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María Julia ZambranoC.I-21.169.243
Facilitador: Abg. Dulce Mar Montero
Derecho Procesal Penal II
SAIA D
Tipificado en el Código
orgánico procesal penal
desde el Art. 354 al 371
se inicia por interposición
de la denuncia, querella o
de oficio
Se consideran delitos menos
graves delitos de acción publica
que no excedan 8 años de
privación de libertad
El ministerio publico realiza su
investigación preliminar
Solicita al tribunal de instancia
municipal a convocar al imputado
para la celebración de la audiencia
de presentación
El Juez de instancia municipal debe imponer
al imputado del precepto constitucional que
exime declarar en causa propia
Asimismo se le debe de
informar al imputado sobre
las formulas alternativas a la
prosecución del proceso
En caso de detención flagrante
del imputado su presentación
ante el juez será dentro de las
48 horas siguientes a su
detención
El principio de oportunidad y
acuerdos reparatorios se puede
solicitar en la audiencia de
imputación
Presentada la acusación el
juez convoca a las partes a
una audiencia oral
La victima podrá presentar
acusación particular propia,
podrá delegar o no su
representación por el
Ministerio Publico
Si la victima no
comparece se continua el
proceso.
El Juicio es oral y Publico
se hará ante el Tribunal
Unipersonal de Primera
Instancia en Funciones de
Juicio del circuito judicial
penal
Tipificado en el Código orgánico procesal
penal desde el Art. 382 al 390
Se rige por CRBV, tratados, convenios y
acuerdos internacionales
Extradición Activa
el Ministerio Público, solicitará al Juez de Control
inicie el procedimiento de la extradición activa.
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia,
el cual, dentro del lapso de 30 días contados a partir
del recibo de la documentación declarará si es
procedente o no solicitar la extradición
El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las
traducciones cuando corresponda, y presentará la
solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo
máximo de sesenta días.
Cuando sepa de noticias de que un imputado al cual le
ha sido acordada medida cautelar de privación de
libertad, se halla en país extranjero
Extradición Pasiva
Es cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de
una persona que s encuentra en territorio de la Republica
Bolivariana de Venezuela
Se aplican medidas cautelares, en el sentido que si el país
extranjero no presenta la documentación completa dela
extradición pero puede ofrecer producirla después
El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal
Supremo de Justicia donde señalara el termino perentorio
de la consignación de documentos
Si no se consigna dicha documentación el Tribunal
Supremo de Justicia ordenara libertad al aprehendido.
el Tribunal Supremo de Justicia ordenara convocara una
audiencia oral para dicho proceso
Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada se seguirá el procedimiento
penal establecido en el Código Orgánico Procesal
Penal,
Procedimiento Aplicable
con la aplicación
preferente de las
siguientes disposiciones no
previstas en dicho Código.
Objeto
Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados válidamente por la República
Sujetos Procesales
1. Victima
2. Testigos
3. El ministerio Publico
4. Sujetos obligados a prestar colaboración
Delitos
1. trafico ilícito de metales y
piedras preciosas
2. Legitimación de capitales
3. Delitos contra el orden publico
4. Delitos contra las personas
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Procedimiento
El juzgamiento de los delitos de que
trata esta Ley se seguirá por el
procedimiento especial
Presentada la acusación ante el
Tribunal de Violencia Contra la
Mujer en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas, éste fijará la
audiencia para oír a las partes,
dentro de los diez días hábiles
siguientes
se iniciará de oficio, por denuncia
oral, escrita o mediante querella
interpuesta por ante el órgano
jurisdiccional competente
el Ministerio Público tuviere
conocimiento de la comisión de un
hecho punible de los previstos en
esta Ley
Cuando la denuncia o averiguación de
oficio es conocida por unórgano receptor
distinto al Ministerio Público, éste
procederá a dictar las medidas de
protección y seguridad que el caso
amerite
notificara de inmediato a el o a la Fiscal
del Ministerio Público correspondiente,
para que dicte la orden de inicio de la
investigación
el órgano receptor deberá remitir las
actuaciones al Ministerio Público, para
que continúe la investigación
Concluida la investigación, conforme a lo
previsto en el artículo 79 o el supuesto
especial previsto en el artículo 103 de
esta Ley, el Ministerio Público procederá a
dictar el acto conclusivo correspondiente.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Finalizada la audiencia, el juez o la
jueza expondrá fundadamente su
decisión respecto a los
planteamientos de las partes. En
caso de admitir la acusación,
dictará el auto de apertura a juicio
y remitirá las actuaciones al
tribunal de juicio que corresponda.
