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DERECHOS FUNDAMENTALES
Derechos de personas y grupos de
atención prioritaria en la CRE.
Judith Salgado
Estructura
1. Complejidad del derecho a la igualdad
2. Detalle de los derechos reconocidos en la CRE
3. Conclusiones sobre avances, límites y retos.
Complejidad
Igualdad formal
de derecho o ante la
ley
Igualdad material
de hecho o sustancial
No discriminación
CRE Art. 66. 4 Establece los elementos que la integran
Igualdad formal
Alcances:
• Igual tratamiento de la ley
• Generalidad de su aplicación
• Protección igual de la ley a todas
las personas
• Prohíbe en principio todo trato
diferente e injusto, más aún si
tiene como base categorías
sospechosas.
Pilar del Estado Liberal
Surge como:
Avance revolucionario, ruptura
con orden estamental en el que el
tratamiento legal era desigual
dependiendo de la jerarquía
social.
CRE: Art. 11.2. Todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades.
Categorías sospechosas
T-101/05 CCC
Son sospechosas porque
a) están explícitamente señaladas como razones que pueden generar
discriminación
b) se encuentran históricamente asociadas a prácticas discriminatorias.
c) Si se acude a ellas se presume injusta y arbitraria
S
a) Si se toma para profundizar las desigualdades:
discriminatoria
b) Si se adopta para aminorar o eliminar los efectos
negativos de las prácticas sociales: no discriminatoria.
CRE. Art. 11.2 Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
Igualdad material
Estado Social de derecho
Cuando las estructuras sociales
tienen grandes desigualdades y
exclusiones, la igualdad formal si
bien es necesaria, resulta
insuficiente
Comprende:
Igualdad económica
Igualdad social
Igualdad cultural
CRE Art. 11.2 El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentran en situación de desigualdad
No discriminación
Principio (art. 11. 2), Derecho (art. 66.4)
Discriminación intencional o
directa (“que tenga por
objeto”)
Leyes, políticas, prácticas
explícitamente excluyen
CRE. Art. 11. 2. Nadie podrá ser discriminado por razones…. Que tengan por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, ejercicio de los derechos
Discriminación por
resultados o indirecta (“que
tenga por resultado”)
En la aplicación de normas
supuestamente “neutrales”
el impacto es perjudicial
Se debe probar el efecto
perjudicial
Alcance principio igualdad y no
discriminación
No es sinónimo de exigencia de un trato idéntico siempre
y en cualquier caso
Tenemos derecho a ser iguales cuando la
diferencia nos inferioriza y tenemos derecho a ser
diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza.
B. Sousa Santos
Reinvidicación de igualdad
Diferencia genera
jeraquización, trato
hostil, exclusión, discriminació
n
Reinvidicación de diferencia
La igualdad de
trato, invisibiliza, supone
coartar o empeorar el acceso
a un derecho
Consecuencias alcance
No todo trato idéntico es siempre equitativo y justo. Ni todo
trato diferente es siempre discriminatorio
Distinción: trato diferente
admisible, razonable, prop
orcional y objetivo para
garantizar derechos
humanos
Discriminación: trato
diferente es arbitrario o
impone una desventaja
que limita a o anula el
ejercicio de derechos
CIDH
Medidas de acción afirmativa o
acciones positivas
Medidas especiales de carácter temporal
Alcance:
Medio para hacer realidad la
igualdad material.
Medidas que promueven la
valoración de la diferencia.
Buscan cambiar una situación de
desigualdad en una de igualdad
real
Rol del Estado:
Estado constitucional de derechos
no puede permanecer neutral.
Reconoce que las estructuras
sociales, económicas y culturales
están atravesadas por relaciones de
poder y crean desigualdad, exclusión
e injusticia que se debe eliminar.
Acción afirmativa
Elementos:
1. Existencia desigualdad real que
obstaculiza derechos
2. Relación entre desigualdad y
pertenencia a un determinado
grupo
3. Contextualización medidas.
Adaptadas a las circunstancias
del caso
4. Carácter temporal
5. Razonabilidad, proporcionalidad
y coherencia.
