2. Evaluación a la ejecución
de las acciones del Plan de
Mejoramiento Educativo
Ley 20.248 - SEP
2013
3. Principal objetivo de la Ley de SEP
“La Subvención Escolar Preferencial busca
compensar las desigualdades sociales de
origen que afectan a los niños y niñas de
los sectores más vulnerables, entregando
un aporte adicional a los
establecimientos que los acogen y
comprometiendo con ellos una estrategia
de mejoramiento educativo”
4. Compromiso de los Establecimientos
Los establecimientos se comprometen con
lograr una educación de calidad y mayores
grados de equidad a través del cumplimiento
de ciertos requisitos y de un Convenio de
Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa
5. Clasificación de Establecimientos
Autónomo: Han mostrado sistemáticamente buenos
resultados educativos.
Chorombo Alto
Los Rulos
Emergente: No han mostrado sistemáticamente buenos
resultados educativos.
Santa Emilia-Las Mercedes
Chorombo Bajo-Liceo Nº 860
6. Identificación alumnos prioritarios:
• Se entenderá por prioritarios a los alumnos para
quienes la situación socioeconómica de sus hogares
dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso
educativo.
• La calidad de alumno prioritario será determinada a
más tardar el 31 de Julio de cada año por el Ministerio
de Educación, directamente o a través de los
organismos de su dependencia que éste determine.
• El Ministerio de Educación informará al sostenedor el
número de alumnos prioritarios por cada
establecimiento educacional.
7. Mediante el Convenio el sostenedor se obliga a los siguientes
COMPROMISOS ESENCIALES:
a) Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de
cuenta pública del uso de los recursos, y a la comunidad escolar un informe relativo al
uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los
demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición
de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley. (Ley
20529, Art. 112)
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del
Centro General de Padres y Apoderados.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico
pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas
curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo
elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones
desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en
las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de
recursos en la escuela. Para efectos de esta ley se entenderá que el Plan de
Mejoramiento Educativo es el mismo al que se hace referencia en la ley que crea el
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. (Ley 20529, Art. 112)
8. e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del
rendimiento académico de sus alumnos, y en especial
de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de
Educación, en función de los resultados que se
obtengan por aplicación del sistema nacional de
evaluación.
f) Informar a los padres y apoderados del alumnado del
establecimiento sobre la existencia de este
convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en
materia de rendimiento académico.
g) Cautelar que los docentes de aula presenten al director
del establecimiento, dentro de los primeros quince días
del año escolar, una planificación educativa anual
expresada en objetivos de aprendizaje.
h) Contar en su malla curricular con actividades artísticas
y/o culturales y deportivas que contribuyan a la
formación integral de los alumnos.
9. ALGUNOS EJEMPLOS DE
ACCIONES ABORDADAS EN
LOS PLANES DE
MEJORAMIENTO EDUCATIVO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA
COMUNA DE MARIA PINTO
10. ACCIONES ÁREA GESTION
CURRICULAR
• Fortalecimiento del proyecto educativo.
• Mejoramiento de las prácticas pedagógicas.
• Apoyo a los alumnos con necesidades educativas
especiales.
• Mejoramiento de los sistemas de evaluación de los
alumnos.
• Modificación del tamaño de cursos o contar con profesores
ayudantes.
• Apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y
desarrollo Personal.
• Giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los
objetivos educativos, entre otras.
11. ACCIONES ÁREA GESTIÓN DE
LIDERAZGO ESCOLAR
• Fortalecimiento del Consejo de Profesores.
• Participación de otros profesionales en el
Establecimiento.
• Proyección de la Escuela en la Comunidad.
• Fortalecimiento de la formación valórica y
cívica de los alumnos, entre otras.
12. Acciones Área Gestión De Recursos:
• Definición de una política de perfeccionamiento para los
docentes del establecimiento, destinada a fortalecer
aquellas áreas del currículo en que los alumnos han
obtenido resultados educativos insatisfactorios.
• Diseño e implementación de sistemas de evaluación de los
docentes de los establecimientos educacionales
particulares subvencionados y sistemas de evaluación
complementarios en establecimientos municipales o
administrados por corporaciones municipales.
• Fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad
educativa,
tales
como
biblioteca
escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas, etc.
13. ACCIONES ÁREA CONVIVENCIA
ESCOLAR
• Apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias.
• Mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar.
• Fortalecimiento del Consejo Escolar.
• Fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo
y afectivo con los alumnos y la escuela.
• Apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos.
• Contratación de personal idóneo para el logro de las acciones
mencionadas.
14. Evaluación del Convenio de Igualdad de
Oportunidades
• Artículo 21.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento
del Plan de Mejoramiento Educativo que es parte constitutiva del
Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. La
Agencia de Calidad realizará orientaciones para la mejora del Plan
de Mejoramiento Educativo y su implementación.
