Este documento describe diferentes tipos de derechos reales y su relación. Define derechos reales y explica que permiten usar directamente los bienes o percibir sus frutos. Describe derechos como la propiedad, el usufructo y las servidumbres. También distingue entre derechos principales y accesorios, derechos inmobiliarios y mobiliarios, derechos transmisibles y no transmisibles, y derechos registrables y no registrables. Finalmente, define la servidumbre como un derecho real sobre un predio en beneficio de otro
2. Los derechos reales de goce permiten
utilizar directamente la cosa así como la
obtención de su uso o la percepción de
frutos. El más completo de los derechos
reales en la propiedad, pero el usufructo, el
uso o la servidumbre son derechos reales de
goce con facultades limitadas. permiten usar
el bien indirectamente, pues mediante su
enajenación por juicio se obtienen recursos o
ingresos para cubrir una prestación
incumplida
3. Derecho principal no dependen, en cuanto a su
constitución y existencia, de ningún otro derecho
(como la propiedad o el usufructo). En cambio, los
derechos reales accesorios dependen de un derecho
de crédito que se estima principal, por lo que su
constitución, vigencia, exigibilidad, validez y
duración dependen de la suerte del derecho
principal.
4. El Derecho inmobiliario son los que recaen
sobre bienes inmuebles (como las servidumbres
o la habitación) y los mobiliarios son los que
recaen sobre bienes muebles (como la prenda).
Sin embargo, existen derechos reales que
pueden recaer sobre bienes inmuebles y sobre
bienes muebles, como la propiedad. Son
temporales los derechos reales que se
constituyen por un término, como el usufructo,
que puede ser determinado o fijarse por todo el
tiempo que viva el usufructuario. Son perpetuos
los derechos reales que duran por siempre, es
decir, su duración se prolonga por mucho
tiempo, como la propiedad.
5. Derechos reales no transmisibles no se transmiten
por herencia debido a que se extinguen por la muerte
de su titular, como el usufructo, el uso y la
habitación, mientras que los transmisibles son
transmisibles por herencia, siempre que se
encuentren vigentes en el momento de la muerte de
su titular, pues si se extinguieron antes de dicho
suceso, no se podrán transmitir.
Derechos reales registrables y no registrables. Los
primeros son aquellos susceptibles de registro, como
los derechos reales que recaen sobre bienes
inmuebles, y los segundos son aquellos no
susceptibles de registro, como los derechos reales
sobre bienes muebles.
6. En el derecho, servidumbre es la
denominación de un tipo de derecho
real que limita el dominio de un
predio denominado fundo sirviente en
favor de las necesidades de otro
llamado fundo dominante
perteneciente a otra persona.
Servidumbre sobre cosa ajena son
derechos reales sobre cosa ajena que
limitan las facultades del propietario
de un fundo en beneficio del
propietario de otro fundo al que
proporciona una utilidad concreta.
9. DEFINICION
Se denomina “derechos reales” a aquellos
derechos subjetivos de carácter absoluto y
contenido patrimonial que recaen directamente
sobre cosas.
En atención a que los derechos reales no
constituyen una relación entre el sujeto y la
cosa, toda vez que las relaciones jurídicas sólo
existen en tanto y en cuanto las mismas se
concreten entre personas o sujetos de derecho,
siguiendo al autor Ramón María Roca Sastre,
citado por el autor patrio Gert Kummerow,
como el autor del concepto más completo, el
siguiente: “ es aquel derecho subjetivo que
atribuye a su titular un poder o señorío directo
e inmediato sobre una cosa determinada, sin
necesidad de intermediario alguno
personalmente obligado, y que impone
asimismo a todo el mundo ( erga omnes) un
deber de respeto o exclusión, y, a veces,
cuando se trata de derechos reales limitados,
un ‘hacer’ o un ‘no hacer’ posiblemente
conectado a un ‘soportar’.”
10. RELACION ENTRE LOS TIPOS DE
DERECHOS REALES
Se relacionan entre sí en cuanto a que:
• Atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una
cosa material o inmaterial, y no sobre una prestación o
conducta de otro sujeto.
• Es un poder eficaz y oponible frente a todos (“erga omnes”), y
no sólo frente a un sujeto determinado.
• El titular lo puede ejercitar aun en el caso de que ésta
cambie de propietario o de poseedor
(“reipersecutoriedad”).
11. RELACION ENTRE LOS TIPOS DE
DERECHOS REALES
• Deben establecer mecanismos que permitan darles la
necesaria publicidad dado que los derechos reales, por su
propia naturaleza, afectan a terceros.
• Los derechos reales posteriores no pueden perjudicar en
ningún caso a los derechos reales anteriores, esto en caso de
concurrencia de diferentes derechos reales sobre una misma
cosa, se organizan entre sí con arreglo al principio de
prioridad temporal (“prior tempore, potior
iure”).