El auto de apertura a juicio será
inapelable.
ordenará el inicio de la investigación
y dispondrá que se practiquen todas
las diligencias necesarias que
correspondan para demostrar la
comisión del hecho punible,
Recibidas las actuaciones, el
Tribunal de Juicio fijará la fecha
para la celebración de la
audiencia oral y pública, en un
plazo que no podrá ser menor de
diez días hábiles ni mayor de
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Finalizado el debate se
levantará acta de todo lo
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En la Audiencia de Juicio actuará
sólo un juez o jueza profesional.
El debate será oral y público,
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a puerta cerrada, previa
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La sentencia será dictada el mismo
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documento original se archivará. Las
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La audiencia se desarrollará en
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Contra la sentencia dictada en la
audiencia oral se interpondrá recurso
de apelación ante el tribunal que la
dictó y podrá ser ejercido dentro de
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Procedimiento
El procedimiento ordinario se desarrolla en dos
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audiencia de juicio. La audiencia preliminar se
desarrolla en dos fases: la fase de mediación y
la fase de sustanciación
Este nuevo sistema consagra a los adolescentes
los mismos derechos procesales y deberes
ciudadanos de que gozan los adultos, con las
limitaciones propias del ciudadano en
formación.
La demanda puede ser presentada en forma
oral o escrita, con o sin la asistencia de
abogado o abogada
Presentada la demanda, el juez o jueza debe
admitir la misma si no fuera contraria al orden
público, a la moral pública o a alguna disposición
expresa del ordenamiento jurídico
En el auto de admisión debe ordenar la
notificación de la parte demandada a fin de que
comparezca ante el Tribunal
el juez podrá disponer todas aquellas diligencias
preliminares, medidas preventivas o decretos de
sustanciación que considere convenientes, a
petición de parte o de oficio
Admitida la demanda, se ordena la notificación de
la parte demandada mediante boleta, a la cual se
adjuntará copia certificada de la demanda
El Tribunal también puede practicar la
notificación de la parte demandada por los
medios electrónicos
A la hora y día señalados por el Tribunal de
Protección debe tener lugar la audiencia
preliminar, previo anuncio de la misma. La
audiencia preliminar consta de la fase de
mediación y la fase de sustanciación
La fase de mediación de la audiencia
preliminar es privada, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus apoderados y
apoderadas
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe
fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de
sustanciación de la audiencia preliminar
Las medidas preventivas pueden decretarse
a solicitud de parte o de oficio, en
cualquier estado y grado del proceso
el juez debe revisar con las partes los medios de prueba
indicados en los respectivos escritos
La fase de sustanciación de la audiencia preliminar puede
prolongarse así cuantas veces sea necesario hasta agotar su
objeto.
