando: 1. Que paracetamol es un medicamento analgésico-antipirético de amplio uso en nuestro país, en concordancia con el resto del mundo. 2. El elevado acceso a paracetamol que tiene la población chilena en la actualidad, dado que es un medicamento que se encuentra presente en una amplia variedad de productos farmacéuticos que, por una parte, pueden comercializarse sin el requisito de ser prescritos por un profesional sanitario, y por otro, corresponden a múltiples formulaciones y usos. 3. Que, no obstante los riesgos a los que se asocia su uso, se considera que este medicamento es una herramienta terapéutica de primera necesidad y se requiere protegerlo del mal uso que pudiera conducir a una elevada frecuencia de efectos adversos, algunos de ellos graves o incluso fatales, los que podrían llegar a afectar la confianza pública en su utilización segura; y Teniendo presente: Las disposiciones de los artículos 94º y 102º del Código Sanitario; los artículos 63 y 64º del Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de uso Humano, aprobado por decreto supremo Nº 3 de 2010 del Ministerio de Salud; los artículos 59º letra b) y 61º letra b), del DFL Nº 1 de 2005, dicto la siguiente: Resolución: 1.- Establécese que los rótulos y folletos de información al paciente y al profesional de los productos farmacéuticos que contienen Paracetamol, deberán incluir en forma destacada: “Precaución: Producto potencialmente hepatotóxico, que puede además causar reacciones graves a la piel”. Adicionalmente, la información de seguridad de los folletos deberá actualizarse de la forma que se indica a continuación FOLLETO DE INFORMACIÓN AL PROFESIONAL: ADVERTENCIAS • Paracetamol puede causar efectos dermatológicos graves potencialmente fatales, aunque poco frecuentes, como Síndrome de Stevens-Johnson, Necrolisis Cuerpo I - 3 Personal de Planta del Presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia. Epidérmica Tóxica y Exantema Pustuloso Agudo Generalizado. Cuando prescriba Paracetamol, indique a sus pacientes cómo reconocer y reaccionar a tiempo en caso de manifestar reacciones cutáneas graves, e instrúyales acerca de que deben discontinuar el Paracetamol a la primera aparición de erupción a la piel u otro signo de hipersensibilidad. • Paracetamol, en sobredosis, puede causar efectos hepatotóxicos graves potencialmente fatales. Cuando prescriba Paracetamol, indique a sus pacientes que es importante mantener este medicamento lejos del alcance de los niños, y que debe acudir por ayuda médica inmediatamente si accidental o intencionadamente se ingiere una cantidad significativamente superior la prescrita (150 mg/kg en niños menores de 12 años o 7,5 gramos totales en adultos y niños mayores de 12 años). • Informe a sus pacientes que Paracetamol puede presentarse como un ingrediente único o en asociación, para tratar síntomas de resfríos, tos, alergias, entre otros, bajo diferentes denominaciones comerciales. FOLLETO DE INFORMACIÓN AL PACIENTE: ADVERTENCIAS • Paracetamol es un medicamento que se encuentra solo o en combinación con otros principios activos en productos destinados al tratamiento de resfrío, tos, alergia, entre otros. Algunos de estos productos pueden venderse libremente y otros requieren receta médica. • Paracetamol puede causar, aunque con poca frecuencia, reacciones graves a la piel, que pueden manifestarse con enrojecimiento, erupción cutánea, ampollas, y daños en la superficie de la piel. Si usted desarrolla erupción cutánea u otra reacción a la piel mientras usa paracetamol, deje de tomarlo y acuda al médico inmediatamente. • Si ya ha tenido reacciones a la piel con Paracetamol, no tome medicamentos que lo contengan. • Paracetamol puede causar, en dosis superiores a las habituales, graves daños al hígado, que se pueden manifestar con síntomas como fatiga inusual, anorexia, náuseas y/o vómitos, dolor abdominal, ictericia (coloración amarilla de piel y/o de la zona blanca de los ojos), orina oscura, o deposiciones blanquecinas. En caso de presentar alguno de estos síntomas, suspenda el uso del medicamento y acuda al médico. • Es importante mantener este medicamento lejos del alcance de los niños y de personas con tendencias suicidas, y acudir por ayuda médica inmediatamente si se ha ingerido una cantidad significativamente superior a la habitual (el doble de la dosis diaria normal o más). 2.- Determínase que los titulares de los registros sanitarios de productos farmacéuticos que contienen Paracetamol, deberán haber realizado los cambios en los folletos, dispuestos en esta resolución, en un plazo de tres meses a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin que sea necesario someter esos cambios a la aprobación de este Instituto, pero debiendo enviar la nueva versión de ambos folletos a los Subdepartamentos Farmacovigilancia y Registro y Autorizaciones Sanitarias, a más tardar, 15 días después de finalizado el plazo. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Instituto de Salud Pública.- Stephan Jarpa Cuadra, Director (S). 1.- Bravo V, Román M, Bettini M, Cerda P, Mieres JJ, Paris E, Ríos JC. Caracterización de la ingestión por sobredosis de paracetamol. Reporte de un centro de información toxicológica chileno. Rev Med Chile 2012; 140: 313-318. SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERIODO QUE SEÑALA Núm. 94.- Santiago, 20 de diciembre de 2013.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 1º, 2º, 26, 28, 29, 30, 49, 51, 55 bis y 56 inciso tercero de la Ley Nº19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modi-
  • 4. Cuerpo I - 4 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 ficaciones; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11 del decreto Nº2.296, de 1995; en los artículos 77, 78, 79 y 80 del decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Considerando: - Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello. - Que se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales. - Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18 del citado Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28 del decreto Nº140 de 2004, del Ministerio de Salud y en el artículo 4º del citado decreto Nº2.296, Reglamento General de la ley Nº19.378, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud. - Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 47 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como “Comunas Costo Fijo”, ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados. - Que las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria. - Que de acuerdo al censo de 2002, se han clasificado las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico rurales, etc. - Que uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Cápita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas sobre la base del Índice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos de pobreza. A lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, de la respectiva comuna. - Que se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, normada en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº19.378, en los artículos 77 a 80 del decreto Nº1.889 de 1995 y en los respectivos decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Este criterio se incorpora como el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa precedentemente citada. - Que en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos. - Que el Aporte Estatal Per Cápita que este decreto consagra, requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones, se ha implementado en las 322 comunas, por lo que es posible conocer las prestaciones realizadas aplicándose para tales efectos, un Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, el que cuenta con los correspondientes indicadores de cumplimiento y sistema de evaluación, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos. - Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud. - Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de Salud un aporte básico unitario homogéneo (per cápita basal), igual para toda la población beneficiaria y todas las comunas del país. Decreto: Artículo 1º.