1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
LA POTESTAD TRIBUTARIA
Realizado por Magaly J. Galindez S.
Cedula de Identidad N° V- 12-432-806
Cátedra: Derecho Tributario
Prof: Emily Ramirez
Saia Sección C /lapso B 2015
BARQUISIMETO; MAYO DE 2016
2. Para analizar el tema correspondiente a la postead tributaria, es necesario
discriminar el significado de ambos términos para lograr una mejor comprensión.
El termino potestad indica poder, dominio, autoridad imperio o atribución. Mientras
que ambos términos se refieren a la capacidad del Estado para crear los
impuestos y exigirlos a sus administrados para el logro de los fines
encomendados constitucionalmente, ya que los ciudadanos la ley les impone el
deber de contribuir a los gastos del Estado.
El Estado para una mejor administración de su poder y cumplir la
responsabilidad con los ciudadanos en dotarles de los bienes requeridos para la
satisfacción de sus necesidades, delega en sus entes y órganos estas
responsabilidades, por lo que la potestad tributaria debe emanar de una fuente
que a su vez determina la capacidad para ejercer su autoridad de orden tributario.
La principal fuente de potestades, como indica Moya, E, “emana de la misma
naturaleza de la constitución del estado y de forma inmediata y directa de la
Constitución” lo que define por lo tanto a la potestad tributaria originaria, mientras
que la potestad tributaria derivada es la determinada por normas que se derivan
de los mismos poderes constitucionales.
Del ejercicio del esta potestad tributaria se origina una serie de recursos
que se constituyen en ingresos para el estado cuya principal fuente es de situado
constitucional que corresponde a una asignación presupuestaria que otorga el
poder ejecutivo nacional.
La carta magna en el art. 136 la división del poder público, define a
grandes rasgos la facultad de los entes y organismos públicos que se generan
para dar cumplimiento a la obligación natural del Estado de organizarse para
cumplir con los fines de su creación. Y en consecuencia en el artículo siguiente,
determina que cada uno de estos organismos posee atribuciones para el ejercicio
del poder de gobernabilidad donde las actividades que realicen se ajustan a las
mismas. Esto quiere decir que entre las funciones de los entes con capacidad
tributaria, que se discriminan en la misma manera que distribuye el poder público,
entonces existen autoridades tributarias nacionales, estatales y municipales.
3. En función de estas facultades otorgadas constitucionalmente, se
discrimina la competencia conforme son ejercidas por los niveles del poder
público, y estas están igualmente definidas por la constitución el en artículo 164
(numeral del 1 al 10) y en la cual define las competencias concurrentes: figurando
en el numeral 4 “la organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
Por otro lado, la competencia residual le corresponde ejercer a los estados
“todo lo que no corresponda a la competencia nacional o municipal.” De acuerdo al
numeral 1 del artículo 164 de la constitución.
La organización de las competencias de los entes estadales están
determinadas por la norma, donde cada organización estadal requiere generar
ingresos propios, los cuales están constituidos por: los generados
patrimonialmente mediante la administración, tasas, multas y sanciones, los
provenientes de los situados constitucionales, impuestos, tasas y contribuciones
especiales que la ley nacional determines y por recursos provenientes del Fondo
de Compensación Interterritorial ( art 167 de la Constitución)
La satisfacción de las necesidades poblacionales la realizan los entes
gubernamentales mediante la planificación, recaudación y administración de los
ingresos necesarios para ello, se realice por la unidad del Estado político primaria
de la organización nacional: El municipio a quien la ley le faculta para actuar
dentro de las competencias que le han sido asignadas como: elegir autoridades,
gestionar sus competencias, crear, recaudar y administrar sus propios ingresos.
Para el logro de ello, el auto Moya E( 2014) indica que la autonomía del municipio
comprende aspectos: políticos, Normativo, administrativo y tributario. En este
último aspecto el municipio ejerce la facultad otorgada por la ley para crear
unilateralmente los tributos y por ende exigirlo a los habitantes del ámbito
municipal, ya que la constitución nacional establece el medio para lograr lo antes
indicado, mediante instrumentos jurídicos propios de la legislación municipal
como lo son las ordenanzas, pudiendo mediante estas: crear, modificar y suprimir
4. tributos que constitucionalmente son indicados dentro de sus límites territoriales y
con respecto de las esferas de los poderes nacional y estadal.
Sin embargo, es necesario mencionar que las facultades otorgadas por la
misma ley igualmente establece limitaciones a la potestad tributaria municipal por
el carácter restringido de origen constitucional, esto de acuerdo a lo señalado
doctrinalmente cuando el tributo es considerado como “ una intromisión del Estado
en la economía de los particulares” y a fin de evitar abusos del Estado frente a
estos, la potestad tributaria está limitada ya que no podrán realizar ciertas
actividades orientadas a la creación de instancias municipales que ejerzan
actividades de recaudación sobre actos y bienes que son gravadas por las
autoridades nacionales, crear e imponer gravámenes en bienes de circulación ern
el amito territorial municipal, y solo podrán gravar actividades economías
realizados en su ámbito ( agricultura, cría, pesca entre otras de carácter
económicas).
Ello es con la finalidad de lograr la armonía entre las competencias de los
entes estadales y la ampliación de las potestades tributarias municipales sea
realizaran mediante el imperio legislativo, cuando la finalidad sea de ampliar la
descentralización de las competencias nacionales en un contexto de eficiencia en
el logro de los fines estatales.
