1. Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Objeto Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
crear, desarrollar y regular la conformación, regular la constitución, conformación,
integración, organización y funcionamiento organización y funcionamiento de los
de los consejos comunales; y su relación con consejos comunales como una instancia de
los órganos del Estado, para la formulación, participación para el ejercicio directo de la
ejecución, control y evaluación de las soberanía popular y su relación con los
políticas órganos y entes del Poder Público para la
formulación, ejecución, control y evaluación
públicas. de las políticas públicas, así como los planes
y proyectos vinculados al desarrollo
comunitario.
De los Consejos Comunales Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el Artículo 2. Los consejos comunales en el
marco constitucional de la democracia marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias departicipativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones entre los ciudadanos y ciudadanas, las
comunitarias, grupos sociales y los diversas organizaciones comunitarias,
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al movimientos sociales y populares, que
pueblo organizado ejercer directamente la permiten al pueblo organizado ejercer el
gestión de las políticas públicas y proyectos gobierno comunitario y la gestión directa de
orientados a responder a las necesidades y las políticas públicas y proyectos orientados
aspiraciones de las comunidades en la a responder a las necesidades,
construcción de una sociedad de equidad y potencialidades y aspiraciones de las
justicia social. comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad,
equidad y justicia social.
Principios Principios y valores
Artículo 3. La organización, Artículo 3. La organización,
funcionamiento y acción de los consejos funcionamiento y acción de los consejos
comunales se rige conforme a los principios comunales se rige por los principios y
de corresponsabilidad, cooperación, valores de participación, corresponsabilidad,
solidaridad, transparencia, rendición de democracia, libre debate de las ideas,
2. cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, celeridad, coordinación, cooperación,
responsabilidad social, control social, solidaridad, transparencia, rendición de
cuentas, honestidad, bien común,
equidad, justicia e igualdad social y de humanismo, territorialidad, colectivismo,
género. eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad
social, control social, libertad, equidad,
justicia, igualdad social y de género, con el
fin de establecer la base sociopolítica del
socialismo del siglo XXI que consolide un
nuevo modelo político, social, cultural y
económico.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Definiciones Definiciones
Artículo 4: A los efectos de esta Ley se Artículo 4. A los efectos de la presente Ley
entiende: se entiende por:
1. Comunidad: es el conglomerado social Comunidad: núcleo espacial básico e
de familias, ciudadanos y ciudadanas que indivisible constituido por personas y
habitan en un área geográfica determinada, familias que viven unidas en un ámbito
que comparten una historia e intereses geográfico determinado, vinculadas por
comunes, se conocen y relacionan entre si, características e intereses comunes;
usan los mismos servicios públicos y comparten una historia, necesidades y
comparten necesidades y potencialidades potencialidades culturales, económicas,
similares: económicas, sociales, urbanísticas sociales, territoriales y de otra índole.
y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos
humanos formados por familias indígenas
asociadas entre sí, pertenecientes a uno o
más pueblos indígenas, que están ubicados
3. en un determinado espacio geográfico y
organizados según las pautas culturales
propias de cada pueblo, con o sin
modificaciones provenientes de otras
culturas.
3. Área geográfica de la comunidad: Ámbito Geográfico: es el territorio que
Territorio que ocupan las y los habitantes de ocupan los habitantes de la comunidad,
la comunidad, cuyos límites geográficos se cuyos límites geográficos se establecen o
establecen en Asamblea de Ciudadanos y ratifican en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas dentro de los cuales funcionará Ciudadanas, de acuerdo con sus
el Consejo Comunal. El área geográfica será particularidades y considerando la base
decidida por la Asamblea de Ciudadanos y poblacional de la comunidad.
Ciudadanas de acuerdo con las
particularidades de cada comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: A Base Poblacional de la Comunidad: es el
los efectos de la participación protagónica, número de habitantes dentro del ámbito
la planificación y la gobernabilidad de los geográfico que integra una comunidad. Se
consejos comunales, se asumen como tendrá como referencia para constituir el
referencias los criterios técnicos y consejo comunal: en el ámbito urbano entre
sociológicos que señalan que las ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400)
comunidades se agrupan en familias, entre familias; en el ámbito rural a partir de veinte
200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 (20) familias y para las comunidades
familias en el área rural y a partir de 10 indígenas a partir de diez (10) familias;
familias en las comunidades indígenas. La manteniendo la indivisibilidad de la
base poblacional será decidida por la comunidad y garantizando el ejercicio del
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de gobierno comunitario y la democracia
acuerdo con las particularidades de cada protagónica.
comunidad, tomando en cuenta las
comunidades aledañas.
5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas:
Es la instancia primaria para el ejercicio del
poder, la participación y el protagonismo
popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal
respectivo.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
Ley de los Consejos Comunales PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
4. A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
6. Comité de trabajo del Consejo Comité de Trabajo: es el colectivo o grupo
Comunal: Colectivo o grupo de personas de personas organizadas para ejercer
organizadas para ejercer funciones funciones específicas, atender necesidades
específicas, atender necesidades y en distintas áreas de trabajo y desarrollar las
desarrollar las potencialidades de cada aspiraciones y potencialidades de su
comunidad. El Comité de trabajo, articulará comunidad.
y promoverá la participación e integración
de las organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y habitantes de la
comunidad.
7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo Áreas de Trabajo: se constituyen en
se constituyen en relación con las relación con las particularidades,
particularidades y los problemas más potencialidades y los problemas más
relevantes de la comunidad. El número y relevantes de la comunidad. El número y
contenido de las áreas de trabajo dependerá contenido de las áreas de trabajo dependerá
de la realidad de cada comunidad, pudiendo de la realidad de cada comunidad, podrán
ser: de economía popular y ser: economía popular y desarrollo
endógeno; desarrollo social integral;
desarrollo endógeno; desarrollo social vivienda, hábitat e infraestructura; obras y
integral; vivienda, hábitat e infraestructura; servicios comunitarios; sectores
y cualquier otra que defina la comunidad. poblacionales de atención preferencial;
Las áreas de trabajo agruparán varios información y comunicación alternativa;
comités de trabajo. protección ciudadana, seguridad y defensa; y
cualquier otra que defina la comunidad. Las
áreas de trabajo agruparán varios comités de
trabajo.
8. Organizaciones Comunitarias: Organizaciones Comunitarias: son las
organizaciones que existen o pueden existir organizaciones que existen o pueden existir
en las comunidades y que agrupan a un en el seno de las comunidades y agrupan un
conjunto de ciudadanos y ciudadanas en conjunto de personas en base a objetivos e
base a objetivos e intereses comunes, tales intereses comunes, para desarrollar
como: comités de tierras, comités de salud, actividades propias en el área que les ocupa.
mesas técnicas de agua,
grupos culturales, clubes deportivos, puntos
de encuentro y organizaciones de mujeres,
sindicatos y organizaciones de trabajadores
y trabajadoras, organizaciones juveniles o
estudiantiles, asociaciones civiles,
cooperativas, entre otras.