- Determínase que el aporte estatal que corresponde transferir, por intermedio de la municipalidad respectiva, a todas las entidades administradoras de salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2º letra c) y en el artículo Nº 40.766 3º, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2014, ambos meses inclusive, asciende a la suma de $638.019.603.236 (Seiscientos treinta y ocho mil diecinueve millones, seiscientos tres mil doscientos treinta y seis pesos). Artículo 2º.- El referido aporte se transferirá por mensualidades, por intermedio de la municipalidad respectiva, a cada entidad administradora de salud municipal y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los criterios de incremento o rebaja según corresponda, señalados en el artículo 49 de la ley Nº19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican: a) Aporte básico unitario homogéneo, denominado per cápita basal, por beneficiario inscrito en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna de $3.794 (Tres mil setecientos noventa y cuatro pesos). b) Criterios de incremento del per cápita basal, según corresponda: - Comunas con diferentes grados de pobreza, esquematizadas en los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP): IMAGEN Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000. Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266. Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932. Tramo 4: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583. - Comunas con población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, con $543 mensuales por cada beneficiario de 65 años y más. - Comunas rurales 20%. c) Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº19.378, modificada por la ley Nº20.157, en los artículos 77 a 80 del decreto Nº1.889 de 1995 y en los decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Los valores básicos mensuales determinados para estas comunas, para la realización del plan considerado en el artículo 7º de este decreto, son los que a continuación se indican: IMAGEN
  • 5. Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Cuerpo I - 5
  • 6. Cuerpo I - 6 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Nº 40.766 II. Continuidad de la Atención d) Comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud tienen derecho a asignación de zona en el tramo que se indica, lo que se considera como criterio de incremento en el porcentaje que se señala. IMAGEN El per cápita basal señalado en la letra a) y los incrementos mencionados en las letras b) y d) precedentes, se multiplican por la población potencialmente beneficiaria, que corresponda, de la respectiva comuna y, cuando proceda, se agrega el valor básico señalado en la letra c) precedente. Lo anterior supone que la respectiva entidad administradora de salud municipal, ha realizado efectivamente el conjunto de prestaciones contenidas en los programas de salud enumerados en el artículo 7º de este decreto. c) El monto que resulte de acuerdo a lo señalado precedentemente, se rebajará cuando corresponda, de acuerdo a los resultados de la evaluación efectuada según el siguiente Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud y de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla: Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud I. Actividad General IMAGEN III.- Actividad con Garantía Explícita en Salud (GES). IMAGEN Procedimiento: - La verificación del cumplimiento del párrafo II se efectuará mediante visitas a terreno aleatorias a los establecimientos que permita: a) la constatación del funcionamiento en el horario establecido. Se entenderá por “funcionamiento”, la entrega de al menos el 90% de las prestaciones programadas al momento de la visita y b) la constatación de disponibilidad de fármacos trazadores. Se entenderá por “fármaco trazador disponible”, cuando se mantenga en bodega o botiquín farmacéutico del centro de salud, el 15% de programación histórico de fármacos o la programación mensual de cada fármaco trazador, sobre la base de población bajo control corregida por frecuencia de uso del medicamento. - La evaluación se referirá a los periodos que comprenden los meses de enero a marzo de 2014, enero a junio de 2014, enero a agosto de 2014 y enero a octubre de 2014; será realizada por los Servicios de Salud, de acuerdo a las instrucciones que el Ministerio de Salud imparta al respecto. - Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar los datos consignados en los respectivos indicadores del Índice del correspondiente periodo, al respectivo Servicio de Salud, antes del día 5 del mes siguiente al término del periodo respectivo.
  • 7. Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Cuerpo I - 7 - Los Servicios de Salud deberán calcular el Índice en sus tres párrafos. El referido a Actividad General, se determina calculando el porcentaje de cumplimiento respecto de la meta de cada uno de los indicadores; dicho porcentaje se multiplica por la importancia relativa de cada indicador, y, en caso que el cumplimiento exceda la meta, la importancia relativa se multiplica por 1. Sumando cada uno de estos productos, se obtiene el resultado del párrafo de Actividad General. El resultado del párrafo referido a Continuidad de la Atención de Salud y de Actividad con Garantías Explícitas en Salud, se obtiene de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del indicador. - Los Servicios de Salud deberán remitir esta información consolidada por comuna, al Ministerio de Salud, antes del día 24 del mes siguiente al término del periodo respectivo. - El Ministerio de Salud, teniendo como referencia la información aportada por cada Servicio de Salud y demás antecedentes que estime pertinentes, efectuará los cálculos correspondientes y procederá conforme a lo estipulado en el artículo 4º. - El Ministerio de Salud calculará la rebaja total de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, conforme a los siguientes esquemas: a.- Actividad General IMAGEN b.- Continuidad de la Atención de Salud c.- Actividad con Garantías Explícitas en Salud La rebaja total se calculará sumando las rebajas correspondientes respecto de los porcentajes de cumplimiento, según esquemas precedentes de Actividad General, de Continuidad de la Atención de Salud y de aquella con Garantías Explícitas en Salud. - La rebaja total al aporte estatal mensual de la respectiva entidad administradora de salud municipal, correspondiente a cada periodo, se aplicará en el mes subsiguiente que corresponda. Artículo 3º.- Determínase el siguiente aporte estatal, por intermedio de la municipalidad respectiva, por el período señalado en el artículo 1º, respecto de las entidades administradoras de salud municipal, cuyos establecimientos asistenciales se encuentran ubicados en las comunas que a continuación se indican (Comunas Costo Fijo). Para determinar este aporte, en atención a las circunstancias especiales de estas comunas respecto a: población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de salud, se han ponderado los referidos criterios en la proporción necesaria para continuar transfiriendo un aporte estatal mensual idéntico al percibido el mes anterior a la entrada en vigencia de estas normas, sumándose a éste, los recursos relativos a las acciones y prestaciones de los programas de Salud Cardiovascular, Mejoramiento, Exámenes de Laboratorios Básicos y Visita Domiciliaria, asegurando de este modo, la atención de salud de esa población. En lo que se refiere a la dificultad para prestar atenciones de salud, el aporte estatal se complementa cuando corresponda, con los valores básicos indicados en la letra c) del artículo 2º precedente. IMAGEN Artículo 4º.