1. JOINT VENTURE
Empresa conjunta o joint venture es un tipo de acuerdo comercial de inversión
conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas
jurídicas o comerciantes). Una joint venture no tiene por qué constituir una
compañía o entidad legal separada. En castellano, joint venture significa,
literalmente, ‘aventura conjunta’ o ‘aventura en conjunto’. Sin embargo, en el
ámbito de lo jurídico no se utiliza ese significado: se utilizan, por ejemplo, términos
como «alianza estratégica» y «alianza comercial», o incluso el propio término en
inglés. El joint venture también es conocido como «riesgo compartido», donde dos
o más empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un producto
tomando en cuenta las mejores tácticas de mercadeo.
El objetivo de una «empresa conjunta» puede ser muy variado, desde la
producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos
mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto.
Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de
obtener beneficios económicos para su desarrollo.
Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de
acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La
aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del
mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos,
o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how (‘saber cómo’).
Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como
persona jurídica.
Características de la joint venture
No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas
pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una UTE (Unión Temporal de
Empresas), reconocidas por el Derecho español) o incluso
una sociedad participada por ambas.
Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es
característica de la empresa conjunta el que las empresas sigan siendo
independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción).
La diferencia entre una joint venture y una fusión es que en el caso de la joint
venture, las empresas A y B se juntan para crear una empresa C; existen ahora
tres empresas. En cambio en una fusión (merger), la empresa A se fusiona con la
empresa B; existe ahora solamente una empresa.
En una empresa conjunta, los socios suelen seguir operando sus negocios o
empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio
más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta
2. de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya
estructurado la propia empresa conjunta.
Se debe aclarar si el joint venture implica solamente la sociedad estratégica entre
empresas de generación privada o si el concepto es aplicable a empresas
privadas en conjunto con organizaciones de la administración pública de orden
nacional, provincial o municipal. Si esto es posible la integración de capitales
privados con inversión pública acarrearía beneficios de características
imponderables para los estados, especialmente cuando estas acciones conjuntas
tengan lugar en el área de las ciencias y la tecnología, es compartir riesgos al ser
aliados.
El joint venture no solo debe de crear una empresa B, también puede darse el
caso de que ambas se unan solo para la creación de un nuevo producto o la
agilización de una línea de ensamblaje.
Motivos para constituir una empresa conjunta
Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las compañías para realizar
empresas conjuntas. Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los
proyectos que estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy
importantes las empresas conjuntas en aquellos negocios en los que hay
necesidad de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que
reportará beneficios a largo plazo (como, por ejemplo, el sector petrolífero o
algunas grandes obras).
Para las firmas pequeñas, medianas y grandes, la empresa conjunta ofrece una
oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo
barreras comerciales en un nuevo mercado o para competir más eficientemente
en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la creación de empresas
conjuntas para acceder a mercados extranjeros que requieren de importantes
inversiones y de un know-how específico del país en el que se intenta entrar (para
lo cual uno de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el mercado,
y el otro aquel que pretende introducir sus productos).