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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD Y FINANZAS
TEMA:
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
AUTORES:
 ACEVEDO SULCA FELIPE
 FERNÁNDEZ VILLANUEVA SANDRA
 LAZO ALARCON MIRIAM
 MAMANI MAYTA NANCY BLANCA
 VIZCARRA ORE FLOR EDITH
 ZAMUDIO LOARTE VANESSA MAGDALENA
ASESOR METODOLÓGICO:
C.P.C MARTIN YOVERA VARGAS
CICLO VI
LIMA, JUNIO 2015
2
La empresa es la esperanza del futuro, sin
embargo, aquel futuro puede estar en riesgo
por la ausencia de ingresos significativos.
(Anónimo)
3
A nuestros padres por brindarnos
Su apoyo e incentivarnos
a seguir adelante.
4
Manifiesto mi agradecimientos de la
Investigación alProf. Martin Yovera por su
apoyo en la Investigación deltrabajo y por
Incentivarme a mejorar cada día.
5
Índice.
Epígrafe………………………………………………………………………………….....2
Dedicatoria………………………………………………………………………….….…..3
Agradecimiento…………………………………………………………………………....4
Introducción………………………………………………………………………………..6
CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES
Principio de causalidad……………………………………………………………..………………..…..8
CAPITULO II GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Gastos sin límites……………………………………………………………………...12
Gastos limitados……………………………………………………………….………14
Gastos condicionados……………………………………………………………..….34
Gastos con beneficios……………………………………………………………...…34
Gastos prohibido………………………………………………………………..……..39
Conclusión………………………………………………………………………………………….....…..47
Anexo……………………………………………………………………………………………………..…..48
6
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 59º del Código Tributario
(en adelante CT), dentro de la determinación de la obligación tributaria el deudor
cumple un rol activo al verificar el hecho generador de la obligación tributaria,
señalar la base imponible y también la cuantía del tributo.
El Impuesto a la Renta constituye un tributo que grava las rentas que provengan
del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
Dentro de la determinación propia de la renta neta de tercera categoría para
aquellos contribuyentes que la generan, deben verificar en su balance anual la
deducción de los gastos necesarios para producir y mantener la fuente
generadora. De allí la importancia de poder efectuar un proceso de verificación de
los gastos a efectos de poder evitar algún reparo con el fisco. Como se observa, el
propio contribuyente al momento de efectuar el cálculo tendiente a la verificación
del pago del Impuesto a la Renta realiza un proceso de autodeterminación,
cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 59º del CT.
El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la
determinación de la renta neta algunos gastos que fueron incluidos y considerados
en dicho proceso pueden ser reparables, ya sea porque no cumplen en principio
de causalidad, no se cumplió con la formalidad exigida en las operaciones, no
existe fehacientica en las mismas, entre otras situaciones.
Así el presente monografía titulada “GASTOS DEDUCIBLES Y NO
DEDUCIBLES” UCV Lima – Perú 2015, serán organizado en dos capítulos. En el
primero, se aborda el marco general; en el segundo, desarrollo del tema
investigado. Finalmente, el trabajo culmina con la presentación de las
conclusiones.
7
CAPÍTULO I
MARCO GENERAL
8
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la
renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el
denominado “Principio de Causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo
37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
Así, se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en
tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Como señala
GARCÍA MULLÍN, “En forma genérica, se puede afirmar que todas las
deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que
sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la
generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de
productividad.”
Dentro de la doctrina nacional, en palabras de PICÓN GONZALES se considera a
la causalidad como “… la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo)
y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el
mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se
considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el
gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de
causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”
La propia SUNAT al emitir el Oficio Nº 015-2000—K0000 de fecha 07.02.2000, en
respuesta a una consulta formulada por la Asociación de Exportadores – ADEX,
indicó que “… como regla general se consideran deducibles, para determinar la
renta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la
fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Además, se deben
tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la
LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto”.
Para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se
acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la
renta y a su vez el mantenimiento de la fuente. Es decir, debe tratarse de gastos
necesarios o propios del giro de la empresa, observamos que los gastos deben
9
guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la
renta.
Con relación a la aplicación de este principio se pueden presentar dos
concepciones, conforme se aprecia a continuación:
Concepción restrictiva del Principio de Causalidad
Bajo esta concepción se permite la deducción de los gastos que tengan la
característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o
también mantener la fuente generadora, es decir, se entienden por gastos
necesarios aquellos desembolsos estrictamente indispensables.
Concepción amplia del Principio de Causalidad
Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o
mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la
totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la
generación de renta.
EL CONCEPTO DE GASTO PARA EFECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS
En palabras de CARRASCO BULEJE un gasto es “… el conjunto de desembolsos
pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o
desempeño de una actividad periódica permanente. Kholer define al gasto como
erogaciones que pueden ser presentes o pasadas, que sufraga el costo de una
operación. Dentro de este concepto tenemos los gastos que son corrientes,
aquellos que corresponden al período, las provisiones o amortizaciones de las
inversiones, tales como amortización de las inversiones, depreciación de los
activos fijos, etc.”
Desde el punto de vista contable y financiero, observamos que el párrafo 35 del
texto de la NIC 1, precisa que la información que los estados financieros refleja
constituyen una manifestación fidedigna de las operaciones realizadas por la
empresa; para lograr este cometido es necesario que dichas operaciones o
hechos deben ser contabilizados tomando en cuenta los criterios de sustancia y
realidad económica y no meramente con su forma legal.
10
Recordemos que “…la sustancia de las operaciones u otros hechos no siempre
concuerda con aquello que establece la norma legal; bajo este criterio deben ser
contabilizados todos los gastos vinculados a al actividad a que se dedica la
empresa independientemente de si los comprobantes de pago reúnen o no los
requisitos establecidos.”
11
CAPITULO II
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
12
GASTOS SIN LÍMITES
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no
esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
TRIBUTOS SOBRE BIENES O ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RENTAS
GRAVADAS.
Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de
rentas gravadas, esta deducción de gastos debe ser entendida como referida a los
tributos que paga el contribuyente y que no son susceptibles de ser trasladados o
que forman parte del costo de la adquisición de los bienes.
Serán deducibles por ejemplo:
El ITAN (El Impuesto Temporal a los Activos Netos).
Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como
manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito
contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
El ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras)
El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras
con un porcentaje del monto total de la operación; como los retiros o
depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del
sistema financiero.
El impuesto predial
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este
tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su
autovalúo que se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de
13
construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
Las tasas
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen
contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
 Arbitrios
 Derechos
 Licencias
PRIMAS DE SEGURO
Por Primas de seguros entendemos los pagos que hace la empresa a las
compañías aseguradoras, por los cuales adquiere el derecho de asegurar los
bienes de su negocio contra incendios, riesgos y accidentes, robos, etc.
El importe que el asegurado va a pagar por la prima en un seguro dependerá del
coste medio del riesgo en sí y de la probabilidad de que ese riesgo se produzca.
GASTOS DE COBRANZA
Son deducibles para efectos de la determinación del impuesto, los gastos de
cobranza de rentas gravadas.
Estos gastos deberán ser orientados a todos aquellos desembolsos efectuados
por la empresa para la realización de cobranzas relacionadas con el negocio y
que, además, sean gastos de cobranza de rentas gravadas.
14
REGALÍAS
Una regalía es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes,
marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe
realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales,
habitualmente no renovables.
GASTOS POR PREMIOS DESTINADOS A PROMOCIONAR VENTAS DE
BIENES.
Es realizado por los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el
mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con
carácter general a los consumidores reales, el sorteo delos mismos se efectúe
ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la
materia.
 Que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores
reales.
 El sorteo de los premios se debe efectuar ante un Notario Público.
 Se cumplan con las normas legales vigentes sobre la materia.
GASTOS POR INTERESES
¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERESES?
INFORME Nº 032-2007-SUNAT/2B0000
Toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero, incluyendo
aquella comprendida en el numeral 263.3 del artículo 263° de la Ley de Títulos
Valores, constituye intereses y por lo tanto su deducibilidad debe ceñirse a lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta
¿CÓMO SE IMPUTAN LOS GASTOS POR INTERESES?
RTF Nº 06301-5-2003 (31.10.2003)
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Se mantiene el reparo a gastos por intereses devengados por el préstamo recibido
por la recurrente, pues los gastos financieros deben considerarse devengados al
cierre de cada período, en función al tiempo en que se ha empleado el capital del
acreedor para la gene-ración de ingresos gravados, independientemente que sea
exigible el pago a la fecha del balance, por lo que los intereses deben ser
imputados proporcionalmente a cada ejercicio.
¿QUIEN ES EL BENEFICIARIO DE LOS INTERESES?
RTF Nº 05697-4-2002 (27.09.2002)
Se indica que no correspondía reconocer los gastos por intereses de préstamos,
toda vez que los préstamos fueron otorgados a nombre de una tercera persona
que no actuó en representación de la empresa, siendo adicionalmente que el
recurrente no ha acreditado haber sido beneficiario de dichos créditos ni haberlos
utilizado para obtener rentas gravadas o mantener su fuente productora.
¿LOS GASTOS POR INTERESES DEBEN ESTAR SUSTENTADOS
NECESARIAMENTE CON COMPROBANTES DE PAGO?
RTF Nº 08534-5-2001 (19.10.2001)
La controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la
fecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de
pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j)
del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el
ejercicio. Se indica que de acuerdo con el art. 57, inciso a) de dicha ley, los gastos
se imputan al ejercicio en que se devenguen, lo que implica que el hecho
sustancial generador del gasto se origina al momento en que la empresa adquiere
la obligación de pagar, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo.
Así, se establece que la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que
carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la
obligación de emitirlos (RTF 611-1-2001). En cuanto a los gastos por intereses
devengados por pagarés, por alquileres y por servicios de energía eléctrica, etc.,
se establece que la causa eficiente o generadora es el transcurso del tiempo, por
tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado
contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se
haya emitido el comprobante.
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GASTOS POR MODALIDAD
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD?
INFORME Nº 046-2008-SUNAT/2B0000
1. Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los
trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir
las la-bores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus
propias unidades de transporte o no.
2. Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT,
entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus
propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco
son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los
incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
respectivamente.
El monto entregado al trabajador que exceda el límite establecido en el inciso
a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (4% diario de la
Remuneración Mínima Vital Mensual por cada trabajador, sustentado con la
planilla respectiva), no puede deducirse a título de gastos incurridos en
vehículos automotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo.
4. Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de
movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no
califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan
o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.
En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para
realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye
una cesión de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto
para aplicar la renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del
artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
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DEPRECIACIÒN
La depreciación es la disminución del valor de propiedad de un activo fijo,
producido por el paso del tiempo, desgaste por uso, el desuso, insuficiencia
técnica, obsolescencia u otros factores de carácter operativo, tecnológico,
tributario, etc.
CAUSASDELA DEPRECIACION:
 a) El desgaste: que lo sufren los bienes por el solo transcurso del tiempo al ser
utilizados normalmente.
 b) El agotamiento: que se produce en el caso de activos materiales adquiridos
para ser sometidos a actividades extractivas (canteras, minas, pozos petrolíferos,
etc.)
Como todos sabemos, al pagar por alguna cosa, cualquiera que esta sea, que
jamás haya sido utilizada, se debe desembolsar una cantidad de dinero, esto es
porque, al igual que todas las cosas en este mundo, los bienes materiales también
se desgastan y al hacerlo, ya no funcionan correctamente como lo hacían al
principio. Este hecho ocasiona que su valor se deteriore de la misma manera. Por
lo que al final de su vida útil, es decir, cuando queremos deshacernos de él, lo que
nos pagaría otra persona por adquirirlo sería sólo un porcentaje de lo que nosotros
pagamos.
Por ese motivo existe la depreciación, la cual nos ayuda a encontrar ese valor a
través de ciertos métodos, éstos nos brindan resultados exactos y que toman en
cuenta todo lo necesario para que la cantidad a la que vamos a vender el bien sea
la indicada.
Cuando un activo es utilizado para generar ingresos, este sufre un desgaste
normal durante su vida útil que el final lo lleva a ser inutilizable. El ingreso
generado por el activo usado, se le debe incorporar el gasto correspondiente
desgaste que ese activo a sufrido para poder generar el ingreso, puesto que como
según señala un elemental principio económico, no puede haber ingreso sin haber
incurrido en un gasto, y el desgaste de un activo por su uso, es uno de
los gastos que al final permiten generar un determinado ingreso.
ACTIVOS FIJOS
DEFINICIÓN:
Los activos fijos son bienes de la empresa que tienen una vida relativamente larga
y no están para la venta dentro de las actividades normales de la empresa, y solo
están para su servicio.
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CLASIFICACIÓN GENERAL:
Los activos fijos de una empresa se clasifican en dos grandes grupos principales.
Bienes inmuebles:
Los activos fijos de una empresa se clasifican como bienes inmuebles cuando no
son trasladables, es decir, que no se pueden mover de un sitio a otro.
Bienes muebles:
Los activos fijos de una empresa se clasifican como bienes muebles cuando son
trasladables, es decir, que se pueden mover de un sitio a otro.
De los activos fijos muebles de una empresa se destacan:
 Los muebles y enseres
 La maquinaria y equipo
 Los vehículos
CLASIFICACIÓN CONTABLE
Para efectos contables los activos fijos, tanto muebles como inmuebles, se
clasifican particularmente en dos grupos:
Activos no depreciables:
Los activos no depreciables son aquellos que no sufren desgaste o demérito por el
uso a que son sometidos y que por tanto no pierde un precio, al menos
contablemente. Entre los activos no depreciables tenemos:
 Terrenos
 Construcciones en proceso
 Maquinaria en montaje
 Muebles y enseres en fabricación
Activos depreciables:
La inmensa mayoría de los activos fijos de una empresa son depreciables.
Los activos fijos de la empresa que sufren desgasto o deterioro por el uso a que
son sometidos o por el simple transcurso del tiempo, hacen parte de los activos
depreciables.
Caso Practico 1
Una empresa consultora tiene un vehículo cuyo valor es de 30,000 soles , al ser
un vehiculó tiene una vida útil de 5 años, por lo tanto queremos saber cuánto es su
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depreciación anual , mensual y diaria, de tal manera que haremos un ejemplo de
cómo calcularlo.