9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Vocero o Vocera: es la persona electa
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para mediante proceso de elección popular, a fin
cada comité de trabajo, de reconocida de coordinar el funcionamiento del consejo
solvencia moral, trabajo comunitario, con comunal, la instrumentación de las
capacidad de trabajo colectivo, espíritu decisiones y la comunicación ante las
unitario y compromiso con los intereses de instancias correspondientes. El vocero o
la comunidad, a fin de vocera no está facultado para tomar
5. coordinar todo lo relacionado con el decisiones a título personal, por cuanto sus
funcionamiento del Consejo Comunal, la actos expresan las decisiones de la
instrumentación de sus decisiones y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
comunicación de las mismas ante las
instancias correspondientes.
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LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
10. Banco Comunal: El Banco Comunal
es la forma de organización y gestión
económico – financiera de los recursos de
los Consejos Comunales; es una
organización flexible, abierta, democrática,
solidaria y participativa.
Sistema de Información Comunitario: es el
proceso que permite la recolección,
procesamiento y almacenamiento de
información territorial, demográfica,
socioeconómica, de infraestructura y
funcionamiento de los servicios de las
comunidades, para la elaboración del
diagnóstico, seguimiento y evaluación del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral y los
proyectos comunitarios.
Proyectos Comunitarios: es el conjunto de
actividades concretas orientadas a lograr uno
o varios objetivos, para dar respuesta a las
necesidades, aspiraciones y potencialidades
de las comunidades. Los proyectos deben
contar con una programación de acciones
determinadas en el tiempo, los recursos, los
responsables y los resultados esperados.
Plan Comunitario de Desarrollo Integral:
es el documento que identifica la Imagen
Objetivo, las potencialidades y limitaciones,
las prioridades y los proyectos comunitarios
6. que colaboraran al logro del desarrollo
integral de la comunidad.
Imagen Objetivo: es el conjunto de
proposiciones que concibe la comunidad
deseada, aprobada por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, para un periodo
determinado.
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LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Deberes Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y Artículo 5. La Asamblea de Ciudadanos y
ciudadanas integrantes de los consejos Ciudadanas es la máxima instancia de
comunales: la corresponsabilidad social, la deliberación y decisión para el ejercicio
rendición de cuentas, el manejo transparente, del poder comunitario, la participación y el
oportuno y eficaz de los recursos que protagonismo popular, sus decisiones son
dispongan, bien sea por asignación del Estado de carácter vinculante para el consejo
o cualquier otra vía de conformidad con el comunal en el marco de esta Ley.
ordenamiento jurídico vigente.
Atribuciones de la Asamblea de Constitución
Ciudadanos y ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los
Ciudadanas es la máxima instancia de habitantes de la comunidad mayores de
decisión del Consejo Comunal, integrada por quince (15) años, conforme a las
los habitantes de la comunidad, mayores de 15 disposiciones de la presente Ley.
años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la
7. comunidad;
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva
del Consejo Comunal, la cual contendrá:
nombre del Consejo Comunal; área geográfica
que ocupa; número de familias que lo
integran; listado de asistentes a la Asamblea
(Nombre y apellido, cédula de identidad);
lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos
de la asamblea; resultados de la elección de
las y los voceros, y demás integrantes de los
órganos del Consejo Comunal;
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la
Comunidad;
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo
Comunal en beneficio de la comunidad, así como la
integración de los proyectos para resolver las
necesidades afines con otras comunidades e instancias
de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable
del desarrollo endógeno;
5. Ejercer la contraloría social;
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida
comunitaria;
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión
Promotora;
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
Contraloría Social;
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de
Gestión Financiera;
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y
demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal,
conforme a lo que establezca el Reglamento de la
presente Ley;
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera;
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el
funcionamiento del Consejo Comunal;
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su
reglamento;
8. Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Integración Decisiones
Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, Artículo 7. Las decisiones serán tomadas
el Consejo Comunal está integrado por: por mayoría simple de los asistentes a la
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos,
1. El órgano ejecutivo, integrado por los siempre que la misma cuente con un
voceros y voceras de cada Comité de quórum del treinta por ciento (30%) de la
Trabajo. base poblacional en primera convocatoria y
del veinte por ciento (20%) de la base
2. La Unidad de Gestión Financiera como poblacional en segunda convocatoria.
órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como
órgano de control.
Del órgano ejecutivo Funciones
Artículo 8. El órgano ejecutivo es la Artículo 8. La Asamblea de Ciudadanos y
instancia del Consejo Comunal encargada de Ciudadanas tiene las siguientes funciones:
promover y articular la participación
organizada de las y los integrantes de la 1. Elegir los o las integrantes de la Comisión
Organizadora y de la Comisión Electoral.
comunidad, los grupos sociales y
organizaciones comunitarias en los diferentes 2. Aprobar el ámbito geográfico del consejo
comités de trabajo; se reunirá a fin de comunal.
planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así 3. Aprobar la creación de Comités de Trabajo u
como conocer las actividades de cada uno de otras formas de organización comunitaria, con
los comités y de las áreas de trabajo. carácter permanente o temporal.
4. Elegir y revocar a los voceros y voceras del
consejo comunal a través de un proceso de elección
popular comunitaria, conforme a lo que establezca la
presente Ley.
5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo
Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos
esenciales de la vida comunitaria a los fines de
contribuir a la transformación integral de la
9. comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, socio
productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura
y de funcionamiento a ser propuestos ante distintos
órganos y entes del Poder Público o instituciones
privadas.
8. Aprobar los proyectos presentados en beneficio
de la comunidad para resolver las necesidades afines
con otras comunidades o instancias de gobierno,
bajo la orientación sostenible y sustentable del
desarrollo endógeno.
9. Evaluar la gestión administrativa del consejo
comunal en rendición pública de cuentas.
10. Aprobar las normas de convivencia de la
comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente.
11. Designar a los voceros o voceras del consejo
comunal para las distintas instancias de
participación popular y de gestión de políticas
públicas.
12. Aprobar la solicitud de transferencias de
servicios.
13. Designar a los miembros de la Comisión de
Contratación, de conformidad a la Ley con
competencia en la materia.
14. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos del
consejo comunal
15. Las demás establecidas en la presente Ley.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
De la conformación del órgano ejecutivo Integración
Artículo 9. La Asamblea de ciudadanos y Artículo 9. A los fines de su
10. ciudadanas determina y elige el número de funcionamiento, el consejo comunal estará
voceros o voceras de acuerdo a la cantidad integrado por:
de comités de trabajo que se conformen en
la comunidad, tales como: 1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
del consejo comunal.
1. Comité de Salud;
2. El Colectivo de Coordinación
2. Comité de Educación; Comunitaria.
3. Comité de Tierra Urbana o Rural; 3. La Unidad Ejecutiva
4. Comité de Vivienda y Hábitat; 4. La Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria.
5. Comité de Protección e Igualdad Social;
5. La Unidad de Contraloría Social.
6. Comité de Economía Popular;
7. Comité de Cultura;
8. Comité de Seguridad Integral;
9. Comité de Medios Comunicación e
Información;
10. Comité de Recreación y Deportes;
11. Comité de Alimentación;
12. Mesa Técnica de Agua;
13. Mesa Técnica de Energía y Gas;
14. Comité de Servicios;
15. Cualquier otro que considere la
comunidad de acuerdo a sus necesidades.
