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PLAN DE CIERRE DE MINA DEL PROYECTO MINERO
PUCAMARCA
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de la legislación ambiental vigente sobre Planes de Cierre de Minas,
MINSUR S.A., encargó a Golder Associates Peru S.A. la elaboración del Plan de
Cierre de Minas (PCM) de su Proyecto Minero Pucamarca.
El presente PCM, se ha elaborado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28090 (La
Ley), el reglamento publicado mediante el Decreto Supremo N° 033-EM (Reglamento)
y la Guía de Cierre de Minas.
UBICACIÓN
El proyecto está ubicado en el sur del Perú, aproximadamente a 1,050 km al SE de
Lima y 55 km al NE de
Tacna, Región Tacna.
La zona principal del proyecto se encuentra entre las coordenadas 414,000E y
8.030,000 N, la elevación promedio es de 4,400 msnm.
HISTORIADE LAMINA
MINSUR S.A. inició actividades de exploración del Proyecto Pucamarca desde los
años 2002/2003. Al tener resultados favorables, decide explotar los recursos minerales
de esta área. El Proyecto Pucamarca constituye una buena opción desde el 2003 y
desde entonces han sido evaluadas sus reservas a través de campañas de
exploración que han permitido desarrollar la factibilidad del proyecto, se desarrolla el
Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) el cual fue presentado al MEM en Agosto del 2006, y fue aprobado el
21 de agosto del 2009 por
Resolución Directoral N° 256-2009-MEM/AAM.
OBJETIVOS DEL CIERRE
Objetivos Generales
Prevenir, minimizar y controlar los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad
pública, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse
del cese de las operaciones en cumplimiento de la legislación vigente.
Propiciar la protección ambiental en toda el área de influencia del proyecto orientada al
control de riesgos, estabilización del terreno, contención de descargas físicas y
químicas, priorizando el criterio de prevención de la contaminación.
Objetivos Específicos
Recuperar una condición de calidad similar a la que tenía antes del inicio de la
actividad minera y/o proporcionarle un uso alternativo acorde con las condiciones
ambientales de la zona. Proteger la calidad de agua en los cursos de agua. Minimizar
o reducir la aplicación de tratamientos activos.
Minimizar los impactos sociales y económicos -cuando sea posible- a las personas
involucradas con las actividades mineras, mediante la ejecución de planes de
relaciones inter comunitarias que permitan el diseño de las alternativas más factibles.
COMPONENTES DEL CIERRE
La Proyecto minero de Pucamarca constará de una mina con un Tajo principal
desarrollado en el cerro Checocollo, una pila de lixiviación, un botadero de desmonte
de mina, instalaciones de procesamiento metalúrgico para recuperar oro y productos
secundarios como plata, e infraestructura minera auxiliar.
El proceso de producción está proyectado para la extracción del mineral vía
movimiento de tierras convencional, es decir voladura, carguío y transporte con
camiones para explotar y extraer el mineral. El desmonte se transporta y se coloca en
los botaderos especialmente acondicionados con sub-drenaje y una poza de
sedimentación, en tanto el mineral es sometido a un proceso de chancado,
recuperación del mineral en la pila de lixiviación a través del tratado con cianuro, poza
de recuperación de lixiviado “PLS” y una de Grandes
Eventos y finalmente en una planta de procesamiento mediante el Sistema de
Adsorción en cinco columnas de carbón activado y proceso de Desorción, y equipos
de procesamiento de fundición y refinado, y diversas infraestructuras complementarias
y de servicio.
Producción y Años de Vida
Los recursos explotables de Pucamarca se han estimado aproximadamente en 34.24
Mt de mineral con una ley promedio de 0.72 g/t de oro y 6.97 g/t de plata, Se ha
programado que la producción se lleve a cabo durante un período de siete años,
siendo esta la vida de la mina.
Las Fases de Mina
PRESUPUESTO CIERRE PROGRESIVO, CIERRE FINAL Y POST CIERRE
El Plan de Cierre presenta estimados de costo para rehabilitación progresiva y
actividades de cierre final. Los costos están en dólares americanos a julio 2010. Los
costos totales de cierre se pueden clasificar como sigue:
El costo total de capital y los costos estimados para la operación están proyectados
para un rango de aproximación de ±20%.
CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA
Se detalla los montos utilizados para el cálculo de la Garantía Anual, los montos
consignados han sido estimados al mes de julio del 2010.
ÍNDICE
1.0 INTRODUCCIÓN................................................................................................................. ................. 1
1.1 Identificación de la Empresa............................................................................... ................................. 1
1.1.1 Organigrama del Proyecto Pucamarca........................................................................... .................. 1
1.1.2 Entidad Consultora............................................................................................................................ 2
1.2 Marco Legal.......................................................................................................................................... 2
1.2.1 Entidades Gubernamentales............................................................................................................. 2
1.2.2 Legislación Ambiental Aplicable a Planes de Cierre......................................................................... 3
1.2.3 Guías Ambientales del Ministerio de Energía y Minas...................................................................... 9
1.2.4 Permisos y Derechos Mineros obtenidos por la Mina Pucamarca.................................................... 9
1.3 Ubicación del Proyecto....................................................................................................................... 11
1.4 Historia del Proyecto - Pucamarca..................................................................................................... 11
1.4.1 Descripción General.................................................................................................... .................... 12
1.5 Objetivos del Cierre............................................................................................................................ 13
1.6 Criterios del Cierre.............................................................................................................................. 14
1.6.1 Generales........................................................................................................................... …………14
1.6.2 Específicos....................................................................................................................................... 15
TABLAS
Tabla 1-1: Personal de la Empresa Consultora Encargada del Cierre (Golder)........................................... 2
Tabla 1-2: Límites Máximos Permisibles para Descargas de Actividades Mineras.............................. ....... 5
Tabla 1-3: Estándares de Calidad del Agua Aplicables al Cierre de la Mina Pucamarca..................... ...... 6
Tabla 1-4: Coordenadas de la Concesión Minera Frontera Uno................................................................ 10
Tabla 1-5: Coordenadas del Derecho Minero Acumulación Pucamarca.................................................... 10
FIGURAS
Figura 1-0 Ubicación del Proyecto
Figura 1-1 Organigrama del Proyecto
Figura 1-2 Concesiones Mineras
Figura 1-3 Área de Influencia Directa e Indirecta
ANEXOS
Anexo 1-A
Resolución Directoral (MEM) de la Concesión de Beneficio del Proyecto Minero Pucamarca
Anexo 1-B
Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa MINSUR S.A.
Anexo 1-C
Registro Legal del Representante Legal de MINSUR S.A.
Anexo 1-D
Registro de la Autorización de Construcción de la Planta de Procesos del Proyecto Pucamarca
Anexo 1-E
Testimonio de Compra de los Terrenos del Proyecto Pucamarca
Anexo 1-F
Contrato de Arrendamiento de Predios Rústicos de la Comunidad Campesina de Palca
Anexo 1-G
Resolución Directoral de Aprobación del EIA del Proyecto Minero Pucamarca
Anexo 1-H
Resolución del INRENAde Autorización del Uso de Agua para el Sistema de Abastecimiento de Agua del
Proyecto
Pucamarca
Anexo 1-I
Resolución Directoral en que se Autoriza a Golder Associates Perú S.A. como Empresa Consultora para
Cierre de Minas
Anexo 1-J
Resolución DIGESAde Autorización para el Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas
Anexo 1-K
Resolución Jefatural del MEM de la Concesión Minera Frontera Uno
Anexo 1-L
Partida Registral Concesión Acumulación Pucamarca
Anexo 1-M
Autorización de la Dirección General del Ministerio de Salud para la Planta de Relleno Sanitario Manual
de Residuos
Domésticos
Anexo 1-N
Resolución Suprema de Concesión Definitiva para Desarrollar la Actividad de Transmisión Eléctrica
1.0 INTRODUCCIÓN
MINSUR S.A. tiene proyectado desarrollar el Proyecto Minero aurífero Pucamarca, el
cual se encuentra ubicado aproximadamente a 1,050 km al sureste de Lima y a 55 km
al noreste de la ciudad de Tacna, MINSUR ha venido desarrollando actividades de
exploración y propone desarrollar una nueva mina de tajo abierto, la implementación
de un depósito de desmonte y una pila de lixiviación. El procesamiento de la solución
proveniente de la lixiviación se realizará en una nueva planta de beneficio ADR.
Para cumplir con los dispositivos legales de nuevos proyectos mineros, MINSUR S.A,
ha elaborado el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Pucamarca, en
concordancia con el Decreto Supremo No 016-93-EM, el cual, luego de cumplir con
todos sus requisitos en su desarrollo, fue aprobado por el Ministerio de Energía y
Minas el 21 de agosto del 2009.
Finalmente para adecuarse a la Ley Nº 28090, (Art. 7º) MINSUR S.A. presenta el
presente Plan de Cierre de Minas para su evaluación y aprobación por la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas.
1.1 Identificación de la Empresa
MINSUR S.A. es una empresa minera que está desarrollando el proyecto aurífero
Pucamarca, ubicada en el distrito de Palca, provincia de Tacna, departamento de
Tacna, a una elevación aproximada de 4,400 msnm.
El Proyecto Pucamarca tendrá como recursos minerales explotables un total de
aproximadamente 34.24 Mt de mineral con una ley promedio de 0.72 g/t de oro y 6.97
g/t de plata, para un total de 787,000 oz de oro, de las cuales 500,000 oz se calculan
como extraíbles durante los 7 años de vida del proyecto. Con un monto total de
inversión de 90 millones de dólares americanos.
Datos de la Empresa
Los datos de identificación de la empresa se detallan a continuación:
Empresa Minera: MINSUR S.A.
Domicilio: Las Begonias 441, Of. 301 San Isidro
Teléfono: 215-8330
Fax: 221-8336
Dirección Electrónica: edmundo.roca@minsur.com.pe
RUC: 20100136741
Representante Legal: Señor Lucio Pareja Chavez, según poder inscrito en el
asiento C000017, Partida
Electrónica Registral No.01141929 de la Oficina Registral de Lima y Callao.
1.1.1 Organigrama del Proyecto Pucamarca
En la Figura 1-1, se presenta la estructura organizacional de MINSUR S.A., la cual
será revisada al final de la etapa de operaciones para que se ajuste a los
requerimientos de las actividades de la etapa de cierre.
1.1.2 Entidad Consultora
La entidad consultora responsable de la preparación del Plan de Cierre del Proyecto
Minero Pucamarca es Golder Associates Perú S.A. (Golder) la cual se encuentra
inscrita en el Registro de Empresas Autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas
(MEM) para elaborar Planes de Cierre con el Registro N° 3. En la Tabla 1-1 se
presenta el personal responsable del estudio de Plan de Cierre del Proyecto Minero
Pucamarca.
1.2 Marco Legal
1.2.1 Entidades Gubernamentales
La autoridad ambiental y órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en
el Perú de acuerdo con la legislación actual es el Ministerio del Ambiente (MINAM) que
nace con el objetivo de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional
del ambiente; además, de haber sustituido al CONAM (autoridad ambiental nacional
hasta la creación del Ministerio del Ambiente) en sus funciones.
