1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencia Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
Alumna: Mischelle Santeliz
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
2. La Actividad Financiera Del Estado
El Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en
lo referente a la selección de los objetivos, a las derogaciones, a la obtención de los
medios para atenderlas (pecuniarias o de otra especie y a la gestión y manejo de
ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera. Son actividades fundamentales
de la gestión financiera.
Teorías Económicas
Consideran la actividad financiera estatal como fenómeno económico, pero difieren
en la formulación de las explicaciones. Según Smith, Ricardo y sus continuadores;
nos dicen que la acción del Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al
intensificar la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que
podrían utilizar en una nueva producción de bienes.
Teoría Sociológica
Según Wilfredo Pareto; el discute cual es la realidad de la existencia del estado y que
esconde bajo sus atributos de mando.
Pareto criticó los estudios financieros, lo hizo por entender que estos
elaboraban principios teóricos que se apartaban de la verdad experimental.
El estado es un ser real; ya que éste es el único sujeto activo de las finanzas, y del
cual se tiene que partir para estudiar las relaciones entre el Estado y los
contribuyentes.
Teorías Políticas
Se entiende que el problema referente a la naturaleza de la actividad financiera solo
puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto “El Estado”.
Griziotti nos dice; que siendo político el sujeto de la actividad financiera (Estado), así
como los medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta actividad tiene
esencialmente naturaleza política.
Fines de la actividad financiera
*Hacer cumplir con las funciones que le corresponden.
*Recaudar ingresos.
*Los ingresos deben ser utilizado el gasto la satisfacción de necesidades colectivas.
*Los fondos generados no deben ser utilizados para otra finalidad que no sea las
necesidades colectivas del gasto público.
3. Presupuesto publico
Bujanda (1993), define el presupuesto del Estado como “La Ley mediante la cual se
autoriza el montante máximo de los gastos que el Gobierno puede realizar durante un
período de tiempo determinado, en las atenciones que detalladamente se especifican,
y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos”
El presupuesto público es un instrumento fundamental en la vida del Estado moderno,
esto en razón de que le permite al Poder Ejecutivo y a la Administración Pública dar
cumplimiento a los cometidos sociales.
Principios técnicos del presupuesto
Anticipación: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger las
operaciones del sector público en un periodo futuro (generalmente un año máximo)
Programación: El principio establece que el presupuesto debe incluir el contenido y
la forma de la programación, es decir, que deben programarse los objetivos
adoptados vinculados a los expresados en los planes de desarrollo, el conjunto de
acciones necesarias requeridas para el logro de esos objetivos, los recursos
humanos, materiales y otros necesarios para ejecutar dichas acciones y los
financieros para la adquisición de los recursos. En el sector público, el presupuesto
debe elaborarse siguiendo los lineamientos del Plan de Desarrollo Económicoy Social
de la Nación. El presupuesto es un instrumento a través del cual se cumplen los
planes del Estado.
Universalidad:Todo aquello que sea materia de presupuesto, debe ser incorporado
en él. El presupuesto debe contemplar la totalidad de ingresos y gastos, de allí que
de no existir la previsión presupuestaria (crédito presupuestario), no podrá acordarse
gasto alguno. Este principio está previsto en el Art. 12 de la LOAF y es de tal
importancia en nuestro sistema presupuestario que, salvo situaciones de emergencia
su violación es sancionada por la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público, cuyo Art. 35 impone multa, independientemente de la responsabilidad civil y
penal, a todos aquellos funcionarios que, sin disponer de los recursos
presupuestarios, efectúen gastos o contraigan compromisos que puedan afectarla
responsabilidad del ente público.
Unidad: Debe existir un solo presupuesto para cada función y todos los que se
aplican deben estar debidamente coordinados. El presupuesto en el sector publico
deben ser elaborados con plena influencia de la política presupuestaria única definida
en la Ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
Periodicidad/Anualidad: Se refiere al período de duración o de validez que debe
tener el presupuesto. En la mayoría de los países se considera el período
presupuestario de duración anual. Mediante este principio se procura la armonización
4. de dos posiciones extremas; adoptando un período que no sea tan amplio que
imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la
realización de las metas.
De acuerdo a este principio el presupuesto debe formularse para un año y ejecutarse
en el mismo, iniciándose el 1 de enero y concluyendo el 31 de diciembre de cada
ejercicio fiscal. Ello quiere decir que los gastos deben afectar el respectivo ejercicio
presupuestario, o sea, que no es posible imputar el presupuesto de gastos, con la
única excepción que se establezcaen una partida especial prevista en el presupuesto
para tal fin.