- El Ministerio de Salud, aplicando lo establecido en los artículos precedentes, asignará por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, el monto del aporte estatal mensual que corresponda a cada entidad administradora de salud municipal, el que será notificado a la entidad a través del respectivo Director del correspondiente Servicio de Salud. Artículo 5º.- Los Servicios de Salud transferirán a las entidades administradoras de salud municipal, por intermedio de las respectivas municipalidades, el aporte estatal asignado conforme al artículo precedente, dentro del correspondiente mes. Artículo 6º.- El aporte estatal mensual podrá incrementarse en el caso que las normas técnicas, planes y programas que imparta con posterioridad el Ministerio de Salud impliquen un mayor gasto para la entidad administradora de salud municipal, para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución. Artículo 7º.- El conjunto de prestaciones, cuya ejecución concede derecho al aporte estatal, es el contenido en los programas de salud que a continuación se indican: I. PROGRAMA DE SALUD DEL NIÑO 1. Control de salud del niño sano 2. Evaluación del desarrollo psicomotor 3. Control de malnutrición 4. Control de lactancia materna 5. Educación a grupos de riesgo 6. Consulta nutricional 7. Consulta de morbilidad 8. Control de enfermedades crónicas 9. Consulta por déficit del desarrollo psicomotor 10. Consulta kinésica 11. Consulta de salud mental 12. Vacunación 13. Programa Nacional de Alimentación Complementaria 14. Atención a domicilio. II. PROGRAMA DE SALUD DEL ADOLESCENTE 15. Control de salud 16. Consulta morbilidad 17. Control crónico 18. Control prenatal 19. Control de puerperio 20. Control de regulación de fecundidad 21. Consejería en salud sexual y reproductiva 22. Control ginecológico preventivo 23. Educación grupal 24. Consulta morbilidad obstétrica 25. Consulta morbilidad ginecológica
  • 8. Cuerpo I - 8 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 26. Intervención Psicosocial 27. Consulta y/o consejería en salud mental 28. Programa Nacional de Alimentación Complementaria 29. Atención a domicilio. III. PROGRAMA DE LA MUJER 30. Control prenatal 31. Control de puerperio 32. Control de regulación de fecundidad 33. Consejería en salud sexual y reproductiva 34. Control ginecológico preventivo 35. Educación grupal 36. Consulta morbilidad obstétrica 37. Consulta morbilidad ginecológica 38. Consulta nutricional 39. Programa Nacional de Alimentación Complementaria 40. Ecografía Obstétrica del Primer Trimestre. IV. PROGRAMA DEL ADULTO 41. Consulta de morbilidad 42. Consulta y control de enfermedades crónicas 43. Consulta nutricional 44. Control de salud 45. Intervención psicosocial 46. Consulta y/o consejería de salud mental 47. Educación grupal 48. Atención a domicilio 49. Atención podología a pacientes DM 50. Curación de Pie diabético 51. Intervención Grupal de Actividad Física V. PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR 52. Consulta de morbilidad 53. Consulta y control de enfermedades crónicas 54. Consulta nutricional 55. Control de salud 56. Intervención psicosocial 57. Consulta de salud mental 58. Educación grupal 59. Consulta kinésica 60. Vacunación antiinfluenza 61. Atención a domicilio 62. Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor 63. Atención podología a pacientes con DM 64. Curación de Pie Diabético. VI. PROGRAMA DE SALUD ORAL 65. Examen de salud 66. Educación grupal 67. Urgencias 68. Exodoncias 69. Destartraje y pulido coronario 70. Obturaciones temporales y definitivas 71. Aplicación sellantes 72. Pulpotomías 73. Barniz de Flúor 74. Endodoncia 75. Rayos X dental VII. ACTIVIDADES CON GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD ASOCIADAS A PROGRAMAS 76. Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial primaria o esencial: consultas de morbilidad y controles de crónicos para personas de 15 años y más, en programas de adolescente, adulto y adulto mayor 77. Diagnóstico y tratamiento de Diabetes Mellitus tipo 2: Consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño, adolescente, adulto y adulto mayor 78. Acceso a evaluación y alta odontológica integral a niños y niñas de 6 años: prestaciones del programa odontológico Nº 40.766 79. Acceso a tratamiento de epilepsia no refractaria para los beneficiarios desde un año a menores de 15 años: consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño y adolescente 80. Acceso a tratamiento de IRA baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años: consultas de morbilidad y kinésica en programa del niño 81. Acceso a diagnóstico y tratamiento de Neumonía adquirida en la comunidad de manejo ambulatorio en personas de 65 años y más: consultas de morbilidad y kinésica en programa del adulto mayor 82. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la Depresión de manejo ambulatorio en personas de 15 años y más: consulta de salud mental, consejería de salud mental, intervención psicosocial y tratamiento farmacológico 83. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica: consultas de morbilidad y controles de crónicos; atención kinésica en programa de adulto mayor 84. Acceso a diagnóstico y tratamiento del asma bronquial moderada en menores de 15 años: consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño y del adolescente; atención kinésica en programa del niño 85. Acceso a diagnóstico y tratamiento de presbicia en personas de 65 y más años: consultas de morbilidad, controles de salud y control de crónicos en programa del adulto mayor 86. Acceso a tratamiento médico en personas de 55 años y más, con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada 87. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la Urgencia Odontológica Ambulatoria. VIII. ACTIVIDADES GENERALES ASOCIADAS A TODOS LOS PROGRAMAS 88. Educación grupal ambiental 89. Consejería familiar 90. Visita domiciliaria integral 91. Consulta social 92. Tratamiento y curaciones 93. Extensión horaria 94. Intervención Familiar Psicosocial 95. Diagnóstico y control de la TBC 96. Exámenes de Laboratorio Básico conforme el siguiente detalle: IMAGEN
