1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
FILIAL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO
ASIGNATURA: INFORMÁTICA JURÍDICA
DOCENTE: DR. WALTER E. BRAVO TEJADA.
DERECHOS DE AUTOR
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PRESENTADO POR:
ELSA HUARACHA COVARRUBIAS
VÍCTOR RAÚL ENCALADA FARFÁN
EDWIN CHOQUENEIRA VILLA
CUSCO - PERÚ
2013
2.
3.
4. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS
DERECHOS DEL AUTOR
La Propiedad Intelectual es la
relacionada a los derechos intangibles.
Por ser los autores son los únicos que
pueden autorizar que sus creaciones
sean publicadas o utilizadas para fines
diversos.
a.
El Derecho de
Autor: Protege todas las
creaciones del ingenio
humano; vela por los
derechos del autor sobre sus
obras
(canciones, poemas, aparatos
electrónicos, etc.).
El Indecopi cuenta con tres
direcciones que se dedican
a velar por el respeto a los
derechos de Propiedad
Intelectual:
a.
Dirección de
Derecho de Autor
b.
Dirección de
Invenciones y Nuevas
Tecnologías
c.
Dirección de
Signos Distintivos
b.
Propiedad Industrial:
Es el derecho exclusivo del uso
de un signo distintivo (marcas,
nombre comercial, lema
comercial, denominación de
origen), una patente de
invención, un modelo de
utilidad, un diseño industrial.
6. DELITOS
INFORMÁTICOS
SUJETOS ACTIVOS
DELITOS
CONTRA EL ORDEN
ECONÓMICO
CONTRA SISTEMAS QUE
UTILIZAN TIC
CONTRA LA PROPIEDAD
CONTRA LA PRIVACIDAD
DE LAS PERSONAS
HACKER
CONTRA NIÑOS Y
DOLESCENTES
TRASHING
CRACKER
BUCANEROS
PHREAKER
GURUS
SUJETOS PASIVOS
LAMMERS
10. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR:
DECRETO LEGISLATIVO Nº 822
• De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley N° 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el presente
decreto legislativo en la parte que se oponga a la Ley N° 28131(Ley del
Artista).
• fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a
funcionar desde el 25 de Agosto de 2008.
• promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos
conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por el
cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto
a sus obras e interpretaciones
• Esta Ley, tienen por objeto la protección de los autores de las obras
literarias y artísticas y de sus derechohabientes.
• Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el
domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la
publicación o divulgación..
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12.
13. ¿Podemos hacer copia de los
materiales digitales?
• Hacer copias de CD y programas, imágenes y textos en la web
• Para hacer copia de CD:
• -
Es necesaria la autorización previa del autor.
• -
O bien hacer una para uso privado según artículo 31.2 de la LPI.
• Para copiar o reproducir programas, imágenes o artículos de web:
• -
Podemos guardar copia en nuestro PC.
• -
Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende
consentimiento implícito).
• -
Pero sólo podemos redistribuir o republicarlos con autorización
del autor (con licencia CC, con “condiciones de uso”, con
mensaje de correo electrónic expreso).
14.
15.
16. POR QUÉ SURGEN LAS LICENCIAS?
•
La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado, sin
finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico).
-
En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, canción, obra
teatral, película, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda
reproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser público.
•
Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción.
•
Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el público
puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos adecuados) a partir
del reconocimiento de los derechos exclusivos del autor que establece la Ley de
propiedad intelectual española (LPI). No se prohíbe el uso sino que se autoriza con
algunas condiciones. Son muy aptas para las personas que no deseen reservarse
todos los derechos sobre las obras, sino que quieran ceder algunos derechos en
unas determinadas condiciones.
17. Tipos de licencias de Creative Commons
La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas
cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso
comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento
de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan
las 6 licencias estándar actuales.
19. De los titulares del Derecho de Autor:
• Se presume autor
• a la persona natural que aparezca
indicada como tal en la obra, mediante
su nombre, firma o signo que lo
identifique.
• El autor es el titular originario de los
derechos exclusivos sobre la obra, de
orden moral y patrimonial, reconocidos
por ley.
• El autor de una obra tiene por el sólo
hecho de la creación la titularidad
originaria de un derecho exclusivo y
oponible a terceros, que comprende, a
su vez, los derechos de orden moral y
patrimonial determinados en la presente
ley.
22. CUALES SON LAS ALTERNATIVAS?????
Una manera creativa de
gestionar los derechos de
autor.
23. •
. Por lo que una vez más nos hace
pensar que estamos en presencia de
un proceso de transnacionalización
del Derecho Penal, donde gracias a la
globalización se ha logrado realizar
esfuerzos para la creación de un
sistema garantista capaz de proteger
los derechos de la información. Para
que este sistema garantista del
Derecho Penal de la Tecnología y la
Información surta sus efectos, es
necesario el compromiso de la
comunidad internacional a fin de que
regulen sus ordenamientos jurídicos
de una manera uniforme siguiendo las
recomendaciones y pautas señaladas
por las diferentes organizaciones
mundiales, y de esta manera se logre
la armonización de sus
legislaciones, para que los usuarios
de la tecnología de la información se
vean cada vez más protegidos y
accedan al maravilloso mundo del
ciberespacio.
CONCLUSIONESde secreto y
En Perú los delitos de revelación
acceso ilícito a sistemas y equipos de
informática ya sean que estén
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se consideren
propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema
financiero son hechos sancionables por el Código Penal.
El artículo 186 del Código Penal sanciona con prisión
y multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o
interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica,
sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se
transmitan señales de
audio, de video o de datos. La reproducción no autorizada de
programas informáticos o piratería esta regulada en el Decreto
Legislativo 822 sobre Derecho de Autor.