PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Comparativo const 20120809
1. MARTIN OCTAVIO NAVAR RIVERA
COMPARATIVO DE LOS CAMBIOS A LA CONSTITUCION DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 9 DE AGOSTO DEL 2012
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(Publicado en el DOF del 9 Agosto 2012)
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares; I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el
calidades que establezca la ley; registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y
pacífica en los asuntos políticos del país; términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la
defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que
prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del
servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen
esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral
tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia
nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
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1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de
cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos
por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los
términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la
petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del
Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al
cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y
Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los
derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios
consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los
ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la
convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la
constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma
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directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del
apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada
electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser
impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del
artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta
Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo
dispuesto en la presente fracción.
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Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la
propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o
trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro
Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional
de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la
ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto,
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los
términos que establezca la ley, términos que establezca la ley,
II. Alistarse en la Guardia Nacional; II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los
términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de
los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de
los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las
funciones electorales y las de jurado. V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las
funciones electorales y las de jurado.
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Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República; I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados. III. A las Legislaturas de los Estados; y
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al
legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los
pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o términos que señalen las leyes.
los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del
Congreso y sus reglamentos respectivos. La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las
iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el
Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para
trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere
presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de
dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de
la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales.
Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será
el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente
sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara
de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de
inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en
el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o
reforma a esta Constitución.
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada. II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los
existentes, siendo necesario al efecto: existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados,
cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo
menos. menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos
bastantes para proveer a su existencia política. bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo 3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo
territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la
erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe
dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la
comunicación respectiva. comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual
enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en
que le sea pedido. que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras
partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas
Cámaras. Cámaras.
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6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría
de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del
expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las
Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate. Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no 7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no
hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la
fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del
total de Legislaturas de los demás Estados. total de Legislaturas de los demás Estados.
IV. Derogada. IV. Derogada.
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la
Federación. Federación.
VI. Derogada; VI. Derogada;
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
Presupuesto. Presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar
empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos
empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras
que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos,
salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las
operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna
emergencia declarada por el Presidente de la República en los emergencia declarada por el Presidente de la República en los
términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos
de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en
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su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su
sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El
Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre
el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le
hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos
correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal
informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito
Federal, al rendir la cuenta pública; Federal, al rendir la cuenta pública;
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se
establezcan restricciones. establezcan restricciones.
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos,
minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y
para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y
señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el
Ejecutivo. Ejecutivo.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o
malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al
derecho marítimo de paz y guerra. derecho marítimo de paz y guerra.
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la
Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales,
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y para reglamentar su organización y servicio. y para reglamentar su organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y
disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la
forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los
Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por
dichos reglamentos. dichos reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los
extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e
inmigración y salubridad general de la República. inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del
Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de
Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión
de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá
obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
Presidente de la República. Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán
obedecidas por las autoridades administrativas del País. obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la
Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que
envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las
adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán
después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le
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competan. competan.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y
sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y
aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que
ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la
moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y
enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático
y del Cuerpo Consular mexicano. y del Cuerpo Consular mexicano.
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y
fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes
generales en materias de secuestro, y trata de personas, que generales en materias de secuestro, y trata de personas, que
establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la
distribución de competencias y las formas de coordinación entre la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como
legislar en materia de delincuencia organizada. legislar en materia de delincuencia organizada.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del
fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o
delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten,
limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de
expresión o imprenta. expresión o imprenta.
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En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes
federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero
común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento
pertenezca a los tribunales de la Federación. pertenezca a los tribunales de la Federación.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación
entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad
pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de esta Constitución. artículo 21 de esta Constitución.
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de
fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la
gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes
públicos federales; públicos federales;
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República
escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales;
de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica,
escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a
la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo
que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o
restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para
dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la
Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función
educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese
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servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la
República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que
se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en
materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad
intelectual relacionadas con la misma. intelectual relacionadas con la misma.
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para
constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba
substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de
substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta
85 de esta Constitución. Constitución;
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la
República. República.
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental
que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de
información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial,
para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los
órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a
fin de garantizar su armonización a nivel nacional; fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
XXIX. Para establecer contribuciones: XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior; 1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos
naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
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4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados
directamente por la Federación; y directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre: 5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica; a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados; b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos; d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal. f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza. g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas
contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria
federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje
correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del
impuesto sobre energía eléctrica. impuesto sobre energía eléctrica.
XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera,
Escudo e Himno Nacionales. Escudo e Himno Nacionales.
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del
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Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos,
con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del
artículo 27 de esta Constitución. artículo 27 de esta Constitución.
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo
económico y social, así como en materia de información estadística y económico y social, así como en materia de información estadística y
geográfica de interés nacional; geográfica de interés nacional;
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción,
concertación y ejecución de acciones de orden económico, concertación y ejecución de acciones de orden económico,
especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la
producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y
nacionalmente necesarios. nacionalmente necesarios.
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión
mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de
tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio
ecológico. ecológico.