A pesar de la creación del Ministerio del Ambiente como nueva autoridad ambiental
nacional, el ejercicio sectorial de las funciones ambientales establecidas por la Ley
Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, Decreto Legislativo N° 757, modificada por la Ley 26734, aún se mantiene
bajo responsabilidad de los diferentes Ministerios del Estado. Además conforman esta
estructura regulatoria autoridades trans-sectoriales como la Dirección General de
Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección de
Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura (MINAG). Para el caso de los Planes
de Cierre, el Ministerio
de Energía y Minas (MEM) es la autoridad ambiental competente y el Organismo
Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo fiscalizador.
1.2.2 Legislación Ambiental Aplicable a Planes de Cierre
Constitución Política del Perú (1993)
El título primero de la Constitución Política del Perú, en su primer capítulo y segundo
artículo, menciona entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
Asimismo, el título tercero de la Constitución Política del Perú, señala en su capítulo
segundo las bases respecto del tratamiento del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales. Los recursos renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es
soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales. Por ley orgánica, se fijan las condiciones de su uso y otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma
legal.
Normativa Ambiental General
Ley General del Ambiente (N° 28611)
La Ley General del Ambiente, es la norma ordenadora del marco normativo legal para
la gestión ambiental en el
Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del
derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de
la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión
ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de
mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo Nº
757)
La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada establece que las
autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con
la aplicación de las disposiciones de la Ley General del Ambiente, son los Ministerios o
los Órganos de Fiscalización, según sea el caso, de los sectores correspondientes a
las actividades que desarrolla la empresa. En el caso del Plan de Cierre del
Proyecto Minero Pucamarca de MINSUR S.A. el Ministerio de Energía y Minas (MEM)
es la autoridad ambiental competente.
Legislación Sectorial Aplicable
Las principales disposiciones de protección ambiental, aplicables al desarrollo de
actividades mineras, se encuentran en el Título Quince del “Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería”, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-92 EM (2 de junio de 1992) y el “Reglamento para la Protección
Ambiental en las Actividades
Minero Metalúrgicas”, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-93-EM (28 de abril de
1993) y modificado con
los Decretos Supremos: N° 059-93-EM (13 de diciembre de 1993) y N° 058-99 EM (24
de noviembre de 1999).
Ley General De Minería (Nº 014-92-EM)
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM (4 de junio de 1992) constituye la norma principal que rige las
actividades mineras, incluyendo la prospección, exploración, explotación (tanto
subterránea como superficial, incluyendo canteras y operaciones de dragado),
procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, transporte de minerales por medios
continuos y comercialización de minerales, disponiéndose esta como el marco de
definición de las actividades del cierre.
El Título Quince de la Ley General de Minería establece el marco para regulaciones
ambientales aplicables a todas las actividades mineras y metalúrgicas.
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero
Metalúrgicas (D.S. Nº 016-
93-EM)
En mayo de 1993, por medio del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el
Reglamento de Protección
Ambiental para las Actividades Mineras. Este reglamento establece los procedimientos
generales que los operadores mineros seguirán para cumplir con los estándares
ambientales establecidos por el MEM.
Las metas de estas regulaciones pueden resumirse como:
Establecer los métodos de protección y control, requeridos para desarrollar
actividades mineras y metalúrgicas, en cumplimiento con la protección del ambiente.
Proteger el medio ambiente de los peligros ocasionados por agentes dañinos, que
podrían generarse por actividades mineras, previniendo que éstos superen los límites
máximos permisibles.
Fomentar el uso de nuevas técnicas y procesos relacionados con la protección del
medio ambiente.
Los estándares establecidos por el MEM fijan los niveles máximos permisibles de
contaminación, bajo los cuales se pueden descargar los efluentes líquidos y emisiones
gaseosas. Los Niveles Máximos Permisibles para Emisiones de Aire fueron aprobados
por RM l Nº 315-96-EM/VMM, del 19 de julio de 1996, y los Niveles
Máximos Permisibles para Descarga de Efluentes Líquidos fue aprobada por RM Nº
011-96-EM/VMM, del 13 de enero de 1996.
Criterios de Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas
De conformidad con la legislación peruana y las prácticas internacionalmente
aceptadas, las compañías mineras son responsables del control de las emisiones al
aire, las descargas de efluentes, el desecho de productos secundarios resultantes de
sus operaciones y el control de las sustancias que pueden resultar peligrosas, debido
a las concentraciones excesivas o a su exposición prolongada. Tanto las normas
emitidas por el Ministerio de Energía y Minas como las emitidas por el Ministerio de
Salud tratan estos tópicos.
De acuerdo con las normas, antes mencionadas, los titulares de actividades mineras
están obligados a mantener sistemas de prevención y control ambiental. Tales
sistemas incluyen la inspección regular de las actividades de operación y de
infraestructura, el muestreo regular y la evaluación de efluentes, emisiones y niveles
de ruido y un reporte regular de los resultados del muestreo al Ministerio de Energía y
Minas.
Emisiones de Gases y Partículas
Con el fin de controlar las emisiones producto de las actividades mineras y de
contribuir efectivamente a la protección ambiental, se obliga a las unidades mineras a
cumplir con los niveles máximos permisibles (NMP) de emisión establecidos por el
Ministerio de Energía y Minas. Estos NMP han sido aprobados para el Anhídrido
Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico presente en emisiones gaseosas provenientes
de Unidades Minero
Metalúrgicas, por Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM, el 19 de julio de 1996.
Según dicha resolución, el NMP de emisión de partículas, al cual se sujetarán las
unidades minero metalúrgico, será de 100 mg/m3, medido en cualquier momento en el
punto o puntos de control.
Estándares de Calidad Ambiental del Aire
El 24 de junio del 2001, se publicó el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM,
Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Esta norma establece los estándares de
calidad ambiental de aire para proteger la salud de las personas. En esta norma, el
estándar para material articulado menor a 10 micras
(PM10) es de 50 μg/m3 como media aritmética anual y de 150 μg/m3 valor que no
debe ser excedido más de 3 veces al año.
Criterios de Calidad de Agua
Existen dos criterios peruanos de calidad de agua que se usan como guía, para la
planificación del cierre. El primero es el de los Límites Máximos Permisibles para
Descargas de las Actividades Mineras – Perú (RM Nº
011-96-EM/VMM) denominados límites máximos permisibles (LMP). Los LMP son las
concentraciones con las que todo efluente líquido de una mina debe cumplir “a la
salida de la tubería”, sin tener en cuenta el volumen de la descarga ni las condiciones
del cuerpo receptor. En la Tabla 1-2, se consignan los LMP, actualmente vigentes en
el Perú.
El segundo criterio, corresponde a los Estándares Ambientales de Calidad del Agua,
que provienen de la Ley
General de Aguas (Decreto Ley Nº 17752) en adelante denominada Ley General de
Aguas (LGA). La Ley
General de Aguas establece los límites aceptables de las concentraciones de metales
traza y otros componentes en el agua ambiental, en función del uso que se vaya a dar
al agua. La Ley General de Aguas establece seis clases de agua, de las cuales las
siguientes dos son aplicables a los cuerpos receptores en la zona de Pucamarca
(Tabla 1-3).
Uso III – Ganadería y Agricultura.
Uso VI – Protección de la Fauna Acuática y Agua para la Pesca Recreativa.
(a) III.- Agua de irrigación para vegetales que van a ser consumidos en forma cruda y
agua potable para animales. VI - Aguas de áreas de preservación de la fauna acuática
y pesca recreacional o comercial.
(b) Concentración Letal: LC50 (96 horas) x 0,02.
(c) LC50 (96 horas) x 0,1.
(d) Modificado por Decreto Supremo No.003-2003-S.A.
(e) Materiales para extracción por hexano (principalmente aceites y grasas).
(f) Compuestos activos de azul de metilo (principalmente detergentes).
(g) Extracción de la columna de carbón activado con alcohol.
(h) Extracción de la columna de carbón activado con cloroformo.
-- = No hay información.
N/A = No aplicable.
Ruido
El Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, emitido el 30 de octubre del 2003, establece
los estándares primarios de calidad ambiental para ruido en el ambiente exterior, los
mismos que no deben excederse, a fin de proteger la salud humana. Dichos
estándares consideran como parámetro el nivel de presión sonora continuo
equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y
los horarios. Así, se establece que, para la zona residencial, el estándar de calidad
ambiental en el horario diurno (entre las 7:01 horas y las 22:00 horas) es de 60 dBA y
para el horario nocturno (entre las 22:01 horas y las 7:00 horas) 50 dBA.
Residuos Sólidos y Peligrosos
La Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314 de julio del 2000, ha sido redactada
de conformidad con los principios del Código Ambiental y el Decreto Legislativo Nº
757, reconociendo y consolidando la autoridad del CONAM, que se desempeña como
la agencia responsable de integrar a todas las autoridades que tienen que ver con el
manejo de residuos sólidos. El Ministerio de Salud (MINSA) tiene la autoridad de
implementar, hacer cumplir y controlar las regulaciones nacionales sobre la limpieza y
disposición de residuos sólidos en áreas urbanas de conformidad con la Ley de
Residuos Sólidos y el Reglamento de Aseo Urbano por Decreto Supremo Nº 033-81-
SA, del 3 de diciembre de 1981, modificado por Decreto Supremo Nº 037-83-SA, del
22 de septiembre de 1983.
Las municipalidades, según Ley Nº 27972, del 27 de mayo del 2003, tienen autoridad
sobre el manejo de residuos domésticos y comerciales. La Ley tiene como finalidad
promover el conocimiento público sobre este asunto y establece las normas para la
administración adecuada de servicios públicos o la limpieza urbana, así como para la
generación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de los residuos
sólidos.
La Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314 y su reglamento, aprobado por
D.S. N° 057-2004-PCM, establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo
de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los
principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud
y el bienestar de la persona humana.
Asimismo, se establece que el manejo de residuos sólidos realizado por toda persona
natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los
principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud.
Se indica que el manejo de residuos sólidos es parte integrante de la Evaluación de
Impacto Ambiental y que los EIAs serán formulados con observancia de las
disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en particular en los siguientes
aspectos: Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales, Criterios
adoptados y Características de las operaciones o procesos de manejo.
La Ley General de Residuos Sólidos establece que el MTC regula y rige el transporte
de residuos peligrosos.
La Dirección General de Transporte por Carretera es el organismo dentro del MTC que
está a cargo, de acuerdo con el Reglamento para la Administración del Transporte,
Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, del 28 de julio del 2001.
Según Ley General de Residuos Sólidos, Ley N º27314 de julio del 2000, el generador
y la compañía prestadora de servicios para residuos sólidos, responsable del
transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos, firmarán un
manifiesto de residuos peligrosos para cada entrega, hasta la llegada al sitio de
disposición final. Asimismo, los responsables del transporte, de las plantas de
transferencia y de tratamiento y de la disposición final de toda clase de residuos
sólidos deben presentar reportes mensuales, respecto a sus servicios al organismo
local correspondiente del Ministerio de Salud.
