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Departamento de Asesoría Jurídica
DR.FMG/JTN/CGS.
No 065/13
001W1

CoSAH :U)A"b
EXENTAD Q2 9 6 , CJONV/. N^ Q23 - 2oA3
SANTIAGO,
VISTOS: El l4m<táraürffT)ECOR N° 085, del
16 de enero de 2013, del Jefe del Departamento de Coordinación de Red del Servicio
mediante el cual solicita elaborar convenios sobre Centros Comunitarios de Salud Mental
(COSAM) con los municipios que indica; el Memorándum DECOR N° 137, del 25 de enero de
2013, del citado Jefe del Departamento de Coordinación de Red a través del cual remite
Certificados de Disponibilidad Presupuestaria; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
N° 23, del 23 de enero de 2013, emitido por el Departamento de Finanzas del Servicio; el
Ordinario N°100, del 19 de febrero de 2013, del Coordinador de Salud Corporación Comunal
de Desarrollo Quinta Normal mediante el cual remite los ejemplares del convenio
debidamente suscritos; en uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L. N° 01/2005, en
virtud del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2.763/79 y de
las leyes 18.933 y 18.469; lo contemplado en el Decreto N° 140/04, Reglamento Orgánico
de los Servicios de Salud, el Decreto Supremo N° 72, de fecha 22 de noviembre de 2012
del cual emana mi personería de Director, ambos del Ministerio de Salud y lo dispuesto por
la Resolución N°1600/2008 de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, es necesario implementar programas
especializados en Psiquiatría y Salud Mental en modalidad ambulatoria para personas,
grupos y familias beneficiaras de FONASA de toda nuestra Red;
2.- Que, en virtud de lo anterior es procedente
suscribir convenios con los Municipios a fin de que implementen en sus Centros
Comunitarios de Salud Mental (COSAM) los citados programas;
3.- Que, por razones de buen servicio y
producto de que las prestaciones forman parte de un programa ministerial que se realiza
todos los años, ellas se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año
2013;
4.- Que, sin perjuicio de la fecha en que se
comenzaron a otorgar las prestaciones, sólo se procederá a su pago una vez tramitada
completamente la presente resolución que aprueba el convenio.
5.- La conformidad del suscrito, dicto la
siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- APRUÉBASE el convenio suscrito con fecha 25 de enero de 2013, entre el Servicio
de Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal, sobre
"Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM)", cuyo tenor es el siguiente:
En Santiago, a 25 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O'Higgins N° 2429, comuna de Santiago, representado por su Director Dr. Francisco
Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante "el Servicio" y la I. Municipalidad de
Quinta Normal, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447,
representada por su Alcaldesa Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo
domicilio, en adelante la "Municipalidad", convienen en la celebración del siguiente
convenio:
PRIMERO: Como una manera de incorporar la dimensión comunitaria a las políticas
públicas de Salud Mental, el Ministerio de Salud de Chile, a partir de 1990 elabora el Plan
Nacional de Psiquiatría y Salud Mental, que básicamente es una "invitación y un aporte
en el esfuerzo de incorporar, como un propósito explícito, la elevación del nivel de
bienestar psicosocial de las personas, familias, grupos y comunidades, en el modelo de
desarrollo, en las políticas sociales y en los valores y principios en que se basa la
convivencia ciudadana, aspectos que son, en última instancia, los determinantes de las
acciones de las instituciones públicas y privadas. Con este objetivo, define para el sector
salud, un conjunto de acciones específicas a ser realizadas con otros sectores del
gobierno y de la sociedad civil1".
Por otra parte, y aludiendo a los propósitos declarados por este instrumento, centrado en el
desarrollo humano de las personas, la idea es contribuir a que las personas, las familias y las
comunidades consigan interactuar entre sí y con el medio ambiente, "de modo de promover
el bienestar subjetivo, el desarrollo y uso óptimo de sus potencialidades psicológicas,
cognitivas, afectivas y relaciónales, el logro de sus metas individuales y colectivas, en
concordancia con la justicia y el bien común2".
Desde esta perspectiva, existe la certeza de que la salud mental está influida tanto, por
aspectos biológicos, como también, por aspectos socioculturales del entorno. En ese sentido,
las intervenciones que favorecen la salud mental son aquellas que potencien mejores
condiciones psicosociales, especialmente en el grupo familiar, en la escuela y en el trabajo
"Es decir, las que generan un mayor nivel de bienestar, que permiten acceder
oportunamente a los apoyos o tratamientos que cada persona y familia necesita y minimizan
la discapacidad y marginación social aceptando y creando espacios de integración para
personas con enfermedades mentales3".
En este contexto, y de acuerdo a la Norma Técnica N° 106 para la implementación y
funcionamiento de los Centros Comunitarios de Salud Mental Comunitaria, estos
constituyen "un establecimiento ambulatorio de especialidad en Salud Mental y
Psiquiatría, integrante de la Red de Salud General y del Subsistema de Salud Mental y
Psiquiatría. Su cometido prioritario es brindar servicios integrales de salud mental y
psiquiatría a personas y familias con problemas y trastornos mentales moderados a
severos, en todas las etapas del ciclo vital", beneficiarios del sistema público de salud
inscritos en los Centros de Salud de las comunas del Servicio de Salud Metropolitano
Occidente.
Tomando en consideración la actual perspectiva de Salud Mental y Psiquiatría que
posiciona las prácticas comunitarias y sociales, el modelo de intervención de los Centros
de Salud Mental Comunitaria debe orientarse de acuerdo a los siguientes principios:
• Enfoque de Salud.
• Enfoque Biopsicosocial.
• Enfoque Promocional y Preventivo.
• Enfoque Comunitario.
• Enfoque de Redes.
• Enfoque Territorial.
• Enfoque de Género.
• Enfoque Intercultural.
SEGUNDO: La situación de mayor descentralización y cercanía a la gente, la mayor
integración con las organizaciones y actividades comunales, el mejor conocimiento de la
realidad socioeconómica y cultural y las mayores facilidades de articulación con los
centros de atención primaria, hacen de los Centros de Salud Mental Comunitaria,
establecimientos en situación privilegiada para la atención especializada de salud mental
y psiquiatría.
Entre las principales funciones o actividades que desarrollará destacan las siguientes:
• Brindar atención integral especializada en Salud Mental y Psiquiatría a personas y
familias con problemas y trastornos mentales de moderada a alta severidad, es
decir, aquellos que representan una mayor gravedad, compromiso psicosocial y
<Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on line]. Disponible en: http://www.minsal.cl
2Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on line]. Disponible en : http://www.minsal.cl
3Ídem
0296
necesidades de cuidados o dependencia.
- Dar respuesta a las necesidades de la Atención Primaria, en lo relativo al cuidado
de la salud mental de la población a su cargo.
• Desarrollar trabajo conjunto con organizaciones comunitarias tales como
organizaciones de usuarios y familiares, grupos de autoayuda, ONG, etc.
• Constituirse como campo clínico para la formación de especialistas en salud
mental y psiquiatría.
• Facilitar el desarrollo de investigación en áreas de su competencia.
En ese contexto, la Municipalidad se obliga a desarrollar estas tareas en cumplimiento del
Programa ya citado y de la Norma Técnica N° 106 para la "implementación y
funcionamiento de los Centros de Salud Mental Comunitaria" aprobada por Resolución
Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del Ministerio de Salud.
Asimismo, las partes acuerdan realizar a lo menos una vez al mes y con una duración de
dos horas, "Consultorías Psiquiátricas", entendidas éstas como una actividad conjunta e
interactiva entre el equipo de especialidad en salud mental y psiquiatría y el equipo de
salud general del ( o los ) establecimiento (s) de APS de la Comuna, con el propósito de
potenciar la capacidad resolutiva del nivel primario, mejorar la referencia y
contrarreferencia de pacientes entre ambos niveles de atención y garantizar los cuidados
compartidos y la continuidad de cuidados de pacientes con problemas de salud mental o
trastornos mentales complejos. Incluye: atención conjunta de pacientes y/o familiares,
revisión de fichas clínicas, análisis de casos, sesiones de capacitación y estudio,
reuniones clínicas y de coordinación. El Servicio de Salud velará por su cumplimiento,
para lo cual el Encargado de COSAM deberá enviar al Departamento de Coordinación de
Red de la Dirección del Servicio un correo electrónico con el calendario anual de
actividades a nivel comunal y actas de las reuniones realizadas, con la asistencia, los
temas tratados, casos clínicos revisados, etc. y acuerdos tomados.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1- 3.063, de
1980, del Ministerio del Interior y sus normas complementarias, la Municipalidad se
obliga a otorgar las prestaciones de salud que se mencionan en la cláusula siguiente a los
beneficiarios legales del Servicio.
