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INSTRUMENTOS JURÍDICOS RIGEN LAS RELACIONES DE
TRABAJO EN VENEZUELA
Los instrumentos legales principales que regulan actualmente las situaciones y
relaciones jurídicas derivadas del trabajo son:
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
b) Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores
(LOTTT),
c) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aún vigente,
d) Ley de Alimentación para los Trabajadores,
e) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo,
f) Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo,
g) Decreto de Inamovilidad Laboral,
h) Ley del Seguro Social y otras leyes y reglamentos afines con la
materia.
Principios Constitucionales
La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma
importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales según
Pérez Perdomo son: “...normas permanentes que constituyen las bases del
ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas
disposiciones para realizar la justicia.”(2002). Los Principios Constitucionales del
derecho del trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 de la
Carta Magna, el cual reza:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación del
Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de
la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la
ley.
3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará
la más favorable al trabajador o Trabajadora. La norma adoptada se
aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución
es nula y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,
raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier
explotación económica o social.
Estos principios son los siguientes en el mismo orden:
1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.
2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”.
4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.
5. Principio de la prohibición de la discriminación.
6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.
La carta de la OEA de 1948, en el inciso b) del artículo 29, dentro del
Capítulo “Normas Sociales”; estableció lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un
deber social; no será considerado como un artículo de comercio, reclama respeto
para la libertad de asociación y la dignidad de quien trabaja y ha de efectuarse en
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en
los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al
hombre de la posibilidad de trabajar”.
Es importante destacar que no solo la constitución consagra al trabajo como
un hecho social y que está protegido por el Estado, sino que también lo hace la Ley
Orgánica del Trabajo en su artículo 1.
Además del artículo 89, la Carta Magna contiene otra serie de Principios, que
no están expresados de manera tácita como laborales, sino que de forma implícita
como por ejemplo los Principios relacionados a los Derechos Humanos, los
Principios a fines a los Tratados y Acuerdos que firme la República, entre otros de
igual importancia pero que llevarían todo un trabajo particular el desarrollarlos y no
estarían en tono con la materia que estamos desplegando.
Las funciones de los Principios Constitucionales Laborales: Inspiran,
Informan, Gestan el contenido del Derecho positivo, está, en cierto modo,
condicionado por este... y son el fundamento del ordenamiento jurídico del derecho
del trabajo. Tienen una función normativa ya que en caso de ausencia de la ley
actuarán como fuente supletoria. Los Principios Laborales, consagrados en la
Constitución y en la Ley, tienen como función orientar al Juez para impartir Justicia.
Principios Internacionales
Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las
relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos.
OIT: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo
especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las cosas relativas al trabajo y
las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919. Esta organización ha
sancionado convenios internacionales y recomendaciones.
El objetivo principal de esta organización es promover oportunidades, creando
empleos, regulando los principios y derechos, regulando la protección social, tanto
para la mujer como para el hombre, que cada unos de ellos puedan obtener trabajos
decentes y productivos, que este le brinde y le asegure libertad, equidad, seguridad,
dignidad humana.
Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:
 Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
 Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948
 Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949
 Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951
 Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957}
 Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
 Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1973
 Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil IPEC,
1999, siendo este ultimo convenio el mas ratificado por tanto países
(100 países) en tan poco tiempo.
En la actualidad, la OIT esta organizada para trabajar en cuatro grupos o
sectores temáticos:
Principios y derechos estándares en el trabajo;
 Empleo;
 Protección Social;
 Diálogo social.
Entre los programas que la OIT adelanta se destaca el Programa Internacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
MERCOSUR: Cuando hablamos de la relación que mantiene MERCOSUR
con el derecho al trabajo, debemos mencionar que esta organización no había tenido
ninguna asignación para tratar temas de índole laboral, es entonces debida a esta
ausencia, que el sindicato de MERCOSUR representados por Coordinadora de
Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) con el apoyo activo de los ministerios de
Trabajo, y un considerable sector de las organizaciones de empleadores, pugnaron por
crear espacios tripartitos para analizar, debatir y decidir mediante el diálogo social
regional, el impacto que la integración tendría sobre los mercados de trabajo y las
condiciones socio-laborales.
Un año después de fundado el Mercosur se crea el Sub-Grupo de Trabajo para
Asuntos Sociolaborales. El SGT10 se organizó como un ámbito tripartito (ministerios
de trabajo, empleadores y sindicatos) y se ha dicho que tomó la forma de "una OIT en
miniatura". Generó una fructífera cultura subregional de diálogo social que originó
todo lo que hoy se conoce como Mercosur Sociolaboral.