De la Unidad de Gestión Financiera Colectivo de Coordinación Comunitaria
Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano
Artículo 10. El Colectivo de Coordinación
integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un Comunitaria es la instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento,
ente de ejecución financiera de los consejos comunales para
administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de conformado por los voceros y voceras de la
inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y
fondos generados, asignados o captados.
Financiera Comunitaria y Unidad de
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se Contraloría Social del consejo
denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un
Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de
acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos comunal.
establecidas.
11. Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que
habiten en el ámbito geográfico definido por la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la
Mancomunidad de Consejos Comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se
regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de
Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley
y su reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la
regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
La Unidad de Contraloría Social Funciones del Colectivo de Coordinación
Comunitaria
Articulo 11. La Unidad de Contraloría
Social es un órgano conformado por cinco Artículo 11. El Colectivo de Coordinación
(5) habitantes de la comunidad, electos o Comunitaria como expresión de articulación de las
unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes
electas por la Asamblea de Ciudadanos y funciones:
Ciudadanas para realizar la contraloría social
y la fiscalización, control y supervisión del 1. Realizar seguimiento y control de las decisiones
manejo de los recursos asignados, recibidos aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y
o generados por el consejo comunal, así Ciudadanas.
como sobre los programas y proyectos de
inversión publica presupuestados y 2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación
ejecutados por el gobierno nacional, regional del Plan Comunitario de Desarrollo Integral
articulado con los planes de desarrollo municipal y
o municipal. estadal de conformidad con las Líneas Generales del
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de
la Nación.
3. Evaluar y aprobar las operaciones financieras y
administrativas del consejo comunal.
4. Presentar propuestas para la elaboración de
políticas públicas al organismo correspondiente del
Estado, previa aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, conforme al principio de
corresponsabilidad.
5. Presentar las propuestas de inversión aprobadas
12. por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ante
las autoridades competentes.
6. Recibir en nombre del consejo comunal los
recursos financieros y no financieros previstos en la
presente Ley.
7. Convocar para los asuntos de interés común a las
demás unidades del consejo comunal.
8. Notificar por escrito a la Comisión Electoral, la
obligatoriedad de la renovación de voceros o voceras
del consejo comunal, con tres (3) meses de
anticipación al vencimiento de su período.
9. Elaborar el Acta Constitutiva y Estatutos del
consejo comunal y formalizar el registro
administrativo ante el ministerio del poder popular
con competencia en la materia.
10. Notificar los cambios referidos a la organización
y funcionamiento del consejo comunal ante las
instituciones competentes.
11. Postular Jueces de Paz conforme a la legislación
que regule la materia.
12. Coordinar la realización del censo socio-
económico comunitario.
13. Coordinar, organizar y conducir el proceso para
la elección de los integrantes de la Comisión
Electoral, con dos meses de anticipación al
vencimiento del período del ejercicio de sus
funciones.
14. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la
elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral.
15. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud
de transferencia de servicios y presentarlo ante la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
16. Solicitar el informe contentivo de los gastos
generados por concepto de la administración de los
fondos del consejo comunal.
17. Designar los responsables para los trámites de
legalización del consejo comunal.
18. Elaborar el reglamento interno de
funcionamiento para la aprobación en la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
13. 19. Las demás que establezca la presente Ley, los
Estatutos del consejo comunal y las que sean
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
De la elección, duración y carácter del Sistema de Trabajo Colectivo
ejercicio
Artículo 12. El Colectivo de Coordinación
de las y los integrantes del ConsejoComunitaria y las unidades que conforman
Comunal el consejo comunal establecerán el sistema
de trabajo en el reglamento interno, que
Artículo 12. Los voceros y voceras de los deberá contemplar como mínimo una
comités de trabajo, así como las y los periodicidad quincenal para las reuniones,
integrantes de los órganos económico- sin menoscabo de realizar convocatoria
financiero y de control, serán electos y cuando lo estimen necesario, dejando
electas en votaciones directas y secretas por constancia escrita de los acuerdos
la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. aprobados.
Quienes se postulen no
podrán ser electos en más de un órgano del
Consejo Comunal, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos. El carácter
de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas
elegirán los órganos de los consejos
comunales, de acuerdo con sus usos,
costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas.
Requisitos para la elección de voceros y Unidad Ejecutiva
14. voceras de los
comités por áreas de trabajo Artículo 13. La Unidad Ejecutiva es la
instancia del consejo comunal encargada de
Artículo 13. Para ser electo o electa se promover y articular la participación
requiere: organizada de los habitantes de la
comunidad, organizaciones comunitarias, los
1. Ser habitante de la comunidad, con al movimientos sociales y populares en los
menos, seis (6) meses de residencia en la diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin
misma, salvo en los casos de comunidades de planificar la ejecución de las decisiones
recién constituidas o circunstancias de de la Asamblea de Ciudadanos y
fuerza mayor; Ciudadanas, así como conocer las
actividades de cada uno de los comités y de
2. Mayor de quince (15) años; las áreas de trabajo.
3. Disposición y tiempo para el trabajo
comunitario;
4. Estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente, en el caso de ser mayor de
edad;
5. No ocupar cargos de elección popular;
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Requisitos para la elección de las y los Conformación de la Unidad Ejecutiva
integrantes
Artículo 14. La Asamblea de Ciudadanos y
de las unidades de contraloría social y deCiudadanas elige el número de voceros o
gestión financiera voceras postulados de acuerdo a la cantidad
de comités de trabajo u otras organizaciones
Artículo 14. Para ser electo o electa como comunitarias que existan o se conformen en
15. integrante de la Unidad de Contraloría la comunidad, tales como:
Social
1. Comité de Salud.
o de la Unidad de Gestión Financiera, se
requiere: 2. Comité de Tierra Urbana.
1. Ser habitante de la comunidad, con al 3. Comité de Vivienda y Hábitat.
menos, seis (6) meses de residencia en la
4. Comité de Protección e Igualdad Social.
misma, salvo en los casos de comunidades
recién constituidas o circunstancias de 5. Comité de Economía Comunal.
fuerza mayor; 6. Comité de Defensa Integral.
2. Mayor de edad; 7. Comité de Medios Alternativos
Comunitarios.
3. Disposición y tiempo para el trabajo
comunitario; 8. Comité de Recreación y Deportes.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral 9. Comité de Alimentación y Defensa del
Permanente; Consumidor.
5. No ocupar cargos de elección popular; 10. Comité de Mesa Técnica de Agua.
11. Comité de Mesa Técnica de Recolección
y Reciclaje de Desechos Sólidos.
12. Comité de Prevención en Seguridad
Integral.
13. Comité de Mesa Técnica de Energía y
Gas.