CUARTO: De conformidad a lo anteriormente expresado es que las partes concurren en
la suscripción del presente instrumento, a través del cual la Municipalidad se obliga a
efectuar las prestaciones de salud mental descritas en el cuadro que se presenta más
adelante y el Servicio a pagar por las mismas, también de conformidad al señalado
cuadro.
El siguiente cuadro detalla los códigos, tipo de prestación, actividad
comprometida, valor de la prestación y los recursos financiados.
PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS 2013
PROGRAMA SALUD MENTAL
COSAM QUINTA NORMAL 2013
ATENCIÓN CERRADA
D'm Pioejmina Ri'hrihilitnc ion Ti¡>o I
CANASTAS - PAD
Trastorno Bipolar, Trat. Ambulatorio, Nivel
Especializado (Trat. Mensual)
VALOR PPV ACTIVIDAD nm-« «*•••»•-„•. -
¿013 COMPROMETIDA ' PP™ ANUAL 201 .
J.820 2.000 , /.O40.000
1"
31.590 25 789.750
0296
Trastornos de Ansiedad y del Comportamiento,
Trat. Ambulatorio Nivel Especializado (Trat.
Mensual)
23.540 1.000 23.540.000
Demencia y Trastornos Mentales Orgánicos, Trat.
Ambulatorio Nivel especializado (Trat. Mensual) 14.940 170 2.539.800
Esquizofrenia y Psicosis No Orgánica, Trat.
Ambulatorio Paciente Crónico NO AUGE (Ingreso A
Trat. Antes del 1 Junio 2004) (Trat. Mensual)
15.290 250 3.822.500
Trastornos Hipercinéticos, Trat. Ambulatorio Nivel
Especializado (Trat. Mensual) 31.610 400 12.644.000
Trastornos del Comportamiento Emocionales de
la Infancia y Adolescencia, Tratamiento Nivel
Especializado (Trat. Mensual)
15.110 960 14.505.600
Violencia Intrafamiliar - VIF (trat. Mensual) 11.280 490 5.527.200
Maltrato Infantil (trat. Mensual)
ALCOHOL Y DROGAS
Plan Anib. Básico - OH y Drogas, Trat. M<?s
10.320
100.080
90 928.800
180 18.014.400
SUBTOTAL PROGRAMA SALUD MENTAL 89.952.050
QUINTO: El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades asistenciales alcanza
hasta la suma de $ 89.952.050.- (ochenta y nueve millones novecientos cincuenta
y dos mil cincuenta pesos). Esta cantidad será transferida por el Servicio en
consideración a las prestaciones efectivamente ejecutadas, las que deberán asegurar la
continuidad de la atención y los cuidados durante todo el año para los usuarios atendidos
en el centro. Por lo cual, sólo se pagarán las actividades que estén debidamente
ingresadas a SIGGES y validadas por la Unidad de Información y Análisis en Salud del
Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
SEXTO: El Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad se obliga
a enviar mensualmente la información referente a cada una de las canastas convenidas
al Departamento de Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio mediante planilla
en formato Excel, según Anexo N°l, que contenga los siguientes campos: apellido
paterno, apellido materno, nombres, Rut, dígito verificador, edad, sexo, fecha de
otorgamiento de la prestación, código de la prestación y fecha de digitación en el
SIGGES.
Además, deberá remitir dentro de los 10 días del mes siguiente los certificados
previsionales de cada uno de los pacientes identificados en la nómina.
La información antes indicada deberá ser enviada mediante correo electrónico al
referente técnico, nominado por el Departamento de Coordinación de la Red dentro de
los primeros dos días hábiles del mes siguiente a aquél en que se otorgaron las
prestaciones.
SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior el Centro de Salud Mental Comunitaria
dependiente de la Municipalidad deberá enviar la serie REM (Registro Estadístico
Mensual), vía correo electrónico al Departamento de Información y Análisis en Salud
(DÍAS), mensualmente, antes del décimo día hábil del mes sucesivo al que se está
informando.
El Centro de Salud Mental Comunitaria se obliga a registrar mensualmente las
Prestaciones Valoradas en SIGGES (sistema de información para gestión de las garantías
explícitas en salud), toda vez que éste es el único medio oficial para rendir este tipo de
producción.
6296
0296
Para ambos sistemas de registros de información, la contraparte del Servicio de
Salud Metropolitano Occidente, será el Departamento de Información y Análisis de Salud.
El mencionado Departamento realizará el monitoreo ajustándose a la normativa de
FONASA, lo que implica que se eliminarán de la Base de datos del Centro los RUT
repetidos, bloqueados, con más de un diagnóstico durante el mismo mes o códigos que
no corresponden a prestaciones de salud mental convenidas u otra causal que FONASA
determine.
OCTAVO: Para acceder al pago, el Centro de Salud Mental Comunitaria, a través de su
Ilustre Municipalidad, deberá remitir factura de la Municipalidad, a nombre de la Dirección
del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Rut N° 61.608.200-0, la que deberá ser
enviada antes del día 20 del mes siguiente, a aquél en que se otorgaron las
prestaciones, adjuntando documentación señalada en la cláusula sexta. De no ser
remitida en ese período, la factura será pagada en el mes siguiente.
Como se indicó, sólo se pagarán las actividades efectivamente realizadas y que
estén debidamente ingresadas a SIGGES y validadas por el Departamento de
Información y Análisis en Salud (DÍAS) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
NOVENO: Con el fin de revisar el estricto cumplimiento de las actividades comprometidas
del Programa de Prestaciones Valoradas de Salud Mental desarrolladas por el Centro
Comunitario, se realizarán evaluaciones trimestrales, con los Referentes Técnicos de la
Dirección del Servicio, en los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre, las cuales
permitirán reprogramar actividades e implementar esfuerzos conjuntos que permitan
cumplir con las actividades y presupuestos asignados.
DÉCIMO: El Servicio, requerirá a la Municipalidad en cualquier época, los datos e
informes relativos a la ejecución de las actividades especificadas en la cláusula cuarta de
este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar
una constante supervisión, control y evaluación del mismo. En consecuencia, el Servicio
podrá en cualquier momento hacer fiscalizaciones en terreno, analizar casos de
pacientes, revisar fichas clínicas, auditar procesos asistenciales, etc.
UNDÉCIMO: La Municipalidad se obliga a mantener para el debido cumplimiento de las
obligaciones que contrae en virtud de este Convenio, el personal, equipamiento, insumos
y planta física necesarios para la realización de las prestaciones clínicas descritas, en
conformidad a lo establecido en la Norma Técnica N° 106 de los Centros de Salud Mental
Comunitario, aprobada por Resolución Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del
Ministerio de Salud.
DUODÉCIMO: La supervisión de las actividades ejecutadas por el Centro de Salud
Mental Comunitario, será ejercida por el Servicio de Salud a través del Departamento de
Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio, de acuerdo con las normas, planes y
programas que imparta el Ministerio de Salud y/o las disposiciones propias del Servicio.
DÉCIMO TERCERO: Con la información enviada por el Centro de Salud Mental
Comunitaria dependiente de la Municipalidad, descrita en las cláusulas sexta y séptima
de este instrumento, se procederá a la reliquidación del convenio, la que se efectuará a
más tardar dentro del mes de enero de 2014.
En el caso de que el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la
Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de este
convenio, ésta deberá asumir el mayor gasto que involucre su ejecución.
