SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 22
Downloaden Sie, um offline zu lesen
2010

     “TRATADO DE LIBRE
    COMERCIO PERU-CHILE”

     Tarea Académica nº1




             Integrantes

          Lanchipa,Eduardo
          Góngora, Osnar
          Pastor, Zarella
          Rodríguez, Fiorella
          Villacorta, Jessica

1
INDICE




       PROLOGO                                      3


       ANTECEDENTES                                 4


     Aspectos Generales                             5

       ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 38   8



       ANALISIS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION      16

        ECONÓMICA Nº 38

       CONCLUSIONES                                 20

       SUGERENCIAS                                  21

       BIBLIOGRAFIA                                 22




2
PROLOGO

    El Perú se está integrando al mundo, con el objetivo de tener mayor acceso a
    nuevos mercados y brindar más opciones al consumidor nacional, desde que
    decidimos liberalizar el comercio, a inicios de la década pasada, se realizaron
    varias negociaciones y se concretaron acuerdos que incrementaron el flujo de
    transacciones con el exterior.

    Como ya se tiene conocimiento que el Perú es un país con una maravillosa
    biodiversidad tanto cultural como natural, por esta razón el país sí tiene que
    exportar y cómo sacar provecho al contrato del TLC con Chile; lo único que le
    haría falta es la capacidad productiva y la motivación suficiente para llegar a
    ser una buena competencia en el exterior. De lo contrario de nada sirve que los
    países nos otorguen acceso preferencial a los mercados más grandes si es que
    no exportamos en condiciones competitivas


    Uno de lo tratados que el Perú concretizo fue con el país de Chile quien a
    logrado establecerse como una de las principales potencias económicas en
    Latinoamérica. Al realizarse este acuerdo comercial se logro un gran avance
    entre ambos países y un acuerdo comercial de carácter vinculante y cuyos
    objetivos son el eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el
    acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada.
    Incorpora, además        temas comerciales, económicos, institucionales, de
    propiedades intelectuales, laborales y medio-ambientales, contrataciones
    públicas, servicios, políticas de competencia y solución de controversias, entre
    otros.


    En el presente trabajo estudiaremos los antecedentes que se establecieron
    para llegar a este acuerdo comercial y tener mayor conocimiento sobre las
    relaciones que hay entre nuestro país y Chile.




3
ANTECEDENTES:


    El antecedente del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Chile es el Acuerdo
    de Complementación Económica Nº 38 ( registrado en ALADI como AAP.CE Nº
    38), que habia sido firmado el 22 de Junio de 1998 y entrado en vigencia el 1
    de Julio de 1998; el acuerdo tiene un cronograma de reducción que elimina en
    un plazo de 18 años, los derechos aduaneros y cargas de caracter fiscal,
    monetario o de cualquier otra naturaleza, para la formación de una Zona de Lib
    re Comercio. Este acuerdo sustituyo al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28
    suscrito entre Perú y Chile en el ámbito del Tratado de Montevideo en 1980.


    PRINCIPALES OBJETIVOS:
          Establecer un espacio economico entre Países signatarios, que permita
           la libre circulacion de bienes, servicios y facilitar la plena utilizacion de
           los factores de producción.
          Intensificar mas las relaciones económicas y comerciales entre los
           Países Signatarios.
          Propiciar una acción coordinada en los foros económicos
           internacionales, asi como en relación a los países industrializados,
           tendientes a mejorar el acceso de los productos de los países
           Signatarios a los mercados mundiales.
          Promover la cooperacion económica.
          Promover las inversiones para el aprovechamiento de los Países
           Signatarios.
          Fortalecimiento de la capacidad competitiva en los intercambios
           mundiales.



              TRATADO DE LIBRE COMERCIO
    El Tratado de Libre Comercio Perú – Chile es un acuerdo firmado el 22 de
    Agosto de 2006 en Lima (Perú) , siendo el representante de Chile, su Ministro
    de Relaciones Exteriores Alejandro Foxley. Este Acuerdo reemplaza el texto,
    anexos y protocolos del Acuerdo de Complementacion Económica Nº 38.




4
Aspectos Generales

    1.   ¿Qué es un tratado de libre comercio?

    Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que
    suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias
    arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de
    bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países
    firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos
    mercados.
    Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a
    lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.

    2.   ¿Por qué es importante firmar tratados de libre comercio?

    Los Tratados de Libre Comercio forman parte de una estrategia
    comercial de largo plazo que busca consolidar mercados para los
    productos peruanos con el fin de desarrollar una oferta exportable
    competitiva, que a su vez genere más y mejores empleos. La experiencia
    muestra que los países que más han logrado desarrollarse en los
    últimos años son aquellos que se han incorporado exitosamente al
    comercio internacional, ampliando de esta manera el tamaño del
    mercado para sus empresas.
    La necesidad de promover la integración comercial como mecanismo
    de ampliación de mercados es bastante clara en el caso del Perú, cuyos
    mercados locales, por su reducido tamaño, ofrecen escasas oportunidades de
    negocios y, por tanto, de creación de empleos.

    3.   ¿Qué ventajas y desventajas pueden traer los tratados de libre comercio?

    Los tratados de libre comercio traen consigo beneficios que están
    relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son
    positivos para la economía en su conjunto:

            Permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras
             arancelarias y no arancelarias al comercio.
            Contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas (dado que es
             posible disponer de materia prima y maquinaria a menores costos)
            Facilitan el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar
             certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas.
            Ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países
             que han logrado ventajas de acceso                mediante   acuerdos
             comerciales similares así como a obtener ventajas por sobre los países
             que no han negociado acuerdos comerciales preferenciales.




5
    Finalmente, fomentan la creación de empleos derivados de           una
                  mayor       actividad    exportadora.    Asimismo,          la apertura
                  comercial      genera     una mayor integración del país a la
                  economía mundial, lo que hace posible reducir la volatilidad
                  de su crecimiento, el nivel de riesgo-país y el costo de financiamiento
                  de la actividad privada en general.

    Sin embargo, no todos los sectores de la economía se benefician
    de igual manera con los tratados de libre comercio. Hay sin duda
    productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que
    deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial.


    4. Acuerdo Comercial Bilateral

                Perú-Chile

    En 1998 el Perú y Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación
    Económica N° 38, en el marco      de la ALADI. Este acuerdo crea una
    Zona     de Libre     Comercio       de   bienes, la    que    se alcanzará
    completamente en el año 2016. Asimismo, se decidió eliminar las medidas de
    efectos equivalentes que afectan el comercio entre ambos países. Para ello se
    definió un cronograma de liberación comercial con plazos que van desde la
    desgravación inmediata hasta los 18 años.

    5.    ¿Qué otros acuerdos está negociando el Perú?

    El Perú ha iniciado gestiones para negociar acuerdos comerciales con
    Singapur, Chile, la Unión Europea y México. Estos empezarían cuando
    finalicen las negociaciones con Estados Unidos y Tailandia. En el ámbito
    multilateral, se continúa con las negociaciones del Área de Libre Comercio de
    las Américas (ALCA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

    6.    ¿La suscripción del Tratado de Libre Comercio significa el abandono de
    otras Plataformas de negociación?

    No. Aún cuando la prioridad recae en la negociación del TLC con Estados
    Unidos, el Perú tiene una visión comercial de largo plazo que incluye
    una agenda integral de negociaciones comerciales. En el ámbito del
    comercio       internacional   no    sólo existen      los TLC,  que    son
    instrumentos de negociación bilateral. También existen procesos
    multilaterales                         de                       negociación,
    como la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Área de Libre Comercio
    de las Américas (ALCA).
     En la actualidad, el Perú se encuentra negociando acuerdos de
    integración comercial, tanto multilaterales como bilaterales.
    En el ámbito bilateral, el Perú se encuentra negociando con Estados Unidos,
    Tailandia y el Mercosur. Solamente después de culminados dichos procesos,
    se iniciarán las negociaciones con la Unión Europea, Singapur, Chile,
    con los países del EFTA (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein),


6
México, Corea del Sur y Japón. En ese sentido, la visión estratégica
    del Perú no apunta únicamente a consolidar determinados beneficios
    que     ya obtuvimos por la vía de las concesiones unilaterales de Estados
    Unidos y la Unión Europea, sino también a ampliar la apertura de más
    mercados para nuestra oferta exportable.
    Por lo tanto, está en la agenda del Ministerio de Comercio           Exterior
    y Turismo (MINCETUR)            llevar a cabo negociaciones comerciales con
    otros bloques económicos, con el fin de asegurar un mejor acceso de nuestros
    productos a los mercados internacionales.

    7. ¿Por qué es importante el TLC en términos de inversión extranjera?

    Los acuerdos comerciales son un importante aliciente para atraer
    inversión extranjera. El TLC permitirá que el Perú compita con más ventaja
    como destino de inversión. Una encuesta realizada recientemente a las
    principales firmas globales revela que las iniciativas de integración comercial de
    los países están entre los factores de mayor                   influencia en las
    decisiones      de Inversión Extranjera Directa. Como país pequeño, donde el
    ahorro interno es limitado y las empresas no tienen la suficiente capacidad de
    financiamiento como para realizar inversiones considerables, el Perú debe
    captar inversión extranjera para complementar el esfuerzo de la inversión local
    y, de esa manera, generar más oportunidades de empleo.