14. Comité Conservacionista.
15. Comité de Usuarios y Usuarias de Radio
y Televisión.
16. Comité de Protección Social de Niños,
Niñas y Adolescentes.
17. Comité Comunitario de Personas con
Discapacidad.
18. Comité de Servicios Sociales al Adulto o
Adulta Mayor.
19. Comité de Ciencia, Tecnología e
16. Innovación Popular.
20. Comité de Igualdad de Género.
21. Comité de Educación, Cultura y
Formación Ciudadana.
22. Comité de Derechos Humanos.
23. Los demás comités que la comunidad
estime necesario.
En los casos en que hubiere otras formas organizativas
establecidas en la comunidad, diferentes a las
señaladas en la presente Ley, la comunidad deberá
incorporarlas a la constitución, funcionamiento y
atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad
Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los
regula.
Los consejos comunales que sean fronterizos, podrán
crear un Comité de Asuntos Internacionales.
Las funciones de los comités de trabajo se
desarrollarán en los Estatutos del consejo comunal y
en el Reglamento de la presente Ley.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Del equipo promotor provisional. Funciones de la Unidad Ejecutiva
Artículo 15. A los efectos de la primera Artículo 15. La Unidad Ejecutiva del consejo
elección de los voceros y voceras de los comunal tendrá las siguientes funciones:
comités de trabajo e integrantes de los
órganos contralor y económico-financiero, 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
se debe organizar una comisión promotora Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su
provisional que tendrá como función competencia.
organizar la elección de la
2. Integrar la programación de actividades de
comisión promotora y de la comisión
17. electoral, de acuerdo al procedimiento los distintos comités de trabajo.
siguiente:
3. Crear y organizar el Sistema de
1.Conformación de un equipo promotor Información Comunitario interno.
provisional, el cual estará integrado por
ciudadanos y ciudadanas de la comunidad 4. Coordinar y articular todo lo referido a la
que asuman esta iniciativa, con la organización, funcionamiento y ejecución de
participación de una o un representante los planes de trabajo de los comités y su
designado por la Comisión Presidencial delrelación con la Unidad de Contraloría Social,
Poder Popular respectivo, dejando la Unidad Administrativa y Financiera
constancia escrita en el acta que se levante Comunitaria y las demás organizaciones
para tal fin; sociales de la comunidad.
2. Organizar y coordinar la realización del 5. Promover la creación de nuevas
censo demográfico de la comunidad; organizaciones con la aprobación de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en
3.Convocatoria de una Asamblea de defensa del interés colectivo y el desarrollo
Ciudadanos y Ciudadanas por parte del integral de la comunidad.
equipo promotor provisional, en un lapso
no mayor de treinta (30) días a partir de su 6. Organizar el voluntariado social como
conformación, que elegirá la comisión escuela generadora de conciencia y activadora
promotora y la comisión electoral con la del deber social en cada comité de trabajo.
participación mínima del diez por ciento
(10%) de la población mayor de 15 años 7. Promover la participación de los comités de
de la comunidad respectiva. Las trabajo u otras formas de organización
Comisiones Promotora y Electoral, comunitaria en la elaboración y ejecución de
realizarán un trabajo políticas públicas, mediante la presentación de
propuestas a los órganos y entes del Poder
articulado y coordinado a fin de garantizar Público en el marco del principio de
la efectiva realización de la Asamblea corresponsabilidad.
Constituyente Comunitaria;
8. Promover y participar activamente en la
defensa de la soberanía e integridad territorial
de la nación.
9. Coadyuvar con los órganos y entes del
Poder Público en el levantamiento de
información relacionada con la comunidad,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
10. Impulsar y promover la formulación de
proyectos comunitarios que busquen
satisfacer las necesidades y desarrollar las
aspiraciones y potencialidades de la
comunidad a fin de ser presentados en el
marco de la discusión del Presupuesto
Participativo.
11. Realizar el censo socio-económico
18. comunitario.
12. Conocer las solicitudes y emitir las
constancias de residencias de los habitantes de
la comunidad, a los efectos de las actividades
inherentes del consejo comunal, sin
menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
13. Las demás que establezca la presente Ley, los
Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
De la Comisión Promotora Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria
Artículo 16. La comisión promotora es la
instancia encargada de convocar, conducir y Articulo 16. La Unidad Administrativa y
organizar la Asamblea Constituyente Financiera Comunitaria es la instancia del
Comunitaria, estará integrada por un número consejo comunal que funciona como un ente
variable de miembros quienes serán electos de administración, ejecución, inversión,
y electas en Asambleas de Ciudadanos y crédito, ahorro e intermediación financiera
Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en de los recursos y fondos de los consejos
la presente Ley y su reglamento. comunales, de acuerdo a las decisiones y
aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, privilegiando el interés social
sobre la acumulación de capital. Estará
integrada por cinco (5) habitantes de la
comunidad, electos o electas a través de un
proceso de elección popular.
Funciones de la comisión promotora Funciones de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria
Artículo 17. Para el cumplimiento de estas
funciones realizará lo siguiente: Articulo 17. Son funciones de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria:
1. Difundir entre los habitantes de la
comunidad el alcance, objeto y fines de los 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Consejos Comunales; Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su
competencia.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de
19. la comunidad; 2. Administrar los fondos y recursos
asignados, generados o captados tanto
3. Recabar la información de la historia de lafinancieros como no financieros conforme a
comunidad; lo previamente acordado por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria.
4. Organizar y coordinar la realización del
censo demográfico y socioeconómico 3. Presentar trimestralmente el informe de
comunitario; gestión y la rendición de cuenta pública
cuando le sea requerido por la Asamblea de
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo
Comunitaria en un lapso no mayor de de Coordinación Comunitaria o por
noventa (90) días, contados a partir de su cualquier otro órgano o ente del Poder
constitución; Público que le haya otorgado recursos.
La Comisión Promotora cesa en sus 4. Prestar servicios financieros y no
funciones al momento de la conformación financieros en el área de su competencia.
del Consejo Comunal.
5. Realizar la intermediación financiera
comunitaria, privilegiando el interés social
sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento,
desarrollo y fortalecimiento de la economía
social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de
intercambio de bienes y servicios para lograr
la satisfacción de las necesidades y
fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el
proceso de evaluación y análisis de los
créditos de las organizaciones socio
productivas previstas en la Ley para el
Fomento y Desarrollo para la Economía
Popular.
10. Consignar ante la Unidad de Contraloría
Social del consejo comunal, el comprobante
de la Declaración Jurada de Patrimonio de
los voceros y voceras de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria al
inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los fondos del consejo
comunal previa consideración del Colectivo
de Coordinación Comunitaria y con la
20. aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el Proyecto Anual
de Gastos de los fondos del consejo
comunal.
13. Presentar mensualmente al Colectivo de
Coordinación Comunitaria y a la Unidad de
Contraloría Social, un informe contentivo de
los gastos generados por concepto de la
administración de los fondos del consejo
comunal.