Tipos:
a) Concienciación y sensibilización
b) Promoción igualdad
c) Discriminación positiva o cuotas
d) Trato preferencial sobre la base de
una igualdad de méritos.
Protección especial para grupos en
condiciones de desventaja
CRE: No lo tiene como parte del principio, pero desarrolla en
un capítulo específico de derechos
Atención prioritaria para:
Personas o grupos con
determinadas características de
desventaja
económica, social, cultural.
Involucran:
- medidas especificas de
protección
- trato preferente
Personas o grupos:
1. Adultos/as mayores
2. Niños/as y adolescentes
3. Mujeres embarazadas
4. Personas con discapacidad
5. Personas adolezcan enfermedades
catastróficas
6. Jóvenes
7. Personas en movilidad humana
8. Personas privadas de la libertad
9. Consumidores
10. Personas en situación de riesgo
Algunos alcances
Jóvenes, personas en movilidad y
consumidores, no mencionados art.
35, pero con desarrollo
Consumidores: ¿es realmente un grupo
en situación de desventaja?
En situación de riesgo: víctimas de violencia
doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos y víctimas de violencia sexual . ¿Por
qué no hubo desarrollo específico?
Deber del estado de prestar especial protección
a personas en condición de doble vulnerabilidad
¿Y la múltiple?
Conclusiones
Ampliación de titulares
Mayor detalle en el
reconocimiento de
derechos específicos y
medidas. Aunque no en
todos los casos
Reconocimiento de
derechos en clave de
diversidad
Evidencia el
reconocimiento de un
modelo de sujeto de
derechos y existencia de
relaciones de poder
Énfasis en derechos
sociales . Sin embargo
avances en inclusión
social y autonomía
Avances
Reconocimiento de dobles
vulnerablidades. Corta porque
hay múltiples
Cambio vulnerabilidad por
atención prioritaria
Vulnerabilidad
Responsabiliza de la exclusión a
las características o diferencias
Oculta la responsabilidad de las
estructuras
Mirada: Relación de persona y su
diversidad respuesta social a esa
diversidad: inclusión y exclusión
Retos
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Presentación j salgado

  • 1. DERECHOS FUNDAMENTALES Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la CRE. Judith Salgado
  • 2. Estructura 1. Complejidad del derecho a la igualdad 2. Detalle de los derechos reconocidos en la CRE 3. Conclusiones sobre avances, límites y retos.
  • 3. Complejidad Igualdad formal de derecho o ante la ley Igualdad material de hecho o sustancial No discriminación CRE Art. 66. 4 Establece los elementos que la integran
  • 4. Igualdad formal Alcances: • Igual tratamiento de la ley • Generalidad de su aplicación • Protección igual de la ley a todas las personas • Prohíbe en principio todo trato diferente e injusto, más aún si tiene como base categorías sospechosas. Pilar del Estado Liberal Surge como: Avance revolucionario, ruptura con orden estamental en el que el tratamiento legal era desigual dependiendo de la jerarquía social. CRE: Art. 11.2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
  • 5. Categorías sospechosas T-101/05 CCC Son sospechosas porque a) están explícitamente señaladas como razones que pueden generar discriminación b) se encuentran históricamente asociadas a prácticas discriminatorias. c) Si se acude a ellas se presume injusta y arbitraria S a) Si se toma para profundizar las desigualdades: discriminatoria b) Si se adopta para aminorar o eliminar los efectos negativos de las prácticas sociales: no discriminatoria. CRE. Art. 11.2 Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
  • 6. Igualdad material Estado Social de derecho Cuando las estructuras sociales tienen grandes desigualdades y exclusiones, la igualdad formal si bien es necesaria, resulta insuficiente Comprende: Igualdad económica Igualdad social Igualdad cultural CRE Art. 11.2 El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad
  • 7. No discriminación Principio (art. 11. 2), Derecho (art. 66.4) Discriminación intencional o directa (“que tenga por objeto”) Leyes, políticas, prácticas explícitamente excluyen CRE. Art. 11. 2. Nadie podrá ser discriminado por razones…. Que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, ejercicio de los derechos Discriminación por resultados o indirecta (“que tenga por resultado”) En la aplicación de normas supuestamente “neutrales” el impacto es perjudicial Se debe probar el efecto perjudicial
  • 8. Alcance principio igualdad y no discriminación No es sinónimo de exigencia de un trato idéntico siempre y en cualquier caso Tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza y tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza. B. Sousa Santos Reinvidicación de igualdad Diferencia genera jeraquización, trato hostil, exclusión, discriminació n Reinvidicación de diferencia La igualdad de trato, invisibiliza, supone coartar o empeorar el acceso a un derecho
  • 9. Consecuencias alcance No todo trato idéntico es siempre equitativo y justo. Ni todo trato diferente es siempre discriminatorio Distinción: trato diferente admisible, razonable, prop orcional y objetivo para garantizar derechos humanos Discriminación: trato diferente es arbitrario o impone una desventaja que limita a o anula el ejercicio de derechos CIDH
  • 10. Medidas de acción afirmativa o acciones positivas Medidas especiales de carácter temporal Alcance: Medio para hacer realidad la igualdad material. Medidas que promueven la valoración de la diferencia. Buscan cambiar una situación de desigualdad en una de igualdad real Rol del Estado: Estado constitucional de derechos no puede permanecer neutral. Reconoce que las estructuras sociales, económicas y culturales están atravesadas por relaciones de poder y crean desigualdad, exclusión e injusticia que se debe eliminar.
  • 11. Acción afirmativa Elementos: 1. Existencia desigualdad real que obstaculiza derechos 2. Relación entre desigualdad y pertenencia a un determinado grupo 3. Contextualización medidas. Adaptadas a las circunstancias del caso 4. Carácter temporal 5. Razonabilidad, proporcionalidad y coherencia. Tipos: a) Concienciación y sensibilización b) Promoción igualdad c) Discriminación positiva o cuotas d) Trato preferencial sobre la base de una igualdad de méritos.
  • 12. Protección especial para grupos en condiciones de desventaja CRE: No lo tiene como parte del principio, pero desarrolla en un capítulo específico de derechos Atención prioritaria para: Personas o grupos con determinadas características de desventaja económica, social, cultural. Involucran: - medidas especificas de protección - trato preferente Personas o grupos: 1. Adultos/as mayores 2. Niños/as y adolescentes 3. Mujeres embarazadas 4. Personas con discapacidad 5. Personas adolezcan enfermedades catastróficas 6. Jóvenes 7. Personas en movilidad humana 8. Personas privadas de la libertad 9. Consumidores 10. Personas en situación de riesgo
  • 13. Algunos alcances Jóvenes, personas en movilidad y consumidores, no mencionados art. 35, pero con desarrollo Consumidores: ¿es realmente un grupo en situación de desventaja? En situación de riesgo: víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y víctimas de violencia sexual . ¿Por qué no hubo desarrollo específico? Deber del estado de prestar especial protección a personas en condición de doble vulnerabilidad ¿Y la múltiple?
  • 14. Conclusiones Ampliación de titulares Mayor detalle en el reconocimiento de derechos específicos y medidas. Aunque no en todos los casos Reconocimiento de derechos en clave de diversidad Evidencia el reconocimiento de un modelo de sujeto de derechos y existencia de relaciones de poder Énfasis en derechos sociales . Sin embargo avances en inclusión social y autonomía
  • 15. Avances Reconocimiento de dobles vulnerablidades. Corta porque hay múltiples Cambio vulnerabilidad por atención prioritaria Vulnerabilidad Responsabiliza de la exclusión a las características o diferencias Oculta la responsabilidad de las estructuras Mirada: Relación de persona y su diversidad respuesta social a esa diversidad: inclusión y exclusión
  • 16. Retos Coexistencia entre demandas de autonomía, protección y cuidado mutuo Superación de visión asistencialista caritativa. Visión de sujeto de derechos, con necesidad de apoyo como autonomía