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“USUS SINE FRUCTUS”
•Integrantes:
•Mireya Moreno
•Yajaidi Bernal
•Etelvina Valera
•Yovanka González
Los derechos reales de goce permiten
utilizar directamente la cosa así como la
obtención de su uso o la percepción de
frutos. El más completo de los derechos
reales en la propiedad, pero el usufructo, el
uso o la servidumbre son derechos reales de
goce con facultades limitadas. permiten usar
el bien indirectamente, pues mediante su
enajenación por juicio se obtienen recursos o
ingresos para cubrir una prestación
incumplida
Derecho principal no dependen, en cuanto a su
constitución y existencia, de ningún otro derecho
(como la propiedad o el usufructo). En cambio, los
derechos reales accesorios dependen de un derecho
de crédito que se estima principal, por lo que su
constitución, vigencia, exigibilidad, validez y
duración dependen de la suerte del derecho
principal.
El Derecho inmobiliario son los que recaen
sobre bienes inmuebles (como las servidumbres
o la habitación) y los mobiliarios son los que
recaen sobre bienes muebles (como la prenda).
Sin embargo, existen derechos reales que
pueden recaer sobre bienes inmuebles y sobre
bienes muebles, como la propiedad. Son
temporales los derechos reales que se
constituyen por un término, como el usufructo,
que puede ser determinado o fijarse por todo el
tiempo que viva el usufructuario. Son perpetuos
los derechos reales que duran por siempre, es
decir, su duración se prolonga por mucho
tiempo, como la propiedad.
Derechos reales no transmisibles no se transmiten
por herencia debido a que se extinguen por la muerte
de su titular, como el usufructo, el uso y la
habitación, mientras que los transmisibles son
transmisibles por herencia, siempre que se
encuentren vigentes en el momento de la muerte de
su titular, pues si se extinguieron antes de dicho
suceso, no se podrán transmitir.
Derechos reales registrables y no registrables. Los
primeros son aquellos susceptibles de registro, como
los derechos reales que recaen sobre bienes
inmuebles, y los segundos son aquellos no
susceptibles de registro, como los derechos reales
sobre bienes muebles.
En el derecho, servidumbre es la
denominación de un tipo de derecho
real que limita el dominio de un
predio denominado fundo sirviente en
favor de las necesidades de otro
llamado fundo dominante
perteneciente a otra persona.
Servidumbre sobre cosa ajena son
derechos reales sobre cosa ajena que
limitan las facultades del propietario
de un fundo en beneficio del
propietario de otro fundo al que
proporciona una utilidad concreta.
RELACIÓN ENTRE LOS
TIPOS DE DERECHOS
REALES
• Yovanka González
• C.I.V-13.477.692
DEFINICION
Se denomina “derechos reales” a aquellos
derechos subjetivos de carácter absoluto y
contenido patrimonial que recaen directamente
sobre cosas.
En atención a que los derechos reales no
constituyen una relación entre el sujeto y la
cosa, toda vez que las relaciones jurídicas sólo
existen en tanto y en cuanto las mismas se
concreten entre personas o sujetos de derecho,
siguiendo al autor Ramón María Roca Sastre,
citado por el autor patrio Gert Kummerow,
como el autor del concepto más completo, el
siguiente: “ es aquel derecho subjetivo que
atribuye a su titular un poder o señorío directo
e inmediato sobre una cosa determinada, sin
necesidad de intermediario alguno
personalmente obligado, y que impone
asimismo a todo el mundo ( erga omnes) un
deber de respeto o exclusión, y, a veces,
cuando se trata de derechos reales limitados,
un ‘hacer’ o un ‘no hacer’ posiblemente
conectado a un ‘soportar’.”
RELACION ENTRE LOS TIPOS DE
DERECHOS REALES
Se relacionan entre sí en cuanto a que:
• Atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una
cosa material o inmaterial, y no sobre una prestación o
conducta de otro sujeto.
• Es un poder eficaz y oponible frente a todos (“erga omnes”), y
no sólo frente a un sujeto determinado.
• El titular lo puede ejercitar aun en el caso de que ésta
cambie de propietario o de poseedor
(“reipersecutoriedad”).
RELACION ENTRE LOS TIPOS DE
DERECHOS REALES
• Deben establecer mecanismos que permitan darles la
necesaria publicidad dado que los derechos reales, por su
propia naturaleza, afectan a terceros.