DÉCIMO CUARTO: Cuando la SEREMI de Salud disponga el traslado e internación
administrativa respecto de algún beneficiario legal, la Dirección del Centro Comunitario
de Salud Mental estará obligada a colaborar y apoyar en todas las gestiones y/o
requerimientos solicitados por el Servicio de Salud para dar respuesta a los casos
derivados desde la SEREMI de Salud.
Asimismo, la Dirección del Centro Comunitario de Salud Mental se obliga a
responder y solucionar en forma satisfactoria cualquier reclamo de un paciente o su
familiar, con motivo de la atención realizada en un plazo menor a 48 horas, para lo cual
deberá coordinarse con la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del
establecimiento derivador.
DÉCIMO QUINTO: La vigencia del presente instrumento será hasta el 31 de diciembre
de 2013.
Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en este
convenio forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, las
partes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de
enero del presente año, no obstante lo anterior, sólo se procederá a su pago una vez
tramitada completamente la resolución que aprueba el presente convenio.
DÉCIMO SEXTO: El presente convenio se firma en 5ejemplares de igual tenor ydata,
quedando cuatro en poder del Servicio y uno en poder de la Municipalidad.
Firman: Dr. Francisco Miranda Guerrero, Director del Servicio de Salud Metropolitano
Occidente y el Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuelcí, Alcaldesa de la I. Municipalidad
de Quinta Normal.
2.- El gasto que irroga la presente Resolución se imputará al Subtítulo 22, ítem 12,
Asignación 999, Subasignación 009, Especiales 02, del Presupuesto del Servicio de Salud
Metropolitano Occidente.
ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.
ANCISCO MIRANDA GUERRERO
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
DISTRIBUCIÓN:
> Municipalidad Destinataria.
> Subdirección Gestión Asistencial.
> Depto. de Coordinación de Red.
> Depto. de Auditoría.
> Depto. de Finanzas.
> Depto. de Asesoría Jurídica.
> Of. de Partes.
V
TRANSCRITOTTB^ENTE
XIMEN/1 VARAS CONTRERAS
MINISTRO ¿E FE
029C
Departamento de Asesoría Jurídica
DR.FMG/DR.CGC/MJRG/JTN/CGS
N° 023/13
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Y
LA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL,
SOBRE CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIA 2013 (COSAM)
En Santiago, a 25 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O'Higgins N° 2429, comuna de Santiago, representado por su Director Dr. Francisco
Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante "el Servicio" y la I. Municipalidad de
Quinta Normal, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447,
representada por su Alcaldesa Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo
domicilio, en adelante la "Municipalidad", convienen en la celebración del siguiente
convenio:
PRIMERO: Como una manera de incorporar la dimensión comunitaria a las políticas
públicas de Salud Mental, el Ministerio de Salud de Chile, a partir de 1990 elabora el Plan
Nacional de Psiquiatría y Salud Mental, que básicamente es una "invitación y un aporte en
el esfuerzo de incorporar, como un propósito explícito, la elevación del nivel de bienestar
psicosocial de las personas, familias, grupos y comunidades, en el modelo de desarrollo,
en las políticas sociales y en los valores y principies en que se basa la convivencia
ciudadana, aspectos que son, en última instancia, los determinantes de las acciones de las
instituciones públicas y privadas. Con este objetivo, define para el sector salud, un
conjunto de acciones específicas a ser realizadas con otros sectores del gobierno y de la
sociedad civil1".
Por otra parte, y aludiendo a los propósitos declarados por este instrumento, centrado en el
desarrollo humano de las personas, la idea es contribuir a que las personas, las familias y las
comunidades consigan interactuar entre sí y con el medioambiente, "de modo de promover el
bienestar subjetivo, el desarrollo y uso óptimo de sus potencialidades psicológicas, cognitivas,
afectivas y relaciónales, el logro de sus metas individuales y colectivas, en concordancia con
la justicia y el bien común2".
Desde esta perspectiva, existe la certeza de que la salud mental está influida tanto, por
aspectos biológicos, como también, por aspectos socioculturales del entorno. En ese sentido,
las intervenciones que favorecen la salud mental son aquellas que potencien mejores
condiciones psicosociales, especialmente en el grupo familiar, en la escuela y en el trabajo "Es
decir, las que generan un mayor nivel de bienestar, que permiten acceder oportunamente a
los apoyos o tratamientos que cada persona y familia necesita y minimizan la discapacidad y
marginación social aceptando y creando espacios de integración para personas con
enfermedades mentales3".
En este contexto, y de acuerdo a la Norma Técnica N° 106 para la implementación y
funcionamiento de los Centros Comunitarios de Salud Mental Comunitaria, estos
constituyen "un establecimiento ambulatorio de especialidad en Salud Mental y Psiquiatría,
integrante de la Red de Salud General y del Subsistema de Salud Mental y Psiquiatría. Su
cometido prioritario es brindar servicios integrales de salud mental y psiquiatría a
1Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on Une]. Disponible en:http://www.minsal.cl
2Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on Une]. Disponible ein : http://www.minsal.cl
3ídem
0-2'
0296
personas y familias con problemas y trastornos mentales moderados a severos, en todas
las etapas del ciclo vital", beneficiarios del sistema público de salud inscritos en los
Centros de Salud de las comunas del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
Tomando en consideración la actual perspectiva de Salud Mental y Psiquiatría que
posiciona las prácticas comunitarias y sociales, el modelo de intervención de los Centros
de Salud Mental Comunitaria debe orientarse de acuerdo a los siguientes principios:
• Enfoque de Salud.
• Enfoque Biopsicosocial.
• Enfoque Promocional y Preventivo.
• Enfoque Comunitario.
• Enfoque de Redes.
• Enfoque Territorial.
• Enfoque de Género.
• Enfoque Intercultural.
SEGUNDO: La situación de mayor descentralización y cercanía a la gente, la mayor
integración con las organizaciones y actividades comunales, el mejor conocimiento de la
realidad socioeconómica y cultural y las mayores facilidades de articulación con los centros
de atención primaria, hacen de los Centros de Salud Mental Comunitaria, establecimientos
en situación privilegiada para la atención especializada de salud mental y psiquiatría.
Entre las principales funciones o actividades que desarrollará destacan las siguientes:
• Brindar atención integral especializada en Salud Mental y Psiquiatría a personas y
familias con problemas y trastornos mentales de moderada a alta severidad, es
decir, aquellos que representan una mayor gravedad, compromiso psicosocial y
necesidades de cuidados o dependencia.
• Dar respuesta a las necesidades de la Atención Primaria, en lo relativo al cuidado
de la salud mental de la población a su cargo.
• Desarrollar trabajo conjunto con organizaciones comunitarias tales como
organizaciones de usuarios y familiares, grupos de autoayuda, ONG, etc.
• Constituirse como campo clínico para la formación de especialistas en salud mental
y psiquiatría.
• Facilitar el desarrollo de investigación en áreas de su competencia.
En ese contexto, la Municipalidad se obliga a desarrollar estas tareas en cumplimiento del
Programa ya citado y de la Norma Técnica N° 106 para la "¡mplementación y
funcionamiento de los Centros de Salud Mental Comunitaria" aprobada por Resolución
Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del Ministerio de Salud.
Asimismo, las partes acuerdan realizar a lo menos una vez al mes y con una duración de
dos horas, "Consultorías Psiquiátricas", entendidas éstas como una actividad conjunta e
interactiva entre el equipo de especialidad en salud mental y psiquiatría y el equipo de
salud general del ( o los ) establecimiento (s) de APS de la Comuna, con el propósito de
potenciar la capacidad resolutiva del nivel primario, mejorar la referencia y
contrarreferencia de pacientes entre ambos niveles de atención y garantizar los cuidados
compartidos y la continuidad de cuidados de pacientes con problemas de salud mental o
trastornos mentales complejos. Incluye: atención conjunta de pacientes y/o familiares,
revisión de fichas clínicas, análisis de casos, sesiones de capacitación y estudio, reuniones
clínicas y de coordinación. El Servicio de Salud velará por su cumplimiento, para lo cual el
Encargado de COSAM deberá enviar al Departamento de Coordinación de Red de la
Dirección del Servicio un correo electrónico con el calendario anual de actividades a nivel
comunal y actas de las reuniones realizadas, con la asistencia, los temas tratados, casos
clínicos revisados, etc. y acuerdos tomados.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1- 3.063, de
1980, del Ministerio del Interior y sus normas complementarias, la Municipalidad se obliga
a otorgar las prestaciones de salud que se mencionan en la cláusula siguiente a los
beneficiarios legales del Servicio.