    8. ¿Qué impacto tendrá el TLC sobre el precio de la canasta básica familiar?

    En general, los tratados de libre comercio tienden a abaratar el precio de los
    productos, incluidos los de la canasta familiar, debido a que los
    productos importados cuestan menos gracias a la eliminación de
    aranceles.

    Además, como resultado de los TLC, la inflación tiende a alcanzar
    niveles internacionales, los cuales son generalmente inferiores a los que
    presentan los países en desarrollo.

    9. ¿EL TLC generará más empleo?

    Sí, con el TLC habrá más y mejores empleos. Para generar más empleos
    necesitamos invertir y producir más, y para producir más necesitamos
    mercados más grandes que el nuestro.

    10. ¿Puede el Perú retirarse de las negociaciones del TLC?

    El Perú      puede    retirarse de las negociaciones           del TLC      en
    cualquier   momento,       no habiendo impedimento alguno para darlas
    por terminadas, si se concluye que no se está logrando los
    resultados esperados y que eso es lo que conviene a los intereses del país.




7
Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 suscrito entre la República de
                         Chile y la República del Perú

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú.

    CONSIDERANDO:

          La necesidad de fortalecer el proceso de Integración de América Latina,
           a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de
           1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales
           lo más amplios posibles.
          La participación activa de Chile y Perú en la Asociación Latinoamericana
           de Integración (ALADI), como miembros suscriptores del Tratado.
          Las ventajas de aprovechar al máximo los mecanismos de negociación
           provistos en el Tratado de Montevideo 1980.
          La participación del Perú en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos
           que de él se derivan para este país.
          Los diferentes esfuerzos de revitalización de la integración en el
           continente americano, que muestran la necesidad de la
           complementación económica-comercial orientada a cimentar un
           regionalismo abierto que se inserte eficientemente en un mundo
           globalizado y con iniciativas de regionalización en otras latitudes.
          Las coincidencias de la apertura económica y comercial de ambos
           países, tanto en materia arancelaria como en la eliminación de
           restricciones no arancelarias y en las orientaciones básicas de sus
           políticas económicas.
          La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y
           predecibles para el desarrollo del comercio y la inversión.
          La trascendencia que para el desarrollo económico de ambas Partes
           tiene una adecuada cooperación en las áreas productivas de bienes y
           servicios.
          La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes
           económicos de ambos países.

    CONVIENEN:

          Celebrar un Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad
           con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución
           2 del Consejo de Ministros de la ALALC incorporada al ordenamiento
           jurídico de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas
           disposiciones y las normas que a continuación se establecen.




8
Programa de Liberación

    Artículo 2. Ningún País Signatario mantendrá o aplicará nuevas restricciones
    no arancelarias a la importación o a la exportación de productos de su territorio
    al del otro País Signatario, ya sea mediante contingentes, licencias o por medio
    de otras medidas, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 50 del Tratado de
    Montevideo y en los Artículos XX y XXI del Acuerdo del GATT 1994.

    Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por
    "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o
    de cualquier naturaleza, mediante la cual uno de los Países Signatarios impida
    o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones.

    Artículo 4. Los Países Signatarios convienen en liberar de gravámenes su
    comercio recíproco según el programa de desgravación arancelaria.

    Artículo 5. Si en cualquier momento un País Signatario reduce sus gravámenes
    arancelarios a terceros países, para uno o varios productos comprendidos en
    este Acuerdo, procederá a juntar el gravamen aplicable al comercio recíproco
    de conformidad con las proporcionalidades establecidas (margen de
    preferencia referencial) en los literales señalados en el artículo anterior, según
    corresponda.

    Artículo 6. Los Países Signatarios intercambiarán, en el momento de la firma
    del presente Acuerdo los aranceles vigentes y se mantendrán informados, a
    través de los organismos competentes, sobre las modificaciones subsiguientes.

    Artículo 7. Las mercaderías usadas no se beneficiarán del Programa de
    Liberación establecido en el presente Acuerdo, incluso aquellas que tengan
    sub-partida específica en la nomenclatura NALADISA.

    Artículo 8. Los Paises [sic] Signatarios, en el marco de la Comisión
    Administradora, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para
    aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan.

    Artículo 9. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por "gravámenes" los
    derechos aduaneros y cualesquiera otras cargas de efectos equivalentes, sean
    de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan
    sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas
    y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios
    efectivamente prestados.

    Artículo 10. Los Países Signatarios no podrán adoptar o mantener gravámenes
    y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros que
    afecten al comercio bilateral al amparo de presente Acuerdo. No obstante, se
    podrán mantener los gravámenes y cargas existentes a la fecha de suscripción
    del Acuerdo y que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo,
    pero sin aumentar la incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran
    en el Anexo No 10.




9
Los gravámenes y cargas de efectos equivalentes identificados en las citadas
     Notas Complementarias no estarán sujetos al Programa de Liberación.

     Artículo 11. En la utilización del Sistema de Banda de Precios, vigente en Chile,
     o de Derechos Específicos Variables vigentes en el Perú, relativas a la
     importación de mercaderías, los Países Signatarios se comprometen en el
     ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los
     mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las
     condiciones de acceso a sus respectivos territorios.

     El Programa de Liberación del presente Acuerdo no se aplicará sobre los
     Derechos Específicos derivados de los mecanismos antes señalados.

     Los Países Signatarios incorporan en el Anexo No 9 del presente Acuerdo la
     Lista de los Productos que actualmente se encuentran incorporados en los
     sistemas antes citados.

     Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos de la OMC, los Países
     Signatarios no aplicarán al comercio recíproco gravámenes a las
     exportaciones.

           Valoración Aduanera

     Artículo 13. El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
     General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), incluidas las
     respectivas reservas notificadas ante la OMC por cada uno de los Países
     Signatarios, regulará el régimen de valoración aduanera aplicado en su
     comercio recíproco.

           Origen

     Articulo 14. Los Países Signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al
     amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen de
     Origen contenido en el Anexo No 3 del presente Acuerdo.

           Cláusulas de Salvaguardia

     Artículo 15. Los Países Signatarios podrán aplicar medidas de salvaguardia a
     las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del
     presente Acuerdo de conformidad con el Régimen para la Aplicación de
     Salvaguardias contenido en el Anexo No 4.

           Prácticas Desleales de Comercio

     Artículo 16. Los Países Signatarios condenan toda práctica desleal de comercio
     y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al
     comercio bilateral.




10
En tal sentido, se comprometen a no otorgar nuevos subsidios a las
     exportaciones que afecten el comercio entre los dos países y, a mas tardar el
     31 de diciembre del año 2002, no aplicarán al comercío recíproco amparado en
     el Programa de Liberación del presente Acuerdo, programas o incentivos que
     constituyan subvenciones a la exportación. No se beneficiarán del Programa de
     Liberación aquellos productos que después del 31.12.2002, gocen de
     subvenciones a la exportación.

     Artículo 17. En caso de presentarse en el comercio recíproco distorsiones
     derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios
     recurribles de acuerdo a la OMC y otras prácticas desleales de comercio, el
     país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin
     perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de
     información a través de los organismos nacionales competentes a que se
     refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo.

     Los Países Signatarios aplicarán sus normas y procedimientos en estas
     materias, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre
     Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y los Acuerdos de la
     Organización Mundial del Comercio (OMC).

     Artículo 18. Los Países Signatarios reconocen que las políticas de precios
     públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En
     consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos
     que signifiquen directa o indirectamente una anulación o menoscabo de los
     beneficios que se deriven del presente Acuerdo.

           Trato Nacional

     Artículo 19. Cada País Signatario otorgará en su territorio, trato nacional a los
     productos del otro País Signatario de conformidad con el Artículo III del GATT
     1994, incluidas sus notas interpretativas.

     En este sentido, dichos productos gozarán de un tratamiento no menos
     favorable que el aplicable a los productos nacionales similares, en materia de
     impuestos, tasas u otros gravámenes internos, así como leyes, reglamentos y
     otras normas que afecten la venta, la compra, la distribución y el uso de los
     mismos en el mercado interno.

           Compras Gubernamentales

     Artículo 20. La Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del
     presente Acuerdo estudiará y propondrá, en el curso del primer alto de vigencia
     del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de los Países
     Signatarios, en materia de compras gubernamentales.




11
   Inversiones:

     Artículo 21. Los Países Signatarios propiciarán las inversiones y el
     establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos países como con la
     participación de terceros.

     Artículo 22. Para tal fin los Países Signatarios dentro de sus respectivas
     legislaciones sobre inversión extranjera, otorgarán tratamiento nacional, a las
     inversiones del otro País Signatario. Asimismo, estudiarán la posibilidad y
     conveniencia de la celebración de un Convenio para evitar la Doble Tributación.

           Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

     Artículo 23. Los Países Signatarios se comprometen a evitar que las normas
     sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos al comercio. Para tales
     efectos, se aplicarán las normas establecidas en el Anexo No 5 del presente
     Acuerdo y en el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de
     Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
     (SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio
     Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de
     Chile, el cual es parte integrante del presente Acuerdo.