14. Realizar los trámites administrativos
bancarios relativos a las cuentas del consejo
comunal, previa aprobación del Colectivo de
Coordinación Comunitaria.
15. Presentar y Gestionar ante el Colectivo
de Coordinación Comunitaria el
financiamiento de los proyectos aprobados
por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
16. Elaborar el reglamento de
funcionamiento interno, previa aprobación
de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
17. Las demás que establezca la presente
Ley, los Estatutos del consejo comunal y las
que sean aprobadas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
21. Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
De la Comisión Electoral Responsabilidades
Artículo 18. La Comisión Electoral es la Artículo 18. Los voceros o voceras de la
instancia encargada de organizar y Unidad Administrativa y Financiera incurrirán
conducir el proceso de elección de los en responsabilidad civil, penal y administrativa,
voceros o voceras y demás integrantes de según sea el caso, por los actos, hechos u
los órganos del Consejo Comunal, estará omisiones que alteren el destino de los recursos
integrada por cinco habitantes de la del consejo comunal, por lo cual serán
comunidad quienes serán
sancionados conforme a las leyes que regulen
electos y electas en Asambleas de la materia.
Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a
lo establecido en la presente Ley y su
reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme
a lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento;
2. Hacer del conocimiento de la
comunidad todo lo relativo a la elección
de los voceros o voceras y demás
integrantes de los órganos del Consejo
Comunal;
3. Elaborar el material electoral
necesario;
4. Escrutar y totalizar los votos;
5. Proclamar y juramentar a los voceros o
voceras y demás integrantes de los
órganos del Consejo Comunal electos o
22. electas.
6. Levantar un acta del proceso de
elección y sus resultados.
Quienes integren la Comisión Electoral
no podrán postularse a los órganos del
Consejo Comunal. Una vez cumplidas
estas tareas, la Comisión Electoral cesa
en sus funciones.
De la Asamblea Comunitaria Registro de ingresos y desembolsos
Artículo 19. La Asamblea Constituyente Artículo 19. La Unidad Administrativa y
Comunitaria es la Asamblea de Financiera Comunitaria estará obligada a llevar
Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se un registro de la administración con los
eligen, por primera vez, los voceros y soportes que demuestren los ingresos y
voceras de los comités por área de trabajo desembolsos efectuados y tenerlos a
y demás integrantes de los órganos disposición permanente de la Asamblea de
económico-financiero y de control del Ciudadanos y
Consejo Comunal. La Asamblea Ciudadanas, el Colectivo de Coordinación
Constituyente Comunitaria se considerará Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social y
válidamente conformada con la asistencia los habitantes de la comunidad.
de al menos el 20% de los miembros de
la comunidad, mayores de 15 años.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Del registro de los consejos comunales Unidad de Contraloría Social
Artículo 20: Los consejos comunales serán Artículo 20. La Unidad de Contraloría
registrados ante la Comisión Local Social es la instancia del consejo comunal
Presidencial del Poder Popular, para lo cual para realizar la evaluación de la gestión
harán entrega de los estatutos y acta comunitaria y la vigilancia de las
constitutiva aprobados por la Asamblea de actividades, recursos y administración de
Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro los fondos del consejo comunal. Estará
será consignada ante el Consejo Local de integrada por cinco (5) habitantes de la
23. Planificación Pública correspondiente, a los comunidad electos o electas, a través de un
efectos de lograr la articulación con el proceso de elección popular.
Sistema Nacional de Planificación Pública.
Esta Unidad realizará sus funciones sin
El registro de los Consejos Comunales, ante menoscabo del control social que ejerza la
la Comisión Presidencial del Poder Popular Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y
respectiva, les reviste de personalidad otras organizaciones comunitarias, de
jurídica para todos los efectos relacionados conformidad con el ordenamiento jurídico.
con esta Ley.
Funciones del Órgano Ejecutivo Funciones de la Unidad de Contraloría
Social
Artículo 21: El Consejo Comunal a través
de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes Artículo 21. Son funciones de la Unidad de
funciones: Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
ciudadanos y ciudadanas; Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan
a sus funciones.
2. Articular con las organizaciones sociales
presentes en la comunidad y promover la 2. Ejercer la supervisión, control,
creación de nuevas organizaciones donde sea seguimiento y vigilancia de la ejecución de
necesario, en defensa del interés colectivo y los planes y proyectos comunitarios o socio
el desarrollo integral, sostenible y sustentableproductivos aprobados por la Asamblea de
de las comunidades; Ciudadanos y Ciudadanas, así como de
todas las fases del ciclo comunal.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar
los problemas que la comunidad pueda 3. Rendir cuenta pública mediante la
resolver con sus propios recursos y evaluar presentación de informe cada cuatro (4)
sus resultados; meses ante la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas y al Colectivo de Coordinación
4. Organizar el voluntariado social en cada Comunitaria, cuando lo requiera.
uno de los comités de trabajo;
4. Cooperar con los órganos y entes del
5. Formalizar su registro ante la respectiva Poder Público en la función de control,
Comisión Presidencial del Poder Popular; conforme a la legislación y demás
instrumentos normativos vigentes.
6. Organizar el Sistema de Información
Comunitaria; 5. Promover la capacitación y formación en
materia de control social en el consejo
7. Promover la solicitud de transferencias de comunal.
servicios, participación en los procesos
económicos, gestión de empresas públicas y 6. Informar oportunamente al Colectivo de
recuperación de empresas paralizadas Coordinación Comunitaria y a la Asamblea
mediante mecanismos autogestionarios y de Ciudadanos y Ciudadanas sobre las
cogestionarios; irregularidades que observen en la
ejecución de todos los planes y proyectos
8. Promover el ejercicio de la iniciativa comunitarios del consejo comunal.
legislativa y participar en los procesos de
consulta en el marco del Parlamentarismo 7. Informar sobre las irregularidades de las
24. Social; actuaciones de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y formular las
9. Promover el ejercicio y defensa de la denuncias pertinentes ante el Colectivo de
soberanía e integridad territorial de la nación;Coordinación Comunitaria.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la 8. Ejercer seguimiento, vigilancia,
Comunidad a través del diagnóstico supervisión y control sobre el gasto anual
participativo, en el marco de la estrategia generado con los fondos del consejo
endógena; comunal y cualquier otro recurso financiero
y no financieros asignados por órganos y
11. Las demás funciones establecidas en el entes del Poder Público o instituciones
reglamento de la presente Ley y las que sean privadas al consejo comunal.
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, 9. Conocer y procesar las denuncias
interpuestas por los ciudadanos y
ciudadanas de la comunidad en relación a
cualquier irregularidad en el ámbito del
consejo comunal.
10. Ejercer la contraloría preventiva sobre
los planes y proyectos del consejo comunal.
11. Remitir ante el ministerio del poder
popular con competencia en participación
ciudadana, las declaraciones juradas de
patrimonio de los voceros y voceras del
consejo comunal.