P
CUARTO: De conformidad a lo anteriormente expresado es que las partes concurren en la
suscripción del presente instrumento, a través del cual la Municipalidad se obliga a
efectuar las prestaciones de salud mental descritas en el cuadro que se presenta más
adelante y el Servicio a pagar por las mismas, también de conformidad al señalado
cuadro.
El siguiente cuadro detalla los códigos, tipo de prestación, actividad comprometida,
valor de la prestación y los recursos financiados.
PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS 2013
PROGRAMA SALUD MENTAL
COSAM QUINTA NORMAL 2013
ATENCIÓN CERRADA
Día Programa Rehabilitación Tipo I
VALOR PPV ACTIVIDAD '
2013 COMPROMETIDA " PP™ ANUAL 2013
3.820 2.000 7.640.000
CANASTAS - PAD
Tiditomo Bipolar, Trat. Ambulatorio, Nivel
Especializado (Trat. Mensual) 31.590 25 789.750
Trastornos de Ansiedad y del Comportamiento,
Trat. Ambulatorio Nivel Especializado (Trat.
Mensual)
23.540 1.000 23.540.000
Demencia y Trastornos Mentales Orgánicos, Trat.
Ambulatorio Nivel especializado (Trat. Mensual) 14.940 170 2.539.800
Esquizofrenia y Psicosis No Orgánica, Trat.
Ambulatorio Paciente Crónico NO AUGE (Ingreso A
Trat. Antes del 1 Junio 2004) (Trat. Mensual)
15.290 250 3.822.500
Trastornos Hipercinéticos, Trat. Ambulatorio Nivel
Especializado (Trat. Mensual) 31.610 400 12.644.000
Trastornos del Comportamiento Emocionales de
la Infancia y Adolescencia, Tratamiento Nivel
Especializado (Trat. Mensual)
15.110 960 14.505.600
Violencia Intrafamiliar - VIF (trat. Mensual) 11.280 490 5.527.200
Maltrato Infantil (tra*- "1 "
ALCOHOL Y DROGAS
Plan Amb. Básico - OH y Drogas, Trat. Mes
10.320
100.080
90 928.800
180 18.014.400
SUBTOTAL PROGRAMA SALUD MENTAL 89.952.050
QUINTO: El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades asistenciales alcanza
hasta la suma de $ 89.952.050.- (ochenta y nueve millones novecientos cincuenta
y dos mil cincuenta pesos). Esta cantidad será transferida por el Servicio en
consideración a las prestaciones efectivamente ejecutadas, las que deberán asegurar la
continuidad de la atención y los cuidados durante todo el año para los usuarios atendidos
en el centro. Por lo cual, sólo se pagarán las actividades que estén debidamente
ingresadas a SIGGES y validadas por la Unidad de Información y Análisis en Salud del
Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
SEXTO: El Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad se obliga
a enviar mensualmente la información referente a cada una de las canastas convenidas al
Departamento de Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio mediante planilla en
formato Excel, según Anexo N°l, que contenga los siguientes campos: apellido paterno,
apellido materno, nombres, Rut, dígito verificador, edad, sexo, fecha de otorgamiento de
la prestación, código de la prestación y fecha de digitación en el SIGGES.
Además, deberá remitir dentro de los 10 días del mes siguiente los certificados
previsionales de cada uno de los pacientes identificados en la nómina.
La información antes indicada deberá ser enviada mediante correo electrónico al
referente técnico, nominado por el Departamento de Coordinación de la Red dentro de los
primeros dos días hábiles del mes siguiente a aquél en que se otorgaron las prestaciones.
SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente
de la Municipalidad deberá enviar la serie REM (Registro Estadístico Mensual), vía correo
electrónico al Departamento de Información y Análisis en Salud (DÍAS), mensualmente,
antes del décimo día hábil del mes sucesivo al que se está informando.
El Centro de Salud Mental Comunitaria se ob iga a registrar mensualmente las
Prestaciones Valoradas en SIGGES (sistema de información para gestión de las garantías
explícitas en salud), toda vez que éste es el único medio oficial para rendir este tipo de
producción.
Para ambos sistemas de registros de información, la contraparte del Servicio de
Salud Metropolitano Occidente, será el Departamento de Información y Análisis de Salud.
El mencionado Departamento realizará el monitoreo ajustándose a la normativa de
FONASA, lo que implica que se eliminarán de la Base de datos del Centro los RUT
repetidos, bloqueados, con más de un diagnóstico durante el mismo mes o códigos que no
corresponden a prestaciones de salud mental convenidas u otra causal que FONASA
determine.
OCTAVO: Para acceder al pago, el Centro de Salud Mental Comunitaria, a través de su
Ilustre Municipalidad, deberá remitir factura de la Municipalidad, a nombre de la Dirección
del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Rut N° 61.608.200-0, la que deberá ser
enviada antes del día 20 del mes siguiente, a aquél en que se otorgaron las prestaciones,
adjuntando documentación señalada en la cláusula siexta. De no ser remitida en ese
período, la factura será pagada en el mes siguiente.
Como se indicó, sólo se pagarán las actividades efectivamente realizadas y que
estén debidamente ingresadas a SIGGES y validadas por el Departamento de Información
y Análisis en Salud (DÍAS) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
NOVENO: Con el fin de revisar el estricto cumplimiento de las actividades comprometidas
del Programa de Prestaciones Valoradas de Salud Mental desarrolladas por el Centro
Comunitario, se realizarán evaluaciones trimestrales, con los Referentes Técnicos de la
Dirección del Servicio, en los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre, las cuales
permitirán reprogramar actividades e implementar esfuerzos conjuntos que permitan cumplir
con las actividades y presupuestos asignados.
DÉCIMO: El Servicio, requerirá a la Municipalidad en cualquier época, los datos e
informes relativos a la ejecución de las actividades especificadas en la cláusula cuarta de
este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar
una constante supervisión, control y evaluación del mismo. En consecuencia, el Servicio
podrá en cualquier momento hacer fiscalizaciones en terreno, analizar casos de pacientes,
revisar fichas clínicas, auditar procesos asistenciales, etc.
UNDÉCIMO: La Municipalidad se obliga a mantener para el debido cumplimiento de las
obligaciones que contrae en virtud de este Convenio, el personal, equipamiento, insumos
y planta física necesarios para la realización de las prestaciones clínicas descritas, en
conformidad a lo establecido en la Norma Técnica N° 106 de los Centros de Salud Mental
Comunitario, aprobada por Resolución Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del
Ministerio de Salud.
DUODÉCIMO: La supervisión de las actividades ejecutadas por el Centro de Salud Mental
Comunitario, será ejercida por el Servicio de Salud a través del Departamento de
Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio, de acuerdo con las normas, planes y
programas que imparta el Ministerio de Salud y/o las disposiciones propias del Servicio.
DÉCIMO TERCERO: Con la información enviada por el Centro de Salud Mental
Comunitaria dependiente de la Municipalidad, descrita en las cláusulas sexta y séptima de
este instrumento, se procederá a la reliquidación del convenio, la que se efectuará a más
tardar dentro del mes de enero de 2014.
En el caso de que el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la
Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de este
convenio, ésta deberá asumir el mayor gasto que involucre su ejecución.
DÉCIMO CUARTO: Cuando la SEREMI de Salud disponga el traslado e internación
administrativa respecto de algún beneficiario legal, la Dirección del Centro Comunitario de
Salud Mental estará obligada a colaborar y apoyar en todas las gestiones y/o
requerimientos solicitados por el Servicio de Salud para dar respuesta a los casos
derivados desde la SEREMI de Salud.