12. Definición e importancia de la
Servidumbre en el Derecho venezolano
Servidumbre: Es un
derecho real sobre
ciertos usos de un
predio, llamado
sirviente, establecido
a favor de otro
llamado dominante
Fuente: Gerardo Ontiveros Paolini
Material de apoyo UNY
Mireya Moreno
13. Art.709 Código Civil … Consiste
en cualquier gravamen impuesto
sobre un predio para su uso y
utilidad de otro perteneciente a
distinto dueño y que no sea de
manera alguna contraria al
orden publico
Servidumbres prediales:
Derechos continuos sobre
un inmueble.
Servidumbres Personales: Derechos
reales constituidos sobre una cosa
en beneficio de una persona
determinada
16. Importancia
Podemos decir que la servidumbre en el derecho venezolano tiene gran
importancia dentro del conjunto de las facultades y derechos del bien común.
Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de
crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y
deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. Y el objeto de
derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.
Ejemplo: La propiedad y el derecho de hipoteca pueden tener por objeto un
mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diversos contenidos
porque atribuye a sus titulares diferentes facultades y deberes.
19. CLASESDETUTELA
LEGITIMA
TESTAMENTARIA
DATIVA
La ley llama a la tutela legítima en
primer término a los agnados y
después a los gentiles.
Lo realizaba el testador en el
testamento; este tutor podía renunciar
a tal función.
Cuando se solicitaba al pretor o a un
Juez un tutor
20. CURATELA
Es una carga pública establecida
para proteger a las personas que
no pueden hacerlo por sí mismas,
aunque cuenten con la mayoría de
edad; pero difiere de la tutela tanto
por su naturaleza cuanto por las
personas a las cuales se aplica.
Puede ser
Legítima, cuando la ley
la otorga al agnado
más próximo y a falta
de éste a los gentiles.
Honoraria, cuando el
magistrado, a falta de
curador legítimo, hace
las designaciones.
21. No se puede negar la influencia del Derecho Romano en las
Legislaciones actuales persistiendo algunas categorías
romanas; la legislación venezolana acoge las Instituciones de
la Tutela y la Curatela para suplir las deficiencias de los
menores de edad sobre quien nadie ejerza la Patria Potestad;
así como aquellos declarados incapaces; sin embargo el
ordenamiento jurídico, en cuanto a la clasificación de las
incapacidades por anomalía o defecto intelectual, difiere de la
clasificación tradicional romana, optando, a los efectos de la
incapacitación de los mayores de edad, por no diferenciar los
defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su
gravedad. Así distingue entre; a) el estado habitual de defecto
intelectual que impida al sujeto de proveer a sus propios
intereses; y b) la prodigalidad o el estado de debilidad de
entendimiento.
REFLEXIÓN SOBRE LA TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO ROMANO
Y EL DERECHO ACTUAL VENEZOLANO
22. REFLEXIÓN SOBRE LA TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO
ROMANO Y EL DERECHO ACTUAL VENEZOLANO
El Artículo 837 del Código Civil en sus
Ordinales 2, 3 y 4 establece que son
incapaces de testar. 2) Los entredichos
por defecto intelectual; 3) Los que no
están en su sano juicio y 4) Los
sordomudos y los mudos que no sepan
o no puedan escribir
23. La Tutela, en el ordenamiento jurídico venezolano,
esta considerada como una institución de guarda y
protección legal y cumple la función de amparar la
persona y bienes de los menores que no están
sujetos a la patria potestad de sus padres (porque,
por ejemplo, han fallecido). Lo cual constituye una
gran diferencia con relación a la función de la tutela
en el Derecho Romano, por cuanto, el tutor no
tenía porque ocuparse de la persona física del
pupilo, sino sólo completar la personalidad jurídica
del impúber o para administrar el conjunto de su
patrimonio.
En el Régimen Tutelar venezolano la
persona que es nombrada tutor tiene la obligación
de educar al menor y procurarle una formación
integral, además de administrar sus bienes y
representarle en todos sus actos.
24. Ahora bien, a los fines de una mejor distinción
entre ambos regímenes (romano y venezolano) es
conveniente realizar las siguientes consideraciones
respecto a la Institución de la Curatela y la función
del CURADOR, y es así como El Diccionario
Jurídico Venezolano, lo define de la manera
siguiente:
Según Dominici, “El Curador se da al menor
emancipado para asistirlo en los actos que no son
de simple administración de los bienes. El Curador
no tiene, como el Tutor, el derecho de representar
al menor, ni ejercer poder, ni inspección alguna
sobre su persona. Lo asiste meramente, es decir,
lo acompaña, lo completa jurídicamente en juicio y
fuera de él, pues el menor tiene que comparecer
personalmente en todos los Actos civiles en que se
trata de su persona y derechos. Tampoco ejerce el
Curador la administración de los bienes que la Ley
confiere al tutor”.