12. Elaborar el reglamento de
funcionamiento interno, previa aprobación
de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
13. Las demás que establezca la presente
Ley, los Estatutos del consejo comunal y las
que sean aprobadas por la Asamblea de
Ciudadanas y Ciudadanos.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
Ley de los Consejos Comunales PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
25. A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Funciones de la Unidad de Gestión Coordinación con el Poder Ciudadano
Financiera
Artículo 22. La Unidad de Contraloría
Artículo 22: Son funciones del Banco Social del consejo comunal deberá
Comunal: coordinar, en el ejercicio de sus funciones,
con los órganos del Poder Ciudadano.
1. Administrar los recursos asignados,
generados o captados tanto financieros como
no financieros;
2. Promover la constitución de cooperativas
para la elaboración de proyectos de
desarrollo endógeno, sostenibles y
sustentables;
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto
participativo, sensible al género,
jerarquizando las necesidades de la
comunidad;
4. Promover formas alternativas de
intercambio, que permitan fortalecer las
economías locales;
5. Articularse con el resto de las
organizaciones que conforman el sistema
microfinanciero de la economía popular;
6. Promover el desarrollo local, los núcleos
de desarrollo endógeno y cualquier otra
iniciativa que promueva la economía
popular y solidaria;
7. Rendir cuenta pública anualmente o
cuando le sea requerido por la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas;
8. Prestar servicios no financieros en el área
de su competencia;
9. Prestar asistencia social;
10. Realizar la intermediación financiera;
26. 11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de
los Consejos Comunales anualmente o
cuando este así lo requiera;
12. Promover formas económicas
alternativas y solidarias, para el intercambio
de bienes y servicios;
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Funciones de la Unidad de Contraloría Equipo Promotor
Social
Articulo 23. A los efectos de la constitución
Artículo 23: Son funciones del órgano de del consejo comunal, se debe conformar un
control: Equipo Promotor que tendrá como función
coordinar la elección de la Comisión
1. Dar seguimiento a las actividades Organizadora
administrativas y de funcionamiento
ordinario del Consejo Comunal en su y de la Comisión Electoral, de acuerdo al
conjunto. procedimiento siguiente:
2. Ejercer la coordinación en materia de 1. Activar la iniciativa por parte de un grupo
contraloría social comunitaria. de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad
que se reúnen y acuerdan su conformación,
3. Ejercer el control, fiscalización y dejando constancia escrita en el acta que se
vigilancia de la ejecución del plan de levante.
desarrollo comunitario
2. Organizar la información preliminar de la
4. Ejercer el control, fiscalización y población mayor de quince (15) años, los
vigilancia del proceso de consulta, habitantes, las familias y las organizaciones
de la comunidad.
planificación, desarrollo, ejecución y
seguimiento de los proyectos 3. Convocar una Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, en un lapso no mayor de treinta
comunitarios. (30) días a partir de su conformación, que
elegirá la Comisión Organizadora y la
5. Rendir cuenta pública de manera Comisión Electoral con la participación
27. periódica, según lo disponga el Reglamento mínima del diez por ciento (10%) de la
de la presente Ley. población mayor de quince (15) años de la
comunidad.
El Equipo Promotor cesa en sus funciones
con la elección de la Comisión
Organizadora.
Articulación de los órganos del Consejo Comisión Organizadora
Comunal
Artículo 24. La Comisión Organizadora del
Artículo 24: Los órganos Ejecutivo, de consejo comunal es la instancia encargada
Control y Económico Financiero del de convocar, conducir y organizar la
Consejo Comunal, a los efectos de una Asamblea Constitutiva Comunitaria y estará
adecuada articulación de su trabajo, integrada por cinco (5) habitantes de la
realizarán reuniones de coordinación y comunidad, quienes serán electos y electas
seguimiento, al menos mensualmente, según en Asamblea de
los parámetros que
Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo
establezca el reglamento de la presente Ley. establecido en la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de
la actividad de los voceros, voceras y demás
integrantes de los órganos del Consejo
Comunal, serán compensados por el fondo
de gastos de funcionamiento del Consejo
Comunal; en el reglamento de la presente
Ley se establecerán los topes máximos para
cubrir dichos gastos.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
De los recursos Funciones de la Comisión Organizadora
Artículo 25: Los Consejos Comunales Artículo 25. La Comisión Organizadora
recibirán de manera directa los siguientes del consejo comunal ejercerá las siguientes
recursos: funciones:
28. 1. Los que sean transferidos por la República, 1. Difundir entre los habitantes de la
los estados y los municipios. comunidad el alcance, objeto y fines del
consejo comunal.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la
Ley de Creación del Fondo 2. Elaborar un croquis del ámbito
geográfico de la comunidad.
Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES) y la Ley de Asignaciones 3. Recabar la información general de la
Económicas Especiales derivadas de Minas e comunidad, atendiendo a sus
Hidrocarburos (LAEE). características.
3. Los que provengan de la administración de 4. Organizar y coordinar la realización del
los servicios públicos que les sean censo demográfico y socioeconómico.
transferidos por el Estado.
5. Consultar y establecer conjuntamente
4. Los generados por su actividad propia, con la comunidad, los comités de trabajo
incluido el producto del manejo financiero de que serán creados para formar la Unidad
todos sus recursos. Ejecutiva y serán presentados para su
aprobación a la Asamblea Constitutiva
5. Los recursos provenientes de donaciones Comunitaria.
de acuerdo a lo establecido en el
ordenamiento jurídico. 6. Convocar a la Asamblea Constitutiva
Comunitaria en un lapso no mayor de
6. Cualquier otro generado de actividad noventa (90) días, contados a partir de su
financiera que permita la Constitución y la constitución.
ley.
7. Elaborar, difundir y recabar las
observaciones sobre la propuesta inicial de
los Estatutos del consejo comunal y de las
normas de convivencia de la Comunidad.
La Comisión Organizadora cesa en sus
funciones al momento de la constitución
del consejo comunal.
Del manejo de los recursos Comisión Electoral
Artículo 26: El manejo de los recursos Artículo 26. La Comisión Electoral es la
financieros, establecidos en esta Ley, se instancia del consejo comunal encargada
orientará de acuerdo a las decisiones de organizar y conducir de forma
aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y permanente, los procesos de elección o
Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas revocatoria de los voceros o voceras del
en actas que deberán contener al menos la consejo comunal y las consultas sobre
firma de la mayoría simple de las y los aspectos relevantes de la vida comunitaria,
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y así como cualquier otro que decida la
Ciudadanas del Consejo Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Comunal. Estará integrada por cinco (5) habitantes de
la comunidad, quienes serán electos y
electas, con sus respectivos suplentes,
29. durarán dos (2) años en sus funciones,
contados a partir de su elección en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes integren la Comisión Electoral no
podrán postularse a las unidades del
consejo comunal.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
De la responsabilidad en la administración Funciones de la Comisión Electoral
de los recursos
Articulo 27. La Comisión Electoral del
Artículo 27: Quienes administren los consejo comunal ejercerá las siguientes
recursos a los que se refiere la presente Ley, funciones:
estarán obligados a llevar un registro de la
administración, con los soportes que 1. Elaborar y mantener actualizado el
demuestren los ingresos y desembolsos Registro Electoral de la comunidad,
efectuados y tenerlos a disposición de la conforme a lo establecido en la presente
Unidad de Contraloría Social y demás Ley.
miembros de la comunidad, a través del
procedimiento que será establecido en el 2. Informar a la comunidad todo lo relativo
reglamento de esta Ley. a la elección, reelección o revocatoria de
los voceros o voceras del consejo comunal,
Los o las integrantes del órgano económico así como los temas objeto de consulta.
financiero, incurrirán en responsabilidad
civil, penal o administrativa por los actos, 3. Elaborar y custodiar el material electoral.
hechos u omisiones contrarios a las
disposiciones legales que regulen la materia. 4. Convocar a los habitantes de la
comunidad para que se postulen como
Los o las integrantes del Órgano Económico aspirantes a voceros o voceras a las
Financiero, deberán presentar declaración unidades del consejo comunal.
jurada de patrimonio ante la Comisión
Presidencial del Poder Popular. 5. Verificar los requisitos exigidos a los
postulados o las postuladas en las instancias
del consejo comunal.