Formula General: Valor de activo – cuota de salvamento
Vida Útil
S/. 30,000 – 0 = 6000 soles = Depreciación anual
5 años
S/. 6000 = 500 soles = Depreciación Mensual
12 meses
S/. 500 = 16,667 soles = Depreciación diaria
30 días
REMUNERACIONES AL PERSONAL VINCULADO CON LA EMPRESA
En relación a los gastos efectuados a favor de los trabajadores, resulta necesario
diferenciar dentro de esta concepción genérica, los egresos realizados por la
empresa, admite la deducción de aquellos gastos realizados en forma voluntaria,
diferenciándose éstos en el hecho que aquellos conceptos comprendidos en el
inciso l) califican como Renta de Quinta Categoría. Así, en el primer caso (inciso l)
se admiten como gastos deducibles aquellos incurridos por concepto de
aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al
personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor
de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese;
mientras que en el segundo caso (inciso ll), se dispone la deducción de gastos y
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,
culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor,
condicionando su deducción respecto a los gastos recreativos en la medida que el
egreso no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio.
¿EN QUÉ CASOS SE ESTÁ ANTE UNA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?
RTF Nº 10030-5-2001(19.12.2001)
Un pago efectuado a los socios para que pueda ser considerado como retribución
por servicios prestados en relación de dependencia y por ende una renta de quinta
categoría deducible del Impuesto a la Renta de tercera categoría, se deberá
cumplir con anotarlo en el Libro de Planillas, pues en caso contrario será
considerado como utilidades distribuidas (o anticipos de utilidades) no siendo
deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría
¿CÓMO SE ACREDITA EL GASTO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA?
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Para demostrar la prestación de servicios por parte de accionistas hacia la
empresa en donde participan como tales, el Libro Planillas constituye prueba de la
labor desempeñada en la empresa. Sin embargo, y adicionalmente a ello, se debe
mostrar la veracidad de la prestaciones a través de cartas, memorándum, entre
otra documentación fehaciente.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES DE QUINTA
CATEGORÍA?
1. En el caso de retenciones en exceso a trabaja-dores que terminaron su contrato
de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y
el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a los mismos con el
monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso
a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá
necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT.
2. Tratándose de retenciones efectuadas en exceso a contribuyentes de quinta
categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta, por cuanto obtienen además rentas de otras
categorías, dichos contribuyentes deberán ceñirse al procedimiento general que
para tal efecto contempla el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el TUO
del Código Tributario.
¿CUÁL ES LA BASE DE CÁLCULO PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?
INFORME Nº 263-2001-SUNAT/K00000
El empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta
categoría sobre el íntegro de la suma que entregue, sin que medie negociación y a
título de gracia, a los trabajadores que renuncien voluntariamente; de conformidad
con las normas que regulan dichas retenciones, siendo irrelevante para este
efecto que dicho monto supere o no las 12 remuneraciones.
SERVICIOS DE SALUD, RECREATIVOS, CULTURALES Y EDUCATIVOS
Gastos Recreativos Se consideran gastos recreativos a aquellos egresos en los
que incurre toda empresa a favor de su personal, con la finalidad de brindarles
esparcimiento y solaz. Si bien este tipo de gastos no tienen una vinculación
directa, como ya lo hemos desarrollado en los tópicos precedentes, son
deducibles en la determinación del impuesto toda vez que indirectamente tienen
como objetivo mantener al trabajador identificado con la empresa y con su labor
21
en aras de la generación de un mayor ingreso. Usualmente este tipo de egresos
suelen darse con motivo de días festivos, tales como el día del trabajo, aniversario
de la empresa, día de la secretaria, fiestas patrias o fiestas navideñas, entre otros
¿CUÁNDO UN GASTO MÉDICO ES GASTO DEDUCIBLE?
RTF Nº 1759-5-2003 (05.06.2003)
En lo que se refiere a los gastos médicos de la señora “xxx” quien no tiene vínculo
con la empresa, no pueden ser deducibles, toda vez que no cumplen con el
Principio de Causalidad. Cabe precisar, que si bien el literal ll) del Artículo 37° de
la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir los gastos destinados a prestar al
personal servicios de salud, así como los gastos de enfermedad de cualquier
servidor, éste no es el supuesto en el que se encuentra la recurrente
¿LA COMPRA DE UN JUEGO DE CAMISETAS CONSTITUYE UN GASTO
RECREATIVO?
RTF Nº 1989-4-2002 (12.04.2002)
Se acepta como gasto la compra de un juego de camisetas, el mismo que tiene
como finalidad apoyar a sus trabajadores en el aspecto recreativo, siendo además
el monto razonable, de conformidad con lo previsto en la norma
¿LOS GASTOS DE AGASAJOS Y OBSEQUIOS ¿CONSTITUYEN RENTA DE
QUINTA CATEGORÍA?
Los gastos de agasajo y los obsequios, tienen la finalidad de mantener un grato
ambiente de trabajo y son razonable dentro de los niveles de ingreso de la
empresa y de sus cargas de personal, por lo tanto, no pueden en forma alguna
encontrarse dentro de los alcances de dicha norma, toda vez que al constituir una
graciosa contribución al empleador, en ningún caso califican como Renta de
Quinta Categoría.
LOS GASTOS POR ADQUISICIÓN DE REVISTAS, DIARIOS Y ALQUILER DE
CINTAS DE VIDEO DESTINADAS AL PERSONAL DESTACADO A LOS
CAMPAMENTOS DONDE EFECTÚAN SUS LABORES ¿CONSTITUYEN
GASTOS RECREATIVOS?
Los gastos por adquisición de revistas, diarios y alquiler de cintas de video
destinadas al personal destacado a los campamentos donde efectúan sus labores,
22
constituyen gastos de tipo recreativo de acuerdo con el inciso ll) del artículo 37º de
la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando los mismos se hayan adquirido en una
zona distinta al campamento, en tanto se pruebe que fueron enviados al mismo.
¿ES POSIBLE DEDUCIR COMO GASTOS RECREATIVOS, LAS VACACIONES
ÚTILES DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES?
RTF Nº 00915-5-2004 (20.02.2004)
Para la deducción de los gastos por vacaciones útiles de los hijos de los
trabajadores, debe acreditarse que exista una obligación legal u originada en
convenio colectivo con los trabajadores que obligue a efectuar dichos gastos.
Gastos vinculados al personal
Limite tributario aceptable: 6% de utilidad comercial
INFORME N° 087-2013
Gastos por dietas de directorio
Son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte que
en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio
antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional
para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre
sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad anónima.
Gastos de representación
INFORME N° 051-2014
Límite de una 0.5 de los ingresos netos y un máximo de 40 UIT
Ganancia por diferencia de cambio
Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a que se
refiere el inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe
considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia
de cambio.
Base Legal: inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tercer
párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento
Enlace de Interés: Informe N° 051-2014-SUNAT/4B0000; 045-2012-
SUNAT/4B0000
23
Art. 37° inciso q) de la LIR, establece que los gastos de representación propios del
giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento
(0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT.
Al respecto, el tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento
establece que para efecto del límite a la deducción por gastos de representación
propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar
que respondan a la costumbre de la plaza.
Gastos vinculados al transporte, viáticos, movilidad
INFORME N° 046-2007
Gastos por transporte y viáticos
En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un
viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales
o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría,
serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Gastos de viaje y viáticos En virtud al artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de viaje y viáticos
se debe tener en cuenta el criterio de causalidad, en virtud al cual los gastos serán
deducibles en la medida que sean necesarios para producir la renta gravada y/o
mantener la fuente productora de rentas. De esta manera, como primer aspecto a
observar a fin que los gastos de viaje y viáticos contemplados en el inciso r) del
referido artículo resulten deducibles es acreditar la necesidad del viaje con la
correspondencia y con la documentación pertinente indicando la duración del
mismo.
Concordantemente con lo señalado, el inciso n) del artículo 21° del Reglamento de
la LIR, los gastos de viaje al exterior o al interior del país, por concepto de viáticos
(alojamiento, alimentación y movilidad), no pueden exceder del doble del monto
que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera
de mayor jerarquía; siendo ello así, y teniendo en consideración que el monto
fijado por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF para los referidos funcionarios de
carrera de mayor jerarquía es de S/. 320.00 por día, el doble de dicha cifra
constituye el límite para los viajes al interior del país, es decir de S/. 640.00 a partir
del 24.01.2013. Del mismo modo, mediante el artículo 5° del Decreto Supremo N°
056-2013-PCM se modifica el artículo 5° del D.S. Nº 047- 2002-PCM que
establece la escala de viáticos que se le otorga a los funcionarios y servidores del
sector público en función a la zona geográfica para los viajes al exterior
estableciéndose la nueva escala de viáticos.
VIAJES AL INTERIOR
24
Enunciado
A fin de poder supervisar a las distribuidoras y almacenes ubicados en la ciudad
de Iquitos, se decidió que el Sr. Ronald Milla La Torre, funcionario de la empresa
San Pedro SAC, realice un viaje a dicha ciudad desde el 9 al 12 de octubre 2013.
La realización del viaje se sustenta en los boletos de transporte aéreo adquiridos
por la empresa ascendente a S/. 940. Asimismo, la empresa le hizo entrega de S/.
3,700 con cargo a rendir cuenta, para cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad.
De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del
trabajador, se efectuaron los siguientes gastos:
Valor
– Gastos de hospedaje S/. 1,450
– Alimentación (sustentada con factura) S/. 750
– Movilidad con sustento (factura de taxi) S/. 440
– Otros gastos sustentados con factura S/. 430
– Otros gastos sin sustento S/. 220
Total de gastos efectuados S/. 3,290
Determinar el importe máximo deducible por concepto de viáticos.
Solución
Tal como ya lo hemos desarrollado, serán deducibles los gastos de viaje que sean
indispensables de acuerdo a la actividad productora de renta gravada. Por lo
tanto, en este caso la necesidad del viaje además del acuerdo adoptado por los
accionistas, deberá acreditarse fehacientemente a través de la documentación
complementaria, tal como sería el informe emitido por el funcionario, respecto a la
supervisión realizada.
Una vez acreditada la necesidad de dicho viaje, se deberá sustentar los gastos
realizados durante su permanencia en la ciudad de Piura con los respectivos
comprobantes de pago.
Límite máximo a deducir por viáticos
Límite diario = 2 x S/. 320.00 (*)
25
Límite diario para fines tributarios = S/. 640.00
(*) D.S. N° 007-2013-EF.
Importe deducible por viáticos
Para determinar el monto deducible tributariamente, se deberá efectuar una
comparación entre el monto límite determinado en base a los días de duración del
viaje y los gastos desembolsados:
Límite diario Días Monto
máximo
deducible
Gastos
incurridos
por viáticos
Monto
reparable
640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00
(*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que
dicho gasto se encuentra debidamente sustentado.
Importe total deducible
El importe deducible para efectos de Impuesto a la Renta, comprende a los
conceptos siguientes:
Conceptos Importe deducible
Pasajes 940.00
Viáticos 2,560.00
Otros gastos sustentados 430.00
Importe total deducible 1,960.00
(*) Se considera hasta el monto máximo deducible.
Importe reparable
El importe reparable está constituido por los gastos incurridos que no se
encuentran sustentados con el respectivo comprobante de pago, los mismos que
no podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto
en el inciso j) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Conceptos Importe reparable
Viáticos que exceden el límite 80.00
Otros 220.00
Total 300.00
Tratamiento Contable
26
1. Por la entrega sujeta a rendición de cuenta
El monto entregado al personal no es un beneficio (por lo tanto no califica como
mayor retribución) sino constituye una condición o elemento necesario para que
efectúe sus labores en un lugar distinto al que desarrolla sus funciones. Por
consiguiente, el registro contable que se debe realizar por dicha operación será el
siguiente:
REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
1
4
CUENTAS POR COBRAR AL
PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS
(SOCIOS), DIRECTORES
YGERENTES
3,700.00
14
1
Personal
1413 Entregas a rendir cuentas
1413
3
Funcionarios
1
0
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
3,700.00
10
4
Cuentas corrientes en instituciones
financieras
1041 Cuentas corrientes operativas.
x/x Por la entrega del dinero a rendir
al Sr. Ronald Milla.
2. Por la rendición de los gastos
Al retorno del viaje el trabajador deberá efectuar una liquidación donde informará
el destino de los fondos entregados.
REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
63 GASTOS DE SERVICIOS
PRESTADOS POR TERCEROS
3,070.00
63
1
Transporte, correos y gastos de viaje
6313 Alojamiento 1,450.00
6314 Alimentación 750.00
6315 Otros gastos de viaje
6315
1
Movilidad 440.00
27
6315
2
Otros-sustentados 430.00
40 TRIBUTOS,
CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
473.40 (*)
40
1
Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
4011
1
IGV - Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES – TERCEROS
3,103.40
42
1
Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por el registro de gastos de viaje
del funcionario.
(*) (S/. 1,450 + 750 + 430) x 18%.
REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
376.60
10
1
Caja
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES – TERCEROS
3103.40
42
1
Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
63 GASTOS DE SERVICIOS
PRESTADOS POR TERCEROS
220.00
63
1
Transporte, correos y gastos de viaje
6315
6315
9
14 CUENTAS POR COBRAR AL
PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS
(SOCIOS), DIRECTORES
YGERENTES
3700.00
14 Personal
28
1
1413 Entregas a rendir cuentas
1413
3
Funcionarios
x/x Por la rendición de gastos por
viáticos y devolución de la
diferencia.
**
INFORME N° 046-2007
Gastos de transporte y gastos de movilidad
1. Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley
del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del
trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del
servicio que presta.
2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los
que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su
residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a
otro.
INFORME N° 200-2006
Gastos por servicios brindados por no domiciliados
El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del
prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución
para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la
determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado,
siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad.
*****
Gastos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes
OFICIO N° 232-2003
El Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por
arrendamiento o
subarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes
de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar
gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre
que se identifique al adquirente o usuario.
Los gastos efectuados por concepto de donaciones.
Según el inciso x) del artículo 37° de la LIR establece que a fin de establecer la
renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos por
concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del
Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo
29
objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii)
asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi)
artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural
indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y
dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT; siendo
que la deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de
tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se
refiere el artículo 50°.
Al respecto, el acápite iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21° del
Reglamento dispone que la realización de la donación se acreditará mediante el
“Comprobante de recepción de donaciones” a que se refiere el numeral 2.2 de
dicho inciso, tratándose de donaciones a donatarios distintos de entidades y
dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de
organizaciones u organismos internacionales.