           Medidas relativas a la Normalización y Metrología

     Artículo 24. Los Países Signatarios se comprometen a la eliminación de los
     obstáculos técnicos innecesarios al comercio, que pudieran derivarse de la
     aplicación de medidas relativas a la normalización y metrología. Para tales
     efectos, se establece el Régimen que figura en el Anexo No 7 del presente
     Acuerdo.

           Turismo

     Artículo 25. Los Países Signatarios convienen en suscribir un Acuerdo para la
     cooperación entre los respectivos órganos competentes del sector turismo, a fin
     de lograr, entre otras materias, la promoción conjunta de circuitos integrados de
     turismo frente a terceros países y asistencia técnica.




           Otros Servicios

     Artículo 26. Los Países Signatarios adoptarán medidas tendientes a la
     liberalización del comercio bilateral de servicios. A tal efecto, encomiendan a la
     Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo,
     que formule las propuestas del caso en un plazo no mayor a un año de la



12
entrada en vigencia del presente Acuerdo, teniendo en cuenta entre otras
     consideraciones, las negociaciones que se lleven a cabo en la Organización
     Mundial del Comercio (OMC-GATS) y en los ámbitos regional y hemisféricos
     sobre estas materias.

           Promoción Comercial

     Artículo 29. Los Países Signatarios concertarán programas conjuntos de
     promoción comercial que comprendan, entre otras acciones, la realización de
     muestras, ferias y exposiciones, así como reuniones y visitas recíprocas de
     empresarios e información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.

           Solución de Controversias

     Artículo 30. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o
     el incumplimiento del presente Acuerdo, sus Anexos y de los Protocolos
     celebrados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el
     Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 8 del presente
     Acuerdo.



           Administración del Acuerdo

     Artículo 31. Con el fin de lograr la mejor ejecución del presente Acuerdo, los
     Países Signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora,
     presidida por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales
     del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile, y por el Vice
     Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
     del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
     Internacionales, en el caso del Perú, o por las personas que ellos designen en
     su representación.

     Dicha Comisión deberá instalarse dentro de los sesenta (60) días a contar de la
     entrada en vigor del presente Acuerdo y en su primera Reunión establecerá su
     Reglamento Interno.

     Artículo 32. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo
     y sus Anexos, la Comisión tendrá atribuciones.




13
   Vigencia

     Artículo 34. El presente Acuerdo regirá a partir del 1 de julio de 1998 y tendrá
     una duración indefinida.

     A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme al párrafo anterior,
     queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial N o 28 suscrito entre los Países
     Signatarios en el ámbito del Tratado de Montevideo 1980.

           Denuncia

     Artículo 35. El País Signatario que desee denunciar el presente Acuerdo,
     deberá comunicar su decisión al otro País Signatario, con ciento ochenta (180)
     días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la
     Secretaría General de la ALADI.

     A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el
     País Signatario denunciante los derechos y las obligaciones derivados del
     presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y
     otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales
     continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del
     respectivo instrumento de denuncia, salvo que al efectuarse la denuncia, los
     Países Signatarios acuerden un plazo distinto.

           Otras Disposiciones

     Artículo 36. Los Países Signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad
     intelectual una adecuada protección, dentro de su legislación nacional,
     comprometiéndose a que la defensa de tales derechos no constituyan
     obstáculos injustificados al comercio bilateral.

     Artículo 37. Las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas o de
     empresas que gocen de los beneficios de usuario de zona franca, de
     conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Signatarios,
     quedarán excluidas del Programa de Liberación del presente Acuerdo. Dichas
     mercaderías deberán estar debidamente identificadas.

     Artículo 38. Los Países Signatarios propiciarán una acción coordinada en los
     foros económicos internacionales y en relación con los países industrializados,
     tendiente a mejorar el acceso de sus productos a los grandes mercados
     internacionales.

     Artículo 39. Los Países Signatarios se comprometen a mantenerse informados
     sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los
     organismos nacionales competentes a que se hace referencia en el Artículo 33
     del presente Acuerdo.Toda notificación a los regímenes de comercio exterior
     deberá ser comunicada dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.




14
Artículo 40. El presente Acuerdo no compromete los derechos y obligaciones
     emanados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de
     Comercio - OMC - y de los acuerdos de integración regionales o subregionales
     en los que participen los Países Signatarios.

     Artículo 41. Los Países Signatarios se comprometen a formar un grupo de
     trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades de complementación
     industrial en el Sector Automotor, incluida la normativa de origen, con el objeto
     de entregar en un plazo no mayor de 24 meses, a contar de la entrada en vigor
     del presente Acuerdo, una propuesta al respecto a la Comisión Administradora.

           Adhesión

     Artículo 42. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo
     1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda
     abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.

           Disposiciones Transitorias

     Primer Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios procederán a cumplir de
     inmediato os trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de
     Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las
     disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo
     de Ministros.

     Segundo Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios acuerdan que el
     despacho a consumo o la importación de las mercaderías al amparo de
     certificados de origen de conformidad con el AAP N o 28 podrá efectuarse hasta
     un plazo no mayor a 60 días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo,
     salvo que dicho certificado expire en fecha anterior, pudiendo incluso acogerse
     a las preferencias derivadas del Programa de Liberación de presente Acuerdo.

     Tercer Artículo Transitorio.- Con la finalidad de evaluar la posibilidad de conferir
     algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de
     zonas francas, al amparo del Acuerdo, la Comisión Administradora, dentro del
     plazo de un año, contado desde la vigencia del presente Acuerdo, se abocará
     al análisis de dichos regímenes especiales vigentes en ambos países.

     Hecho en la ciudad de Lima a los veintidós días del mes de junio de 1998 en
     dos originales, igualmente auténticos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República
     de Chile: José Miguel Insulza; Por el Gobierno de la República del Perú:
     Gustavo Cailleaux.




15
ANALISIS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA Nº 38
     SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERÚ



                                Objetivos del Acuerdo

     El Acuerdo tiene como objetivos centrales: el establecimiento de un espacio
     económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación
     de bienes, servicios y factores productivos ; la intensificación de las
     relaciones económicas y comerciales ; la coordinación en los foros económicos
     internacionales ; la promoción de la complementación y cooperación
     económica ; y, el estímulo a las inversiones.



                                  Ámbito Comercial

     Los Países Signatarios acordaron, para el universo de bienes, eliminar los
     aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que afectan el comercio
     recíproco. A tales efectos establecieron un programa de liberación con
     diferentes modalidades, el cual contempla plazos que van desde la
     desgravación total inmediata, de una sola vez, en el momento de entrada
     en vigor del Acuerdo,      hasta 10 años y excepcionalmente, hasta 18 años
     (329 itemes). Conforme a dichos plazos se establecieron las listas de productos
     que se expresan a continuación.

     Los productos incluidos en el Anexo Nº2 del Acuerdo estarán sujetos a los
     programas y formas de desgravación que ahí mismo se indican.

     En el caso de las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas, o
     de empresas que gocen de los beneficios de usuarios de zonas francas, de
     conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Signatarios,
     quedarán excluidas del Programa de Liberación del presente Acuerdo. Dichas
     mercaderías deberán estar debidamente especificadas.

     Con todo, la Comisión Administradora, dentro del plazo de un año, contado
     desde la vigencia del presente Acuerdo, se abocará al análisis de dichos
     regímenes especiales vigentes en ambos con la finalidad de evaluar la
     posibilidad de conferir algún tratamiento especial a las mercaderías
     elaboradas o provenientes de zonas francas.

     Por otra parte, las mercaderías usadas tampoco se beneficiarán del
     Programa de Liberación mencionado, incluyendo aquellas que tengan sub-
     partidas específicas en nomenclatura NALADISA.

     Dentro del ámbito comercial, el Acuerdo también aborda materias tales como:
     stand still; régimen de valoración aduanera regulada por el Artículo VII del
     GATT (1994), incluidas las reservas notificadas a la OMC por cada uno de los
     Países Signatarios; trato nacional y tributos internos en conformidad con el



16
Artículo III del GATT (1994); reglas de origen según el régimen contenido
     en el Anexo Nº3 del Acuerdo ; y, salvaguardias contenido en el Anexo Nº4.

     Por otra parte, las Partes se comprometieron, sin perjuicio de las normas
     establecidas en el marco de la OMC, a no aplicar gravámenes y
     restricciones a las exportaciones. En este mismo sentido, se
     comprometieron, también, a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones
     que afecten el comercio entre los dos países y a no aplicar los existentes más
     allá del 31 de diciembre del año 2002, bajo el apercibimiento de no aplicar el
     programa de liberación del Acuerdo a aquellos bienes que gocen de
     subvenciones después de la fecha antes indicada.

     Como norma general en materia de antidumping las Partes, reconociendo el
     derecho de cada una a aplicar las medidas que procedan según sus
     legislaciones, se comprometieron a que las mismas se conformarán a las
     disposiciones establecidas en el marco de la OMC. En lo referido a normas
     técnicas, se estableció el compromiso de eliminar todos aquellos obstáculos
     técnicos innecesarios al comercio, estableciendo un régimen especial de
     normalización y metrología en el Anexo 7 del Acuerdo.