Sinceridad: se refiere a la forma de presentación del documento presupuestario, el
cual para facilitar la comprensión de todos los sectores debe expresarse de manera
clara y ordenada.
Publicidad: Exige que las diversas fases del presupuesto, se verifiquen en público,
de modo que todo el mundo tenga la posibilidad de enterarse de la administración
financiera.
A tal efecto, debe cumplirse lo siguiente:
*Publicarse en forma regular y clara el proyecto de presupuesto y la contabilidad
presupuestaria.
*La discusión del presupuesto y de los empréstitos en la Asamblea Nacional debe ser
pública.
*Cualquiera pude criticar el presupuesto, sin ningún temor.
Efectos jurídicos de la ley de presupuesto
La Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los ingresos
públicos, para los que no supone ni autorización, ni limitación alguna en cuanto al
monto de su recaudación, sino puramente una previsión o cálculo de los que se
estima obtener. No obstante, podría pensarse que la estabilidad presupuestaria
incidirá en los derechos presupuestados, configurando el estado de ingresos del
Presupuesto como algo más que una previsión. Con relación a los gastos públicos,
los créditos presupuestarios tienen el valor de autorización de máximos y,
generalmente, son un límite cualitativo, cuantitativo y temporal que la Administración
no debe sobrepasar.
Gasto publico
Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza es estado en virtud de ley
para cumplir sus funciones consistentes en la satisfacción de necesidades públicas;
5. es el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento
en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una
reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario
reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una
estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar
cumplimiento a los objetivos de la política económica.
Efectos económicos del gasto público
Las Erogaciones destinadas a la adquisición de los factores e insumos para la
producción de bienes y servicios públicos.
Los efectos de dichas erogaciones consisten en los efectos del suministro de los
bienes y servicios a sus destinatarios; en el enfoque de las finanzas redistributivas
consisten en las medidas destinadas a lograr modificaciones en la distribución de
los ingresos entre los diferentes sectores; y en el enfoque de las finanzas
estabilizadoras y como instrumento de promoción del desarrollo, en el incremento del
ingreso y de la ocupación hasta llegar al pleno empleo y, respectivamente, en la
aceleración del ritmo de crecimiento económico.
El análisis de los efectos de los gastos debe efectuarse suponiendo un determinado
recurso. De ello resulta, una mejor formulación del problema no sólo como efecto de
los gastos público, sino globalmente como efectos de la economía presupuestaria
sobre la economía del mercado.
Calificación del gasto público
Son múltiples los criterios de clasificación.
1- Los gastos en gastos en especie y en moneda según el instrumento de pago con
que han sido efectuados;
2- los gastos internos o externos según el lugar en que se han efectuado, ya sea
dentro o fuera de las fronteras del país.
3- También se distinguen en gastos personales, que son los que se pagan en
concepto de sueldos y remuneraciones del personal, y gastos reales cuando se
emplean para la adquisición de bienes.
4- Los gastos ordinarios, cuando atienden al normal desenvolvimiento del país, y
gastos extraordinarios, cuando se trata de aquellos que deben hacer frente a
situaciones imprevistas.
Veremos las clasificaciones que modernamente se consideran como las más
importantes:
A) Criterio administrativo: Según este criterio, los gastos se agrupan según los
órganos que realizan las erogaciones y las funciones, basándose en
la estructura administrativa del Estado y en la regulación jurídica de su accionar.
En Argentina, los gastos se distribuyen en orden decreciente (de lo general a lo
particular):
6. a) anexos: poder legislativo, poder ejecutivo, Presidencia de la Nación, ministerios,
entidades descentralizadas de carácter administrativo, Tribunal de Cuentas, deuda
pública, obligaciones generales a cargo del tesoro nacional y crédito global de
emergencia;
b) incisos; c) ítems;
d) partidas. Estas últimas son principales si su monto es fijado numéricamente por el
presupuesto, y parciales si se trata de la distribución de las anteriores por conceptos
sin fijación de cantidades.
La ventaja de este tipo de clasificación es que permite apreciar comparativamente la
evolución de los distintos sectores de la administración. Pero pierde importancia en
cuanto a la posibilidad de dar una idea de cómo influye cada uno de esos gastos en
la economía nacional tomada en su conjunto.
B) Criterio económico: Desde este punto de vista se establece la diferencia entre
gastos de funcionamiento (u operativos) y gastos de inversión (o de capital),
clasificación ésta, que ha sustituido a la separación entre gastos ordinarios y
extraordinarios.