Ley y Reglamento de Cierre de Minas
El cierre de minas está regulado en el Perú, a través de la Ley N° 28090 y su
reglamento, “Reglamento para el
Cierre de Minas” aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM.
Esta ley regula las obligaciones y procedimientos que las empresas deben cumplir en
lo referido al Plan de
Cierre y la constitución de garantías ambientales. Asimismo, se determina la
competencia del Ministerio de
Energía y Minas (MEM) en la evaluación y seguimiento de los Planes de Cierre.
La ley establece el Plan de Cierre como el principal instrumento de gestión y la
garantía ambiental, como el instrumento económico para el cumplimiento del Plan de
Cierre. Las empresas deberán preparar e implementar un Plan de Cierre, el cual
deberá ser revisado por lo menos cada cinco años, y se deberá reportar
semestralmente los avances del Plan de Cierre.
El Reglamento de Cierre de Minas establece los procedimientos y condiciones, para la
presentación, revisión, aprobación y actualización del Plan de Cierre y la
correspondiente garantía financiera para su ejecución.
La garantía ambiental deberá cubrir los costos del Plan de Cierre y podrá establecerse
utilizando cuatro modalidades:
Modalidades contempladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
En efectivo, mediante un depósito de dinero en las instituciones financieras.
UN fideicomiso, según lo señalado en la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Otras modalidades previstas en el Código Civil a satisfacción de la autoridad
competente.
En lo referido a la participación ciudadana, la ley establece que el plan de cierre
deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la
Región, donde se encuentre el proyecto o un diario de circulación nacional. Asimismo,
deberá entregarse copias del Plan de Cierre a las autoridades regionales, y distritales
en cuyos ámbitos se realizarán las obras o actividades. Las organizaciones
ciudadanas, con personalidad jurídica y las personas naturales directamente
afectadas, podrán formular observaciones por escrito y debidamente fundamentadas
al Plan de Cierre de Minas.
Si bien el reglamento menciona la necesidad de consulta con las poblaciones y se
establece un capítulo en el documento, el reglamento no establece para la consulta,
por lo que queda a consideración del proponente el tipo, la forma y el número de
reuniones a llevar a cabo.
Con el fin de apoyar técnicamente a los proponentes en la preparación de Planes de
Cierre, el 24 de abril del
2006, con Resolución Directoral Nº 130-2006 del MEM, se aprueba la Guía de Plan de
Cierre de Minas, de conformidad con la segunda disposición complementaria del DS
Nº 033-05, Reglamento para el Cierre de Minas.
Finalmente, el 5 de julio del 2006 se publicó con D.S. N° 035-2006-EM la modificación
del Reglamento para el Cierre de Minas. Esta modificación establece que los Planes
de Cierre y las garantías que de éste se deriven son exigibles a titulares con labores
mineras subterráneas con más de 10 000 toneladas de material o más de 1000
toneladas de material con un balance ácido superior a 20 Kg de ácido sulfúrico por
tonelada.
1.2.3 Guías Ambientales del Ministerio de Energía y Minas
El MEM, a través de su subsecretaría, la Dirección General de Asuntos Ambientales
(DGAA), proporciona guías ambientales para todas las actividades del sector minero.
Se presentan a continuación, las guías ambientales seleccionadas de la DGAA de
importancia para las actividades de cierre de minas.
Guía de Plan de Cierre de Minas R.D. Nº 130-2006-MEM-AAM (24 abr. 2006).
Guía para la elaboración y revisión de planes de cierre de minas R.D. Nº 002-96-
EM/DGAA (08 Feb. 1996).
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua R.D. Nº 004-94-EM/DGAA (02 mar
1994).
Guía Ambiental para el Manejo de Aguas en las Operaciones Minero-Metalúrgicas
R.D. Nº 035-95-
EM/DGAA (26 sep. 1994).
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones R.D. Nº 004-94-EM/DGAA
(02 mar. 1994).
Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruidos en la Industria Minera R.D.
N 034-98-EM/DGAA
(08 sep. 1998).
Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Ácido en Minas R.D. Nº 035-95-
EM/DGAA (26set. 1995).
Guía Ambiental para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental R.D. Nº 015-95-
EM/DGAA (31mar. 1995).
Guía Ambiental para Elaborar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental R.D.
Nº 015-95-EM/DGAA
(31 mar. 1995).
Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros R.D. Nº 035-95-EM/DGAA (26
set. 1995).
Aprueba e incluye Como parte de la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves
Mineros, la Estructura de
Reporte de Estabilidad Física de Depósitos de Relaves. R.D. Nº 019-97-EM/DGAA (20
jun. 1997).
Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria Minero-
Metalúrgica R.D. Nº 035-95-
EM/DGAA (26 set. 1995).
Guía Ambiental para el Abandono y Cierre de Minas R.D. Nº 002-96-EM/DGAA (08
feb. 1996).
Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Residuos Sólidos provenientes
de Actividades Mineras
R.D. Nº 034-98-EM/DGAA (12 set. 1998).
Guía de Relaciones Comunitarias R.D. Nº 010-2001-EM/DGAA (25 ene. 2001).
Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras R.D. Nº
002-96-EM/DGAA (08 feb. 1996).
1.2.4 Permisos y Derechos Mineros obtenidos por la Mina Pucamarca
Derechos Mineros
El proyecto está constituido por la Acumulación Pucamarca y la concesión minera
Frontera Uno, cuya ubicación se muestra en el Plano 1.2 copia de las resoluciones
que acreditan la titularidad MINSUR S.A. de las concesiones mineras se encuentran
en el Anexo 1-K.
Las coordenadas de la concesión minera Frontera Uno, de detalla en la siguiente
Tabla 1-4:
Las coordenadas de la concesión Acumulación Pucamarca se de detalla en la
siguiente Tabla 1-5:
Otros Permisos Obtenidos
MINSUR S.A., ha obtenido, entre otros, los siguientes permisos para llevar a cabo la
construcción y explotación de la Mina Pucamarca:
Permisos ambientales para exploración minera.
Estudio de impacto ambiental.
Concesión de beneficio.
Autorizaciones sanitarias para tratamiento y descarga de aguas residuales
industriales-Vertimiento O.
Autorizaciones sanitarias para tratamiento y descarga de aguas residuales
domésticas.
Autorizaciones sanitarias para tratamiento de agua potable.
Licencias de uso de agua.
Certificados de inexistencia de restos arqueológicos (CIRAs).
Concesión definitiva del trazo de la línea eléctrica.
Licencia municipal de construcción del campamento minero (Fuera de la
concesión).
Área de Influencia Directa e Indirecta
El desarrollo del proyecto minero Pucamarca, tiene dos áreas bien definidas de
influencia de sus operaciones, una de ellas es el Área de Influencia Directa, y otra es
el Área de Influencia Indirecta, que se muestra en el plano Nº 1-3.
Propiedad de Terreno Superficial
MINSUR ha adquirido de la comunidad Vilavilani una superficie total de 1,135 ha,
correspondientes a áreas cercanas a la mina destinadas a la construcción del tajo
abierto, botaderos de desmontes, pad de lixiviación, planta de procesamiento de la
solución lixiviada e instalaciones auxiliares necesarias para el funcionamiento de la
operación minero metalúrgica (Ver Plano Nº 1-3),. Asimismo mantiene en
arrendamiento o usufructuó las áreas donde se ubican el campamento minero y las
pozas de extracción de agua.
1.3 Ubicación del Proyecto
El proyecto Pucamarca está ubicado en el sur del Perú, aproximadamente a 1,050 km
al SE de Lima y 55 km al NE de Tacna, El área pertenece a la comunidad de Vilavilani,
el distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, Región Tacna, El proyecto
está ubicado cerca al hito 52 de la frontera peruano-chilena, en el cerro Checocollo .
La zona principal del proyecto se encuentra entre las coordenadas 414,000E y 8,
030,000N. La elevación promedio es de 4,400 msnm. La ciudad de Tacna es accesible
desde Lima por carretera (Panamericana Sur, distancia de 1,370 km) o por avión
(vuelos diarios, 1.5 horas de viaje). El acceso al proyecto desde Tacna dura
aproximadamente 2 horas 10 minutos. La vía de acceso al área del proyecto es por la
carretera Tacna – Alto Perú, pasando el poblado de Palca (altura del kilómetro 53) y
luego continúa siguiendo la misma ruta por el camino que va al río Azufre hasta el
Paso Huaylillas Norte, desde donde se seguirá por el nuevo acceso hasta el proyecto.
Este recorrido tiene una distancia total de 102 Km. (ver Plano 1.0).
1.4 Historia del Proyecto - Pucamarca
Antecedentes
El proyecto aurífero Pucamarca se encuentra ubicado a aproximadamente 1,050 km al
sureste de Lima y a 55 km al noreste de la ciudad de Tacna, capital del departamento
del mismo nombre. El proyecto está ubicado cerca al hito 52 de la frontera peruano –
chilena.
Minsur inicio actividades de exploración desde los años 2002/2003 y al tener
resultados favorables decide explotar los recursos minerales de esta área, y desarrolla
el estudio de impacto ambiental (EIA) el cual fue presentado al MEM en Agosto del
2006 y fue aprobado el 21 de Agosto del 2009 por Resolución Directoral N° 256-2009-
MEM/AAM. El depósito mineral del Proyecto Pucamarca está conformado por una
colina compuesta de sílice en 98% y menores porcentajes de hierro, manganeso y
otros minerales, con una estructura geológica muy suelta y compleja se han construido
accesos y se ha implementado un campamento para el inicio de la construcción,
Minsur cuenta con una oficina de operaciones en el centro poblado de Palca, a 40 km
del área donde se localiza el Proyecto.
No existen evidencias de explotación aurífera previa en el área del proyecto, aunque
en las regiones de
Tacna y Moquegua varios yacimientos cupríferos importantes han sido explorados y
explotados
(Toquepala, Quellaveco, Cuajone, etc.). La exploración minera en el sur del Perú
recibió un impulso creciente a partir de 1980 y en mayor medida después de 1992,
como resultado de lo cual han sido identificados y estudiados numerosos prospectos,
como Los Calatos, Baños del Indio, Huilacollo, etc.
Los principales componentes del proyecto se detalle en el acápite siguiente 1.4.1.
1.4.1 Descripción General
El proceso del mineral, ha sido diseñado como una operación de lixiviación en pilas,
utilizando un PAD simple de capas múltiples. El mineral de ley es extraído del Tajo
Abierto para lixiviación, será procesado por chancado y lixiviación en pilas. La
lixiviación será seguida de la recuperación de oro y plata en un circuito estándar de
recuperación por carbono activado, Planta ADR.
En resumen se describe las etapas principales del proyecto:
Tajo abierto: localizado en el cerro Checocollo, del cual se obtendrán 48.3 Mt de
mineral durante los siete años de vida de la mina; de ellos 34.24 Mt corresponden al
mineral con valor económico y 14.06 Mt al desmonte de mina, el área que utilizará
será de aproximadamente 42 ha.
Pilas de lixiviación: El área operativa de la pila de lixiviación será de 56.1 ha,
tendrá una capacidad total de 46.4 Mt.