     En este mismo sentido, se comprometieron a evitar que las normas
     sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos técnicos    al
     comercio, debiéndose aplicar para estos efectos tanto las disposiciones
     contenidas en el Anexo 5 del Acuerdo, como también, en el Acuerdo de
     Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito
     entre las Partes y que se incluye en el Anexo 6 del Acuerdo.

     En lo relativo a tratamientos sectoriales, el Acuerdo      aborda el sector
     agropecuario, donde         se estableció el compromiso de no incluir nuevos
     productos, tanto en el sistema de Bandas de Precios, vigente en Chile, como
     en el de Derechos Específicos Variables, vigente en Perú, obligándose,
     además, a no modificar dichos mecanismos o aplicarlos de tal forma que
     signifique un deterioro de       las condiciones de acceso a sus respectivos
     territorios.

     Finalmente, en lo referido con el sector automotor, las Partes acordaron
     conformar un grupo de trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades
     de complementación industrial en dicho sector y que entregue, en un plazo
     no mayor de 24 meses,          una propuesta al respecto a la Comisión
     Administradora.

                                  Ámbito Económico

     El Acuerdo establece, en primer lugar, normas referidas al sector servicios,
     donde se le encomienda a la Comisión Administradora la formulación de
     propuestas tendientes a la liberalización de este sector, en un plazo no mayor a
     un año desde la entrada en vigencia del Acuerdo.

     En materia de inversiones, los Países Signatarios junto con propiciar
     las inversiones y el establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos



17
países como con la participación de terceros, se comprometieron a otorgar
     trato nacional a las inversiones del otro país y estudiar la posibilidad y
     conveniencia de celebrar un Convenio para evitar la Doble Tributación.

     Por otra parte, el Acuerdo establece también la obligación de las Partes de
     otorgar a la propiedad intelectual y la propiedad industrial una adecuada
     protección dentro de sus legislaciones.

     En materia de compras gubernamentales se le encomendó a la Comisión
     Administradora proponer la definición del ámbito y los términos que
     deberán regular las compras gubernamentales entre los países miembros.

     Finalmente, se registran materias relacionadas con: programas         de
     promoción comercial que comprenden, entre otras acciones, la realización
     de ferias, exposiciones, reuniones y visitas recíprocas de empresarios,
     información sobre oferta y demanda, estudios de mercado; y, acerca de
     intercambio de información sobre regímenes de comercio exterior y
     estadísticas.

                                  Ámbito Institucional

     Los países constituyeron una Comisión Administradora presidida por el Director
     General de Relaciones

     Económicas Internacionales en el caso de Chile y por el Vice-Ministro de
     Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el caso
     de Perú, o por las personas que ellos designen en su representación.

     Dicha Comisión tiene, entre otras atribuciones y funciones, las de: velar por el
     cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo; proponer modificaciones al
     mismo; hacer recomendaciones para resolver los conflictos que            puedan
     surgir de la interpretación y aplicación del Acuerdo; reglamentar             el
     procedimiento de solución de controversias; revisar y modificar el régimen
     de origen; realizar un seguimiento tanto de las prácticas y políticas de
     precios públicos en sectores específicos como, también, de los mecanismos
     de fomento a las exportaciones; elaborar un informe periódico sobre el
     funcionamiento del Acuerdo ; establecer mecanismos                 e instancias
     que aseguren una activa participación de los representantes del sector
     empresarial; revisar, modificar y actualizar las Notas Complementarias del
     Acuerdo; y, las demás funciones que le sean encomendadas por los
     Países Signatarios.

     El Acuerdo dispone, en el Anexo 8, un sistema de solución de controversias.
     Se establece un proceso con tres etapas. La primera de consultas, la
     segunda de estudio y negociación ante la Comisión Administradora y, una
     tercera, de solución arbitral cuando la controversia no logró ser resuelta en la
     etapa anterior.

     Por otra parte, en materia institucional se pactaron, además, normas sobre
     los siguientes temas: vigencia, denuncia, adhesión de los demás países



18
miembros de       la ALADI, relaciones con otros Tratados, de conformidad
     con las disposiciones del Tratado de Montevideo de1980 y las Resoluciones
     del Consejo de Ministros de dicha organización, y evaluación del Acuerdo.



                                   Cooperación

     El Acuerdo contiene un compromiso amplio de cooperación económica en
     áreas tales como: políticas y técnicas comerciales; políticas financieras,
     monetarias y de hacienda; normas zoo, fitosanitarias y bromatológicas;
     energía, combustible, transporte y comunicaciones; tecnología, ingeniería,
     consultoría y otros.




19
CONCLUSIONES



     1. Con el afán de tener un conocimiento más amplio del tema, podemos
        advertir que los resultados no son tan buenos como los parecían, sobre
        todo antes de la firma del tratado.



     2. La idea de la firma de tratados es mejorar la economía del Perú, pero
        también darle una mejor calidad de vida a los trabajadores y
        empresarios peruanos, pero con esto se benefician solo los grandes
        inversionistas y lastimosamente la mayoría de grandes inversionista
        en el Perú son extranjeros, en especial de capital chileno se debe
        revisar dicho documento y priorizar la inversión netamente peruana.




     3. El gobierno tendría que generar más ingresos y empleo para el
        beneficio de los propios ciudadanos .




20
SUGERENCIAS



     1. Se debe tener una mayor información sobre el contenido de las TLC que
        se firman y en este caso el Acuerdo de Complementación Económica Nº
        38 suscrito entre la República de Chile y la República del Perú para
        darnos cuenta si nuestra economía se beneficiara o no y también
        ambos países deben estar seguros y concientes de todos los puntos
        que concierne este tratado, para no llevar malos entendidos ni guerras
        futuras.


     2. La idea es beneficiar no solo a las grandes empresas sino también a los
        pequeños y medianos inversionistas, ya que como se sabe, las grandes
        empresas que existen en nuestro país son de capitales (claro esta que
        también nos beneficiamos ya que existen mayores oportunidades
        laborales y desarrollo tecnológico en nuestro país).

     3. El estado debe de apoyar a las MYPES con lo respecto a sus pequeñas
        producciones con la finalidad de generar mayor empleo; y podemos
        concluir que aun quedan muchos puntos por debatir sobre esto. Un
        ejemplo es el tema de la propiedad intelectual principalmente sobre la
        procedencia de productos de origen peruano y que se presentan al
        mundo como chilenos (chirimoya, pisco, por nombrar alguna de ellos)
        con lo cual el gobierno debe de tomar decisiones del caso.




21
BIBLIOGRAFIA




        http://www.sice.oas.org/trade/chilper/chpeace1.asp#capI

        http://rc.direcon.cl/inversion/1429

        http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/VSITIOWEB/iyc_principal

        http://www.sni.org.pe/servicios/comext/acuerdos.php




22

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Was ist angesagt? (20)

Tratado de libre comercio peru ee-uu
Tratado de libre comercio  peru   ee-uuTratado de libre comercio  peru   ee-uu
Tratado de libre comercio peru ee-uu
 
Tlc con-china
Tlc con-chinaTlc con-china
Tlc con-china
 
Presentacion Aranceles, Demas Derechos o Cargas y Contingente Arancelario
Presentacion Aranceles, Demas Derechos o Cargas y Contingente ArancelarioPresentacion Aranceles, Demas Derechos o Cargas y Contingente Arancelario
Presentacion Aranceles, Demas Derechos o Cargas y Contingente Arancelario
 
100 casos de_valoracion_aduanera
100 casos de_valoracion_aduanera100 casos de_valoracion_aduanera
100 casos de_valoracion_aduanera
 
Trarados de libre comercio
Trarados de libre comercioTrarados de libre comercio
Trarados de libre comercio
 
Tratado de libre comercio Perú y Estados Unidos ppt
Tratado de libre comercio Perú y Estados Unidos pptTratado de libre comercio Perú y Estados Unidos ppt
Tratado de libre comercio Perú y Estados Unidos ppt
 
Barreras Arancelarias Y Para Arancelarias
Barreras Arancelarias Y Para ArancelariasBarreras Arancelarias Y Para Arancelarias
Barreras Arancelarias Y Para Arancelarias
 
Beneficios del TLC Perú - China
Beneficios del TLC Perú - ChinaBeneficios del TLC Perú - China
Beneficios del TLC Perú - China
 
Tlc peru y china v sec.
Tlc peru y china    v sec.Tlc peru y china    v sec.
Tlc peru y china v sec.
 
