Aportes y reformas para la implementación del decreto 1290 en el colegio migu...
Siedes juan jose rondon revisado
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
DISTRITO BARRANQUILLA
COLEGIO DISTRITAL “JUAN JOSÉ RONDÓN”
(Antes C.E.B. No. 49) Resolución 001253 del 31 –05-2002
Aprobado por licencia de funcionamiento Resolución No 001505 –05 –11 –1999 y 000057 21-01-2002
Carrera 25B # 68-20 - Teléfono 3524544 NIT 802000879 – 6 DANE 108001003009
DECRETO 1290 DE ABRIL DE 2009
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los
estudiantes de los niveles de educación
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE ESTUDIANTES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política en corcondancia con el
articulo 79 y el literal d) del numeral 2 del articulo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral
5.5 del articulo 5 de la Ley 715 del 2001,
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de
los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país
en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares
internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior -ICFES-, realizarán pruebas censales con el
fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos
con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican
al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la
educación superior.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los
establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y
objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media
que deben realizar los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son
propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos
de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos
educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
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2. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para
apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en
su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los
estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte
del proyecto educativo institucional debe contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala
nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los
estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
pendientes de los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del
establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el
sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros,
comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y
promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción
del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
ACTA N° 135 DE 25 de noviembre de 2009
ACUERDO Nº 001
Por el cual se reglamenta y adopta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción
de los estudiantes del Colegio Distrital JUAN JOSE RONDON del Distrito de
Barranquilla para el año 2010.
El Consejo Directivo de la Institución, teniendo en cuenta la autonomía concedida por
el Decreto 1290 de 2009, recomendaciones del Consejo Académico y de la Comunidad
Educativa en general, reglamenta y adopta los siguientes parámetros de evaluación y
promoción de los estudiantes para el año 2010.
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3. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA
La comunidad educativa del Colegio distrital Juan José Rondón basándose en la lectura,
y discusión del Decreto 1290 de abril 16 de 2009 adopta su sistema institucional de
evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación
básica y media
La evaluación Institucional de nuestros estudiantes la fundamentamos en
o Valoración continua
o Procesos de coevaluación, heteroevaluación y autoevaluación
o Aprender a aprender
o Formación Integral
o Desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y laborales
o Flexible
El eje fundamental de nuestro proyecto educativo institucional es el desarrollo humano
en las dimensiones; cognitivas, comunicativas, tecnológica, laboral y socio afectiva, en
este sentido nuestra práctica de aula, en lo referente a la puesta en marcha de lo
planeado en los proyectos de áreas y de aula, dan cuenta del reconocimiento y
potencialización del Ser Humano. La práctica evaluativa del aprendizaje se orienta no
sólo a la valoración del conocimiento científico sino también a la comprensión y
aplicabilidad del mismo para el crecimiento del estudiante en su dimensión social.
La evaluación del desempeño se fundamenta en la valoración integrada de los cuatros
saberes constitutivos:
- Saber conocer: Proceso cognitivo
- Saber hacer: Proceso Psicomotriz y procedimental
- Saber Ser: Proceso socio-afectivo
- Saber convivir
1. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION
1.1. Criterios de evaluación
La evaluación de los aprendizajes se hará con base en la valoración de los cuatros
saberes constitutivos (Saber conocer, Saber hacer, Saber Ser y Saber social)
La evaluación del desempeño de los estudiantes se hará basada en el logro o no de
los desempeños de comprensión, a través de la valoración de los mecanismos e
instrumentos propuestos en el proyecto “evaluando procesos y comprensión”
La valoración del desempeño de los estudiantes se hará sobre la base de Estándares
y competencias alcanzadas o dejadas de alcanzar, propuestas desde los proyectos de
áreas.
La evaluación será continua y permanente.
En la asignación de la calificación se debe tener en cuenta la formación integral del
estudiante y es de estricta responsabilidad del docente.
La valoración mínima para aprobar un área es el logro sobre los desempeños de
comprensión del 70% del 100%
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4. Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas semanal debe
tener un mínimo de dos notas y la de más de dos (2) horas semanales un mínimo de
cuatro notas.
La valoración del Saber Ser se deberá basar en un proceso democrático y
participativo, con la aplicación de instrumentos institucionales (matriz de
valoración).