Además, el acápite iii) del numeral 2.2 del mismo inciso señala que los donatarios
emitirán y entregarán a los donantes el “Comprobante de recepción de
donaciones”, tratándose de donaciones a donatarios distintos de entidades y
dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de
organizaciones u organismos internacionales; el que se emitirá y entregará en la
forma y oportunidad que establezca la SUNAT.
Adicionalmente, el acápite i) del segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del
artículo 21° del Reglamento dispone que en e l referido documento se deberá
indicar los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de
Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que
corresponda, en caso de carecer de RUC.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el acápite i) del numeral 1.3 del propio
inciso, tratándose de efectivo, la donación podrá ser deducida como gasto en el
ejercicio que se entregue el monto al donatario.
2. De otro lado, el inciso b) del artículo 49° de la LIR permite deducir de la renta
neta del trabajo el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las
entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de
entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los
siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación;
(iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix)
salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes;
siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa
por parte de la SUNAT; siendo que dicha deducción no podrá exceder del diez por
ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.
Al respecto, el artículo 28°-B del Reglamento dispone que para determinar la
deducción por concepto de donaciones de la renta neta del trabajo establecida en
el inciso b) del artículo 49° de la LIR, también serán de aplicación los requisitos
30
establecidos en el ya citado inciso s) del artículo 21° del Reglamento; siendo que
el saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá
ser aplicado en los ejercicios siguientes.
3. Como se aprecia de las normas citadas, las donaciones efectuadas, entre otras,
en favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios
de los fines a los que alude los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la
LIR, y que cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT, podrán ser
deducidas por los contribuyentes como gasto a efecto de determinar su renta neta
de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo, según corresponda;
siendo que dicha deducción no podrá exceder del límite establecido en tales
incisos; y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichas normas y
en el inciso s) del artículo 21° de su Reglamento.
Así pues, tratándose de donaciones de efectivo realizadas a favor de las aludidas
entidades sin fines de lucro, aquellas podrán ser deducidas como gasto en el
ejercicio que se entregue el monto a los donatarios(1 ), los cuales deben emitir y
entregar el Comprobante de recepción de donaciones, que deberá indicar los
datos de identificación del donante, tales como, el nombre o razón social, número
de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que
corresponda, en caso de carecer de RUC.
En ese sentido, toda vez que el Comprobante de recepción de donaciones debe
indicar los datos de identificación del donante, en la medida que los consumidores
que realizan donaciones a favor de las entidades sin fines de lucro en mención en
supermercados o tiendas de departamento, acrediten ante los donatarios haberlas
realizado, estos deben emitirles y entregarles dicho comprobante.
De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser deducidas como
gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o la renta neta
imponible del trabajo de los donantes, según corresponda, en el ejercicio que se
entregue el monto a los donatarios; siendo que dicha deducción no podrá exceder
del límite establecido en los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la
LIR; y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en estas normas y
en el inciso s) del artículo 21° del Reglamento.
Es por ello que la deducción no podrá exceder el 10% de la renta neta de tercera
categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas, en caso las hubiere.
Solo se puede donar a entidades del Sector Público Nacional y a entidades sin
fines de lucro cuyo objeto sea la beneficencia, asistencia, educación, cultura,
ciencia, arte, deporte, salud, y otros fines semejantes.
Las entidades privadas deben estar calificadas por el MEF mediante Resolución
ministerial.
31
La calificación tiene una validez de 3 años y puede ser renovada por igual plazo.
No hay registro de donantes ni requieren inscribirse en el Registro de entidades
perceptoras de donaciones, solo inscribirse en el RUC, y registrarse como
entidades infectas o exoneradas del impuesto a la Renta.
GASTOS DEDUCIBLES CON BOLETAS DE VENTA Y/O TICKETS
Aquellos gastos que han sido realizados con boletas de venta o tickets que no
otorgan derecho al crédito fiscal, se pueden deducir como gasto para la
determinación de la renta neta de tercera categoría siempre y cuando hubieran
sido emitidos sólo por sujetos acogidos al Nuevo RUS y hasta el límite del 6%
de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto
y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Al respecto la Ley del
Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como
gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no
otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
 Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que
pertenezcan al Nuevo RUS.
 Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los
montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho
a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo
Registro de Compras.
 El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún
caso las 200 UIT.
Asimismo debemos tener presente que:
 En las Boletas de Venta debe constar el RUC que identifique al adquiriente
o usuario (Art. 4 Numeral 3.2 Reglamento de comprobantes de pago).
 Los gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidos por contribuyentes
que no pertenezcan al Nuevo RUS, deben ser reparados al final del
ejercicio.
Análisis de la Boleta de Venta
Un error muy común en este rubro, es que por el solo hecho de ver que es una
Boleta de Venta ya lo consideran para ser deducible. Previamente antes de ver el
monto deducible por concepto de boleta de venta, hay que verificar las boletas de
ventas que hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo
Rus.Para verificar si una boleta de venta fue emitida por un contribuyente del
Nuevo Rus, debemos verificar en consulta ruc dicho estado.
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EJEMPLO PRÁCTICO:
La empresa MISHA SAC presenta boletas registras por un monto de S/. 40,800
emitidas por contribuyentes del Nuevo Rus. El monto registrado en el registro de
compras es de S/. 1´465,800. Analizar el monto a deducir por boletas de ventas.
Solución:
El monto a deducir será: 6% (1´465,800) = S/. 87,948
Luego comparamos con el tope: 200 (3,800) = 760,000
Por ende podré deducir como gasto por boleta de ventas S/ 40,800 , teniendo en
cuenta que mi limite es S/. 87,948.
GASTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
El inciso w) del artículo 37 de la Ley dispone que tratándose de los gastos
incurridos en vehículos automotores de las categorías:
- A2 (vehículos desde 1,051 cc. a 1,500 cc. de cilindrada),
- A3 (vehículos desde 1,501 cc. a 2,000 cc. de cilindrada) y
- A4 (vehículos de más de 2,000 cc. de cilindrada).
Que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente
para desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, son deducibles los
siguiente conceptos:
• Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento
financiero y otros.
• Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes,
mantenimiento, seguros, reparación y similares.
• Depreciación por desgaste.
Para calificar que los gastos por mantenimiento de automóviles son deducibles se
requiere acreditar una relación de causalidad entre dichos gastos y la generación
de la renta y el mantenimiento de su fuente, lo que dependerá del giro del negocio.
Para ello, se deberá determinar si los autos son indispensables y si se aplican en
forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del negocio.En tal
sentido, si una empresa que se dedica a la producción y venta de productos
(dispone de vehículos para distribuir la mercadería que comercializa) o al servicio
de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos serán perfectamente
deducibles sin ningún tipo de límite.
De otro lado, la referida norma añade que serán deducibles los gastos referidos a
vehículos automotores de las citadas categorías, asignados a actividades de
33
dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla
que fije el Reglamento de la Ley de I. Rentas.
Por su parte, el numeral 5 del inciso r del Reglamento de la Ley señala que, en
ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o
funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4,
asignados a actividades de dirección, representación y administración, podrá
superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos
conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos
automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la tabla, acuerden derecho
a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la
empresa.
A partir del 1 de Enero de 2013, mediante Decreto Legislativo N° 1120 se ha
incorporado a las categorías B1.3 y B1.4, las cuales según el Decreto Supremo N°
258-2012-EF, publicado el 18 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponden a los siguientes vehículos:
B1.3: Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de tracción simple (4×2)
hasta de 4,000 kg. de peso bruto vehicular.
B1.4: Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las
cuatro ruedas (4×4) hasta de 4,000 kg. de peso bruto vehicular.
Asimismo, se ha establecido que no serán deducibles los gastos de vehículos
automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se
trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. A tal
efecto, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se
efectuó le mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
GASTOS DEDUCIBLES POR DEUDAS INCOBRABLES
Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre otros requisitos
contribuyente acredite mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes
que la deuda es efectivamente incobrable. Lo señalado en el párrafo anterior no es
de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a
3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales..
En relación con el castigo de deudas de cobranza dudosa mayores a 3 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), debidamente provisionadas, a que se refiere el
numeral 1 del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta.
34
Al respecto, podría sustentarse la imposibilidad judicial de la cobranza de las
deudas antes mencionadas o la inutilidad de las acciones judiciales para su cobro,
mediante la documentación siguiente:
1. Certificados de propiedad negativos, expedidos por los Registros Públicos;
2. Resolución de declaratoria de quiebra de proceso no concluido;
3. Medida precautelar negativa sin iniciar proceso judicial;
4. Declaratoria de reestructuración con proceso inconcluso o a largo plazo;
5. Certificado domiciliario negativo del deudor;
6. Copia certificada de incendio o robo total en el establecimiento del deudor;
7. Partida de defunción del deudor;
8. Condonación de deuda en conciliación, transacción judicial o notarial;
9. Castigo parcial de la deuda (hasta 3 UIT) y la diferencia en el ejercicio siguiente;
10. Diferencia de deuda no recuperada, con copia de la adjudicación o remate de
embargo o sin necesidad de realizar embargo frustrado por la diferencia, entre
otros casos.
GASTOS POR PÉRDIDA EXTRAORDINARIA
De manera general, se puede entender por Pérdidas Extraordinarias a aquellos
hechos de carácter no usual, o que salen de lo común que derivan en una
pérdida. En ese sentido, y de acuerdo a lo que señala el inciso d) del artículo 37º
de la Ley del Impuesto a la Renta, las pérdidas extraordinarias que podrían ser
deducibles son básicamente aquellas generadas:
• Por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o,
• Por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o
terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por
indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el
hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DEDUCIR LAS PÉRDIDAS
a) Pérdidas Extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor
Para deducir las perdidas extraordinarias generadas por un hecho que califique
como caso fortuito o fuerza mayor, se debe acreditar que efectivamente
ocurrieron estos hechos, lo cual se podría realizar con fotos, informes, entre
otros.
b) Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes o terceros
De otra parte, tratándose de las pérdidas extraordinarias sufridas por delitos
cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, para
la deducción del gasto se debe considerar lo siguiente:
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• Pérdida no cubierta por seguros:
La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir
este tipo de pérdidas es que la misma no esté cubierta por indem-
nizaciones o seguros. Sin embargo, debe considerase que aun estando cubierta
por éstos, es posible deducir las pérdidas extraordinarias sufridas, pero sólo en la
parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichos conceptos.
Así por ejemplo, asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era
de S/. 100,000 ha sido objeto de hurto, y que el seguro contratado sólo indemnizó
S/. 90,000,
en ese caso la diferencia (S/. 10,000) sería deducible.
• Momento para deducir el gasto:
Una segunda condición para deducir los gastos por pérdidas extraordinarias
sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes
o terceros, está
referido a que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite
que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
En el ejercicio en que se logre cumplir con alguna de estas condiciones, el gasto
será deducible. Esto significa que si una pérdida extraordinaria sufrida por delitos
cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes terceros ocurrió en
el año 2009, la deducción del gasto se realizará en el ejercicio en que se acredite
alguno de los dos supuestos señalados anteriormente.
Respecto de la primera condición, la misma básicamente se refiere a que exista
una sentencia judicial en la que se pruebe el hecho delictuoso. De otra parte, en
relación a la segunda condición, debe considerarse que la forma más usual de
acreditar “que es
inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”, es con el documento emitido por
el Ministerio Público (Fiscalía), que ordena el archivamiento (provisional o
definitivo)
de la denuncia realizada debido a la dificultad.
Cabe indicar que si al cierre del ejercicio no se cumple con alguna de las
condiciones para la deducción del gasto, se configurará una diferencia temporal, la
cual será deducible en el ejercicio en que se cumpla con lo señalado en la norma
tributaria. De ser así, y asumiendo que al 31.12.2009 la empresa “SAN JUDAS
TADEO” S.A.C. no ha cumplido con estas condiciones, la determinación del
Impuesto a la Renta sería de la siguiente forma asumiendo una utilidad contable
de S/. 100,000:
Detalle Base contable Base tributaria Diferencias
36
Utilidad Contable S/. 100,000 S/. 100,000
(+) Pérdida que
no cumple con
las condiciones
para su deducción S/. 2,000 S/. 2,000
Base de cálculo S/. 100,000 S/. 102,000
Impuesto a la Renta S/. 30,000 S/. 30,600 S/. 600
Referencia bibliográfica:
GASTOS POR MERMAS Y DESMENDROS
A fin de definir el término “merma” debe recurrirse al numeral 1 del inciso c) del
artículo 21º del Reglamento de la LIR. Dicho dispositivo legal define a la
merma como la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las
existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso
productivo.
Cuando la SUNAT lo requiera, y a fin de que sea admitida la deducción como
gasto de una merma, el contribuyente deberá acreditar esta última con informe
técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por
el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo
menos la metodología empleada y las pruebas realizadas.
El numeral 2 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento define al desmedro
como la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existe
ncias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
A fin de que sea admitida la deducción como gasto de un desmedro, la
SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias afectadas ante
Notario Público o en su defecto, ante Juez de Paz, siempre que se
comunique previa-mente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días
hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los
referidos bienes.
La SUNAT podrá designar a un funcionario para la destrucción de los bienes,
así como también podrá establecer procedimientos alternativos o
complementarios, tomando en consideración la naturaleza de las existencias
ola actividad de la empresa.
GASTOS CONDICIONADOS:
*AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y OTROS:
El artículo 37 inciso i) de la ley del impuesto a la renta señala que los aguinaldos,
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden con el personal de
37
la empresa podrán deducirse del ejercicio comercial al que corresponda en la
medida en que se paguen hasta la fecha de su vencimiento.
Con respecto a la renta de quinta categoría los aguinaldos forman parte de la
remuneración, pero con la incorporación del inciso v) en el Art. 37 del TUO, y que
es vigente a partir del 2001, para que sea deducible como gasto se deberá cumplir
con el pago de las rentas de quinta categoría o como ocurre en el caso planteado
con la entrega de los bienes al trabajador.
Por tanto para que sea deducible debe reunir los requisitos:
- Que sean gastos permitidos como costo o gasto de la empresa
- Se destinen ha operaciones que se pagara impuestos
Sin embargo la entrega de las canastas navideñas está gravado con el IGV que
los asumirá la empresa.
CASO N°01: TRATAMIENTO DE LAS CANASTAS NAVIDEÑAS REPARTIDAS
A LOS TRABAJADORES POR FIESTAS.
Con motivo de las fiestas navideñas la empresa EMOMEN SAC, dedicada a la
prestación de servicios ha adquirido canastas navideñas para ser repartidas entre
sus trabajadores.