El Gatt
El GattEl Gatt
El Gatt
 
Gatt
GattGatt
Gatt
 
TLC PERU Y COREA DEL SUR
TLC PERU Y COREA DEL SURTLC PERU Y COREA DEL SUR
TLC PERU Y COREA DEL SUR
 
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO TRATADO DE LIBRE COMERCIO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
 
Exportacion definitiva
Exportacion definitivaExportacion definitiva
Exportacion definitiva
 
Mapa conceptual de las franquicias
Mapa conceptual de las franquiciasMapa conceptual de las franquicias
Mapa conceptual de las franquicias
 
Tlc peru china
Tlc peru chinaTlc peru china
Tlc peru china
 
APEC cooperacion economica
APEC cooperacion economicaAPEC cooperacion economica
APEC cooperacion economica
 
Tlc (monografia)
Tlc (monografia)Tlc (monografia)
Tlc (monografia)
 
TLC UNION EUROPEA PERU
TLC UNION EUROPEA PERUTLC UNION EUROPEA PERU
TLC UNION EUROPEA PERU
 
Politica comercial exposicion
Politica comercial exposicionPolitica comercial exposicion
Politica comercial exposicion
 

Ähnlich wie TLC PERU-CHILE

Tratados y acuerdos comerciales del peru 2000 2016
Tratados y acuerdos comerciales del peru 2000   2016Tratados y acuerdos comerciales del peru 2000   2016
Tratados y acuerdos comerciales del peru 2000 2016RoberJaramilloSifuen
 
1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO carlos nuñez carrasco .pptx
1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO carlos nuñez carrasco .pptx1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO carlos nuñez carrasco .pptx
1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO carlos nuñez carrasco .pptxJhonatanMAQUERAURURI
 
Tratado de libre comercio
Tratado de libre comercioTratado de libre comercio
Tratado de libre comerciomar225
 
Acuerdos Comerciales del Perú.docx
Acuerdos Comerciales del Perú.docxAcuerdos Comerciales del Perú.docx
Acuerdos Comerciales del Perú.docxAbigailRamirez93
 
ANALISIS DEL TLC PERU EU Y CHINA
ANALISIS DEL TLC PERU EU Y CHINAANALISIS DEL TLC PERU EU Y CHINA
ANALISIS DEL TLC PERU EU Y CHINAwshy
 
TRATADO DE LIBRE COMERCIO(TLC)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO(TLC)TRATADO DE LIBRE COMERCIO(TLC)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO(TLC)MarycieloCastillo
 
Acuerdos comerciales
Acuerdos comercialesAcuerdos comerciales
Acuerdos comercialesLucero GQ
 
tratado de libre comercio.pptx
tratado de libre comercio.pptxtratado de libre comercio.pptx
tratado de libre comercio.pptxevyventura1
 
Tratados de Libre Comercio (Perú)
Tratados de Libre Comercio (Perú)Tratados de Libre Comercio (Perú)
Tratados de Libre Comercio (Perú)Miguel Angel
 
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratadosAnalisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratadosIvan Nuñez Salinas
 
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratadosAnalisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratadosFrancisco1ro
 

Ähnlich wie TLC PERU-CHILE (20)

TLC
TLCTLC
TLC
 
Tratados y acuerdos comerciales del peru 2000 2016
Tratados y acuerdos comerciales del peru 2000   2016Tratados y acuerdos comerciales del peru 2000   2016
Tratados y acuerdos comerciales del peru 2000 2016
 
1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO carlos nuñez carrasco .pptx
1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO carlos nuñez carrasco .pptx1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO carlos nuñez carrasco .pptx
1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO carlos nuñez carrasco .pptx
 
Tratado de libre comercio
Tratado de libre comercioTratado de libre comercio
Tratado de libre comercio
 
Acuerdos Comerciales del Perú.docx
Acuerdos Comerciales del Perú.docxAcuerdos Comerciales del Perú.docx
Acuerdos Comerciales del Perú.docx
 
Tlc peru y china v sec.
Tlc peru y china    v sec.Tlc peru y china    v sec.
Tlc peru y china v sec.
 
Tlc peru y china v sec.
Tlc peru y china    v sec.Tlc peru y china    v sec.
Tlc peru y china v sec.
 
politica comercial peru.pdf
politica comercial peru.pdfpolitica comercial peru.pdf
politica comercial peru.pdf
 
ANALISIS DEL TLC PERU EU Y CHINA
ANALISIS DEL TLC PERU EU Y CHINAANALISIS DEL TLC PERU EU Y CHINA
ANALISIS DEL TLC PERU EU Y CHINA
 
TRATADO DE LIBRE COMERCIO(TLC)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO(TLC)TRATADO DE LIBRE COMERCIO(TLC)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO(TLC)
 
Tlc
TlcTlc
Tlc
 
Acuerdos comerciales
Acuerdos comercialesAcuerdos comerciales
Acuerdos comerciales
 
tratado de libre comercio.pptx
tratado de libre comercio.pptxtratado de libre comercio.pptx
tratado de libre comercio.pptx
 
TLC CON EEUU. v sec.
TLC CON EEUU. v sec.TLC CON EEUU. v sec.
TLC CON EEUU. v sec.
 
Tratado de libre comercio
Tratado de libre comercioTratado de libre comercio
Tratado de libre comercio
 
Tratados de Libre Comercio (Perú)
Tratados de Libre Comercio (Perú)Tratados de Libre Comercio (Perú)
Tratados de Libre Comercio (Perú)
 
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratadosAnalisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
 
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratadosAnalisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
Analisis del tlc_peru_eeuu_revision_de_los_tratados
 
Tratados bilaterales y tratados multilaterales
Tratados bilaterales y tratados multilateralesTratados bilaterales y tratados multilaterales
Tratados bilaterales y tratados multilaterales
 
TlC con .
TlC  con .TlC  con .
TlC con .
 

Mehr von Mitzi Linares Vizcarra

Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollonInforme de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollonMitzi Linares Vizcarra
 
Derecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIDerecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIMitzi Linares Vizcarra
 
Derecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIDerecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIMitzi Linares Vizcarra
 
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y UltractividadRetroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y UltractividadMitzi Linares Vizcarra
 

Mehr von Mitzi Linares Vizcarra (20)

Unidad I Sesión 1.2 - Semana 1
Unidad I  Sesión 1.2 - Semana 1Unidad I  Sesión 1.2 - Semana 1
Unidad I Sesión 1.2 - Semana 1
 
Unidad I Sesión 1.1 - Semana 1
Unidad I  Sesión 1.1 - Semana 1Unidad I  Sesión 1.1 - Semana 1
Unidad I Sesión 1.1 - Semana 1
 
Unidad i sesion 1.2 gpyo - semana 1
Unidad i   sesion 1.2 gpyo - semana 1Unidad i   sesion 1.2 gpyo - semana 1
Unidad i sesion 1.2 gpyo - semana 1
 
Unidad i sesion 1.1 gpyo - semana 1
Unidad i  sesion 1.1  gpyo -  semana 1Unidad i  sesion 1.1  gpyo -  semana 1
Unidad i sesion 1.1 gpyo - semana 1
 
Informe caja huancayo
Informe caja huancayoInforme caja huancayo
Informe caja huancayo
 
Empresa romero-srl
Empresa romero-srlEmpresa romero-srl
Empresa romero-srl
 
T1 apcp
T1 apcpT1 apcp
T1 apcp
 
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollonInforme de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
 
Derecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIDerecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y III
 
Derecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion IIDerecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion II
 
Derecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion IDerecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion I
 
Derecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIDerecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion III
 
Perjuicio y Prejuicio
Perjuicio y PrejuicioPerjuicio y Prejuicio
Perjuicio y Prejuicio
 
Ley 27444
Ley 27444Ley 27444
Ley 27444
 
Elusion y Evasion
Elusion y EvasionElusion y Evasion
Elusion y Evasion
 
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y UltractividadRetroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
 
Prejuicio y Perjuicio
Prejuicio y PerjuicioPrejuicio y Perjuicio
Prejuicio y Perjuicio
 
Elusion y Evasion
Elusion y EvasionElusion y Evasion
Elusion y Evasion
 
Evasion y Elusion
Evasion y ElusionEvasion y Elusion
Evasion y Elusion
 
Perjuicio y Prejuicio
Perjuicio y PrejuicioPerjuicio y Prejuicio
Perjuicio y Prejuicio
 

Kürzlich hochgeladen

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfJonathanCovena1
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Kürzlich hochgeladen (20)

