2. Legislación laboral
• Se define como legislación laboral a todas
aquellas directrices impuestas por el Estado
de Chile a la relación entre empleados y
empleadores.
3. Contrato de trabajo
• Contrato individual de
trabajo es una convención
por la cual el empleador y el
trabajador se obligan
recíprocamente, éste a
prestar servicios personales
bajo dependencia y
subordinación del primero, y
aquel a pagar por estos
servicios una remuneración
determinada
4. Tipos de contrato de trabajo
• Contrato de Trabajo a plazo fijo: Es aquel contrato de trabajo cuya
finalización se encuentra previamente fijada, de común acuerdo
entre empleador y trabajador. Para el caso de NO profesionales
puede durar hasta 1 año y para profesionales HASTA 2 años.
• Es importante señalar que cuando se renueva por tercera vez un
contrato a plazo fijo, este pasa a ser indefinido, lo mismo ocurre
cuando el empleador NO se manifiesta respecto a la continuidad o
término del contrato en un plazo de 15 días contados desde el
vencimiento del contrato.
Contrato de Trabajo Indefinido: Es aquel contrato de
trabajo cuya duración es indeterminada.
5. Contrato por obra o faena
• Para suscribirse un contrato por obra o faena determinada se requiere el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
• En primer lugar, la existencia de una obra o faena específicamente
determinada en el contrato, a la cual se adscribe la prestación de los
servicios del trabajador.
• En segundo término, que la prestación de los servicios de que se trata no
sea de una duración indefinida en el tiempo, y, por último, que los
contratantes convengan de modo expreso cuándo debe entenderse que
ha concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo.
Ver ejemplo
6. Contrato de Prestación de Servicios
• Es un contrato por el cual se establecen las condiciones
en que se prestará un servicio determinado.
• Este contrato NO establece relación de subordinación
ni dependencia, por tanto NO constituye un contrato
de trabajo.
• Ver ejemplo
7. Contrato de Aprendiz
• "Contrato de trabajo de aprendizaje es la
convención en virtud de la cual un empleador se
obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través
de un tercero, en un tiempo y en condiciones
determinados, los conocimientos y habilidades
de un oficio calificado, según un programa
establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar
mediante una remuneración convenida".
• Ver ejemplo
8. Registro y control asistencia
• La norma legal obliga al empleador a implementar un solo
tipo de registro, sin perjuicio de que pueda llevar varios del
mismo tipo, según sus necesidades.
• También se puede llevar un registro electrónico-
computacional en que el trabajador utilice una tarjeta con
cinta magnética, siempre y cuando el dispositivo cuente
con un visor que haga visible los datos que registra o una
hoja de comprobación que deje oportuna constancia de
ellos o un sistema computacional de control biométrico por
impresión dactilar, sistemas que la Dirección del Trabajo lo
hace asimilable a un reloj control.
9. Plazo para escriturar contrato de
trabajo
• 15 días contados desde la incorporación del
trabajador, o de 5 días si se trata de contratos por
obra, trabajo o servicio determinado o de
duración inferior a 30 días.
• De esta manera, la no escrituración del contrato
no afecta la existencia del mismo, por cuanto la
relación entre dos personas presenta como
elementos constitutivos la personalidad de los
servicios, la remuneración, y la subordinación y
dependencia de los mismos.
10. Discriminación
• Acreditación de antecedentes penales o comerciales
• Apariencia física y buena presencia
• Ausencia de enfermedades o de una determinada condición física
• Fotografía en currículum vitae
• Nacionalidad determinada
• Edad mínima o máxima
• Sexo determinado
• Estado civil determinado
• Nivel de experiencia establecido en la medida que no sea una exigencia determinante, esencial y
directa de la calificación o capacidad personal necesaria para el puesto de trabajo específico;
• Exigencia de herramientas de trabajo (celular, vehículo propio, etc.)
• Exigencia de cartera de clientes.
11. Seguro de Cesantía
• Es un seguro que protege al
trabajador en caso de quedar
desempleado.
• Es un ahorro mensual que se
descuenta de las remuneraciones y
que es pagado en un porcentaje por
el empleador y en otro por el
trabajador.