La empresa otorgo los datos siguientes:
- Fecha de adquisición de las canastas 15/12/2014
- Fecha de cancelación 20/12/2014
- Fecha de repartición de canastas 23/12/2014
- Numero de canastas 25
- Contenido y valor de la canasta más IGV
 Paneton S/.25.00
 Champagne S/.15.00
 Latas de leche S/.10.00
 Cereales S/.5.00
 Conservas S/.15.00
 Otros S/.55.00
_________
S/.125.00
Contabilización:
------------ 1-----------
38
12 3,687.50
40 562.50
70 3,125.00
x/x por la emisión de una boleta de venta en el momento de la entrega
de las canastas navideñas.
------------ 2-----------
69 3,125.00
20 3,125.00
x/x por el costo de ventas.
------------ 3-----------
62 3,687.50
41 3,687.50
x/x por la provision de la entrega de canastas navideñas.
------------ 4-----------
94 3,687.50
79 3,687.50
x/x por el destino de la entrega de canastas navideñas.
------------ 5-----------
41 3,687.50
12 3,687.50
x/x regularización de la cuenta por cobrar.
GASTOS CON BENEFICIOS:
*REMUNERACION AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD:
Inciso z) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la renta, Cuando se empleen
personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las
remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado
por decreto supremo refrendado por el ministro de economía y finanzas, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N°27050, ley general de
la persona con discapacidad.
CASO N°02: DEDUCCION ADICIONAL POR REMUNERACIONES PAGADAS A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERIODO N°TRABAJ. TRAB. DISCAPACITADOS
REMUNERACION
ENE - JUN 42 x 6 2 x 6
S/. 2,500 x 14 x 2 = 70,000
39
JUL - DIC 44 x 6 3 x 6
S/. 1,000 x 7 = 7,000
----------- --------- ---------
---- 516 30
% DISCAPACIDAD = (30/516) x 100 = 5.81%  ¿CUANTO BENEFICIO
TENGO?
 HASTA 15% ---> 50%
 MÁS DE 15% ---> 80%
DEDUCCION ADICIONAL:
A).- 50% de S/. 70,000 = S/. 35,000
B).- 50% de S/. 7,000 = S/. 3,500
Total deducción = S/.38,500
GASTOS PROHIBIDOS:
*GASTOS PERSONALES:
Inciso a) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, no son deducibles para
la determinación de la renta imponible de tercera categoría: los gastos personales
y de sustento del contribuyente y sus familiares.
Entiéndase por gastos personales aquellos que son realizados por motivos
totalmente ajenos al desarrollo del negocio. Veamos algunos de los casos más
comunes:
a).- Gastos por alimentación: en una fiscalización puede llamar la atención la
presencia de una factura de supermercado entre la compra de la empresa, que
contiene alimentos, artículos de aseo y otros.
b).- Vehículos: si se demuestra que el vehículo no ha ingresado a los locales de
la empresa, existen casos en los que la SUNAT ha calificado la depreciación y
todos los gastos vinculados con el vehículo como gastos personales.
c).- Celulares: el consumo de los celulares, si se encuentra inconsistencias en los
destinos (llamadas) o fechas (fines de semana). Por lo tanto si los equipos
celulares no se usan para la función administrativa o en la oficina son también
considerados gastos personales.
40
d).- Gastos por educación: es posible otorgar bonificaciones a los trabajadores
para ayudarlos a pagar la educación de sus hijos, las que constituirán rentas de
quinta categoría, pero no serán deducibles los recibos de los colegios.
e).- Comidas: se considera los gastos de representación en ciertas ocasiones,
pero las constantes comidas durante los fines de semana no son consideradas.
f).- Viajes: no serán deducibles los viajes por vacaciones o los gastos de la
familia, entre otros.
g).- Seguros de salud y de vida: no serán deducibles si se trata de seguros de
salud o de vida que no benefician a los trabajadores sino a los accionistas y a su
familia.
* IMPUESTO A LA RENTA:
Inciso b) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la renta, son deducibles los
tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
La excepción a esta regla general está dada por el IGV que grava el retiro
(transferencia gratuita) de bienes, el cual, siendo pagado por el transferente de
tales bienes, no podrá ser deducido para el cálculo de la renta neta de este último.
Inciso k) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, el impuesto general a
las ventas, el impuesto de promoción municipal, impuesto selectivo al consumo
que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.
CASO N°03: IGV POR RETIRO DE BIENES
El gerente de la empresa COMPUTRONIC SAC ha decidido obsequiar una
computadora a su hijo la que tiene un costo de S/.3,500 cuál sería el IGV que se
genera, si el valor del bien en el mercado es de S/. 4,500.
El IGV por el retiro del bien (computadora) es: S/.4,500 x 18% = S/.810.00
SOLUCIÓN:
- RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.100,000
- GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.4,310
IGV S/.810
DONACION DEL BIEN S/.3,500
41
- RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.104,310
----------------
- IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.29,207
* SANCIONES E INTERESES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL:
Inciso c) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, no son deducibles para
la determinación de la renta imponible de tercera categoría: las multas, recargos,
intereses moratorios previstos por el código tributario y en general, sanciones
aplicadas por el sector público nacional.
CASO N°04:
La empresa CHAVIN EIRL, tiene una deuda tributaria por S/.2,000.00 por lo que
solicita fraccionamiento de la deuda antes de su vencimiento. Por lo que la SUNAT
le acepta el pago en cuotas lo que genera intereses aplicables a la deuda por
S/.300.00.
SOLUCIÓN:
- RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.30,000
- GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.300
INTERESES APLICABLES A LA DEUDA
- RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.29,700
--------------
- IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.8,316
* DONACIONES Y ACTOS DE LIBERALIDAD:
Para efecto de las deducciones del impuesto a la renta, como regla general, toda
donación, regalo o entrega de bienes o dinero que no sirva como contraprestación
de aquello destinado a la generación de rentas, no será deducible.
42
Inciso d) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, no son deducibles para
la determinación de la renta imponible de tercera categoría: las donaciones y
cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especie, salvo lo dispuesto en el
inciso x) del artículo 37° de la ley.
CASO N°05:
La empresa MOLINA SRL ha obtenido utilidades, por lo que corresponde distribuir
a los trabajadores S/. 12,000, pero la empresa distribuyo S/.60,000.
La SUNAT reparo S/.48,000 por considerarlos una liberalidad.
SOLUCIÓN:
El gasto será deducible debido a que se considera que dicho pago está destinado
a mantener la fuente de trabajo.
GASTOS PROHIBIDOS
De conformidadconlaLey del ImpuestoalaRenta,se prohíbe la deducciónde todogasto
proveniente de operacionesefectuadasconsujetosresidentesenlugaresde bajaonula
imposición.
Inciso m) del artículo 44ªde la Ley del Impuestoa la Renta
No sondeduciblesparaladeterminaciónde larentaimponible de terceracategoría:
Los gastos,incluyendolapérdidade capital,provenientesde operacionesefectuadasconsujetos
que califiquen enalgunode lossiguientessupuestos:
1- Seanresidentesde paísesoterritoriosde bajaonulaimposición
2- Seanestablecimientospermanentessituadosoestablecidosenpaísesoterritoriosde baja
o nulaimposición;o,
3- Sinquedarcomprendidosenlosnumeralesanteriores,obtenganrentas,ingresoso
gananciasa travésde unpaís o territoriode bajao nulaimposición.
Esta prohibicióntienedoscomponentes:unoobjetivo,respectoacuál es el alcance de las
operacionesque nosondeducibles;yotrosubjetivo,relativoaquienessonlossujetosconlos
cualesel contribuyentetendríaque realizarlasoperacionesindicadasparaque estasnosean
deducibles.
ADQUISICIONES O MEJORAS DE CARÁCTER PERMANENTE
Las sumas invertidasenlaadquisiciónde bienesomejoras de carácter permanente.
43
a) Las asignacionesdestinadasalaconstituciónde reservasoprovisionescuyadeducciónno
admite estaley.
b) b) La amortizaciónde llaves,marcas,patentes,procedimientosde fabricación,juanillosy
otros activosintangiblessimilares.Sinembargo,el preciopagadoporactivosintangibles
de duraciónlimitada,aopcióndel contribuyente,podráserconsideradocomogastoy
aplicadoa losresultadosdel negocioenunsoloejerciciooamortizarse proporcionalmente
enel plazode diez (10) años.
Si bienla Leydel Impuestoala Rentano ha previstounadefiniciónde “mejoras”,parasuplirdicha
omisiónmediante diversasresoluciones(RTFN°02959 – 2005 y N° 9259-5-2001), el Tribunal
Fiscal ha recurridoa lasNormasInternacionalesde Contabilidad(NIC16°).
Conforme,aloseñaladoenel párrafo24 de laNorma Internacional de Contabilidad(NIC)N°16,
referidaaInmuebles,MaquinariayEquipo(modificadaen1993), “Los desembolsosposteriores
relacionadosconunapartidade inmuebles,maquinariayequipoque yaha sidopreviamente
reconocidadebenseragregadosal valorenlibrosdel activocuandoseaprobable que laempresa
recibiráfuturosbeneficioseconómicossuperioresde rendimientoestándaroriginalmente
evaluadoparael activoexistente.Todoslosdemásdesembolsosposterioresdenreconocerse
como gastosenel periodoenel cual se incurre”.
Así, tenemosque dichaNICconsideraque estosdesembolsosposteriores,sólose reconocencomo
activocuando mejoranlacondicióndel activomásalládel rendimientoestándaroriginalmente
evaluado.Ensupárrafo 25, la mencionadaNICpropone lossiguientesejemplosde mejorasque
implicanunaumentode futurosbeneficioseconómico:“(…) (a) modificaciónde unapartidade la
maquinariaparaextendersuvidaútil,incluyendounincrementoensucapacidad;(b)
mejoramientoparcial de lasmáquinasparalograr unprogresoenla calidadde su producción;y(c)
adopciónde nuevosprocesosde producciónpermitiendounareducciónsustancial enloscostos
de operaciónpreviamente evaluados."
IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES
El ImpuestoGeneral alasVentas,el Impuestode PromociónMunicipal yel Impuestoselectivoal
consumoque gravenel retirode bienesnopodrándeducirse comocostoo gasto.
Al respectodebemosindicarque el incisoc) del numeral 3del artículo2° del Reglamentode laley
del IGV señalaque se consideracomoretirode bienes:
- Todo acto por el que se transfiere lapropiedadde bienesatítulogratuito,talescomoobsequios,
muestrascomercialesybonificaciones,entreotros.
- La apropiaciónde losbienesde laempresaque realice el propietario,sociootitularde lamisma.
44
- El consumoque realice laempresade losbienesde suproducciónodel girode su negocio, salvo
que seanecesarioparala realizaciónde operacionesgravadas.
- La entregade losbienesalostrabajadoresde laempresacuandoseande su libre disposicióny
no seannecesariosparalapresentaciónde susservicios.
- La entregade bienespactadaporConveniosColectivosque nose considerencondiciónde
trabajoy que a suvez noseanindispensablesparalapresentaciónde servicios.
DEPRECIACIÓN POR REVALUACIONES
No es deducible:
El montode ladepreciacióncorrespondienteal mayorvaloratribuidocomoconsecuenciade
revaluacionesvoluntariasde losactivosseanconmotivode unareorganizaciónde empresaso
sociedadesofuerade estosactos,salvolodispuestoenel numeral 1del artículo104° de la ley
(LIR).
Lo dispuestoenel párrafoanteriortambiénresultade aplicaciónalosbienesque hubierasido
revaluadoscomoproductode una reorganizaciónyque luegovuelvanasertransferidaen
reorganizacionesposteriores.
GASTOS EN PARAISOS FISCALES
También llamadospaísesde baja o nula imposición
No son deducibles:
Los gastos,incluyendolapérdidade capital,provenientesde operaciones efectuadasconsujetos
que califiquenenalgunode lossiguientessupuestos:
1) Seanresidentesde paísesoterritoriosde bajaonulaimposición;
2) Seanestablecimientospermanentessituadosoestablecidosenpaísesoterritoriosde bajaode
nulaimposición;o,
3) Sinquedarcomprendidosenlosnumeralesanteriores,obtenganrentas,ingresoso gananciasa
travésde un país o territoriode bajao nulaimposición.
No quedancomprendidosenel presente incisolosgastosderivadosde lassiguientesoperaciones:
i. Crédito
ii. Seguroso reaseguros;
iii. Cesiónenusode naveso aeronaves;
iv. Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y,
v. Derechode pase por el canal de Panamá.
45
Dichosgastosserán deduciblessiempre que el precioomontode la contra presiónseaigual al que
hubieranpactadopartesindependientesentransaccionescomparables.
Por su parte,el reglamentodel Impuestoala Rentaestablece que se considerapaíso territoriode
baja o nulaimposiciónaaquél donde latasaefectivadel ImpuestoalaRenta,cualquierafuese la
denominaciónque se dé aeste tributo,seaceropor ciento(0%) oinferiorenuncincuentapor
ciento(50%) o más a la que corresponderíaenel Perúsobre rentasde la mismanaturaleza,de
conformidadconel RégimenGeneral de Impuesto,yque,adicionalmente presenteal menosuna
de las siguientescaracterísticas:
a) Que no esté dispuestoabrindarinformaciónde lossujetosbeneficiadoscongravamennuloo
bajo.
b) Que enel país o territorioexistíaunrégimentributarioparticularparanoresidentesque
contemple beneficiosoventajas tributariasque excluyaexplícitaoimplícitamentealosresidentes.
c) Que lossujetosbeneficiadosconunatributaciónbajao nulase encuentrenimpedidos,de
operaren el mercadodomésticode dichopaíso territorio.
d) Que el país o territoriose publiciteasí mismo,ose percibaque se publicitaasi mismo,como
un país o territorioaser usadopor no residentesparaescapardel gravamenensupaís de
residencia.
A continuaciónpresentamosel listadode paísesoterritoriosconsideradosde bajaonula
imposición
 Alderney
 Andorra
 Anguila
 Bahamas
 IslasCook
 IslasMarshall
 IslasCaimán
 IslasMarshall
 IslasVírgenesBritánicas
 Hong Kong
 Chipre
 Bermuda
 Jersey
 Mónaco
 Granada
GASTOS SIN COMPROBANTE DE PAGO
46
No son deducibles:
Los gastoscuya documentaciónsustentatorianocumplaconlosrequisitosycaracterísticas
mínimasestablecidosporel Régimende Comprobantesde Pago.