  • 9. Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº94 20-12-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Sandra Riffo Oyarzún, Jefe Gabinete (S), Subsecretaría de Salud Pública. Ministerio de Vivienda y Urbanismo Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana DISPONE SEGUNDA PRÓRROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, DE POSTERGACIÓN DE CONSTRUCCIONES DISPUESTA POR DECRETO ALCALDICIO Nº 1.448, DE 2013, DE LA ALCALDESA DE PROVIDENCIA (Resolución) Núm. 132 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2014.- Vistos: El DL 1.305; el DS 397 (V. y U.), de 1977; el DFL 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 47 (V. y U), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el decreto (V. y U.) N° 2, de fecha 14 de enero de 2013, y Considerando: 1.- Que mediante oficio Ord. Nº 2682, de fecha 21 de marzo de 2013, de la Alcaldesa de Providencia, se solicitó a esta Seremi informar favorablemente la postergación de los permisos de construcciones, en edificaciones mayores de 3 pisos o 10 metros de altura en la Zona A (color amarillo), para las edificaciones mayores de 5 pisos o 16 metros de altura en la Zona B (color naranja) y para las edificaciones mayores a 7 pisos o 22 metros de altura en la Zona C (color rojo) del Barrio Las Flores, conforme a lo graficado en plano denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según alturas en pisos y en metros” de fecha 18 de marzo de 2013. 2.- Que mediante oficio Ord. Nº 1641, de fecha 17 de abril de 2013, esta Seremi procedió a informar favorablemente la postergación de los permisos de construcciones, específicamente para edificaciones mayores de 3 pisos o 10 metros de altura en la Zona A, para las edificaciones mayores de 5 pisos o 16 metros de altura en la Zona B y para las edificaciones mayores a 7 pisos o 22 metros de altura en la Zona C, zonas definidas expresamente para efectos de la postergación de permisos, las que están comprendidas dentro del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, conforme a lo graficado en plano denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según alturas en pisos y en metros” de fecha 18 de marzo de 2013. 3.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 871, de fecha 23 de abril de 2013, de la Sra. Alcaldesa de Providencia, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de abril de 2013, se dispuso la postergación, por un plazo de tres meses, de los permisos de construcciones que contemplen alturas de edificaciones mayores que las graficadas en el plano correspondiente a la Modificación N° 1 PRCP 2007 Barrio Las Flores y denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según Alturas en Pisos y en Metros” de fecha 18 de marzo de 2013. 4.- Que mediante oficio Ord. Nº 6973, de fecha 26 de junio de 2013, la Sra. Alcaldesa de Providencia solicitó a esta Seremi informar favorablemente una nueva postergación de los permisos de construcciones, en edificaciones mayores de 3 pisos o 10 metros de altura en la Zona A (color amarillo), para las edificaciones mayores de 5 pisos o 16 metros de altura en la Zona B (color naranja) del Barrio Las Flores, zonas definidas expresamente para efectos de la postergación de permisos, las que están comprendidas dentro del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A conforme a lo graficado en plano denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según alturas en Pisos y en Metros” de fecha 5 de junio de 2013, atendido el hecho que el proyecto de Modificación Nº 1 al PRC de Providencia tuvo un ajuste en el proceso de aprobación de la citada modificación, debido a que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 22, del 16 de mayo de 2013, acogió las observaciones realizadas por los vecinos al proyecto. Lo anterior derivó en un ajuste al proyecto de modificación, motivo por el cual se solicita el informe favorable para la nueva postergación selectiva de permisos. 5.- Que mediante oficio Ord. Nº 3288, de fecha 19 de julio de 2013, esta Seremi procedió a informar favorablemente la nueva postergación de los permisos de construcciones, en edificaciones mayores de 3 pisos o 10 metros de altura en la Zona Cuerpo I - 9 A (color amarillo), para las edificaciones mayores de 5 pisos o 16 metros de altura en la Zona B (color naranja) del Barrio Las Flores, zonas definidas expresamente para efectos de la postergación de permisos, las que están comprendidas dentro del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, conforme a lo graficado en plano denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según alturas en Pisos y en Metros” de fecha 5 de junio de 2013. 6.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 1.448, de fecha 23 de julio de 2013, de la Sra. Alcaldesa de Providencia, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2013, se dispuso la nueva postergación, por un plazo de tres meses, de los permisos de construcciones que contemplen alturas de edificación mayores que las graficadas en el plano correspondiente a la Modificación Nº 1 PRCP 2007 Barrio Las Flores, y denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según Alturas en Pisos y en Metros” de fecha 18 de marzo de 2013, postergación que se llevará a cabo dentro del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, el cual contiene Zonas cuyas alturas en Pisos y Metros, son las siguientes: la Zona A (color amarillo), para las edificaciones mayores de 5 pisos o 16 metros de altura en la Zona B (color naranja). 7.- Que mediante oficio Ord. Nº 9592, de fecha 24 de septiembre de 2013, la Sra. Alcaldesa de Providencia solicitó a esta Seremi una primera prórroga, por un plazo de tres meses, para la nueva postergación dispuesta en el decreto alcaldicio referido en el considerando anterior, prórroga que fue dispuesta mediante resolución exenta Nº 2.504, de fecha 21 de octubre de 2013, de este origen, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de octubre de 2013. 8.- Que mediante oficio Ord. Nº 11.561, de fecha 19 de diciembre de 2013, la Sra. Alcaldesa de Providencia ha solicitado a esta Seremi una segunda prórroga, por un plazo de tres meses, para la postergación dispuesta en el decreto alcaldicio referido en el considerando 6. La solicitud se fundamenta en la necesidad de evitar la proliferación de proyectos de edificaciones que puedan atentar contra las normas urbanísticas que la citada modificación al PRC propone, mientras se tramita el cambio normativo. Se solicita aplicar la postergación de permisos en forma selectiva, para evitar sólo aquellos proyectos que se contradigan con las nuevas condiciones técnico-urbanísticas contenidas en el proyecto de modificación al PRC de Providencia, atendido el hecho que éste se encuentra terminado como estudio y que se encuentra iniciado el proceso de aprobación, en el cual se acogieron observaciones de la comunidad, con lo cual el proyecto se ha ajustado y, por lo tanto, es necesario ajustar, igualmente, la postergación selectiva de permisos a estas nuevas condiciones. Abonando lo anterior, al oficio referido al inicio de este considerando se adjuntó un cronograma de estimación de plazos del proceso aprobatorio de la modificación al PRC, que incluye todas las actividades que corresponde realizar al municipio de acuerdo al artículo 43 de la LGUC y artículos 2.1.11 de su Ordenanza General, algunas ya realizadas y otras por realizar (información a la comunidad, audiencias públicas, exposición del proyecto, consultas al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, CCOSC, plazo de recepción de observaciones, aprobación del Concejo Municipal, envío a la Seremi Minvu RM para revisión e informe técnico, que permita la posterior promulgación, publicación en el Diario Oficial y archivo), todo lo cual se estima concluir dentro de los próximos tres meses. Además, se ha recibido copia de los siguientes documentos que dan cuenta del avance del proceso de estudio y aprobación de la Modificación al PRC de Providencia: decreto alcaldicio Ex. Nº 488, de fecha 05.03.2013, que aprueba el estudio de Modificación Nº 1 al PRC de Providencia y el inicio de su tramitación; Memoria y Plano de Modificación Nº 1 PRCP 2007 Barrio Las Flores; Informe Nº 187, de fecha 01.03.2013, de la Directora de Asesoría Jurídica, que valida la Carta Gantt del proceso de aprobación del proyecto de Modificación al PRC; Informe DIT Nº 1/2013 de la Dirección de Tránsito, sobre Análisis de Capacidad Vial Modificación Nº 1 PRCP 2007; comprobante de entrega de Correos de Chile, de 14 cartas certificadas a las Organizaciones Territoriales; copia de dos avisos de prensa en el diario El Mercurio, de fechas 10.03.2013 y 11.03.2013, sobre la Primera Audiencia y la Exposición Pública de la Modificación al PRC del Barrio Las Flores; Acta de Primera Audiencia Pública de fecha 14.03.2013 sobre la Modificación al PRC del Barrio Las Flores; Certificado Nº 220, de fecha 19.03.2013, de Secretario Municipal, sobre la celebración el 14.03.2013, de la Primera Audiencia de la Modificación al PRC del Barrio Las Flores; y finalmente Certificado Nº 222, de fecha 19.03.2013, de Secretario Municipal, sobre el inicio de la Exposición Pública de la Modificación al PRC del Barrio Las Flores, con fecha 15.03.2013. 