Este documento presenta un resumen de los Títulos IV y V de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se describe el procedimiento trilateral entre administrados, el procedimiento de fiscalización y el procedimiento sancionador. También cubre la responsabilidad de la administración pública y su personal. En particular, explica que las entidades públicas son responsables por daños directos causados por sus actos u omisiones, salvo fuerza mayor, y pueden repetir contra su personal en caso de responsabilidad.
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Ley 27444
1. 16/09/2018
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
LEY 27444
LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL
TITULO IV , TITULO V
DOCENTE: MG. MITZI LOURDES DEL CARMEN LINARES VIZCARRA
ALUMNOS: YENNY QUISPE COTRADO
YESICA PILCO APAZA
KARINA ROMERO MAMANI
GIANELLA SIHUAYRO CHUQUICAÑA
ALEXANDER ESPINOZA
TITULO IV
CAPITULO I
DE LA LEY 27444
LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
2. 16/09/2018
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Articulo 227
Procedimiento
administrativo seguido entre
dos o mas administrados
ante las entidades de la
administración
Reclamante Reclamado
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Presentación de
una reclamación
o de oficio
La administración
debe favorecer y
facilitar la solución
conciliada
El reclamado
presenta su
descargo
4. 16/09/2018
LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE
FISCALIZACIÓN
Conjunto de actos
y diligencias de
investigación,
supervisión y
control.
Derivados de una
norma legal o
reglamentaria.
Por razones de
eficacia y
economía, las
autoridades
pueden actuar
para la realización
de fiscalización.
CONTENIDO MINIMO DEL ACTA DE
FISCALIZACIÓN
1.Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscal.
2. Lugar, fecha y hora de apertura y cierre de la fiscalización.
3. Nombre e identificación de los fiscalizadores.
4. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los
fiscalizadores.
5. La firma y documento de identidad de las personas participantes.
5. 16/09/2018
CONCLUSION DE LA ACTIVIDAD DE
FISCALIZACIÓN
La certificación
o constancia de
conformidad de
la actividad.
La
recomendación
de mejoras o
correcciones.
La advertencia
de la existencia
de
incumplimientos
no susceptibles.
CAPITULO III
DE LA LEY 27444
LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
6. 16/09/2018
Ámbito de aplicación
Se atribuye a cualquiera de
las entidades para establecer
infracciones administrativas y
las consecuentes sanciones a
los administrados.
Procedimiento sancionador
Iniciación formal
(oficio).
Realizar previas
investigaciones.
Se formula la
notificación.
Se realiza el
examen de los
hechos.
Se concluye si
hay o no una
infracción.
El
procedimiento
es notificado
para ambas
partes.
7. 16/09/2018
Caducidad del procedimiento
sancionador
El plazo para resolver los
procedimientos sancionadores
iniciados de oficio es de nueve
(9) meses contado desde la
fecha de notificación de la
imputación de cargos.
Este plazo puede ser ampliado
de manera excepcional, como
máximo por tres (3) meses.
TITULO V
Responsabilidad de la administración
Pública y del personal a su servicio
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
8. 16/09/2018
DISPOSICIONES GENERALES
las entidades son responsables por los daños
directos e inmediatos causados por los actos
de la administración o los servicios públicos
directamente prestados por aquéllas.
No hay lugar a reparación:
Consecuencia de un caso fortuito o fuerza
mayor.
En defensa de la vida, integridad o bienes
de la persona o en salvaguarda de los
bienes públicos.
La declaratoria de nulidad de un acto
administrativo en sede administrativa o por
resolución judicial no presupone
necesariamente derecho a la
indemnización.
EI daño alegado debe ser efectivo, valuable
económicamente e individualizado con
relación a un administrado o grupo de ellos.
DISPOSICIONES GENERALES
9. 16/09/2018
Cuando la entidad indemnice a los
involucrado.
Cuando la entidad indemnice a los
administrados, podrá repetir judicialmente de
personal a su servicio la responsabilidad en
que hubieran incurrido, tomando en cuenta la
existencia o no de intencionalidad, la
responsabilidad profesional del personal
involucrado.
La indemnización comprende el daño
directo e inmediato y las demás
consecuencias que se deriven de la acción
u comisión generadora del daño, incluyendo
el lucro cesante, el daño a la persona y el
daño moral.
DISPOSICIONES GENERALES