Tampoco serádeducible el gastosustentadoencomprobante de pagoemitidoporcontribuyente
que,a la fechade emisióndel comprobante,teníalacondiciónde nohabidosegúnlapublicación
realizadaporla AdministraciónTributaria,salvoque al 31 de diciembre del ejercicio,el
contribuyente hayacumplidoconlevantartal condición.
Asimismo,lanormaindicaque nose aplicaralo previstoenel presenteincisoenloscasosenque,
de conformidadconel artículo 37° de la Ley del ImpuestoalaRenta,se permitala sustentación
del gastocon otros documentos.
RESERVAS Y PROVISIONES NO DEDUCIBLES
Las asignacionesdestinadasalaconstituciónde reservasoprovisionescuyadeducciónnoadmite
estaley.
La provisiónesunrecursocontable,peronosiempre esdeducible anivel fiscal.Laleydel
Impuestosobre Sociedades,limitaladeducibilidadfiscalde lasprovisiones,límite que aparece en
el artículo 13. La Ley 16/2007 determinaque noserándeducibleslosgastosderivadosde
obligacionesimplícitasotácitas.Esdecir,ladeducibilidadexige que el gastorealizadose refieraa
obligacioneslegalesocontractuales,frente alanormativacontable que nodispone estaexigencia.
A efectoscontablesesválidalaprovisiónbasadaenlaexpectativade unaobligacióncreadaporla
empresafrente aterceros.Peroa efectosfiscaleslamera expectativanoessuficiente,sinoque
debe estarlegalmente afianzada.De este modo,se clasificancomono deducibles:
Las provisionesrelativasretribucionesalargoplazodel personal.Noobstante,síserándeducibles
lascontribucionesde lospromotoresde losplanesde pensionesque se encuentrenreguladosen
el Real DecretoLegislativo1/2002, así como lasrealizadasaplanesde previsiónsocial empresarial.
Además,equiparaesadeducibilidadparalascontribucionesque realicenlasentidadespara
coberturade las contingenciasanálogasaplanesde pensione siempreque se imputenfiscalmente
a las personasa lasque se vinculanlasprestaciones,se transmitade formairrevocable el derecho
a la percepciónde lasprestacionesfuturasose transmitala titularidadylagestiónde losrecursos
enqué consistendichascontribuciones.
Las concernientesaloscostesde cumplimientode contratosque excedanalosbeneficios
económicosque se esperanrecibirde éstos.
Los derivadosde reconstrucciones,excepto si se refierenaobligacioneslegalesocontractualesy
no meramente tácitas.
47
CONCLUSIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 37ª de la ley del impuesto a la renta,
a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no
este expresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego la norma, una
serie de supuestos cuya deducción ha considerado valida el legislador.
En tal sentido, la renta es aquella que, luego de aplicar las deducciones que sirven
para generar la misma o mantener la fuente productora, y cuya deducción no se
encuentra impedida por ley, va a ser objeto de imposición por el estado.
48
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Fernando Effio. (2013). Aplicación práctica de la Ley del Impuesto a la
Renta. Bogotá: Entrelineas SRL.
 Basauri, R. (2012).Manual Práctico del Impuesto a la Renta: Empresas y
Personas Naturales 2011 – 2012. Lima: entrelineas
 Effio, F. (2009).Impuesto a la Renta. Lima: entrelineas
 Huamani, R .(2011)Código Tributario: Comentado, Lima: Jurista Editores
 Effio, F. (2012).Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicios 2012
– 2013,Lima :entrelineas
 Bernarte, f.(2007).Delitos de Falsedad en Estados Financieros, Bogotá:
Editorial Universidad del Rosario
 VELASQUEZ,M.(2006).Ética en los Negocios, México : Editorial : Marista
de Anda

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GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

  • 1. 1 FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TEMA: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES AUTORES:  ACEVEDO SULCA FELIPE  FERNÁNDEZ VILLANUEVA SANDRA  LAZO ALARCON MIRIAM  MAMANI MAYTA NANCY BLANCA  VIZCARRA ORE FLOR EDITH  ZAMUDIO LOARTE VANESSA MAGDALENA ASESOR METODOLÓGICO: C.P.C MARTIN YOVERA VARGAS CICLO VI LIMA, JUNIO 2015
  • 2. 2 La empresa es la esperanza del futuro, sin embargo, aquel futuro puede estar en riesgo por la ausencia de ingresos significativos. (Anónimo)
  • 3. 3 A nuestros padres por brindarnos Su apoyo e incentivarnos a seguir adelante.
  • 4. 4 Manifiesto mi agradecimientos de la Investigación alProf. Martin Yovera por su apoyo en la Investigación deltrabajo y por Incentivarme a mejorar cada día.
  • 5. 5 Índice. Epígrafe………………………………………………………………………………….....2 Dedicatoria………………………………………………………………………….….…..3 Agradecimiento…………………………………………………………………………....4 Introducción………………………………………………………………………………..6 CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES Principio de causalidad……………………………………………………………..………………..…..8 CAPITULO II GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES Gastos sin límites……………………………………………………………………...12 Gastos limitados……………………………………………………………….………14 Gastos condicionados……………………………………………………………..….34 Gastos con beneficios……………………………………………………………...…34 Gastos prohibido………………………………………………………………..……..39 Conclusión………………………………………………………………………………………….....…..47 Anexo……………………………………………………………………………………………………..…..48
  • 6. 6 INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 59º del Código Tributario (en adelante CT), dentro de la determinación de la obligación tributaria el deudor cumple un rol activo al verificar el hecho generador de la obligación tributaria, señalar la base imponible y también la cuantía del tributo. El Impuesto a la Renta constituye un tributo que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Dentro de la determinación propia de la renta neta de tercera categoría para aquellos contribuyentes que la generan, deben verificar en su balance anual la deducción de los gastos necesarios para producir y mantener la fuente generadora. De allí la importancia de poder efectuar un proceso de verificación de los gastos a efectos de poder evitar algún reparo con el fisco. Como se observa, el propio contribuyente al momento de efectuar el cálculo tendiente a la verificación del pago del Impuesto a la Renta realiza un proceso de autodeterminación, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 59º del CT. El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la determinación de la renta neta algunos gastos que fueron incluidos y considerados en dicho proceso pueden ser reparables, ya sea porque no cumplen en principio de causalidad, no se cumplió con la formalidad exigida en las operaciones, no existe fehacientica en las mismas, entre otras situaciones. Así el presente monografía titulada “GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES” UCV Lima – Perú 2015, serán organizado en dos capítulos. En el primero, se aborda el marco general; en el segundo, desarrollo del tema investigado. Finalmente, el trabajo culmina con la presentación de las conclusiones.
  • 8. 8 EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado “Principio de Causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR). Así, se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Como señala GARCÍA MULLÍN, “En forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.” Dentro de la doctrina nacional, en palabras de PICÓN GONZALES se considera a la causalidad como “… la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta” La propia SUNAT al emitir el Oficio Nº 015-2000—K0000 de fecha 07.02.2000, en respuesta a una consulta formulada por la Asociación de Exportadores – ADEX, indicó que “… como regla general se consideran deducibles, para determinar la renta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Además, se deben tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto”. Para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente. Es decir, debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa, observamos que los gastos deben
  • 9. 9 guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la renta. Con relación a la aplicación de este principio se pueden presentar dos concepciones, conforme se aprecia a continuación: Concepción restrictiva del Principio de Causalidad Bajo esta concepción se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora, es decir, se entienden por gastos necesarios aquellos desembolsos estrictamente indispensables. Concepción amplia del Principio de Causalidad Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta. EL CONCEPTO DE GASTO PARA EFECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS En palabras de CARRASCO BULEJE un gasto es “… el conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica permanente. Kholer define al gasto como erogaciones que pueden ser presentes o pasadas, que sufraga el costo de una operación. Dentro de este concepto tenemos los gastos que son corrientes, aquellos que corresponden al período, las provisiones o amortizaciones de las inversiones, tales como amortización de las inversiones, depreciación de los activos fijos, etc.” Desde el punto de vista contable y financiero, observamos que el párrafo 35 del texto de la NIC 1, precisa que la información que los estados financieros refleja constituyen una manifestación fidedigna de las operaciones realizadas por la empresa; para lograr este cometido es necesario que dichas operaciones o hechos deben ser contabilizados tomando en cuenta los criterios de sustancia y realidad económica y no meramente con su forma legal.
  • 10. 10 Recordemos que “…la sustancia de las operaciones u otros hechos no siempre concuerda con aquello que establece la norma legal; bajo este criterio deben ser contabilizados todos los gastos vinculados a al actividad a que se dedica la empresa independientemente de si los comprobantes de pago reúnen o no los requisitos establecidos.”
  • 12. 12 GASTOS SIN LÍMITES A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: TRIBUTOS SOBRE BIENES O ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RENTAS GRAVADAS. Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas, esta deducción de gastos debe ser entendida como referida a los tributos que paga el contribuyente y que no son susceptibles de ser trasladados o que forman parte del costo de la adquisición de los bienes. Serán deducibles por ejemplo: El ITAN (El Impuesto Temporal a los Activos Netos). Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. El ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con un porcentaje del monto total de la operación; como los retiros o depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero. El impuesto predial Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo que se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de
  • 13. 13 construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Las tasas Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser:  Arbitrios  Derechos  Licencias PRIMAS DE SEGURO Por Primas de seguros entendemos los pagos que hace la empresa a las compañías aseguradoras, por los cuales adquiere el derecho de asegurar los bienes de su negocio contra incendios, riesgos y accidentes, robos, etc. El importe que el asegurado va a pagar por la prima en un seguro dependerá del coste medio del riesgo en sí y de la probabilidad de que ese riesgo se produzca. GASTOS DE COBRANZA Son deducibles para efectos de la determinación del impuesto, los gastos de cobranza de rentas gravadas. Estos gastos deberán ser orientados a todos aquellos desembolsos efectuados por la empresa para la realización de cobranzas relacionadas con el negocio y que, además, sean gastos de cobranza de rentas gravadas.
  • 14. 14 REGALÍAS Una regalía es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables. GASTOS POR PREMIOS DESTINADOS A PROMOCIONAR VENTAS DE BIENES. Es realizado por los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo delos mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.  Que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales.  El sorteo de los premios se debe efectuar ante un Notario Público.  Se cumplan con las normas legales vigentes sobre la materia. GASTOS POR INTERESES ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERESES? INFORME Nº 032-2007-SUNAT/2B0000 Toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero, incluyendo aquella comprendida en el numeral 263.3 del artículo 263° de la Ley de Títulos Valores, constituye intereses y por lo tanto su deducibilidad debe ceñirse a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta ¿CÓMO SE IMPUTAN LOS GASTOS POR INTERESES? RTF Nº 06301-5-2003 (31.10.2003)
  • 15. 15 Se mantiene el reparo a gastos por intereses devengados por el préstamo recibido por la recurrente, pues los gastos financieros deben considerarse devengados al cierre de cada período, en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor para la gene-ración de ingresos gravados, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance, por lo que los intereses deben ser imputados proporcionalmente a cada ejercicio. ¿QUIEN ES EL BENEFICIARIO DE LOS INTERESES? RTF Nº 05697-4-2002 (27.09.2002) Se indica que no correspondía reconocer los gastos por intereses de préstamos, toda vez que los préstamos fueron otorgados a nombre de una tercera persona que no actuó en representación de la empresa, siendo adicionalmente que el recurrente no ha acreditado haber sido beneficiario de dichos créditos ni haberlos utilizado para obtener rentas gravadas o mantener su fuente productora. ¿LOS GASTOS POR INTERESES DEBEN ESTAR SUSTENTADOS NECESARIAMENTE CON COMPROBANTES DE PAGO? RTF Nº 08534-5-2001 (19.10.2001) La controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio. Se indica que de acuerdo con el art. 57, inciso a) de dicha ley, los gastos se imputan al ejercicio en que se devenguen, lo que implica que el hecho sustancial generador del gasto se origina al momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo. Así, se establece que la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos (RTF 611-1-2001). En cuanto a los gastos por intereses devengados por pagarés, por alquileres y por servicios de energía eléctrica, etc., se establece que la causa eficiente o generadora es el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.
  • 16. 16 GASTOS POR MODALIDAD ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD? INFORME Nº 046-2008-SUNAT/2B0000 1. Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las la-bores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no. 2. Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente. El monto entregado al trabajador que exceda el límite establecido en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (4% diario de la Remuneración Mínima Vital Mensual por cada trabajador, sustentado con la planilla respectiva), no puede deducirse a título de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo. 4. Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual. En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye una cesión de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicar la renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 17. 17 DEPRECIACIÒN La depreciación es la disminución del valor de propiedad de un activo fijo, producido por el paso del tiempo, desgaste por uso, el desuso, insuficiencia técnica, obsolescencia u otros factores de carácter operativo, tecnológico, tributario, etc. CAUSASDELA DEPRECIACION:  a) El desgaste: que lo sufren los bienes por el solo transcurso del tiempo al ser utilizados normalmente.  b) El agotamiento: que se produce en el caso de activos materiales adquiridos para ser sometidos a actividades extractivas (canteras, minas, pozos petrolíferos, etc.) Como todos sabemos, al pagar por alguna cosa, cualquiera que esta sea, que jamás haya sido utilizada, se debe desembolsar una cantidad de dinero, esto es porque, al igual que todas las cosas en este mundo, los bienes materiales también se desgastan y al hacerlo, ya no funcionan correctamente como lo hacían al principio. Este hecho ocasiona que su valor se deteriore de la misma manera. Por lo que al final de su vida útil, es decir, cuando queremos deshacernos de él, lo que nos pagaría otra persona por adquirirlo sería sólo un porcentaje de lo que nosotros pagamos. Por ese motivo existe la depreciación, la cual nos ayuda a encontrar ese valor a través de ciertos métodos, éstos nos brindan resultados exactos y que toman en cuenta todo lo necesario para que la cantidad a la que vamos a vender el bien sea la indicada. Cuando un activo es utilizado para generar ingresos, este sufre un desgaste normal durante su vida útil que el final lo lleva a ser inutilizable. El ingreso generado por el activo usado, se le debe incorporar el gasto correspondiente desgaste que ese activo a sufrido para poder generar el ingreso, puesto que como según señala un elemental principio económico, no puede haber ingreso sin haber incurrido en un gasto, y el desgaste de un activo por su uso, es uno de los gastos que al final permiten generar un determinado ingreso. ACTIVOS FIJOS DEFINICIÓN: Los activos fijos son bienes de la empresa que tienen una vida relativamente larga y no están para la venta dentro de las actividades normales de la empresa, y solo están para su servicio.