9.- Que mediante memorándum Nº 03-2014, de fecha 10 de enero de 2014, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi ha estimado atendible la preocupación municipal por preservar esta zona, para que se consolide a futuro con las normas contenidas en el proyecto de modificación al PRC, el cual se encuentra en avanzado trámite de aprobación, por lo que estima recomendable acceder lo solicitado y someter el caso a la consideración de este Secretario Ministerial Metropolitano para que disponga una segunda prórroga de 3 meses a la postergación de permisos dispuesta mediante el decreto alcaldicio referido en el considerando 6 de esta resolución.
  • 10. Cuerpo I - 10 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 10.- Que el inciso 1° del artículo 117 del DFL 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que “los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”, agregando su inciso 2° que “en caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado “Por orden del Presidente de la República” o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.”. Resuelvo: 1.- Prorróguese, por segunda vez, y por un plazo de tres meses, la nueva postergación de los permisos de construcciones, en edificaciones mayores de 3 pisos o 10 metros de altura en la Zona A (color amarillo), para las edificaciones mayores de 5 pisos o 16 metros de altura en la Zona B (color naranja) del Barrio Las Flores, zonas definidas expresamente para efectos de la postergación de permisos, las que están comprendidas dentro del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, conforme a lo graficado en plano denominado “Plano de Postergación Selectiva de Permisos de Construcción según alturas en pisos y en metros” de fecha 5 de junio de 2013, dispuesta por el decreto alcaldicio referido en el considerando 6 de esta resolución. 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Providencia. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Andrés Muñoz Saavedra, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional CREA PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS EN PARATUBERCULOSIS BOVINA (Resolución) Núm. 489 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL R.R.A. Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el decreto Nº 5, de 1984, que declara a la Paratuberculosis, enfermedad infectocontagiosa, y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el Servicio en los plazos que éste determine. 3. Que para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer requisitos voluntarios que permitan la certificación de rebaños o planteles libres. 4. Que, el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por la OIE en Capítulo 4.4, del Código Sanitario para los Animales Terrestres. Resuelvo: 1. Créase el programa de certificación oficial de rebaños o planteles en paratuberculosis bovina, en adelante el “Programa”, el cual es de carácter voluntario y de costo del privado, y tiene como objetivo establecer las actividades, tareas y las responsabilidades que se deben desarrollar para lograr la certificación oficial de rebaños o planteles libres de paratuberculosis. 2. Los rebaños o planteles clasificados por el Programa como infectados, y si optan por la certificación oficial, deben seguir en forma obligatoria los procedimien- Nº 40.766 tos descritos para el saneamiento del rebaño, indicados en la guía de certificación oficial de paratuberculosis bovina y en Documento de Especificaciones Técnicas. 3. Se aprueba Guía de certificación oficial de paratuberculosis bovina y documento de Especificaciones Técnicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional. OTRAS ENTIDADES Municipalidades MUNICIPALIDAD DE LA REINA ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE PATENTES COMERCIALES PROVISORIAS Núm. 179.- La Reina, 21 de enero de 2014.- Vistos: El Acuerdo Nº 2.597, de fecha 21 de enero de 2014, del Concejo Municipal; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63, de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Decreto: 1. Apruébase la Ordenanza de otorgamiento de patentes comerciales provisorias, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE PATENTES COMERCIALES PROVISORIAS Artículo único.- Apruébase la siguiente Ordenanza sobre otorgamiento de patentes comerciales provisorias: “Artículo 1º.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Artículo 2º.- La Municipalidad de La Reina, en adelante también “la Municipalidad”, otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso. Artículo 3º.- La Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en el artículo siguiente. Artículo 4º.- Sólo podrán otorgarse patentes provisorias para el desarrollo de las siguientes actividades siempre y cuando cumplan con los usos de suelo de actividades permitidas en el Plan Regulador Comunal, y que cuenten con la correspondiente resolución sanitaria y/o calificación industrial para las actividades que así lo requieran:
  • 11. Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 IMÁGENES Cuerpo I - 11
  • 12. Cuerpo I - 12 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Nº 40.766
  • 13. Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Cuerpo I - 13
  • 14. Cuerpo I - 14 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Nº 40.766
  • 15. Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Cuerpo I - 15
  • 16. Cuerpo I - 16 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Nº 40.766 Artículo 5º.- Una vez otorgada la patente provisoria, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos faltantes para la obtención de la patente definitiva dentro del plazo que al efecto le indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado la patente provisoria. Artículo 6º.- En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del artículo 2º o se rechazaren cualquiera de los permisos señalados en las normas precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades. Artículo 7º.- Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la Municipalidad extender la patente si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanadas, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la Municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo precedente, en caso de que la causa que impidiere subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del decreto con fuerza de ley de Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 7º. Artículo 9º.- En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada, indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este artículo o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias. Artículo 10.- No podrá otorgarse patente provisoria a aquellas actividades que requieran, para la autorización de su funcionamiento, la realización de un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano, según lo dispuesto en los artículos 2.4.3 y 4.3.4 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones”. Anótese, comuníquese y archívese.- Raúl Donckaster Fernández, Alcalde.- Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.