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 

TLC PERU-CHILE

  • 1. 2010 “TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU-CHILE” Tarea Académica nº1 Integrantes  Lanchipa,Eduardo  Góngora, Osnar  Pastor, Zarella  Rodríguez, Fiorella  Villacorta, Jessica 1
  • 2. INDICE  PROLOGO 3  ANTECEDENTES 4  Aspectos Generales 5  ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 38 8  ANALISIS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION 16 ECONÓMICA Nº 38  CONCLUSIONES 20  SUGERENCIAS 21  BIBLIOGRAFIA 22 2
  • 3. PROLOGO El Perú se está integrando al mundo, con el objetivo de tener mayor acceso a nuevos mercados y brindar más opciones al consumidor nacional, desde que decidimos liberalizar el comercio, a inicios de la década pasada, se realizaron varias negociaciones y se concretaron acuerdos que incrementaron el flujo de transacciones con el exterior. Como ya se tiene conocimiento que el Perú es un país con una maravillosa biodiversidad tanto cultural como natural, por esta razón el país sí tiene que exportar y cómo sacar provecho al contrato del TLC con Chile; lo único que le haría falta es la capacidad productiva y la motivación suficiente para llegar a ser una buena competencia en el exterior. De lo contrario de nada sirve que los países nos otorguen acceso preferencial a los mercados más grandes si es que no exportamos en condiciones competitivas Uno de lo tratados que el Perú concretizo fue con el país de Chile quien a logrado establecerse como una de las principales potencias económicas en Latinoamérica. Al realizarse este acuerdo comercial se logro un gran avance entre ambos países y un acuerdo comercial de carácter vinculante y cuyos objetivos son el eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada. Incorpora, además temas comerciales, económicos, institucionales, de propiedades intelectuales, laborales y medio-ambientales, contrataciones públicas, servicios, políticas de competencia y solución de controversias, entre otros. En el presente trabajo estudiaremos los antecedentes que se establecieron para llegar a este acuerdo comercial y tener mayor conocimiento sobre las relaciones que hay entre nuestro país y Chile. 3
  • 4. ANTECEDENTES: El antecedente del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Chile es el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 ( registrado en ALADI como AAP.CE Nº 38), que habia sido firmado el 22 de Junio de 1998 y entrado en vigencia el 1 de Julio de 1998; el acuerdo tiene un cronograma de reducción que elimina en un plazo de 18 años, los derechos aduaneros y cargas de caracter fiscal, monetario o de cualquier otra naturaleza, para la formación de una Zona de Lib re Comercio. Este acuerdo sustituyo al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28 suscrito entre Perú y Chile en el ámbito del Tratado de Montevideo en 1980. PRINCIPALES OBJETIVOS:  Establecer un espacio economico entre Países signatarios, que permita la libre circulacion de bienes, servicios y facilitar la plena utilizacion de los factores de producción.  Intensificar mas las relaciones económicas y comerciales entre los Países Signatarios.  Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, asi como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de los productos de los países Signatarios a los mercados mundiales.  Promover la cooperacion económica.  Promover las inversiones para el aprovechamiento de los Países Signatarios.  Fortalecimiento de la capacidad competitiva en los intercambios mundiales. TRATADO DE LIBRE COMERCIO El Tratado de Libre Comercio Perú – Chile es un acuerdo firmado el 22 de Agosto de 2006 en Lima (Perú) , siendo el representante de Chile, su Ministro de Relaciones Exteriores Alejandro Foxley. Este Acuerdo reemplaza el texto, anexos y protocolos del Acuerdo de Complementacion Económica Nº 38. 4
  • 5. Aspectos Generales 1. ¿Qué es un tratado de libre comercio? Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad. 2. ¿Por qué es importante firmar tratados de libre comercio? Los Tratados de Libre Comercio forman parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca consolidar mercados para los productos peruanos con el fin de desarrollar una oferta exportable competitiva, que a su vez genere más y mejores empleos. La experiencia muestra que los países que más han logrado desarrollarse en los últimos años son aquellos que se han incorporado exitosamente al comercio internacional, ampliando de esta manera el tamaño del mercado para sus empresas. La necesidad de promover la integración comercial como mecanismo de ampliación de mercados es bastante clara en el caso del Perú, cuyos mercados locales, por su reducido tamaño, ofrecen escasas oportunidades de negocios y, por tanto, de creación de empleos. 3. ¿Qué ventajas y desventajas pueden traer los tratados de libre comercio? Los tratados de libre comercio traen consigo beneficios que están relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto:  Permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio.  Contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas (dado que es posible disponer de materia prima y maquinaria a menores costos)  Facilitan el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas.  Ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países que han logrado ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similares así como a obtener ventajas por sobre los países que no han negociado acuerdos comerciales preferenciales. 5
  • 6. Finalmente, fomentan la creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora. Asimismo, la apertura comercial genera una mayor integración del país a la economía mundial, lo que hace posible reducir la volatilidad de su crecimiento, el nivel de riesgo-país y el costo de financiamiento de la actividad privada en general. Sin embargo, no todos los sectores de la economía se benefician de igual manera con los tratados de libre comercio. Hay sin duda productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial. 4. Acuerdo Comercial Bilateral  Perú-Chile En 1998 el Perú y Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, en el marco de la ALADI. Este acuerdo crea una Zona de Libre Comercio de bienes, la que se alcanzará completamente en el año 2016. Asimismo, se decidió eliminar las medidas de efectos equivalentes que afectan el comercio entre ambos países. Para ello se definió un cronograma de liberación comercial con plazos que van desde la desgravación inmediata hasta los 18 años. 5. ¿Qué otros acuerdos está negociando el Perú? El Perú ha iniciado gestiones para negociar acuerdos comerciales con Singapur, Chile, la Unión Europea y México. Estos empezarían cuando finalicen las negociaciones con Estados Unidos y Tailandia. En el ámbito multilateral, se continúa con las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). 6. ¿La suscripción del Tratado de Libre Comercio significa el abandono de otras Plataformas de negociación? No. Aún cuando la prioridad recae en la negociación del TLC con Estados Unidos, el Perú tiene una visión comercial de largo plazo que incluye una agenda integral de negociaciones comerciales. En el ámbito del comercio internacional no sólo existen los TLC, que son instrumentos de negociación bilateral. También existen procesos multilaterales de negociación, como la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). En la actualidad, el Perú se encuentra negociando acuerdos de integración comercial, tanto multilaterales como bilaterales. En el ámbito bilateral, el Perú se encuentra negociando con Estados Unidos, Tailandia y el Mercosur. Solamente después de culminados dichos procesos, se iniciarán las negociaciones con la Unión Europea, Singapur, Chile, con los países del EFTA (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), 6
  • 7. México, Corea del Sur y Japón. En ese sentido, la visión estratégica del Perú no apunta únicamente a consolidar determinados beneficios que ya obtuvimos por la vía de las concesiones unilaterales de Estados Unidos y la Unión Europea, sino también a ampliar la apertura de más mercados para nuestra oferta exportable. Por lo tanto, está en la agenda del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) llevar a cabo negociaciones comerciales con otros bloques económicos, con el fin de asegurar un mejor acceso de nuestros productos a los mercados internacionales. 7. ¿Por qué es importante el TLC en términos de inversión extranjera? Los acuerdos comerciales son un importante aliciente para atraer inversión extranjera. El TLC permitirá que el Perú compita con más ventaja como destino de inversión. Una encuesta realizada recientemente a las principales firmas globales revela que las iniciativas de integración comercial de los países están entre los factores de mayor influencia en las decisiones de Inversión Extranjera Directa. Como país pequeño, donde el ahorro interno es limitado y las empresas no tienen la suficiente capacidad de financiamiento como para realizar inversiones considerables, el Perú debe captar inversión extranjera para complementar el esfuerzo de la inversión local y, de esa manera, generar más oportunidades de empleo. 8. ¿Qué impacto tendrá el TLC sobre el precio de la canasta básica familiar? En general, los tratados de libre comercio tienden a abaratar el precio de los productos, incluidos los de la canasta familiar, debido a que los productos importados cuestan menos gracias a la eliminación de aranceles. Además, como resultado de los TLC, la inflación tiende a alcanzar niveles internacionales, los cuales son generalmente inferiores a los que presentan los países en desarrollo. 9. ¿EL TLC generará más empleo? Sí, con el TLC habrá más y mejores empleos. Para generar más empleos necesitamos invertir y producir más, y para producir más necesitamos mercados más grandes que el nuestro. 10. ¿Puede el Perú retirarse de las negociaciones del TLC? El Perú puede retirarse de las negociaciones del TLC en cualquier momento, no habiendo impedimento alguno para darlas por terminadas, si se concluye que no se está logrando los resultados esperados y que eso es lo que conviene a los intereses del país. 7
  • 8. Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 suscrito entre la República de Chile y la República del Perú El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú. CONSIDERANDO:  La necesidad de fortalecer el proceso de Integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles.  La participación activa de Chile y Perú en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como miembros suscriptores del Tratado.  Las ventajas de aprovechar al máximo los mecanismos de negociación provistos en el Tratado de Montevideo 1980.  La participación del Perú en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para este país.  Los diferentes esfuerzos de revitalización de la integración en el continente americano, que muestran la necesidad de la complementación económica-comercial orientada a cimentar un regionalismo abierto que se inserte eficientemente en un mundo globalizado y con iniciativas de regionalización en otras latitudes.  Las coincidencias de la apertura económica y comercial de ambos países, tanto en materia arancelaria como en la eliminación de restricciones no arancelarias y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas.  La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y predecibles para el desarrollo del comercio y la inversión.  La trascendencia que para el desarrollo económico de ambas Partes tiene una adecuada cooperación en las áreas productivas de bienes y servicios.  La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes económicos de ambos países. CONVIENEN:  Celebrar un Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC incorporada al ordenamiento jurídico de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas disposiciones y las normas que a continuación se establecen. 8