En 1994 se crea el Foro Consultivo Económico Social (FCES), mediante el
Protocolo de Ouro Preto, comenzando a funcionar en 1996.
En 1997 se firma la primera norma de contenido socio-laboral del Mercosur,
el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (que va a
tardar años en ser ratificado) y se crea el Observatorio del Mercado de Trabajo,
dependiente del SGT10.
En 2001, como consecuencia directa de los acuerdos tripartitos alcanzados en
materia de formación profesional y la primera reunión de la CSL, se dicta la primera
resolución socio-laboral de aplicación directa a los países miembros (sin necesidad de
ratificación), la Resolución sobre Formación Profesional que sanciona el GMC
(Resolución 59/91).
En 2003, por primera vez la CMC, el organismo supremo del Mercosur,
sanciona una norma socio-laboral (de aplicación directa), la Recomendación 01/03
estableciendo el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre Formación
Profesional. El mismo año la CMC convoca a la Primera Conferencia Regional de
Empleo que se realiza en abril de 2004 con composición tripartita (ministros de
trabajo, empleadores y sindicatos) y finaliza con una importante Recomendación de
los Ministros de Trabajo sobre una Estrategia Mercosur para la Creación de Empleo.
En diciembre de 2004 se decide crear el Grupo de Alto Nivel para la elaboración de
una estrategia MERCOSUR dirigida al crecimiento del empleo.
La XXX Cumbre de Presidentes de Córdoba de julio de 2006 aprobó
importantes iniciativas referidas a la dimensión sociolaboral. En particular aprobó la
Estrategia Mercosur de Crecimiento del Empleo (Decisión CMC Nº 04/06) y creó el
Instituto Social del Mercosur.
CAN: La Comunidad Andina (CAN) es una comunidad de cuatro países que
tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y
autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Dentro
de esta comunidad se encuentra como integrante el Consejo Consultivo laboral
andino, el cual es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración, cuya
función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia
iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional
andina que sean de su interés, Conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Acuerdo
de Cartagena.
SUJETOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de la Republica Bolivariana de
Venezuela, los sujetos en el derecho del trabajo son:
El trabajador: se entiende por trabajador la persona natural que realiza una
labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación
de sus servicios debe ser remunerada.
Obreros: se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el
esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan
o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros
semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su
trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.
Empleados: se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine
el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea
calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y
en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar
eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento
especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado.
Trabajadores no dependientes: se entiende por trabajador no dependiente la
persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia
respecto de uno o varios patronos.
El patrono o empleador: se entiende por patrono o empleador la persona
natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su
cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o
importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación
se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa
explotación se considerarán patronos.
Representante: se considera representante del patrono toda persona que en
nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración.
Intermediario: se entiende por intermediario la persona que en nombre
propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El
intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se
derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además,
solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para
ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios
disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los
trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
Contratista: se entiende por contratista a la persona natural o jurídica que
mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios
elementos.

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Instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en venezuela

  • 1. INSTRUMENTOS JURÍDICOS RIGEN LAS RELACIONES DE TRABAJO EN VENEZUELA Los instrumentos legales principales que regulan actualmente las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo son: a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, b) Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), c) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aún vigente, d) Ley de Alimentación para los Trabajadores, e) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, f) Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, g) Decreto de Inamovilidad Laboral, h) Ley del Seguro Social y otras leyes y reglamentos afines con la materia. Principios Constitucionales La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales según Pérez Perdomo son: “...normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.”(2002). Los Principios Constitucionales del derecho del trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 de la Carta Magna, el cual reza: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
  • 2. 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o Trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social. Estos principios son los siguientes en el mismo orden: 1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho. 2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos. 3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”. 4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales. 5. Principio de la prohibición de la discriminación. 6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.