Asimismo, la Dirección del Centro Comunitario de Salud Mental se obliga a
responder y solucionar en forma satisfactoria cualquier reclamo de un paciente o su
familiar, con motivo de la atención realizada en un plazo menor a 48 horas, para lo cual
deberá coordinarse con la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del
establecimiento derivador.
DÉCIMO QUINTO: La vigencia del presente instrumento será hasta el 31 de diciembre de
2013.
Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en este
convenio forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, las
partes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de
enero del presente año, no obstante lo anterior, sólo se procederá a su pago una vez
tramitada completamente la resolución que aprueba el presente convenio.
DÉCIMO SEXTO: El presente convenio se firma en 5 ejemplares de igual tenor y data,
quedando cuatro en poder del Servicio y uno en poder de la Municipalidad.
DR. FRANCISCO MIRANDA GUERRERO
DIRECTOR
SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
INANDEZ VALENZUELA
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
ANEXO N°1
Servicio de Salud
Establecimiento
Programa
Mes informado
023
Correlativo
RUN del
Paciente
Nombre ; . Fecha de Código de Descripción de ; Especificación
Paciente Soxo_ Edad _¡ Previsión Prestación Prestación Prestación . del Programa
Establecimiento
Prestador
Fecha
Digitación
Descripción prestaciones mes Total
Total General

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  • 1. jf . ,9 •.Ti Departamento de Asesoría Jurídica DR.FMG/JTN/CGS. No 065/13 001W1 CoSAH :U)A"b EXENTAD Q2 9 6 , CJONV/. N^ Q23 - 2oA3 SANTIAGO, VISTOS: El l4m<táraürffT)ECOR N° 085, del 16 de enero de 2013, del Jefe del Departamento de Coordinación de Red del Servicio mediante el cual solicita elaborar convenios sobre Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM) con los municipios que indica; el Memorándum DECOR N° 137, del 25 de enero de 2013, del citado Jefe del Departamento de Coordinación de Red a través del cual remite Certificados de Disponibilidad Presupuestaria; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 23, del 23 de enero de 2013, emitido por el Departamento de Finanzas del Servicio; el Ordinario N°100, del 19 de febrero de 2013, del Coordinador de Salud Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal mediante el cual remite los ejemplares del convenio debidamente suscritos; en uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L. N° 01/2005, en virtud del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; lo contemplado en el Decreto N° 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, el Decreto Supremo N° 72, de fecha 22 de noviembre de 2012 del cual emana mi personería de Director, ambos del Ministerio de Salud y lo dispuesto por la Resolución N°1600/2008 de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1.- Que, es necesario implementar programas especializados en Psiquiatría y Salud Mental en modalidad ambulatoria para personas, grupos y familias beneficiaras de FONASA de toda nuestra Red; 2.- Que, en virtud de lo anterior es procedente suscribir convenios con los Municipios a fin de que implementen en sus Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM) los citados programas; 3.- Que, por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, ellas se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año 2013; 4.- Que, sin perjuicio de la fecha en que se comenzaron a otorgar las prestaciones, sólo se procederá a su pago una vez tramitada completamente la presente resolución que aprueba el convenio. 5.- La conformidad del suscrito, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN 1.- APRUÉBASE el convenio suscrito con fecha 25 de enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal, sobre "Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM)", cuyo tenor es el siguiente: En Santiago, a 25 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 2429, comuna de Santiago, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante "el Servicio" y la I. Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su Alcaldesa Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", convienen en la celebración del siguiente convenio: PRIMERO: Como una manera de incorporar la dimensión comunitaria a las políticas públicas de Salud Mental, el Ministerio de Salud de Chile, a partir de 1990 elabora el Plan Nacional de Psiquiatría y Salud Mental, que básicamente es una "invitación y un aporte
  • 2. en el esfuerzo de incorporar, como un propósito explícito, la elevación del nivel de bienestar psicosocial de las personas, familias, grupos y comunidades, en el modelo de desarrollo, en las políticas sociales y en los valores y principios en que se basa la convivencia ciudadana, aspectos que son, en última instancia, los determinantes de las acciones de las instituciones públicas y privadas. Con este objetivo, define para el sector salud, un conjunto de acciones específicas a ser realizadas con otros sectores del gobierno y de la sociedad civil1". Por otra parte, y aludiendo a los propósitos declarados por este instrumento, centrado en el desarrollo humano de las personas, la idea es contribuir a que las personas, las familias y las comunidades consigan interactuar entre sí y con el medio ambiente, "de modo de promover el bienestar subjetivo, el desarrollo y uso óptimo de sus potencialidades psicológicas, cognitivas, afectivas y relaciónales, el logro de sus metas individuales y colectivas, en concordancia con la justicia y el bien común2". Desde esta perspectiva, existe la certeza de que la salud mental está influida tanto, por aspectos biológicos, como también, por aspectos socioculturales del entorno. En ese sentido, las intervenciones que favorecen la salud mental son aquellas que potencien mejores condiciones psicosociales, especialmente en el grupo familiar, en la escuela y en el trabajo "Es decir, las que generan un mayor nivel de bienestar, que permiten acceder oportunamente a los apoyos o tratamientos que cada persona y familia necesita y minimizan la discapacidad y marginación social aceptando y creando espacios de integración para personas con enfermedades mentales3". En este contexto, y de acuerdo a la Norma Técnica N° 106 para la implementación y funcionamiento de los Centros Comunitarios de Salud Mental Comunitaria, estos constituyen "un establecimiento ambulatorio de especialidad en Salud Mental y Psiquiatría, integrante de la Red de Salud General y del Subsistema de Salud Mental y Psiquiatría. Su cometido prioritario es brindar servicios integrales de salud mental y psiquiatría a personas y familias con problemas y trastornos mentales moderados a severos, en todas las etapas del ciclo vital", beneficiarios del sistema público de salud inscritos en los Centros de Salud de las comunas del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Tomando en consideración la actual perspectiva de Salud Mental y Psiquiatría que posiciona las prácticas comunitarias y sociales, el modelo de intervención de los Centros de Salud Mental Comunitaria debe orientarse de acuerdo a los siguientes principios: • Enfoque de Salud. • Enfoque Biopsicosocial. • Enfoque Promocional y Preventivo. • Enfoque Comunitario. • Enfoque de Redes. • Enfoque Territorial. • Enfoque de Género. • Enfoque Intercultural. SEGUNDO: La situación de mayor descentralización y cercanía a la gente, la mayor integración con las organizaciones y actividades comunales, el mejor conocimiento de la realidad socioeconómica y cultural y las mayores facilidades de articulación con los centros de atención primaria, hacen de los Centros de Salud Mental Comunitaria, establecimientos en situación privilegiada para la atención especializada de salud mental y psiquiatría. Entre las principales funciones o actividades que desarrollará destacan las siguientes: • Brindar atención integral especializada en Salud Mental y Psiquiatría a personas y familias con problemas y trastornos mentales de moderada a alta severidad, es decir, aquellos que representan una mayor gravedad, compromiso psicosocial y <Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on line]. Disponible en: http://www.minsal.cl 2Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on line]. Disponible en : http://www.minsal.cl 3Ídem 0296
