1. ANÁLISIS COMPARATIVO
DE LA NUEVA LEY DE
DELITOS INFORMÁTICOS
Y LA LEGISLACIÓN
COMPARADA
ALUMNO: VITTORIO PERCY PLATA SOTO
2. • La nueva ley modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10. Con ello se
incorpora la calidad de ‘deliberada’ e ‘ilegítima’ a los delitos de
acceso ilícito; atentados a la integridad de datos informáticos y a
la integridad de sistemas e interceptación de datos y fraude
informáticos. También se esclarece el abuso de mecanismos y
dispositivos de esta naturaleza y se especifican los delitos de
interceptación de datos e interceptación telefónica y a la
información clasificada como secreta, reservada o confidencial,
punto controversial en un inicio porque no se aclaraba las
diferencias.
3. • Esta norma también elimina el delito de tráfico de datos
contenido en esta ley para incluirlo en el Código Penal,
permitiendo además que este ilícito sea perseguible mediante el
ejercicio público de la acción penal y no privada como lo es para
los demás delitos contra la intimidad. Finalmente, se precisa los
agravantes en caso de discriminación e incitación a la
discriminación cuando se perpetren mediante el uso de internet.
4. DERECHO COMPARADO
• Argentina; la ley N° 26388, Ley de delitos informáticos, incorpora
al Código Penal Sanciones sobre la distribución y tenencia con
fines de distribución de pornografía infantil; la violación de correo
electrónico; el acceso ilegitimo a sistemas informáticos; el daño
informático y distribución de virus; el daño informático agravado y
la interrupción de comunicaciones.
• Estados Unidos de Norteamerica; Mencionamos el Acto Federal de
Abuso Computacional de 1994 y 1993, “The Computer Fraud and
Abuse Act.” (18 U.S.C. Sec. 1030), que modifico el Acto de Fraude
y Abuso Computacional de 1960; esta acta tipifica los delitos, de
transmisión de programas, información, códigos o comandos que
causan daños a la computadora, al sistema informatico, a las
redes, a la i nformacion a los datos o los programas.
5. DERECHO COMPARADO
• España; en el nuevo código penal de España, el artículo 264-2
establece que se aplicara la pena de prisión de uno a tres años y
multa a quien por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de
cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos
electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas
informáticos. Sancionan en forma detallada esta categoría
delictual (violación de secretos espionajes/ espionaje/
divulgación), aplicando pena de prisión y multas, agravándolas
cuando existe una intensión dolosa y cuando el hecho es cometido
por parte funcionarios públicos se penaliza con inhabilitación.
6. ¿Qué ES EL GROOMING?
• El término proviene del inglés "groom" que significa acicalar o
cepillar en caso de animales. Sin embargo, según la definición de
Wikipedia (la Real Academia Española todavía no ha incluido el
término en su diccionario), el "grooming" es "un nuevo tipo de
problema relativo a la seguridad de los menores en Internet,
consistente en acciones deliberadas por parte de un adulto de
cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet,
con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante
imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como
preparación para un encuentro sexual".
7. VENTAJAS Y CONTRAS
La nueva Ley de delitos informáticos busca prevenir y sancionar conductas ilícitas que
afecten los sistemas y datos informáticos. El estado peruano con la presente ley busca
brindar una solución ante la necesidad social de lucha contra la criminalidad en el ámbito
informático.
• Permitirá que muchas personas sean denunciadas penalmente por estos delitos y sean
procesadas.
• Va en contra de los enfermos y acosadores sexuales que abundan principalmente en las
redes sociales.
• Para la protección de:
• SISTEMAS QUE UTILIZAN Tics.
Integridad/Operatividad
• Confiabilidad de la información
• OPERACIONES EN LÍNEA.
• Oportunidad y seguridad en los requerimientos y su respuesta.
Confiabilidad de las procuras.
8. VENTAJAS Y CONTRAS
• Se aleja del convenio de Budapest dado que no sigue lo que dice el
convenio internacional y hay construcciones faltantes.
• Erick Iriarte, consideró que la Ley de Delitos Informáticos debe ser
derogada, modificada o, incluso, podría ser declarada inconstitucional
porque sus ambigüedades van a afectar los derechos de muchas persona
• Lamentablemente, esta norma presenta aún varios problemas que
deberán ser superados por los operadores jurídicos a través de una
correcta interpretación constitucional para no recortar libertades en una
Sociedad.
• Un artículo como el de grooming digital , decía que era delito el acoso
de menores solo por medios digitales, ahora se ha configurado de
manera tal que el delito es el acoso, no importa el medio; lo mismo
sucede con la modificación al artículo sobre discriminación que se había
colocado como agravante el mero hecho que sea por medio digital, tras
la modificatoria el acto punible es la discriminación.
9. ¿CUÁL O QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO DE
TUTELA EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS?
• El tema respecto al bien jurídico protegido en los delitos
informáticos, es un tanto impreciso y sobre todo lleno de
opiniones disímiles dadas por los autores que se han pronunciado
al respecto, de acuerdo a ello estimaría que lo principal a
proteger en los delitos informáticos es la información que se logra
almacenar en medios tecnológicos, los cuales pueden hacer que
en manos inescrupulosas causar daños tanto como patrimoniales
como también pueden ser daños personales, ya que asi como te
pueden robar objetos también pueden denigrar moralmente la
imagen que se tiene frente a la sociedad.
10. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EXISTEN DELITOS
INFORMÁTICOS Y ESTOS SE DIFERENCIAN DE LOS
DELITOS COMPUTACIONALES?
• Es claro detectar la diferencia que existen entre estos actos
tipificados, es decir que los delitos computacionales, sanciona la
sustracción mediante sistemas de transferencia electrónica de
fondos, de la telemática en general o violación del empleo de
claves secretas, en cambio los delitos informáticos, resguarda
toda la información que ha sido almacenada, tratada y transmitida
mediante los sistemas de tratamiento automatizado de datos.