  • 17. DIARIO OFICIAL Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Cuerpo II - 1 DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública Núm. 40.766.Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día Atrasado Edición de 4 páginas Santiago, Sábado 25 de Enero de 2014 $200.- (IVA incluido) $400.- (IVA incluido) DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES SUMARIO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Normas Particulares Extracto de resolución número 3.766 exenta, de 2013....................................................................... P.2 PODER EJECUTIVO PUBLICACIONES JUDICIALES Convenios MINISTERIO DE HACIENDA Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Montajes Serval Ltda - Cuevas.......................... P.2 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Asociación Gremial de Empresas Mall Zofri.................................................................... P.1 I Inmobiliaria San Patricio Limitada.................. P.3 N Norambuena Cox Computación Limitada.......P.4 Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. Agencias en Chile.....................................................................P.4 R Juicios de Quiebras Rol 14674-2013............................................... P.4 A S Agrícola Duraper Ltda....................................... P.3 Servicios de Ingeniería Coronel SpA...............P.4 C Comercial Agrosans Limitada y Cooperativa Abierta de Vivienda ChillanCoop Limitada....................... P.3 Asociaciones Gremiales CUERPO P M Extracto de resolución número 19 de 2014, que aprueba reforma de estatutos de Banco Penta.................................................................... P.1 II Muerte presunta de: Sánchez Zerega Roberto Alfredo Antonio .................................................. P.4 Avisos de: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.............. P.3 E Equipos y Construcciones S.A.......................... P.3 Normas Particulares PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a) Con la suma de $113.754.451.713, que corresponde al capital del banco al 31 de diciembre de 2013, dividido en 132.364.133 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. b) Con la suma de $110.000.000.000 que se entera mediante la emisión de 127.995.471 acciones de pago que se ofrecerán y colocarán en la forma y precio mínimo acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de 12 de diciembre de 2013 y que serán suscritas y pagadas dentro de un plazo máximo de tres años desde la referida Junta. Santiago, 21 de enero de 2014.- Raphael Bergoeing Vela, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS DE BANCO PENTA Certifico que por resolución Nº 19, de 21 enero de 2014, se aprobó la reforma introducida a los estatutos del Banco Penta acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de diciembre de 2013, cuya acta fue reducida a escritura pública el 13 de diciembre de 2013 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Asociaciones Gremiales ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESAS MALL ZOFRI - AGEMZ A.G. Extracto de la reforma: Se aumentó el capital social a la suma de $223.754.451.713 representado por 260.359.604 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga como sigue: (Extracto) En Iquique, a 20 de diciembre de 2013, ante don Carlos Ernesto Vila Molina, Notario Público de Iquique, se constituyó la “Asociación Gremial de Empresas Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales
  • 18. Cuerpo II - 2 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Mall Zofri” o “AGEMZ A.G.”. El domicilio será en Recinto Amurallado de Zona Franca de Iquique, calle Colón Manzana 12, Edificio El Dorado, oficina Nº 413, comuna de Iquique, de la Primera Región Tarapacá. Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, la cual es realizar actividades comerciales en el Mall de Zona Franca de Iquique. El Directorio quedó constituido por las siguientes personas: Presidente: Sr. Leonardo Dante Solari Alcota, Vicepresidente: Sr. Rodrigo Montero Herrera, Secretario: Sra. Claudia Jimeno Prado, Tesorero: Sr. Georgino Leonardo Arenas Ramírez, Directores: Sres. Roberto Hernán Flores Pérez, Daniel Arie Dvorquez Wachter y Juan Carlos Parada Requena. Asistieron a la constitución de la Asociación Gremial 7 personas jurídicas. Quedó inscrita en el registro de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo Región de Tarapacá bajo el Nº 453-1, del 24 de diciembre del 2013. SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extracto) Por resolución exenta Nº 3.766, de 30 de diciembre de 2013, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta Nº 1.325 del 24 de mayo de 2013, de esta Subsecretaría, que autorizó a JAIME ILLANES Y ASOCIADOS CONSULTORES S.A., para efectuar pescas de investigaciones, en el sentido de ampliar el plazo de vigencia de la autorización por el término de 3,5 meses. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 30 de diciembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Nº 40.766 Publicaciones Judiciales Convenios NOTIFICACIÓN En el Segundo Juzgado en lo Civil de Rancagua, causa Rol número C-138902013, caratulada “Montajes Serval Ltda. con Cuevas”, por resolución de fecha 20 de enero de 2014, a fojas 858, se tuvo por acordadas las proposiciones de Convenio Judicial Preventivo, presentadas por Montajes Serval Ltda., extractado en los términos siguientes: El Tribunal resuelve lo siguiente: Previamente certifíquense las mayorías, por el Secretario del Tribunal. El Secretario del Tribunal certifica que el Convenio Judicial Preventivo presentado por la sociedad Montajes Serval Ltda. fue acordado por 28 acreedores, que representan más de dos tercio de los acreedores concurrentes a la presente Junta, por acreencias que suman la cantidad de $1.543.231.987, que representa el 76,20% de los acreedores valistas con derecho a voto, certificando en consecuencia que el Convenio Judicial Preventivo presentado por la sociedad Montajes Serval Ltda. cuenta con las mayorías para ser acordado por los acreedores señalada en el artículo 190 del Libro IV del Código de Comercio; esto es, más de los dos tercios de los acreedores concurrentes a la Junta de Acreedores celebrada hoy en la sede del Tribunal y que representan más de un 75% del pasivo con derecho a voto. Atendida la certificación practicada por el Sr. Secretario, el Tribunal resuelve: téngase por acordado con esta fecha entre la sociedad proponente y sus acreedores el Convenio Judicial Preventivo de Montajes Serval Ltda. Notifíquese en forma legal. Se pone término a la audiencia, firmando doña Rosa Beatriz Cáceres Julio, Juez Subrogante, y don Jorge Oróstica Villagrán, Secretario Subrogante, y los