• Los derechos reales posteriores no pueden perjudicar en
ningún caso a los derechos reales anteriores, esto en caso de
concurrencia de diferentes derechos reales sobre una misma
cosa, se organizan entre sí con arreglo al principio de
prioridad temporal (“prior tempore, potior
iure”).
Definición e importancia de la
Servidumbre en el Derecho venezolano
 Servidumbre: Es un
derecho real sobre
ciertos usos de un
predio, llamado
sirviente, establecido
a favor de otro
llamado dominante
Fuente: Gerardo Ontiveros Paolini
Material de apoyo UNY
Mireya Moreno
Art.709 Código Civil … Consiste
en cualquier gravamen impuesto
sobre un predio para su uso y
utilidad de otro perteneciente a
distinto dueño y que no sea de
manera alguna contraria al
orden publico
Servidumbres prediales:
Derechos continuos sobre
un inmueble.
Servidumbres Personales: Derechos
reales constituidos sobre una cosa
en beneficio de una persona
determinada
Las servidumbres pueden ser:
Importancia
 Podemos decir que la servidumbre en el derecho venezolano tiene gran
importancia dentro del conjunto de las facultades y derechos del bien común.

 Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de
crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y
deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. Y el objeto de
derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.
 Ejemplo: La propiedad y el derecho de hipoteca pueden tener por objeto un
mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diversos contenidos
porque atribuye a sus titulares diferentes facultades y deberes.
Participante:
Etelvina Varela
C.I. V-11462202
Expediente: CJP-
143-00381v
Reflexiones sobre la tutela
y curatela en el derecho
romano y el derecho actual
en Venezuela
CLASESDETUTELA
LEGITIMA
TESTAMENTARIA
DATIVA
La ley llama a la tutela legítima en
primer término a los agnados y
después a los gentiles.
Lo realizaba el testador en el
testamento; este tutor podía renunciar
a tal función.
Cuando se solicitaba al pretor o a un
Juez un tutor
CURATELA
Es una carga pública establecida
para proteger a las personas que
no pueden hacerlo por sí mismas,
aunque cuenten con la mayoría de
edad; pero difiere de la tutela tanto
por su naturaleza cuanto por las
personas a las cuales se aplica.
Puede ser
Legítima, cuando la ley
la otorga al agnado
más próximo y a falta
de éste a los gentiles.
Honoraria, cuando el
magistrado, a falta de
curador legítimo, hace
las designaciones.
No se puede negar la influencia del Derecho Romano en las
Legislaciones actuales persistiendo algunas categorías
romanas; la legislación venezolana acoge las Instituciones de
la Tutela y la Curatela para suplir las deficiencias de los
menores de edad sobre quien nadie ejerza la Patria Potestad;
así como aquellos declarados incapaces; sin embargo el
ordenamiento jurídico, en cuanto a la clasificación de las
incapacidades por anomalía o defecto intelectual, difiere de la
clasificación tradicional romana, optando, a los efectos de la
incapacitación de los mayores de edad, por no diferenciar los
defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su
gravedad. Así distingue entre; a) el estado habitual de defecto
intelectual que impida al sujeto de proveer a sus propios
intereses; y b) la prodigalidad o el estado de debilidad de
entendimiento.
REFLEXIÓN SOBRE LA TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO ROMANO
Y EL DERECHO ACTUAL VENEZOLANO
REFLEXIÓN SOBRE LA TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO
ROMANO Y EL DERECHO ACTUAL VENEZOLANO
El Artículo 837 del Código Civil en sus
Ordinales 2, 3 y 4 establece que son
incapaces de testar. 2) Los entredichos
por defecto intelectual; 3) Los que no
están en su sano juicio y 4) Los
sordomudos y los mudos que no sepan
o no puedan escribir
La Tutela, en el ordenamiento jurídico venezolano,
esta considerada como una institución de guarda y
protección legal y cumple la función de amparar la
persona y bienes de los menores que no están
sujetos a la patria potestad de sus padres (porque,
por ejemplo, han fallecido). Lo cual constituye una
gran diferencia con relación a la función de la tutela
en el Derecho Romano, por cuanto, el tutor no
tenía porque ocuparse de la persona física del
pupilo, sino sólo completar la personalidad jurídica
del impúber o para administrar el conjunto de su
patrimonio.
En el Régimen Tutelar venezolano la
persona que es nombrada tutor tiene la obligación
de educar al menor y procurarle una formación
integral, además de administrar sus bienes y
representarle en todos sus actos.