6. Escrutar y totalizar los votos, firmando
los resultados con los testigos electorales
30. designados.
7. Conocer y decidir sobre las
impugnaciones presentadas sobre los
procesos electorales o las consultas
formuladas.
8. Levantar el acta del proceso de elección
y sus resultados.
9. Proclamar y juramentar a los que resulten
electos o electas como voceros o voceras de
las unidades del consejo comunal.
10. Organizar y coordinar los procesos
electorales en los lapsos establecidos en la
presente Ley y en los Estatutos del consejo
comunal.
11. Informar los resultados de las consultas
realizadas en la comunidad.
12. Velar por la seguridad y transparencia
de los procesos electorales.
13. Cuidar y velar por la preservación de
los bienes y archivos electorales de la
comunidad.
14. Elaborar y presentar ante el Colectivo
de Coordinación Comunitaria un estimado
de los recursos, a los fines de llevar los
procesos electorales, de revocatoria y las
consultas sobre los aspectos relevantes de la
comunidad.
15. Notificar al Colectivo de Coordinación
Comunitaria, con dos (2) meses de
anticipación al cese de las funciones de la
Comisión Electoral, a los fines de la
preparación del proceso de elección de sus
nuevos integrantes.
16. Coordinar, en el ejercicio de sus
funciones, con el Poder Electoral.
17. Elaborar el reglamento interno de
funcionamiento.
31. 18. Las demás que establezca la presente
Ley.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Del Fondo Nacional de los Consejos Asamblea Constitutiva Comunitaria
Comunales
Artículo 28. La Asamblea Constitutiva
Artículo 28. Se crea el Fondo Nacional de Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos
los Consejos Comunales, como servicio y Ciudadanas en la cual se eligen, por
autónomo sin personalidad jurídica, el cual primera vez, los voceros o voceras del
estará adscrito al Ministerio de Finanzas y seconsejo comunal. Se considerará
regirá por las disposiciones contenidas en válidamente conformada con la
esta Ley y su reglamento. Tendrá una junta participación efectiva del veinte (20%) por
directiva conformada por un presidente, tres ciento de los habitantes de la comunidad,
miembros principales y tres suplentes, mayores de quince (15) años.
designados por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros y Ministras.
Objeto del Fondo Nacional de los Postulación y elección
Consejos Comunales
Artículo 29. Los ciudadanos y ciudadanas
Artículo 29: El Fondo Nacional de los de manera individual o colectiva tendrán
Consejos Comunales, tiene por objeto derecho a participar y postularse como
financiar los proyectos comunitarios, voceros o voceras de las Unidades del
sociales y productivos, presentados por la consejo comunal.
Comisión Nacional Presidencial en sus
componentes financieros y no financieros. La elección de los voceros o voceras de las
Unidades Ejecutiva, Administrativa y
La transferencia de los recursos financieros Financiera Comunitaria y Contraloría Social
se hará a través de las unidades de gestión se realizará de manera uninominal. En
financieras creadas por los consejos ningún caso, se efectuará por plancha o lista
comunales. electoral.
Quienes se postulen a cualquiera de las
unidades del consejo comunal no podrán ser
electos o electas en más de una unidad.
De la Comisión Nacional Presidencial del Duración y reelección
Poder Popular
Artículo 30. Los voceros y voceras de las
32. Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional unidades que conforman el consejo comunal
Presidencial del Poder Popular, designada por el durarán dos (2) años en sus funciones,
Presidente de la República de conformidad con el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración
contados a partir del momento de su
Pública, a los fines de: elección y podrán ser reelectos.
1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los
Consejos Comunales a nivel nacional, regional y
local;
2. Fortalecer el impulso del poder popular en el
marco de la democracia participativa y protagónica, y
el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo
humano integral que eleve la calidad de vida de las
comunidades;
3. Generar mecanismos de formación y capacitación;
4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los
consejos comunales;
5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no
financieros necesarios para la ejecución de los
proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el
Fondo Nacional de los Consejos Comunales;
6. Crear en las comunidades donde se amerite o
considere necesario, equipos promotores externos
para impulsar la conformación de los Consejos
Comunales, de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley y su reglamento.
La participación de los voceros y voceras de los
Consejos Comunales en la Comisión Presidencial del
Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o
municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de esta Ley.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
De la Comisión Regional Presidencial Carácter Voluntario
del Poder Popular
Artículo 31. El ejercicio de las funciones de
Artículo 31: La Comisión Nacional los voceros y voceras del consejo comunal
33. Presidencial del Poder Popular designará tendrá carácter voluntario y se desarrollará
una Comisión Regional Presidencial del con espíritu unitario y compromiso con los
Poder Popular por cada estado, previa intereses de la comunidad y de la patria.
aprobación del Presidente de la República.
De la Comisión Local Presidencial del Deberes
Poder Popular
Artículo 32. Son deberes de los voceros o
Artículo 32: La Comisión Nacional voceras del consejo comunal la disciplina, la
Presidencial del Poder Popular designará participación, la solidaridad, la integración, la
una Comisión Local Presidencial del Poder ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la
Popular por cada municipio, previa rendición de cuentas, el manejo transparente,
aprobación del Presidente de la República. oportuno y eficaz de los recursos que
dispongan para el funcionamiento del consejo
comunal.
De la Comisión Especial de la Asamblea Requisitos
Nacional
Artículo 33. Para postularse como vocero o
Artículo 33: La Asamblea Nacional vocera del consejo comunal así como
designará una comisión especial para que integrante de la Comisión Electoral, se
conjuntamente con las comisiones requiere:
presidenciales respectivas, realicen una
evaluación del proceso de constitución y 1. Ser habitante de la comunidad con al
funcionamiento de los consejos comunales. menos un (1) año de residencia en la misma,
Dicha comisión presentará el primer salvo en los casos de comunidades recién
informe en un lapso no mayor de 90 días constituidas.
continuos contados a partir
2. Presentación de la carta de postulación o
de la fecha de su conformación, y en lo manifestación de voluntad por escrito
sucesivo en el mismo período de tiempo. identificando nombre, apellido y cédula de
identidad.