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso- XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-
administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y
que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública federal y los particulares, así como para administración pública federal y los particulares, así como para
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imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad
administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su
organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos
contra sus resoluciones; contra sus resoluciones;
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la
Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios,
coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y
XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto
de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución,
estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los
sectores social y privado; sectores social y privado;
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las
bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre
la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la
participación de los sectores social y privado. participación de los sectores social y privado.
XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del
gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia
de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social
y privado, y y privado, y
XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional,
estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones
correspondientes. correspondientes.
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XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución,
organización, funcionamiento y extinción de las sociedades organización, funcionamiento y extinción de las sociedades
cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia
en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad
cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las
cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal
coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en
la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los
mecanismos de participación de los sectores social y privado, con mecanismos de participación de los sectores social y privado, con
objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo
4o. de esta Constitución. 4o. de esta Constitución.
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos
personales en posesión de particulares. personales en posesión de particulares.
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de
niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés
superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales
de la materia, de los que México sea parte. de la materia, de los que México sea parte.
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas
hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas populares.
por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de
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hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas
por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
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Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la
República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de
gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización
superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III. Derogada III. Derogada
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del
Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las
contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones
plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura
que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria;
las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los
subsecuentes Presupuestos de Egresos. subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el
secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de
la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el
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Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 15 del mes de diciembre. más tardar el día 15 del mes de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren
necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que
emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la
República. República.
Quinto párrafo.- (Se deroga) Quinto párrafo.- (Se deroga)
Sexto párrafo.- (Se deroga) Sexto párrafo.- (Se deroga)
Séptimo párrafo.- (Se deroga) Séptimo párrafo.- (Se deroga)
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley
de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie
solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara
o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el
Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones
que lo motiven; que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los
servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos
del artículo 111 de esta Constitución. del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a
que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como
órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se
instauren. instauren.
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VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de
evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a
través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del
examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las
cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con
relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera
exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la
Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de
los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones
para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la
Ley. Ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser
presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del
año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los
términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga
no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad
de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo
adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión
de la Cuenta Pública. de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31
de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el
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análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del
resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a
que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de
que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones
promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación,
seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo. seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de
fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que
le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización; le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII. (Se deroga). VII. (Se deroga).
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
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Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo
Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la
República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al
Congreso. Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas
y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga
del Procurador General de la República, Ministros, agentes del Procurador General de la República, embajadores, cónsules
diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los
coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y
demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de Nacionales, en los términos que la ley disponga;
tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas
extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de
potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas
extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos
Estados, fijando la fuerza necesaria. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República
pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes Estados, fijando la fuerza necesaria.
constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un
Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes
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leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un
Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las
de la República con aprobación de las dos terceras partes de los leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de
miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente
conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá de la República con aprobación de las dos terceras partes de los
ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente,
verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá
disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se
prevean el caso. verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta
disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes prevean el caso.
de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o
cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes
orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o
Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el
la República y a la del Estado. orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el
Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. la República y a la del Estado.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político
buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución. de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente
de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente
funcionario; de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las
solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho
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IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los funcionario;
supuestos previstos en esta Constitución;
IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos supuestos previstos en esta Constitución;
terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos
que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante
decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites
individuos presentes; territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante
decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya. individuos presentes;
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
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Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una
Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán
Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la
víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para
cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en
ejercicio, un sustituto. ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que La Comisión Permanente, además de las atribuciones que
expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional
en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el
receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las
observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y
proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las
comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se
despachen en el inmediato periodo de sesiones; despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del
Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo
necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de
las sesiones extraordinarias; las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso
General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por
General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; mayoría;
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VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador
República y nombrar el interino que supla esa falta; General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al
ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados Presidente de la República;
superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de
disponga, y embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda,
integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica,
presentadas por los legisladores. coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean
presentadas por los legisladores.
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28. MARTIN OCTAVIO NAVAR RIVERA
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Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de
diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya
desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo
popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma
en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y
puesto. por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
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29. MARTIN OCTAVIO NAVAR RIVERA
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Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República,
ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo
Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el
Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del
partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las
secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la
designación de presidente interino, la convocatoria para la elección Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o
del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la
mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en
mayor de dieciocho. un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que
termine su encargo.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente
nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros
sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase
al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del
presidenciales en los términos del artículo anterior. número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto
Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los
período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso
sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la
período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el
nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria
Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo
y haga la elección del presidente substituto. no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su
encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de
concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo
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Texto Anterior Texto Vigente
(Publicado en el DOF del 9 Agosto 2012)
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se
constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y
expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del
párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos
años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase
en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el
período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en
el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se
constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto
siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso
del presidente interino.
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Texto Anterior Texto Vigente
(Publicado en el DOF del 9 Agosto 2012)
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante
el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los
recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo
hiciere que la Nación me lo demande." hiciere que la Nación me lo demande."
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la
protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato
ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el
Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas
Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de
inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
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Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las
siguientes: siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la
Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia. observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado,
remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de remover a los embajadores, cónsules generales y empleados
Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás
la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté
otro modo en la Constitución o en las leyes; determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores,
generales, con aprobación del Senado. cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los
integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y
los empleados superiores de Hacienda. IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás
oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley
respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley
o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente
interior y defensa exterior de la Federación. o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad
interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en
los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en
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