De manera directa la determinación de la potestad tributaria municipal
indica el tipo de ingresos de las que dispone la unidad política administrativa , los
cuales provienen de fuentes ordinarias y de fuentes extraordinarias,
correspondiendo a la primera de estas: derivados de la administración del
patrimonio municipal., las tasas de usos, administrativas; impuestos sobre
actividades económicas ya sean del sector industria, comercio, servicios y de otra
índoles, impuestos sobre predios rurales, los que provienen del situado
constitucional y de otras subvenciones nacionales o estadales, los ingresos que se
derivan de multas y sanciones, de dividendos e intereses, los del Fondo de
Compensación Inter-territorial; mientras que los ingresos extraordinarios del
municipio se derivan de producto del precio de venta de ejidos y demás bienes
5. mueles e inmuebles, donaciones, aportes especiales y de los empréstitos y
operaciones de crédito publico, cuyos destinos serán la inversión de obras y
servicios con la finalidad de incrementar el patrimonio municipal previa
autorización de la cámara municipal.
Una vez determinadas como los municipios financian sus gastos, es
necesario que conforme a la potestad tributaria se analice la manera como ejerce
la facultar de exigir a los ciudadanos ubicados en el ámbito municipal, para
determinar o cuantificar las obligación de estos frente a las autoridades tributarias
municipales.
La autodeterminación es una forma de ellas, en la cual el acto lo realiza el
sujeto pasivo o responsable, es decir, es el mismo contribuyente o responsable
que procede conforme a los lineamientos legales sobre la base de declaraciones
juradas sobre actividades objeto de tributos.
Ahora, cuando la determinación de la obligación tributaria la realizan las
mismas autoridades tributarias municipales, se habla de determinación de oficio.
Esta la realiza sobre base cierta o base presunta, dependiendo de la exactitud o
existencia de declaraciones por parte del sujeto pasivo. Este tipo de determinación
se realiza cuando se configuran ciertas irregularidades o situaciones donde el
contribuyente omite, se crean dudas sobre las declaraciones que este ofrece, no
exhibe libros o documentos pertinentes o conforme la señale una norma en
particular para lo cual deberá indicar las circunstancias en que se aplica. Cuando
se trata de una determinación de oficio sobre base cierta se refiere a la idoneidad
de los elementos informativos en los cuales se basa la autoridad para la
determinación correspondiente, mientras que cuando las circunstancias
vinculantes o e conexión del hecho generador de la obligación nos encontramos
en presencia de la determinación sobre base presunta, existiendo la posibilidad de
que esta facultad sea realizada en colaboración tanto del sujeto activo como del
pasivo, estando por lao tanto en presencia de una determinación mixta.
6. Definidas la facultad tributaria del ente municipal, la forma como determina
la obligación de los sujetos pasivos del hecho impositivo, estas actividades se
refieren a la fuente creadora, el proceso de determinación para una posterior
exigencia de pago por parte de la autoridad tributaria, queda por lo tanto revisar el
proceso de administración de los ingresos tributarios, para cerrar el ciclo de
creación, recaudación y administración de una de las fuentes generadora de
ingresos de los municipios.
La actividad administrativa recae en la máxima autoridad del poder
ejecutivo municipal, es decir, el alcalde(sa) quien ejerce la actividad de
fiscalización, recaudación y control de los ingresos municipales.
Doctrinal y legalmente es el “responsable de la Hacienda Pública Municipal,
la cual ejercerá de manera planificada con arreglo a los principios de reserva legal,
eficiencia, celeridad, transparencia, rendición de cuentas, celeridad,
responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la hacienda pública
nacional y estadal” y aunado a que esta figura gubernamental ejecutiva ejercer la
primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal siendo controlado en
su gestión político administrativa por el poder legislativo municipal que
corresponde ser ejercida por el Concejo Municipal en la figura de sus
concejales(as). Como bien se mencionó en los primeros párrafos, corresponde a
esta autoridad civil y administrativa planificar, crear, recaudar y administrar de
manera supervisada una de las fuentes de ingresos: los tributos municipales
Los tributos municipales son exigidos conforme a la generación de hechos
imponibles, los cuales se clasifican conforme a las actividades que las generan:
económicas, entre las que se encuentra la patente de industria y comercio; los
gravámenes sobre la propiedad de bienes muebles e inmuebles, los impuestos
sobre predios rurales, sobre transacciones inmobiliarias y sobre contribuciones
especiales (estas se originan sobre plusvalías de propiedades inmuebles, mejoras,
impuestos sobre espectáculos públicos, patentes sobre vehículos, sobre juegos y
apuestas ilícitas y la propaganda y publicidad comercial). El hecho imponible y la
facultad de exigir el pago de los tributos son contenidos en el instrumento jurídico
7. que nace en la autoridad legislativa municipal: las ordenanzas municipales,
mediante el cual el municipio mediante los entes adecuados debidamente
regulados, ejerce el poder tributario.
Para culminar, este instrumento jurídico para ser sancionado, promulgado y
aplicada, requiere el cabal cumplimiento de una serie de procedimientos y de
aplicación de técnicas legislativas y de una serie de etapas para que pueda surtir
sus efectos legales de estricto cumplimiento en el ámbito territorial municipal y por
ende representa la expresión del poder tributario en el ámbito respectivo.
8. FUENTES CONSULTADAS
1) Moya, E. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Dabosan,
Caracas, 2014
2) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial 5908,
extraordinario. Enero 19, 2000.