  • 3. necesidades de cuidados o dependencia. - Dar respuesta a las necesidades de la Atención Primaria, en lo relativo al cuidado de la salud mental de la población a su cargo. • Desarrollar trabajo conjunto con organizaciones comunitarias tales como organizaciones de usuarios y familiares, grupos de autoayuda, ONG, etc. • Constituirse como campo clínico para la formación de especialistas en salud mental y psiquiatría. • Facilitar el desarrollo de investigación en áreas de su competencia. En ese contexto, la Municipalidad se obliga a desarrollar estas tareas en cumplimiento del Programa ya citado y de la Norma Técnica N° 106 para la "implementación y funcionamiento de los Centros de Salud Mental Comunitaria" aprobada por Resolución Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del Ministerio de Salud. Asimismo, las partes acuerdan realizar a lo menos una vez al mes y con una duración de dos horas, "Consultorías Psiquiátricas", entendidas éstas como una actividad conjunta e interactiva entre el equipo de especialidad en salud mental y psiquiatría y el equipo de salud general del ( o los ) establecimiento (s) de APS de la Comuna, con el propósito de potenciar la capacidad resolutiva del nivel primario, mejorar la referencia y contrarreferencia de pacientes entre ambos niveles de atención y garantizar los cuidados compartidos y la continuidad de cuidados de pacientes con problemas de salud mental o trastornos mentales complejos. Incluye: atención conjunta de pacientes y/o familiares, revisión de fichas clínicas, análisis de casos, sesiones de capacitación y estudio, reuniones clínicas y de coordinación. El Servicio de Salud velará por su cumplimiento, para lo cual el Encargado de COSAM deberá enviar al Departamento de Coordinación de Red de la Dirección del Servicio un correo electrónico con el calendario anual de actividades a nivel comunal y actas de las reuniones realizadas, con la asistencia, los temas tratados, casos clínicos revisados, etc. y acuerdos tomados. TERCERO: Conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1- 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y sus normas complementarias, la Municipalidad se obliga a otorgar las prestaciones de salud que se mencionan en la cláusula siguiente a los beneficiarios legales del Servicio. CUARTO: De conformidad a lo anteriormente expresado es que las partes concurren en la suscripción del presente instrumento, a través del cual la Municipalidad se obliga a efectuar las prestaciones de salud mental descritas en el cuadro que se presenta más adelante y el Servicio a pagar por las mismas, también de conformidad al señalado cuadro. El siguiente cuadro detalla los códigos, tipo de prestación, actividad comprometida, valor de la prestación y los recursos financiados. PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS 2013 PROGRAMA SALUD MENTAL COSAM QUINTA NORMAL 2013 ATENCIÓN CERRADA D'm Pioejmina Ri'hrihilitnc ion Ti¡>o I CANASTAS - PAD Trastorno Bipolar, Trat. Ambulatorio, Nivel Especializado (Trat. Mensual) VALOR PPV ACTIVIDAD nm-« «*•••»•-„•. - ¿013 COMPROMETIDA ' PP™ ANUAL 201 . J.820 2.000 , /.O40.000 1" 31.590 25 789.750 0296
  • 4. Trastornos de Ansiedad y del Comportamiento, Trat. Ambulatorio Nivel Especializado (Trat. Mensual) 23.540 1.000 23.540.000 Demencia y Trastornos Mentales Orgánicos, Trat. Ambulatorio Nivel especializado (Trat. Mensual) 14.940 170 2.539.800 Esquizofrenia y Psicosis No Orgánica, Trat. Ambulatorio Paciente Crónico NO AUGE (Ingreso A Trat. Antes del 1 Junio 2004) (Trat. Mensual) 15.290 250 3.822.500 Trastornos Hipercinéticos, Trat. Ambulatorio Nivel Especializado (Trat. Mensual) 31.610 400 12.644.000 Trastornos del Comportamiento Emocionales de la Infancia y Adolescencia, Tratamiento Nivel Especializado (Trat. Mensual) 15.110 960 14.505.600 Violencia Intrafamiliar - VIF (trat. Mensual) 11.280 490 5.527.200 Maltrato Infantil (trat. Mensual) ALCOHOL Y DROGAS Plan Anib. Básico - OH y Drogas, Trat. M<?s 10.320 100.080 90 928.800 180 18.014.400 SUBTOTAL PROGRAMA SALUD MENTAL 89.952.050 QUINTO: El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades asistenciales alcanza hasta la suma de $ 89.952.050.- (ochenta y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil cincuenta pesos). Esta cantidad será transferida por el Servicio en consideración a las prestaciones efectivamente ejecutadas, las que deberán asegurar la continuidad de la atención y los cuidados durante todo el año para los usuarios atendidos en el centro. Por lo cual, sólo se pagarán las actividades que estén debidamente ingresadas a SIGGES y validadas por la Unidad de Información y Análisis en Salud del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. SEXTO: El Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad se obliga a enviar mensualmente la información referente a cada una de las canastas convenidas al Departamento de Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio mediante planilla en formato Excel, según Anexo N°l, que contenga los siguientes campos: apellido paterno, apellido materno, nombres, Rut, dígito verificador, edad, sexo, fecha de otorgamiento de la prestación, código de la prestación y fecha de digitación en el SIGGES. Además, deberá remitir dentro de los 10 días del mes siguiente los certificados previsionales de cada uno de los pacientes identificados en la nómina. La información antes indicada deberá ser enviada mediante correo electrónico al referente técnico, nominado por el Departamento de Coordinación de la Red dentro de los primeros dos días hábiles del mes siguiente a aquél en que se otorgaron las prestaciones. SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad deberá enviar la serie REM (Registro Estadístico Mensual), vía correo electrónico al Departamento de Información y Análisis en Salud (DÍAS), mensualmente, antes del décimo día hábil del mes sucesivo al que se está informando. El Centro de Salud Mental Comunitaria se obliga a registrar mensualmente las Prestaciones Valoradas en SIGGES (sistema de información para gestión de las garantías explícitas en salud), toda vez que éste es el único medio oficial para rendir este tipo de producción. 6296
  • 5. 0296 Para ambos sistemas de registros de información, la contraparte del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, será el Departamento de Información y Análisis de Salud. El mencionado Departamento realizará el monitoreo ajustándose a la normativa de FONASA, lo que implica que se eliminarán de la Base de datos del Centro los RUT repetidos, bloqueados, con más de un diagnóstico durante el mismo mes o códigos que no corresponden a prestaciones de salud mental convenidas u otra causal que FONASA determine. OCTAVO: Para acceder al pago, el Centro de Salud Mental Comunitaria, a través de su Ilustre Municipalidad, deberá remitir factura de la Municipalidad, a nombre de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Rut N° 61.608.200-0, la que deberá ser enviada antes del día 20 del mes siguiente, a aquél en que se otorgaron las prestaciones, adjuntando documentación señalada en la cláusula sexta. De no ser remitida en ese período, la factura será pagada en el mes siguiente. Como se indicó, sólo se pagarán las actividades efectivamente realizadas y que estén debidamente ingresadas a SIGGES y validadas por el Departamento de Información y Análisis en Salud (DÍAS) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. NOVENO: Con el fin de revisar el estricto cumplimiento de las actividades comprometidas del Programa de Prestaciones Valoradas de Salud Mental desarrolladas por el Centro Comunitario, se realizarán evaluaciones trimestrales, con los Referentes Técnicos de la Dirección del Servicio, en los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre, las cuales permitirán reprogramar actividades e implementar esfuerzos conjuntos que permitan cumplir con las actividades y presupuestos asignados. DÉCIMO: El Servicio, requerirá a la Municipalidad en cualquier época, los datos e informes relativos a la ejecución de las actividades especificadas en la cláusula cuarta de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. En consecuencia, el Servicio podrá en cualquier momento hacer fiscalizaciones en terreno, analizar casos de pacientes, revisar fichas clínicas, auditar procesos asistenciales, etc. UNDÉCIMO: La Municipalidad se obliga a mantener para el debido cumplimiento de las obligaciones que contrae en virtud de este Convenio, el personal, equipamiento, insumos y planta física necesarios para la realización de las prestaciones clínicas descritas, en conformidad a lo establecido en la Norma Técnica N° 106 de los Centros de Salud Mental Comunitario, aprobada por Resolución Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del Ministerio de Salud. DUODÉCIMO: La supervisión de las actividades ejecutadas por el Centro de Salud Mental Comunitario, será ejercida por el Servicio de Salud a través del Departamento de Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio, de acuerdo con las normas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud y/o las disposiciones propias del Servicio. DÉCIMO TERCERO: Con la información enviada por el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad, descrita en las cláusulas sexta y séptima de este instrumento, se procederá a la reliquidación del convenio, la que se efectuará a más tardar dentro del mes de enero de 2014. En el caso de que el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de este convenio, ésta deberá asumir el mayor gasto que involucre su ejecución. DÉCIMO CUARTO: Cuando la SEREMI de Salud disponga el traslado e internación administrativa respecto de algún beneficiario legal, la Dirección del Centro Comunitario de Salud Mental estará obligada a colaborar y apoyar en todas las gestiones y/o requerimientos solicitados por el Servicio de Salud para dar respuesta a los casos derivados desde la SEREMI de Salud. Asimismo, la Dirección del Centro Comunitario de Salud Mental se obliga a responder y solucionar en forma satisfactoria cualquier reclamo de un paciente o su familiar, con motivo de la atención realizada en un plazo menor a 48 horas, para lo cual