Ahora bien, a los fines de una mejor distinción
entre ambos regímenes (romano y venezolano) es
conveniente realizar las siguientes consideraciones
respecto a la Institución de la Curatela y la función
del CURADOR, y es así como El Diccionario
Jurídico Venezolano, lo define de la manera
siguiente:
Según Dominici, “El Curador se da al menor
emancipado para asistirlo en los actos que no son
de simple administración de los bienes. El Curador
no tiene, como el Tutor, el derecho de representar
al menor, ni ejercer poder, ni inspección alguna
sobre su persona. Lo asiste meramente, es decir,
lo acompaña, lo completa jurídicamente en juicio y
fuera de él, pues el menor tiene que comparecer
personalmente en todos los Actos civiles en que se
trata de su persona y derechos. Tampoco ejerce el
Curador la administración de los bienes que la Ley
confiere al tutor”.

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Derechos reales: transmisibilidad, registro y extinción

  • 1. “USUS SINE FRUCTUS” •Integrantes: •Mireya Moreno •Yajaidi Bernal •Etelvina Valera •Yovanka González
  • 2. Los derechos reales de goce permiten utilizar directamente la cosa así como la obtención de su uso o la percepción de frutos. El más completo de los derechos reales en la propiedad, pero el usufructo, el uso o la servidumbre son derechos reales de goce con facultades limitadas. permiten usar el bien indirectamente, pues mediante su enajenación por juicio se obtienen recursos o ingresos para cubrir una prestación incumplida
  • 3. Derecho principal no dependen, en cuanto a su constitución y existencia, de ningún otro derecho (como la propiedad o el usufructo). En cambio, los derechos reales accesorios dependen de un derecho de crédito que se estima principal, por lo que su constitución, vigencia, exigibilidad, validez y duración dependen de la suerte del derecho principal.
  • 4. El Derecho inmobiliario son los que recaen sobre bienes inmuebles (como las servidumbres o la habitación) y los mobiliarios son los que recaen sobre bienes muebles (como la prenda). Sin embargo, existen derechos reales que pueden recaer sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, como la propiedad. Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término, como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo que viva el usufructuario. Son perpetuos los derechos reales que duran por siempre, es decir, su duración se prolonga por mucho tiempo, como la propiedad.
  • 5. Derechos reales no transmisibles no se transmiten por herencia debido a que se extinguen por la muerte de su titular, como el usufructo, el uso y la habitación, mientras que los transmisibles son transmisibles por herencia, siempre que se encuentren vigentes en el momento de la muerte de su titular, pues si se extinguieron antes de dicho suceso, no se podrán transmitir. Derechos reales registrables y no registrables. Los primeros son aquellos susceptibles de registro, como los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, y los segundos son aquellos no susceptibles de registro, como los derechos reales sobre bienes muebles.
  • 6. En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. Servidumbre sobre cosa ajena son derechos reales sobre cosa ajena que limitan las facultades del propietario de un fundo en beneficio del propietario de otro fundo al que proporciona una utilidad concreta.
  • 7. RELACIÓN ENTRE LOS TIPOS DE DERECHOS REALES • Yovanka González • C.I.V-13.477.692
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  • 9. DEFINICION Se denomina “derechos reales” a aquellos derechos subjetivos de carácter absoluto y contenido patrimonial que recaen directamente sobre cosas. En atención a que los derechos reales no constituyen una relación entre el sujeto y la cosa, toda vez que las relaciones jurídicas sólo existen en tanto y en cuanto las mismas se concreten entre personas o sujetos de derecho, siguiendo al autor Ramón María Roca Sastre, citado por el autor patrio Gert Kummerow, como el autor del concepto más completo, el siguiente: “ es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo ( erga omnes) un deber de respeto o exclusión, y, a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un ‘hacer’ o un ‘no hacer’ posiblemente conectado a un ‘soportar’.”
  • 10. RELACION ENTRE LOS TIPOS DE DERECHOS REALES Se relacionan entre sí en cuanto a que: • Atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa material o inmaterial, y no sobre una prestación o conducta de otro sujeto. • Es un poder eficaz y oponible frente a todos (“erga omnes”), y no sólo frente a un sujeto determinado. • El titular lo puede ejercitar aun en el caso de que ésta cambie de propietario o de poseedor (“reipersecutoriedad”).