Pozas de solución y pozas de grandes eventos: Las pozas de solución tendrán
una capacidad neta estimada de 30,000 m3. Se construirán dos pozas de grandes
eventos de 60,000 m3 y 30,000 m3 respectivamente.
Depósito de desmonte norte: El área superficial final del depósito de desmonte
será de aproximadamente 25.40 ha con una capacidad total de 8.2 millones de m3,
equivalente a más de 14.06 Mt.
Planta de Chancado y acondicionamiento de mineral: Incluye la chancadora
primaria y tolva de carga, la faja transportadora, silos de cal tolva de carguío de
camiones.
Planta de recuperación ADR.- la planta de adsorción-desorción para la
recuperación del oro y plata lixiviados, la refinería, donde se produce el metal Doré,
planta de manejo y almacenamiento de reactivos, laboratorio y edificio de
mantenimiento.
Línea de transmisión eléctrica: Su módulo de salida se encuentra en la
subestación “Los Héroes” y será construida siguiendo la carretera Tacna - Alto Perú.
Ésta suministrará energía a la planta de captación de agua, al sistema de bombeo, al
área del campamento y al área de operaciones del proyecto.
La carretera de acceso al Proyecto: El proyecto utilizará la carretera existente
Tacna – Alto Perú y mejorará el camino que va al río Azufre hasta el Paso Huaylillas
Norte, desde donde se construiría un nuevo acceso hasta el área del proyecto.
El campamento Timpure: Se encuentra en la quebrada Chachacamani, adyacente
a la carretera Tacna -
Alto Perú a la altura del km 80 y a aproximadamente 25 km de la zona del proyecto.
Línea de bombeo de agua: Se inicia en la ribera del río Azufre, los pozos, la
estación de bomba y línea de agua, llevará las aguas hasta un tanque de
almacenamiento ubicado cerca al área de la planta ADR en el proyecto Pucamarca. La
fuente de abastecimiento de agua será un acuífero profundo, el cual brindará el agua
necesaria para el proyecto.
La recuperación de oro y plata tomará lugar en una planta de absorción-desorción-
recuperación de carbón, ubicada cerca de la poza de solución rica (PLS). La solución
rica será bombeada a la planta, desde donde la absorción se realizará en un tren de
cinco columnas en cascadas. La descarga de solución estéril de la columna final fluirá
por gravedad al tanque estéril desde donde esta solución será devuelta al pad para la
lixiviación. Una solución de cianuro de alta concentración será inyectada a la solución
estéril, para mantener la concentración de cianuro a un nivel deseado.
Plan de Cierre
La planificación del cierre es un proceso continuo que empezó con el diseño inicial de
la Mina Pucamarca. El planeamiento del cierre, se realizó de manera conjunta con el
planeamiento de la mina, para garantizar un enfoque de “diseño para el cierre”. Se
elaboró un Plan de Cierre conceptual, como parte del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) en el 2008, que fue aprobado por el MEM en agosto del 2009.
El Plan de Cierre, se ha preparado considerando tecnologías conocidas y probadas en
la actualidad, así como la información del proyecto existente a la fecha.
A medida que MINSUR S-A- continúe desarrollando los estudios necesarios, se
espera que algunas de las actividades de cierre propuestas varíen y que el plan de
cierre que se implemente cambie en muchos aspectos, con respecto al plan
presentado en este documento. Estos cambios incluirán modificaciones del monto
estimado para el Plan de Cierre. Lo que permanecerá, es el compromiso de MINSUR
S.A. de implementar un plan de cierre que satisfaga los requisitos legales aplicables y
que cumpla el compromiso de MINSUR con las comunidades locales, además de los
objetivos que se indican en el presente documento.
1.5 Objetivos del Cierre
Los objetivos generales de cierre de MINSUR, consistentes con las políticas de medio
ambiente, salud y seguridad corporativas comprenden:
Salud y Seguridad de los Trabajadores: Las actividades de cierre necesitan
asegurar la salud y seguridad de los trabajadores.
Salud y Seguridad Pública: Las actividades de cierre deben eliminar o reducir
sustancialmente los riesgos asociados a la salud y seguridad pública dentro de la
mina. En los casos que existan peligros residuales, se establecerán controles, para
asegurar que la exposición al riesgo sea la mínima posible.
Diseño de Drenajes: Los sistemas de drenaje deberán ser diseñados para
proporcionar capacidad de conducción de flujos de tormenta consistentes con las
condiciones de pre-minado. El diseño de los sistemas de drenaje debe ser capaz de
sustentar los objetivos de calidad y cantidad de agua post-minado, así como el uso de
la tierra. Los sistemas de drenaje deben ser diseñados hasta donde sea práctico, para
requerir un mínimo de mantenimiento continuo.
Recontorneo Superficial: Luego del cese del minado y remoción de las
instalaciones se requerirá típicamente el recontorneo y/o el reperfilado de los taludes.
El recontorneo debe sustentar el drenaje general del sitio, la estabilidad geotécnica en
el largo plazo del área, el uso post-minado del terreno donde sea posible y la
compatibilidad con el paisaje existente en donde sea factible.
Revegetación: La revegetación exitosa de las áreas disturbadas por actividades
mineras será definida de diferentes maneras dependiendo de las condiciones
originales del sitio, normatividad y legislación local aplicable y requerimientos de
permisos. Si las condiciones pre-existentes del lugar son consistentes, el área deberá
ser revegetada de manera que se minimice la erosión, biológicamente auto-sostenible
y que sustenten el uso del terreno post-minado, pero si es un terreno eriazo, se
mantendrá como tal.
Calidad Ambiental en el Largo Plazo: El plan de cierre deberá abordar la
protección en el largo plazo de la calidad ambiental. Mantenimiento de la
Rehabilitación: El éxito de la rehabilitación inicial es raramente del 100%. Se debe
prever un mantenimiento de la rehabilitación hasta que se logre la estabilidad. El
mantenimiento típico incluye reparaciones que resultan luego de eventos de tormenta,
resembrado y mantenimiento normal de las estructuras o instalaciones hasta que el
control del mantenimiento pueda ser transferido a su uso post-minado.
Relaciones Comunitarias: Las medidas para mitigar los efectos socio-económicos
asociados con el cierre de mina deben ser abordados a lo largo de la vida de la mina.
El programa de desarrollo de comunidades debe reforzar, hasta donde sea factible, el
desarrollo de proyectos que sean sustentables sin el soporte de la mina. Los objetivos
son reforzar el desarrollo de las capacidades locales desde el inicio de la mina y
llevarlo a cabo durante la vida de la mina. El plan de cierre, hasta donde sea posible,
debe abordar las preocupaciones de la comunidad y estar alineado con el uso local de
la tierra y los objetivos de desarrollo.
1.6 Criterios del Cierre
1.6.1 Generales
La condición de un componente de una mina, después de la ejecución de las
actividades de cierre puede ser clasificada de la siguiente manera:
Condición de “Walk Away” (i.e., Ningún Cuidado): Ocurre cuando no se
requieren actividades de cuidado y mantenimiento adicionales, después de concluidas
las actividades de cierre de la mina. Muy rara vez se presenta este caso.
Condición de Cuidado Pasivo: Ocurre cuando existe una mínima necesidad de
programas de cuidado y mantenimiento continúo en la etapa post-cierre. El nivel de
esfuerzo requerido en cuidado y mantenimiento puede variar muy ampliamente, pero
en general no se requiere de personal permanente en el área.
Condición de Cuidado Activo: Esta condición requiere de programas de cuidado
y mantenimiento post cierre a largo plazo. El caso típico de cuidado activo es cuando
hay una necesidad continua de tratamiento de efluentes, para cumplir con los objetivos
ambientales. El cuidado activo frecuentemente comprende la presencia de personal
permanente trabajando en el sitio. Los escenarios de cierre que no requieren de
actividades de operación, monitoreo o mantenimiento post-cierre, se denominan por lo
general escenarios de “ningún cuidado”. Estas condiciones se pueden lograr en
instalaciones de la mina que pueden ser demolidas o desmovilizadas, como es el caso
de los edificios, tuberías, caminos y equipos. Sin embargo, para aquellas instalaciones
que permanecerán en el período de post-cierre se requerirá efectuar mantenimiento y
cuidado de post-cierre, hasta que se logre alcanzar la estabilidad física y química.
En la medida de lo posible, este Plan intenta maximizar el número de componentes de
la Mina Pucamarca en condiciones de “ningún cuidado”, durante la etapa de post-
cierre.
1.6.2 Específicos
Se desarrollaron criterios, para el diseño del cierre, tomando como base los
estándares internacionalmente aceptados. En la mayoría de los casos, el enfoque de
diseño, para el cierre, ha obligado a adoptar criterios operativos de diseño, que
resulten compatibles con los criterios empleados para el diseño del cierre.
A continuación, se enumeran los criterios clave de diseño que afectan o que son
directamente aplicables, a las etapas de cierre y de post-cierre. Estos criterios, se
consideran conservadores y posiblemente serán optimizados cuando se desarrolle el
diseño final para el cierre.
Manejo del Agua Superficial
Canales de derivación para el cierre, se diseñarán o modificarán para cumplir los
siguientes criterios:
Tormenta de diseño para protección contra la erosión, evento de 24 horas con un
período de retorno de 100 años.
Tormenta de diseño para la conducción del flujo, evento de 24 horas con un período
de retorno de 200 años, con un borde libre mínimo.
Las pozas de retención utilizadas en la etapa de post-cierre, se rediseñarán o
modificarán para que cumplan los siguientes criterios:
Aliviaderos, con capacidad de transportar en forma Segura los flujos mayores o
iguales a la mitad de la avenida máxima probable (AMP) Durante el cierre y post-
cierre.
Capacidad de la poza de solución enriquecida de lixiviación (SEL) y de la poza de
rebose de grandes eventos, deberán ser capaces de contener, por lo menos, el caudal
máximo previsto de 30 días en 100 años, desde la pila de lixiviación durante las
condiciones post-cierre.
Capacidad de la poza de colección de drenaje ácido de roca (DAR), deberá ser
capaz de contener, porlo menos, el caudal máximo previsto combinado de 30 días en
100 años, proveniente del BDE y de la pila de mineral durante el post-cierre.
Renivelación y Sistemas de Cubierta
Renivelación, todas las superficies de las instalaciones, a ser rehabilitadas con
suelo orgánico y/o sistemas de cubierta de baja permeabilidad, serán reniveladas
(antes de la colocación de la cubierta) hasta alcanzar taludes no mayores de 2,5H:1V
y con no menos del 2% de pendiente positiva, para evitar el empozamiento.
Suelo orgánico, el material para la cubierta se obtendrá de las pilas de suelo
orgánico establecidas, Durante las operaciones de desbroce y remoción, las cuales se
mejorarán según sea necesario para sustentar pajonales a determinarse, mediante
pruebas de línea base o parcelas de prueba.
Coberturas para limitar la infiltración, utilizadas en aquellas instalaciones que
requieran minimizar la infiltración, los cuales podrán construirse con arcilla o
materiales naturales, que puedan asegurar una conductividad hidráulica máxima
compactada y saturada de 1 x 10-6 cm/s.