  • 3. La carta de la OEA de 1948, en el inciso b) del artículo 29, dentro del Capítulo “Normas Sociales”; estableció lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social; no será considerado como un artículo de comercio, reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad de quien trabaja y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar”. Es importante destacar que no solo la constitución consagra al trabajo como un hecho social y que está protegido por el Estado, sino que también lo hace la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 1. Además del artículo 89, la Carta Magna contiene otra serie de Principios, que no están expresados de manera tácita como laborales, sino que de forma implícita como por ejemplo los Principios relacionados a los Derechos Humanos, los Principios a fines a los Tratados y Acuerdos que firme la República, entre otros de igual importancia pero que llevarían todo un trabajo particular el desarrollarlos y no estarían en tono con la materia que estamos desplegando. Las funciones de los Principios Constitucionales Laborales: Inspiran, Informan, Gestan el contenido del Derecho positivo, está, en cierto modo, condicionado por este... y son el fundamento del ordenamiento jurídico del derecho del trabajo. Tienen una función normativa ya que en caso de ausencia de la ley actuarán como fuente supletoria. Los Principios Laborales, consagrados en la Constitución y en la Ley, tienen como función orientar al Juez para impartir Justicia. Principios Internacionales Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. OIT: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las cosas relativas al trabajo y
  • 4. las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919. Esta organización ha sancionado convenios internacionales y recomendaciones. El objetivo principal de esta organización es promover oportunidades, creando empleos, regulando los principios y derechos, regulando la protección social, tanto para la mujer como para el hombre, que cada unos de ellos puedan obtener trabajos decentes y productivos, que este le brinde y le asegure libertad, equidad, seguridad, dignidad humana. Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:  Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930  Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948  Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949  Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951  Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957}  Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958  Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1973  Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil IPEC, 1999, siendo este ultimo convenio el mas ratificado por tanto países (100 países) en tan poco tiempo. En la actualidad, la OIT esta organizada para trabajar en cuatro grupos o sectores temáticos: Principios y derechos estándares en el trabajo;  Empleo;  Protección Social;  Diálogo social. Entre los programas que la OIT adelanta se destaca el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
  • 5. MERCOSUR: Cuando hablamos de la relación que mantiene MERCOSUR con el derecho al trabajo, debemos mencionar que esta organización no había tenido ninguna asignación para tratar temas de índole laboral, es entonces debida a esta ausencia, que el sindicato de MERCOSUR representados por Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) con el apoyo activo de los ministerios de Trabajo, y un considerable sector de las organizaciones de empleadores, pugnaron por crear espacios tripartitos para analizar, debatir y decidir mediante el diálogo social regional, el impacto que la integración tendría sobre los mercados de trabajo y las condiciones socio-laborales. Un año después de fundado el Mercosur se crea el Sub-Grupo de Trabajo para Asuntos Sociolaborales. El SGT10 se organizó como un ámbito tripartito (ministerios de trabajo, empleadores y sindicatos) y se ha dicho que tomó la forma de "una OIT en miniatura". Generó una fructífera cultura subregional de diálogo social que originó todo lo que hoy se conoce como Mercosur Sociolaboral. En 1994 se crea el Foro Consultivo Económico Social (FCES), mediante el Protocolo de Ouro Preto, comenzando a funcionar en 1996. En 1997 se firma la primera norma de contenido socio-laboral del Mercosur, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (que va a tardar años en ser ratificado) y se crea el Observatorio del Mercado de Trabajo, dependiente del SGT10. En 2001, como consecuencia directa de los acuerdos tripartitos alcanzados en materia de formación profesional y la primera reunión de la CSL, se dicta la primera resolución socio-laboral de aplicación directa a los países miembros (sin necesidad de ratificación), la Resolución sobre Formación Profesional que sanciona el GMC (Resolución 59/91). En 2003, por primera vez la CMC, el organismo supremo del Mercosur, sanciona una norma socio-laboral (de aplicación directa), la Recomendación 01/03 estableciendo el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre Formación Profesional. El mismo año la CMC convoca a la Primera Conferencia Regional de Empleo que se realiza en abril de 2004 con composición tripartita (ministros de
  • 6. trabajo, empleadores y sindicatos) y finaliza con una importante Recomendación de los Ministros de Trabajo sobre una Estrategia Mercosur para la Creación de Empleo. En diciembre de 2004 se decide crear el Grupo de Alto Nivel para la elaboración de una estrategia MERCOSUR dirigida al crecimiento del empleo. La XXX Cumbre de Presidentes de Córdoba de julio de 2006 aprobó importantes iniciativas referidas a la dimensión sociolaboral. En particular aprobó la Estrategia Mercosur de Crecimiento del Empleo (Decisión CMC Nº 04/06) y creó el Instituto Social del Mercosur. CAN: La Comunidad Andina (CAN) es una comunidad de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Dentro de esta comunidad se encuentra como integrante el Consejo Consultivo laboral andino, el cual es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración, cuya función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que sean de su interés, Conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena. SUJETOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de la Republica Bolivariana de Venezuela, los sujetos en el derecho del trabajo son: El trabajador: se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada. Obreros: se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros
  • 7. semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste. Empleados: se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado. Trabajadores no dependientes: se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos. El patrono o empleador: se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos. Representante: se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración. Intermediario: se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
  • 8. Contratista: se entiende por contratista a la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.