  • 18. 18 CLASIFICACIÓN GENERAL: Los activos fijos de una empresa se clasifican en dos grandes grupos principales. Bienes inmuebles: Los activos fijos de una empresa se clasifican como bienes inmuebles cuando no son trasladables, es decir, que no se pueden mover de un sitio a otro. Bienes muebles: Los activos fijos de una empresa se clasifican como bienes muebles cuando son trasladables, es decir, que se pueden mover de un sitio a otro. De los activos fijos muebles de una empresa se destacan:  Los muebles y enseres  La maquinaria y equipo  Los vehículos CLASIFICACIÓN CONTABLE Para efectos contables los activos fijos, tanto muebles como inmuebles, se clasifican particularmente en dos grupos: Activos no depreciables: Los activos no depreciables son aquellos que no sufren desgaste o demérito por el uso a que son sometidos y que por tanto no pierde un precio, al menos contablemente. Entre los activos no depreciables tenemos:  Terrenos  Construcciones en proceso  Maquinaria en montaje  Muebles y enseres en fabricación Activos depreciables: La inmensa mayoría de los activos fijos de una empresa son depreciables. Los activos fijos de la empresa que sufren desgasto o deterioro por el uso a que son sometidos o por el simple transcurso del tiempo, hacen parte de los activos depreciables. Caso Practico 1 Una empresa consultora tiene un vehículo cuyo valor es de 30,000 soles , al ser un vehiculó tiene una vida útil de 5 años, por lo tanto queremos saber cuánto es su
  • 19. 19 depreciación anual , mensual y diaria, de tal manera que haremos un ejemplo de cómo calcularlo. Formula General: Valor de activo – cuota de salvamento Vida Útil S/. 30,000 – 0 = 6000 soles = Depreciación anual 5 años S/. 6000 = 500 soles = Depreciación Mensual 12 meses S/. 500 = 16,667 soles = Depreciación diaria 30 días REMUNERACIONES AL PERSONAL VINCULADO CON LA EMPRESA En relación a los gastos efectuados a favor de los trabajadores, resulta necesario diferenciar dentro de esta concepción genérica, los egresos realizados por la empresa, admite la deducción de aquellos gastos realizados en forma voluntaria, diferenciándose éstos en el hecho que aquellos conceptos comprendidos en el inciso l) califican como Renta de Quinta Categoría. Así, en el primer caso (inciso l) se admiten como gastos deducibles aquellos incurridos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese; mientras que en el segundo caso (inciso ll), se dispone la deducción de gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, condicionando su deducción respecto a los gastos recreativos en la medida que el egreso no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio. ¿EN QUÉ CASOS SE ESTÁ ANTE UNA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA? RTF Nº 10030-5-2001(19.12.2001) Un pago efectuado a los socios para que pueda ser considerado como retribución por servicios prestados en relación de dependencia y por ende una renta de quinta categoría deducible del Impuesto a la Renta de tercera categoría, se deberá cumplir con anotarlo en el Libro de Planillas, pues en caso contrario será considerado como utilidades distribuidas (o anticipos de utilidades) no siendo deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría ¿CÓMO SE ACREDITA EL GASTO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA?
  • 20. 20 Para demostrar la prestación de servicios por parte de accionistas hacia la empresa en donde participan como tales, el Libro Planillas constituye prueba de la labor desempeñada en la empresa. Sin embargo, y adicionalmente a ello, se debe mostrar la veracidad de la prestaciones a través de cartas, memorándum, entre otra documentación fehaciente. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA? 1. En el caso de retenciones en exceso a trabaja-dores que terminaron su contrato de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a los mismos con el monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT. 2. Tratándose de retenciones efectuadas en exceso a contribuyentes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por cuanto obtienen además rentas de otras categorías, dichos contribuyentes deberán ceñirse al procedimiento general que para tal efecto contempla el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el TUO del Código Tributario. ¿CUÁL ES LA BASE DE CÁLCULO PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA? INFORME Nº 263-2001-SUNAT/K00000 El empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría sobre el íntegro de la suma que entregue, sin que medie negociación y a título de gracia, a los trabajadores que renuncien voluntariamente; de conformidad con las normas que regulan dichas retenciones, siendo irrelevante para este efecto que dicho monto supere o no las 12 remuneraciones. SERVICIOS DE SALUD, RECREATIVOS, CULTURALES Y EDUCATIVOS Gastos Recreativos Se consideran gastos recreativos a aquellos egresos en los que incurre toda empresa a favor de su personal, con la finalidad de brindarles esparcimiento y solaz. Si bien este tipo de gastos no tienen una vinculación directa, como ya lo hemos desarrollado en los tópicos precedentes, son deducibles en la determinación del impuesto toda vez que indirectamente tienen como objetivo mantener al trabajador identificado con la empresa y con su labor
  • 21. 21 en aras de la generación de un mayor ingreso. Usualmente este tipo de egresos suelen darse con motivo de días festivos, tales como el día del trabajo, aniversario de la empresa, día de la secretaria, fiestas patrias o fiestas navideñas, entre otros ¿CUÁNDO UN GASTO MÉDICO ES GASTO DEDUCIBLE? RTF Nº 1759-5-2003 (05.06.2003) En lo que se refiere a los gastos médicos de la señora “xxx” quien no tiene vínculo con la empresa, no pueden ser deducibles, toda vez que no cumplen con el Principio de Causalidad. Cabe precisar, que si bien el literal ll) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir los gastos destinados a prestar al personal servicios de salud, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, éste no es el supuesto en el que se encuentra la recurrente ¿LA COMPRA DE UN JUEGO DE CAMISETAS CONSTITUYE UN GASTO RECREATIVO? RTF Nº 1989-4-2002 (12.04.2002) Se acepta como gasto la compra de un juego de camisetas, el mismo que tiene como finalidad apoyar a sus trabajadores en el aspecto recreativo, siendo además el monto razonable, de conformidad con lo previsto en la norma ¿LOS GASTOS DE AGASAJOS Y OBSEQUIOS ¿CONSTITUYEN RENTA DE QUINTA CATEGORÍA? Los gastos de agasajo y los obsequios, tienen la finalidad de mantener un grato ambiente de trabajo y son razonable dentro de los niveles de ingreso de la empresa y de sus cargas de personal, por lo tanto, no pueden en forma alguna encontrarse dentro de los alcances de dicha norma, toda vez que al constituir una graciosa contribución al empleador, en ningún caso califican como Renta de Quinta Categoría. LOS GASTOS POR ADQUISICIÓN DE REVISTAS, DIARIOS Y ALQUILER DE CINTAS DE VIDEO DESTINADAS AL PERSONAL DESTACADO A LOS CAMPAMENTOS DONDE EFECTÚAN SUS LABORES ¿CONSTITUYEN GASTOS RECREATIVOS? Los gastos por adquisición de revistas, diarios y alquiler de cintas de video destinadas al personal destacado a los campamentos donde efectúan sus labores,
  • 22. 22 constituyen gastos de tipo recreativo de acuerdo con el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando los mismos se hayan adquirido en una zona distinta al campamento, en tanto se pruebe que fueron enviados al mismo. ¿ES POSIBLE DEDUCIR COMO GASTOS RECREATIVOS, LAS VACACIONES ÚTILES DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES? RTF Nº 00915-5-2004 (20.02.2004) Para la deducción de los gastos por vacaciones útiles de los hijos de los trabajadores, debe acreditarse que exista una obligación legal u originada en convenio colectivo con los trabajadores que obligue a efectuar dichos gastos. Gastos vinculados al personal Limite tributario aceptable: 6% de utilidad comercial INFORME N° 087-2013 Gastos por dietas de directorio Son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad anónima. Gastos de representación INFORME N° 051-2014 Límite de una 0.5 de los ingresos netos y un máximo de 40 UIT Ganancia por diferencia de cambio Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a que se refiere el inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio. Base Legal: inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento Enlace de Interés: Informe N° 051-2014-SUNAT/4B0000; 045-2012- SUNAT/4B0000
  • 23. 23 Art. 37° inciso q) de la LIR, establece que los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT. Al respecto, el tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento establece que para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Gastos vinculados al transporte, viáticos, movilidad INFORME N° 046-2007 Gastos por transporte y viáticos En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría, serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Gastos de viaje y viáticos En virtud al artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de viaje y viáticos se debe tener en cuenta el criterio de causalidad, en virtud al cual los gastos serán deducibles en la medida que sean necesarios para producir la renta gravada y/o mantener la fuente productora de rentas. De esta manera, como primer aspecto a observar a fin que los gastos de viaje y viáticos contemplados en el inciso r) del referido artículo resulten deducibles es acreditar la necesidad del viaje con la correspondencia y con la documentación pertinente indicando la duración del mismo. Concordantemente con lo señalado, el inciso n) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, los gastos de viaje al exterior o al interior del país, por concepto de viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad), no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía; siendo ello así, y teniendo en consideración que el monto fijado por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF para los referidos funcionarios de carrera de mayor jerarquía es de S/. 320.00 por día, el doble de dicha cifra constituye el límite para los viajes al interior del país, es decir de S/. 640.00 a partir del 24.01.2013. Del mismo modo, mediante el artículo 5° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM se modifica el artículo 5° del D.S. Nº 047- 2002-PCM que establece la escala de viáticos que se le otorga a los funcionarios y servidores del sector público en función a la zona geográfica para los viajes al exterior estableciéndose la nueva escala de viáticos. VIAJES AL INTERIOR
  • 24. 24 Enunciado A fin de poder supervisar a las distribuidoras y almacenes ubicados en la ciudad de Iquitos, se decidió que el Sr. Ronald Milla La Torre, funcionario de la empresa San Pedro SAC, realice un viaje a dicha ciudad desde el 9 al 12 de octubre 2013. La realización del viaje se sustenta en los boletos de transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a S/. 940. Asimismo, la empresa le hizo entrega de S/. 3,700 con cargo a rendir cuenta, para cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad. De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos: Valor – Gastos de hospedaje S/. 1,450 – Alimentación (sustentada con factura) S/. 750 – Movilidad con sustento (factura de taxi) S/. 440 – Otros gastos sustentados con factura S/. 430 – Otros gastos sin sustento S/. 220 Total de gastos efectuados S/. 3,290 Determinar el importe máximo deducible por concepto de viáticos. Solución Tal como ya lo hemos desarrollado, serán deducibles los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo a la actividad productora de renta gravada. Por lo tanto, en este caso la necesidad del viaje además del acuerdo adoptado por los accionistas, deberá acreditarse fehacientemente a través de la documentación complementaria, tal como sería el informe emitido por el funcionario, respecto a la supervisión realizada. Una vez acreditada la necesidad de dicho viaje, se deberá sustentar los gastos realizados durante su permanencia en la ciudad de Piura con los respectivos comprobantes de pago. Límite máximo a deducir por viáticos Límite diario = 2 x S/. 320.00 (*)
  • 25. 25 Límite diario para fines tributarios = S/. 640.00 (*) D.S. N° 007-2013-EF. Importe deducible por viáticos Para determinar el monto deducible tributariamente, se deberá efectuar una comparación entre el monto límite determinado en base a los días de duración del viaje y los gastos desembolsados: Límite diario Días Monto máximo deducible Gastos incurridos por viáticos Monto reparable 640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00 (*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra debidamente sustentado. Importe total deducible El importe deducible para efectos de Impuesto a la Renta, comprende a los conceptos siguientes: Conceptos Importe deducible Pasajes 940.00 Viáticos 2,560.00 Otros gastos sustentados 430.00 Importe total deducible 1,960.00 (*) Se considera hasta el monto máximo deducible. Importe reparable El importe reparable está constituido por los gastos incurridos que no se encuentran sustentados con el respectivo comprobante de pago, los mismos que no podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso j) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Conceptos Importe reparable Viáticos que exceden el límite 80.00 Otros 220.00 Total 300.00 Tratamiento Contable
  • 26. 26 1. Por la entrega sujeta a rendición de cuenta El monto entregado al personal no es un beneficio (por lo tanto no califica como mayor retribución) sino constituye una condición o elemento necesario para que efectúe sus labores en un lugar distinto al que desarrolla sus funciones. Por consiguiente, el registro contable que se debe realizar por dicha operación será el siguiente: REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 1 4 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES YGERENTES 3,700.00 14 1 Personal 1413 Entregas a rendir cuentas 1413 3 Funcionarios 1 0 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 3,700.00 10 4 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas. x/x Por la entrega del dinero a rendir al Sr. Ronald Milla. 2. Por la rendición de los gastos Al retorno del viaje el trabajador deberá efectuar una liquidación donde informará el destino de los fondos entregados. REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 3,070.00 63 1 Transporte, correos y gastos de viaje 6313 Alojamiento 1,450.00 6314 Alimentación 750.00 6315 Otros gastos de viaje 6315 1 Movilidad 440.00
  • 27. 27 6315 2 Otros-sustentados 430.00 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 473.40 (*) 40 1 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 4011 1 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 3,103.40 42 1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el registro de gastos de viaje del funcionario. (*) (S/. 1,450 + 750 + 430) x 18%. REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 376.60 10 1 Caja 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 3103.40 42 1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 220.00 63 1 Transporte, correos y gastos de viaje 6315 6315 9 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES YGERENTES 3700.00 14 Personal
  • 28. 28 1 1413 Entregas a rendir cuentas 1413 3 Funcionarios x/x Por la rendición de gastos por viáticos y devolución de la diferencia. ** INFORME N° 046-2007 Gastos de transporte y gastos de movilidad 1. Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. 2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro. INFORME N° 200-2006 Gastos por servicios brindados por no domiciliados El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad. ***** Gastos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes OFICIO N° 232-2003 El Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por arrendamiento o subarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario. Los gastos efectuados por concepto de donaciones. Según el inciso x) del artículo 37° de la LIR establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo
  • 29. 29 objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT; siendo que la deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50°. Al respecto, el acápite iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento dispone que la realización de la donación se acreditará mediante el “Comprobante de recepción de donaciones” a que se refiere el numeral 2.2 de dicho inciso, tratándose de donaciones a donatarios distintos de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de organizaciones u organismos internacionales. Además, el acápite iii) del numeral 2.2 del mismo inciso señala que los donatarios emitirán y entregarán a los donantes el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a donatarios distintos de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de organizaciones u organismos internacionales; el que se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. Adicionalmente, el acápite i) del segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento dispone que en e l referido documento se deberá indicar los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el acápite i) del numeral 1.3 del propio inciso, tratándose de efectivo, la donación podrá ser deducida como gasto en el ejercicio que se entregue el monto al donatario. 2. De otro lado, el inciso b) del artículo 49° de la LIR permite deducir de la renta neta del trabajo el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT; siendo que dicha deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. Al respecto, el artículo 28°-B del Reglamento dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones de la renta neta del trabajo establecida en el inciso b) del artículo 49° de la LIR, también serán de aplicación los requisitos
  • 30. 30 establecidos en el ya citado inciso s) del artículo 21° del Reglamento; siendo que el saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes. 3. Como se aprecia de las normas citadas, las donaciones efectuadas, entre otras, en favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines a los que alude los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la LIR, y que cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT, podrán ser deducidas por los contribuyentes como gasto a efecto de determinar su renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo, según corresponda; siendo que dicha deducción no podrá exceder del límite establecido en tales incisos; y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichas normas y en el inciso s) del artículo 21° de su Reglamento. Así pues, tratándose de donaciones de efectivo realizadas a favor de las aludidas entidades sin fines de lucro, aquellas podrán ser deducidas como gasto en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios(1 ), los cuales deben emitir y entregar el Comprobante de recepción de donaciones, que deberá indicar los datos de identificación del donante, tales como, el nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC. En ese sentido, toda vez que el Comprobante de recepción de donaciones debe indicar los datos de identificación del donante, en la medida que los consumidores que realizan donaciones a favor de las entidades sin fines de lucro en mención en supermercados o tiendas de departamento, acrediten ante los donatarios haberlas realizado, estos deben emitirles y entregarles dicho comprobante. De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo de los donantes, según corresponda, en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios; siendo que dicha deducción no podrá exceder del límite establecido en los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la LIR; y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en estas normas y en el inciso s) del artículo 21° del Reglamento. Es por ello que la deducción no podrá exceder el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas, en caso las hubiere. Solo se puede donar a entidades del Sector Público Nacional y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la beneficencia, asistencia, educación, cultura, ciencia, arte, deporte, salud, y otros fines semejantes. Las entidades privadas deben estar calificadas por el MEF mediante Resolución ministerial.