Estabilidad de Taludes
Pila de Lixiviación, los taludes tendrán un factor de seguridad seudo-estático
mínimo de 1,0, cuando se encuentren sujetos a la aceleración máxima estimada del
terreno asociada al sismo máximo creíble
(SMC).
BDE, BDO y pila de mineral, los taludes tendrán un factor de seguridad seudo-
estático mínimo de 1,0, cuando se encuentren sujetos a la aceleración máxima del
terreno asociada al SMC.
Tajo abierto, se establecerá una “línea segura”, alrededor Del Tajo abierto, donde
se construirá una berma de seguridad para prevenir el acceso durante el post-cierre.
Los sectores de taludes críticos del tajo que tuvieran una consecuencia de falla
inaceptable (por ejemplo: debido a la seguridad o impactos en los componentes
críticos de cierre/post-cierre) serán mitigados con controles pasivos durante el cierre.
Las medidas potenciales de mitigación, para mejorar el margen de seguridad, serán
específicas para el sitio y podrían incluir bermas de pie u otros elementos de control,
para lograr la estabilización.

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Cierre de minas pucamarca

  • 1. PLAN DE CIERRE DE MINA DEL PROYECTO MINERO PUCAMARCA RESUMEN EJECUTIVO INTRODUCCIÓN En cumplimiento de la legislación ambiental vigente sobre Planes de Cierre de Minas, MINSUR S.A., encargó a Golder Associates Peru S.A. la elaboración del Plan de Cierre de Minas (PCM) de su Proyecto Minero Pucamarca. El presente PCM, se ha elaborado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28090 (La Ley), el reglamento publicado mediante el Decreto Supremo N° 033-EM (Reglamento) y la Guía de Cierre de Minas. UBICACIÓN El proyecto está ubicado en el sur del Perú, aproximadamente a 1,050 km al SE de Lima y 55 km al NE de Tacna, Región Tacna. La zona principal del proyecto se encuentra entre las coordenadas 414,000E y 8.030,000 N, la elevación promedio es de 4,400 msnm. HISTORIADE LAMINA MINSUR S.A. inició actividades de exploración del Proyecto Pucamarca desde los años 2002/2003. Al tener resultados favorables, decide explotar los recursos minerales de esta área. El Proyecto Pucamarca constituye una buena opción desde el 2003 y desde entonces han sido evaluadas sus reservas a través de campañas de exploración que han permitido desarrollar la factibilidad del proyecto, se desarrolla el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) el cual fue presentado al MEM en Agosto del 2006, y fue aprobado el 21 de agosto del 2009 por Resolución Directoral N° 256-2009-MEM/AAM. OBJETIVOS DEL CIERRE Objetivos Generales Prevenir, minimizar y controlar los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad pública, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones en cumplimiento de la legislación vigente. Propiciar la protección ambiental en toda el área de influencia del proyecto orientada al control de riesgos, estabilización del terreno, contención de descargas físicas y químicas, priorizando el criterio de prevención de la contaminación. Objetivos Específicos Recuperar una condición de calidad similar a la que tenía antes del inicio de la actividad minera y/o proporcionarle un uso alternativo acorde con las condiciones ambientales de la zona. Proteger la calidad de agua en los cursos de agua. Minimizar o reducir la aplicación de tratamientos activos.
  • 2. Minimizar los impactos sociales y económicos -cuando sea posible- a las personas involucradas con las actividades mineras, mediante la ejecución de planes de relaciones inter comunitarias que permitan el diseño de las alternativas más factibles. COMPONENTES DEL CIERRE La Proyecto minero de Pucamarca constará de una mina con un Tajo principal desarrollado en el cerro Checocollo, una pila de lixiviación, un botadero de desmonte de mina, instalaciones de procesamiento metalúrgico para recuperar oro y productos secundarios como plata, e infraestructura minera auxiliar. El proceso de producción está proyectado para la extracción del mineral vía movimiento de tierras convencional, es decir voladura, carguío y transporte con camiones para explotar y extraer el mineral. El desmonte se transporta y se coloca en los botaderos especialmente acondicionados con sub-drenaje y una poza de sedimentación, en tanto el mineral es sometido a un proceso de chancado, recuperación del mineral en la pila de lixiviación a través del tratado con cianuro, poza de recuperación de lixiviado “PLS” y una de Grandes Eventos y finalmente en una planta de procesamiento mediante el Sistema de Adsorción en cinco columnas de carbón activado y proceso de Desorción, y equipos de procesamiento de fundición y refinado, y diversas infraestructuras complementarias y de servicio. Producción y Años de Vida Los recursos explotables de Pucamarca se han estimado aproximadamente en 34.24 Mt de mineral con una ley promedio de 0.72 g/t de oro y 6.97 g/t de plata, Se ha programado que la producción se lleve a cabo durante un período de siete años, siendo esta la vida de la mina. Las Fases de Mina
  • 3. PRESUPUESTO CIERRE PROGRESIVO, CIERRE FINAL Y POST CIERRE El Plan de Cierre presenta estimados de costo para rehabilitación progresiva y actividades de cierre final. Los costos están en dólares americanos a julio 2010. Los costos totales de cierre se pueden clasificar como sigue: El costo total de capital y los costos estimados para la operación están proyectados para un rango de aproximación de ±20%. CÁLCULO DE LA GARANTÍA FINANCIERA Se detalla los montos utilizados para el cálculo de la Garantía Anual, los montos consignados han sido estimados al mes de julio del 2010.
  • 4. ÍNDICE 1.0 INTRODUCCIÓN................................................................................................................. ................. 1 1.1 Identificación de la Empresa............................................................................... ................................. 1 1.1.1 Organigrama del Proyecto Pucamarca........................................................................... .................. 1 1.1.2 Entidad Consultora............................................................................................................................ 2 1.2 Marco Legal.......................................................................................................................................... 2 1.2.1 Entidades Gubernamentales............................................................................................................. 2 1.2.2 Legislación Ambiental Aplicable a Planes de Cierre......................................................................... 3 1.2.3 Guías Ambientales del Ministerio de Energía y Minas...................................................................... 9 1.2.4 Permisos y Derechos Mineros obtenidos por la Mina Pucamarca.................................................... 9 1.3 Ubicación del Proyecto....................................................................................................................... 11 1.4 Historia del Proyecto - Pucamarca..................................................................................................... 11 1.4.1 Descripción General.................................................................................................... .................... 12 1.5 Objetivos del Cierre............................................................................................................................ 13 1.6 Criterios del Cierre.............................................................................................................................. 14 1.6.1 Generales........................................................................................................................... …………14 1.6.2 Específicos....................................................................................................................................... 15 TABLAS Tabla 1-1: Personal de la Empresa Consultora Encargada del Cierre (Golder)........................................... 2 Tabla 1-2: Límites Máximos Permisibles para Descargas de Actividades Mineras.............................. ....... 5 Tabla 1-3: Estándares de Calidad del Agua Aplicables al Cierre de la Mina Pucamarca..................... ...... 6 Tabla 1-4: Coordenadas de la Concesión Minera Frontera Uno................................................................ 10 Tabla 1-5: Coordenadas del Derecho Minero Acumulación Pucamarca.................................................... 10 FIGURAS Figura 1-0 Ubicación del Proyecto Figura 1-1 Organigrama del Proyecto Figura 1-2 Concesiones Mineras Figura 1-3 Área de Influencia Directa e Indirecta
  • 5. ANEXOS Anexo 1-A Resolución Directoral (MEM) de la Concesión de Beneficio del Proyecto Minero Pucamarca Anexo 1-B Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa MINSUR S.A. Anexo 1-C Registro Legal del Representante Legal de MINSUR S.A. Anexo 1-D Registro de la Autorización de Construcción de la Planta de Procesos del Proyecto Pucamarca Anexo 1-E Testimonio de Compra de los Terrenos del Proyecto Pucamarca Anexo 1-F Contrato de Arrendamiento de Predios Rústicos de la Comunidad Campesina de Palca Anexo 1-G Resolución Directoral de Aprobación del EIA del Proyecto Minero Pucamarca Anexo 1-H Resolución del INRENAde Autorización del Uso de Agua para el Sistema de Abastecimiento de Agua del Proyecto Pucamarca Anexo 1-I Resolución Directoral en que se Autoriza a Golder Associates Perú S.A. como Empresa Consultora para Cierre de Minas Anexo 1-J Resolución DIGESAde Autorización para el Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas Anexo 1-K Resolución Jefatural del MEM de la Concesión Minera Frontera Uno Anexo 1-L Partida Registral Concesión Acumulación Pucamarca Anexo 1-M Autorización de la Dirección General del Ministerio de Salud para la Planta de Relleno Sanitario Manual de Residuos Domésticos Anexo 1-N Resolución Suprema de Concesión Definitiva para Desarrollar la Actividad de Transmisión Eléctrica
  • 6. 1.0 INTRODUCCIÓN MINSUR S.A. tiene proyectado desarrollar el Proyecto Minero aurífero Pucamarca, el cual se encuentra ubicado aproximadamente a 1,050 km al sureste de Lima y a 55 km al noreste de la ciudad de Tacna, MINSUR ha venido desarrollando actividades de exploración y propone desarrollar una nueva mina de tajo abierto, la implementación de un depósito de desmonte y una pila de lixiviación. El procesamiento de la solución proveniente de la lixiviación se realizará en una nueva planta de beneficio ADR. Para cumplir con los dispositivos legales de nuevos proyectos mineros, MINSUR S.A, ha elaborado el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Pucamarca, en concordancia con el Decreto Supremo No 016-93-EM, el cual, luego de cumplir con todos sus requisitos en su desarrollo, fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas el 21 de agosto del 2009. Finalmente para adecuarse a la Ley Nº 28090, (Art. 7º) MINSUR S.A. presenta el presente Plan de Cierre de Minas para su evaluación y aprobación por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. 1.1 Identificación de la Empresa MINSUR S.A. es una empresa minera que está desarrollando el proyecto aurífero Pucamarca, ubicada en el distrito de Palca, provincia de Tacna, departamento de Tacna, a una elevación aproximada de 4,400 msnm. El Proyecto Pucamarca tendrá como recursos minerales explotables un total de aproximadamente 34.24 Mt de mineral con una ley promedio de 0.72 g/t de oro y 6.97 g/t de plata, para un total de 787,000 oz de oro, de las cuales 500,000 oz se calculan como extraíbles durante los 7 años de vida del proyecto. Con un monto total de inversión de 90 millones de dólares americanos. Datos de la Empresa Los datos de identificación de la empresa se detallan a continuación: Empresa Minera: MINSUR S.A. Domicilio: Las Begonias 441, Of. 301 San Isidro Teléfono: 215-8330 Fax: 221-8336 Dirección Electrónica: edmundo.roca@minsur.com.pe RUC: 20100136741 Representante Legal: Señor Lucio Pareja Chavez, según poder inscrito en el asiento C000017, Partida Electrónica Registral No.01141929 de la Oficina Registral de Lima y Callao.