  • 6. deberá coordinarse con la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del establecimiento derivador. DÉCIMO QUINTO: La vigencia del presente instrumento será hasta el 31 de diciembre de 2013. Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en este convenio forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, las partes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año, no obstante lo anterior, sólo se procederá a su pago una vez tramitada completamente la resolución que aprueba el presente convenio. DÉCIMO SEXTO: El presente convenio se firma en 5ejemplares de igual tenor ydata, quedando cuatro en poder del Servicio y uno en poder de la Municipalidad. Firman: Dr. Francisco Miranda Guerrero, Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuelcí, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Quinta Normal. 2.- El gasto que irroga la presente Resolución se imputará al Subtítulo 22, ítem 12, Asignación 999, Subasignación 009, Especiales 02, del Presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE. ANCISCO MIRANDA GUERRERO DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE DISTRIBUCIÓN: > Municipalidad Destinataria. > Subdirección Gestión Asistencial. > Depto. de Coordinación de Red. > Depto. de Auditoría. > Depto. de Finanzas. > Depto. de Asesoría Jurídica. > Of. de Partes. V TRANSCRITOTTB^ENTE XIMEN/1 VARAS CONTRERAS MINISTRO ¿E FE 029C
  • 7. Departamento de Asesoría Jurídica DR.FMG/DR.CGC/MJRG/JTN/CGS N° 023/13 CONVENIO ENTRE EL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Y LA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, SOBRE CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIA 2013 (COSAM) En Santiago, a 25 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 2429, comuna de Santiago, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante "el Servicio" y la I. Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su Alcaldesa Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", convienen en la celebración del siguiente convenio: PRIMERO: Como una manera de incorporar la dimensión comunitaria a las políticas públicas de Salud Mental, el Ministerio de Salud de Chile, a partir de 1990 elabora el Plan Nacional de Psiquiatría y Salud Mental, que básicamente es una "invitación y un aporte en el esfuerzo de incorporar, como un propósito explícito, la elevación del nivel de bienestar psicosocial de las personas, familias, grupos y comunidades, en el modelo de desarrollo, en las políticas sociales y en los valores y principies en que se basa la convivencia ciudadana, aspectos que son, en última instancia, los determinantes de las acciones de las instituciones públicas y privadas. Con este objetivo, define para el sector salud, un conjunto de acciones específicas a ser realizadas con otros sectores del gobierno y de la sociedad civil1". Por otra parte, y aludiendo a los propósitos declarados por este instrumento, centrado en el desarrollo humano de las personas, la idea es contribuir a que las personas, las familias y las comunidades consigan interactuar entre sí y con el medioambiente, "de modo de promover el bienestar subjetivo, el desarrollo y uso óptimo de sus potencialidades psicológicas, cognitivas, afectivas y relaciónales, el logro de sus metas individuales y colectivas, en concordancia con la justicia y el bien común2". Desde esta perspectiva, existe la certeza de que la salud mental está influida tanto, por aspectos biológicos, como también, por aspectos socioculturales del entorno. En ese sentido, las intervenciones que favorecen la salud mental son aquellas que potencien mejores condiciones psicosociales, especialmente en el grupo familiar, en la escuela y en el trabajo "Es decir, las que generan un mayor nivel de bienestar, que permiten acceder oportunamente a los apoyos o tratamientos que cada persona y familia necesita y minimizan la discapacidad y marginación social aceptando y creando espacios de integración para personas con enfermedades mentales3". En este contexto, y de acuerdo a la Norma Técnica N° 106 para la implementación y funcionamiento de los Centros Comunitarios de Salud Mental Comunitaria, estos constituyen "un establecimiento ambulatorio de especialidad en Salud Mental y Psiquiatría, integrante de la Red de Salud General y del Subsistema de Salud Mental y Psiquiatría. Su cometido prioritario es brindar servicios integrales de salud mental y psiquiatría a 1Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on Une]. Disponible en:http://www.minsal.cl 2Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on Une]. Disponible ein : http://www.minsal.cl 3ídem 0-2'
  • 8. 0296 personas y familias con problemas y trastornos mentales moderados a severos, en todas las etapas del ciclo vital", beneficiarios del sistema público de salud inscritos en los Centros de Salud de las comunas del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Tomando en consideración la actual perspectiva de Salud Mental y Psiquiatría que posiciona las prácticas comunitarias y sociales, el modelo de intervención de los Centros de Salud Mental Comunitaria debe orientarse de acuerdo a los siguientes principios: • Enfoque de Salud. • Enfoque Biopsicosocial. • Enfoque Promocional y Preventivo. • Enfoque Comunitario. • Enfoque de Redes. • Enfoque Territorial. • Enfoque de Género. • Enfoque Intercultural. SEGUNDO: La situación de mayor descentralización y cercanía a la gente, la mayor integración con las organizaciones y actividades comunales, el mejor conocimiento de la realidad socioeconómica y cultural y las mayores facilidades de articulación con los centros de atención primaria, hacen de los Centros de Salud Mental Comunitaria, establecimientos en situación privilegiada para la atención especializada de salud mental y psiquiatría. Entre las principales funciones o actividades que desarrollará destacan las siguientes: • Brindar atención integral especializada en Salud Mental y Psiquiatría a personas y familias con problemas y trastornos mentales de moderada a alta severidad, es decir, aquellos que representan una mayor gravedad, compromiso psicosocial y necesidades de cuidados o dependencia. • Dar respuesta a las necesidades de la Atención Primaria, en lo relativo al cuidado de la salud mental de la población a su cargo. • Desarrollar trabajo conjunto con organizaciones comunitarias tales como organizaciones de usuarios y familiares, grupos de autoayuda, ONG, etc. • Constituirse como campo clínico para la formación de especialistas en salud mental y psiquiatría. • Facilitar el desarrollo de investigación en áreas de su competencia. En ese contexto, la Municipalidad se obliga a desarrollar estas tareas en cumplimiento del Programa ya citado y de la Norma Técnica N° 106 para la "¡mplementación y funcionamiento de los Centros de Salud Mental Comunitaria" aprobada por Resolución Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del Ministerio de Salud. Asimismo, las partes acuerdan realizar a lo menos una vez al mes y con una duración de dos horas, "Consultorías Psiquiátricas", entendidas éstas como una actividad conjunta e interactiva entre el equipo de especialidad en salud mental y psiquiatría y el equipo de salud general del ( o los ) establecimiento (s) de APS de la Comuna, con el propósito de potenciar la capacidad resolutiva del nivel primario, mejorar la referencia y contrarreferencia de pacientes entre ambos niveles de atención y garantizar los cuidados compartidos y la continuidad de cuidados de pacientes con problemas de salud mental o trastornos mentales complejos. Incluye: atención conjunta de pacientes y/o familiares, revisión de fichas clínicas, análisis de casos, sesiones de capacitación y estudio, reuniones clínicas y de coordinación. El Servicio de Salud velará por su cumplimiento, para lo cual el Encargado de COSAM deberá enviar al Departamento de Coordinación de Red de la Dirección del Servicio un correo electrónico con el calendario anual de actividades a nivel comunal y actas de las reuniones realizadas, con la asistencia, los temas tratados, casos clínicos revisados, etc. y acuerdos tomados. TERCERO: Conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1- 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y sus normas complementarias, la Municipalidad se obliga a otorgar las prestaciones de salud que se mencionan en la cláusula siguiente a los beneficiarios legales del Servicio. P