  • 9. Programa de Liberación Artículo 2. Ningún País Signatario mantendrá o aplicará nuevas restricciones no arancelarias a la importación o a la exportación de productos de su territorio al del otro País Signatario, ya sea mediante contingentes, licencias o por medio de otras medidas, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo y en los Artículos XX y XXI del Acuerdo del GATT 1994. Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual uno de los Países Signatarios impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones. Artículo 4. Los Países Signatarios convienen en liberar de gravámenes su comercio recíproco según el programa de desgravación arancelaria. Artículo 5. Si en cualquier momento un País Signatario reduce sus gravámenes arancelarios a terceros países, para uno o varios productos comprendidos en este Acuerdo, procederá a juntar el gravamen aplicable al comercio recíproco de conformidad con las proporcionalidades establecidas (margen de preferencia referencial) en los literales señalados en el artículo anterior, según corresponda. Artículo 6. Los Países Signatarios intercambiarán, en el momento de la firma del presente Acuerdo los aranceles vigentes y se mantendrán informados, a través de los organismos competentes, sobre las modificaciones subsiguientes. Artículo 7. Las mercaderías usadas no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo, incluso aquellas que tengan sub-partida específica en la nomenclatura NALADISA. Artículo 8. Los Paises [sic] Signatarios, en el marco de la Comisión Administradora, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan. Artículo 9. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otras cargas de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios efectivamente prestados. Artículo 10. Los Países Signatarios no podrán adoptar o mantener gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros que afecten al comercio bilateral al amparo de presente Acuerdo. No obstante, se podrán mantener los gravámenes y cargas existentes a la fecha de suscripción del Acuerdo y que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo, pero sin aumentar la incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran en el Anexo No 10. 9
  • 10. Los gravámenes y cargas de efectos equivalentes identificados en las citadas Notas Complementarias no estarán sujetos al Programa de Liberación. Artículo 11. En la utilización del Sistema de Banda de Precios, vigente en Chile, o de Derechos Específicos Variables vigentes en el Perú, relativas a la importación de mercaderías, los Países Signatarios se comprometen en el ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso a sus respectivos territorios. El Programa de Liberación del presente Acuerdo no se aplicará sobre los Derechos Específicos derivados de los mecanismos antes señalados. Los Países Signatarios incorporan en el Anexo No 9 del presente Acuerdo la Lista de los Productos que actualmente se encuentran incorporados en los sistemas antes citados. Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos de la OMC, los Países Signatarios no aplicarán al comercio recíproco gravámenes a las exportaciones.  Valoración Aduanera Artículo 13. El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), incluidas las respectivas reservas notificadas ante la OMC por cada uno de los Países Signatarios, regulará el régimen de valoración aduanera aplicado en su comercio recíproco.  Origen Articulo 14. Los Países Signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen de Origen contenido en el Anexo No 3 del presente Acuerdo.  Cláusulas de Salvaguardia Artículo 15. Los Países Signatarios podrán aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo de conformidad con el Régimen para la Aplicación de Salvaguardias contenido en el Anexo No 4.  Prácticas Desleales de Comercio Artículo 16. Los Países Signatarios condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral. 10
  • 11. En tal sentido, se comprometen a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones que afecten el comercio entre los dos países y, a mas tardar el 31 de diciembre del año 2002, no aplicarán al comercío recíproco amparado en el Programa de Liberación del presente Acuerdo, programas o incentivos que constituyan subvenciones a la exportación. No se beneficiarán del Programa de Liberación aquellos productos que después del 31.12.2002, gocen de subvenciones a la exportación. Artículo 17. En caso de presentarse en el comercio recíproco distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios recurribles de acuerdo a la OMC y otras prácticas desleales de comercio, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo. Los Países Signatarios aplicarán sus normas y procedimientos en estas materias, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Artículo 18. Los Países Signatarios reconocen que las políticas de precios públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos que signifiquen directa o indirectamente una anulación o menoscabo de los beneficios que se deriven del presente Acuerdo.  Trato Nacional Artículo 19. Cada País Signatario otorgará en su territorio, trato nacional a los productos del otro País Signatario de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas. En este sentido, dichos productos gozarán de un tratamiento no menos favorable que el aplicable a los productos nacionales similares, en materia de impuestos, tasas u otros gravámenes internos, así como leyes, reglamentos y otras normas que afecten la venta, la compra, la distribución y el uso de los mismos en el mercado interno.  Compras Gubernamentales Artículo 20. La Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo estudiará y propondrá, en el curso del primer alto de vigencia del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de los Países Signatarios, en materia de compras gubernamentales. 11
  • 12. Inversiones: Artículo 21. Los Países Signatarios propiciarán las inversiones y el establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos países como con la participación de terceros. Artículo 22. Para tal fin los Países Signatarios dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera, otorgarán tratamiento nacional, a las inversiones del otro País Signatario. Asimismo, estudiarán la posibilidad y conveniencia de la celebración de un Convenio para evitar la Doble Tributación.  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 23. Los Países Signatarios se comprometen a evitar que las normas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos al comercio. Para tales efectos, se aplicarán las normas establecidas en el Anexo No 5 del presente Acuerdo y en el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile, el cual es parte integrante del presente Acuerdo.  Medidas relativas a la Normalización y Metrología Artículo 24. Los Países Signatarios se comprometen a la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, que pudieran derivarse de la aplicación de medidas relativas a la normalización y metrología. Para tales efectos, se establece el Régimen que figura en el Anexo No 7 del presente Acuerdo.  Turismo Artículo 25. Los Países Signatarios convienen en suscribir un Acuerdo para la cooperación entre los respectivos órganos competentes del sector turismo, a fin de lograr, entre otras materias, la promoción conjunta de circuitos integrados de turismo frente a terceros países y asistencia técnica.  Otros Servicios Artículo 26. Los Países Signatarios adoptarán medidas tendientes a la liberalización del comercio bilateral de servicios. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo, que formule las propuestas del caso en un plazo no mayor a un año de la 12
  • 13. entrada en vigencia del presente Acuerdo, teniendo en cuenta entre otras consideraciones, las negociaciones que se lleven a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC-GATS) y en los ámbitos regional y hemisféricos sobre estas materias.  Promoción Comercial Artículo 29. Los Países Signatarios concertarán programas conjuntos de promoción comercial que comprendan, entre otras acciones, la realización de muestras, ferias y exposiciones, así como reuniones y visitas recíprocas de empresarios e información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.  Solución de Controversias Artículo 30. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento del presente Acuerdo, sus Anexos y de los Protocolos celebrados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 8 del presente Acuerdo.  Administración del Acuerdo Artículo 31. Con el fin de lograr la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora, presidida por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile, y por el Vice Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el caso del Perú, o por las personas que ellos designen en su representación. Dicha Comisión deberá instalarse dentro de los sesenta (60) días a contar de la entrada en vigor del presente Acuerdo y en su primera Reunión establecerá su Reglamento Interno. Artículo 32. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo y sus Anexos, la Comisión tendrá atribuciones. 13
  • 14. Vigencia Artículo 34. El presente Acuerdo regirá a partir del 1 de julio de 1998 y tendrá una duración indefinida. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme al párrafo anterior, queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial N o 28 suscrito entre los Países Signatarios en el ámbito del Tratado de Montevideo 1980.  Denuncia Artículo 35. El País Signatario que desee denunciar el presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión al otro País Signatario, con ciento ochenta (180) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI. A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el País Signatario denunciante los derechos y las obligaciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que al efectuarse la denuncia, los Países Signatarios acuerden un plazo distinto.  Otras Disposiciones Artículo 36. Los Países Signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual una adecuada protección, dentro de su legislación nacional, comprometiéndose a que la defensa de tales derechos no constituyan obstáculos injustificados al comercio bilateral. Artículo 37. Las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de zona franca, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Signatarios, quedarán excluidas del Programa de Liberación del presente Acuerdo. Dichas mercaderías deberán estar debidamente identificadas. Artículo 38. Los Países Signatarios propiciarán una acción coordinada en los foros económicos internacionales y en relación con los países industrializados, tendiente a mejorar el acceso de sus productos a los grandes mercados internacionales. Artículo 39. Los Países Signatarios se comprometen a mantenerse informados sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los organismos nacionales competentes a que se hace referencia en el Artículo 33 del presente Acuerdo.Toda notificación a los regímenes de comercio exterior deberá ser comunicada dentro de los 30 días siguientes a su promulgación. 14