  • 11. RELACION ENTRE LOS TIPOS DE DERECHOS REALES • Deben establecer mecanismos que permitan darles la necesaria publicidad dado que los derechos reales, por su propia naturaleza, afectan a terceros. • Los derechos reales posteriores no pueden perjudicar en ningún caso a los derechos reales anteriores, esto en caso de concurrencia de diferentes derechos reales sobre una misma cosa, se organizan entre sí con arreglo al principio de prioridad temporal (“prior tempore, potior iure”).
  • 12. Definición e importancia de la Servidumbre en el Derecho venezolano  Servidumbre: Es un derecho real sobre ciertos usos de un predio, llamado sirviente, establecido a favor de otro llamado dominante Fuente: Gerardo Ontiveros Paolini Material de apoyo UNY Mireya Moreno
  • 13. Art.709 Código Civil … Consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para su uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño y que no sea de manera alguna contraria al orden publico Servidumbres prediales: Derechos continuos sobre un inmueble. Servidumbres Personales: Derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada
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  • 16. Importancia  Podemos decir que la servidumbre en el derecho venezolano tiene gran importancia dentro del conjunto de las facultades y derechos del bien común.   Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. Y el objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.  Ejemplo: La propiedad y el derecho de hipoteca pueden tener por objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diversos contenidos porque atribuye a sus titulares diferentes facultades y deberes.
  • 17. Participante: Etelvina Varela C.I. V-11462202 Expediente: CJP- 143-00381v Reflexiones sobre la tutela y curatela en el derecho romano y el derecho actual en Venezuela
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  • 19. CLASESDETUTELA LEGITIMA TESTAMENTARIA DATIVA La ley llama a la tutela legítima en primer término a los agnados y después a los gentiles. Lo realizaba el testador en el testamento; este tutor podía renunciar a tal función. Cuando se solicitaba al pretor o a un Juez un tutor
  • 20. CURATELA Es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque cuenten con la mayoría de edad; pero difiere de la tutela tanto por su naturaleza cuanto por las personas a las cuales se aplica. Puede ser Legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a los gentiles. Honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, hace las designaciones.
  • 21. No se puede negar la influencia del Derecho Romano en las Legislaciones actuales persistiendo algunas categorías romanas; la legislación venezolana acoge las Instituciones de la Tutela y la Curatela para suplir las deficiencias de los menores de edad sobre quien nadie ejerza la Patria Potestad; así como aquellos declarados incapaces; sin embargo el ordenamiento jurídico, en cuanto a la clasificación de las incapacidades por anomalía o defecto intelectual, difiere de la clasificación tradicional romana, optando, a los efectos de la incapacitación de los mayores de edad, por no diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su gravedad. Así distingue entre; a) el estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto de proveer a sus propios intereses; y b) la prodigalidad o el estado de debilidad de entendimiento. REFLEXIÓN SOBRE LA TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO ACTUAL VENEZOLANO
  • 22. REFLEXIÓN SOBRE LA TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO ACTUAL VENEZOLANO El Artículo 837 del Código Civil en sus Ordinales 2, 3 y 4 establece que son incapaces de testar. 2) Los entredichos por defecto intelectual; 3) Los que no están en su sano juicio y 4) Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir
  • 23. La Tutela, en el ordenamiento jurídico venezolano, esta considerada como una institución de guarda y protección legal y cumple la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido). Lo cual constituye una gran diferencia con relación a la función de la tutela en el Derecho Romano, por cuanto, el tutor no tenía porque ocuparse de la persona física del pupilo, sino sólo completar la personalidad jurídica del impúber o para administrar el conjunto de su patrimonio. En el Régimen Tutelar venezolano la persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.
  • 24. Ahora bien, a los fines de una mejor distinción entre ambos regímenes (romano y venezolano) es conveniente realizar las siguientes consideraciones respecto a la Institución de la Curatela y la función del CURADOR, y es así como El Diccionario Jurídico Venezolano, lo define de la manera siguiente: Según Dominici, “El Curador se da al menor emancipado para asistirlo en los actos que no son de simple administración de los bienes. El Curador no tiene, como el Tutor, el derecho de representar al menor, ni ejercer poder, ni inspección alguna sobre su persona. Lo asiste meramente, es decir, lo acompaña, lo completa jurídicamente en juicio y fuera de él, pues el menor tiene que comparecer personalmente en todos los Actos civiles en que se trata de su persona y derechos. Tampoco ejerce el Curador la administración de los bienes que la Ley confiere al tutor”.