  • 9. CUARTO: De conformidad a lo anteriormente expresado es que las partes concurren en la suscripción del presente instrumento, a través del cual la Municipalidad se obliga a efectuar las prestaciones de salud mental descritas en el cuadro que se presenta más adelante y el Servicio a pagar por las mismas, también de conformidad al señalado cuadro. El siguiente cuadro detalla los códigos, tipo de prestación, actividad comprometida, valor de la prestación y los recursos financiados. PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS 2013 PROGRAMA SALUD MENTAL COSAM QUINTA NORMAL 2013 ATENCIÓN CERRADA Día Programa Rehabilitación Tipo I VALOR PPV ACTIVIDAD ' 2013 COMPROMETIDA " PP™ ANUAL 2013 3.820 2.000 7.640.000 CANASTAS - PAD Tiditomo Bipolar, Trat. Ambulatorio, Nivel Especializado (Trat. Mensual) 31.590 25 789.750 Trastornos de Ansiedad y del Comportamiento, Trat. Ambulatorio Nivel Especializado (Trat. Mensual) 23.540 1.000 23.540.000 Demencia y Trastornos Mentales Orgánicos, Trat. Ambulatorio Nivel especializado (Trat. Mensual) 14.940 170 2.539.800 Esquizofrenia y Psicosis No Orgánica, Trat. Ambulatorio Paciente Crónico NO AUGE (Ingreso A Trat. Antes del 1 Junio 2004) (Trat. Mensual) 15.290 250 3.822.500 Trastornos Hipercinéticos, Trat. Ambulatorio Nivel Especializado (Trat. Mensual) 31.610 400 12.644.000 Trastornos del Comportamiento Emocionales de la Infancia y Adolescencia, Tratamiento Nivel Especializado (Trat. Mensual) 15.110 960 14.505.600 Violencia Intrafamiliar - VIF (trat. Mensual) 11.280 490 5.527.200 Maltrato Infantil (tra*- "1 " ALCOHOL Y DROGAS Plan Amb. Básico - OH y Drogas, Trat. Mes 10.320 100.080 90 928.800 180 18.014.400 SUBTOTAL PROGRAMA SALUD MENTAL 89.952.050 QUINTO: El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades asistenciales alcanza hasta la suma de $ 89.952.050.- (ochenta y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil cincuenta pesos). Esta cantidad será transferida por el Servicio en consideración a las prestaciones efectivamente ejecutadas, las que deberán asegurar la continuidad de la atención y los cuidados durante todo el año para los usuarios atendidos en el centro. Por lo cual, sólo se pagarán las actividades que estén debidamente ingresadas a SIGGES y validadas por la Unidad de Información y Análisis en Salud del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. SEXTO: El Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad se obliga a enviar mensualmente la información referente a cada una de las canastas convenidas al Departamento de Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio mediante planilla en
  • 10. formato Excel, según Anexo N°l, que contenga los siguientes campos: apellido paterno, apellido materno, nombres, Rut, dígito verificador, edad, sexo, fecha de otorgamiento de la prestación, código de la prestación y fecha de digitación en el SIGGES. Además, deberá remitir dentro de los 10 días del mes siguiente los certificados previsionales de cada uno de los pacientes identificados en la nómina. La información antes indicada deberá ser enviada mediante correo electrónico al referente técnico, nominado por el Departamento de Coordinación de la Red dentro de los primeros dos días hábiles del mes siguiente a aquél en que se otorgaron las prestaciones. SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad deberá enviar la serie REM (Registro Estadístico Mensual), vía correo electrónico al Departamento de Información y Análisis en Salud (DÍAS), mensualmente, antes del décimo día hábil del mes sucesivo al que se está informando. El Centro de Salud Mental Comunitaria se ob iga a registrar mensualmente las Prestaciones Valoradas en SIGGES (sistema de información para gestión de las garantías explícitas en salud), toda vez que éste es el único medio oficial para rendir este tipo de producción. Para ambos sistemas de registros de información, la contraparte del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, será el Departamento de Información y Análisis de Salud. El mencionado Departamento realizará el monitoreo ajustándose a la normativa de FONASA, lo que implica que se eliminarán de la Base de datos del Centro los RUT repetidos, bloqueados, con más de un diagnóstico durante el mismo mes o códigos que no corresponden a prestaciones de salud mental convenidas u otra causal que FONASA determine. OCTAVO: Para acceder al pago, el Centro de Salud Mental Comunitaria, a través de su Ilustre Municipalidad, deberá remitir factura de la Municipalidad, a nombre de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Rut N° 61.608.200-0, la que deberá ser enviada antes del día 20 del mes siguiente, a aquél en que se otorgaron las prestaciones, adjuntando documentación señalada en la cláusula siexta. De no ser remitida en ese período, la factura será pagada en el mes siguiente. Como se indicó, sólo se pagarán las actividades efectivamente realizadas y que estén debidamente ingresadas a SIGGES y validadas por el Departamento de Información y Análisis en Salud (DÍAS) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. NOVENO: Con el fin de revisar el estricto cumplimiento de las actividades comprometidas del Programa de Prestaciones Valoradas de Salud Mental desarrolladas por el Centro Comunitario, se realizarán evaluaciones trimestrales, con los Referentes Técnicos de la Dirección del Servicio, en los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre, las cuales permitirán reprogramar actividades e implementar esfuerzos conjuntos que permitan cumplir con las actividades y presupuestos asignados. DÉCIMO: El Servicio, requerirá a la Municipalidad en cualquier época, los datos e informes relativos a la ejecución de las actividades especificadas en la cláusula cuarta de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. En consecuencia, el Servicio podrá en cualquier momento hacer fiscalizaciones en terreno, analizar casos de pacientes, revisar fichas clínicas, auditar procesos asistenciales, etc. UNDÉCIMO: La Municipalidad se obliga a mantener para el debido cumplimiento de las obligaciones que contrae en virtud de este Convenio, el personal, equipamiento, insumos y planta física necesarios para la realización de las prestaciones clínicas descritas, en conformidad a lo establecido en la Norma Técnica N° 106 de los Centros de Salud Mental Comunitario, aprobada por Resolución Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del Ministerio de Salud. DUODÉCIMO: La supervisión de las actividades ejecutadas por el Centro de Salud Mental Comunitario, será ejercida por el Servicio de Salud a través del Departamento de Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio, de acuerdo con las normas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud y/o las disposiciones propias del Servicio.
  • 11. DÉCIMO TERCERO: Con la información enviada por el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad, descrita en las cláusulas sexta y séptima de este instrumento, se procederá a la reliquidación del convenio, la que se efectuará a más tardar dentro del mes de enero de 2014. En el caso de que el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de este convenio, ésta deberá asumir el mayor gasto que involucre su ejecución. DÉCIMO CUARTO: Cuando la SEREMI de Salud disponga el traslado e internación administrativa respecto de algún beneficiario legal, la Dirección del Centro Comunitario de Salud Mental estará obligada a colaborar y apoyar en todas las gestiones y/o requerimientos solicitados por el Servicio de Salud para dar respuesta a los casos derivados desde la SEREMI de Salud. Asimismo, la Dirección del Centro Comunitario de Salud Mental se obliga a responder y solucionar en forma satisfactoria cualquier reclamo de un paciente o su familiar, con motivo de la atención realizada en un plazo menor a 48 horas, para lo cual deberá coordinarse con la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del establecimiento derivador. DÉCIMO QUINTO: La vigencia del presente instrumento será hasta el 31 de diciembre de 2013. Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en este convenio forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, las partes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año, no obstante lo anterior, sólo se procederá a su pago una vez tramitada completamente la resolución que aprueba el presente convenio. DÉCIMO SEXTO: El presente convenio se firma en 5 ejemplares de igual tenor y data, quedando cuatro en poder del Servicio y uno en poder de la Municipalidad. DR. FRANCISCO MIRANDA GUERRERO DIRECTOR SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE INANDEZ VALENZUELA ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
  • 12. ANEXO N°1 Servicio de Salud Establecimiento Programa Mes informado 023 Correlativo RUN del Paciente Nombre ; . Fecha de Código de Descripción de ; Especificación Paciente Soxo_ Edad _¡ Previsión Prestación Prestación Prestación . del Programa Establecimiento Prestador Fecha Digitación Descripción prestaciones mes Total Total General