1. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Ordenación
e innovación Educativa
GRATUIDAD 2013/2014
La norma reguladora vigente para esta convocatoria es el Decreto 48/2012, de 29 de
agosto de 2012, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de
materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado
por el decreto 30/2013 de 30 de mayo para establecer las nuevas fechas y ampliar los
casos en que se puede ser beneficiario. Estos decretos están publicados en BOC
extraordinario de 31 de agosto y BOC de 7 de junio de 2013 respectivamente.
Las cuantías permanecen en 120 euros para alumnado de Primaria y 170 para Secundaria
Obligatoria. Siendo esta ayuda, por parte de la Consejería, compatible con otras de
naturaleza similar siempre que no se supere el gasto total de los materiales. El pago se
hará al número de cuenta indicado en la solicitud y la cuenta tendrá que estar a nombre
del solicitante (no del alumno).
El único e improrrogable plazo de solicitud será del 15 de junio a1 1 de julio (el 30 de
junio es domingo), tanto para Primaria como Secundaria Obligatoria.
El lugar de solicitud de borrador y presentación de la solicitud será el centro en que el
alumnado se ha encontrado matriculado durante el curso 2012/2013.
En caso de alumnado que no haya estado matriculado en Cantabria durante dicho curso
la solicitud habrá de hacerse en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Al borrador de solicitud firmado habrá que añadir, también firmada, la declaración
responsable en el modelo indicado en el Anexo II. Desde la Consejería se verificará
mediante consulta a la Seguridad Social, Servicios Sociales y Servicio Estatal de Empleo
si se cumplen las situaciones indicadas, no siendo por tanto necesario que las familias
aporten documentación adicional al respecto.
En caso de que alguno de los miembros computables de la unidad familiar, o ambos, no
firmen la autorización para la consulta de datos sí será necesaria la aportación de
documentación. Bien para acreditar la no necesidad de dicha firma por no existir relación
con la familia (sentencia de divorcio, acuerdo de separación, certificado de viudedad…)
bien aportando las certificaciones correspondientes para acreditar la situación alegada.
La convocatoria no hace referencia ni a situación de familia numerosa ni a minusvalía de
ninguno de los miembros, por lo que NO se requiere documentación para acreditar estas
situaciones.
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A modo de orientación, estas son las situaciones en las que puede encontrase una familia respecto a la percepción de ayuda:
LOS INGRESOS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR PROCEDAN ÚNICAMENTE DE:
Personas perceptoras de renta de integración social: Renta social básica, la dan los servicios sociales de la comunidad
Autónoma o del Estado.
Personas perceptoras de pensiones no contributivas: También gestionadas por los servicios sociales. Pueden en ser de
varios tipos, pero se habrá accedido a ellas sin que hubiera cotización de por medio. En los casos de invalidez el
beneficiario puede trabajar, pero como la ayuda se minora en función de los ingresos que recibe al final la situación es la
misma.
Esto quiere decir que si un miembro de la unidad familiar cobra una de estas prestaciones y el otro no cobra nada sí tiene derecho a la ayuda.
Puede pasar que ambos cobren prestaciones, pero al minorarse unas respecto a otras la ayuda general es la misma.
LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR SEAN PARADOS QUE ESTÉN COBRANDO QUE HAN PERDIDO EL
DERECHO A PERCIBIR EL SUBSIDIO. O QUE ESTEN PERCIBIENDO O HAYAN AGOTADO UNA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
Respecto a esta situación hay que diferenciar los siguientes estados:
Activo El progenitor está trabajando NO CORRESPONDE AYUDA, INDEPENDIENTEMENTE
DE LA SITUACIÓN DEL OTRO PROGENITOR.
En paro con derecho a prestación. El progenitor está cobrando la prestación
contributiva
NO CORRESPONDE AYUDA, INDEPENDIENTEMENTE
DE LA SITUACIÓN DEL OTRO PROGENITOR
En paro con derecho a subsidio El progenitor esa cobrando subsidio (ayuda
familiar, emigrantes retornados…)
CORRESPONDE AYUDA
Renta Activa de Inserción Finalizado el periodo de subsidio el
progenitor cobra esta ayuda adicional
CORRESPONDE AYUDA
Fin de ayudas. El progenitor ha agotado subsidio y o Renta
Activa de Inserción
CORRESPONDE AYUDA
No ha entrado en el sistema El progenitor no esta en las listas del SEPE,
o nunca ha percibido ningún tipo de
prestación o ayuda.
EL QUE CORRESPONDA AYUDA DEPENDERÁ DE LA
SITUACIÓN DEL OTRO MIEMBRO COMPUTABLE DE LA
UNIDAD FAMILIA. SI NO HAY SEGUNDO MIEMBRO, O
ÉSTE SE ENCUENTRA EN EL MISMO ESTADO NO
CORRESPONDE AYUDA
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Los requisitos tendrán que cumplirse a fecha 30 de junio de 2013, sobre la cual se realizarán las consultas
confirmatorias al resto de administraciones.