El documento describe el Poder Electoral en Venezuela. El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral y tiene como funciones normar, dirigir y supervisar las actividades de sus tres órganos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. El Poder Electoral se rige por principios como independencia, imparcialidad y participación ciudadana.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PODER ELECTORAL
PARTICIPANTE: NARLIANNY OLIVEROS
CEDULA DE IDENTIDAD: V-22.939.712
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2015
2. El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral como ente
rector, el cual tiene como funciones normar, dirigir y supervisar las actividades de
sus órganos
subordinados, así como, garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales atribuidos al
Poder Electoral.
Órganos Subordinados. Los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral
son: a)
Junta Nacional Electoral; b) Comisión de Registro Civil y Electoral; y c) Comisión
de Participación
Política y Financiamiento.
Junta Nacional Electoral. Tiene a su cargo la
dirección, supervisión y control de todos los actos
relativos al desarrollo de los procesos electorales y de
referendos, previstos en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
3. Comisión de Registro Civil y Electoral. El artículo
57 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que
esta comisión tiene a su cargo la centralización de la
información del Registro del Estado Civil de las personas
naturales, igualmente, asume la formación, organización, supervisión y
actualización del Registro
Civil y Electoral.
Comisión de Participación Política y Financiamiento. La Ley Orgánica del Poder
Electoral
en su artículo 64 estipula que esta comisión tiene a su cargo promover la
participación ciudadana
en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del
registro de inscripciones
de organizaciones con fines políticos; de igual forma, controla, regula e investiga
los fondos de las
agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas
electorales.
4. Funciones. Entre las funciones más relevantes que ostenta el Poder
Electoral se encuentra la
Potestad Reglamentaria de las leyes electorales, al igual que la
organización, administración,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de
los cargos de representación
popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
Principios. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los
siguientes principios: a)
Independencia Orgánica; b) Autonomía Funcional y
Presupuestaria; c) Despartidización de los
organismos electorales; d) Imparcialidad; e) Participación
Ciudadana; f) Descentralización; g)
Transparencia; h) Celeridad del Acto de Votación y Escrutinios; y
i) Cooperación.
5. Dirección, Integración y Remoción. Esta bajo la dirección del
Consejo Nacional Electoral el
cual se encuentra integrado por Rectores y Rectoras, se encuentra
integrado por cinco (5) personas
no vinculadas a organizaciones con fines políticos, tres de ellos son
postulados por la sociedad civil,
uno por las facultades de ciencias y políticas de las universidades
nacionales y uno por el Poder
Ciudadano.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos
por la Asamblea Nacional previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
6. Jurisdicción Contencioso-Electoral. El artículo 297 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que esta jurisdicción será
ejercida por la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine
la ley.
En la actualidad el único integrante de esta jurisdicción es la Sala
Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia por cuanto no han sido creados los tribunales
con competencia en materia
electoral.