  • 31. 31 La calificación tiene una validez de 3 años y puede ser renovada por igual plazo. No hay registro de donantes ni requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones, solo inscribirse en el RUC, y registrarse como entidades infectas o exoneradas del impuesto a la Renta. GASTOS DEDUCIBLES CON BOLETAS DE VENTA Y/O TICKETS Aquellos gastos que han sido realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal, se pueden deducir como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría siempre y cuando hubieran sido emitidos sólo por sujetos acogidos al Nuevo RUS y hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Al respecto la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:  Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.  Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo Registro de Compras.  El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún caso las 200 UIT. Asimismo debemos tener presente que:  En las Boletas de Venta debe constar el RUC que identifique al adquiriente o usuario (Art. 4 Numeral 3.2 Reglamento de comprobantes de pago).  Los gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidos por contribuyentes que no pertenezcan al Nuevo RUS, deben ser reparados al final del ejercicio. Análisis de la Boleta de Venta Un error muy común en este rubro, es que por el solo hecho de ver que es una Boleta de Venta ya lo consideran para ser deducible. Previamente antes de ver el monto deducible por concepto de boleta de venta, hay que verificar las boletas de ventas que hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rus.Para verificar si una boleta de venta fue emitida por un contribuyente del Nuevo Rus, debemos verificar en consulta ruc dicho estado.
  • 32. 32 EJEMPLO PRÁCTICO: La empresa MISHA SAC presenta boletas registras por un monto de S/. 40,800 emitidas por contribuyentes del Nuevo Rus. El monto registrado en el registro de compras es de S/. 1´465,800. Analizar el monto a deducir por boletas de ventas. Solución: El monto a deducir será: 6% (1´465,800) = S/. 87,948 Luego comparamos con el tope: 200 (3,800) = 760,000 Por ende podré deducir como gasto por boleta de ventas S/ 40,800 , teniendo en cuenta que mi limite es S/. 87,948. GASTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES El inciso w) del artículo 37 de la Ley dispone que tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías: - A2 (vehículos desde 1,051 cc. a 1,500 cc. de cilindrada), - A3 (vehículos desde 1,501 cc. a 2,000 cc. de cilindrada) y - A4 (vehículos de más de 2,000 cc. de cilindrada). Que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, son deducibles los siguiente conceptos: • Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros. • Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares. • Depreciación por desgaste. Para calificar que los gastos por mantenimiento de automóviles son deducibles se requiere acreditar una relación de causalidad entre dichos gastos y la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, lo que dependerá del giro del negocio. Para ello, se deberá determinar si los autos son indispensables y si se aplican en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del negocio.En tal sentido, si una empresa que se dedica a la producción y venta de productos (dispone de vehículos para distribuir la mercadería que comercializa) o al servicio de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite. De otro lado, la referida norma añade que serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías, asignados a actividades de
  • 33. 33 dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el Reglamento de la Ley de I. Rentas. Por su parte, el numeral 5 del inciso r del Reglamento de la Ley señala que, en ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4, asignados a actividades de dirección, representación y administración, podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la tabla, acuerden derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. A partir del 1 de Enero de 2013, mediante Decreto Legislativo N° 1120 se ha incorporado a las categorías B1.3 y B1.4, las cuales según el Decreto Supremo N° 258-2012-EF, publicado el 18 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponden a los siguientes vehículos: B1.3: Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de tracción simple (4×2) hasta de 4,000 kg. de peso bruto vehicular. B1.4: Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4×4) hasta de 4,000 kg. de peso bruto vehicular. Asimismo, se ha establecido que no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó le mencionada adquisición o ingreso al patrimonio. GASTOS DEDUCIBLES POR DEUDAS INCOBRABLES Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre otros requisitos contribuyente acredite mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente incobrable. Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a 3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales.. En relación con el castigo de deudas de cobranza dudosa mayores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debidamente provisionadas, a que se refiere el numeral 1 del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 34. 34 Al respecto, podría sustentarse la imposibilidad judicial de la cobranza de las deudas antes mencionadas o la inutilidad de las acciones judiciales para su cobro, mediante la documentación siguiente: 1. Certificados de propiedad negativos, expedidos por los Registros Públicos; 2. Resolución de declaratoria de quiebra de proceso no concluido; 3. Medida precautelar negativa sin iniciar proceso judicial; 4. Declaratoria de reestructuración con proceso inconcluso o a largo plazo; 5. Certificado domiciliario negativo del deudor; 6. Copia certificada de incendio o robo total en el establecimiento del deudor; 7. Partida de defunción del deudor; 8. Condonación de deuda en conciliación, transacción judicial o notarial; 9. Castigo parcial de la deuda (hasta 3 UIT) y la diferencia en el ejercicio siguiente; 10. Diferencia de deuda no recuperada, con copia de la adjudicación o remate de embargo o sin necesidad de realizar embargo frustrado por la diferencia, entre otros casos. GASTOS POR PÉRDIDA EXTRAORDINARIA De manera general, se puede entender por Pérdidas Extraordinarias a aquellos hechos de carácter no usual, o que salen de lo común que derivan en una pérdida. En ese sentido, y de acuerdo a lo que señala el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, las pérdidas extraordinarias que podrían ser deducibles son básicamente aquellas generadas: • Por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o, • Por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. CONSIDERACIONES PARA DEDUCIR LAS PÉRDIDAS a) Pérdidas Extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor Para deducir las perdidas extraordinarias generadas por un hecho que califique como caso fortuito o fuerza mayor, se debe acreditar que efectivamente ocurrieron estos hechos, lo cual se podría realizar con fotos, informes, entre otros. b) Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros De otra parte, tratándose de las pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, para la deducción del gasto se debe considerar lo siguiente:
  • 35. 35 • Pérdida no cubierta por seguros: La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir este tipo de pérdidas es que la misma no esté cubierta por indem- nizaciones o seguros. Sin embargo, debe considerase que aun estando cubierta por éstos, es posible deducir las pérdidas extraordinarias sufridas, pero sólo en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichos conceptos. Así por ejemplo, asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era de S/. 100,000 ha sido objeto de hurto, y que el seguro contratado sólo indemnizó S/. 90,000, en ese caso la diferencia (S/. 10,000) sería deducible. • Momento para deducir el gasto: Una segunda condición para deducir los gastos por pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, está referido a que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. En el ejercicio en que se logre cumplir con alguna de estas condiciones, el gasto será deducible. Esto significa que si una pérdida extraordinaria sufrida por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes terceros ocurrió en el año 2009, la deducción del gasto se realizará en el ejercicio en que se acredite alguno de los dos supuestos señalados anteriormente. Respecto de la primera condición, la misma básicamente se refiere a que exista una sentencia judicial en la que se pruebe el hecho delictuoso. De otra parte, en relación a la segunda condición, debe considerarse que la forma más usual de acreditar “que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”, es con el documento emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), que ordena el archivamiento (provisional o definitivo) de la denuncia realizada debido a la dificultad. Cabe indicar que si al cierre del ejercicio no se cumple con alguna de las condiciones para la deducción del gasto, se configurará una diferencia temporal, la cual será deducible en el ejercicio en que se cumpla con lo señalado en la norma tributaria. De ser así, y asumiendo que al 31.12.2009 la empresa “SAN JUDAS TADEO” S.A.C. no ha cumplido con estas condiciones, la determinación del Impuesto a la Renta sería de la siguiente forma asumiendo una utilidad contable de S/. 100,000: Detalle Base contable Base tributaria Diferencias
  • 36. 36 Utilidad Contable S/. 100,000 S/. 100,000 (+) Pérdida que no cumple con las condiciones para su deducción S/. 2,000 S/. 2,000 Base de cálculo S/. 100,000 S/. 102,000 Impuesto a la Renta S/. 30,000 S/. 30,600 S/. 600 Referencia bibliográfica: GASTOS POR MERMAS Y DESMENDROS A fin de definir el término “merma” debe recurrirse al numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la LIR. Dicho dispositivo legal define a la merma como la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Cuando la SUNAT lo requiera, y a fin de que sea admitida la deducción como gasto de una merma, el contribuyente deberá acreditar esta última con informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. El numeral 2 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento define al desmedro como la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existe ncias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. A fin de que sea admitida la deducción como gasto de un desmedro, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias afectadas ante Notario Público o en su defecto, ante Juez de Paz, siempre que se comunique previa-mente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. La SUNAT podrá designar a un funcionario para la destrucción de los bienes, así como también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios, tomando en consideración la naturaleza de las existencias ola actividad de la empresa. GASTOS CONDICIONADOS: *AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y OTROS: El artículo 37 inciso i) de la ley del impuesto a la renta señala que los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden con el personal de
  • 37. 37 la empresa podrán deducirse del ejercicio comercial al que corresponda en la medida en que se paguen hasta la fecha de su vencimiento. Con respecto a la renta de quinta categoría los aguinaldos forman parte de la remuneración, pero con la incorporación del inciso v) en el Art. 37 del TUO, y que es vigente a partir del 2001, para que sea deducible como gasto se deberá cumplir con el pago de las rentas de quinta categoría o como ocurre en el caso planteado con la entrega de los bienes al trabajador. Por tanto para que sea deducible debe reunir los requisitos: - Que sean gastos permitidos como costo o gasto de la empresa - Se destinen ha operaciones que se pagara impuestos Sin embargo la entrega de las canastas navideñas está gravado con el IGV que los asumirá la empresa. CASO N°01: TRATAMIENTO DE LAS CANASTAS NAVIDEÑAS REPARTIDAS A LOS TRABAJADORES POR FIESTAS. Con motivo de las fiestas navideñas la empresa EMOMEN SAC, dedicada a la prestación de servicios ha adquirido canastas navideñas para ser repartidas entre sus trabajadores. La empresa otorgo los datos siguientes: - Fecha de adquisición de las canastas 15/12/2014 - Fecha de cancelación 20/12/2014 - Fecha de repartición de canastas 23/12/2014 - Numero de canastas 25 - Contenido y valor de la canasta más IGV  Paneton S/.25.00  Champagne S/.15.00  Latas de leche S/.10.00  Cereales S/.5.00  Conservas S/.15.00  Otros S/.55.00 _________ S/.125.00 Contabilización: ------------ 1-----------
  • 38. 38 12 3,687.50 40 562.50 70 3,125.00 x/x por la emisión de una boleta de venta en el momento de la entrega de las canastas navideñas. ------------ 2----------- 69 3,125.00 20 3,125.00 x/x por el costo de ventas. ------------ 3----------- 62 3,687.50 41 3,687.50 x/x por la provision de la entrega de canastas navideñas. ------------ 4----------- 94 3,687.50 79 3,687.50 x/x por el destino de la entrega de canastas navideñas. ------------ 5----------- 41 3,687.50 12 3,687.50 x/x regularización de la cuenta por cobrar. GASTOS CON BENEFICIOS: *REMUNERACION AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD: Inciso z) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la renta, Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el ministro de economía y finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N°27050, ley general de la persona con discapacidad. CASO N°02: DEDUCCION ADICIONAL POR REMUNERACIONES PAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERIODO N°TRABAJ. TRAB. DISCAPACITADOS REMUNERACION ENE - JUN 42 x 6 2 x 6 S/. 2,500 x 14 x 2 = 70,000
  • 39. 39 JUL - DIC 44 x 6 3 x 6 S/. 1,000 x 7 = 7,000 ----------- --------- --------- ---- 516 30 % DISCAPACIDAD = (30/516) x 100 = 5.81%  ¿CUANTO BENEFICIO TENGO?  HASTA 15% ---> 50%  MÁS DE 15% ---> 80% DEDUCCION ADICIONAL: A).- 50% de S/. 70,000 = S/. 35,000 B).- 50% de S/. 7,000 = S/. 3,500 Total deducción = S/.38,500 GASTOS PROHIBIDOS: *GASTOS PERSONALES: Inciso a) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. Entiéndase por gastos personales aquellos que son realizados por motivos totalmente ajenos al desarrollo del negocio. Veamos algunos de los casos más comunes: a).- Gastos por alimentación: en una fiscalización puede llamar la atención la presencia de una factura de supermercado entre la compra de la empresa, que contiene alimentos, artículos de aseo y otros. b).- Vehículos: si se demuestra que el vehículo no ha ingresado a los locales de la empresa, existen casos en los que la SUNAT ha calificado la depreciación y todos los gastos vinculados con el vehículo como gastos personales. c).- Celulares: el consumo de los celulares, si se encuentra inconsistencias en los destinos (llamadas) o fechas (fines de semana). Por lo tanto si los equipos celulares no se usan para la función administrativa o en la oficina son también considerados gastos personales.