  • 15. Artículo 40. El presente Acuerdo no compromete los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio - OMC - y de los acuerdos de integración regionales o subregionales en los que participen los Países Signatarios. Artículo 41. Los Países Signatarios se comprometen a formar un grupo de trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades de complementación industrial en el Sector Automotor, incluida la normativa de origen, con el objeto de entregar en un plazo no mayor de 24 meses, a contar de la entrada en vigor del presente Acuerdo, una propuesta al respecto a la Comisión Administradora.  Adhesión Artículo 42. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.  Disposiciones Transitorias Primer Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios procederán a cumplir de inmediato os trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros. Segundo Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios acuerdan que el despacho a consumo o la importación de las mercaderías al amparo de certificados de origen de conformidad con el AAP N o 28 podrá efectuarse hasta un plazo no mayor a 60 días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, salvo que dicho certificado expire en fecha anterior, pudiendo incluso acogerse a las preferencias derivadas del Programa de Liberación de presente Acuerdo. Tercer Artículo Transitorio.- Con la finalidad de evaluar la posibilidad de conferir algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas, al amparo del Acuerdo, la Comisión Administradora, dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia del presente Acuerdo, se abocará al análisis de dichos regímenes especiales vigentes en ambos países. Hecho en la ciudad de Lima a los veintidós días del mes de junio de 1998 en dos originales, igualmente auténticos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República de Chile: José Miguel Insulza; Por el Gobierno de la República del Perú: Gustavo Cailleaux. 15
  • 16. ANALISIS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA Nº 38 SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERÚ Objetivos del Acuerdo El Acuerdo tiene como objetivos centrales: el establecimiento de un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos ; la intensificación de las relaciones económicas y comerciales ; la coordinación en los foros económicos internacionales ; la promoción de la complementación y cooperación económica ; y, el estímulo a las inversiones. Ámbito Comercial Los Países Signatarios acordaron, para el universo de bienes, eliminar los aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que afectan el comercio recíproco. A tales efectos establecieron un programa de liberación con diferentes modalidades, el cual contempla plazos que van desde la desgravación total inmediata, de una sola vez, en el momento de entrada en vigor del Acuerdo, hasta 10 años y excepcionalmente, hasta 18 años (329 itemes). Conforme a dichos plazos se establecieron las listas de productos que se expresan a continuación. Los productos incluidos en el Anexo Nº2 del Acuerdo estarán sujetos a los programas y formas de desgravación que ahí mismo se indican. En el caso de las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas, o de empresas que gocen de los beneficios de usuarios de zonas francas, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Signatarios, quedarán excluidas del Programa de Liberación del presente Acuerdo. Dichas mercaderías deberán estar debidamente especificadas. Con todo, la Comisión Administradora, dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia del presente Acuerdo, se abocará al análisis de dichos regímenes especiales vigentes en ambos con la finalidad de evaluar la posibilidad de conferir algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas. Por otra parte, las mercaderías usadas tampoco se beneficiarán del Programa de Liberación mencionado, incluyendo aquellas que tengan sub- partidas específicas en nomenclatura NALADISA. Dentro del ámbito comercial, el Acuerdo también aborda materias tales como: stand still; régimen de valoración aduanera regulada por el Artículo VII del GATT (1994), incluidas las reservas notificadas a la OMC por cada uno de los Países Signatarios; trato nacional y tributos internos en conformidad con el 16
  • 17. Artículo III del GATT (1994); reglas de origen según el régimen contenido en el Anexo Nº3 del Acuerdo ; y, salvaguardias contenido en el Anexo Nº4. Por otra parte, las Partes se comprometieron, sin perjuicio de las normas establecidas en el marco de la OMC, a no aplicar gravámenes y restricciones a las exportaciones. En este mismo sentido, se comprometieron, también, a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones que afecten el comercio entre los dos países y a no aplicar los existentes más allá del 31 de diciembre del año 2002, bajo el apercibimiento de no aplicar el programa de liberación del Acuerdo a aquellos bienes que gocen de subvenciones después de la fecha antes indicada. Como norma general en materia de antidumping las Partes, reconociendo el derecho de cada una a aplicar las medidas que procedan según sus legislaciones, se comprometieron a que las mismas se conformarán a las disposiciones establecidas en el marco de la OMC. En lo referido a normas técnicas, se estableció el compromiso de eliminar todos aquellos obstáculos técnicos innecesarios al comercio, estableciendo un régimen especial de normalización y metrología en el Anexo 7 del Acuerdo. En este mismo sentido, se comprometieron a evitar que las normas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos técnicos al comercio, debiéndose aplicar para estos efectos tanto las disposiciones contenidas en el Anexo 5 del Acuerdo, como también, en el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre las Partes y que se incluye en el Anexo 6 del Acuerdo. En lo relativo a tratamientos sectoriales, el Acuerdo aborda el sector agropecuario, donde se estableció el compromiso de no incluir nuevos productos, tanto en el sistema de Bandas de Precios, vigente en Chile, como en el de Derechos Específicos Variables, vigente en Perú, obligándose, además, a no modificar dichos mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso a sus respectivos territorios. Finalmente, en lo referido con el sector automotor, las Partes acordaron conformar un grupo de trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades de complementación industrial en dicho sector y que entregue, en un plazo no mayor de 24 meses, una propuesta al respecto a la Comisión Administradora. Ámbito Económico El Acuerdo establece, en primer lugar, normas referidas al sector servicios, donde se le encomienda a la Comisión Administradora la formulación de propuestas tendientes a la liberalización de este sector, en un plazo no mayor a un año desde la entrada en vigencia del Acuerdo. En materia de inversiones, los Países Signatarios junto con propiciar las inversiones y el establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos 17
  • 18. países como con la participación de terceros, se comprometieron a otorgar trato nacional a las inversiones del otro país y estudiar la posibilidad y conveniencia de celebrar un Convenio para evitar la Doble Tributación. Por otra parte, el Acuerdo establece también la obligación de las Partes de otorgar a la propiedad intelectual y la propiedad industrial una adecuada protección dentro de sus legislaciones. En materia de compras gubernamentales se le encomendó a la Comisión Administradora proponer la definición del ámbito y los términos que deberán regular las compras gubernamentales entre los países miembros. Finalmente, se registran materias relacionadas con: programas de promoción comercial que comprenden, entre otras acciones, la realización de ferias, exposiciones, reuniones y visitas recíprocas de empresarios, información sobre oferta y demanda, estudios de mercado; y, acerca de intercambio de información sobre regímenes de comercio exterior y estadísticas. Ámbito Institucional Los países constituyeron una Comisión Administradora presidida por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales en el caso de Chile y por el Vice-Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el caso de Perú, o por las personas que ellos designen en su representación. Dicha Comisión tiene, entre otras atribuciones y funciones, las de: velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo; proponer modificaciones al mismo; hacer recomendaciones para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del Acuerdo; reglamentar el procedimiento de solución de controversias; revisar y modificar el régimen de origen; realizar un seguimiento tanto de las prácticas y políticas de precios públicos en sectores específicos como, también, de los mecanismos de fomento a las exportaciones; elaborar un informe periódico sobre el funcionamiento del Acuerdo ; establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de los representantes del sector empresarial; revisar, modificar y actualizar las Notas Complementarias del Acuerdo; y, las demás funciones que le sean encomendadas por los Países Signatarios. El Acuerdo dispone, en el Anexo 8, un sistema de solución de controversias. Se establece un proceso con tres etapas. La primera de consultas, la segunda de estudio y negociación ante la Comisión Administradora y, una tercera, de solución arbitral cuando la controversia no logró ser resuelta en la etapa anterior. Por otra parte, en materia institucional se pactaron, además, normas sobre los siguientes temas: vigencia, denuncia, adhesión de los demás países 18
  • 19. miembros de la ALADI, relaciones con otros Tratados, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros de dicha organización, y evaluación del Acuerdo. Cooperación El Acuerdo contiene un compromiso amplio de cooperación económica en áreas tales como: políticas y técnicas comerciales; políticas financieras, monetarias y de hacienda; normas zoo, fitosanitarias y bromatológicas; energía, combustible, transporte y comunicaciones; tecnología, ingeniería, consultoría y otros. 19
  • 20. CONCLUSIONES 1. Con el afán de tener un conocimiento más amplio del tema, podemos advertir que los resultados no son tan buenos como los parecían, sobre todo antes de la firma del tratado. 2. La idea de la firma de tratados es mejorar la economía del Perú, pero también darle una mejor calidad de vida a los trabajadores y empresarios peruanos, pero con esto se benefician solo los grandes inversionistas y lastimosamente la mayoría de grandes inversionista en el Perú son extranjeros, en especial de capital chileno se debe revisar dicho documento y priorizar la inversión netamente peruana. 3. El gobierno tendría que generar más ingresos y empleo para el beneficio de los propios ciudadanos . 20
  • 21. SUGERENCIAS 1. Se debe tener una mayor información sobre el contenido de las TLC que se firman y en este caso el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 suscrito entre la República de Chile y la República del Perú para darnos cuenta si nuestra economía se beneficiara o no y también ambos países deben estar seguros y concientes de todos los puntos que concierne este tratado, para no llevar malos entendidos ni guerras futuras. 2. La idea es beneficiar no solo a las grandes empresas sino también a los pequeños y medianos inversionistas, ya que como se sabe, las grandes empresas que existen en nuestro país son de capitales (claro esta que también nos beneficiamos ya que existen mayores oportunidades laborales y desarrollo tecnológico en nuestro país). 3. El estado debe de apoyar a las MYPES con lo respecto a sus pequeñas producciones con la finalidad de generar mayor empleo; y podemos concluir que aun quedan muchos puntos por debatir sobre esto. Un ejemplo es el tema de la propiedad intelectual principalmente sobre la procedencia de productos de origen peruano y que se presentan al mundo como chilenos (chirimoya, pisco, por nombrar alguna de ellos) con lo cual el gobierno debe de tomar decisiones del caso. 21
  • 22. BIBLIOGRAFIA  http://www.sice.oas.org/trade/chilper/chpeace1.asp#capI  http://rc.direcon.cl/inversion/1429  http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/VSITIOWEB/iyc_principal  http://www.sni.org.pe/servicios/comext/acuerdos.php 22