9. A Coruña
No basta con
que haya una entrada
accesible. Si no la
señalizamos, de poco
sirve
10. A Coruña
Hasta aquí imágenes tomadas
del grupo de Facebook “Queremos
una Compostela sin barreras” que hace
una excelente labor de
concienciación.
11. Excelente
iniciativa de Lidl
Irlanda. Los martes de 6 a
8 la tienda es mas TEA-
amigable:
* Sin anuncios en tienda
* Con menos luz ambiente
* Sin música de fondo
* Colas prioritarias para clientes con TEA
y asistencia extra bajo demanda
* Sonidos del escaner de caja atenuados
* Perros de asistencia bienvenidos
La tienda pone a disposición de sus
clientes, además, planos para que
podamos planificar la visita,
adelantarles que va a ocurrir y
hacerles partícipes.
¡A ver si cunde el
ejemplo!
12.
13. También en
diversas ciudades diferentes
restaurantes han adaptado sus guías
para personas con dificultades
comunicativas (también, pero no sólo,
personas con TEA).
17. Muchas veces es más accesible
de lo que creemos. Y en otras
ocasiones las barreras están donde
nunca habríamos pensado.
REFLEXIONAR, CONOCER e
INFORMAR.
18. Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes
derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de
interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique
resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados.
Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la
información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará
como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos
contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la
Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten
los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo
contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia
autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se
encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en
cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al
redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los
proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza
sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que,
en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y
de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
La
accesibilidad nos viene
bien a todos. Casi siempre las
versiones en lectura fácil se hacen
pensando en personas con diversidad
cognitiva. Sin embargo hay una gran
diferencia entre un precepto legal en
“legal puro” y en “lectura fácil”. Si hay una
forma fácil de explicar sus derechos y
opciones a la ciudadanía ÚSALA.
Este es el art. 53 de la Ley 39/2015
de procedimiento
administrativo.
19. Artículo 53. Derechos de las personas al relacionarse con las administracións públicas LECTURA FÁCIL
1.Las personas que se relacionan con las administraciones tienen una serie de derechos. Los más importantes son:
a)Sobre los procedimientos que les afecten, pueden saber en cualquier momento:
• Quién tiene su solicitud y quién tiene que tramitarla.
• En qué fase está la solicitud (si la están revisando, si ya fue denegada o aceptada, etc)
• Qué significa que la administración no le conteste.
También podrá ver los documentos que tiene su expediente (conjunto de documentos del procedimiento) y pedir copia de
ellos.
Si la solicitud se hace de modo digital, las personas podrán consultar toda la información en el Punto de Acceso General
electrónico de la Administración y en las sedes electrónicas.
b) Saber qué personas y autoridades participan en el procedimiento.
c) No tener que presentar un documento original. Puede haber casos en los que sea necesario que lleven el documento
original a un registro para que le hagan una copia que sirva como el original.
d) No tener que presentar información o documentos que ya tenga la administración pública. Puede ser que sean
documentos que la administración hizo o que la persona entregó antes para otro procedimiento diferente.
e) Poder defenderse y entregarle a la administración todo lo que necesite o crea importante antes o durante el trámite de
audiencia (momento final en el que la persona puede defenderse o hacer propuestas antes de que se tome una decisión
y el procedimiento se resuelva).
f) Que alguien en la administración le de información y consejos sobre como actuar con el procedimiento.
g) Que alguien (no de la administración) le ayude y acompañe, dándole consejos y asesoramiento.
h) Poder pagar lo que tenga que pagar de modo electrónico.
Hay outros muchos derechos que las leyes y la Constitución les reconocen a las personas.
2. Cuando el procedimiento sea una posible sanción de las administraciones públicas, la persona tiene derecho a:
• Conocer qué considera la administración que hizo mal.
• Que sanciones (multas, etc) pueden imponerle.
• Quién va a ser la persona que sea instructor (la persona instructora es la que hace la investigación).
• Quién va a ser la autoridad que resuelva (es decir, que haga de juez)
• Qué ley o norma dice quién tiene que ejercer de instructor y autoridad que resuelva.
La administración siempre tiene que pensar que las personas no hicimos nada mal hasta que las pruebas demuestren lo
contrario.
Así lo
diría yo en “Lectura Fácil”. Mejor para
20. Las pérdidas auditivas
(aún las más leves) no son tanto una
cuestión de decibelios como de Hertzios, es
decir, es antes una cuestión de frecuencias
que de volumen (que también).
23. Consejos
• Naturalidad, no des nada por sentado.
• Dirígete a la persona, non a los acompañantes,
intérpretes, etc.
• Preguntar si precisan ayuda y cómo podemos ayudar.
• Conocer e informar BIEN Y CLARO sobre la accesibilidad
de nuestro establecimiento, entorno o servicio.
• Comprobar siempre que nos entendemos y darnos
tiempo.
24. Consejos
• No hay expresiones tabú. No pasa nada por decirle a una persona
ciega: “vamos a ver la tele”.
• Tratamos a las personas acorde a su edad. Sin sobreproteger ni
infantilizar.
• Seamos prudentes con el espacio personal de las personas y sus
productos de apoyo.
• Evitar términos como “minusválido”, “discapacitado”… y usar
“persona con discapacidad” o “diversidad funcional”.
• Paciencia. Debemos respetar los tiempos.
• Comprensión. Las adaptaciones de accesibilidad son un derecho.
25. No pongas límites ni asumas dificultades.
Esta es Jessica Cox.
Nació sin ambos brazos. Conduce su propio
coche (se pone ella sóla el combustible).
26. Hace surf y es cinturón negro
de Taekwondo.
También hace submarinismo.
30. Recursos 1/3
• Cómo hacer restaurantes accesibles http://www.predif.org/sites/
default/files/documents/Maqueta_Restaurantes_final.pdf
• Cómo hacer comercio accesible http://www.predif.org/sites/
default/files/documents/Comercios_Accesibles_Baja_0.pdf
• Pregúntame sobre accesibilidad y ayudas técnicas http://
imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/
preguntame.pdf
• Guía de buenas prácticas de accesibilidad http://
www.aytolalaguna.com/Cultura_y_musica/
Accesibilidad_en_los_Recursos_Turisticos_Ciudades_Patrimonio
.pdf
31. Recursos 2/3
• Guía de accesibilidad en documentos PDF https://
administracionelectronica.gob.es/pae_Home/
pae_Estrategias/pae_Accesibilidad/pae_documentacion/
pae_eInclusion_Accesibilidad_de_PDF#.Wtz_52YrzMI
• Guía de accesibilidad para técnicos municipales https://
www.fundaciononce.es/sites/default/files/docs/
ManualAccesibilidad_2.pdf
• Cómo ve tu web un daltónico http://jorgeatgu.com/blog/
colorblind-postcss/
http://www.color-blindness.com/coblis-color-
blindness-simulator/
32. Recursos 3/3
• Cómo oye un sordo http://
radiaciondefrenado.blogspot.com.es/2008/02/cmo-oye-
un-sordo.html
• Las pautas de accesibilidad web de la W3C https://
www.observatoriodelaaccesibilidad.es/espacio-
divulgativo/articulos/las-pautas-accesibilidad-web-
w3c.html
• Constitución en lectura fácil http://
www.plenainclusion.org/sites/default/files/
la_constitucion_espanola_en_lectura_facil.pdf