Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Palma del espino
1. UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER
CARRERA: Contabilidad
ASIGNATURA: Planeamiento Tributario
SECCIÓN: CA1904
Tema:
EMPRESA PALMA DEL ESPINO SA
Docente del curso:
Wilfredo Castillo Blancas
Estudiantes:
Medina Quispe Melissa
Peña Yataco Luis
Zavala Valencia Juan Carlos
LIMA - PERÚ
2014
2. PALMA DEL ESPINO
HISTORIA
A fines de la década del 70, un grupo de empresarios visionarios inició un proyecto
para desarrollar, cultivar e industrializar la palma aceitera en la Amazonía peruana.
Los hermanos Manuel, Dionisio y Calixto Romero Seminario, junto a José Antonio
Onrrubia Romero fundaron en 1979 Palmas del Espino en el distrito de Uchiza,
provincia de Tocache, departamento de San Martín, con el propósito de generar
desarrollo en el oriente, una zona deprimida y alejada del resto del país.
Más tarde, en 1982 finalizados los estudios necesarios y con la asesoría de
profesionales franceses del Centro de Cooperación Internacional en Investigación
Agraria para el Desarrollo (CIRAD por sus siglas en francés) se inició la plantación
de las primeras 600 hectáreas, dando origen a una industria líder, generadora de
riqueza y desarrollo en la región San Martín.
En el año 2006, se constituyó un nuevo proyecto productivo de palma aceitera:
Palmas del Shanusi, ubicado en la localidad de Yurimaguas, provincia de Alto
Amazonas en Loreto.
Hoy en día, a partir de la transformación del fruto de la palma se producen
alimentos oleaginosos funcionales y de alto valor agregado, para el sector
consumo e industrial.
Tras 31 años de arduo trabajo, nos hemos convertido en un grupo innovador y
responsable, que promueve y desarrolla sus actividades en armonía con el medio
ambiente.
3. OPERACIONES
La sociedad tiene por objetivo dedicarse, principalmente al cultivo de la palma
aceitera y otros cultivos propios de la zona de la Selva del Perú, así como a todas
las actividades conexas y derivadas de dicha actividad. La sociedad, podrá
además, realizar todos los actos y contratos civiles y comerciales tendientes a la
consecución de sus fines.
Conforme a la Calificación Industria Internacional Uniforme (CIIU), a la sociedad le
corresponde el CIIU 0111.
CAPITAL
El capital social creado, suscrito y pagado de la sociedad asciende a s/.
507”105,258 el cual comprende 507”105,258 acciones comunes de valor nominal
de s/. 1.00 cada una.
Estructura Accionaria
Al 31 de diciembre del 2013 con 24 accionistas comunes. Los accionistas que son
titulares al 31 de diciembre de 2013 de más del 5% del capital suscrito y pagado
de la sociedad son las siguientes
ACCIONISTA NACIONALIDAD GRUPO % DEL CAPITAL
Romero Trading
Peruana Romero
22.57%
S.A.
Birmingham
Merchant S.A.
Panameña 18.57%
Peruana Romero 10.77%
Fideicomiso
ONCAR
Peruana 6.84%
Compañía
Almacenera S.A.
peruana Romero 6.33%
Descripción del Sector
La empresa se encuentra en el sector agrícola, y se dedica principalmente al
cultivo de la palma aceitera y otros cultivos propios de la zona de Selva.
Se estima que en el Peru existen alrededor de 75000 Has de Palma sembradas,
de las cuales 12,369. Has pertenecen a Palma del Espino S.A.
4. Las plantaciones se encuentran ubicadas principalmente en las Regiones San
Martin, Ucayali, Loreto y Huánuco. Los productores del fruto fresco de palma
venden sus cosechas a plantas extractoras estratégicamente ubicadas en el
concentraciones de cultivos de palma.
POLITICAS
P. Dividendo
La sociedad tiene aprobada la siguiente política de dividendos:
La distribución de dividendos se efectuara en la forma, montos y oportunidad que
determine la Junta General de Accionistas. Para la distribución de dividendos se
observara los siguientes criterios:
Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de
reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea
inferior al capital .
Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren
totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo,
independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o
pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta
general.
La junta podrá acordar la distribución de dividendos a cuenta.
La junta podrá delegar en el directorio la facultad de acordar el reparto de
dividendos a cuenta.
P. de Inversión
La sociedad ha aprobado un plan de inversiones para el año 2013 de $46,363
miles.
PRINCIPALES ACTIVOS Y SITUACION DE GARANTIAS VINCULADAS A
ACTIVO
Plantacion: Cuenta con 13,315 Has, en explotación de las cuales 12,369 Has se
encuentra en etapa procutiva y 946 Has. En etapa de inversión.
Prestamo Sindicado: En diciembre 2013, Palmas del Espino S.A. y sus
subsidiarias obtuvieron un préstamo sindicado hasta por un importe máximo de
$215,000,000 a ser desembolsado a solicitud de los prestatarios en dos tramos de
54 y a 84 meses computados desde la fecha de desembolso, los cuales tienen
amortización trimestral y devengan una tasa de interés efectiva anual de libro
aplicable a 3 meses mas de 4.25% y 4.40%, respectivamente.
5. Fideicomiso: Como parte del préstamo se suscribió un contrato de fideicomiso en
garantía a través del cual las empresas le han transferido en dominio fiduciario a la
Fiduciaria S.A., los activos compuestos por la mayoría de sus activos, muebles e
inmuebles, para la constitución de un patrimonio en fideicomiso con el objeto de
garantizar el pago el préstamo sindicado.
RESULTADO DE LAS OPERACIONES Y SITUACION ECONOMICA
FINANCIERA DE LA SOCIEDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013
Los resultados de Palma del Espino S.A. obtenidos al cuarto trimestre del año
2013 registran una utilidad bruta de s/ 53.01 millones, mayor en s/24.72 millones
que la obtenida en el mismo periodo del año anterior que fue de s/ 77.73 millones.
La utilidad operativa fue de s/ 87.90 millones, mayor en 0.61% o s/87.37 millones
respecto Diciembre de 2012. La mayor utilidad operativa respecto a Diciembre de
2012 se debió al mayor valor razonable de los activos biológicos. La utilidad neta
del ejercicio asciende a s/ 77.63 millones.
En cuanto a las variaciones mas importantes en los Estados financieros de la
Empresa terminados al 31 de Diciembre del 2013 con respecto al 2012
PRODUCCION
La producción de racimos de fruto fresco (RFF) acumulados al cierre de 2013
fuede 253,797 TM, cantidad mayor 1.98% o 4.94 TM que la reportada en el mismo
periodo del 2012, la cual ascendio a 248, 859 TM.
VENTAS
Las ventas acumuladas al cuarto trimestre de 2013, se vieron beneficiadas por los
mejores rendimientos de campo, sin embargo esto se neutralizo con el menor
precio del RFF, el cual esta influenciado por la volatilidad del precio internacional
del CPO. Las ventas se situaron en s/.113.1 millones, un 15.28% por debajo de las
ventas reportadas durante el mismo periodo, las cuales ascendieron a s/ 133.50
millones.
COSTO DE VENTA
El costo de ventas al cuarto trimestre del año 2013 fue de s/60.1 millones, cifra
mayor a la registrada en el mismo periodo del año anterior que fue de s/55.80
millones y que representaron 53.14% y 41.79% de las ventas respectivamente.
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Los gastos administrativos al cuarto trimestre del año 2013 ascendieron a s/13.70
millones, mares en s/ 1.9 millones o 16.23% respecto a los gastos al trimestre del
6. año anterior. El incremento se debe principalmente al aumento de cargas de
personal.
GASTOS FINANCIEROS NETOS
Los gastos financieros netos al cuarto trimestre del año 2013 fueron de s/ 2.1
millones, menores en s/ 0.56 millones o 20.7% respecto de los gastos netos al
cuarto trimestre del año anteriores. La diferencia esta justificada principalmente
por el menor gasto financiero en términos absolutos.
VALORES DE LA SOCIEDAD EN REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES
Al 31 de diciembre de 2013 continuaban vigentes los siguientes valores inscritos
por la sociedad en el Registro Público del Mercado:
“Tercera Emisión del Cuarto Programa de Papeles Comerciales PALMA DEL
ESPINO”
La tercera emisión del cuarto programa de papeles comerciales palmas del espino
se encuentra inscrita en el registro público del mercado de valores desde Octubre
de 2012. En el año 2012, se efectuaron las siguientes emisiones:
SERIE A. monto emitido de $10, 000,000.00 el 25 de Octubre de 2012, con
vencimiento al 21 de Octubre 2013 (360 dias) y con una tasa de 2.3672% efectivo
anual.
SERIE B. monto emitido de $5, 145,000.00 el 14 de noviembre de 2012 , con
vencimiento al 10 de noviembre de 2013 (360 días) y con una tasa de 2.3018%
efectiva anual.
SERIE C. Monto emitido de $ 10, 000,000.00 el 17 de diciembre 2012, con
vencimiento al 13 de diciembre de 2013 (360 días) y con una tasa de 2.3345%
efectiva anual.
SEGUNDA EMISION DEL PRIMER PROGRAMA DE BONOS DEL ESPINO
La segunda emisión del primer programa de Bonos Corporativos Palma del Espino
se encuentra inscrita en el Registro Publico del Mercado de Valores desde el mes
de diciembre de 2007.
En el año 2007 se efectuó la siguiente emisión
SERIE A. Monto emitido de s/. 88, 500,000.00 el 19 de diciembre de 2007, con
vencimiento al 19 de diciembre de 2014 y con una tasa de6.9375% efectiva anual
7. La SERIE A. fue cancelada en diciembre de 2013, lo cual informado
oportunamente a SMV, conforme a ley.
Con relación a la variación de la cotización de dichos valores en la Bolsa de
Valores de Lima durante el año 2013, estos no registraron negociación en Rueda
de Bolsa durante el año.
Fortalezas
Integración vertical
Diversificación de productos: alimentos y biocombustibles
Posición de liderazgo en la selva peruana.
Respaldo solido del grupo económico.
Debilidades
Niveles de liquidez aun presionados por el negocio de etanol.
Ubicación en zona difícil acceso que incrementa el costo de transporte .
Negocio del etanol aun no alcanza el punto de equilibrio.
Oportunidades
Apertura de nuevos mercados.
Bajo desarrollo de plantaciones de palma aceitera en el país.
El Perú es un país deficitario en aceites y grasas.
Amenazas
Desaceleración de la economía mundial que presionan los precios del
aceite de palma.
Cambios e injerencia política en la estructura arancelaria y/o tributaria.
Competencia desleal de aceites sustitutos de origen importado a base de
soya, girasol y algodón.
8. Situación tributaria de la EMPRESA PALMA DEL ESPINO SA
Beneficios tributarios.
De acuerdo con la Ley N° 27037 - Régimen Tributario de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, la Compañía se encuentra exonerada del impuesto
general a las ventas por la venta de bienes efectuados en la Amazonía para su
consumo en la misma, así como los servicios que se presten en la zona, siempre
que sean producidos en ésta. Asimismo la Compañía se encuentra exonerada del
Impuesto a las ganancias por ser una empresa agraria productora de palma
aceitera y que se encuentra ubicada en el departamento de San Martín.
Para propósitos de la determinación del Impuesto a la Renta, (e Impuesto General
a las Ventas hasta el 7 de julio de 2012), los precios y montos de las
contraprestaciones que se hubieran acordado en transacciones entre partes
vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja
o nula imposición, deben contar con documentación e información que sustente
los métodos y criterios de valuación aplicados en su determinación. La Autoridad
Tributaria está facultada a solicitar esta información a la Compañía.
Sobre la base del análisis de las operaciones la Compañía, la Gerencia y sus
asesores legales opinan que, como consecuencia de la aplicación de estas
normas, no surgirán contingencias de importancia para la Compañía al 31 de
diciembre de 2013 y 2012.
9. La administración tributaria y la empresa.
La Autoridad Tributaria tiene la facultad de revisar y, de ser aplicable, corregir el
impuesto a las ganancias e impuesto general a las ventas calculado por la
Compañía en los cuatro años posteriores al año de la presentación de la
declaración de impuestos. Las declaraciones juradas del impuesto a la renta de
los años 2011 al 2013, así como las declaraciones juradas del impuesto general a
las ventas de los periodos de febrero 2011 a diciembre 2013, están pendientes de
fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria.
Debido a las posibles interpretaciones que la Autoridad Tributaria pueda dar a las
normas legales vigentes, no es posible determinar a la fecha, si de las revisiones
que se realicen resultarán o no pasivos para la Compañía, por lo que cualquier
mayor impuesto o recargo que pudiera resultar de eventuales revisiones fiscales
sería aplicado a los resultados del ejercicio en que éste se determine. Sin
embargo, en opinión de la Gerencia de la Compañía y de sus asesores legales,
cualquier eventual liquidación adicional de impuestos no sería significativa para los
estados financieros separados al 31 de diciembre de 2013 y 2012.