En la audiencia de juicio, de apelación, ante la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en la ejecución, las
partes se consideran juramentadas para contestar al juez las
preguntas que éste formule
En casos excepcionales, por la complejidad del asunto
debatido, por causas ajenas a su voluntad o de fuerza
mayor, el juez puede diferir, por una sola vez, la
oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor
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En el día y la hora señalados por el Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la audiencia
de juicio, previo anuncio de la misma. La audiencia de
juicio es pública
Concluidas las actividades procesales en la audiencia de
juicio, el juez o jueza se debe retirar de la audiencia por
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Recibido el expediente, el Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar por auto expreso
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expediente
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Maria julia penal ii procedimientos saia D

  • 1. Integrante: María Julia ZambranoC.I-21.169.243 Facilitador: Abg. Dulce Mar Montero Derecho Procesal Penal II SAIA D
  • 2. Tipificado en el Código orgánico procesal penal desde el Art. 354 al 371 se inicia por interposición de la denuncia, querella o de oficio Se consideran delitos menos graves delitos de acción publica que no excedan 8 años de privación de libertad El ministerio publico realiza su investigación preliminar Solicita al tribunal de instancia municipal a convocar al imputado para la celebración de la audiencia de presentación El Juez de instancia municipal debe imponer al imputado del precepto constitucional que exime declarar en causa propia Asimismo se le debe de informar al imputado sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso En caso de detención flagrante del imputado su presentación ante el juez será dentro de las 48 horas siguientes a su detención El principio de oportunidad y acuerdos reparatorios se puede solicitar en la audiencia de imputación Presentada la acusación el juez convoca a las partes a una audiencia oral La victima podrá presentar acusación particular propia, podrá delegar o no su representación por el Ministerio Publico Si la victima no comparece se continua el proceso. El Juicio es oral y Publico se hará ante el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal
  • 3. Tipificado en el Código orgánico procesal penal desde el Art. 382 al 390 Se rige por CRBV, tratados, convenios y acuerdos internacionales Extradición Activa el Ministerio Público, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de 30 días contados a partir del recibo de la documentación declarará si es procedente o no solicitar la extradición El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días. Cuando sepa de noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero Extradición Pasiva Es cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de una persona que s encuentra en territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela Se aplican medidas cautelares, en el sentido que si el país extranjero no presenta la documentación completa dela extradición pero puede ofrecer producirla después El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia donde señalara el termino perentorio de la consignación de documentos Si no se consigna dicha documentación el Tribunal Supremo de Justicia ordenara libertad al aprehendido. el Tribunal Supremo de Justicia ordenara convocara una audiencia oral para dicho proceso
  • 4. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Procedimiento Aplicable con la aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho Código. Objeto Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República Sujetos Procesales 1. Victima 2. Testigos 3. El ministerio Publico 4. Sujetos obligados a prestar colaboración Delitos 1. trafico ilícito de metales y piedras preciosas 2. Legitimación de capitales 3. Delitos contra el orden publico 4. Delitos contra las personas 5. Entre otros
  • 5. Procedimiento El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por unórgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite notificara de inmediato a el o a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda. El auto de apertura a juicio será inapelable. ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible,
  • 6. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia.. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo Procedimiento
  • 7. El procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. La audiencia preliminar se desarrolla en dos fases: la fase de mediación y la fase de sustanciación Este nuevo sistema consagra a los adolescentes los mismos derechos procesales y deberes ciudadanos de que gozan los adultos, con las limitaciones propias del ciudadano en formación. La demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico En el auto de admisión debe ordenar la notificación de la parte demandada a fin de que comparezca ante el Tribunal el juez podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes, a petición de parte o de oficio Admitida la demanda, se ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la demanda
  • 8. El Tribunal también puede practicar la notificación de la parte demandada por los medios electrónicos A la hora y día señalados por el Tribunal de Protección debe tener lugar la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. La audiencia preliminar consta de la fase de mediación y la fase de sustanciación La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso el juez debe revisar con las partes los medios de prueba indicados en los respectivos escritos La fase de sustanciación de la audiencia preliminar puede prolongarse así cuantas veces sea necesario hasta agotar su objeto. En la audiencia de juicio, de apelación, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en la ejecución, las partes se consideran juramentadas para contestar al juez las preguntas que éste formule
  • 9. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el juez puede diferir, por una sola vez, la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de cinco días, después de evacuadas las pruebas. En el día y la hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la audiencia de juicio, previo anuncio de la misma. La audiencia de juicio es pública Concluidas las actividades procesales en la audiencia de juicio, el juez o jueza se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no debe exceder de sesenta minutos. Mientras tanto las partes deben permanecer en la sala de audiencias Recibido el expediente, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar por auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que recibió el expediente La audiencia de juicio debe ser reproducida en forma audiovisual De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario