Nueva publicación de la división editorial de Monroy Asesores.
Las modificaciones en la LISR, afectan en aspectos de la nomina, previsión social, prestaciones, entre otros. No deje de adquirir esta publicación de consulta, obra de un experto en el tema.
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Las Prestaciones Laborales y la nueva Ley del ISR.
1. COMO AFECTA
LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A LAS PRESTACIONES Y A LA NOMINA
Lic. Agustín Monroy Enríquez
2. ACERCA DEL AUTOR
LIC. AGUSTIN MONROY ENRIQUEZ
Licenciado en Derecho y en Psicología Industrial.
Maestría en Administración de Empresas.
Certificado por el CONOCER como Asesor Empresarial.
Egresado del IPADE.
Fue Presidente de la Asociación de Relaciones Industriales de Occidente, A.C.
Fue Vicepresidente de COPARMEX y CANACO Jalisco.
Fue Director Corporativo de Recursos Humanos de diversas empresas a nivel nacional.
Fue Director General de varias empresas internacionales.
Ha sido catedrático de Derecho Laboral en varias universidades a nivel nacional.
Fue Coordinador de Academia de Derecho Laboral en la Universidad Panamericana.
Autor de numerosos cursos para www.monroyasesores.com.mx
Autor del libro titulado MANEJO INTELIGENTE DE LA CONTRATACION LABORAL.
Asesor empresarial con más de 25 años de experiencia.
Socio Director de MONROY ASESORES, S. C.
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3. CONTENIDO DEL CURSO
I.- ANTECEDENTES Y GENERALIDADES:
1. La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. El inicio de su vigencia.
2.- ASPECTOS FISCALES DE LAS PRESTACIONES Y DE LA NOMINA:
3. Requisitos para la deducibilidad de la nómina.
4. Los comprobantes fiscales para los pagos al personal.
5. La limitación a la exención de ingresos a los trabajadores.
6. La obligación patronal de expedir CFDI para la deducibilidad de la nómina.
7. El procedimiento para determinar el % de deducción.
8. Ingresos gravados para el trabajador y deducibles para el patrón.
9. El premio de asistencia y puntualidad.
10. Las erogaciones que no son ingresos para el trabajador pero si parcial o totalmente deducibles para el
patrón.
11. El servicio de comedor y la comida para los trabajadores.
12. La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
13. Los ingresos parcialmente exentos para el trabajador.
14. Los ingresos totalmente exentos para el trabajador.
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4. 3.- LA PENSION UNIVERSAL Y EL SEGURO PARA DESEMPLEO:
15. La iniciativa presidencial.
16. En qué consiste la pensión universal.
17. Las reformas a la constitución para la estas prestaciones.
18. En qué cosiste el seguro de desempleo.
19. Cronología y situación actual de la iniciativa de pensión universal y seguro de desempleo.
4. LA PREVISION SOCIAL:
20. El concepto de previsión social.
21. La generalidad de las prestaciones de previsión social.
22. La nueva regulación para las despensas.
23. El fondo de ahorro.
24. El pago de las primas de seguro de vida.
25. La previsión social para sociedades cooperativas.
26. Los límites a la previsión social.
5. LOS REQUISITOS FISCALES PARA LA NOMINA:
27 La obligación patronal de expedir comprobantes fiscales en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.
28. La obligación patronal de comprobantes fiscales en el Código Fiscal reformado.
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5. 29. La nueva tabla para la retención de impuestos mensuales de ISR.
30. La retención y entero mensual de ISR.
31. Los requisitos generales de los comprobantes.
32. Los requisitos específicos de los comprobantes.}
33. Los requisitos de los recibos en el RACERF.
34. La obligación patronal de llevar registros de nómina en la Ley del IMSS.
35. El valor probatorio de los comprobantes electrónicos en los juicios civiles.
36. El valor probatorio de los comprobantes electrónicos en los juicios laborales.
37. El desahogo de las pruebas electrónicas en la Ley Federal del Trabajo.
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7. LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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8. INICIO DE LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo
Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. La Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto entrará
en vigor el 1 de enero de 2014, salvo que en otros artículos del mismo se establezcan fechas de entrada
en vigor diferentes.
II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
enero de 2002. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003
continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta
en tanto se expida un nuevo Reglamento.
Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga conforme a
esta fracción, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o
de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado
ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones,
autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conforme
a la Ley que se abroga.
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10. LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD EN LA NUEVA LISR
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de
impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que
conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir
siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del
artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se
podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones
correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación
de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del
Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99,
fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el
subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los
trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los
términos de las leyes de seguridad social.
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11. EL ARTICULO 99 DE LISR
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los
términos del artículo 97 de esta Ley.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que
se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán
utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los
artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las
personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a
aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal
de Contribuyentes.
Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se
efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el
año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para
el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
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12. EL ARTICULO 99 DE LISR
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los
datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya
hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran
prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los
viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el
artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
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13. EL ARTICULO 28 LISR
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte
de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del
0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez
sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto
de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
NOTA: Por tanto si las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas en 2014 son igual o incluso
superiores a las que se dieron en 2013, serán deducibles en 53 %, en caso contrario sólo en 47 %.
PORCENTAJE
REQUISITO
53 %
Cuando sean iguales o incluso superiores a las que
dieron en el 2013.
47 %
Si son menores a las otorgadas en el 2013.
Los mencionados porcentajes están relacionados con la tasa del IETU del 17 % (que se derogó) y la tasa
del ISR empresarial del 30 %.
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14. LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29,
primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de
cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho
concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de
nómina.
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15. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE DEDUCCION
CONCEPTO
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
2013
Cociente 2014
Cociente 2013
Total de remuneraciones y demás
prestaciones
pagadas a los
trabajadores exentos para ellos.
Entre:
Igual:
Total
de
remuneraciones
prestaciones pagadas.
Cociente
y
Si el cociente 2014 es menor al de 2013, se considera que las prestaciones disminuyen y por lo tanto sólo se
podrán deducir en 47 % las exentas.
Si el contribuyente comienza a otorgar prestaciones en 2014, como no tiene un parámetro del ejercicio anterior,
aplicará la norma general es, decir, deducirá 47 %.
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16. LA REGLA 1.3.3.3.16 DE LA RMISC
I.3.3.1.16. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio
disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para
dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo
siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas
por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación
del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas
por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación
del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y
prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que
resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el
contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores
y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
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17. Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros,
las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
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18. 18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
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19. INGRESOS GRAVADOS PARA EL TRABAJADOR (ISR)
Y DEDUCIBLES PARA EL PATRON
PRESTACION
OBSERVACIONES
ARTICULO REFERENTE
EN LA LEY NUEVA
Salario cuota diaria, incluyendo Es la remuneración que paga el patrón al trabajador por
salario mínimo.
sus servicios (art. 82 LFT). Gravado.
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Horas extras que exceden los Cuando exceden los límites establecidos en la ley
límites de la ley (9 horas a la (artículo 66 LFT). Gravados.
semana).
93 fracción I
Pago de los días de vacaciones no Se considera que es pago de salario. Gravado.
disfrutados, cuando ha concluido
la relación laboral.
94
Comisiones.
Es una forma del salario ( art. 83 LFT). Gravado.
94 primer párrafo.
Compensaciones.
Son una retribución por el trabajo realizado.
94 primer párrafo.
Gratificaciones especiales.
Se pagan por el trabajo realizado. Gravado.
94
Premios
por
puntualidad.
asistencia
y No se consideran de previsión social, por lo que se
encuentran gravados para la LISR.
94 primer párrafo.
Anticipo de PTU cuando éste sea Se consideran ingresos por la prestación de un servicio
superior al que corresponde al personal subordinado. Gravado.
trabajador o no haya PTU.
94 primer párrafo.
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20. Propinas.
Son parte del salario de los trabajadores en hoteles,
casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y
otros establecimientos análogos (arts.346 y 347 LFT).
Gravadas.
Criterio normativo del
SAT 79/2012/ISR
Bono o premio de productividad.
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio
personal subordinado. Gravado.
94 primer párrafo.
Aportaciones adicionales por el
patrón al Seguro de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez.
Son ingresos gravados para el trabajador, a menos que
se otorguen como una prestación de previsión social,
cumpliendo los requisitos para ella. En este caso se
sujetarán a las reglas de previsión social.
94 primer párrafo.
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