El recurrente solicita la desafectación de un embargo preventivo trabado sobre su vehículo, argumentando que hubo un error en la identificación del bien ya que su vehículo difiere del que ocasionó el accidente. Solicita que se declare la desafectación debido a que su vehículo es de una placa distinta, año y color diferente, y está registrado a su nombre y el de su cónyuge, mientras que el vehículo involucrado en el accidente pertenece exclusivamente a la tercera civilmente responsable. Adjunta documentos que acreditan su
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Desafectacion cautelar
1. Especialista: Rolando Arteaga
Expediente : 160-2011.
Cuaderno : Embargo Preventivo En Forma De
Inscripción.
Escrito : N ro. 01.
SOLICITA : DESAFECTACIÓN DE BIEN
PERTENECIENTE AL RECURRENTE Y
NO AL TERCERO CIVIL RESPONSABLE
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE
SATIPO.
TEOFILO VÁSQUEZ TORO con DNI: 16693431 y GIRLAY MARISELLA
CIENFUEGOS VALLEJOS, con DNI 16781353, ambos con domicilio real en la Av.
México N° 678, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo –
Lambayequey con domicilioprocesal al Jr. Augusto B. Leguias/n, cuadra 11, Tercer
Piso Centro Cívico “Casa de la Justicia”- Satipo, en los seguidos contra Miguel
Salcedo Medina en agravio de Camilio Cheresente Leguia, sobre Lesiones culposas
Graves, en la cual se formó Cuaderno cautelar; atentamente, digo:
Que, mi persona toma conocimiento de la presente media cautelar en la
ciudad de Chichayo (en lacual radico) por razones de solicitarun préstamo solicite
una cipa literal demi vehículo de mi propiedades así que en dicha copiase muestra
que se encuentra trabadouna médica cautelardeembargo en formade inscripción,
en la ciudad de Satipo; lo cual hago mención que mi persona ni mucho menos el
vehículo ha estado en la ciudad de Satipo para cometer tal hecho ilícito, pero es de
advertirse que mi vehículo es de Placa de Rodaje M1V-880, en cual según
SUNARP se encuentra a mi nombre conjuntamente con mi conyugue, es de verse
según la revisión del expediente el vehículo que ocasiono el accidente es de placa
de rodaje W1V-880, de propiedad de la tercero civilmente responsable Rosa
Medina Lagos, quien difiere totalmente del vehículo de propiedad.
El error en la identificación correcta del bien a embargarse se inició con la
solicitud presentado por la defensa de la agraviada quien de manera temeraria
2. presenta el embargo dando a conocer que mi vehículo de Placa de rodaje M1V-
880 es de propiedad supuestamente le pertenecía a la tercero civilmente
responsable Rosa Medina Lagos, no presentandose copia literal ni mucho menos
documentos que acredite vinculación del vehículo embargado con la tercero
civilmente responsable; es así que mediante resolución el Juez de ese entonces
ordena trabarse el embargo en forma de inscripción de mi vehículo de placa M1V-
880, y no el vehículo de la tercero civilmente responsable Rosa Medina Lagos es
cual es de placa de rodaje W1V-880. Existiendo una equivocación en la
consignación del bien.
Señor Juez a fin de desvirtuar que el vehículo que se embargo es distinto al
que ocasiono el accidente y como también ser de propiedad de la señora Rosa
Medina Lagos, es de advertirse que la diferencia en la placa de rodaje es una sola
letra, “W” por la “M” pero es de verse que mi vehículo es del año 2010, color negro
metálico, y como único dueño somos mi persona y mi conyugue tal como se puede
demostrar con la Boleta Informativa, a diferencia que el vehículo que ocasiono y
debía embargar es del año 2006, de color rojo, y de propiedad única exclusiva de la
tercero civilmente responsable Rosa Medina Lagos, tal como se puede advertir en
la tarjeta de propiedad que se encuentra a fojas 36.
Que es de advertiste que la figura legal de la medida cautelar esta prevista
en el Código Procesal Penal en su Artículo 94, pero es de advertiste que en la
aplicación supletoria el otras ramas del derechos nos conllevan a lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 624 del Código Procesal Civil, ya que menciona que
cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medidas pertenece
a persona distinta del demandado(tercero civilmente responsable) El juez
ordenara su desafectación inmediata, por lo que al saber que existe error en la
identificación del bien, y como también se puede acreditar la propiedad es distinta
al tercero civilmente responsable, el cual se prueba con la boleta informativa de
SUNARP.
3. Estando a lo menciona se SOLICITA a su despacho que declare la
desafectación del vehículo de Placa Rodaje M1V-880, de propiedad de Teófilo
Vásquez Toro y Girlay Marisella Cienfuegos Vallejos.
Para acreditarlapropiedaddel vehículopresento las copias simplesdel DNI,
copia legalizada de la tarjeta de propiedad, el original de la boleta informativa, y
copia legalizada del certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme
se pide y de acuerdo a ley.
OTROSÍ DIGO.- Que, al amparodelo dispuestopor el Art.80 C.P.C, delego
en el letrado que autoriza el presente escrito las facultades generales de
representación a las que se refiere el Art. 74 del mismo Código; por tal cumplo con
declarar que estoy instruida de la delegación que otorgo y de sus alcances.
Satipo 04 de mayo de 2015