La evaluación del desempeño del estudiante deberá comprender los distintos tipos
de la evaluación (autoevaluación, coevaluacion y heteroevaluación).
La evaluación de los aprendizajes será acumulativa, para al término de cada período
académico inferir una valoración definitiva en la que se reflejen todos los procesos y
actividades realizadas durante el período.
La evaluación de los aprendizajes debe caracterizarse por ser consecuente en cuanto
responde a las metas de comprensión, estrategias pedagógicas y a los contenidos.
1.2 Criterios de promoción
- La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas
en particular.
- Para efectos de promoción, en el Nivel de Educación Básica ciclo de Primaria en los
grados primero a tercero la promoción se circunscribe al rendimiento del estudiante en
lenguaje y matemáticas.
- Cuando en tres (3) o más áreas obtiene un estudiante valoraciones inferiores a (70%)
se infiere que no se alcanzó el desempeño básico y por lo tanto la ubicación
corresponderá en desempeño bajo.
- El desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño básico y no da el
derecho al estudiante a ser promovido al grado superior o al diploma de bachiller
- El estudiante se promueve al grado superior o al diploma de bachiller cuando apruebe
todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación
arrojen una valoración de 70%
- Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde una área
o asignatura, cuando el número de ausencias, justificadas o no sea igual o superior al
25% de la intensidad horaria de esa área o asignatura
- Únicamente la excusa médica o por calamidad doméstica comprobada tiene validez
académica.
- Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será del
25%.
Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para todos los
docentes que orientan clases desde el grado primero hasta el undécimo; por cuanto, el
sistema de evaluación del aprendizaje es parte fundamental del proceso de calidad del
servicio educativo.
2. ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA
EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL
Los resultados de las valoraciones se expresarán en porcentajes con un equivalente
conceptual expresado en desempeños:
Rangos de Valoración Cuantitativa Equivalente Conceptual
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5. PROMEDIO DESEMPEÑO
0-69% DESEMPEÑO BAJO
Se considera con rendimiento BAJO al
estudiante cuya valoración en sus procesos
cognitivos y formativos se encuentran entre
el 10% y el 69%, atendiendo los siguiente
criterios:
- No alcanza los desempeños de
comprensión mínimos o las
dificultades persisten después de
realizadas las actividades de
mejoramiento
- Presenta el 25% de inasistencia
injustificadas
- Presenta dificultades al ser valorado
el Saber Ser y el Saber convivencial
- No desarrolla el mínimo de
actividades curriculares requeridas
- No demuestra sentido de pertenencia
institucional
70 – 79% DESEMPEÑO BASICO
Se considera con rendimiento BASICO al
estudiante cuya valoración en sus procesos
cognitivos y formativos se encuentran entre
el 70% y el 79%, atendiendo los siguiente
criterios:
- Alcanza los desempeños de
compresión con actividades de
mejoramiento dentro del período
académico y/o de los espacios que la
institución ha definido para ello
- Presenta inasistencia justificadas e
injustificadas
- Presenta algunas dificultades en la
valoración del Saber Ser y el Saber
convivencial
- Desarrolla un mínimo de actividades
curriculares requeridas
- Manifiesta un sentido de pertenencia
a la institución
- Obtiene los desempeños de
comprensión evidenciando algunas
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6. dificultades
80 – 89% DESEMPEÑO ALTO
Se considera con rendimiento ALTO al
estudiante cuya valoración en sus procesos
cognitivos y formativos se encuentran entre
el 80% y el 89%, atendiendo los siguiente
criterios:
- Alcanza todos los desempeños de
comprensión pero con algunos
planes de mejoramiento
- Tiene fallas de asistencia justificadas
- Reconoce y supera sus dificultades
- Desarrolla actividades curriculares
especificas
- Manifiesta sentido de pertenencia
con la institución
- Desarrolla los procesos orientados
por los docentes para mejorar su
desempeño
90 – 100% DESEMPEÑO SUPERIOR
Se considera con rendimiento SUPERIOR
al estudiante cuya valoración en sus
procesos cognitivos y formativos se
encuentran entre el 90% y el 100%,
atendiendo los siguiente criterios:
- Alcanza el 100% en la valoración de
sus procesos cognitivos y formativos
sin realizar actividades de
mejoramiento
- No tiene fallas , y aun teniéndolas,
presenta excusas justificadas sin que
su proceso de aprendizaje se vea
afectado
- No presenta dificultades en sus
relaciones interpersonales
3. ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE
LOS ESTUDIANTES.
Las estrategias de valoración de los desempeños deben garantizar y propiciar que el
educando:
• Se sienta como agente activo en su propia evaluación
• Aprenda a evaluar sus propias acciones y aprendizajes
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7. • Utilice técnicas de autoevaluación y sea capaz de transferirlas en diversidad de
situaciones y contextos.
• Sepa adaptar y/o definir modelos de autoevaluación en función de valores,
contextos, realidades sociales, momentos, etc.
Por lo tanto:
Los mecanismos de evaluación que se apliquen deben estar relacionadas con
aspectos tales como: comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de
apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de los mecanismos debe
permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento adquirido por el
estudiante y de sus competencias para producir formas alternativas de solución
de problemas.
Se ubican las distintas actividades y formas de evaluar a los alumnos a lo largo
del desarrollo del área, de tal forma que tengan correspondencia con los
indicadores, los logros y las competencias fijadas para los períodos y para todo
el año escolar.
Los mecanismos e instrumentos de valoración deben permitir valorar todas las
actividades que favorezcan el desarrollo del pensamiento, la expresión, la
creatividad, la investigación, participación y cooperación.
Los docentes deben aplicar diversos instrumentos de valoración en concordancia
con el proyecto “evaluando procesos y comprensión
Para el desarrollo de trabajos investigativos el docente debe motivar el uso de
herramientas informáticas y así mismo reconocerlo de manera significativa en la
valoración del desempeño.
Las tareas para la casa únicamente se justifican como complemento del tema
visto en clase.
Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de
palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la
constatación de conceptos y de otros factores cognitivos, no deben ser tenidas en
cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.
En los proyectos de áreas debe especificarse las estrategias de evaluación de los
desempeños, en concordancia con las metas de comprensión, tópicos
generativos y desempeños de comprensión.
Las pruebas escritas se estructuran y aplicarán teniendo como base las pruebas
SABER e ICFES
4. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR
Para acompañar el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes se pondrán
en marcha las siguientes acciones:
1. El docente al observar las dificultades adoptará estrategias de apoyo y/o
profundización, a lo largo de cada periodo académico, de las cuales debe dejar
evidencias o registros para cada instancia
2. El docente hará las remisiones respectivas, para ser apoyado, en el caso de
persistencia de las dificultades, después de aplicadas las estrategias de apoyo y/o
profundización
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8. 3. Durante el período los docentes establecerán mecanismos y estrategias que le
permitan al estudiante lograr niveles de aprendizajes desempeños óptimos, para
que los índices de reprobación sean mínimos.
4. Al terminar el año lectivo se programará en la última semana de labores con
estudiantes una nivelación general para que con estos resultados el Comité
Institucional de Evaluación, se proceda a ordenar las promociones o
aplazamientos para los estudiantes que hayan presentado hasta el momento
problemas para definir su promoción.
5. En el caso de que un estudiante de 11º lleve áreas o asignaturas perdidas, pero
en las pruebas ICFES muestre un resultado ubicado en el nivel alto hacía
adelante en esa área o asignatura, se le dará como estímulo la aprobación con
valoración de acuerdo a su desempeño en orden ascendente.
6. Las estrategias de apoyo y/o profundización no se limitarán al desarrollo de
talleres o trabajos, puestos que estas actividades solo fortalecen el aprendizaje.
7. Las coordinaciones académicas y de convivencia harán seguimiento permanente
a los procesos de evaluación y plantearán directrices para establecer estrategias
de apoyo y profundización.
4.1 PROCEDIMIENTO PARA SEGUIMIENTO Y APOYO
i. Diálogo del docente del área con el estudiante
ii. Remisión del estudiante por parte del docente al Director de Grupo
iii. Diálogo del director de grupo con el estudiante sobre la situación académica
o convivencial
iv. Remisión del estudiante a la Coordinación en caso de persistencia de la
dificultad.
v. Notificación y diálogo con el padre de familia, con presencia del estudiante,
director de grupo, profesores necesarios y estudiante delegado de
convivencia, para la firma de un acta de responsabilidad en formato especial,
con copia a hoja de vida del estudiante y al padre y/o madre de familia.
vi. Remisión del caso al Consejo Académico.
vii. Remisión del caso al Consejo Directivo
5. PROCESO DE AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES
El proceso de auto evaluación de los estudiantes es fundamental en la tarea de formar un
sujeto autocrítico. Para llevarla cabo se propone lo siguiente:
- Implementarla para la valoración del aspecto actitudinal
- Los docentes establecerán los criterios para su aplicación
- Diseño de instrumento institucional (Rúbrica) para aplicarlo en la
autoevaluación.
- El proceso de autoevaluación se llevará a cabo en la séptima semana de cada
periodo, previa al comité académico. Estas fechas deberán ser fijadas en el
calendario institucional
- La autoevaluación deberá ser tenida en cuenta para el diseño de estrategias de
mejoramiento y/o profundización.
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9. 6. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER
SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS
ESTUDIANTES.
- En las horas destinadas a la realización de actividades curriculares
complementarias se debe desarrollar un plan de mejoramiento tendiente a que
los estudiantes alcancen los desempeños de comprensión no logrados en el
transcurso del periodo, estos serán señalados por el docente del área y son de
obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes o de lo contrario no habrá
lugar a reclamaciones.
- Al terminar el año lectivo se podrá programar en la última semana de labores
con estudiantes una nivelación general para que con estos resultados y bajo la
vigilancia directa del Comité Institucional de Evaluación, se proceda a ordenar
las promociones o aplazamientos para los estudiantes que hayan presentado
hasta el momento problemas para definir su promoción.
- Si un estudiante de grado 11º llevase áreas o asignaturas perdidas, pero en las
pruebas ICFES muestra un resultado ubicado en el nivel ALTO hacia adelante,
se le dará como estímulo la aprobación con valoración de acuerdo a su
desempeño en orden ascendente. Los rangos de reconocimiento serán fijados por
el Consejo Académico.
- A los estudiantes que presenten dificultades en más de dos áreas o asignaturas se
le hará entrega, en la sexta semana del periodo corriente, en citación de
acudiente de un pre-informe en el que se describan las dificultades, las acciones
pedagógicas y los compromisos del estudiante. Estos tiempos deberán ser
fijados en el calendario institucional.
- Los estudiantes que al terminar el año lectivo obtengan valoración de
desempeño BAJO en una o dos áreas, deberán desarrollar un plan de nivelación
que será sustentado antes de iniciar el siguiente año escolar.
7. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTE Y
DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS
ESTIPULADOS EN ESTE SISTEMA DE EVALUACION DE LOS
ESTUDIANTES
Al comenzar el año lectivo el profesor de la asignatura expondrá y hará entrega,
tanto a los estudiantes como a la Coordinación Académica, de los estándares
competencias y desempeños de comprensión a alcanzar, como también del plan
de valoraciones del aprendizaje de los estudiantes, en su área para el año.
En cada período el docente estará atento a las dificultades que presenten los
estudiantes y realizará las estrategias de apoyo y/o profundización
correspondientes.
Cada docente conformará en su aula de clases un comité estudiantil de apoyo al
acompañamiento y seguimiento en la valoración de los aprendizajes
Los docentes presentarán a Coordinación Académica los tipos de evaluación o
instrumentos evaluativos que se tendrían en cuenta para el informe evaluativo.
Se nombrará una Comisión Institucional de Evaluación de los estudiantes
integrada por: un miembro del Consejo Directivo, académico, Consejo de
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10. Estudiantes, Consejo de Padres y la Coordinación, encargadas de velar por los
casos especiales de bajo desempeño académico, el cual determinará las
directrices en la superación de dificultades.
Antes de la finalización de cada período se propone realizar un corte preventivo
con el propósito de implementar planes de mejoramiento en los educandos que
presenten dificultades académicas con el acompañamiento del padre de familia
en el proceso.
Se crearán espacios de acompañamiento: individual y grupal en cualquier
espacio del horario de clases, con el fin de mejorar los niveles de desempeño de
los jóvenes cuando se presenten las dificultades, para así fortalecer su
aprendizaje.
Por medio de actas o seguimientos se deja registrado las estrategias que empleó
el docente en su plan de mejoramiento. Objetivo: Verificación en caso de
reclamación.