  • 19. Nº 40.766 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 acreedores expresamente designados que concurren, el representante de la proponente, el Síndico designado y el secretario que autoriza.- El Secretario. Juicios de Quiebras NOTIFICACIÓN Quiebra: Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en autos caratulados quiebra Agrícola Duraper Ltda., Rol Nº C-1081-2013. Por resolución de 16 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014, se tuvo por presentada la nómina de créditos reconocidos, ordenando su publicación como sigue: 1.- Acreedores preferentes Art. 2472 Nº 5 Código Civil: AFP Habitat por $881.674.-, AFC por $421.423.-, IPS por $1.266.236.-, AFP Capital por $111.296.-. 2.- Acreedores preferentes Art. 2472 Nº 9 Código Civil: Fisco de Chile por $49.928.680.- 3.- Acreedores preferentes Art. 2474 y 2477 Código Civil: Banco de Chile por $511.402.116.-, Comercial Monte Rosa S.A. por $182.821.360.-, Comercial Monte Rosa S.A. por $162.592.731.- 4.- Acreedores Valistas que se acogen al beneficio señalado en el artículo 29 de ley 18.591: Cartocor Chile S.A. por $11.048.496.-, Green Andes Chile S.A. por $2.944.482.6.- Acreedores Valistas: Fisco de Chile por $46.866.656.-, Jorge Schimdt y Cía. por $32.000.000.-, Tanner Leasing por $25.971.363.-, Tanner Servicios Financieros S.A. por $34.009.861. Secretaria. NOTIFICACIÓN 1º Juzgado Civil de Temuco. Quiebra Comercial Agrosans Limitada. Rol C-1.327-2009. Por resolución de fecha 16 de enero de 2014. Tribunal resolvió tener por acompañada la siguiente nómina de créditos reconocidos y ordenó su publicación: Fs. 71, Industrial y Comercial Lampa S.A., por $22.059.560.- alega el beneficio tributario del Art. 29 de la ley 18.591; Fs. 75, Fisco de Chile - Servicio de Tesorerías, por $18.448.549.- alega preferencia del Nº 9 del Art. 2.472 del Código Civil; Fs. 83, A.F.C. de Chile S.A., por $76.689.- más reajustes e intereses, alega la preferencia del Nº 5 del Art. 2472 del Código Civil; Fs. 102, AFP Provida S.A., por $693.785.- más reajustes, intereses y recargos, alega la preferencia del Nº 5 del Art. 2472 del Código Civil; Fs. 118, Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes S.A., por $7.721.095.- alega la preferencia del Nº 5 del Art. 2472 del Código Civil; Fs. 126, Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes S.A., por $308.412.- alega la preferencia del Nº 5 del Art. 2472 del Código Civil; Fs. 128, INP hoy IPS, por $1.393.392.- más reajustes, intereses y multas, alega la preferencia del Nº 5 del Art. 2472 del Código Civil. La Secretaria. NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Temuco. Quiebra Comercial Agrosans Limitada. Rol 1.327-2009. Por resolución de fecha 30 de julio de 2012. Tribunal tuvo por propuesta la fecha de cesación de pagos de la fallida para el día 12 de agosto de 2009 y ordenó su publicación, se avisa para los efectos del artículo 61 del Libro IV del Código de Comercio. La Secretaria. NOTIFICACIÓN Quiebra: “Cooperativa Abierta de Vivienda ChillanCoop Limitada”. 1° Juzgado Civil de Chillán, Rol Nº C-2670-2011. Por resolución de fecha 17 de enero 2014, Tribunal tuvo por propuesto Primer Reparto Provisorio de Fondos en que se paga 100% créditos preferentes Nos 5 y 8 Código Civil y parte de créditos hipotecarios, el que se tendrá por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Secretario. NOTIFICACIÓN 10º Juzgado Civil de Santiago, en Quiebra “Equipos y Construcciones S.A.”, Rol C-16.275-2012, por resolución de fecha 17 de enero de 2014 tuvo por ampliada Cuerpo II - 3 verificación en período extraordinario ya efectuada de créditos preferentes de Esval S.A., correspondiente a fojas 5201 del tomo XII de autos, por $72.614.698, de los cuales $56.359.365 con preferencia del art. 2472 número 5 del Código Civil y $16.255.333 con preferencia del art. 2473 número 6 del Código Civil, en el sentido de modificar, ampliando esas verificaciones en el sentido que también se acompañan 1.- Set de fotocopias de los informes de cuadratura de remuneraciones, listado de finiquitos, finiquitos y comprobantes de pago de imposiciones de los pagos efectuados a los trabajadores de Edeco de las nóminas de las tres escrituras públicas de junio-julio-agosto de 2012, ya acompañadas a los autos y 2.- Fotocopias simples de 15 facturas de Edeco a Esval, lo que notifico a los interesados. El Secretario. NOTIFICACIÓN 11º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 14.674-2013. Se ha dictado y complementado la sentencia de quiebra en las siguientes fechas: 6 de enero de 2014 y 17 de enero de 2014: Vistos: El mérito de los antecedentes y lo que disponen los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 55 de la ley 18.175, referidas al Libro IV del Código de Comercio y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 del mismo cuerpo legal, se declara la quiebra en calidad de comerciante, comprendido en el artículo 41 del Libro IV del Código de Comercio, a la sociedad Inmobiliaria San Patricio Limitada, RUT 78.646.080-8, representada por don Luis Eugenio Iglesias Coronel, ambos domiciliados en calle Colbún Nº 1, de la comuna y ciudad de Talca, e Isidora Goyenechea Nº 3621, oficina 202, comuna de Las Condes, Santiago. Se designa como Síndico Provisional Titular a don Raúl Zárate Marisio, abogado, domiciliado en Huérfanos 1373, oficina 1103, Santiago, y como Subsecretaría de Pesca y Acuicultura LLAMADO PÚBLICO PARA ELECCIONES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PESCA RECREATIVA REGIÓN DE LOS LAGOS 1) MANDATO: Ley Nº 20.256, letra e) del artículo 42 y reglamento de elecciones decreto supremo (Minecon) Nº 138, de 2009. 2) PLAZO DE POSTULACIÓN: 30 días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. 