12. Cálculo de seguro de cesantía según
tipo de contrato de trabajo
• El seguro de desempleo obliga al trabajador que tiene contrato
indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6%
de sus remuneraciones y el empleador aportar de su cargo un 2,4%
de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la
Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un
Fondo Solidario de Cesantía.
• Si el contrato de trabajo es a plazo fijo o por obra o faena el
trabajador está liberado de cotización para tal fin debiendo el
empleador cotizar el 3% de la remuneración del dependiente.
• Del mencionado aporte el 2,8% se acumula en la cuenta individual
del trabajador y el 0,2% restante ingresa al fondo de reparto,
denominado "fondo de cesantía solidario".
13. Gratificación legal
• Es el pago que realiza el
empleador de parte de las
utilidades líquidas obtenidas
durante el año comercial, a los
trabajadores con derecho a
percibirla.
• La parte de la utilidad líquida
que se reparte entre los
trabajadores no puede ser
inferior al 30% de dicha
utilidad o excedentes.
14. Requisitos que deben cumplirse para
que haya obligación de pago de
gratificaciones
La ley señala tres requisitos para que exista la obligación de
pagar gratificación legal:
• Que la empresa persiga fines de lucro.
• Que exista obligación de llevar libros de contabilidad.
• Que se obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus
giros comerciales.
15. ¿Cuáles son las formas de pago de la gratificación legal?
• Existen dos modalidades. El optar por una u otra es facultad
del empleador.
• La primera consiste en prorratear el 30% de la utilidad
líquida entre todos los trabajadores y en proporción a las
remuneraciones percibidas por cada uno de ellos.
• La otra modalidad consiste en pagar o abonar al trabajador
el 25% de la remuneraciones devengadas durante el año,
cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa.
• Esta gratificación tiene un tope equivalente a 4,75 Ingresos
Mínimos Mensuales (IMM)
16. ¿Cuándo se paga la gratificación?
• Aunque la gratificación es un beneficio con
carácter anual, nada impide que el empleador
pague sumas por concepto de anticipo de
gratificación.
17. ¿Qué es la gratificación proporcional?
• Es aquella que debe pagarse a los
trabajadores que no alcanzan a completar un
año de servicio.
• Su monto se determina en proporción a los
meses trabajados, en cualquiera de las
modalidades de pago.
18. ¿La gratificación legal se considera en el cálculo de la
indemnización por años de servicio?
• En los casos en que el empleador deba pagar indemnización
legal por años de servicio, la gratificación se considera en la
base de cálculo de esta sólo cuando se haya pagado mes a
mes.
19. Otros beneficios NO imponibles
• Movilización: Asignación que entrega el empleador en forma
VOLUNTARIA al trabajador para cubrir sus gastos en traslado entre
su lugar de trabajo y su domicilio particular y viceversa.
• Colación: Asignación o beneficio que entrega el empleador al
trabajador para cubrir necesidades de alimentación en un periodo
determinado
20. Jornadas de Trabajo
• La jornada laboral en Chile está establecida en
45 horas semanales, distribuidas en un
máximo de 8 horas diarias, las que deben ser
separadas en 2 jornadas.
21. Jornada Extraordinaria
• Sólo se pueden pactar para atender necesidades
o situaciones temporales de la empresa y los
pactos, que deben constar por escrito, pueden
tener una vigencia transitoria no superior a tres
meses, pudiendo renovarse.
• En todo caso, las horas extraordinarias pueden
realizarse existiendo las condiciones señaladas
siempre que no sean perjudiciales para la salud
del trabajador según la naturaleza de las faenas.
22. Jornada laboral extraordinaria
• Existen algunos tipos de trabajadores para los
cuales la ley permite jornadas de trabajo
extraordinarias que llegan hasta las 60 horas
semanales, estos son:
• Garzones y camareros
• Personal de lavandería
• Personal de cocina
23. Reglamento Interno de Orden Higiene
y Seguridad
• El empleador que tenga contratados
normalmente 10 o más trabajadores
permanentes tiene la obligación de
confeccionar un reglamento interno de orden,
higiene y seguridad.
24. Liquidación de sueldo
• Es el proceso por el cual se calculan los ingresos
de un trabajador en un periodo determinado,
habitualmente de 30 días, de acuerdo a sus
remuneraciones y los descuentos legales y
pactados a los que esté afecto.