Impuestos y tributos por recuperar
Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, ascienden a S/.1, 041,000 y S/.1, 103,000,
respectivamente, las cuales comprenden el crédito por impuesto general a las
ventas corresponde al saldo a favor que, a la fecha del estado separado de
situación financiera, la Compañía ha acumulado debido a la adquisición de bienes
y servicios. En opinión de la Gerencia de la Compañía, dicho crédito será
recuperado en el corto plazo con el normal desenvolvimiento de las operaciones
de la Compañía.
Impuesto a las ganancias diferido
Como parte de la implementación de las Normas Internacionales de Información
Financiera, la Compañía efectuó una tasación de sus terrenos a fin de determinar
el costo atribuido de los mismos a la fecha de apertura de los estados financieros
separados, resultando una diferencia entre la base financiera y tributaria de S/.43,
660,000, generando un impuesto a las ganancias diferido de S/.13, 098,000. La
Gerencia de la Compañía ha decidió reconocer este pasivo, ya que estima que si
éstos terrenos se venden, será en un período posterior al año 2049, año en el que
vence la exoneración del impuesto a las ganancias
10. Procesos tributarios -
La Compañía mantiene cinco (5) procesos tributarios en contra pendiente de
resolución en el
Tribunal Fiscal, por reclamación contra recurso de determinación y multa,
derivados de fiscalización es de IGV e IR de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, por
aproximadamente S/.113, 278,000. Al 31 de diciembre de 2013, la Compañía no
mantiene ningún registro asociado a estos procesos.
A la fecha, en opinión del departamento legal corporativo de la Compañía, los
procesos serán declarados infundados. La Gerencia de la Compañía considera
que los mencionados procesos serán resueltos a favor.
11. Análisis tributario de la RTF N 10340-10-2013
1) Empresas que intervienen.
La recurrente que es la empresa Palma del Espino y la Administración
tributaria.
2) Tema de controversia.
El tema de controversia consiste en determinar si la empresa Palma del
Espino se encontraba acogida a la ley de Promoción de la inversión en la
Amazonia, Ley Nª 27037, por el ejercicio 2010.
A su vez existe un tema de controversia mas delimitado que es dilucidar si
los dividendos pagados deben ser considerados o no como ingresos netos
pues de esto dependerá el cumplimiento del requisito contemplado en el
numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nª 27037.
3) Argumentos de la empresa Palma del Espino.
Señala que si bien la ley y el reglamento antes mencionado no definen lo
que se debe de entender por ingresos netos , pero conforme a la quinta
disposición final y transitoria de la ley indica que debe acudirse de forma
supletoria a la ley del impuesto a la renta y su reglamento , y no en el
código tributario como alega la administración.
Los ingresos netos solo incluyen ingresos afectos lo que es confirmado por
el tribunal fiscal en diversas resoluciones emitidas por esta entidad , por lo
tanto los ingresos inafectos no deben ser incluidos para el computo de la
actividad principal.
Que los dividendos son riqueza por inversiones de carácter pasivo y no son
el resultado de acciones constantes o permanentes propias de la empresa
titular de las acciones dado que no se dedica a la actividad de negociación
de valores.
Que se vulnera el principio de reserva de ley , pues el articulo 11 de la
citada ley se remite a su reglamento para determinar los alcances del
beneficio .
12. Que mediante escrito ingresado a mesa de partes del Tribunal fiscal el 8 de
mayo de 2013 (hojas 514 a 521) la recurrente formulo sus alegatos luego
de realizado el informe oral, reiterando los argumentos expuestos en la
apelación, y precisa que los dividendos distribuidos por una persona jurídica
domiciliada a favor de personas jurídicas domiciliadas se encuentran
inafecto del impuesto a la renta de tercera categoría por lo que no deben
ser incluidos dentro de conceptos de ingreso neto
4) Argumentos de la administración.
