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Código Edificación de Godoy Cruz
BASAMENTO
La construcción del basamento será optativa en todo el Departamento de
Godoy Cruz.
En todas las zonas, las construcciones podrán desarrollarse hasta los límites de
los predios, siempre que no superen la altura máxima de basamento, siendo la misma igual a la
distancia entre eje de calle y Línea Municipal, no pudiendo ésta superar los 12 m de altura.
U.II.1.1.a) (*)13 En pasajes de altura máxima de basamento será de 7 m.
En las calles que a continuación se detallan, las que poseen perfiles continuos
superiores a los 24 metros entre Líneas de Edificación, exceptuando los
ubicados en Zona Residencial, la altura de basamento, será la máxima
establecida en el Cap. U.II.1.1
MEDICIÓN DE LA ALTURA DE BASAMENTO
La altura de basamento se tomará con respecto a la cota de vereda frentista,
considerándose como altura máxima a la del último parapeto, excluido el tanque de agua. En caso
de
azoteas accesibles, se permitirá sobrepasar el basamento con cerramientos livianos (según Cap.
E.II.5.1.1), que sirvan como protección de vistas a predios vecinos y/o linderos, siempre que no se
supere el 10% de la altura de basamento fijada.
Para la estimación de la altura de basamento se podrá tomar la cota mayor de
la vereda, hasta una extensión de 25 metros, si el edificio cuenta con una extensión superior, se
deberán tomar cotas de vereda cada 25 metros, refiriéndose la altura de basamento a cada una de
ellas. Cuando el edificio se ubique en esquina, el frente considerado para determinar la altura de
basamento será el de mayor desarrollo y en caso de igualdad se tomará el de mayor distancia
entre
Línea Municipal y Eje de calle.
TORRE
Sobre el basamento se permitirá la construcción de torres las que deberán
estar retiradas de los límites del predio en función de la relación R = 3 + h/10, siendo R, el retiro
mínimo resultante obligatorio y h la altura total de la construcción medida a partir de la cota de
vereda respectiva.
Se permitirán retiros en forma gradual, siempre que se respete la relación
mencionada, tomándose alturas parciales de acuerdo a lo graficado y nunca inferior al retiro
mínimo
de 5 m.
Los volúmenes emergente tales como cajas de escalera, salas de maquina
de ascensores y tanques de reserva de agua, no serán tenidos en cuenta en el cálculo de retiros
obligatorios. En caso de edificios que no superen la altura de basamento, el único volumen
emergente permitido sin ser tenido en cuenta para el cálculo de retiro obligatorio, será el tanque de
reserva de agua.-
RETIROS
Sobre el RETIRO FRONTAL (Rf) se permitirá la construcción de balcones y/o
aleros, los que podrán sobresalir de la línea de retiro hasta 1,20 metros; en el RETIRO LATERAL
(Rl) y POSTERIOR (Rp), no se permitirán salientes de ningún tipo, los balcones y/o aleros deberán
quedar incluidos dentro de la línea de retiro.
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Si se optara por no construir el basamento, la torre arrancará desde el nivel de
la cota de vereda con los mismos retiros fijados para los casos descriptos anteriormente al nivel de
basamento.
U.II.1.3.a) (*)14En caso de perfiles con veredas de ancho inferiores a 3.50 m (tres
metros con cincuenta centímetros) de ancho donde no será posible el desarrollo de forestales,
deberá realizarse cobertura vegetal con pérgolas y enredaderas de hojas caducas, las que serán
supervisadas por la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente y Departamento de Forestación
de la Dirección de Servicios Públicos.
GRAFICO DE BASAMENTO Y RETIROS
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R.L.: Retiro Lateral
R.F.: Reitro Frontal
R.P.: Retiro Posterior
R = 3 + H/10 _ 5 m.