  • 7. 1.1.1 Organigrama del Proyecto Pucamarca En la Figura 1-1, se presenta la estructura organizacional de MINSUR S.A., la cual será revisada al final de la etapa de operaciones para que se ajuste a los requerimientos de las actividades de la etapa de cierre. 1.1.2 Entidad Consultora La entidad consultora responsable de la preparación del Plan de Cierre del Proyecto Minero Pucamarca es Golder Associates Perú S.A. (Golder) la cual se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) para elaborar Planes de Cierre con el Registro N° 3. En la Tabla 1-1 se presenta el personal responsable del estudio de Plan de Cierre del Proyecto Minero Pucamarca.
  • 8. 1.2 Marco Legal 1.2.1 Entidades Gubernamentales La autoridad ambiental y órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en el Perú de acuerdo con la legislación actual es el Ministerio del Ambiente (MINAM) que nace con el objetivo de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional del ambiente; además, de haber sustituido al CONAM (autoridad ambiental nacional hasta la creación del Ministerio del Ambiente) en sus funciones. A pesar de la creación del Ministerio del Ambiente como nueva autoridad ambiental nacional, el ejercicio sectorial de las funciones ambientales establecidas por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N° 757, modificada por la Ley 26734, aún se mantiene bajo responsabilidad de los diferentes Ministerios del Estado. Además conforman esta estructura regulatoria autoridades trans-sectoriales como la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura (MINAG). Para el caso de los Planes de Cierre, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la autoridad ambiental competente y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo fiscalizador. 1.2.2 Legislación Ambiental Aplicable a Planes de Cierre Constitución Política del Perú (1993) El título primero de la Constitución Política del Perú, en su primer capítulo y segundo artículo, menciona entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Asimismo, el título tercero de la Constitución Política del Perú, señala en su capítulo segundo las bases respecto del tratamiento del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Los recursos renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por ley orgánica, se fijan las condiciones de su uso y otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Normativa Ambiental General Ley General del Ambiente (N° 28611) La Ley General del Ambiente, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de
  • 9. la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo Nº 757) La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones de la Ley General del Ambiente, son los Ministerios o los Órganos de Fiscalización, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrolla la empresa. En el caso del Plan de Cierre del Proyecto Minero Pucamarca de MINSUR S.A. el Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la autoridad ambiental competente. Legislación Sectorial Aplicable Las principales disposiciones de protección ambiental, aplicables al desarrollo de actividades mineras, se encuentran en el Título Quince del “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92 EM (2 de junio de 1992) y el “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas”, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-93-EM (28 de abril de 1993) y modificado con los Decretos Supremos: N° 059-93-EM (13 de diciembre de 1993) y N° 058-99 EM (24 de noviembre de 1999). Ley General De Minería (Nº 014-92-EM) El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (4 de junio de 1992) constituye la norma principal que rige las actividades mineras, incluyendo la prospección, exploración, explotación (tanto subterránea como superficial, incluyendo canteras y operaciones de dragado), procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, transporte de minerales por medios continuos y comercialización de minerales, disponiéndose esta como el marco de definición de las actividades del cierre. El Título Quince de la Ley General de Minería establece el marco para regulaciones ambientales aplicables a todas las actividades mineras y metalúrgicas. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas (D.S. Nº 016- 93-EM) En mayo de 1993, por medio del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento de Protección
  • 10. Ambiental para las Actividades Mineras. Este reglamento establece los procedimientos generales que los operadores mineros seguirán para cumplir con los estándares ambientales establecidos por el MEM. Las metas de estas regulaciones pueden resumirse como: Establecer los métodos de protección y control, requeridos para desarrollar actividades mineras y metalúrgicas, en cumplimiento con la protección del ambiente. Proteger el medio ambiente de los peligros ocasionados por agentes dañinos, que podrían generarse por actividades mineras, previniendo que éstos superen los límites máximos permisibles. Fomentar el uso de nuevas técnicas y procesos relacionados con la protección del medio ambiente. Los estándares establecidos por el MEM fijan los niveles máximos permisibles de contaminación, bajo los cuales se pueden descargar los efluentes líquidos y emisiones gaseosas. Los Niveles Máximos Permisibles para Emisiones de Aire fueron aprobados por RM l Nº 315-96-EM/VMM, del 19 de julio de 1996, y los Niveles Máximos Permisibles para Descarga de Efluentes Líquidos fue aprobada por RM Nº 011-96-EM/VMM, del 13 de enero de 1996. Criterios de Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas De conformidad con la legislación peruana y las prácticas internacionalmente aceptadas, las compañías mineras son responsables del control de las emisiones al aire, las descargas de efluentes, el desecho de productos secundarios resultantes de sus operaciones y el control de las sustancias que pueden resultar peligrosas, debido a las concentraciones excesivas o a su exposición prolongada. Tanto las normas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas como las emitidas por el Ministerio de Salud tratan estos tópicos. De acuerdo con las normas, antes mencionadas, los titulares de actividades mineras están obligados a mantener sistemas de prevención y control ambiental. Tales sistemas incluyen la inspección regular de las actividades de operación y de infraestructura, el muestreo regular y la evaluación de efluentes, emisiones y niveles de ruido y un reporte regular de los resultados del muestreo al Ministerio de Energía y Minas. Emisiones de Gases y Partículas Con el fin de controlar las emisiones producto de las actividades mineras y de contribuir efectivamente a la protección ambiental, se obliga a las unidades mineras a cumplir con los niveles máximos permisibles (NMP) de emisión establecidos por el Ministerio de Energía y Minas. Estos NMP han sido aprobados para el Anhídrido Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico presente en emisiones gaseosas provenientes de Unidades Minero Metalúrgicas, por Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM, el 19 de julio de 1996.
  • 11. Según dicha resolución, el NMP de emisión de partículas, al cual se sujetarán las unidades minero metalúrgico, será de 100 mg/m3, medido en cualquier momento en el punto o puntos de control. Estándares de Calidad Ambiental del Aire El 24 de junio del 2001, se publicó el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Esta norma establece los estándares de calidad ambiental de aire para proteger la salud de las personas. En esta norma, el estándar para material articulado menor a 10 micras (PM10) es de 50 μg/m3 como media aritmética anual y de 150 μg/m3 valor que no debe ser excedido más de 3 veces al año. Criterios de Calidad de Agua Existen dos criterios peruanos de calidad de agua que se usan como guía, para la planificación del cierre. El primero es el de los Límites Máximos Permisibles para Descargas de las Actividades Mineras – Perú (RM Nº 011-96-EM/VMM) denominados límites máximos permisibles (LMP). Los LMP son las concentraciones con las que todo efluente líquido de una mina debe cumplir “a la salida de la tubería”, sin tener en cuenta el volumen de la descarga ni las condiciones del cuerpo receptor. En la Tabla 1-2, se consignan los LMP, actualmente vigentes en el Perú.
  • 12. El segundo criterio, corresponde a los Estándares Ambientales de Calidad del Agua, que provienen de la Ley General de Aguas (Decreto Ley Nº 17752) en adelante denominada Ley General de Aguas (LGA). La Ley General de Aguas establece los límites aceptables de las concentraciones de metales traza y otros componentes en el agua ambiental, en función del uso que se vaya a dar al agua. La Ley General de Aguas establece seis clases de agua, de las cuales las siguientes dos son aplicables a los cuerpos receptores en la zona de Pucamarca (Tabla 1-3). Uso III – Ganadería y Agricultura. Uso VI – Protección de la Fauna Acuática y Agua para la Pesca Recreativa.
  • 13. (a) III.- Agua de irrigación para vegetales que van a ser consumidos en forma cruda y agua potable para animales. VI - Aguas de áreas de preservación de la fauna acuática y pesca recreacional o comercial. (b) Concentración Letal: LC50 (96 horas) x 0,02. (c) LC50 (96 horas) x 0,1. (d) Modificado por Decreto Supremo No.003-2003-S.A. (e) Materiales para extracción por hexano (principalmente aceites y grasas). (f) Compuestos activos de azul de metilo (principalmente detergentes). (g) Extracción de la columna de carbón activado con alcohol. (h) Extracción de la columna de carbón activado con cloroformo. -- = No hay información. N/A = No aplicable. Ruido El Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, emitido el 30 de octubre del 2003, establece los estándares primarios de calidad ambiental para ruido en el ambiente exterior, los mismos que no deben excederse, a fin de proteger la salud humana. Dichos estándares consideran como parámetro el nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y los horarios. Así, se establece que, para la zona residencial, el estándar de calidad ambiental en el horario diurno (entre las 7:01 horas y las 22:00 horas) es de 60 dBA y para el horario nocturno (entre las 22:01 horas y las 7:00 horas) 50 dBA. Residuos Sólidos y Peligrosos La Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314 de julio del 2000, ha sido redactada de conformidad con los principios del Código Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 757, reconociendo y consolidando la autoridad del CONAM, que se desempeña como la agencia responsable de integrar a todas las autoridades que tienen que ver con el manejo de residuos sólidos. El Ministerio de Salud (MINSA) tiene la autoridad de implementar, hacer cumplir y controlar las regulaciones nacionales sobre la limpieza y disposición de residuos sólidos en áreas urbanas de conformidad con la Ley de Residuos Sólidos y el Reglamento de Aseo Urbano por Decreto Supremo Nº 033-81- SA, del 3 de diciembre de 1981, modificado por Decreto Supremo Nº 037-83-SA, del 22 de septiembre de 1983. Las municipalidades, según Ley Nº 27972, del 27 de mayo del 2003, tienen autoridad sobre el manejo de residuos domésticos y comerciales. La Ley tiene como finalidad promover el conocimiento público sobre este asunto y establece las normas para la administración adecuada de servicios públicos o la limpieza urbana, así como para la generación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
  • 14. La Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314 y su reglamento, aprobado por D.S. N° 057-2004-PCM, establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Asimismo, se establece que el manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud. Se indica que el manejo de residuos sólidos es parte integrante de la Evaluación de Impacto Ambiental y que los EIAs serán formulados con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en particular en los siguientes aspectos: Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales, Criterios adoptados y Características de las operaciones o procesos de manejo. La Ley General de Residuos Sólidos establece que el MTC regula y rige el transporte de residuos peligrosos. La Dirección General de Transporte por Carretera es el organismo dentro del MTC que está a cargo, de acuerdo con el Reglamento para la Administración del Transporte, Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, del 28 de julio del 2001. Según Ley General de Residuos Sólidos, Ley N º27314 de julio del 2000, el generador y la compañía prestadora de servicios para residuos sólidos, responsable del transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos, firmarán un manifiesto de residuos peligrosos para cada entrega, hasta la llegada al sitio de disposición final. Asimismo, los responsables del transporte, de las plantas de transferencia y de tratamiento y de la disposición final de toda clase de residuos sólidos deben presentar reportes mensuales, respecto a sus servicios al organismo local correspondiente del Ministerio de Salud. Ley y Reglamento de Cierre de Minas El cierre de minas está regulado en el Perú, a través de la Ley N° 28090 y su reglamento, “Reglamento para el Cierre de Minas” aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM. Esta ley regula las obligaciones y procedimientos que las empresas deben cumplir en lo referido al Plan de Cierre y la constitución de garantías ambientales. Asimismo, se determina la competencia del Ministerio de Energía y Minas (MEM) en la evaluación y seguimiento de los Planes de Cierre. La ley establece el Plan de Cierre como el principal instrumento de gestión y la garantía ambiental, como el instrumento económico para el cumplimiento del Plan de Cierre. Las empresas deberán preparar e implementar un Plan de Cierre, el cual
  • 15. deberá ser revisado por lo menos cada cinco años, y se deberá reportar semestralmente los avances del Plan de Cierre. El Reglamento de Cierre de Minas establece los procedimientos y condiciones, para la presentación, revisión, aprobación y actualización del Plan de Cierre y la correspondiente garantía financiera para su ejecución. La garantía ambiental deberá cubrir los costos del Plan de Cierre y podrá establecerse utilizando cuatro modalidades: Modalidades contempladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En efectivo, mediante un depósito de dinero en las instituciones financieras. UN fideicomiso, según lo señalado en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Otras modalidades previstas en el Código Civil a satisfacción de la autoridad competente. En lo referido a la participación ciudadana, la ley establece que el plan de cierre deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la Región, donde se encuentre el proyecto o un diario de circulación nacional. Asimismo, deberá entregarse copias del Plan de Cierre a las autoridades regionales, y distritales en cuyos ámbitos se realizarán las obras o actividades. Las organizaciones ciudadanas, con personalidad jurídica y las personas naturales directamente afectadas, podrán formular observaciones por escrito y debidamente fundamentadas al Plan de Cierre de Minas. Si bien el reglamento menciona la necesidad de consulta con las poblaciones y se establece un capítulo en el documento, el reglamento no establece para la consulta, por lo que queda a consideración del proponente el tipo, la forma y el número de reuniones a llevar a cabo. Con el fin de apoyar técnicamente a los proponentes en la preparación de Planes de Cierre, el 24 de abril del 2006, con Resolución Directoral Nº 130-2006 del MEM, se aprueba la Guía de Plan de Cierre de Minas, de conformidad con la segunda disposición complementaria del DS Nº 033-05, Reglamento para el Cierre de Minas. Finalmente, el 5 de julio del 2006 se publicó con D.S. N° 035-2006-EM la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas. Esta modificación establece que los Planes de Cierre y las garantías que de éste se deriven son exigibles a titulares con labores mineras subterráneas con más de 10 000 toneladas de material o más de 1000 toneladas de material con un balance ácido superior a 20 Kg de ácido sulfúrico por tonelada.