3. Ser mayor de quince (15) años.
4. De reconocida solvencia moral y
honorabilidad.
5. Tener capacidad de trabajo colectivo con
disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.
6. Espíritu unitario y compromiso con los
intereses de la comunidad.
7. No poseer parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo grado de
afinidad con los demás voceros o voceras
integrantes de las instancias que conforman el
consejo comunal, salvo las comunidades de
34. áreas rurales y comunidades indígenas
8. No ocupar cargos de elección popular.
9. No estar sujeto a interdicción civil o
inhabilitación política.
10. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y de
la Unidad de Contraloría Social deberá ser
mayor de dieciocho (18) años y no podrá
formar parte de la Comisión Electoral.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Acta Constitutiva del Consejo Comunal
Artículo 34. El Acta Constitutiva del consejo
comunal contendrá:
1. Nombre del consejo comunal, ámbito
geográfico con su ubicación y linderos.
2. Fecha, lugar y hora de la Asamblea
Constitutiva Comunitaria, conforme a la
convocatoria realizada
3. Identificación con nombre, cédula de
identidad y firmas de los participantes en la
Asamblea.
4. Resultados del proceso de elección de los
voceros o voceras para las unidades del
consejo comunal.
35. 5. Identificación por cada una de las unidades
de los voceros o voceras electos o electas con
sus respectivos suplentes.
Registro de los Consejos Comunales
Artículo 35. Los consejos comunales
constituidos y organizados conforme a la
presente Ley, adquieren su personalidad
jurídica mediante el registro ante el ministerio
del poder popular con competencia en materia
de participación ciudadana, atendiendo al
siguiente procedimiento:
1. Los responsables designados por la
Asamblea Constitutiva Comunitaria
presentaran, ante la oficina competente del
ministerio del poder popular con competencia
en materia de participación ciudadana en un
lapso de quince (15) días posteriores a la
constitución y
organización del consejo comunal, solicitud
de registro, acompañada de copia simple con
originales a la vista del acta constitutiva y los
estatutos, documentos que pasarán a formar
parte del expediente administrativo del
Consejo Comunal en los términos señalados
en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. El acta constitutiva y los
estatutos deberán ir firmados por todos los
participantes de la Asamblea Constitutiva
Comunitaria en prueba de su autenticidad.
2. El funcionario responsable del Registro
recibirá los documentos que le hayan sido
presentados con la solicitud y en un lapso no
superior a diez (10) días ordenará el registro
del consejo comunal, con este acto
administrativo, adquirirán la personalidad
jurídica plena
para todos los efectos legales.
3. Si el funcionario encontrare alguna
deficiencia lo comunicará a los solicitantes,
quienes gozarán de un lapso de treinta (30)
días para corregirla. Subsanada la falta, el
funcionario del Ministerio del poder popular
con competencia en materia de participación
36. ciudadana
procederá al registro.
4. Si los interesados no subsanan la falta en el
lapso señalado en este artículo, el ministerio
del poder popular con competencia en materia
de participación ciudadana se abstendrá de
registrar al consejo comunal.
5. Contra la decisión del ministerio del poder
popular con competencia en materia de
participación ciudadana podrá interponerse el
recurso jerárquico correspondiente de
conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos,
con lo cual queda agotada la vía
administrativa. Los actos administrativos
dictados por el ministerio del poder popular
con competencia en materia de participación
ciudadana podrán ser recurridos ante la
jurisdicción contencioso administrativa.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Abstención del registro
Artículo 36. El ministerio del poder popular
con competencia en materia de participación
ciudadana, únicamente podrá abstenerse del
registro de un consejo comunal en los
siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades
distintas a las previstas en la presente Ley.
2. Si el consejo comunal no se ha constituido
37. con la determinación exacta del ámbito
geográfico o si dentro de éste ya existiere
registrado un consejo comunal.
3. Si no se acompañan los documentos
exigidos en el artículo 35 de la presente Ley
o si éstos presentan alguna deficiencia u
omisión.
Revocatoria
Artículo 37. A los efectos de la presente Ley
se entiende por revocatoria la separación
definitiva de los voceros o voceras del
consejo comunal del ejercicio de sus
funciones por estar incurso en alguna de las
causales de revocatoria establecidas en la
presente Ley.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Causales de la Revocatoria
Artículo 38. Los voceros o voceras del
consejo comunal, podrán ser revocados o
revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, siempre que se encuentren
incursos en alguna de las causales siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones
tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación
Comunitaria del consejo comunal.
2. Falta evidente a las funciones que le sean
conferidas de conformidad con la presente
Ley y los Estatutos, salvo que la falta sea por
caso fortuito o de fuerza mayor.
38. 3. Omisión o negativa por parte de los
voceros o voceras del consejo comunal, a
presentar los proyectos comunitarios
decididos por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno
Nacional, Estadal o Municipal
correspondiente o cualquier
otro órgano o ente del Poder Público, a los
fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios, en
orden distinto a las prioridades establecidas
por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
5. Representar, negociar individualmente
asuntos propios del consejo comunal que
corresponda decidir la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
6. No rendición de cuentas en el tiempo legal
establecido para ello o en el momento exigido
por el Colectivo de Coordinación
Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
7. Incurrir en malversación, apropiación,
desviación de los recursos asignados,
generados o captados por el consejo comunal
o cualquier otro delito previsto en la Ley
Contra la Corrupción y el ordenamiento
jurídico penal.
8. Omisión en la presentación o falsedad
comprobada en los datos de la Declaración
Jurada de Patrimonio de inicio y cese de
funciones.
9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el
material electoral, archivos o demás bienes
electorales del consejo comunal.
10. Proclamar y juramentar como electos o
electas, a personas distintas de las indicadas
en los resultados definitivos.
11. No hacer la respectiva y amplia
publicidad a los fines de la realización de los
39. procesos electorales.
12. No llevar el registro electoral o no
actualizarlo conforme a lo establecido en la
presente Ley.
Cuadro Comparativo
LEY de los Consejos Comunales y PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY
DE LOS C. C.
PROPUESTA DE LEY DE REFORMA
Ley de los Consejos Comunales
A LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Solicitud
Artículo 39. La iniciativa de solicitud para la
revocatoria de los voceros o voceras del
consejo comunal, así como los de la Comisión
Electoral, procede en los siguientes casos:
1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la
población mayor de quince (15) años
habitantes de la comunidad.
2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría
Social del consejo comunal.
3. La solicitud de la revocatoria deberá
formalizarse por escrito ante el Colectivo de
Coordinación Comunitaria del consejo
comunal.
Procedimiento
Artículo 40. La solicitud de revocatoria de los
voceros o voceras del consejo comunal, así
como los de la Comisión Electoral, deberá
formalizarse ante la Unidad de Contraloría
Social.
Esta Unidad preparará el informe respectivo
en un lapso no mayor de quince (15) días
continuos, el cual presentará ante el Colectivo