26. Terminación de Contrato
• Se define como el fin de la relación
contractual empleado, empleador, de acuerdo
a alguna causa que debe ser expuesta por
escrito por cualquiera de las partes.
27. Causales de terminación de contrato
• Renuncia del trabajador: En esta modalidad, el trabajador
manifiesta su intención de dejar su trabajo, lo que debe ser
avisado con 30 días de anticipación al empleador.
• La renuncia debe ser presentada por escrito, firmada por el
dependiente y ratificada por un ministro de fe que puede
ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario
público.
28. Causales de terminación de contrato
• Término de contrato de trabajo de plazo fijo: En
este caso la relación contractual empleador,
empleado, finaliza por el simple hecho de NO
renovarse el contrato al momento de cumplirse el
plazo establecido en el mismo.
• La no renovación de contrato debe ser notificada
al empleado por escrito al instante de
finalización, o hasta 15 días después.
29. Causales de terminación de contrato
• Despido: Según las causales establecidas en el
artículo 160 del código del trabajo, son
causales de despido:
• Injurias
• Falta de probidad
• Incumplimiento grave de funciones
30. Causales de terminación de contrato
• Despido por necesidades de la empresa: El
despido por la causal de necesidades de la
empresa, que se encuentra establecido en el
artículo 161 del Código del Trabajo, parte de la
premisa que la terminación del contrato debe
estar asociada, por regla general, a una causa que
no sea la sola voluntad unilateral y discrecional
del empleador, por cuanto el despido debe
fundarse en hechos objetivos que hagan
inevitable la separación de uno o más
trabajadores.
31. Documentos contables
• A continuación revisaremos una serie de
documentos contables que se consideran
fundamentales para la gestión de negocios.
32. Factura de Venta
• La factura, factura de compra o factura
comercial es un documento mercantil que refleja
toda la información de una operación
de compraventa.
• La información fundamental que aparece en una
factura debe reflejar la entrega de un producto o
la provisión de un servicio, junto a la fecha de
devengo, además de indicar la cantidad a pagar.
• Revisar documento FACTURAS
33.
34. Boleta de Venta
• Es un comprobante de venta de un bien
entregado a un tercero.
• Revisar documento BOLETAS
35. Guía de Despacho
• Es un documento que
acredita el transporte
de bienes o
mercaderías
despachados desde un
lugar de bodegaje a
otro.
36.
37. Notas de Débito y Crédito
• Estos documentos son complementarios a las
facturas y tienen la finalidad de aumentar o
disminuir los valores de una factura anterior.
• La nota de débito aumenta los valores y la
nota de crédito los disminuye.
Ver documento Notas de Débito y Crédito
40. Boletas de Honorarios
• Son documentos que acreditan prestaciones
de servicios afectas a la retención de
impuestos a actividades de segunda categoría
y que son devueltos en periodo con desfase
de 1 año.
41.
42. Libros Contables
• Obligación de llevar libros contables.
•
Al iniciar la actividad empresarial, como norma general, se debe contar con un juego de libros
contables. Ellos pueden ser llevados a mano o por computación en hojas sueltas.
• Actualmente, la tendencia es la computación. Dependiendo de régimen tributario a que
Usted estará afecto, podrá cambiar la exigencia del tipo de libros que deben llevarse.
• Libros principales.
• Libro Diario.- En él se registran las operaciones a medida que ocurren.
• Libro de Ventas.- Registra las Facturas y Boletas de Venta. También las Notas de Débito y
Crédito.
• Libro de Inventarios y Balance.- Es un detalle de los Activos y Pasivos de la empresa
• Libro Mayor.- Es un el conjunto de las distintas cuentas de la contabilidad. Una cuenta es un
registro donde se anotan operaciones del mismo tipo: Ej:
• En la cuenta arriendos quedan registrados los pagos que se hicieron por este concepto.
• Libros auxiliares.
• Libro de Compras.- Registra las Facturas de Compra.
• Libro de Remuneraciones. Registra los pagos remuneraciones. Es obligatorio para las
empresas que tienen 5 trabajadores o más.