  • 16. 1.2.3 Guías Ambientales del Ministerio de Energía y Minas El MEM, a través de su subsecretaría, la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), proporciona guías ambientales para todas las actividades del sector minero. Se presentan a continuación, las guías ambientales seleccionadas de la DGAA de importancia para las actividades de cierre de minas. Guía de Plan de Cierre de Minas R.D. Nº 130-2006-MEM-AAM (24 abr. 2006). Guía para la elaboración y revisión de planes de cierre de minas R.D. Nº 002-96- EM/DGAA (08 Feb. 1996). Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua R.D. Nº 004-94-EM/DGAA (02 mar 1994). Guía Ambiental para el Manejo de Aguas en las Operaciones Minero-Metalúrgicas R.D. Nº 035-95- EM/DGAA (26 sep. 1994). Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones R.D. Nº 004-94-EM/DGAA (02 mar. 1994). Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruidos en la Industria Minera R.D. N 034-98-EM/DGAA (08 sep. 1998). Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Ácido en Minas R.D. Nº 035-95- EM/DGAA (26set. 1995). Guía Ambiental para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental R.D. Nº 015-95- EM/DGAA (31mar. 1995). Guía Ambiental para Elaborar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental R.D. Nº 015-95-EM/DGAA (31 mar. 1995). Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros R.D. Nº 035-95-EM/DGAA (26 set. 1995). Aprueba e incluye Como parte de la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros, la Estructura de Reporte de Estabilidad Física de Depósitos de Relaves. R.D. Nº 019-97-EM/DGAA (20 jun. 1997). Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria Minero- Metalúrgica R.D. Nº 035-95-
  • 17. EM/DGAA (26 set. 1995). Guía Ambiental para el Abandono y Cierre de Minas R.D. Nº 002-96-EM/DGAA (08 feb. 1996). Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Residuos Sólidos provenientes de Actividades Mineras R.D. Nº 034-98-EM/DGAA (12 set. 1998). Guía de Relaciones Comunitarias R.D. Nº 010-2001-EM/DGAA (25 ene. 2001). Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras R.D. Nº 002-96-EM/DGAA (08 feb. 1996). 1.2.4 Permisos y Derechos Mineros obtenidos por la Mina Pucamarca Derechos Mineros El proyecto está constituido por la Acumulación Pucamarca y la concesión minera Frontera Uno, cuya ubicación se muestra en el Plano 1.2 copia de las resoluciones que acreditan la titularidad MINSUR S.A. de las concesiones mineras se encuentran en el Anexo 1-K. Las coordenadas de la concesión minera Frontera Uno, de detalla en la siguiente Tabla 1-4:
  • 18. Las coordenadas de la concesión Acumulación Pucamarca se de detalla en la siguiente Tabla 1-5: Otros Permisos Obtenidos MINSUR S.A., ha obtenido, entre otros, los siguientes permisos para llevar a cabo la construcción y explotación de la Mina Pucamarca: Permisos ambientales para exploración minera. Estudio de impacto ambiental. Concesión de beneficio. Autorizaciones sanitarias para tratamiento y descarga de aguas residuales industriales-Vertimiento O. Autorizaciones sanitarias para tratamiento y descarga de aguas residuales domésticas. Autorizaciones sanitarias para tratamiento de agua potable. Licencias de uso de agua. Certificados de inexistencia de restos arqueológicos (CIRAs). Concesión definitiva del trazo de la línea eléctrica. Licencia municipal de construcción del campamento minero (Fuera de la concesión).
  • 19. Área de Influencia Directa e Indirecta El desarrollo del proyecto minero Pucamarca, tiene dos áreas bien definidas de influencia de sus operaciones, una de ellas es el Área de Influencia Directa, y otra es el Área de Influencia Indirecta, que se muestra en el plano Nº 1-3. Propiedad de Terreno Superficial MINSUR ha adquirido de la comunidad Vilavilani una superficie total de 1,135 ha, correspondientes a áreas cercanas a la mina destinadas a la construcción del tajo abierto, botaderos de desmontes, pad de lixiviación, planta de procesamiento de la solución lixiviada e instalaciones auxiliares necesarias para el funcionamiento de la operación minero metalúrgica (Ver Plano Nº 1-3),. Asimismo mantiene en arrendamiento o usufructuó las áreas donde se ubican el campamento minero y las pozas de extracción de agua. 1.3 Ubicación del Proyecto El proyecto Pucamarca está ubicado en el sur del Perú, aproximadamente a 1,050 km al SE de Lima y 55 km al NE de Tacna, El área pertenece a la comunidad de Vilavilani, el distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, Región Tacna, El proyecto está ubicado cerca al hito 52 de la frontera peruano-chilena, en el cerro Checocollo . La zona principal del proyecto se encuentra entre las coordenadas 414,000E y 8, 030,000N. La elevación promedio es de 4,400 msnm. La ciudad de Tacna es accesible desde Lima por carretera (Panamericana Sur, distancia de 1,370 km) o por avión (vuelos diarios, 1.5 horas de viaje). El acceso al proyecto desde Tacna dura aproximadamente 2 horas 10 minutos. La vía de acceso al área del proyecto es por la carretera Tacna – Alto Perú, pasando el poblado de Palca (altura del kilómetro 53) y luego continúa siguiendo la misma ruta por el camino que va al río Azufre hasta el Paso Huaylillas Norte, desde donde se seguirá por el nuevo acceso hasta el proyecto. Este recorrido tiene una distancia total de 102 Km. (ver Plano 1.0).
  • 20. 1.4 Historia del Proyecto - Pucamarca Antecedentes El proyecto aurífero Pucamarca se encuentra ubicado a aproximadamente 1,050 km al sureste de Lima y a 55 km al noreste de la ciudad de Tacna, capital del departamento del mismo nombre. El proyecto está ubicado cerca al hito 52 de la frontera peruano – chilena. Minsur inicio actividades de exploración desde los años 2002/2003 y al tener resultados favorables decide explotar los recursos minerales de esta área, y desarrolla el estudio de impacto ambiental (EIA) el cual fue presentado al MEM en Agosto del 2006 y fue aprobado el 21 de Agosto del 2009 por Resolución Directoral N° 256-2009- MEM/AAM. El depósito mineral del Proyecto Pucamarca está conformado por una colina compuesta de sílice en 98% y menores porcentajes de hierro, manganeso y otros minerales, con una estructura geológica muy suelta y compleja se han construido accesos y se ha implementado un campamento para el inicio de la construcción, Minsur cuenta con una oficina de operaciones en el centro poblado de Palca, a 40 km del área donde se localiza el Proyecto. No existen evidencias de explotación aurífera previa en el área del proyecto, aunque en las regiones de Tacna y Moquegua varios yacimientos cupríferos importantes han sido explorados y explotados (Toquepala, Quellaveco, Cuajone, etc.). La exploración minera en el sur del Perú recibió un impulso creciente a partir de 1980 y en mayor medida después de 1992, como resultado de lo cual han sido identificados y estudiados numerosos prospectos, como Los Calatos, Baños del Indio, Huilacollo, etc. Los principales componentes del proyecto se detalle en el acápite siguiente 1.4.1. 1.4.1 Descripción General El proceso del mineral, ha sido diseñado como una operación de lixiviación en pilas, utilizando un PAD simple de capas múltiples. El mineral de ley es extraído del Tajo Abierto para lixiviación, será procesado por chancado y lixiviación en pilas. La lixiviación será seguida de la recuperación de oro y plata en un circuito estándar de recuperación por carbono activado, Planta ADR. En resumen se describe las etapas principales del proyecto: Tajo abierto: localizado en el cerro Checocollo, del cual se obtendrán 48.3 Mt de mineral durante los siete años de vida de la mina; de ellos 34.24 Mt corresponden al mineral con valor económico y 14.06 Mt al desmonte de mina, el área que utilizará será de aproximadamente 42 ha. Pilas de lixiviación: El área operativa de la pila de lixiviación será de 56.1 ha, tendrá una capacidad total de 46.4 Mt.