  • 40. 40 d).- Gastos por educación: es posible otorgar bonificaciones a los trabajadores para ayudarlos a pagar la educación de sus hijos, las que constituirán rentas de quinta categoría, pero no serán deducibles los recibos de los colegios. e).- Comidas: se considera los gastos de representación en ciertas ocasiones, pero las constantes comidas durante los fines de semana no son consideradas. f).- Viajes: no serán deducibles los viajes por vacaciones o los gastos de la familia, entre otros. g).- Seguros de salud y de vida: no serán deducibles si se trata de seguros de salud o de vida que no benefician a los trabajadores sino a los accionistas y a su familia. * IMPUESTO A LA RENTA: Inciso b) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la renta, son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. La excepción a esta regla general está dada por el IGV que grava el retiro (transferencia gratuita) de bienes, el cual, siendo pagado por el transferente de tales bienes, no podrá ser deducido para el cálculo de la renta neta de este último. Inciso k) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, el impuesto de promoción municipal, impuesto selectivo al consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. CASO N°03: IGV POR RETIRO DE BIENES El gerente de la empresa COMPUTRONIC SAC ha decidido obsequiar una computadora a su hijo la que tiene un costo de S/.3,500 cuál sería el IGV que se genera, si el valor del bien en el mercado es de S/. 4,500. El IGV por el retiro del bien (computadora) es: S/.4,500 x 18% = S/.810.00 SOLUCIÓN: - RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.100,000 - GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.4,310 IGV S/.810 DONACION DEL BIEN S/.3,500
  • 41. 41 - RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.104,310 ---------------- - IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.29,207 * SANCIONES E INTERESES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Inciso c) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: las multas, recargos, intereses moratorios previstos por el código tributario y en general, sanciones aplicadas por el sector público nacional. CASO N°04: La empresa CHAVIN EIRL, tiene una deuda tributaria por S/.2,000.00 por lo que solicita fraccionamiento de la deuda antes de su vencimiento. Por lo que la SUNAT le acepta el pago en cuotas lo que genera intereses aplicables a la deuda por S/.300.00. SOLUCIÓN: - RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.30,000 - GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.300 INTERESES APLICABLES A LA DEUDA - RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.29,700 -------------- - IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.8,316 * DONACIONES Y ACTOS DE LIBERALIDAD: Para efecto de las deducciones del impuesto a la renta, como regla general, toda donación, regalo o entrega de bienes o dinero que no sirva como contraprestación de aquello destinado a la generación de rentas, no será deducible.
  • 42. 42 Inciso d) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la ley. CASO N°05: La empresa MOLINA SRL ha obtenido utilidades, por lo que corresponde distribuir a los trabajadores S/. 12,000, pero la empresa distribuyo S/.60,000. La SUNAT reparo S/.48,000 por considerarlos una liberalidad. SOLUCIÓN: El gasto será deducible debido a que se considera que dicho pago está destinado a mantener la fuente de trabajo. GASTOS PROHIBIDOS De conformidadconlaLey del ImpuestoalaRenta,se prohíbe la deducciónde todogasto proveniente de operacionesefectuadasconsujetosresidentesenlugaresde bajaonula imposición. Inciso m) del artículo 44ªde la Ley del Impuestoa la Renta No sondeduciblesparaladeterminaciónde larentaimponible de terceracategoría: Los gastos,incluyendolapérdidade capital,provenientesde operacionesefectuadasconsujetos que califiquen enalgunode lossiguientessupuestos: 1- Seanresidentesde paísesoterritoriosde bajaonulaimposición 2- Seanestablecimientospermanentessituadosoestablecidosenpaísesoterritoriosde baja o nulaimposición;o, 3- Sinquedarcomprendidosenlosnumeralesanteriores,obtenganrentas,ingresoso gananciasa travésde unpaís o territoriode bajao nulaimposición. Esta prohibicióntienedoscomponentes:unoobjetivo,respectoacuál es el alcance de las operacionesque nosondeducibles;yotrosubjetivo,relativoaquienessonlossujetosconlos cualesel contribuyentetendríaque realizarlasoperacionesindicadasparaque estasnosean deducibles. ADQUISICIONES O MEJORAS DE CARÁCTER PERMANENTE Las sumas invertidasenlaadquisiciónde bienesomejoras de carácter permanente.
  • 43. 43 a) Las asignacionesdestinadasalaconstituciónde reservasoprovisionescuyadeducciónno admite estaley. b) b) La amortizaciónde llaves,marcas,patentes,procedimientosde fabricación,juanillosy otros activosintangiblessimilares.Sinembargo,el preciopagadoporactivosintangibles de duraciónlimitada,aopcióndel contribuyente,podráserconsideradocomogastoy aplicadoa losresultadosdel negocioenunsoloejerciciooamortizarse proporcionalmente enel plazode diez (10) años. Si bienla Leydel Impuestoala Rentano ha previstounadefiniciónde “mejoras”,parasuplirdicha omisiónmediante diversasresoluciones(RTFN°02959 – 2005 y N° 9259-5-2001), el Tribunal Fiscal ha recurridoa lasNormasInternacionalesde Contabilidad(NIC16°). Conforme,aloseñaladoenel párrafo24 de laNorma Internacional de Contabilidad(NIC)N°16, referidaaInmuebles,MaquinariayEquipo(modificadaen1993), “Los desembolsosposteriores relacionadosconunapartidade inmuebles,maquinariayequipoque yaha sidopreviamente reconocidadebenseragregadosal valorenlibrosdel activocuandoseaprobable que laempresa recibiráfuturosbeneficioseconómicossuperioresde rendimientoestándaroriginalmente evaluadoparael activoexistente.Todoslosdemásdesembolsosposterioresdenreconocerse como gastosenel periodoenel cual se incurre”. Así, tenemosque dichaNICconsideraque estosdesembolsosposteriores,sólose reconocencomo activocuando mejoranlacondicióndel activomásalládel rendimientoestándaroriginalmente evaluado.Ensupárrafo 25, la mencionadaNICpropone lossiguientesejemplosde mejorasque implicanunaumentode futurosbeneficioseconómico:“(…) (a) modificaciónde unapartidade la maquinariaparaextendersuvidaútil,incluyendounincrementoensucapacidad;(b) mejoramientoparcial de lasmáquinasparalograr unprogresoenla calidadde su producción;y(c) adopciónde nuevosprocesosde producciónpermitiendounareducciónsustancial enloscostos de operaciónpreviamente evaluados." IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES El ImpuestoGeneral alasVentas,el Impuestode PromociónMunicipal yel Impuestoselectivoal consumoque gravenel retirode bienesnopodrándeducirse comocostoo gasto. Al respectodebemosindicarque el incisoc) del numeral 3del artículo2° del Reglamentode laley del IGV señalaque se consideracomoretirode bienes: - Todo acto por el que se transfiere lapropiedadde bienesatítulogratuito,talescomoobsequios, muestrascomercialesybonificaciones,entreotros. - La apropiaciónde losbienesde laempresaque realice el propietario,sociootitularde lamisma.
  • 44. 44 - El consumoque realice laempresade losbienesde suproducciónodel girode su negocio, salvo que seanecesarioparala realizaciónde operacionesgravadas. - La entregade losbienesalostrabajadoresde laempresacuandoseande su libre disposicióny no seannecesariosparalapresentaciónde susservicios. - La entregade bienespactadaporConveniosColectivosque nose considerencondiciónde trabajoy que a suvez noseanindispensablesparalapresentaciónde servicios. DEPRECIACIÓN POR REVALUACIONES No es deducible: El montode ladepreciacióncorrespondienteal mayorvaloratribuidocomoconsecuenciade revaluacionesvoluntariasde losactivosseanconmotivode unareorganizaciónde empresaso sociedadesofuerade estosactos,salvolodispuestoenel numeral 1del artículo104° de la ley (LIR). Lo dispuestoenel párrafoanteriortambiénresultade aplicaciónalosbienesque hubierasido revaluadoscomoproductode una reorganizaciónyque luegovuelvanasertransferidaen reorganizacionesposteriores. GASTOS EN PARAISOS FISCALES También llamadospaísesde baja o nula imposición No son deducibles: Los gastos,incluyendolapérdidade capital,provenientesde operaciones efectuadasconsujetos que califiquenenalgunode lossiguientessupuestos: 1) Seanresidentesde paísesoterritoriosde bajaonulaimposición; 2) Seanestablecimientospermanentessituadosoestablecidosenpaísesoterritoriosde bajaode nulaimposición;o, 3) Sinquedarcomprendidosenlosnumeralesanteriores,obtenganrentas,ingresoso gananciasa travésde un país o territoriode bajao nulaimposición. No quedancomprendidosenel presente incisolosgastosderivadosde lassiguientesoperaciones: i. Crédito ii. Seguroso reaseguros; iii. Cesiónenusode naveso aeronaves; iv. Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, v. Derechode pase por el canal de Panamá.
  • 45. 45 Dichosgastosserán deduciblessiempre que el precioomontode la contra presiónseaigual al que hubieranpactadopartesindependientesentransaccionescomparables. Por su parte,el reglamentodel Impuestoala Rentaestablece que se considerapaíso territoriode baja o nulaimposiciónaaquél donde latasaefectivadel ImpuestoalaRenta,cualquierafuese la denominaciónque se dé aeste tributo,seaceropor ciento(0%) oinferiorenuncincuentapor ciento(50%) o más a la que corresponderíaenel Perúsobre rentasde la mismanaturaleza,de conformidadconel RégimenGeneral de Impuesto,yque,adicionalmente presenteal menosuna de las siguientescaracterísticas: a) Que no esté dispuestoabrindarinformaciónde lossujetosbeneficiadoscongravamennuloo bajo. b) Que enel país o territorioexistíaunrégimentributarioparticularparanoresidentesque contemple beneficiosoventajas tributariasque excluyaexplícitaoimplícitamentealosresidentes. c) Que lossujetosbeneficiadosconunatributaciónbajao nulase encuentrenimpedidos,de operaren el mercadodomésticode dichopaíso territorio. d) Que el país o territoriose publiciteasí mismo,ose percibaque se publicitaasi mismo,como un país o territorioaser usadopor no residentesparaescapardel gravamenensupaís de residencia. A continuaciónpresentamosel listadode paísesoterritoriosconsideradosde bajaonula imposición  Alderney  Andorra  Anguila  Bahamas  IslasCook  IslasMarshall  IslasCaimán  IslasMarshall  IslasVírgenesBritánicas  Hong Kong  Chipre  Bermuda  Jersey  Mónaco  Granada GASTOS SIN COMPROBANTE DE PAGO
  • 46. 46 No son deducibles: Los gastoscuya documentaciónsustentatorianocumplaconlosrequisitosycaracterísticas mínimasestablecidosporel Régimende Comprobantesde Pago. Tampoco serádeducible el gastosustentadoencomprobante de pagoemitidoporcontribuyente que,a la fechade emisióndel comprobante,teníalacondiciónde nohabidosegúnlapublicación realizadaporla AdministraciónTributaria,salvoque al 31 de diciembre del ejercicio,el contribuyente hayacumplidoconlevantartal condición. Asimismo,lanormaindicaque nose aplicaralo previstoenel presenteincisoenloscasosenque, de conformidadconel artículo 37° de la Ley del ImpuestoalaRenta,se permitala sustentación del gastocon otros documentos. RESERVAS Y PROVISIONES NO DEDUCIBLES Las asignacionesdestinadasalaconstituciónde reservasoprovisionescuyadeducciónnoadmite estaley. La provisiónesunrecursocontable,peronosiempre esdeducible anivel fiscal.Laleydel Impuestosobre Sociedades,limitaladeducibilidadfiscalde lasprovisiones,límite que aparece en el artículo 13. La Ley 16/2007 determinaque noserándeducibleslosgastosderivadosde obligacionesimplícitasotácitas.Esdecir,ladeducibilidadexige que el gastorealizadose refieraa obligacioneslegalesocontractuales,frente alanormativacontable que nodispone estaexigencia. A efectoscontablesesválidalaprovisiónbasadaenlaexpectativade unaobligacióncreadaporla empresafrente aterceros.Peroa efectosfiscaleslamera expectativanoessuficiente,sinoque debe estarlegalmente afianzada.De este modo,se clasificancomono deducibles: Las provisionesrelativasretribucionesalargoplazodel personal.Noobstante,síserándeducibles lascontribucionesde lospromotoresde losplanesde pensionesque se encuentrenreguladosen el Real DecretoLegislativo1/2002, así como lasrealizadasaplanesde previsiónsocial empresarial. Además,equiparaesadeducibilidadparalascontribucionesque realicenlasentidadespara coberturade las contingenciasanálogasaplanesde pensione siempreque se imputenfiscalmente a las personasa lasque se vinculanlasprestaciones,se transmitade formairrevocable el derecho a la percepciónde lasprestacionesfuturasose transmitala titularidadylagestiónde losrecursos enqué consistendichascontribuciones. Las concernientesaloscostesde cumplimientode contratosque excedanalosbeneficios económicosque se esperanrecibirde éstos. Los derivadosde reconstrucciones,excepto si se refierenaobligacioneslegalesocontractualesy no meramente tácitas.
  • 47. 47 CONCLUSIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 37ª de la ley del impuesto a la renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego la norma, una serie de supuestos cuya deducción ha considerado valida el legislador. En tal sentido, la renta es aquella que, luego de aplicar las deducciones que sirven para generar la misma o mantener la fuente productora, y cuya deducción no se encuentra impedida por ley, va a ser objeto de imposición por el estado.
  • 48. 48 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Fernando Effio. (2013). Aplicación práctica de la Ley del Impuesto a la Renta. Bogotá: Entrelineas SRL.  Basauri, R. (2012).Manual Práctico del Impuesto a la Renta: Empresas y Personas Naturales 2011 – 2012. Lima: entrelineas  Effio, F. (2009).Impuesto a la Renta. Lima: entrelineas  Huamani, R .(2011)Código Tributario: Comentado, Lima: Jurista Editores  Effio, F. (2012).Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicios 2012 – 2013,Lima :entrelineas  Bernarte, f.(2007).Delitos de Falsedad en Estados Financieros, Bogotá: Editorial Universidad del Rosario  VELASQUEZ,M.(2006).Ética en los Negocios, México : Editorial : Marista de Anda