Que de acuerdo a lo señalado en la Resolucion cuando el articulo 183 del
Codigo Tributario se refiere a ingresos netos considera el ingreso total
resultante menos devoluciones, bonificaciones, descuento y conceptos
similares. Adicionalmente sostiene que según el inciso b) del articulo 180”
del Codigo Tributario los ingresos netos comprenden, entre otros, ¨ingresos
gravables y no gravables¨
Que asimismo, sostiene que de acuerdo a una interpretación sistemática,
en aplicación de la quinta disposición final y transitoria del referido
reglamento, corresponde aplicar el Código Tributario el que define a los
ingresos netos. Agrega que si bien los dividendos son obtenidos como
resultado de la inversión en acciones y no directamente a la actividad de
cultivo de palma aceitera, estos también constituyen ingresos puesto que
finalmente se generan a consecuencia del desarrollo de actividades de la
empresa.
Que agrega que de a cuerdo con las Normas Internacionales de
Contabilidad los dividendos constituyen ingresos, y que para que sean
considerados como netos se requiere que el importe pueda ser
determinable, no resultando relevante para ello la fecha de su pago.
Que por lo expuesto, la administración considera como ingresos netos a los
dividendos, por lo que estos deberían ser computados para determinar el
porcentaje de la actividad principal.
5) Argumentos del tribunal.
Que de la revisión de la Ley N´27037 y su Reglamento se advierte que
ninguna de estas normas definen el concepto de ingreso neto a efecto de
determinar la actividad principal a que se refiere el articulo 11¨ de dicha Ley
y el articulo 4¨ de su reglamento.
13. Que no obstante lo anterior, cabe resaltar que la quinta disposicion final y
transitoria del reglamento de la Ley N¨ 27037, establece lo siguiente: ¨En
todo lo previsto por la ley N27037, o por la presente norma, se aplicaran las
normas generales de cada tributo ¨, por lo que debe acudirse
supletoriamente a las normas del tributo respectivo (objeto de acotacion)
que regula dicho concepto (ingresos netos), esto es, La Ley del Impuesto a
la Renta.
Que de acuerdo con las Resoluciones del Tribunal Fiscal N´03942-5-2010 y
04243-3-2013 los ingresos netos son aquellos ingresos afectos con dicho
impuesto.
Que según el articulo 1¨ del La Ley del Impuesto a la Renta son rentas las
que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiendose como tales aquellas que provengan de una fuerte
durable y susceptible de generar ingresos periodicos.
Que por otro lado, el tercer párrafo 24-B de la citada ley, incorporado por la
Ley N¨27804 señala que las personas jurídicas que perciban dividendos y
cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas
no las computaran para la determinación de su renta imponible.
Que dado que los dividendos son renta de capital de carácter pasivo y no el
resultado de actividades propias de la empresa a las que se refiere la
norma materia de beneficio, y siendo que además por disposición expresa
de la norma citada en el considerando precedente los dividendos que
perciban las personas jurídicas, como es el caso de la recurrente, se
encuentran inafecto, los mismos que constituyen ingresos netos a que se
refieren el articulo 11¨ de la Ley N¨27037 y el articulo 4¨de su reglamento
Que cabe resaltar que cuando la quinta disposicion final y transitoria del
reflamento de la Ley N¨27037 señala que en todo lo no previsto en el
mismo o por la Ley N¨27037 se aplicaran las normas generales de cada
tributo, no estableciendo ademas que se debe aplixar supletoriamente las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) N¨18 – Ingresos, maxime si
la misma no regula el concepto ¨ingresos netos¨, asi como tampoco al
codigo tributario como sostiene la Administracion, al ser la Ley del Impuesto
a la Renta la norma regula dicho concepto.
Que en tanto sentido considerar dentro de los ingresos anuales de la
recurrente aquellos por concepto de dividendos, es decir, el importe s/ 93
14. 071 442.23, lo que como consecuencia que los ingresos de la recurrente
generados por su actividad principal en el ejercicio 2010 constituyan mas
del 80% de sus ingresos netos totales, y por tanto se verifique el
cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4.1 del articulo ¨4 del
reglamento de la Ley N¨27037, observado por la Administracion,
compluyendose adi que la recurrente se encontrada acogida al beneficio
previsto en el numeral 12.3 dicha ley: Por lo que correndonde revocar la
resolucion apelada y deja sin efecto la resolucion de determinacion N¨182-
003-0000139
RESUELVE
Revocan la resolución N– ¨185-014-0000304/SUNAT Y DEJAR SIN
EFECTO la resolución N- 182-003-0000139