  • 21. Pozas de solución y pozas de grandes eventos: Las pozas de solución tendrán una capacidad neta estimada de 30,000 m3. Se construirán dos pozas de grandes eventos de 60,000 m3 y 30,000 m3 respectivamente. Depósito de desmonte norte: El área superficial final del depósito de desmonte será de aproximadamente 25.40 ha con una capacidad total de 8.2 millones de m3, equivalente a más de 14.06 Mt. Planta de Chancado y acondicionamiento de mineral: Incluye la chancadora primaria y tolva de carga, la faja transportadora, silos de cal tolva de carguío de camiones. Planta de recuperación ADR.- la planta de adsorción-desorción para la recuperación del oro y plata lixiviados, la refinería, donde se produce el metal Doré, planta de manejo y almacenamiento de reactivos, laboratorio y edificio de mantenimiento. Línea de transmisión eléctrica: Su módulo de salida se encuentra en la subestación “Los Héroes” y será construida siguiendo la carretera Tacna - Alto Perú. Ésta suministrará energía a la planta de captación de agua, al sistema de bombeo, al área del campamento y al área de operaciones del proyecto. La carretera de acceso al Proyecto: El proyecto utilizará la carretera existente Tacna – Alto Perú y mejorará el camino que va al río Azufre hasta el Paso Huaylillas Norte, desde donde se construiría un nuevo acceso hasta el área del proyecto. El campamento Timpure: Se encuentra en la quebrada Chachacamani, adyacente a la carretera Tacna - Alto Perú a la altura del km 80 y a aproximadamente 25 km de la zona del proyecto. Línea de bombeo de agua: Se inicia en la ribera del río Azufre, los pozos, la estación de bomba y línea de agua, llevará las aguas hasta un tanque de almacenamiento ubicado cerca al área de la planta ADR en el proyecto Pucamarca. La fuente de abastecimiento de agua será un acuífero profundo, el cual brindará el agua necesaria para el proyecto. La recuperación de oro y plata tomará lugar en una planta de absorción-desorción- recuperación de carbón, ubicada cerca de la poza de solución rica (PLS). La solución rica será bombeada a la planta, desde donde la absorción se realizará en un tren de cinco columnas en cascadas. La descarga de solución estéril de la columna final fluirá por gravedad al tanque estéril desde donde esta solución será devuelta al pad para la lixiviación. Una solución de cianuro de alta concentración será inyectada a la solución estéril, para mantener la concentración de cianuro a un nivel deseado.
  • 22. Plan de Cierre La planificación del cierre es un proceso continuo que empezó con el diseño inicial de la Mina Pucamarca. El planeamiento del cierre, se realizó de manera conjunta con el planeamiento de la mina, para garantizar un enfoque de “diseño para el cierre”. Se elaboró un Plan de Cierre conceptual, como parte del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el 2008, que fue aprobado por el MEM en agosto del 2009. El Plan de Cierre, se ha preparado considerando tecnologías conocidas y probadas en la actualidad, así como la información del proyecto existente a la fecha. A medida que MINSUR S-A- continúe desarrollando los estudios necesarios, se espera que algunas de las actividades de cierre propuestas varíen y que el plan de cierre que se implemente cambie en muchos aspectos, con respecto al plan presentado en este documento. Estos cambios incluirán modificaciones del monto estimado para el Plan de Cierre. Lo que permanecerá, es el compromiso de MINSUR S.A. de implementar un plan de cierre que satisfaga los requisitos legales aplicables y que cumpla el compromiso de MINSUR con las comunidades locales, además de los objetivos que se indican en el presente documento. 1.5 Objetivos del Cierre Los objetivos generales de cierre de MINSUR, consistentes con las políticas de medio ambiente, salud y seguridad corporativas comprenden: Salud y Seguridad de los Trabajadores: Las actividades de cierre necesitan asegurar la salud y seguridad de los trabajadores. Salud y Seguridad Pública: Las actividades de cierre deben eliminar o reducir sustancialmente los riesgos asociados a la salud y seguridad pública dentro de la mina. En los casos que existan peligros residuales, se establecerán controles, para asegurar que la exposición al riesgo sea la mínima posible. Diseño de Drenajes: Los sistemas de drenaje deberán ser diseñados para proporcionar capacidad de conducción de flujos de tormenta consistentes con las condiciones de pre-minado. El diseño de los sistemas de drenaje debe ser capaz de sustentar los objetivos de calidad y cantidad de agua post-minado, así como el uso de la tierra. Los sistemas de drenaje deben ser diseñados hasta donde sea práctico, para requerir un mínimo de mantenimiento continuo. Recontorneo Superficial: Luego del cese del minado y remoción de las instalaciones se requerirá típicamente el recontorneo y/o el reperfilado de los taludes. El recontorneo debe sustentar el drenaje general del sitio, la estabilidad geotécnica en el largo plazo del área, el uso post-minado del terreno donde sea posible y la compatibilidad con el paisaje existente en donde sea factible. Revegetación: La revegetación exitosa de las áreas disturbadas por actividades mineras será definida de diferentes maneras dependiendo de las condiciones originales del sitio, normatividad y legislación local aplicable y requerimientos de permisos. Si las condiciones pre-existentes del lugar son consistentes, el área deberá
  • 23. ser revegetada de manera que se minimice la erosión, biológicamente auto-sostenible y que sustenten el uso del terreno post-minado, pero si es un terreno eriazo, se mantendrá como tal. Calidad Ambiental en el Largo Plazo: El plan de cierre deberá abordar la protección en el largo plazo de la calidad ambiental. Mantenimiento de la Rehabilitación: El éxito de la rehabilitación inicial es raramente del 100%. Se debe prever un mantenimiento de la rehabilitación hasta que se logre la estabilidad. El mantenimiento típico incluye reparaciones que resultan luego de eventos de tormenta, resembrado y mantenimiento normal de las estructuras o instalaciones hasta que el control del mantenimiento pueda ser transferido a su uso post-minado. Relaciones Comunitarias: Las medidas para mitigar los efectos socio-económicos asociados con el cierre de mina deben ser abordados a lo largo de la vida de la mina. El programa de desarrollo de comunidades debe reforzar, hasta donde sea factible, el desarrollo de proyectos que sean sustentables sin el soporte de la mina. Los objetivos son reforzar el desarrollo de las capacidades locales desde el inicio de la mina y llevarlo a cabo durante la vida de la mina. El plan de cierre, hasta donde sea posible, debe abordar las preocupaciones de la comunidad y estar alineado con el uso local de la tierra y los objetivos de desarrollo. 1.6 Criterios del Cierre 1.6.1 Generales La condición de un componente de una mina, después de la ejecución de las actividades de cierre puede ser clasificada de la siguiente manera: Condición de “Walk Away” (i.e., Ningún Cuidado): Ocurre cuando no se requieren actividades de cuidado y mantenimiento adicionales, después de concluidas las actividades de cierre de la mina. Muy rara vez se presenta este caso. Condición de Cuidado Pasivo: Ocurre cuando existe una mínima necesidad de programas de cuidado y mantenimiento continúo en la etapa post-cierre. El nivel de esfuerzo requerido en cuidado y mantenimiento puede variar muy ampliamente, pero en general no se requiere de personal permanente en el área. Condición de Cuidado Activo: Esta condición requiere de programas de cuidado y mantenimiento post cierre a largo plazo. El caso típico de cuidado activo es cuando hay una necesidad continua de tratamiento de efluentes, para cumplir con los objetivos ambientales. El cuidado activo frecuentemente comprende la presencia de personal permanente trabajando en el sitio. Los escenarios de cierre que no requieren de actividades de operación, monitoreo o mantenimiento post-cierre, se denominan por lo general escenarios de “ningún cuidado”. Estas condiciones se pueden lograr en instalaciones de la mina que pueden ser demolidas o desmovilizadas, como es el caso de los edificios, tuberías, caminos y equipos. Sin embargo, para aquellas instalaciones que permanecerán en el período de post-cierre se requerirá efectuar mantenimiento y cuidado de post-cierre, hasta que se logre alcanzar la estabilidad física y química.
  • 24. En la medida de lo posible, este Plan intenta maximizar el número de componentes de la Mina Pucamarca en condiciones de “ningún cuidado”, durante la etapa de post- cierre. 1.6.2 Específicos Se desarrollaron criterios, para el diseño del cierre, tomando como base los estándares internacionalmente aceptados. En la mayoría de los casos, el enfoque de diseño, para el cierre, ha obligado a adoptar criterios operativos de diseño, que resulten compatibles con los criterios empleados para el diseño del cierre. A continuación, se enumeran los criterios clave de diseño que afectan o que son directamente aplicables, a las etapas de cierre y de post-cierre. Estos criterios, se consideran conservadores y posiblemente serán optimizados cuando se desarrolle el diseño final para el cierre. Manejo del Agua Superficial Canales de derivación para el cierre, se diseñarán o modificarán para cumplir los siguientes criterios: Tormenta de diseño para protección contra la erosión, evento de 24 horas con un período de retorno de 100 años. Tormenta de diseño para la conducción del flujo, evento de 24 horas con un período de retorno de 200 años, con un borde libre mínimo. Las pozas de retención utilizadas en la etapa de post-cierre, se rediseñarán o modificarán para que cumplan los siguientes criterios: Aliviaderos, con capacidad de transportar en forma Segura los flujos mayores o iguales a la mitad de la avenida máxima probable (AMP) Durante el cierre y post- cierre. Capacidad de la poza de solución enriquecida de lixiviación (SEL) y de la poza de rebose de grandes eventos, deberán ser capaces de contener, por lo menos, el caudal máximo previsto de 30 días en 100 años, desde la pila de lixiviación durante las condiciones post-cierre. Capacidad de la poza de colección de drenaje ácido de roca (DAR), deberá ser capaz de contener, porlo menos, el caudal máximo previsto combinado de 30 días en 100 años, proveniente del BDE y de la pila de mineral durante el post-cierre. Renivelación y Sistemas de Cubierta Renivelación, todas las superficies de las instalaciones, a ser rehabilitadas con suelo orgánico y/o sistemas de cubierta de baja permeabilidad, serán reniveladas (antes de la colocación de la cubierta) hasta alcanzar taludes no mayores de 2,5H:1V y con no menos del 2% de pendiente positiva, para evitar el empozamiento.
  • 25. Suelo orgánico, el material para la cubierta se obtendrá de las pilas de suelo orgánico establecidas, Durante las operaciones de desbroce y remoción, las cuales se mejorarán según sea necesario para sustentar pajonales a determinarse, mediante pruebas de línea base o parcelas de prueba. Coberturas para limitar la infiltración, utilizadas en aquellas instalaciones que requieran minimizar la infiltración, los cuales podrán construirse con arcilla o materiales naturales, que puedan asegurar una conductividad hidráulica máxima compactada y saturada de 1 x 10-6 cm/s. Estabilidad de Taludes Pila de Lixiviación, los taludes tendrán un factor de seguridad seudo-estático mínimo de 1,0, cuando se encuentren sujetos a la aceleración máxima estimada del terreno asociada al sismo máximo creíble (SMC). BDE, BDO y pila de mineral, los taludes tendrán un factor de seguridad seudo- estático mínimo de 1,0, cuando se encuentren sujetos a la aceleración máxima del terreno asociada al SMC. Tajo abierto, se establecerá una “línea segura”, alrededor Del Tajo abierto, donde se construirá una berma de seguridad para prevenir el acceso durante el post-cierre. Los sectores de taludes críticos del tajo que tuvieran una consecuencia de falla inaceptable (por ejemplo: debido a la seguridad o impactos en los componentes críticos de cierre/post-cierre) serán mitigados con controles pasivos durante el cierre. Las medidas potenciales de mitigación, para mejorar el margen de seguridad, serán específicas para el sitio y podrían incluir bermas de pie u otros elementos de control, para lograr la estabilización.