3) PUEDEN PARTICIPAR: - Organizaciones de Operadores de Pesca Recreativa - Organizaciones de Guías de Pesca Recreativa - Clubes de Pesca Todos con domicilio en la Región de Los Lagos. 4) LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: En sobre cerrado enviado al Director Zonal de Pesca Región de Los Lagos, de dirección Av. Manfredinni Nº 41, of. 601, Puerto Montt. 5) REQUISITOS DE POSTULACIÓN: - Carta firmada por directiva de la organización que participa, con identificación del postulante (nombre, RUT y teléfono), indicando la categoría a la cual se postula (si es representante de operadores de pesca recreativa, o de guías de pesca recreativa, o de clubes de pesca). - Certificado de vigencia de la organización y/o de las organizaciones que la integren, en su caso, todas con fecha de constitución previa a esta publicación. - Listado de afiliados o socios de la organización y de las organizaciones que la integren. - Cada Organización sólo puede postular a un representante. 6) APERTURA: Día hábil siguiente vencido el plazo de postulación, en notaría que será comunicada por el Director Zonal de Pesca en sitio web www.subpesca.cl. 7) CONSULTAS: Comunicarse por escrito con Pedro Brunetti en pedroabrunetti@gmail.com. (25)
  • 20. Cuerpo II - 4 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Enero de 2014 Síndico Suplente Provisional a don Cristian Herrera O’Rahilly, abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 8, comuna de Las Condes. El Síndico titular provisorio incautará, bajo inventario, todos los bienes de la fallida, sus libros y documentos. Para este objeto se le prestará el auxilio de la fuerza pública, con amplias facultades. Diríjase oficios a la Empresa de Correos, Telégrafos, a fin de que haga entrega de la correspondencia y despachos telegráficos cuya destinataria sea la fallida, para los efectos de lo preceptuado en el Nº 5 del artículo 27 de la ley 18.175. Acumúlense al proceso de quiebra todos los juicios contra la fallida que estuvieren pendientes ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar a sus bienes, salvo las excepciones legales. Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la fallida, so pena de nulidad de los pagos y entregas. Las personas que tengan bienes o papeles de la fallida deberán ponerlos, dentro de tercero día, a disposición del Síndico designado, bajo pena de ser tenidos por encubridores o cómplices de la quiebra si así no lo hicieren. Hágase saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen un plazo de treinta días contados desde la fecha de publicación de la presente sentencia para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos y preferencias, bajo apercibimiento de que les afectarán los resultados del juicio, sin nueva notificación, y notifíquese por carta aérea certificada a los acreedores que se hallen fuera de la República, indicándose el término de emplazamiento, todo bajo apercibimiento legal. Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de este Departamento y de aquellos correspondientes a los inmuebles de propiedad de la fallida. Cítase a la primera junta a celebrarse al trigésimo tercer día hábil, si recayere en día sábado, al día siguiente hábil, a las 10:30 horas. La que se realizará en la sala de audiencias del Tribunal, calle Huérfanos 1409, piso 3º, y para los efectos de la audiencia prevista en el Art. 102 de la ley del ramo. Diríjanse los oficios correspondientes a la Superintendencia Nacional de Quiebras, a la Superintendencia de Valores y Seguros y notifíquese esta resolución a los síndicos designados, a la fallida, a los acreedores y terceros en la forma dispuesta en los artículos 6, 26 y 54 de la ley 18.175. Notifíquese esta resolución en la forma ordenada por la ley, hágase la publicación en el Diario Oficial. El Secretario. Nº 40.766 NOTIFICACIÓN 17º Juzgado Civil Santiago. Quiebra “Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. Agencias en Chile”, Rol Nº 6.303-2012. Resolución fecha 20 enero 2014, se tuvo por presentada ampliación a la nómina de créditos reconocidos: Fs. 434 Fisco de Chile - Tesorería General de la República, $90.014.758.- preferencia Art. 2472 Nº 9 del C. Civil respecto de tasas aeronáuticas. Conforme, Secretaría. NOTIFICACIÓN 11º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 14.674-2013. Con fecha 17 de enero de 2014 Tribunal ha decretado la continuidad provisional del giro de la fallida, en la forma legal y ha ordenado su publicación. El Secretario. NOTIFICACIÓN 11º Juzgado Civil de Santiago. En los autos Rol 14.674-2013. Con fecha 17 de enero de 2014 Tribunal, proveyendo a fojas 13, ha resuelto tener por acompañada el Acta de Incautación e Inventario de Bienes de la Fallida, ordenó formar cuaderno separado de administración y ordenó su publicación y, proveyendo a fojas 23, Tribunal resolvió tener por acompañada Acta de Incautación e Inventario de Bienes de la Fallida, ordenó formar cuaderno separado de administración y ordenó su publicación. Todo lo anterior en conformidad al Art. 94 del Libro IV del Código de Comercio. El Secretario. NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Quiebra “Servicios de Ingeniería Coronel SpA”, Rol Nº 10.977-2011. Por resolución de fecha 21 de enero de 2014 se tuvo por presentada rectificación al primer reparto de fondos de la quiebra, que se tendrá por aprobado si no fuera objetado dentro de tercero día. Conforme. Secretaría. NOTIFICACIÓN MUERTE PRESUNTA Tercer Juzgado Civil de Santiago, Quiebra “Norambuena Cox Computación Limitada.” Rol C-7183-2006, por resolución de fecha 3 de junio de 2013, atendido el tiempo transcurrido el tribunal ordenó notificar personalmente a todos los interesados el desarchivo de la presente causa y la notificación de su estado a los acreedores. La Secretaria. 24º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº V-86-2013, se presenta doña María Inés Riffo Cerda, solicitando la declaración de muerte presunta de don Roberto Alfredo Antonio Sánchez Zerega, por lo cual cítese a don Roberto Alfredo Antonio Sánchez Zerega, cédula nacional de identidad Nº 7.889.396-6, desaparecido el día 9 de noviembre de 1983. 2º citación. Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales