2. Tipificado en el Código
orgánico procesal penal
desde el Art. 354 al 371
se inicia por interposición
de la denuncia, querella o
de oficio
Se consideran delitos menos
graves delitos de acción publica
que no excedan 8 años de
privación de libertad
El ministerio publico realiza su
investigación preliminar
Solicita al tribunal de instancia
municipal a convocar al imputado
para la celebración de la audiencia
de presentación
El Juez de instancia municipal debe imponer
al imputado del precepto constitucional que
exime declarar en causa propia
Asimismo se le debe de
informar al imputado sobre
las formulas alternativas a la
prosecución del proceso
En caso de detención flagrante
del imputado su presentación
ante el juez será dentro de las
48 horas siguientes a su
detención
El principio de oportunidad y
acuerdos reparatorios se puede
solicitar en la audiencia de
imputación
Presentada la acusación el
juez convoca a las partes a
una audiencia oral
La victima podrá presentar
acusación particular propia,
podrá delegar o no su
representación por el
Ministerio Publico
Si la victima no
comparece se continua el
proceso.
El Juicio es oral y Publico
se hará ante el Tribunal
Unipersonal de Primera
Instancia en Funciones de
Juicio del circuito judicial
penal
3. Tipificado en el Código orgánico procesal
penal desde el Art. 382 al 390
Se rige por CRBV, tratados, convenios y
acuerdos internacionales
Extradición Activa
el Ministerio Público, solicitará al Juez de Control
inicie el procedimiento de la extradición activa.
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia,
el cual, dentro del lapso de 30 días contados a partir
del recibo de la documentación declarará si es
procedente o no solicitar la extradición
El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las
traducciones cuando corresponda, y presentará la
solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo
máximo de sesenta días.
Cuando sepa de noticias de que un imputado al cual le
ha sido acordada medida cautelar de privación de
libertad, se halla en país extranjero
Extradición Pasiva
Es cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de
una persona que s encuentra en territorio de la Republica
Bolivariana de Venezuela
Se aplican medidas cautelares, en el sentido que si el país
extranjero no presenta la documentación completa dela
extradición pero puede ofrecer producirla después
El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal
Supremo de Justicia donde señalara el termino perentorio
de la consignación de documentos
Si no se consigna dicha documentación el Tribunal
Supremo de Justicia ordenara libertad al aprehendido.
el Tribunal Supremo de Justicia ordenara convocara una
audiencia oral para dicho proceso
4. Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada se seguirá el procedimiento
penal establecido en el Código Orgánico Procesal
Penal,
Procedimiento Aplicable
con la aplicación
preferente de las
siguientes disposiciones no
previstas en dicho Código.
Objeto
Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados válidamente por la República
Sujetos Procesales
1. Victima
2. Testigos
3. El ministerio Publico
4. Sujetos obligados a prestar colaboración
Delitos
1. trafico ilícito de metales y
piedras preciosas
2. Legitimación de capitales
3. Delitos contra el orden publico
4. Delitos contra las personas
5. Entre otros
5. Procedimiento
El juzgamiento de los delitos de que
trata esta Ley se seguirá por el
procedimiento especial
Presentada la acusación ante el
Tribunal de Violencia Contra la
Mujer en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas, éste fijará la
audiencia para oír a las partes,
dentro de los diez días hábiles
siguientes
se iniciará de oficio, por denuncia
oral, escrita o mediante querella
interpuesta por ante el órgano
jurisdiccional competente
el Ministerio Público tuviere
conocimiento de la comisión de un
hecho punible de los previstos en
esta Ley
Cuando la denuncia o averiguación de
oficio es conocida por unórgano receptor
distinto al Ministerio Público, éste
procederá a dictar las medidas de
protección y seguridad que el caso
amerite
notificara de inmediato a el o a la Fiscal
del Ministerio Público correspondiente,
para que dicte la orden de inicio de la
investigación
el órgano receptor deberá remitir las
actuaciones al Ministerio Público, para
que continúe la investigación
Concluida la investigación, conforme a lo
previsto en el artículo 79 o el supuesto
especial previsto en el artículo 103 de
esta Ley, el Ministerio Público procederá a
dictar el acto conclusivo correspondiente.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Finalizada la audiencia, el juez o la
jueza expondrá fundadamente su
decisión respecto a los
planteamientos de las partes. En
caso de admitir la acusación,
dictará el auto de apertura a juicio
y remitirá las actuaciones al
tribunal de juicio que corresponda.