Las actividades académicas o pedagógicas que se programen fuera del plantel,
deben planearse y presentarse a la coordinación respectiva con la programación
de la unidad temática a desarrollar.
7.1 Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción
• Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer
políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.
• Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que
permitan superar los indicadores y logros a los alumnos que tengan dificultades en su
obtención.
• Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea
persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, alumnos y padres de
familia, correctivos necesarios para superarlos.
• Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes
sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, Servir de instancia para
decidir sobre aplicaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o
profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de
evaluación, y recomendará la designación de un segundo evaluador en casos
excepcionales. Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo
establecido en el sistema institucional de evaluación definido en el presente
ACUERDO. Otras que determina la institución a través del PEI. Darse su propio
reglamento.
8. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE
FAMILIA
- La evaluación se hará con referencia a cuatro periodos de igual duración en los
que se dividirá el año escolar, al término de cada periodo y en un tiempo
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11. máximo de 15 días calendario el padre de familia recibirá el informe sobre el
desempeño de su hijo (a)
- A los estudiantes que presenten dificultades en más de dos áreas o asignaturas se
le hará entrega, en la sexta semana del periodo, en citación de acudiente de un
pre-informe en el que se describan las dificultades, las acciones pedagógicas y
los compromisos del estudiante. Estos tiempos deberán ser fijados en el
calendario institucional. (Formato anexo).
- En cada entrega de informes se entregarán menciones escritas a estudiantes
destacados por vivenciar los valores rondonistas, y de igual manera se
institucionaliza la entrega de la MEDALLA RONDONISTA.
- Para las reuniones de entrega de informes a los padres de familia en cada aula de
clases se expondrá el cuadro de honor en el que se destaquen los estudiantes
excelentes y otros aspectos resaltados en los valores institucionales.
- La reunión de padres de familia programada, por periodo, en el cronograma
general de actividades del plantel para entregar el informe sobre rendimiento
académico y de comportamiento del estudiante son de obligatorio cumplimiento por
parte del padre de familia o acudiente.
9- ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE
SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL
AVANCE EN LA FORMACIÓN.
- El informe de los estudiantes tendrá:
- los nombres y apellidos del estudiante, el grado respectivo y el periodo
académico
- las áreas de cada grado con la intensidad horaria semanal de cada una y total del
grado
- Descripción de los desempeños de comprensión, referidos a los logros y/o
competencias alcanzados o dejados de alcanzar en cada una de las asignaturas o
áreas.
- La evaluación numérica (0-100%) y la evaluación cualitativa del desempeño
(Superior, Alto, Básico y Bajo).
- Inasistencias
- Observaciones: se describe el comportamiento del estudiante en su proceso
formativo y ético durante el período y las recomendaciones.
- Firma del director de grupo y de la rectora.
- Al terminar el año escolar se le hará entrega a los padres de familia o acudientes un
informe final en el que se refleje el proceso de su hijo (a) durante el año escolar
(consolidado cualitativo y cuantitativo), con una valoración integral del desempeño
académico y conviencial y recomendaciones o reconocimientos.
10. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y
RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
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12. Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o
violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las
siguientes instancias del plantel, siguiendo el siguiente conducto regular:
- Docente del área
- Director de grupo
- Coordinación
- Comité de evaluación y promoción
- Consejo académico
- Consejo directivo
En todos los casos deberán presentar evidencias reales y no en supuestos. Las instancias
antes mencionadas tienen un máximo de ocho (8) días hábiles para resolver y dar
respuestas a las reclamaciones.
11. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
El presente Sistema Institucional de evaluación, fue el resultado del desarrollo de mesas
de trabajo integradas por miembros de la comunidad educativa. Previo a lo anterior se
hizo conocer la propuesta a los miembros del Consejo Directivo y del Consejo
Académico en reuniones directas de socialización.
El Consejo Académico fue el encargado de hacer el análisis de la propuesta divulgarla
y recibir las sugerencias de las instancias mencionadas anteriormente.
Por último, se efectuó una reunión entre el Consejo Directivo y el Consejo Académico
de la Institución, en la que estuvieron los representantes de las Directivas, profesores,
padres de familia, alumnos, exalumnos y representante de los gremios económicos, para
aprobar el Sistema que tendrá vigencia por el presente año de 2010.