• La Superintendencia de Educación evaluará anualmente el
cumplimiento de las obligaciones legales que establece el Convenio
de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el
sostenedor para cada establecimiento educacional emergente.
• La Superintendencia deberá entregar un informe que incorporará
la información derivada del ejercicio de las facultades a que se
refieren los incisos anteriores al sostenedor y Director del
respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en
conocimiento de la comunidad escolar a través del Consejo Escolar,
sin perjuicio que deberá ser registrado en la página web de la
Superintendencia.
15. OBJETIVOS DEL PROCESO
• Verificar el nivel de ejecución de las acciones cómo
éstas contribuyen con los objetivos vinculados a los
procesos de mejoramiento de prácticas y sistemas de
trabajo, en las diferentes áreas y ámbitos de la gestión
institucional y pedagógica; sobre la base de medios de
verificación que constituyan evidencias objetivas.
• Fortalecer en los establecimientos la instalación de
prácticas sistemáticas de monitoreo, seguimiento y
evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo.
16. Aspectos importantes a considerar
1) Los PM-SEP ya no serán evaluados por el MINEDUC.
2) La Agencia de Calidad puede efectuar recomendaciones y orientar
sobre los PM-SEP.
El MINEDUC sólo puede verificar que se estén ejecutando.
3) El MINEDUC no efectuará supervisión permanente, pero brindará
apoyo técnico pedagógico focalizado de acuerdo con los resultados
de los EE y cuando sea solicitado.
5) Se incorpora Liceo Municipal Polivalente A partir del 2013.
6) La rendición de Cuentas se efectúa ante la Superintendencia de
Educación.
17. 7) La Superintendencia de Educación evaluará el cumplimiento de los compromisos
del Convenio SEP.
8) Todos los EE, estén o no en SEP, deben elaborar y ejecutar plan de acuerdo al
Artículo 8° de la Ley SEP, que es el mismo exigido por la Agencia de Calidad de la
Educación.
9) La Agencia de Calidad de la Educación ordenará a los EE de acuerdo con sus
resultados, mientras no elabore estándares se clasifican de acuerdo con el
procedimiento de la Ley SEP (SIMCE +Indicadores Complementarios).
10) Se elimina la obligación de efectuar la Declaración de Financiamiento Público
anualmente.
11) Se puede contratar con Recursos SEP el personal idóneo para la ejecución de las
acciones en el área de convivencia escolar.
12) Se elimina el Equipo Tripartito y el Informe de Evaluación de la Calidad
Educativa del proceso de elaboración del PM-SEP para EE En Recuperación, Ahora
el plan se elabora con apoyo del MINEDUC o de ATE, a elección del sostenedor.
18. Sanciones e Infracciones graves
(Art. 34º Ley)
• Art. 50 letra c) del inc. 2°: La retención de
documentos necesarios para que el alumno
pueda matricularse en otro establecimiento, sin
perjuicio de las acciones legales que el
establecimiento pueda desarrollar para asegurar
el cobro de lo adeudado por padres y
apoderados.
• Art. 50 letra c) del inc. 3°: El cobro indebido de
derechos de escolaridad, o de valores superiores
a los establecidos.
19. Principales Funciones de la Agencia
de Calidad de la Educación
• Ordenará anualmente los establecimientos
educacionales en categorías, de acuerdo con
los estándares nacionales.
• Se ordenará por separado el nivel básico y
medio, y el convenio SEP se adecuará a esto.
• Podrá proponer orientaciones para el Plan de
Mejoramiento Educativo.
• Efectuará visitas evaluativas de acuerdo con la
categoría.
20. Principales funciones
Superintendencia de Educación
• Evaluará anualmente el cumplimiento de las
obligaciones legales del convenio.
• Recibirá la rendición de cuentas SEP anualmente, y no
se pronunciará sobre la pertinencia de los
gastos, solamente sobre su legalidad.
• Fiscalizará, de oficio o a petición de interesado, y
aplicará las sanciones correspondientes en caso de
incumplimiento.
• Una instrucción de la Superintendencia de Educación
establecerá el modo y la oportunidad de rendición de
cuentas y los medios de verificación de la ejecución de
las acciones comprometidas en el plan.
21. Estudiantes Lectores en Primeros Básicos
a Noviembre de cada año
Establecimientos
Año 2012 Año 2013
Año 2009
Año 2010
Año 2011
Escuela Los Rulos
74 %
76 %
93 %
87%
Escuela Santa Emilia
73 %
100 %
88 %
92%
Escuela Las Mercedes
90 %
82 %
95 %
94%
Escuela Chorombo Alto
85 %
95 %
93 %
95%
Escuela Chorombo Bajo
84 %
82 %
100 %
92%
Liceo Nº 860
77 %
73 %
98 %
91%
Comunal
80%
85%
95%
92%
90 %
(2PIE)
88 %
(3PIE)
90 %
(2PIE)
88 %
(3PIE)
93 %
(1PIE)
94 %
(5PIE)
91 %
(16 PIE)