El auto de apertura a juicio será
inapelable.
ordenará el inicio de la investigación
y dispondrá que se practiquen todas
las diligencias necesarias que
correspondan para demostrar la
comisión del hecho punible,
6. Recibidas las actuaciones, el
Tribunal de Juicio fijará la fecha
para la celebración de la
audiencia oral y pública, en un
plazo que no podrá ser menor de
diez días hábiles ni mayor de
veinte.
Finalizado el debate se
levantará acta de todo lo
acontecido, la cual será leída a
viva voz y firmada por los o las
intervinientes
En la Audiencia de Juicio actuará
sólo un juez o jueza profesional.
El debate será oral y público,
pudiendo el juez o jueza decidir
efectuarlo, total o parcialmente
a puerta cerrada, previa
solicitud de la víctima.
La sentencia será dictada el mismo
día, procediéndose a su lectura y
quedando así notificadas las partes. El
documento original se archivará. Las
partes podrán solicitar copia de la
sentencia..
La audiencia se desarrollará en
un solo día; si no fuere posible,
continuará en el menor número
de días hábiles consecutivos. Se
podrá suspender por un plazo
máximo de cinco días
Contra la sentencia dictada en la
audiencia oral se interpondrá recurso
de apelación ante el tribunal que la
dictó y podrá ser ejercido dentro de
los tres días hábiles siguientes a la
fecha de la publicación del texto
íntegro del fallo
Procedimiento
7. El procedimiento ordinario se desarrolla en dos
audiencias: la audiencia preliminar y la
audiencia de juicio. La audiencia preliminar se
desarrolla en dos fases: la fase de mediación y
la fase de sustanciación
Este nuevo sistema consagra a los adolescentes
los mismos derechos procesales y deberes
ciudadanos de que gozan los adultos, con las
limitaciones propias del ciudadano en
formación.
La demanda puede ser presentada en forma
oral o escrita, con o sin la asistencia de
abogado o abogada
Presentada la demanda, el juez o jueza debe
admitir la misma si no fuera contraria al orden
público, a la moral pública o a alguna disposición
expresa del ordenamiento jurídico
En el auto de admisión debe ordenar la
notificación de la parte demandada a fin de que
comparezca ante el Tribunal
el juez podrá disponer todas aquellas diligencias
preliminares, medidas preventivas o decretos de
sustanciación que considere convenientes, a
petición de parte o de oficio
Admitida la demanda, se ordena la notificación de
la parte demandada mediante boleta, a la cual se
adjuntará copia certificada de la demanda
8. El Tribunal también puede practicar la
notificación de la parte demandada por los
medios electrónicos
A la hora y día señalados por el Tribunal de
Protección debe tener lugar la audiencia
preliminar, previo anuncio de la misma. La
audiencia preliminar consta de la fase de
mediación y la fase de sustanciación
La fase de mediación de la audiencia
preliminar es privada, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus apoderados y
apoderadas
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe
fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de
sustanciación de la audiencia preliminar
Las medidas preventivas pueden decretarse
a solicitud de parte o de oficio, en
cualquier estado y grado del proceso
el juez debe revisar con las partes los medios de prueba
indicados en los respectivos escritos
La fase de sustanciación de la audiencia preliminar puede
prolongarse así cuantas veces sea necesario hasta agotar su
objeto.
En la audiencia de juicio, de apelación, ante la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en la ejecución, las
partes se consideran juramentadas para contestar al juez las
preguntas que éste formule
9. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto
debatido, por causas ajenas a su voluntad o de fuerza
mayor, el juez puede diferir, por una sola vez, la
oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor
de cinco días, después de evacuadas las pruebas.
En el día y la hora señalados por el Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la audiencia
de juicio, previo anuncio de la misma. La audiencia de
juicio es pública
Concluidas las actividades procesales en la audiencia de
juicio, el juez o jueza se debe retirar de la audiencia por
un tiempo que no debe exceder de sesenta minutos.
Mientras tanto las partes deben permanecer en la sala de
audiencias
Recibido el expediente, el Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar por auto expreso
día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio,
dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de
veinte días siguientes a aquel en que recibió el
expediente
La audiencia de juicio debe ser reproducida en
forma audiovisual
De la sentencia definitiva se admitirá apelación
libremente, salvo disposición especial en
contrario