Ingresos Públicos
Los ingresos públicos son los recursos que capta el sector público para realizar sus
actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el
principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los
mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones
públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de
determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y
también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento.
Principios legales de los ingresos públicos
Son los que se encuentran regulados por leyes nacionales vinculadas, directa o
indirectamente a la materia hacendística. Estos principios, aun cuando rigen para la
Hacienda Pública Nacional, son aplicables a la Hacienda Pública Municipal, “en
cuanto ello sea posible”.
Por razones igualmente didácticas, los principios legales pueden subdividirse según
la ley que los establece, de la manera siguiente:
Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público (LOAFSP).
Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Cabe apuntar que la mayoría de los municipios suele incorporar, en el texto de
las Ordenanzas que tratan materias hacendistas, lo concerniente a los principios
7. constitucional o legalmente establecidos. Así, por ejemplo, las ordenanzas sobre
Régimen Presupuestario, Hacienda Pública Municipal, Controlaría Municipal, Ejidos
y otros bienes inmuebles municipales y, de manera concreta, en las ordenanzas
mediante las cuales se crean impuestos, tasas o contribuciones especiales.
Recursos ordinarios y extraordinarios
Si hizo la mención de esta clasificación en oportunidad de examinar la clasificación
de los gastos en ordinarios y extraordinarios y dijimos al respecto que se trata de una
clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna que ha refutado la
correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios.
En efecto, gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal administrativo
del Estado pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura
económica y, por el contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de
la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden financiarse con impuestos en
alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria.
Recursos Originarios y Derivados
Esta clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su
propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras,
agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder de los bienes o de
las empresas propias del Estado- se consideran originarios de aquellos que son
extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que se denominan
derivados.
En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a los
procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación de
recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y amortizaciones. Es
dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la otra clase de recursos, de los que el
Estado obtiene de la emisión de moneda-papel o de otras operaciones monetarias;
porque, por un lado, el régimen monetario es función típica del Estado que la cumple
a través de la Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos
podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la emisión sobre el
nivel general de los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra
de importantes sectores de la población, permitiría clasificar a estos recursos entre
los derivados y, más precisamente, entre los tributarios. La característica de la
coerción está presente en la moderna economía por la asunción de la emisión
como monopolio legal del Estado y por el curso forzoso de los billetes emitidos.
En resumen, la clasificación de los recursos en originarios y derivados se identifica
parcialmente con la clasificación de los recursos en patrimoniales y tributarios. La
coincidencia no es total, por las observaciones que acabamos de formular respecto
8. de los recursos del crédito y de la emisión u otras operaciones monetarias y las que
exponemos a continuación.
Recursos patrimoniales propiamente de dominio
RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DICHOSO DE DOMINIO: Ingresos
que el Estado obtiene de los bienes de dominio público y de los de dominio privado.
Los bienes correspondientes al Estado le corresponden en virtud de un derecho de
dominio que es de carácter público o privado de acuerdo al origen y al destino de los
que están afectados.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: El Estado posee bienes destinados al disfrute de
toda la comunidad y que son utilizables por sus componentes en forma directa y
general. Surgen por causas naturales. No pueden ser objetos de apropiación privada,
porque su destino es el uso común. La utilización es gratuita, salvo en ocasiones
donde el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado,
esta alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de
imperio. Estos recursos entran en las arcas estatales, corresponde su inclusión como
ingresos del Estado.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO: El Estado posee otros bienes que pueden
satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de
todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por algún
tipo de contratación. Son bienes generalmente enajenables y sujetos a los efectos de
la prescripción.
Los ingresos obtenibles de estos bienes los agrupamos de la siguiente manera
1) rentas o resultados provenientes de la explotación o de la venta de bienes
patrimoniales, denominados bienes del dominio privado
2) las rentas de los capitales mobiliarios del Estado, o sea los dividendos y los
intereses percibidos por el cómo consecuencia de su participación en el mercado
financiero
3) las rentas provenientes de la explotación directa o mediante concesionarios, por
Ej. : Arrendamiento de tierras publicas
4) las tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o
desarrollan actividades de índole diversa produciendo bienes o servicios con destino
al mercado interno o externo.
9. Recursos por sanciones patrimoniales
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar el orden
jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, por Ej. :
Multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares
para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar
de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de
este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo sí, es obtener rentas para el
ente público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la
comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas
dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los
ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están
destinados con ese fin.
BIBLIOGRAFIA