12. PROMOCION ESCOLAR
La promoción escolar se hará con base en los siguientes criterios
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13. CURSOS RENDIMIENTO * ASISTENCIA**
De 1 a 3 Se exige un rendimiento al menos básico en Serán promovidos todos los
las áreas de Lenguaje, Matemáticas, C. alumnos que hayan asistido,
Naturales, C. Sociales. al menos al 75% de las
clases.
De 4 a 5 El estudiante se promueve al grado superior Serán promovidos todos los
cuando apruebe todas las áreas básicas y alumnos que hayan asistido,
cuando promediadas las valoraciones de al menos al 75% de las
todas las áreas de formación arrojen una clases.
valoración de 70%
De 6 a 11 El estudiante se promueve al grado superior o Serán promovidos todos los
al diploma de bachiller cuando apruebe todas alumnos que hayan asistido,
las áreas o cuando promediadas las al menos al 75% de las
valoraciones de todas las áreas de formación clases.
arrojen una valoración de 70%
* Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada uno de los periodos será del
70%
** La inasistencia será valorada por medio del formato de asistencia que será llevado
por un monitor, que dará el reportea coordinación académica y convivencial
12.1 PROMOCION ANTICIPADA
El proceso de promoción anticipada se da cuando el estudiante cumple los siguientes
requisitos:
• Desarrolla la comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos
teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad
para utilizarlo en la solución de problemas.
• Posee un nivel cognitivo superior con relación a los tópicos generativos del
grado en curso, reconocido por todas las áreas.
Se hará promoción anticipada al grado superior al estudiante que en el primer
periodo, presente dichos requisitos y a través de una remisión al consejo académico
para estudiar el caso.
La promoción anticipada se llevará a cabo de acuerdo con los ciclos académicos, en los
grados (2-4-6-8-10)
Para su reconocimiento legal y puesta en marcha a partir del año lectivo 2010.
Firman miembros del CONSEJO DIRECTIVO.
Nadilza María Piña de Coba CC.22407010 Presidenta
Rectora
Benigno Díaz CC.9264985 Vicepresidente
Docente
Jenny Soto Villa CC.22437573 Secretaria
Docente
Angie Barreto Vega TI. 930521-20452 Comisión de dialogo académico
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14. Estudiante
Ligia Isabel Jiménez CC.32766436 Comisión de dialogo académico
Madre de familia
Eder de la Victoria CC. 1.140.825.081 Comisión de dialogo académico
Exalumno
Rita Mercado Vergara CC. 32646221 Comisión de dialogo disciplinario
Madre de Familia
Félix Gabriel Gordón CC.72147883 Comisión de dialogo disciplinario
Sector productivo
ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá
y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema
de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos
educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración
nacional: (desarrollado en el numeral dos)
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo
La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños
necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como
referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el
Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo
institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.
ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los
criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de
los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de
asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser
promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que
continúe con su proceso formativo
ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año
escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia,
recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del
estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y
social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será
consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
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15. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la
promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año
lectivo anterior.
ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes:
Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se
menciona a continuación:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo
y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo
institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de
estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad
educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema
institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de
familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación
del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento
antes enunciado.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En
cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación
Nacional debe:
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas
externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo
para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los
estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema
institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la
implementación del presente decreto.
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de
los estudiantes.
ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las
entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas
en la ley, la entidad territorial certificada debe:
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos
educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las
evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
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16. 2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de
su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de
evaluación de estudiantes.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos
educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de
las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de
estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En
cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo,
debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes,
después de su aprobación por el consejo académico.
2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y
procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y
promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e
implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la
superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a
estudiantes, padres de familia y docentes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante,
con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de
actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los
compromisos por parte de todos los involucrados.
5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos
de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y
programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre
reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación
con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar
prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes,
e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se
encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los
procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de
su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año
escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente
las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
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17. 4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus
debilidades en el aprendizaje.
ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su
proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el
establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos frente a la superación de sus
debilidades.
ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus
hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año
escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas
sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las
normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de
criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y
promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación
ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar
un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de
identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la
evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a
solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado
cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al
siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será
matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento
educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el
estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias
académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
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18. ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media
obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con
todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su
proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los
establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para
su implementación.
Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año
escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de
2002.
Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del
primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año
escolar 2009-2010. Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás
disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.
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